jueves, 26 de noviembre de 2015

EL CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN COMO MECANISMO DE FAVOR POLÍTICO: UN USO QUE DEBE ELIMINARSE.



Días atrás, los medios de comunicación informaban de una nueva irregularidad en la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, como era el nombramiento de un antiguo diputado autonómico de Izquierda Unida, mediante contrato de alta dirección, como responsable del Espacio Joven “Baltasar Gracián”, dependiente del Instituto Aragonés de la Juventud, organismo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

Constituye una manifiesta irregularidad la utilización del contrato de alta dirección para hacer posible que una persona que carece de la condición de funcionario público ocupe un puesto de trabajo de la Administración reservado para empleados públicos, no solo sin reunir tal condición sino sin cumplir siquiera los requisitos de formación y cualificación exigidos para el desempeño del puesto.

Esta Asociación viene demandando a los responsables de personal del Gobierno de Aragón tanto la supresión de la figura del contrato de alta dirección en el ámbito de la función pública –salvo supuestos claramente justificados, como pueda ser la dirección de organismos públicos o de grandes centros hospitalarios- como la debida publicidad de las contrataciones realizadas conforme a dicha fórmula especial, pues, por un lado, resulta inadmisible que un puesto reservado a funcionarios pueda adjudicarse,  por estrictos criterios de favor político, a persona ajena a la función pública, carente de la cualificación profesional requerida para su desempeño, y, por otro lado, que ello se haga con total opacidad, sin otorgar al nombramiento la publicidad que rige en todas las fórmulas de provisión de puestos de trabajo de la Administración.

Es comprensible que las actuaciones irregulares se quieran ocultar, pero ello atenta directamente contra la predicada política de transparencia –cuya responsabilidad directa recae precisamente sobre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales- y lleva a cuestionar las declaraciones realizadas por el Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, respecto a la necesidad de descolonización política de la Administración. Evidentemente, no avanzaremos hacia ese objetivo con contrataciones como la realizada para la dirección del Espacio Joven “Baltasar Gracián”. Los puestos de la Administración no pueden servir como pago de apoyos parlamentarios o de cualquier otro tipo.

La función pública no puede administrarse como botín político por quienes la dirigen ni puede constituir un terreno apto para favores y abusos, en el que quepa otorgar puestos y retribuciones al margen de los mecanismos reglados de acceso a la función pública, conforme a criterios de mérito y capacidad. Dicha utilización es totalmente contraria a lo que imponen los códigos de buen gobierno, incluido el establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por ello, esta Asociación adoptará iniciativas de distinto signo al objeto de que la situación producida en el Espacio Joven “Baltasar Gracián” sea revisada y sometida a control de legalidad administrativa y presupuestaria, por los órganos competentes para llevarlo a cabo, además del necesario control político que corresponde realizar por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

lunes, 23 de noviembre de 2015

NUEVA LÍNEA DE DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO: RECLAMAR LA EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS APROBADAS.



La Junta Directiva de la Asociación, en su reunión del pasado jueves 19 de noviembre, acordó iniciar un conjunto de iniciativas en defensa del derecho de acceso a la función pública, comenzando por la personación en un proceso contencioso-administrativo promovido por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra la convocatoria de un proceso selectivo correspondiente a la oferta de empleo público de 2006 y 2009, para Técnicos de Administración General, del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que el sindicato recurrente pretende la anulación de la convocatoria por la supuesta caducidad de la oferta, al no haberse ejecutado en el plazo de tres años marcado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Si hasta el momento, en anteriores acciones judiciales promovidas por esta Asociación, hemos defendido la obligatoriedad de incluir en las ofertas aprobadas la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos –criterio que fue acogido favorablemente por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón-, así como la obligatoriedad de aprobar oferta anual de empleo público –denunciando la inactividad del Gobierno de Aragón en aquellos ejercicios en que, arbitrariamente, decide no aprobar oferta, ya sea con carácter general o en alguno de los ámbitos de la Administración autonómica-, toca ahora defender la obligatoriedad de ejecutar las ofertas aprobadas por las distintas Administraciones –incluido el Ayuntamiento de Zaragoza-, sin que la inactividad o demora en la convocatoria de los procesos selectivos pueda producir la caducidad de la oferta, pues ello supondría admitir la posibilidad de la privación irregular del ejercicio de un derecho fundamental a los ciudadanos.

La actuación judicial acordada es, sin duda, limitada y selectiva, pues se refiere exclusivamente a un único proceso selectivo, pero el criterio que pueda acordarse en la sentencia futura –en el caso de prosperar nuestra tesis- puede ser decisivo para la resolución de similares procesos judiciales, ya sea los promovidos por sindicatos de la función pública o por los servicios jurídicos del Estado, cuyo interés por anular ofertas de empleo público –amparándose en el incumplimiento de la propia Administración- los hace cooperadores en la vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos. Resulta injustificable que se acuda a los Tribunales para reclamar un pronunciamiento que prive a los ciudadanos del ejercicio de un derecho fundamental, justificando tal pretensión precisamente en un incumplimiento de la Ley por parte de la Administración a la que incumbe la ejecución de la oferta aprobada. Todo ello resulta una verdadera caricatura del Estado de Derecho que proclama nuestra Constitución.

