viernes, 20 de marzo de 2015

CONVOCATORIA DE LA IX ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN: 26 DE MARZO DE 2015.




Según lo acordado en la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada el pasado 12 de febrero, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, se convoca la 9ª Asamblea Ordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que tendrá lugar el próximo día 26 de marzo en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza (C/ Hernán Cortés, 33,  Zaragoza), a las 19:00 horas en primera convocatoria (segunda convocatoria a las 19:30 horas), de acuerdo con la siguiente propuesta de Orden del Día:


ASAMBLEA ORDINARIA:

1. Aprobación, si procede, del orden del día
2. Aprobación, si procede, del Acta de la asamblea anterior.
3. Informe sobre actividades desarrolladas durante el ejercicio 2014.
4. Presentación y aprobación, si procede, del balance económico.
 5. Estrategia de actuación futura: Debate y aprobación del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración.
6. Renovación parcial de cargos de la Junta Directiva.
7. Ruegos y preguntas.

Zaragoza, 19 de marzo de 2015
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Julio Guiral Pelegrín



Nota: Con respecto al punto 6º de la propuesta de Orden del Día, se recuerda que, de acuerdo con los Estatutos de la Asociación, es posible tanto la presentación de candidaturas conjuntas (incluyendo Presidente, Tesorero y cuatro vocales), como la postulación de forma individual para cualquiera de los cargos de necesaria renovación.

RAZONES PARA UN RECURSO (II): LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES NO PUEDE VACIAR EL CONTENIDO DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA NI INAPLICAR EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.



En contra de lo que viene siendo práctica en materia de política de personal, no podemos dar por válido que la Ley de Presupuestos Generales excluya el ejercicio del derecho de acceso a la función pública durante un determinado ejercicio, desplazando o suspendiendo temporalmente la vigencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, a través del cual de configura el contenido y alcance del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 CE. Y no lo es porque no entra dentro de las facultades del poder legislativo –menos aún, vía ley de presupuestos- desconocer o dejar sin efecto el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, por tratarse de contenidos indisponibles, cuya fundamentalidad deriva de la posición que ocupan dentro de la norma fundamental del ordenamiento jurídico, lo que los convierte en un límite a la voluntad del legislador. No es jurídicamente admisible que el legislador, lejos de garantizar el ejercicio de un derecho, lo excluya o suprima, sin otro fundamento que razones de carácter presupuestario. Es evidente que la Constitución debiera imponer al legislador la adopción de todas aquellas medidas –incluidas las presupuestarias- que reclame la realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como cabe deducir de lo señalado en el artículo 53.2 CE.

La Ley de Presupuestos Generales no puede incurrir en la contradicción en la que viene incurriendo año tras año en relación con el derecho de acceso a la función pública. No es posible que se excluya la efectividad del régimen de acceso a la función pública –al excluir la aprobación de oferta, salvo los porcentajes de reposición establecidos para determinados sectores-, al mismo tiempo que los gastos de personal aprobados garantizan la permanencia y continuidad de puestos de trabajo que se consideran estructurales y necesarios para el funcionamiento y atención de los servicios públicos, pero que se encuentran ocupados por funcionarios interinos.

Las razones de contención del gasto dentro del capítulo de personal –al margen de medidas de naturaleza retributiva- habrían de plasmarse, en su caso, en la reducción de dotaciones económicas y consiguiente supresión de puestos de trabajo, de manera planificada en aquellos ámbitos que resulten prescindibles, pero la prohibición general de selección de personal de nuevo ingreso existiendo vacantes ocupadas por funcionarios interinos es una fórmula burda y arbitraria de abordar la posible reestructuración del empleo público y de sus costes presupuestarios. Los funcionarios interinos consumen similares créditos presupuestarios que los funcionarios de carrera, de manera que prolongar la ocupación interina de puestos de trabajo, como resultado de las medidas contempladas en las Leyes de Presupuestos, no puede justificarse en pretendidas reducciones de costes, sino en una deficiente y arbitraria técnica que solo genera precariedad en el empleo público y que contraviene frontalmente la inamovilidad que se predica para el personal público como garantía de su inamovilidad y de su sujeción plena a la ley y al Derecho.

La legalidad constitucional y administrativa que conforma el régimen de acceso al empleo público –integrada por la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público- no puede verse vaciada, ni siquiera temporalmente, por la legalidad presupuestaria. La vertiente económica o presupuestaria del empleo público ya se contempla, en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, como límite al deber de inclusión en oferta de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, al posibilitarse la exclusión de aquellas plazas que se amorticen. En tal sentido, la Ley de Presupuestos podría prever o imponer amortizaciones de plazas, pero no es posible que, manteniendo las dotaciones de las plazas, se bloquee su provisión por personal de nuevo ingreso, conforme a los principios constitucionales que rigen el sistema de acceso al empleo público.

La Ley de Presupuestos no es norma válida para excluir la vigencia y efectividad de un determinado derecho fundamental durante el correspondiente ejercicio presupuestario, y sus efectos sobre el empleo público debieran limitarse a lo que es propio de dicha norma, como es la determinación de los costes de personal y consecuentemente de las plazas dotadas admisibles en cada Administración. El volumen y coste de la Administración es lo que puede decidir una Ley de Presupuestos, pero no está dentro de su ámbito determinar la posibilidad o no del ejercicio de un derecho fundamental. Este ejercicio será, en todo caso, resultado de la existencia o no de plazas vacantes cuya ocupación resulte necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.

