Asistimos estos días a un
inusitado interés de los medios de comunicación sobre el régimen retributivo de
los diputados de las Cortes de Aragón, un hecho que sin duda hay que saludar, al
igual que el ejercicio de transparencia realizado por el Parlamento autonómico,
al hacer públicas las retribuciones y demás cantidades percibidas por sus
miembros.
Las retribuciones públicas son
siempre objeto de controversia –tanto dentro como fuera de cada institución-, y
resulta poco adecuado establecer cualquier tipo de comparación entre un
Parlamento y una empresa privada, pues no cabe poner en pie de igualdad una
institución que vela por los intereses de todos y encarna el pluralismo de la sociedad –cuya actividad no cabe reducir
a parámetros económicos- con una entidad que busca el lucro privado y cuida su
margen de beneficios o su rentabilidad estrictamente económica.
Dicho lo anterior, es cierto que
las instituciones, y en especial un Parlamento, no pueden vivir al margen de la
realidad social de los ciudadanos a los que representan, ni pueden establecer criterios
de retribución que resulten difíciles de explicar o que, sencillamente, se
consideren por los ciudadanos como injustificados o abusivos.
El desempeño de la función representativa
de la ciudadanía y el ejercicio de la función legislativa y del control de la
acción del Gobierno que han de asumir los parlamentarios requiere contar con
medios suficientes, pero ello no necesariamente se ha de traducir en
retribuciones personales, ni en ingresos exentos de tributación, ni mucho menos
en regímenes singulares de indemnización al abandonar la función parlamentaria.
Existe un uso de la autonomía
parlamentaria para ordenar el funcionamiento de la Cámara y el régimen de
derechos y obligaciones de los parlamentarios –en el que se incluyen los
derechos económicos-, cuyo adecuado ejercicio para garantizar la independencia
del poder legislativo queda fuera de cuestión, pero no es aceptable que el uso
de la autonomía parlamentaria sirva para establecer ventajas económicas
injustificadas o arbitrarias, pues el uso de una potestad pública,
como es la autonomía parlamentaria, en beneficio propio cabría calificarlo como
desviación y abuso de poder. ¿Qué cuantía se establece, por ejemplo, para los
trienios por antigüedad de los diputados que son funcionarios públicos? ¿La
marcada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estato? ¿U otra muy superior? ¿Por qué motivo se
acuerda y justifica este régimen privilegiado?.
Es necesario, a nuestro juicio,
que el régimen económico de los miembros de las Cortes de Aragón no sólo sea
transparente, sino que quede asimismo sujeto a controles y límites específicos,
como el informe vinculante de la
Cámara de Cuentas de Aragón sobre la justificación y
legalidad de los conceptos y cuantías previstas, o un límite cuantitativo, de modo que
en ningún caso se permita que los conceptos percibidos por los miembros de las
Cortes de Aragón superen los reconocidos a los miembros del Congreso de los
Diputados.
La autonomía no puede ser motivo válido
para el establecimiento de ventajas injustificadas, y por ello creemos que debe
quedar sujeta a límites procedimentales y cuantitativos, como los señalados aquí
u otros que se pudieran considerar.
La autonomía parlamentaria se
concibe como un mecanismo para asegurar la independencia del poder legislativo,
pero igual independencia o mayor se predica de los miembros de la carrera
judicial y ello no conlleva que dicho colectivo acuerde sus retribuciones ni
que las mismas se decidan por los órganos de gobierno del Poder Judicial.
Por lo tanto, cuando del
ejercicio de la autonomía parlamentaria se derive el reconocimiento de derechos
económicos para los parlamentarios, tales decisiones no deberían quedar
exclusivamente a la libre voluntad de los parlamentarios –resulta llamativa la unanimidad
entre los grupos parlamentarios en este tipo de acuerdos-, sino que habrían de
establecerse controles externos que restrinjan la libertad de decisión,
simplemente para que el uso de la prerrogativa no dé cobertura legal al abuso
que el actual régimen retributivo representa.
Por qué no se hace algo en este tema, aunque solo sea para hacer constar la discrepancia con esta forma de actuar.
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