viernes, 8 de julio de 2011

PLAZO PARA FORMULAR ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2011.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha concedido a la Asociación un plazo de ocho días para formular escrito de demanda dentro del procedimiento contencioso-administrativo contra el Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011.

Al mismo tiempo, se da traslado del expediente administrativo correspondiente al Decreto de Oferta aprobado, en el que, a primera vista, cabe constatar, por un lado, la insuficiencia de la información incorporada, al no precisarse el número de plazas vacantes ocupadas por interinos –como exigiría el cumplimiento de los preceptos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y declaró la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de 2007- ni figurar propuesta alguna de los Departamentos y Organismos autónomos sobre necesidades de personal en sus respectivas estructuras administrativas, en lo que afecta al ámbito de Administración General.

Es decir, nuevamente nos hallamos ante una Oferta de Empleo elaborada de forma arbitraria y unilateral por parte de la Dirección General de la Función Pública -dirigida en esta ocasión por Jesús Sarría-, sin motivar el número de plazas incluido ni justificar, con ello, el debido respeto al derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública. Además, y en contra de lo que pueda pensarse en un primer momento, se vulnera también el principio de autoorganización administrativa, pues la apreciación de las necesidades de personal del conjunto de la Administración no es una competencia que se reserve de forma íntegra a la Dirección General de la Función Pública, sino que se requiere la intervención de los órganos competentes de los diferentes Departamentos, a los que corresponde estimar tales necesidades.

De hecho, el Decreto 208/1999, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, asigna a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos la competencia para “elaborar las propuestas sobre plazas vacantes susceptibles de inclusión en la Oferta de Empleo Público”.

No es jurídicamente posible que, en tal estimación de necesidades, los órganos propios de los Departamentos se vean desplazados por la Dirección General de la Función Pública. Tal invasión de competencias, no obstante, parece consentida por los propios responsables departamentales, ya que luego otorgan su voto favorable al proyecto de Oferta en el seno de la Comisión de Personal. No cabe encontrar ejemplo más gráfico del desistimiento en que incurren los Departamentos en el ejercicio de sus responsabilidades en materia de selección de personal para atender sus necesidades de funcionamiento.

Cabe apuntar como hecho destacable que en el informe de la Inspección General de Servicios se haga una referencia expresa a la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a la inclusión de la totalidad de vacantes ocupadas por interinos, indicando que en el expediente no se recoge tal exigencia, mientras que el informe de la Asesoría Jurídica omite cualquier referencia a la cuestión.

La protección del derecho fundamental de acceso a la función pública, una vez más, se ve suplantada por la invocada potestad de autoorganización –eso sí, sin respeto alguno al papel que corresponde a los diferentes responsables de la organización-, todo ello con el aval de los servicios jurídicos de la Administración, a pesar de lo afirmado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que no merece la menor mención por parte de ninguno de los órganos intervinientes, salvo la Inspección General de Servicios.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Se dan paradojas tales, como que un funcionario acceda a una comisión de servicios en puesto no vacante. Me refiero a que su dueño esta en libre designación. Mientras los funcionarios interinos estan en plazas vacantes y se les reservan no sacándolas a concurso.  El funcionario, vuelve el de libre designación ,y tiene que irse a su plaza, aunque esté al otro extremo de la ciudad.  La solución es clara sacar todas las plazas vacantes para que los funcionarios puedan acceder y solo entonces ofertarlas a interinos.