En tal sentido, ha de invocarse la STC 238/2007, de 21 de noviembre, en la que se señala que la ley de presupuestos no puede desconocer el régimen sustantivo de una determinada parcela del ordenamiento jurídico, ni efectuar una aplicación distinta a la prevista en la norma cuya aplicación pretende. Es decir, no es objeto de la ley de presupuestos la regulación de la oferta de empleo público, pero en el caso de que se aborde dicha materia lo que de ningún modo resulta posible es que se haga desde el desconocimiento y el incumplimiento de lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo contenido se encuentra directamente vinculado al derecho fundamental de acceso a la función pública.

jueves, 19 de marzo de 2015

NI TIEMPO NI VOLUNTAD PARA INVESTIGAR LOS ABUSOS COMETIDOS EN LA EMPRESA PÚBLICA SARGA.



El pasado 12 de enero de 2015, esta Asociación dirigió un escrito al Presidente de las Cortes de Aragón, en el que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 62 y 64 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y al amparo del derecho fundamental de petición que establece el artículo 29 de la Constitución Española, solicitábamos que los órganos parlamentarios competentes impulsasen la creación de una comisión de investigación, al objeto de esclarecer las diferentes irregularidades que hayan podido producirse tanto en materia de selección del personal de la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA) como en el indebido ejercicio por su personal de funciones reservadas a funcionarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, desarrolladas en las propias oficinas de la Administración autonómica.

Dicha petición venía motivada por el hecho de que, en diciembre de 2014, en el transcurso de la comparecencia efectuada por representantes de Candidatura Independiente SARGA ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de ese Parlamento, se denunciase públicamente por uno de sus respresentantes la existencia de más de cuatrocientos trabajadores de la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA) que han figurado como candidatos en las distintas listas electorales del Partido Aragonés (PAR).

A la vista de ello, entendíamos que, ante el hecho de que tal afirmación se hubiese efectuado ante una Comisión de las propias Cortes de Aragón, institución a la que corresponde ejercer el control sobre la acción del Gobierno, conforme a lo señalado en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los propios órganos de gobierno de la Cámara o, en su defecto, a los Grupos Parlamentarios deberían impulsar las oportunas iniciativas de control que permitan esclarecer la situación en que se halla el personal del sector público autonómico y, en particular, constatar las condiciones de selección del mismo a fin de establecer las posibles conexiones existentes entre los procesos selectivos de personal y la confección de candidaturas en los procesos electorales municipales y autonómicos.

Entendíamos –y lo seguimos entendiendo- que los hechos denunciados requerían una investigación rigurosa sobre las responsabilidades que puedan concurrir en la contratación irregular del personal de las empresas públicas, correspondiendo en concreto al Parlamento autonómico determinar la responsabilidad política en la que hayan podido incurrir los miembros del Gobierno de Aragón al propiciar o tolerar una irregular selección del personal, guiada por criterios de carácter político o clientelar, o la indebida utilización del personal de dichas empresas para atender funciones propias de funcionarios en el ámbito de la Administración departamental.

La petición de esta Asociación ha sido tramitada por parte de la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, cuya Mesa acordó en sesión celebrada el 27 de febrero de 2015 remitirla a los distintos Grupos Parlamentarios para que, como principales sujetos parlamentarios legitimados para proponer al Pleno la creación de una comisión de investigación, valoren la procedencia de la iniciativa y, en su caso, presenten la pertinente propuesta. Así lo comunica a esta Asociación la Presidenta de la citada Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, Ana Marín Pérez.

Como señala el artículo 63.1 del Reglamento del Parlamento autonómico, “el Pleno de las Cortes, a propuesta de la Diputación General, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, podrá acordar la creación de una Comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público, estableciendo en el acuerdo de constitución el plazo de finalización de sus trabajos”. A la vista del citado precepto, resulta patente el hecho de que la Comisión, en el presente caso, ha actuado como mero intermediario entre la Asociación y los Grupos Parlamentarios, papel claramente superfluo desde el momento en que esta Asociación ya se había dirigido directamente a los distintos Grupos Parlamentarios con la citada propuesta. 

Lo razonable sería que, en su caso, y en el supuesto de que la Comisión desease, como es habitual, evitar todo pronunciamiento sobre el contenido de la petición formulada, la remisión de la petición la realizase a todos los órganos e instituciones competentes para promover la propuesta de creación de una comisión de investigación, sin limitarla a los grupos parlamentarios. Ello obligaría a que la Mesa de las Cortes y el Gobierno de Aragón debatieran tal petición y dieran una respuesta razonada sobre su aceptación o rechazo, como exige el derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.

Tal obligación de respuesta motivada no parece recaer en los Grupos Parlamentarios, y por lo tanto la forma de proceder de la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas opera, de facto, un vaciamiento del derecho de petición, al propiciar que la misma quede sin una respuesta razonada sobre su aceptación o rechazo. La práctica establecida, por el contrario, reduce la virtualidad del derecho al simple traslado a los Grupos Parlamentarios de sugerencias por parte de los ciudadanos, algo que no en modo alguno precisa de canalizarse a través de una Comisión Parlamentaria ni ejercerse con los requisitos y garantías de que se dota al derecho fundamental de petición.

Al margen de la necesidad de revisar la tramitación que las Cortes de Aragón vienen dando a las peticiones dirigidas a la institución al amparo del derecho constitucional y del Reglamento parlamentario, lo que se evidencia en suma es la falta de voluntad del conjunto del Parlamentario y de cada uno de sus diferentes Grupos Parlamentarios para someter a una investigación adecuada las prácticas abusivas y clientelares existentes en el sector público autonómico y, muy especialmente, en la empresa SARGA. 

Queda patente que la regeneración democrática no se encuentra en la agenda de la actual legislatura, constituyendo una prioridad inaplazable que deberá abordarse en la legislatura próxima, al inicio de la cual volveremos a solicitar una investigación parlamentario sobre la contratación de personal en las empresas públicas de la Comunidad Autónoma. Los abusos no pueden pretender consolidarse gracias al transcurso del tiempo y a la inactividad de los controles institucionales.