Junto a esta iniciativa de carácter judicial, se impulsarán otras de naturaleza no judicial, tanto ante el Ayuntamiento de Zaragoza, como ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo, reclamando a todos ellos el cumplimiento de los plazos de ejecución de ofertas de empleo público aprobadas, y el control sobre las Administraciones Públicas de que se respetan los plazos legales establecidos, imponiendo en caso contrario las oportunas sanciones a las Administraciones incumplidoras y requerirles para su cumplimiento, sin promover en ningún caso la anulación de las ofertas inejecutadas, dada la lesión que ello comporta al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos.

jueves, 19 de noviembre de 2015

NUEVA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA HOY: CUESTIONES RELEVANTES A DECIDIR.



El pasado lunes, tal y como se dio a conocer en este blog, estaba convocada una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, pero las dificultades de distintos miembros para asistir a la misma aconsejaron posponer la reunión decisoria sobre los temas incluidos en el orden del día, de manera que la sesión prevista tendrá lugar esta tarde, a partir de las 19:00 horas.

Se trata de una reunión importante, toda vez que se decidirá si la Asociación se persona, como parte interesada, en un proceso judicial planteado por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra la convocatoria de un proceso selectivo correspondiente a las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de 2006 y 2009. Frente a la pretensión de que dichas ofertas deben entenderse caducadas, por haber transcurrido el plazo de tres años fijado para su ejecución por el Estatuto Básico del Empleado Público, esta Asociación entiende necesario que prevalezca la efectividad del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos frente a la inactividad de la Administración. Poco valor y nula protección judicial tendrían nuestros derechos fundamentales si su ejercicio quedase a merced de cualquier incumplimiento administrativo, y éste pudiese servir de causa para privarle de carácter vinculante e indisponible por parte de los poderes públicos.

Entendemos totalmente necesario llevar a cabo la defensa del derecho de acceso a la función pública ante esta nueva ofensiva para restarle virtualidad, y no podemos dejar de destacar el hecho anómalo de que existan organizaciones sindicales cuyos objetivos sean obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, haciendo gala de una injustificada e improcedente patrimonialización de la función pública. El Ayuntamiento de Zaragoza y la Administración de Justicia han de mantener una postura decidida para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, si bien debieran examinarse las circunstancias que han motivado tan tardía convocatoria de los procesos selectivos, y exigir las responsabilidades que correspondan.

La importancia de la reunión de la Junta a celebrar esta tarde reside también en la aprobación final del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la presente legislatura de las Cortes de Aragón, en el que se fijan un conjunto de medidas que nuestra Asociación tratará de impulsar a lo largo de estos próximos cuatro años, mediante peticiones y sugerencias dirigidas al Gobierno de Aragón, a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al Justicia de Aragón y a los responsables políticos de las entidades locales aragonesas y de la Universidad de Zaragoza, para poder incrementar la calidad y profesionalidad de la función pública que asegura el conjunto de servicios públicos que se presta al conjunto de la población aragonesa.

lunes, 16 de noviembre de 2015

EUROPA SACUDIDA.



El salvaje atentado perpetrado en París en la noche del viernes nos ha golpeado a todos los europeos, pues sabemos que el objetivo perseguido, más allá del trágico balance de vidas cobradas, es destruir los valores de libertad y tolerancia de Europa, conquistados tras un largo esfuerzo, tras superar catástrofes sin precedentes, como la represión de los totalitarismos del siglo XX y la devastación provocada por la II Guerra Mundial, ganada con enormes sacrificios por las democracias occidentales, con el decisivo apoyo de los Estados Unidos.

Hoy la Unión Europea es un espacio común de libertad y de convivencia, a pesar de sus numerosos problemas, ya sea la crisis del euro –y las disensiones provocadas por Grecia- ya sea la falta de unidad ante la crisis de los refugiados. Con eso y con todo, la Unión Europea sigue siendo abanderada de la paz y de los derechos humanos en el mundo. En ella buscan refugio los que huyen de la guerra y de la destrucción de sus sociedades, víctimas de la intolerancia religiosa y del autoritarismo político.

Pero no podemos dar por seguro nada de lo alcanzado. Las libertades pueden retroceder, los valores dar paso al escepticismo y entrar en crisis, cediendo ante el miedo, la inseguridad, la reivindicación de las viejas identidades nacionales que ofrecían certezas y pertenecen a un mundo ya desaparecido, la xenofobia o el discurso del odio y la intolerancia. Somos los ciudadanos los que, desde nuestras sociedades abiertas e integradas en el marco europeo, debemos defender la fortaleza de nuestros principios democráticos y la vigencia de un proyecto integrador que permita sumar todas las potencialidades de los pueblos europeos para avanzar en libertad, bienestar y capacidad de influencia en nuestro entorno inmediato y en el conjunto del mundo.

La fortaleza democrática de Europa y la solidez de sus valores políticos, en los que se fundamenta nuestra convivencia, es el resultado del trabajo diario de todos sus ciudadanos y de sus instituciones, de todas las personas que, desde su actividad cotidiana, realizada desde el sentido de la responsabilidad, la exigencia y el compromiso con los demás, hacen que las cosas funcionen y que la confianza colectiva se renueve día a día, tejiendo redes de solidaridad humana, sosteniendo actividades y proyectos compartidos y asegurando también los servicios públicos como elemento esencial de nuestro sentido de la ciudadanía.

