miércoles, 18 de febrero de 2015

CONCLUSIONES EN EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010: EL GOBIERNO DE ARAGÓN NO RESPETÓ LA LEY Y VULNERÓ EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA (1).



El procedimiento de impugnación del Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2010, finalmente, y tras la realización de la prueba documental solicitada por esta Asociación, llega a su fase final de conclusiones, previa al fallo judicial que pondrá término al mismo. En dicho trámite de conclusiones, esta Asociación vuelve a razonar lo ya expuesto con motivo de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, ambas anuladas por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Se trata sencillamente de señalar que las plazas incluidas en la citada oferta de empleo público para 2010 no se ajustaban a la exigencia prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, consistente en incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo aquellas que se prevea amortizar.

Para acreditar tal incumplimiento bastaría invocar la sentencia de 10 de febrero de 2012, del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se declaró nula la Oferta de Empleo Público para 2011, pues las plazas no incluidas en la misma no se habían generado a lo largo del año 2010, sino que se arrastraban de ejercicios anteriores, por lo que su falta de inclusión en la correspondiente oferta anual se produce también en las ofertas aprobadas en años anteriores, como ocurre con la Oferta de Empleo Público para 2010, en relación con las vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2009.

Los deficientes datos aportados por la Administración no permiten contrarrestar la evidencia de que los datos que justificaron la anulación de la Oferta de 2011, al no incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2010, constituían una realidad previa, plenamente existente en el momento de la aprobación de la Oferta de 2010, toda vez que las elevadas tasas de interinidad provocadas por la falta de aprobación o la clara insuficiencia de las oferta de empleo público aprobadas a lo largo de la década 2001-2010 motivaron un volumen de puestos vacantes desempeñados por personal interino muy superior al número de plazas incluidas en cada oferta anual aprobada, incluida la de 2010 a la que se refiere el recurso interpuesto.

Dicha realidad permite señalar al Justicia de Aragón, en su informe especial “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa” (diciembre de 2012), con datos referidos a 1 de julio de 2012, la existencia de 2.165 funcionarios interinos en el ámbito de administración general, lo que representa un porcentaje de temporalidad en plazas reservadas a funcionarios del 22%. Dichas tasas de temporalidad alcanzan cifras particularmente llamativas en determinadas Escalas o Clases de Especialidad, como es el caso de la Escala General Administrativa, con una tasa del 25%, o de la Escala Auxiliar de Enfermería, que alcanza un 31% de interinidad.

Basta comparar las plazas incluidas en Oferta de 2010 y las cifras de interinidad recogidas en el citado informe del Justicia de Aragón (pág. 19), para concluir la radical insuficiencia de lo aprobado por el Gobierno de Aragón: la oferta de empleo público de 2010 incluye 19 plazas del Grupo A (A1), cuando las ocupadas por funcionarios interinos de dicho Grupo son 341; la oferta incluye 20 plazas del Grupo B (A2), cuando las ocupadas por funcionarios interinos de dicho Grupo son 455; la oferta incluye 30 plazas del Grupo C (C1), cuando las ocupadas por funcionarios interinos son 498, y, finalmente, la oferta incluye 50 plazas del Grupo D (C2), cuando las ocupadas por funcionarios interinos son 846.

El global de los datos de la Oferta es, por lo tanto, concluyente: frente a las 119 plazas de turno libre que se contienen en la oferta aprobada, el número de plazas ocupadas por interinos, según se refleja en el señalado informe del Justicia de Aragón, son 2.140. Ese contraste en modo alguno se refleja o justifica, menos aún se razona, en el expediente de elaboración de la Oferta de Empleo Público, lo que permite calificar tal oferta, dada la completa falta de motivación, de radicalmente arbitraria, lo que al afectar de manera directa al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el derecho de acceso a la función pública del artículo 23.2 CE, debe reputarse como una vulneración del mismo, que debería ser declarada judicialmente, adoptándose las medidas necesarias para su reparación.

Por otra parte, y en lo que afecta al ámbito del personal docente no universitario, debe señalarse el hecho de que en los informes emitidos por los centros directivos responsables de la confección de la propuesta de oferta de empleo público, como es el informe suscrito por el Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 4 de marzo de 2010, no se contiene justificación alguna de que el número de plazas incluido en la propuesta se ajuste a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a la hora de determinar las necesidades de personal a cubrir por oferta de empleo público.