RAZONES DE UN RECURSO (I): LA ELEVADA INTERINIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO SUPONE UNA QUIEBRA DEL DERECHO A LA INAMOVILIDAD, GARANTÍA DEL DEBER DE IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.



La permanencia de puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, sin su preceptiva inclusión en la correspondiente oferta de empleo público, como prevé el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, no solo contraviene el derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 CE, sino los principios establecidos en el artículo 103.3 CE. Debemos recordar que este precepto establece que el acceso a la función pública se producirá de conformidad con los principios de mérito y capacidad, y, además, señala que la ley debe establecer garantías para la imparcialidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Pues bien, sin oferta no hay procesos selectivos, y sin el desarrollo de dichos procesos selectivos no se aseguran adecuadamente los principios de mérito y capacidad para acceder al empleo público. Pero, además, debe destacarse que el Estatuto Básico del Empleado Público establece la inamovilidad de los empleados públicos como garantía de su deber de imparcialidad, de manera que dicha nota del régimen jurídico de la función pública –la inamovilidad- conecta directamente con el mandato constitucional de garantizar la imparcialidad de los funcionarios de carrera (artículo 14 EBEP). La inamovilidad, sin embargo, solo se atribuye a los funcionarios de carrera, de manera que la presencia de funcionarios interinos solo puede constituir una excepción temporal, motivada por razones objetivas que la justifiquen, dado que su falta de inamovilidad no garantiza de manera suficiente que en el desempeño de sus funciones actúen con la imparcialidad exigible. Es más, la condición de interino hace particularmente vulnerable al empleado público frente a determinadas situaciones o circunstancias en que se pone a prueba su obligación jurídica de imparcialidad.

Si la exposición de motivos del Estatuto Básico del Empleado Público señala que “el más específico derecho de los funcionarios de carrera a la inamovilidad en su condición no debe contemplarse como un privilegio corporativo sino como la garantía más importante de su imparcialidad”, tal garantía o derecho podemos conectarlo igualmente con lo señalado en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada por España en 2006 (BOE núm. 171, de 19 de julio de 2006), en cuyo artículo 8, relativo al sector público, se señala que “cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas”. La inamovilidad del funcionario de carrera, resultado del régimen de acceso a la función pública, a través de procesos selectivos conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad, constituye una evidente medida de prevención de la corrupción, y su incumplimiento o menoscabo, mediante medidas como las previstas en las Leyes de Presupuestos, no hacen sino debilitar las garantías de imparcialidad de los funcionarios públicos, y comprometer el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.

Asimismo, es evidente que la situación generada por la falta de ofertas de empleo público o por su volumen insuficiente, dando lugar a elevadas tasas de interinidad dentro del empleo público, es contraria al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 CE. No es admisible que una parte del personal público encuentre garantizada su inamovilidad y trabaje en condiciones de seguridad laboral y otro amplio sector del personal público –que cabe cifrar entre el 25 y el 30 por ciento en muchas administraciones- se encuentre en condiciones de precariedad e imposibilitado de acceder a la condición de funcionario de carrera, por falta de oferta de empleo público. Constituye un total contrasentido que alguien se vea condenado a permanecer como interino en una Administración, sin que se le permita acceder a la condición de funcionario de carrera, al no aprobarse oferta de empleo público por supuestas razones de ahorro que, sin embargo, no se traducen en la amortización de su puesto, como requeriría la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

La inamovilidad, como garantía de los funcionarios de carrera, es predicable del conjunto del empleo público, sin perjuicio de la presencia circunstancial de personal interino. Este personal, sin embargo, no puede convertirse en una alternativa al personal funcionario de carrera, pues ello contraviene el modelo de empleo público fijado en el artículo 103.3 CE y desarrollado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Todas las disfunciones que representa la presencia de un alto volumen de personal interino en el seno de las Administraciones no son sino resultado de la reiterada vulneración del derecho de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos. Esos resultados –la realidad actual del empleo público- no pueden desligarse de las medidas contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales –como son las tasas de reposición de efectivos- y permiten concluir que su permanencia y aplicación es constitucionalmente improcedente, por lo que debe rechazarse su utilización como elemento de racionalización del empleo público. Muy al contrario, es un elemento de degradación de la función pública, cuya irracionalidad –en el planteamiento y en los resultados- lo coloca en las antípodas de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos.

miércoles, 18 de marzo de 2015

OPOSICIÓN A LA LEY DE INTEGRACIÓN DEL CASAR EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD: PETICIÓN DE COMPARECENCIA ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN.



Mientras el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas valoran la posible respuesta a la petición realizada desde esta Asociación para que formulen recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, y dado el poco tiempo que resta a la presente legislatura, hemos optado por solicitar a la Mesa de las Cortes de Aragón la posible comparecencia ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas.

Solicitamos una comparecencia ante las Cortes de Aragón para poder exponer nuestras razones de rechazo frente a la citada Ley, a partir de los criterios jurídicos recogidos en los informes negativos emitidos por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y la Dirección General de los Servicios Jurídicos, durante el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley.

No podemos consentir que se consoliden decisiones –ya sean administrativas o legislativas- que contravienen abiertamente la legalidad constitucional y vulneran el modelo de función pública constitucionalmente establecido, habilitando vías de acceso a la función pública que nada tienen que ver con los principios de igualdad, mérito y capacidad, e introduciendo de manera rechazable leyes que solo responden a la voluntad arbitraria del Gobierno y de la mayoría parlamentaria que lo sostiene. Con ello las instituciones parecen olvidar que su primera obligación es garantizar su plena sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y que la legislación arbitraria es solo un facto de descrédito y degradación de los diferentes poderes públicos.