Esta Asociación se siente, por entero y sin ningún tipo de reservas, parte de esta Europa de los ciudadanos y de las libertades, de la Unión Europea que, pese a las dificultades y las tensiones entre sus miembros, sigue en pie y dispuesta a defender sus valores y principios frente a cualquier ataque del fanatismo, desde la unidad y el compromiso, repitiendo aquello que dijo un francés ante el asesinato del aragonés Miguel Servet a manos de Calvino: “Matar a un hombre no es defender una idea, es matar a un hombre”. La idea de Europa no va a perecer pese a la muerte que pueda provocar el terrorismo islámico. Esa convicción la compartimos hoy millones de ciudadanos, cuya fuerza resulta invencible.

viernes, 13 de noviembre de 2015

CAMBIO DE LOS REQUISITOS DE DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ADECUARLOS A CANDIDATOS PREDETERMINADOS: UNA CONSTANTE CRITICABLE.



Como puede comprobarse con una sencilla consulta al Boletín Oficial de Aragón, en los últimos meses, tras la formación del nuevo Gobierno y los consiguientes cambios en la estructura administrativa, han comenzado a publicarse numerosas modificaciones de los puestos de trabajo, tendentes en su mayoría a modificar sus requisitos de desempeño, con el fin de posibilitar su cobertura con candidatos inicialmente excluidos.

Sin ser defensores a ultranza de la rigidez de las relaciones de puestos de trabajo, es evidente que éstas no pueden hallarse a merced de cambios arbitrarios, cuya única finalidad es posibilitar el acceso a un puesto de aquella persona que no cumple los requisitos establecidos. Si las relaciones de puestos de trabajo son las que ordenan de una manera racional la especialización requerida para el ejercicio de determinadas funciones –como son las ligadas a cada puesto de trabajo-, lo que no resulta admisible es que dicha especialización pueda modificarse cada vez que el titular de un Departamento o una Dirección General desea adscribir a un determinado puesto un candidato que no reúne el perfil exigido.

Las funciones de cada puesto deben corresponderse con la especialización que justifica la estructura establecida de Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad. Es cierto que hay puestos que pueden ser de adscripción múltiple o indistinta, y que en ocasiones resulta injustificada la adscripción exclusiva o restrictiva a favor de unas concretas especializaciones. Pero ello requeriría una revisión objetiva, fundada en criterios generales de ordenación de los puestos de trabajo, y no en cambios singulares, que en ocasiones afectan solo a un puesto, pese a ser de igual contenido y características que otros que permanecen invariables, porque ese es el puesto que interesa cubrir con un candidato determinado.

La organización administrativa, si se quiere reconocer como tal, no puede hallarse a merced de cambios caprichosos, arbitrarios y carentes de toda sistemática, adoptados solo en función del perfil profesional de un determinado candidato, para el que se adapta el puesto. Razones de todo tipo, muchas veces ajenas a la racionalidad de la organización, son las que se hallan tras estos cambios. En otras ocasiones, también es cierto, lo que se viene es a corregir la irracionalidad previamente consagrada en las relaciones de puestos de trabajo, pero en cualquier caso lo que queda en evidencia es el escasísimo valor con que cuenta la ordenación de los puestos de trabajo para establecer los ámbitos funcionales de especialización de la organización.

Todo ello sin hablar del abuso injustificado de la libre designación para la provisión de los puestos de trabajo, o de la irregular utilización del contrato de alta dirección en determinados casos en los que la modificación de la relación de puestos de trabajo resulta insuficiente para permitir el acceso de un determinado candidato a un puesto de trabajo.

Parece que nos hallamos ante una escala en la quiebra de la fuerza vinculante de las relaciones de puestos de trabajo. El gestor no duda en cambiar la norma cuando ésta constriñe o impide sus decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, y cuando cualquier cambio es insuficiente para tal propósito, se acude al contrato de alta dirección, de manera que acceda al desempeño de un puesto de trabajo reservado a funcionario una persona que carece de tal condición y cuya selección se realiza por meros criterios políticos, totalmente al margen de los principios de mérito y capacidad.

Es grave que los responsables de función pública carezcan de criterios sólidos a la hora de ordenar los puestos de trabajo, y se presten a modificar la organización de la función pública con el único fin de supeditarla a la simple voluntad de quienes debieran ser los primeros en asegurar y respetar la racionalidad de las estructuras administrativas.

jueves, 12 de noviembre de 2015

CONVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA: 16 DE NOVIEMBRE.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al lunes 16 de  noviembre

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 16 de noviembre, a partir de las 20:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente



Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Medidas a impulsar para la defensa del derecho de acceso a la función pública en el Ayuntamiento de Zaragoza.
  5. Acto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción.
  6. Aprobación definitiva del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la Legislatura.
  7. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 12 de noviembre de 2015.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

lunes, 9 de noviembre de 2015

EL DECISIVO PAPEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA GARANTÍA DE LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL.



Las Administraciones Públicas y el conjunto de las instituciones tienen una especial obligación de actuar con plena sujeción a la Ley y al Derecho. Una democracia constitucional se caracteriza por contar con unas normas fundamentales en las que se establece el marco imprescindible para el desempeño del poder político y el ejercicio de las libertades individuales y colectivas por parte de los ciudadanos.