La Oferta de Empleo Público de 2010, relativa a personal docente no universitario, incluye un total de 445 plazas, que se desglosan del modo siguiente: 340 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, 82 plazas correspondientes a Profesores Técnicos de Formación Profesional y 23 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

La insuficiencia de dichas cifras, y su inadecuación a la realidad de las plazas ocupadas por personal interino en el ámbito de la Administración educativa, queda nuevamente de manifiesto al contrastar dichos datos con los contenidos en el informe especial sobre “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”, elaborado por el Justicia de Aragón, con datos correspondientes al curso escolar 2011/2012, lo que permite considerar inalteradas las cifras relativas a personal docente de enseñanza secundaria.

Realizando la comparación entre los datos de las plazas incluidas en la Oferta de 2010 y las ocupadas por interinos, conforme al citado informe del Justicia de Aragón (pág. 117), se aprecia que del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se incluyen 340, a pesar de que el número de interinos alcanza los 1.575; del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se incluyen 82 cuando el número de interinos se eleva a 275, y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se incluyen 23 cuando el volumen de interinos alcanza los 116.

El simple contraste de los datos acredita sobradamente la insuficiencia del número de plazas incluidas en la Oferta, hecho que pone de relieve el propio Justicia de Aragón, al afirmar en su informe (pág. 118), que se deben adoptar las medidas necesarias para disminuir la temporalidad en el ámbito sectorial de la educación, garantizando ofertas públicas de empleo que atiendan a las necesidades de personal.

Añadamos a la consideración del Justicia de Aragón, que la oferta de empleo, además de atender las necesidades de funcionamiento de los diferentes ámbitos de la Administración, ha de asegurar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública constitucionalmente garantizado. Cuando las ofertas no incluyen las plazas que exige el ordenamiento jurídico, no solo se lesiona el correcto funcionamiento de la Administración, sino que se vulnera un derecho fundamental de los ciudadanos, al imposibilitar de manera arbitraria el acceso a la función pública de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

martes, 17 de febrero de 2015

QUÉ RUMBO SEGUIR.



Toda organización que se proponga incidir sobre la realidad, para hacer valer una determinada posición, debe revisar periódicamente sus objetivos, sus métodos, su trayectoria. Porque pudiera ser que la realidad se vaya alejando cada día de los principios proclamados, y que los debates internos y los acuerdos adoptados vayan reduciendo y limitando progresivamente el pretendido campo de acción, con una tácita renuncia a todo aquello que reclame esfuerzo y verdadero compromiso.

La función pública –y la gestión pública, el funcionamiento de las administraciones públicas- reclama un ambicioso proyecto de renovación, que debiera incidir fundamentalmente en las actitudes personales de quienes trabajan en ella, y sin embargo cada día es más dominante el desentendimiento y el desapego frente a los desafíos y las exigencias que comporta una función pública digna de un Estado de Derecho llamado a garantizar la legalidad administrativa y la gestión eficiente de los servicios públicos.

Ese debate –esa revisión, ese ejercicio de autocrítica- debe abordarse por esta Asociación en la futura asamblea anual a celebrar el mes de marzo, para reconocer no solo los logros obtenidos sino advertir las debilidades e insuficiencias de un proyecto que quiso propulsar un giro ético en el seno de la administración autonómica, y que se ha visto reconducido a una limitada, aunque persistente, lucha por la defensa de la legalidad y crítica de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Debemos pensar si lo que hoy somos es lo que queríamos ser, y si las pautas de actuación que, con el tiempo, hemos ido definiendo son las que nos pueden permitir promover y defender, de manera efectiva, los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública. Debemos contar con una estrategia de actuación propia que nos permita avanzar hacia los objetivos fijados, pero abrirnos también a estrategias amplias, compartidas con otros, a las que aportar nuestro esfuerzo y nuestros planteamientos sobre la noción de servicio público, nuestra concepción sobre lo que ha de ser un servidor público.

Ocho años de actividad, como los acumulados por esta Asociación, sirven para otorgar cierta consistencia, fortaleza y perspectiva, pero comportan también cansancio y rutina, establecimiento de inercias que impiden afrontar una realidad en permanente cambio, resistencias y dificultades para abordar materias complejas que requieren un amplio trabajo de estudio y de debate.