Es muy probable que la proximidad del término de la legislatura impida la realización de la comparecencia solicitada, pero no por ello queríamos dejar de solicitarla, aunque nos veamos en la necesidad de reiterarla al inicio de la próxima legislatura si la disolución de las Cortes de Aragón hiciera decaer la actual petición. Lo que no puede decaer en ningún caso es la voluntad de defensa de una función pública plenamente ajustada al ordenamiento constitucional, frontalmente desafiado por la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la petición de comparecencia dirigida a las Cortes de Aragón:

“Mesa de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 17 de marzo de 2015.

Estimados señores:

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó el pasado mes de diciembre, con los votos de los grupos parlamentarios de la actual mayoría, la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, a través del procedimiento de lectura única.

Tanto las condiciones de aprobación del citado Proyecto de Ley, por parte del Gobierno de Aragón, como su tramitación parlamentaria, vinieron determinadas por un conjunto de circunstancias que permiten dudar de la correcta actuación por parte del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del conjunto del Gobierno de Aragón, al promover un proyecto normativo presumiblemente contrario a la norma constitucional y a la legislación básica en materia de función pública..

No resulta aceptable el hecho de que un Consejero del Gobierno de Aragón eleve a éste, para su aprobación, un Anteproyecto de Ley carente de respaldo jurídico, al ser contrarios todos los informes relevantes emitidos en el procedimiento de elaboración del proyecto normativo. Así ocurrió en el caso del Anteproyecto de Ley de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, elaborado por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al contar con informes negativos emitidos por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Frente a ello esta Asociación, en ejercicio de su compromiso con la legalidad y la profesionalidad de la función pública, se ha visto en la necesidad de reaccionar frente a la citada Ley y a las negativas consecuencias derivadas de su ejecución, dirigiéndose tanto al Defensor del Pueblo como al Ministerio de Hacienda y Administración Pública, para solicitar de ambos, en atención a su legitimación para la interposición del recurso de inconstitucionalidad frente a una ley autonómica, la impugnación de la citada Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud,  ante el Tribunal Constitucional, por contravenir los artículos 9.3. 14, 23.2 y 149.1.18.ª de la Constitución Española, además de reservarnos el ejercicio de otras posibles acciones legales que quepa adoptar en defensa del Estado de Derecho.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulamos solicitud de comparecencia de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas al objeto de poder exponer una valoración global sobre las medidas contenidas en la Ley y justificar su abierta contradicción con las exigencias constitucionales de acceso al empleo público, con propuestas de modificación de su articulado.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”



martes, 17 de marzo de 2015

EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA PREGUNTA AL GOBIERNO DE ARAGÓN POR LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL.



La pasada semana esta Asociación se dirigió a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles su preocupación por la actual ordenación de los puestos de trabajo de la Intervención General, entendiendo que la inaplazable profesionalización de dicho Centro Directivo pasa por potenciar la todavía inédita Clase de especialidad de Interventores e Inspectores Financieros, a la que deberían quedar adscritos en exclusiva los puestos propios de la función de fiscalización del gasto público, así como por la superación de la discrecionalidad en la provisión de tales puestos, sustituyendo el actual procedimiento de libre designación por el de concurso de méritos, para reforzar la provisión por estrictos criterios de profesionalidad y competencia.

Tal iniciativa venía motivada por la reciente publicación en el Boletín Oficial de Aragón del Decreto del Gobierno de Aragón que efectuaba el nombramiento, por procedimiento de libre designación, del Interventor Delegado Territorial de Teruel, recayendo dicho nombramiento en un funcionario de carrera de la Administración autonómica perteneciente a la Clase de especialidad de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Recogiendo nuestra sugerencia, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida en las Cortes de Aragón ha formulado al Consejero de Hacienda y Administración Pública una pregunta para respuesta oral en el Pleno de la Cámara, en la que, tras señalar que el procedimiento de libre designación compromete en gran medida la libertad e independencia de quien está llamado a controlar la legalidad del gasto pública, plantea la cuestión siguiente: “¿Cree el Gobierno de Aragón que la libre designación es un procedimiento que garantiza que se produce un desempeño de las funciones de control de la legalidad libre e independiente?”.

Asimismo, el citado Grupo Parlamentario formula al Consejero de Hacienda y Administración Pública otra pregunta para respuesta escrita, con motivo del nombramiento del Interventor Delegado Territorial de Teruel, en la que, tras señalar que el nombramiento de un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos para el desempeños de funciones de control financiero pone de manifiesto una total falta de profesionalización en el ámbito de la Intervención General, plantea la siguiente cuestión: “¿Considera el Gobierno de Aragón que las labores de Intervención no requieren un perfil profesional para asegurar un correcto desempeño de sus funciones?”.

Celebramos que los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, como ocurre en el presente caso con el Grupo de Izquierda Unida, se hagan eco de nuestras sugerencias e incluyan dentro de su labor de control de la acción del Gobierno cuestiones relevantes que afectan a la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya incidencia en el buen funcionamiento de los servicios públicos y en la garantía de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico no es posible menospreciar.

Hay situaciones, como el sistema de provisión de los puestos de la Intervención General, que debieran sonrojar al responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública, ya que colocan a la Administración de la Comunidad Autónoma fuera de cualquier coordenada de racionalidad, profesionalidad y exigencia en la ordenación del órgano de control interno del gasto público, anomalía que en ningún momento se ha querido abordar para su adecuada corrección a lo largo de la presente legislatura, lo que revela la ausencia de la más elemental voluntad de profesionalización de la función pública autonómica.

lunes, 16 de marzo de 2015

UN PROYECTO DE LEY QUE LAS CORTES DEBEN DESCARTAR: EL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN.