Dicho marco, que no es inmutable, sino susceptible de modificación por los procedimientos expresamente establecidos, constituye el límite infranqueable para poderes públicos y ciudadanos. Fuera del mismo, cualquier actuación carece de legitimidad y justifica la adopción de todas aquellas medidas necesarias para restablecer la legalidad. Las normas comunes, vinculantes para todos, no pueden ser sustituidas por la arbitrariedad del poder o por el libre albedrío personal, disponiendo con ello de los derechos de los demás e ignorando las reglas que aseguran la convivencia.

Quien desprecia la legalidad atenta directamente contra la convivencia civil y los derechos que toda norma asegura. Por ello, la ruptura constitucional que determinadas fuerzas política catalanas tratan de impulsar –bajo la fórmula de la “desconexión” con la legalidad- constituye en sí misma un atentado a la convivencia democrática, al tratar de ignorar y subvertir las normas que rigen nuestra vida política y social.

En ese contexto, el papel de los servidores públicos españoles, cualquiera que sea el territorio y la Administración en la que sirvan, pasa a tener una enorme relevancia. El acatamiento constitucional y el sometimiento estricto a la legalidad que ha de presidir el ejercicio de sus funciones debiera ser elemento determinante para no secundar ninguna propuesta de ruptura constitucional, para no atender mandatos políticos radicalmente ilegales, que suponen la quiebra radical del Estado de Derecho que consagra nuestra Constitución.

Son muchas las perspectivas desde las que cabe contemplar la deriva soberanista que se vive en los últimos años en Cataluña, pero no podemos dejar de contemplarla, por nuestra parte, como el mayor desafío que han vivido los servidores públicos de las distintas Administraciones en Cataluña, cuya actitud y compromiso con la legalidad han de ser determinantes para evitar que el intento de ruptura constitucional promovido desde las instituciones catalanas de autogobierno se consume. Pocas veces unos servidores públicos se han visto enfrentados a un desafío real de esta envergadura, en la que su papel de garantes de la legalidad les ha de llevar a un claro enfrentamiento con los titulares de las instituciones para las que trabajan, al haber olvidado éstos su sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Los servidores públicos no pueden secundar a responsables políticos que, con sus actos y decisiones, han perdido toda legitimidad. La obediencia a la Constitución impone desobedecer todo mandato contrario a la misma. En eso se ha de traducir el acto de acatamiento constitucional que les permitió adquirir la condición de funcionario público.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

SIN ACUSE DE RECIBO A LAS PETICIONES REALIZADAS: EL GOBIERNO DE ARAGÓN SIGUE SIN GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.



Esta Asociación ha formulado diferentes peticiones a miembros del Gobierno de Aragón a lo largo de este periodo inicial de la legislatura, dirigiéndose a determinados Consejeros –como los titulares de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad, entre otros- y también al Presidente del Gobierno de Aragón, a quien solicitamos el pasado 3 de septiembre la impartición de las instrucciones precisas para proceder a la aprobación del Plan de Gobierno previsto por la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, garantizando con ello la sujeción del Ejecutivo a las previsiones legales en materia de transparencia de la acción pública.

Las diferentes peticiones formuladas se han realizado al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Al margen de la obligación de contestación expresa a las mismas, dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la petición, la primera obligación legal que incumbe a cualquier autoridad pública a la que un ciudadano dirija un escrito de petición es la de acusar recibo de la misma dentro de los diez días siguientes a su recepción, como expresamente señala el artículo 6.2 de la la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

En ninguno de los casos señalados se ha producido dicho acuse de recibo por parte de los miembros del Gobierno de Aragón ni por ningún responsable administrativo de los respectivos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desatendiendo con ello las obligaciones legales que les impone la regulación del citado derecho fundamental.

Con ello puede constatarse que, pese a la aprobación de una norma legal como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en la que se supuestamente se tratan de reforzar los cauces de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, los altos cargos de la Administración autonómica siguen sin garantizar las condiciones de ejercicio del derecho fundamental de petición. Más allá de la retórica de la participación ciudadana y de la regeneración democrática, no se aprecian signos reales de cambio en el comportamiento de los miembros del Gobierno de Aragón ante aquello que constituye una de las señas de identidad de un Estado de Derecho, como es el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Aguardaremos a que se cumplan los plazos legales para comprobar si los miembros del Gobierno dan respuesta a nuestras peticiones, pese a haber omitido el acuse de recibo de las mismas que señala la Ley, y en el caso de que se incumpla la obligación legal de dar contestación acudiremos a aquellas instituciones encargadas de velar por el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, comenzando por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo. No vamos a consentir que ninguna autoridad pública se sienta desvinculada del ordenamiento jurídico y prive indebidamente del valor que la Constitución, en su artículo 29, otorga al derecho fundamental de petición de los ciudadanos, derecho que necesariamente vincula a todos los poderes públicos.

viernes, 30 de octubre de 2015

NECESIDAD DE CONTROL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL.



Esta Asociación va a tratar de prestar atención no solo al estado de la función pública autonómica, sino también al de la función pública de las entidades locales aragonesas, comenzando por los principales ayuntamientos y por las Diputaciones Provinciales. Hasta la fecha, hemos realizado actuaciones con directa incidencia en el ámbito local, pero hemos carecido de una estrategia propia en materia de función pública local.

