lunes, 11 de abril de 2011

EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA: UN DEPARTAMENTO QUE NO CUMPLE.

Una nueva resolución del Justicia de Aragón ha puesto de manifiesto un doble incumplimiento legal por parte del Departamento de Presidencia –y más concretamente, por la Dirección General de la Función Pública-, referido al plazo de resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y al deber de información al Justicia de Aragón en su labor de supervisión y control de la actividad administrativa.

Si resulta reprochable el que los plazos de resolución no se cumplan –como sucede en el caso del concurso a que se refiere la resolución del Justicia-, y tal circunstancia debiera ser motivo de exigencia de responsabilidades administrativas a los titulares de los órganos encargados de tal procedimiento, debemos insistir nuevamente en lo inadmisible que resulta el que un Departamento del Gobierno de Aragón –y, precisamente, el de Presidencia- no preste al Justicia de Aragón la colaboración debida en el ejercicio de sus funciones de control.

Parecer que lo que era una injustificable anomalía comienza a convertirse en una costumbre –posiblemente, porque los responsables de Presidencia han constatado que no ocurre nada por vulnerar las leyes-, produciéndose lo que podríamos calificar como “banalización de la ilegalidad”, fenómeno que debemos rechazar con toda la rotundidad posible, ya que esa forma de proceder –y la cultura que genera- es un elemento letal para la función pública y para el propio Estado de Derecho.

Se reproduce a continuación el escrito dirigido a la Consejera de Presidencia con motivo de la citada resolución del Justicia de Aragón:


“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 7 de abril de 2011.

Estimada señora:

Con fecha 4 de febrero de 2011, el Justicia de Aragón dirigió a ese Departamento una sugerencia para que se resuelvan los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el plazo marcado por la normativa aplicable, a la vista de una queja en la que se constataba que una convocatoria de concurso que fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 15 de abril de 2009 –y que debería haber quedado resuelta el 2 de julio de 2009, tres meses después de concluir el plazo de presentación de instancias- no se hallaba resuelta en el momento de emitirse la sugerencia del Justicia, pese a haber transcurrido cerca de veintidós meses.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos son directamente responsables del cumplimiento del deber de dictar resolución expresa en plazo. Dicho precepto, asimismo, establece que el incumplimiento de tal obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa.

Además, la sugerencia señala que, pese a las reiteraciones efectuadas, el Departamento de Presidencia no ha facilitado al Justicia de Aragón la información requerida sobre el estado de tramitación del referido concurso, lo que constituye un incumplimiento del deber de colaboración con dicha Institución que se establece en el artículo de su Ley reguladora y que se deriva igualmente del principio de lealtad institucional, a pesar de ser éste uno de los principios de funcionamiento que contiene, en su artículo 5, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El doble incumplimiento que se desprende de la citada sugerencia del Justicia de Aragón revela el preocupante modo de actuar de los órganos de ese Departamento, razón por la cual le solicitamos que adopte las medidas necesarias para corregir tanto el incumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo de los procesos de provisión de puestos como la falta de colaboración con el Justicia de Aragón en el desarrollo de su labor de control y supervisión de la actividad administrativa.

No parece admisible que un Departamento como el de Presidencia, en el que precisamente residen las competencias en materia de relaciones institucionales, no se preocupe de respetar escrupulosamente sus deberes de colaboración con el Justicia de Aragón y de procurar que dicho respeto sea general por parte del conjunto de los órganos de los restantes Departamentos del Gobierno de Aragón.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Eso de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo pasó a la historia, eso era lo que marcaba la ley, ahora los puestos se reparten entre los allegados al señor.

Anónimo dijo...

Antes los puestos de trabajo se ofertaban a oposición libre y en CONCURSO DE MERITOS, ahora se reparten por libre asignación, interinos, ... y COMISION DE SERVICIOS entre allegados.

Anónimo dijo...

Recobrará algun día el Estado derecho el principio de legalidad?.

Anónimo dijo...

El funcionario de oposición, profesional, independiente, es una especie a extinguir

Anónimo dijo...

Se harán públicas algun día las RPTs,comisiones, dietas, ..... ?

Anónimo dijo...

Uno de los principios de la Democracia es que no hay nadie por encima de la Ley. Pero esta señora cree estarlo, o se comporta como si lo estuviera.

¿Es demócrata esta señora?

Anónimo dijo...

Bien se ve que no, o al menos no se comporta como tal.

Anónimo dijo...

Hay que juzgarlos por sus acciones y no sólo por sus palabras.