miércoles, 5 de enero de 2011

EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA NO QUIERE EJERCER SUS FUNCIONES DE INSPECCIÓN.

El pasado día 15 de diciembre de 2010, esta Asociación se dirigió tanto a la Consejera de Presidencia, Eva Almunia, como al Director General de Organización, Inspección y Servicios, Antonio Brun, para instarles, como responsables máximos de la Inspección General de Servicios, órgano de control adscrito al citado Departamento, el inicio de una investigación sobre la irregular tramitación por parte del Departamento de Medio Ambiente de las denuncias medioambientales formuladas por los Agentes de Protección de la Naturaleza, puesta de manifiesto por una sugerencia realizada por el Justicia de Aragón el pasado mes de noviembre.

Tal sugerencia, realizada a raíz de una queja planteada ante dicha Institución, constataba dos hechos igualmente preocupantes, por lo que suponen de abierto incumplimiento de la legalidad. En primer lugar, se ponía de manifiesto que un número importante de las denuncias formuladas por parte de los Agentes de Protección de la Naturaleza, funcionarios adscritos al Departamento de Medio Ambiente a los que cumplen las labores de inspección del cumplimiento de la normativa ambiental en Aragón, no eran objeto de tramitación por parte de los órganos administrativos competentes del Departamento, hecho que, según las circunstancias que concurran, podría revestir un supuesto de prevaricación. En segundo lugar, la resolución del Justicia de Aragón destacaba la falta de colaboración por parte del Departamento de Medio Ambiente en la tramitación del expediente de queja, al no haber emitido el informe recabado sobre los hechos señalados en la queja, incumpliendo con ello el deber de colaboración con el Justicia de Aragón que corresponde a todas las instituciones y órganos administrativos, según establece la propia ley reguladora de dicha Institución, constituyendo su incumplimiento la posible comisión del delito tipificado en el Código Penal, dentro del capítulo de delitos contra las instituciones del Estado.

Frente a la gravedad de los hechos, la respuesta dada por el Departamento de Presidencia, a través de su Secretario General Técnico, no puede ser más insatisfactoria, al limitarse a señalar que el escrito formulado por esta Asociación, reclamando una investigación de los hechos por parte de la Inspección General de Servicios, había sido remitido a la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, por ser dicho Departamento el competente.

En modo alguno cabe aceptar tan pobre argumento del Departamento de Presidencia, para inhibirse en el asunto planteado por esta Asociación, a partir de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón. ¿Acaso el Departamento de Medio Ambiente es el competente para dirigir la actuación de la Inspección General de Servicios? ¿Acaso existen razones de orden político o de otro tipo que impidan a la Inspección General de Servicios ejercer sus funciones respecto a la actividad de los órganos del Departamento de Medio Ambiente?

Entendemos que la respuesta dada por el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Felipe Faci, constituye una improcedente inhibición en el ejercicio de las responsabilidades de control e inspección que corresponden a dicho Departamento respecto a la investigación y esclarecimiento de las eventuales infracciones que se produzcan en la aplicación del procedimiento administrativo por parte de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma. De hecho, el Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las competencias de la Inspección General de Servicios, establece en su artículo 1.2 el ámbito de actuación de dicho órgano de control, ámbito que se extiende al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma y los Organismos Públicos dependientes de la misma.

Por ello, esta Asociación va a reiterar al Departamento de Presidencia su petición de investigación, viéndose en la obligación de precisar a los responsables de dicho Departamento cuáles son sus competencias e incluso las responsabilidades que pueden derivarse de su inejecución. Las competencias atribuidas a los órganos administrativos son irrenunciables y, con independencia de la investigación que puedan llevar a cabo los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente -esos mismos servicios que han negado al Justicia de Aragón su colaboración para esclarecer los hechos-, nada exime al Departamento de Presidencia de llevar a cabo su propia investigación, pues esa es precisamente la responsabilidad que normativamente se atribuye a dicho Departamento y a la Inspección General de Servicios, como órgano de control general adscrito al mismo.

31 comentarios:

Anónimo dijo...

Suma y sigue.

Anónimo dijo...

Todo es igual ayer y hoy.

Anónimo dijo...

¿Creen que les vale echar balones fuera?

Anónimo dijo...

¡Qué desfachatez!

Anónimo dijo...

¿Más trabajo para la Fiscalía?

Anónimo dijo...

¿Dónde quedan los signos positivos que daba el Departamento desde los cambios de Consejero?

Anónimo dijo...

¿Fueron la verdura de las eras?

Anónimo dijo...

La Fiscalía de Medio Ambiente define al APN como policía judicial.

EL PERIODICO DE ARAGON.
29/05/2010

Anónimo dijo...