En vano hemos pretendido que las entidades locales promoviesen en el pasado códigos de buen gobierno, para incentivar el comportamiento ético de sus responsables políticos, y las concretas peticiones dirigidas en materia de oferta de empleo público o relativas a la confección de un boletín estadístico sobre el personal de las entidades locales, o a la restricción del uso de la libre designación por cubrir puestos con funciones de control de legalidad administrativa o presupuestaria, han quedado en su mayoría desatendidas, muchas de ellas sin respuesta.

En concreto, deseamos analizar el nivel de incumplimiento existente en el Ayuntamiento de Zaragoza en materia de oferta de empleo público, dado el alto grado de inejecución de ofertas aprobadas en ejercicios pasados –desde 2006-, sin que sus procesos hayan sido objeto de convocatoria. Es posible que sobre ellos se cierna ahora la amenaza, en forma de impugnación por los Servicios Jurídicos del Estado, de la pretendida caducidad de tales ofertas, al no haber sido ejecutadas en el plazo máximo de tres años contemplado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Desde nuestro compromiso con el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, estamos dispuestos a combatir la pretensión de entender caducadas aquellas ofertas que, por la exclusiva inactividad de la Administración, no han sido objeto de la obligada convocatoria. No son los ciudadanos quienes han de ver frustrado el ejercicio de un derecho fundamental como consecuencia de una indebida inactividad administrativa.

Ni la Administración General del Estado ni los Tribunales de Justicia debieran contribuir, con su actuación, a la lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando la Constitución es clara en cuanto al carácter indisponible de los mismos por parte de los poderes públicos.

¿Ha velado la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma, en su función de control sobre la actuación de las entidades locales, para que éstas ejecuten en tiempo y forma los procesos selectivos? ¿Han consentido, por el contrario, dicho incumplimiento? En tal caso, debiera entenderse que cualquier actuación tendente a considerar caducadas tales ofertas no ejecutadas constituye una muestra de mala fe –al buscar una solución contraria al derecho de los ciudadanos, cuya tutela han desatendido en el ejercicio de sus funciones de control sobre las entidades locales-, y una vulneración de la norma constitucional y del Estatuto Básico del Empleado Público.

Debemos insistir, y así lo haremos en breve ante la institución del Defensor del Pueblo, en la necesidad de que la pretendida defensa de la legalidad por parte del Servicio Jurídico del Estado se oriente a la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública, reaccionando frente a la inactividad de los entes locales –ya sea por la no aprobación de oferta de empleo público, como por la no realización de los procesos selectivos contemplados en ella-, y no a provocar la pérdida definitiva de dicho derecho, mediante la anulación de aquellas ofertas aprobadas y no ejecutadas, castigando con ello doblemente a los ciudadanos que han confiado en el compromiso de las instituciones con la legalidad, y han dedicado años de su vida a la preparación de unos procesos selectivos cuya convocatoria se ha ido demorando arbitrariamente, para finalmente tratarse de descartar definitivamente, con total quiebra del principio de legalidad que ha de presidir toda actuación de los poderes públicos.

miércoles, 28 de octubre de 2015

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: NUEVO MARCO DE ACTUACIÓN PARA LA ACTUAL LEGISLATURA.



El pasado martes, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme al orden del día incluido en la convocatoria remitida a todos sus miembros y publicada en este blog asociativo, para general conocimiento.

Tras la aprobación del orden del día y del acta correspondiente a la anterior sesión de la Junta Directiva, el Presidente informó de las actividades desarrolladas y de las novedades producidas en los diferentes procesos judiciales puestos en marcha por la Asociación en defensa del derecho de acceso a la función pública, tanto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como ante el Tribunal Supremo. Particularmente, se celebra la admisión a trámite acordada por el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación promovido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón relativa a la Oferta de Empleo Público de 2010. Pese a la anulación del Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó dicha Oferta, por el hecho de no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, el fallo dictado no condenó a la Administración a la aprobación de una oferta complementaria que incluyese las plazas omitidas, por lo que entendimos preciso formular recurso de casación para asegurar la garantía del derecho lesionado, mediante una condena a la Administración para subsanar la ilegal omisión de plazas en la oferta de empleo público aprobada. De poco sirve una condena judicial, si la misma no lleva una efectiva reparación del derecho lesionado, obligando en el presente caso a aprobar una oferta complementaria conteniendo las plazas omitidas. También se valoró positivamente la tramitación del recurso, por la vía especial de protección de los derechos fundamentales, contra la Oferta de Empleo Público de 2015, al no aprobarse la correspondiente a Administración General, incurriendo con ello en un supuesto de inactividad lesivo para el ejercicio efectivo de un derecho fundamental. Se valora muy positivamente que, en la tramitación del recurso, el Ministerio Fiscal haya respaldado las tesis sostenidas por la Asociación.

En cuanto a otro tipo de actuaciones, y al margen de la valoración positiva del cambio adoptado por este Gobierno en cuanto a la publicación de los nombramientos del personal eventual de los órganos de apoyo inmediato a los órganos de Gobierno –salvo concretas excepciones, que motivaron las correspondientes peticiones de rectificación por parte de la Asociación-, se destacan los escritos dirigidos a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, en relación a la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, con el fin de reiterar nuestra posición contraria a la técnica de las tasas de reposición de efectivos como límite a la aprobación de oferta de empleo público en las Administraciones Públicas, así como los escritos remitidos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, en relación con el incumplimiento del plazo fijado por el Estatuto de Autonomía de Aragón para remitir al Parlamento autonómico el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. El Documento habrá de servir como marco para la actuación de la Asociación a lo largo de los próximos años.

