miércoles, 6 de marzo de 2013

USO Y ABUSO DE LA AUTONOMÍA PARLAMENTARIA.



Asistimos estos días a un inusitado interés de los medios de comunicación sobre el régimen retributivo de los diputados de las Cortes de Aragón, un hecho que sin duda hay que saludar, al igual que el ejercicio de transparencia realizado por el Parlamento autonómico, al hacer públicas las retribuciones y demás cantidades percibidas por sus miembros.

Las retribuciones públicas son siempre objeto de controversia –tanto dentro como fuera de cada institución-, y resulta poco adecuado establecer cualquier tipo de comparación entre un Parlamento y una empresa privada, pues no cabe poner en pie de igualdad una institución que vela por los intereses de todos y encarna el pluralismo de la sociedad –cuya actividad no cabe reducir a parámetros económicos- con una entidad que busca el lucro privado y cuida su margen de beneficios o su rentabilidad estrictamente económica.

Dicho lo anterior, es cierto que las instituciones, y en especial un Parlamento, no pueden vivir al margen de la realidad social de los ciudadanos a los que representan, ni pueden establecer criterios de retribución que resulten difíciles de explicar o que, sencillamente, se consideren por los ciudadanos como injustificados o abusivos.

El desempeño de la función representativa de la ciudadanía y el ejercicio de la función legislativa y del control de la acción del Gobierno que han de asumir los parlamentarios requiere contar con medios suficientes, pero ello no necesariamente se ha de traducir en retribuciones personales, ni en ingresos exentos de tributación, ni mucho menos en regímenes singulares de indemnización al abandonar la función parlamentaria.

Existe un uso de la autonomía parlamentaria para ordenar el funcionamiento de la Cámara y el régimen de derechos y obligaciones de los parlamentarios –en el que se incluyen los derechos económicos-, cuyo adecuado ejercicio para garantizar la independencia del poder legislativo queda fuera de cuestión, pero no es aceptable que el uso de la autonomía parlamentaria sirva para establecer ventajas económicas injustificadas o arbitrarias, pues el uso de una potestad pública, como es la autonomía parlamentaria, en beneficio propio cabría calificarlo como desviación y abuso de poder. ¿Qué cuantía se establece, por ejemplo, para los trienios por antigüedad de los diputados que son funcionarios públicos? ¿La marcada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estato? ¿U otra muy superior? ¿Por qué motivo se acuerda y justifica este régimen privilegiado?.

Es necesario, a nuestro juicio, que el régimen económico de los miembros de las Cortes de Aragón no sólo sea transparente, sino que quede asimismo sujeto a controles y límites específicos, como el informe vinculante de la Cámara de Cuentas de Aragón sobre la justificación y legalidad de los conceptos y cuantías previstas, o un límite cuantitativo, de modo que en ningún caso se permita que los conceptos percibidos por los miembros de las Cortes de Aragón superen los reconocidos a los miembros del Congreso de los Diputados.

La autonomía no puede ser motivo válido para el establecimiento de ventajas injustificadas, y por ello creemos que debe quedar sujeta a límites procedimentales y cuantitativos, como los señalados aquí u otros que se pudieran considerar.

La autonomía parlamentaria se concibe como un mecanismo para asegurar la independencia del poder legislativo, pero igual independencia o mayor se predica de los miembros de la carrera judicial y ello no conlleva que dicho colectivo acuerde sus retribuciones ni que las mismas se decidan por los órganos de gobierno del Poder Judicial.

Por lo tanto, cuando del ejercicio de la autonomía parlamentaria se derive el reconocimiento de derechos económicos para los parlamentarios, tales decisiones no deberían quedar exclusivamente a la libre voluntad de los parlamentarios –resulta llamativa la unanimidad entre los grupos parlamentarios en este tipo de acuerdos-, sino que habrían de establecerse controles externos que restrinjan la libertad de decisión, simplemente para que el uso de la prerrogativa no dé cobertura legal al abuso que el actual régimen retributivo representa.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Por qué no se hace algo en este tema, aunque solo sea para hacer constar la discrepancia con esta forma de actuar.