Este mes concluirán su labor legislativa las Cortes de Aragón, al aprobarse el Decreto de convocatoria de elecciones autonómicas que tendrán lugar el cuarto domingo de mayo, como dispone la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y numerosos proyectos legislativos del Gobierno de Aragón decaerán o quedarán incluso sin alcanzar la condición de Proyecto de Ley, pendientes de la suerte que les pueda corresponder en la próxima legislatura. La primera conclusión que cabe obtener de dicho dato es que ni el Gobierno ni los diferentes Departamentos han actuado con diligencia en el desarrollo del programa legislativo de la legislatura. Ha llegado el final de curso, y los deberes no estaban hechos o lo estaban con muy escasa calidad, lo que impide o desaconseja su aprobación.

Entre los Proyectos de Ley que finalmente podrían quedar descartados, con la excusa de la falta de tiempo para un debate adecuado, se encuentra el Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón. Celebraremos que, finalmente, dicho texto no vea la luz y quede como un texto fallido, carente de virtualidad para diseñar un modelo de función pública profesional como el que requiere nuestra Comunidad Autónoma. Creemos que las recientes declaraciones del secretario general del PSOE de Aragón, Javier Lambán, sobre la descolonización de la función pública por parte de los partidos, y la eliminación de la libre designación en los puestos de jefe de servicio, constituyen una rotunda descalificación del modelo propugnado en el Proyecto de Ley de Función Pública remitido por el Gobierno de Aragón al Parlamento autonómico. Es evidente que el modelo de función pública requiere un nivel de consenso entre los partidos mayoritarios, con vocación y posibilidades de gobierno, que en este momento ya no se produce.

Dicho dato, de carácter político, se viene a sumar a la principal carencia del Proyecto de Ley, señalada reiteradamente por esta Asociación, y en la que hemos fundamentado nuestra petición de retirada del Proyecto, como es la carencia de una verdadera memoria económica, que determine el coste presupuestario de sus medidas, y en particular el modelo de carrera horizontal universal. La ausencia de dicha evaluación económica, y la frívola remisión a las disponibilidades presupuestarias futuras, mostraba tanto el carácter inviable de la norma como su falta de sostenibilidad económica. Resulta falaz e injustificable que un Gobierno incapaz de llevar a cabo la devolución parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 impulse una ley que contempla un indeterminado pero significativo incremento de los costes de personal, en la lógica de establecer unos servicios públicos más gravosos para los ciudadanos, sin mayor garantía de calidad.

Una administración más cara y menos profesional: ese es el exacto modelo que propugna el actual Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, tramitado por las Cortes de Aragón. Es lógico que dicho modelo sea rechazado o, al menos, se deje decaer, pues su aprobación supondría un verdadero dislate y una absoluta falta de responsabilidad por parte de todos los Grupos Parlamentarios, similar a la demostrada por el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi al aprobarlo.

Es necesario ponerse a trabajar ya, a partir de este momento, en un nuevo modelo de función pública, radicalmente distinto al elaborado por el actual Departamento de Hacienda y Administración Pública. Necesitamos una Administración eficiente y profesional, servida por funcionarios públicos competentes, plenamente comprometidos con la legalidad y el interés público, capaces de aplicar políticas públicas exigentes –con agilidad y solvencia- y de asegurar una acción administrativa escrupulosa con las exigencias de un Estado de Derecho. La situación actual dista mucho todavía de ese objetivo, y en estos últimos cuatro años los avances producidos han sido inexistentes. Por ello, precisamente, urge una llamada al compromiso y a la acción, para configurar y poner en marcha un nuevo modelo, alejado del autoritarismo, el sectarismo y la arbitrariedad que han marcado estos últimos cuatro años.

La no aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón constituye el primer paso necesario para un nuevo periodo de rectificación del actual estado de cosas en la Administración autonómica. Dicho Proyecto lo calificamos en su momento de inservible y celebraríamos que dicha consideración haya podido restar respaldo parlamentario al dislate aprobado por el Gobierno de Aragón, sin que el aval de los sindicatos de la función pública sea suficiente para compensar todas sus deficiencias.

sábado, 14 de marzo de 2015

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 19 DE MARZO.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al jueves 19 de marzo de 2015.


CONVOCATORIA:


De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 19 de marzo, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la C/ Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día:

1.      Aprobación, si procede, del orden del día.
2.      Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
3.      Informe de actividad por parte del Presidente.
4.     Organización de la asamblea ordinaria del 26 de marzo de 2015.
5.      Ruegos y preguntas.



Zaragoza,  13 de marzo de 2015
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

viernes, 13 de marzo de 2015

NO HAY QUE TOLERAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN QUE INCURRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, VULNERANDO LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.



Esta Asociación se dirigió el pasado mes de febrero tanto a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Dolores Serrat, como a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para expresarles el rechazo al Decreto 8/2005, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba una Oferta adicional a las Ofertas complementarias de Empleo Público de 2007 y 2011 en los ámbitos de Administración General y de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En ambos escritos, formulados a través de procedimiento administrativo, con constancia de su presentación en la correspondiente oficina de correos,  señalábamos que a nuestro juicio  el Decreto 8/2005 incurría no solo en un incumplimiento material de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, vista la reiterada resistencia a incorporar las correspondientes plazas del Cuerpo de Maestros, sino también en una evidente contradicción con el contenido del Decreto-ley 1/2004, de 9 de enero, aprobado por el Gobierno de Aragón en su día, supuestamente para dar seguridad jurídica al conjunto del proceso de ejecución de las sentencias y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de las mismas. Los términos de dicho Decreto-ley han quedado claramente en entredicho por posteriores resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al no dar por válido el número de plazas determinado en el mismo.

Concluíamos el escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón en los términos siguientes: “Deseamos señalarle, en todo caso, que esta Asociación estima que el Decreto 8/2015, del Gobierno de Aragón, contraviene abiertamente las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y que por ello, salvo rectificación oportuna por parte del Ejecutivo autonómico, nos veremos en la obligación de ejercer las acciones legales disponibles tanto para obtener la ampliación de la Oferta complementaria aprobada como para exigir las responsabilidades legales en que se hayan podido incurrir los miembros del Gobierno de Aragón y otros altos cargos de la Administración en el actual proceso de ejecución de sentencia, al desvirtuarse deliberadamente el alcance del fallo judicial”.