Un informe del fiscal de sala y coordinador nacional de Medio Ambiente, Antonio Vercher, en defensa de la competencia de los Agente de Protección de la Naturaleza (APN) como policías judiciales complica el problema existente en distintas comunidades autónomas, entre ellas Aragón, para definir la autoridad que tienen estos agentes para valorar la naturaleza delictiva de un hecho denunciado. La Fiscalía de Teruel criticó en su última memoria a Medio Ambiente por servir de filtro de la labor de los forestales.

Anónimo dijo...

En concreto, Antonio Vercher afirma que "la norma es rotunda en el sentido de que no debe haber órganos intermedios entre el policía judicial que investiga un delito y la autoridad judicial o fiscal". También advierte de que "la labor de filtro previo a la hora de determinar la naturaleza delictiva o no de un hecho denunciado corresponde solo, y sin intermediarios, al juez o fiscal".

Y que "aceptar la existencia de entidades administrativas de control o que actúen como filtros ajenos entre la policía judicial y el ministerio fiscal u órganos judicial, podría dar lugar a que determinados hechos, aun siendo delictivos, no fueran adecuadamente investigados y, en última instancia, sancionados por el tribunal competente".

Anónimo dijo...

El tema tiene enjundia, y Faci se lo toma muy a la ligera.

Anónimo dijo...

Comentario:

No es la fiscalía la que define a los Agentes Forestales como policía judicial sino la ley de enjuiciamiento criminal.
No son los APN o los servicios jurídicos de la DGA los que deciden si una presunta infracción es delito o no.
CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A JUECES Y FISCALES DECIDIR SI UNA PRESUNTA INFRACCIÓN ES O NO DELITO, Y EXCLUSIVAMENTE ELLOS PUEDEN ORDENAR ABRIR DILIGENCIAS.
Otra cosa distinta puede ser una presunta prevaricación con penas de inhabilitación o prisión. ¡¡¡OJO!!! Srs. Jurídicos de la DGA.

Anónimo dijo...

Comentario:

AL PAR y al PSOE se les ve el plumero: les sobran controles para hacer sus fechorías. La ley de Montes - legislación básica del Estado - es clara: los APNs son policía judicial en sentido genérico. Es bien curioso que la única administración a la que, hasta ahora, le ha escocido esta pérdida de filtros políticos sea la de Esperanza Aguirre en Madrid. Estaba harta de que los agentes medioambientales denunciaran las infracciones de sus amigos, intentó apartar a los funcionarios, y los jueces le quitaron la razón.

Lo que se deduce de esta coincidencia, es que el modelo medioambiental de Aguirre y el de Marcelino-Boné es similar: manejar el medio ambiente como un coto privado.

Anónimo dijo...

Comentario:

Ley de Montes 43/2003, art. 6.q: "Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa especifica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Se trata de una ley que forma parte de la legislación básica del Estado (disposición final segunda art. 2), por lo que es de obligado cumplimiento para el Gobierno de Aragón (como le pasó al de Madrid). Más claro, agua.

Anónimo dijo...

¿Qué se teme que pueda descubrir la Inspecció General de Servicios?

Anónimo dijo...

¿Otra vez al Justicia de Aragón?

Anónimo dijo...

¿Quedamos atrapados en un círculo vicioso?

Anónimo dijo...

¿No es todo esto una intolerable tomadura de pelo?

Anónimo dijo...

¡Vaya columpiada!

Anónimo dijo...

¿A dónde vamos así?

Anónimo dijo...

¿Que investigue el infractor?

Anónimo dijo...

Lo que debería hacer el Justicia es denunciar ante la Fiscalía la falta de colaboración del Gobierno de Aragón. Ya lo debería haber hecho hace años. Y si no lo hace, está incumpliendo su obligación.

Hay que hacer lo que hay que hacer... y en su momento.

Anónimo dijo...

Es bueno que esto se sepa, aunque no se publique.

Anónimo dijo...

¿Será que carece de interés informativo?

Anónimo dijo...

Sería bueno saber a quiénes se ha denunciado por la guardería forestal y el Departamento de Medio Ambiente ha optado por archivar la denuncia, sin tramitarla como es su obligación.

Anónimo dijo...

¿Se puede pedir esa información?

Anónimo dijo...

¿La solicitará algún grupo parlamentario?

Anónimo dijo...

Hagamos las denuncias desde la Asociación, por la falta de colaboración del Departamento deMedio Ambiente con el Justicia y por la falta de inspección por el Departamento de Presidencia.

Anónimo dijo...

Y que decida el Ministerio Fiscal o el Juez competente.

Anónimo dijo...

Es una pena que haya que actuar así, pero no queda otro remedio, visto lo visto.

Anónimo dijo...

Esa asociación tendría mucho que hacer y decir, pero dudo de que tenga arrestos para tanto.