Seguidamente, y de acuerdo con el orden del día propuesto, se pasa a analizar el contenido del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la nueva legislatura autonómica. Se formulan diferentes observaciones por parte de los asistentes, para aclarar algunas de las propuestas contempladas, o para corregir ciertos errores o incongruencias en la redacción del Documento. Tras la oportuna deliberación, se procede a la aprobación provisional del mismo, abriéndose un nuevo plazo en el que todos los miembros de la Junta puedan formular observaciones escritas que permitan dar la redacción definitiva al texto, que se entenderá aprobado salvo modificaciones de entidad que aconsejen una nueva deliberación sobre el mismo. Dicho documento, una vez cerrada su versión, será remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y será difundido igualmente a medios de comunicación y a todas aquellas personas que deseen disponer del mismo.

Finalmente, en el apartado de ruegos y preguntas, se debate sobre la oportunidad de analizar toda aquella información de interés, en materia de personal de las Administraciones Públicas, que no se incluye entre las obligaciones de información activa que contienen las normas de transparencia, para solicitar la inclusión de la misma, y se debate igualmente sobre la necesidad de instar la aplicación de la fórmula de provisión de concurso de méritos en los puestos reservados a funcionarios de habilitación estatal en los principales ayuntamientos aragoneses y en las tres Diputaciones Provinciales.

viernes, 23 de octubre de 2015

ELIMINACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN EN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PARA LOS PUESTOS OCUPADOS POR FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN ESTATAL.



Desde esta Asociación, como ya hicimos hace dos años, con los anteriores responsables institucionales, nos hemos dirigido a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, para solicitar que los puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal –Secretario, Interventor y Tesorero- sean provistos mediante concurso de méritos –asegurando tanto el criterio de mérito y capacidad para acceder a los mismos como las condiciones adecuadas de objetividad y imparcialidad en su desempeño-, pues ni una cosa ni otra quedan suficientemente salvaguardar con la generalizada utilización de la fórmula de libre designación para la cobertura de los mismos.

Los cambios derivados de las elecciones municipales del pasado mes de mayo, que han supuesto una renovación en los órganos de dirección política de las Diputaciones Provinciales, así como la necesidad de avanzar en la profesionalización de las administraciones públicas, medida indispensable para corregir los fallos institucionales que han permitido la corrupción y el uso clientelar de las instituciones, aconseja reiterar la petición entonces formulada, y que careció de respuesta o acogida por parte de los responsables anteriores.

Es necesario que el discurso de la regeneración democrática que han enarbolado numerosas fuerzas políticas se plasme en medidas concretas que refuercen la profesionalidad de las administraciones públicas, y el impulso de tales medidas debe ser una demanda constante de la sociedad, razón por la cual entendemos oportuno reiterar nuestra petición de que aquellos puestos cuyas funciones ejercen relevantes tareas de control de legalidad y fiscalización del gasto público cuentes con unas condiciones de provisión que refuercen dicha capacidad de control, algo que, como ha quedado demostrado, no se produce con la libertad de nombramiento y de remoción que hace posible la fórmula de libre designación.

Esperamos que los nuevos responsables institucionales sean receptivos a la petición realizada. Similares peticiones se dirigirán a los principales Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, así como al Gobierno de Aragón, al objeto de que los puestos de la Intervención General, como órgano de fiscalización de la legalidad del gasto público, se cubran de manera objetiva mediante concurso de méritos y sus titulares cuenten con garantías suficientes de estabilidad en sus puestos, para actuar con plena objetividad y ajeno a presiones políticas de cualquier tipo.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza.

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, con domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza, C/ León XIII, 21, 4.º, 50008 de Zaragoza, me dirijo a esa Diputación Provincial, en ejercicio del derecho fundamental de petición,  exponiendo:

1.

Que tanto las Administraciones Públicas como la respectiva función pública que las sirve se hallan constitucionalmente ordenadas por criterios cuya finalidad es asegurar el servicio objetivo al interés general, lo que se concreta en los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a sus diferentes funciones y puestos, asegurando con ello un desempeño profesional, objetivo e imparcial, con estricto sometimiento al principio de legalidad, lo que supone un mecanismo eficaz de prevención de la corrupción en las Administraciones Públicas, como se ha señalado en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

2.

La labor que realizan los funcionarios con habilitación estatal está llamada a asegurar, de forma simultánea, la satisfacción de los principios de eficacia y de legalidad en la actuación de las Administraciones Locales, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional.

Dicho cometido tiene su mayor garantía no solo en la reserva de su desempeño a funcionarios de habilitación estatal, por su particular cualificación, sino en su provisión a través de fórmulas que, en el acceso al puesto, aseguren plenamente la virtualidad de los principios de mérito y capacidad, sin que los mismos puedan ser sustituidos o removidos por razones de discrecionalidad política, y a la vez refuercen, en sus condiciones de desempeño, la estabilidad y la autonomía funcional que requiere todo ejercicio de funciones de asesoramiento, supervisión y control.

La necesaria superación de los problemas de funcionamiento de las Administraciones Públicas y la deseable consolidación de una función pública profesionalizada aconsejan que se revisen y modificquen aquellos procedimientos de provisión de puestos que impiden o no aseguran de forma suficiente el correcto desempeño de las funciones públicas, de manera objetiva e imparcial, como sucede con la fórmula de libre designación aplicada a puestos que ejercen funciones de asesoramiento legal y control económico-financiero interno en las distintas Administraciones Públicas.