Hemos señalado en anteriores ocasiones, y debemos reiterarlo ahora, que quien incumple una sentencia dictada en amparo judicial de un derecho fundamental –como es el derecho de acceso a la función pública- vuelve a vulnerar el derecho amparado por la sentencia, y viene además a menoscabar el derecho de tutela judicial efectiva, incurriendo en el desconocimiento de la obligación constitucional de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Juzgados y Tribunales, señalada en el artículo 118 de la Constitución Española.

Como Asociación no podemos aceptar que el Gobierno de Aragón, en un ejercicio de desobediencia a las resoluciones judiciales y de desprecio al derecho fundamental de los ciudadanos afectados, vacíe de contenido una sentencia y, en lugar de restaurar el derecho vulnerado, mantenga y reafirme dicha vulneración, con evidente burla a todas las reglas del Estado de Derecho.

Por tal motivo, vamos a formular alegaciones al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del plazo concedido por el mismo, para señalar que el Gobierno de Aragón, con la aprobación del Decreto 8/2005 ha incurrido –y reincidido- en un deliberado incumplimiento de las resoluciones judiciales del Tribunal, prolongando con ello la lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública que quiso reparar la sentencia de 10 de febrero de 2012, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público. Igualmente vamos a exigir que se depuren las responsabilidades en que se haya podido incurrir por el Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración por su reiterada resistencia a dar el debido cumplimiento a las resoluciones de los Tribunales.

jueves, 12 de marzo de 2015

LA ASOCIACIÓN ALEGARÁ ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN EL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA SOBRE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN, AL NO INCLUIRSE LAS PLAZAS CORRESPONDIENTES AL CUERPO DE MAESTROS.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de marzo de 2015, ha concedido un plazo de tres días para realizar alegaciones respecto a los términos de ejecución de las sentencias firmes que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón. “Tanscurrido el mismo sin hacer alegaciones se procederá al archivo provisional de las actuaciones hasta que la ejecutante inste lo que a su derecho convenga o prescriba su acción ejecutiva”, señala la citada diligencia.

Esta Asociación, dentro del plazo concedido por el Tribunal Superior de Justicia, alegará el incumplimiento en el que a nuestro juicio ha incurrido el Gobierno de Aragón, de manera deliberada, en relación con las plazas vacantes del Cuerpo de Maestros, que de manera reiterada se ha resistido a incluir en los Decretos de oferta complementaria que, en virtud de los autos de ejecución forzosa, han sido requeridos por el TSJA al Gobierno de Aragón.

Si ya el Tribunal, mediante providencia de 1 de diciembre de 2014, consideró que no cabía dar por ejecutada la sentencia de 10 de febrero de 2012, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, en lo relativo al ámbito del personal docente no universitario, al entender que la oferta complementaria aprobada por Decreto 24/2014, de 18 de febrero, no contenía el conjunto de plazas vacantes existentes en dicho ámbito a 31 de diciembre de 2010, es evidente que ello no puede quedar subsanado con la aprobación del Decreto 8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba una Oferta adicional a las Ofertas complementarias de Empleo Público de 2007 y 2011 en los ámbitos de Administración General y de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el cual se añadía una única plaza del ámbito docente.

Esta Asociación va a reiterar al Tribunal la exigencia de que el Gobierno de Aragón, para dar debido cumplimiento a la sentencia de 10 de febrero de 2012 dictada por el propio TSJA, ha de incluir todas aquellas plazas del Cuerpo de Maestros que se encontraban vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2010. Dada la total falta de información aportada por los responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte –lo que demuestra una resistencia manifiesta a dar correcto cumplimiento al fallo judicial-, debemos tomar como dato de referencia sobre el volumen de plazas afectadas por dicha sentencia las 1.362 plazas del Cuerpo de Maestros provistas por personal interino en el curso escolar 2011/2012, según la información que, facilitada por el propio Departamento, recoge el Justicia de Aragón en su informe especial sobre “El emplo público en la Administración autonómica aragonesa” (diciembre 2012).

El Gobierno de Aragón no puede alegar ningún grado de ignorancia sobre las pretensiones de esta Asociación en el proceso de ejecución forzosa de las sentencias que anularon las Ofertas de 2007 y 2011, pues la reclamada inclusión de las plazas del Cuerpo de Maestros ha sido planteada de manera reiterada tanto a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte como a la propia Presidenta del Gobierno de Aragón, sin que tal petición haya recibido respuesta alguna y sin que los Decretos de Oferta aprobados hayan razonado, en ningún momento, la improcedencia de tal inclusión.

Creemos, por todo ello, que estamos ante un claro incumplimiento de sentencia, que debe ser declarado y sancionado por el Tribunal, con la máxima severidad posible, pues con ello se están conculcando de manera grave los derechos fundamentales de los ciudadanos, además de incurrir en manifiesta resistencia frente al deber de cumplimiento de sentencia que para particulares y poderes públicos establece el artículo 118 de la Constitución Española. Existen comportamientos, como la reiterada conculcación del derecho fundamental de acceso en que incurre el Gobierno de Aragón, que no son admisibles en un Estado de Derecho y que exigen una sanción expresa a sus responsables.

miércoles, 11 de marzo de 2015

NECESIDAD DE UNA INTERVENCIÓN GENERAL PROFESIONALIZADA: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



Esta Asociación se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles su preocupación por la situación de los puestos de trabajo de la Intervención General, tras la situación producida por el reciente nombramiento del Interventor Delegado Territorial de Teruel, puesto que ha sido cubierto por un funcionario de la Clase de especialidad de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

No parece razonable que la Administración de la Comunidad Autónoma siga sin contar con un colectivo de profesionales especializado en control y fiscalización del gasto público, seleccionado a través de procesos selectivos específicos para la Clase de especialidad de Interventores e Inspectores Financieros que estableció, ya en 1991, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Resulta inexplicable que en los más de veinte años transcurridos desde dicha fecha, ningún Gobierno, ningún responsable del Departamento de Hacienda, ningún responsable de la Función Pública, hayan promovido las medidas necesarias para que la Comunidad Autónoma cuente con un colectivo de profesionales cualificados en materia de control del gasto público.

