El pasado mes de junio, y con motivo de la preparación del recurso contencioso-administrativo contra una convocatoria de selección de personal por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, entidad pública dependiente del Departamento de Presidencia, esta Asociación solicitó a la Secretaría General Técnica de dicho Departamento la fotocopia de dos informes que se citaban en la resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado por tal motivo contra Resolución del Director General de la Corporación.
El derecho de los interesados a obtener copia de los documentos obrantes en un procedimiento está reconocido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En respuesta a dicha petición, el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Jesús Sánchez Farraces, ha dirigido el siguiente escrito al Presidente de esta Asociación:
“En relación con su escrito de 16 de junio de 2008, presentado en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, por el que solicita la remisión de una copia de los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión a los cuales se hace referencia en la Orden de 13 de mayo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se inadmite el recurso de alzada presentado por esa Asociación contra la Resolución de 10 de enero de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, le comunico lo siguiente:
Se adjunta modelo 503 de autoliquidación de la “Tasa 03. Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones administrativas”, con el objeto de, una vez sean remitidos a este Centro Directivo los justificantes de haber abonado la correspondiente tasa (0’65 €), proceder al envío de una copia de los informes a los que se hacía referencia en su petición.
Zaragoza, 15 de julio de 2008. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, Jesús Sánchez Farraces”.
Llama la atención a esta Asociación el celo mostrado por dicha Secretaría General Técnica en el cobro de ingresos tributarios, en estricta aplicación de la legalidad presupuestaria, en su capítulo de ingresos, cuando las peticiones de esta Asociación a dicha Secretaría General Técnica, relativas a la legalidad presupuestaria en gastos de personal, como es el caso de la cláusula de revisión salarial, han quedado en todo momento sin respuesta, a pesar de formularse la petición en ejercicio de un derecho constitucional.
Exigir el pago de tasas a una Asociación sin ánimo de lucro, cuya actividad no tiene otra finalidad que la defensa de la legalidad en el ámbito de la acción pública, resulta muy coherente con la reiterada petición de condena en costas a esta Asociación, llevada a cabo por los Letrados de la Administración, en todos los procesos judiciales promovidos para combatir actuaciones irregulares o desviaciones de poder por parte de los responsables de la Administración autonómica.
La defensa de la legalidad se ve gravada –con el pago de tasas- y se pretende igualmente penalizar –con la solicitada condena en costas- en las acciones judiciales que deben acometer organizaciones de la sociedad civil para tratar de corregir, acaso sin éxito, las graves vulneraciones en que incurre la Administración en su actuación.
Esta cuestión debiera ser motivo de reflexión para todos.
3 comentarios:
La cuantía es irrisoria, lo cual todavía califica más la actitud de la SGT de Presidencia.
Que no decaiga, a pesar de todo.
Pero, ¿esto es verdad o se ha colado en el blog un chiste de Forges?
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