La fórmula idónea para asegurar el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso a dichos puestos de trabajo y la objetividad e imparcialidad en su desempeño creemos que es la provisión mediante concurso de méritos, impidiendo con ello que los titulares de los mismos puedan ser removidos discrecionalmente, por razones ajenas a la profesionalidad en la realización de sus funciones.

3.

Dicho criterio ha sido recogido de manera expresa en la Declaración de la X Asamblea de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local: Innovación e Imparcialidad. Una profesión de futuro, con motivo del último Congreso bienal celebrado en Madrid, los días 20, 31 y 22 de noviembre de 2014, en la que se dice lo siguiente:

Nosotros, los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, con una historia bicentenaria que nace de las fuentes del primer constitucionalismo español, estamos llamados a ser un referente ético en el conjunto de las Administraciones Públicas. Nuestra labor, en la primera línea de las relaciones con los ciudadanos y con los cargos públicos democráticamente elegidos es, sin duda, el ámbito idóneo para poner a prueba todos los valores éticos que nos hemos dado a nosotros mismos: profesionalidad, lealtad, neutralidad, imparcialidad, dedicación, honestidad, objetividad, independencia, integridad, excelencia, calidad, innovación, transparencia y sobre todo vocación de servicio a la sociedad, a los ciudadanos, a quienes nos debemos por encima de todo.

(...)

II. Las garantías para que no se perturbe el correcto ejercicio de las funciones reservadas con independencia y objetividad, así como el mantenimiento y reforzamiento de las garantías de objetividad y transparencia en la selección y provisión de los SITAL con base, exclusivamente, en los principios de mérito y capacidad.

Son garantías imprescindibles para el ejercicio de nuestra profesión con independencia y objetividad las siguientes: 1. La desaparición del sistema de provisión de puestos a través de nombramientos de libre designación” -el subrayado es nuestro-

4.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, entendemos oportuno dirigirnos a esa Diputación Provincial al objeto de que se adopten las medidas oportunas para adecuar el procedimiento de provisión de los referidos puestos de trabajo a los principios de autonomía funcional y de mérito y capacidad que han de presidir el acceso al desempeño de sus funciones, procediendo para ello a establecer el concurso de méritos como forma de provisión de los mismos, convocando posteriormente su provisión en los términos legalmente previstos.

5.

De conformidad con todo lo expuesto, como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ante esa Diputación Provincial SOLICITO:

Primero: Que la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que resulten vacantes se efectúe, sin excepciones, a través del sistema de concurso, entre funcionarios de las Subescalas y categorías de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional,  y no a través del sistema excepcional de libre designación, impulsando para ello la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo.

Segundo.- Que la posible creación de nuevos puestos de trabajo reservados a funcionarios de la citada Escala de habilitación nacional, a través de la relación de puestos de trabajo, contemple como forma de provisión de los mismos el concurso de méritos y no la libre designación.

Zaragoza, 22 de octubre de 2015

Julio Guiral Pelegrín Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa


ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA”.

jueves, 22 de octubre de 2015

DOS MIL CIEN NOTAS DE BLOG.



Este blog, tras más de ocho años de actividad, alcanza hoy su nota número dos mil cien. Un dato cuantitativo que tiene un valor cualitativo, al poner de manifiesto la continuidad de un trabajo sostenido en el tiempo y sometido, desde un principio, a criterios de plena publicidad o transparencia.

Este blog no solo ha sido espacio habilitado para la exposición de las reflexiones o ideas de esta Asociación sobre el funcionamiento de la función pública y de las instituciones democráticas, desde la convicción de que buena administración y buen gobierno son dos realidades o aspiraciones claramente conectadas entre sí. Sobre todo ha servido de instrumento de comunicación para dar a conocer todas las iniciativas llevadas a cabo en defensa de los principios constitucionales de la función pública, poniendo nuestras razones y argumentos a la vista de todos y a disposición de todos.

Hay compromisos permanentes, que no admiten vacaciones ni licencias. Hay batallas en las que no resulta admisible el desistimiento ni el abandono, pese a lo desiguales que puedan ser las fuerzas en liza. Hay empeños en los que, pese a no descartar la derrota, debe desecharse la tentación de la rendición, la opción de ceder ante las dificultades. Este blog es un modesto ejemplo de ello.

Frente al silencio de la Administración y a la arbitrariedad de numerosas actuaciones administrativas que menoscaban de manera constante la profesionalidad de la función pública, es necesario perseverar en la exigencia del respeto a la legalidad y en la denuncia de todo aquello que debilita el correcto funcionamiento del Estado de Derecho, cuya fortaleza es la mejor garantía para todos los ciudadanos frente a la desigualdad, los abusos y la corrupción.

Estamos todavía muy lejos de una Administración eficiente y profesionalizada –el reciente cambio de Gobierno en la Comunidad Autónoma y en otras muchas Administraciones Públicas no ofrece garantías suficientes de cambios positivos- y por ello creemos necesario mantener el mismo nivel de exigencia frente a los nuevos responsables, para evitar que la regeneración anunciada se vea reducida a una promesa electoral más, olvidada una vez obtenido el gobierno de las instituciones públicas.