La carencia de dicho colectivo profesional, encuadrado en la señalada Clase de especialidad de Interventores e Inspectores Financieros, se ve agravada por la aplicación del procedimiento de libre designación para la cobertura de todos los puestos de Interventor, lo que permite la máxima discrecionalidad en su nombramiento, a lo que contribuye la falta casi absoluta de requisitos para el desempeño del puesto que se deriva de la configuración de tales puestos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

La calidad de una función pública es resultado de múltiples factores, pero no cabe esperar que se obtenga la deseable calidad sin una correcta selección del personal, unos mecanismos objetivos de provisión de puestos y una adecuada configuración de los requisitos de desempeño de los mismos. Todos esos factores se hallan hoy ausentes en los puestos de la Intervención General, lo que parece preocupar más bien poco al Gobierno de Aragón y al responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que han desperdiciado cuatro años para corregir la situación existente. Por ello, nos dirigimos a los Grupos Parlamentarios para sugerirles la posibilidad de iniciativas de control e impulso para promover la profesionalización de la Intervención General y corregir la anómala situación existente.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular:


“Grupo Parlamentario Popular
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 10 de marzo de 2015.

Estimados señores:

Recientemente, el Boletín Oficial de Aragón ha publicado el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se lleva a cabo el nombramiento, por procedimiento de libre designación, del Interventor Delegado Territorial de Teruel, recayendo dicho nombramiento en un funcionario de carrera de la Administración autonómica perteneciente a la Clase de especialidad de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Este hecho vuelve a poner de manifiesto, una vez más, la inadecuada ordenación de los puestos de la Intervención General, a los que corresponde ejercer la función de fiscalización del gasto público, pues sigue sin seleccionarse personal adecuado para nutrir la Clase de especialidad de Interventores e Inspectores Financieros, prevista desde 1991 y vacía de efectivos después de veinte años desde su creación. Este hecho no puede ser resultado de la mera desidia administrativa, sino que evidencia una clara falta de voluntad política de contar con un Cuerpo de Interventores cualificado dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, que garantice un desempeño correcto y profesional de la función fiscalizadora de la actividad económico-financiera.

A la falta de profesionalización en los puestos de Interventor existentes en la Intervención General ha de añadirse el hecho de que todos ellos son provistos por el procedimiento de libre designación, sin que en las relaciones de puestos de trabajo se exija ningún tipo de formación o cualificación específica para el ejercicio de la función fiscalizadora. Es decir, la discrecionalidad del Gobierno de Aragón para proceder al nombramiento, y en su caso a la remoción, de quienes ejercen la función de control de legalidad del gasto público, es máxima, lo que solo viene a agravar la situación en la que se halla la Intervención General.

Entendemos que la situación no solo concierne al Gobierno de Aragón, sino que el control sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en particular el aseguramiento de la correcta ejecución de los créditos presupuestarios autorizados por las Cortes de Aragón, debiera ser una preocupación prioritaria del Parlamento autonómico, así como del Justicia de Aragón, al que corresponde supervisar la actividad de la Administración Pública para asegurar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico aragonés, del que forman parte tanto la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma como las Leyes anuales de Presupuestos.

Por ello, nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario, para expresarles nuestra preocupación por la actual ordenación de los puestos de trabajo de la Intervención General, entendiendo que la inaplazable profesionalización de dicho Centro Directivo pasa por la selección de personal que venga a integrar la señalada Clase de especialidad de Interventores e Inspectores Financieros, a la que deben quedar reservados los puestos propios de la función de fiscalización del gasto público, así como por la superación de la discrecionalidad en la provisión de tales puestos, sustituyendo el actual procedimiento de libre designación por el de concurso de méritos, para reforzar la provisión por estrictos criterios de profesionalidad y competencia.

Confiando en que la cuestión pueda merecer el impulso de alguna iniciativa parlamentaria dirigida a resolver la cuestión planteada, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

martes, 10 de marzo de 2015

RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2014 EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: EMPLAZAMIENTO PARA FORMULAR ESCRITO DE CONCLUSIONES.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de marzo de 2015, ha concedido a la Asociación, como parte actora en el recurso promovido contra la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, un plazo de diez días para formular un escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos alegados y los motivos jurídicos en que se apoya el recurso promovido.

A nuestro juicio, una Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una Administración, pero dichas necesidades no son en todo caso de libre determinación, pues el propio ordenamiento jurídico precisa los supuestos en los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de las plazas vacantes ocupadas por interinos, ya que así lo señala el Estatuto Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.

Forma parte del contenido esencial de dicho derecho, y así lo declaró en su momento el Tribunal Supremo, la realización de los procesos selectivos necesarios para cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, porque así lo ha establecido el Estatuto Básico del Empleado Público. Los órganos de gobierno competentes pueden, de forma motivada, suprimir plazas en la Administración, pero no bloquear su provisión conforme a criterios de mérito, capacidad y publicidad, pues la Constitución no puede ser desconocida ni ver vaciado su contenido normativo por una decisión del legislador.