El control de las instituciones es una tarea que los ciudadanos no pueden delegar por completo, a pesar de la imprescindible labor ejercida por los órganos especializados de control. El control del poder por la ciudadanía es una seña de identidad democrática, y solo el ejercicio de dicho control por parte de la sociedad civil –de la que se siente parte esta Asociación- puede asegurar la salud de nuestras instituciones y el avance hacia metas irrenunciables de buena administración y buen gobierno.

miércoles, 21 de octubre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante providencia de 2 de octubre de 2015, ha acordado admitir a trámite el recurso de casación promovido por esta Asociación contra la Sentencia de 29 de mayo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), por la que se declaró nulo el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2010.

Dicha sentencia del TSJA, si bien declaró nulo el señalado Decreto, no accedió a la petición de que se ordenase a la Administración de la Comunidad Autónoma una obligación de hacer, consistente en aprobar una oferta de empleo adicional que incluyese todas las plazas ocupadas por interinos indebidamente omitidas en la Oferta aprobada. La petición relativa a la aprobación de una oferta adicional, similar a la realizada respecto a las Ofertas de 2007 y 2011, resulta particularmente relevante en cuanto al personal docente no universitario, toda vez que las plazas relativas a administración general podían entenderse indirectamente resueltas con la ejecución de las anteriores sentencias que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011.

Consideramos necesario utilizar la vía de la casación ante el Tribunal Supremo para asegurar la efectiva garantía del derecho de acceso a la función pública, cuya vulneración se mantendría en el caso de que el Tribunal no obligase a la Administración a subsanar la lesión del derecho mediante la necesaria incorporación a la oferta anulada de todas las plazas irregularmente omitidas. La tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos no puede entenderse satisfecha con la mera anulación de los actos o disposiciones que conllevan una lesión a los mismos, si no se garantiza al mismo tiempo la reparación de tal lesión y el restablecimiento del ejercicio efectivo del derecho.

Además de la pretensión de reparación efectiva del derecho fundamental lesionado –en el ámbito propio del personal docente no universitario-, el objetivo perseguido por esta Asociación en la interposición del recurso de casación señalado es también el de provocar un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de los puestos cubiertos por funcionarios interinos, según dispone el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Püblico –así como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pronunciamiento que vendría a reiterar lo ya afirmado por dicho Tribunal en su sentencia de 29 de octubre de 2010, al anular la oferta de empleo público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2007.

La acordada admisión a trámite constituye una buena noticia, pues abre la puerta a un pronunciamiento expreso sobre las peticiones realizadas en el recurso de casación promovido, lo que puede ser un importante refuerzo de los anteriores pronunciamientos favorables al ejercicio del derecho de acceso a la función pública por los ciudadanos.

viernes, 16 de octubre de 2015

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 20 DE OCTUBRE.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 20 de octubre

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 10 de septiembre, a partir de las 19:30 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Debate y aprobación del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la Legislatura.
  5. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 16 de octubre de 2013.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

jueves, 15 de octubre de 2015

EL COMPROMISO DE TODOS LOS DÍAS.



Esta Asociación espera estar en condiciones de concluir, tras un largo periodo de reflexión y de consultas, un Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la actual legislatura de las Cortes de Aragón. No será un documento estático –invariable a lo largo de los próximos cuatro años-, sino dinámico, que se actualizará anualmente, con motivo de la asamblea que cada año celebre la asociación, para revisar o ampliar su contenido.

No se trata de un Documento meramente teórico, en el que se plasman un conjunto de ideas ordenadas sobre la organización institucional, la ética pública, la gestión y la función pública, sino que constituye el programa de objetivos que se marca la Asociación para orientar su trabajo a lo largo de la presente legislatura. Cada una de las propuestas recogidas en el Documento se plasmará en iniciativas ante las instituciones públicas para sugerir o promover cambios que entendemos necesarios y positivos para mejorar la calidad y el rendimiento de nuestras instituciones y nuestra administración pública.

El Documento es expresión de un compromiso con los valores democráticos y con los principios de la función pública –como son los de legalidad, profesionalidad e integridad-, pero nuestra pretensión es que dicho Documento sea el marco de referencia para nuestro compromiso diario de trabajo para avanzar hacia metas de buen gobierno y buena administración, a través de un trabajo sereno y sostenido en el tiempo, cuidando la coherencia y la consistencia de todas nuestras iniciativas.

Seguimos creyendo en el servicio público –sin ignorar ni negar las muchas carencias que aquejan a nuestras administraciones-, y queremos seguir aportando nuestro esfuerzo para que, sumado al de muchos otros, incluida la indispensable labor de los responsables institucionales, podamos alcanzar acuerdos sobre la orientación de medidas de cambio y mejora para que la acción pública contribuya decididamente a reforzar la convivencia democrática, la cohesión social y la realización de los derechos de todos los ciudadanos.

La Junta Directiva de nuestra Asociación debatirá y aprobará en próximos días el texto final del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, tras un proceso de elaboración abierta que ha permitido recoger valiosas sugerencias de personas ajenas a nuestra Asociación –aportaciones que agradecemos sinceramente-, y dicho Documento, que haremos llegar a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, servirá como programa de trabajo para fijar el contenido de nuestras acciones a lo largo de la actual legislatura. Traducir los objetivos señalados a iniciativas concretas de actuación es nuestro compromiso permanente.