Ni las Cortes Generales pueden establecer que durante un año no se incorporará nuevo personal –pues ello equivale a suspender temporalmente el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos- ni es posible aplicar a las plazas vacantes ocupadas por interinos la técnica de las tasas de reposición de efectivos, pues ésta, si ha de operar sobre algún factor del empleo público, ha de ser sobre su dimensión y no sobre el régimen de selección, y a la vista está el resultado de su inadecuada aplicación, cuando en la Comunidad Autónoma de Aragón se sobrepasa el 35% de temporalidad en el conjunto de su plantilla de personal.

Es evidente que la situación que se vive en las Administraciones Públicas solo la pueden corregir los Tribunales –tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional-, pues lo que demanda el pleno respeto al derecho fundamental de acceso es un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que invalide las previsiones de las Leyes de Presupuestos que limitan y lesionan el contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, tal y como ha sido delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Ese y no otro es el objetivo que se marcó esta Asociación a la hora de impugnar la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado. Tratamos, en su momento, de evitar que se incluyeran tasas de reposición en la vigente Ley de Presupuestos, de manera que pudiesen ser sustituidas por otras técnicas que, persiguiendo el objetivo de contener el gasto público, no lesionasen el derecho fundamental de acceso a la función pública. Ni el Gobierno ni las Cortes Generales atendieron nuestros argumentos. Ello nos obliga necesariamente a trasladar nuestras razones a los Tribunales, para intentar que se preserve el pleno ejercicio de un derecho fundamental frente a limitaciones inadecuadas y antijurídicas como son las tasas de reposición de efectivos.

Llegamos, tras la denegación de la práctica de prueba propuesta, al trámite final del procedimiento judicial, previo al dictado de la sentencia, como es el escrito de conclusiones a formular por esta parte para sintetizar las razones y fundamentos de su recurso y justificar la necesidad de anular la Oferta de Empleo Público –por una aplicación inadecuada de las tasas de reposición- o de elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad frente a la previsión de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 que establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la Ley, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento.

Confiamos en que, como resultado del recurso promovido, pueda restaurarse en las Administraciones Públicas la legalidad constitucional y los criterios de mérito y capacidad y el principio de inamovilidad proclamados tanto en la Constitución Española como en el Estatuto Básico del Empleado Público. Es necesario que la Constitución rija de manera efectiva la función pública española, haciendo que ésta contribuya de forma decisiva al fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país.

lunes, 9 de marzo de 2015

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RECHAZA LA PETICIÓN SOBRE GARANTÍA DE IGUALDAD EN LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012.



Mediante resolución de 2 de febrero de 2015, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se acuerda no aceptar la petición de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, formulada con fecha 19 de noviembre de 2014, por la que solicitaba a dicho Ministerio que se impulsasen las medidas necesarias para que la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 se realizara en iguales condiciones para el conjunto del personal del sector público, asegurando con ello la necesaria igualdad den la percepción de las retribuciones básicas que se deriva del artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público y que afecta al contenido esencial del artículo 14 de la Constitución Española.

En la citada resolución, tras calificar el escrito presentado de ejercicio del derecho de petición y justificar la competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para tomar en consideración y contestar la petición planteada –atribución que se encuentra delegada en el Secretario General Técnico del Ministerio, en virtud de Orden Ministerial de 14 de junio de 2012-, se evita entrar en la consideración de la cuestión de fondo y se limita a justificar la no aceptación en el hecho de que el entonces Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 se ha convertido en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

Señalada la aprobación de la Ley por las Cortes Generales, se indica que “como no puede ser de otro modo, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas carece de potestad alguna para que el cobro, por parte de los empleados públicos, de la paga extraordinaria de 2012 se realice en condiciones distintas a las previstas en la citada Ley que, según resulta de su disposición adicional décima segunda, norma de carácter básico, configura como una opción de cada Administración pública acordar o no el abono de las cuantías correspondientes a la recuperación parcial de la paga extraordinaria; exigiendo, además,  como condición para que su abono sea posible por cada Administración Pública el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Además, en el apartado Tres de dicha disposición adicional, se deja en suspenso el carácter básico del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública”.

No hay una sola indicación de las razones que puedan fundamentar la quiebra del principio de igualdad en el régimen retributivo de los empleados públicos, en relación con las retribuciones básicas, y no resulta de recibo la alegada incapacidad del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para modificar la Ley, pues sabemos que la iniciativa legislativa para la aprobación de los presupuestos generales del Estado es exclusivamente del Gobierno, y que éste es el responsable de la redacción de la citada disposición adicional.

Alegar ahora que ha sido aprobada por las Cortes Generales y que es inmodificable supone no solo negar la autoría del precepto –y evitar razonar la discriminación que introduce-, sino descartar la capacidad que corresponde al Gobierno para promover modificaciones legislativas, con el ejercicio de su iniciativa legislativa. No hay ninguna ley inmodificable, y lo sabe perfectamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La posibilidad de modificación existe, y lo que no existe es la voluntad de modificarla por parte del Gobierno, lo que debiera justificarse por las razones que éste tenga para no hacerlo, pero no es de recibo que se diga que no hay opción posible para cambiar lo aprobado.

Es de valorar la corrección formal de la tramitación dada a la petición por el Ministerio, pero no resulta de recibo la fundamentación del rechazo de la petición, al eludir razonar la justificación de la discriminación introducida por la Ley aprobada, cuya autoría corresponde al citado Ministerio y omitir toda referencia a la capacidad de modificación de la Ley aprobada mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa. No estamos ante un problema de incapacidad, como se afirma, sino ante una falta de voluntad, cosa muy diferente.

Quedan no obstante por conocer las decisiones que adopten tanto la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, como la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, en relación con las peticiones formuladas para la posible impugnación de la Ley ante el Tribunal Constitucional, al vulnerar el principio de igualdad aplicable a las retribuciones básicas del conjunto de los empleados públicos. Veremos las decisiones que puedan adoptar cada una de ellas, y las razones alegadas en cada caso.