Todo ello debiera ser objeto de una serena reflexión en la asamblea del mes de marzo, y la Asociación debiera acertar a definir su programa de objetivos en un renovado Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la próxima legislatura, sometiendo a revisión crítica el Documento anterior, a pesar de que muchas de sus propuestas conservan casi íntegra su vigencia, dado lo poco que hemos avanzado en la materia en la presente legislatura.

lunes, 16 de febrero de 2015

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ANUAL PARA EL 26 DE MARZO.



En la tarde del pasado jueves, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme al orden del día de la convocatoria realizada y publicada en este blog, conforme a las criterios de transparencia acordados.

Tras la aprobación del orden del día y del acta de la reunión anterior, celebrada el 22 de enero de 2015, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, informa de la actividad desarrollada desde la anterior Junta, destacando los diferentes contactos mantenidos, entre los que cabe destacar los realizados para la posible participación en una jornada de debate organizada por el PSOE para el día 25 de febrero en Zaragoza, en torno a propuestas de mejora para la función pública, y se comenta igualmente la propuesta de acuerdo de colaboración formulada desde la Asociación contra la corrupción y por la regeneración social (ACCORS), destinada a la cooperación en la realización de estudios, actos y demás iniciativas dirigidos a prevenir y combatir la corrupción y promover la transparencia de la gestión pública y privada y la profesionalización de la función pública y el buen desempeño de los organismos de control de la actividad pública. Se comentan asimismo las diferentes respuestas recibidas desde diferentes instituciones, valorando la insuficiencia de las respuestas dadas en el ejercicio del derecho de petición, y se informa de la petición de recurso de inconstitucionalidad dirigida a la institución del Defensor del Pueblo con motivo de las condiciones discriminatorias establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en relación con la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en el conjunto del sector público. En materia de oferta se comenta la necesidad de instar ante el Tribunal Superior de Justicia la declaración de incumplimiento de sentencia por parte del Gobierno de Aragón en relación con las plazas de personal docente incluidas en la oferta adicional a la complementaria de 2011, al omitirse el conjunto de plazas del Cuerpo de Maestros que debieron incluirse en la misma. Asimismo, y en atención a la no aprobación de oferta de empleo para administración general correspondiente a 2014, se conviene en promover las acciones judiciales por inactividad de la Administración, al considerar desatendido el requerimiento formal realizado al Consejero de Hacienda y Administración Pública. Se da igualmente un repaso a los diferentes procesos judiciales en marcha, destacándose la importancia que reviste el proceso de impugnación de la Oferta de la Administración General del Estado, para el cuestionamiento de las tasas de reposición contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Seguidamente se delibera sobre la necesaria convocatoria de la asamblea anual, en la que se lleve a cabo la renovación parcial de los miembros de la junta directiva, se presente el balance de actividad del periodo concluido, y se someta a aprobación el texto de Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración que quepa formular de cara a la próxima legislatura, tras las elecciones de 24 de mayo de 2015, con la posibilidad de su revisión y actualización anual, con motivo de la celebración de la asamblea anual correspondiente. Vista la fecha de la asamblea del pasado año y valorada la necesidad de contar con un plazo suficiente para concluir un buen documento de Propuestas se conviene en fijar la fecha de celebración de la asamblea el día 26 de marzo.

A continuación se analizan las medidas de oposición a la Ley de integración efectiva del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud, informando el Presidente de que ya está elaborado y listo para su remisión el escrito de queja al Defensor del Pueblo para solicitar la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley, alegando las diferentes vulneraciones del ordenamiento constitucional en que incurre el texto aprobado por las Cortes de Aragón. Similar petición se dirigirá al Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al entender que la Ley aprobada vulnera frontalmente la legislación básica estatal de función pública, por cuyo respeto debe velar el Gobierno central. Se valora igualmente la oportunidad de considerar los aspectos económicos de la disolución del Consorcio y de solicitar que la posible asunción de la deuda del mismo por el Gobierno de Aragón  -exonerando de la misma al resto de entidades del Consorcio- sea objeto de investigación por el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas, al considerar que tal asunción de deuda es contraria al interés de la Comunidad Autónoma. Igualmente, y previos contactos con el Colectivo Salud Cinco Villas y la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública, se valorará la posible petición de comparecencia ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón, en la que expresar las razones que nos han llevado a reclamar el control de constitucionalidad de la norma.

Finalmente, como último punto del orden del día establecido, se procede a comentar el estado de elaboración del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la próxima legislatura. Se detectan aquellos apartados del documento que precisan de una clara revisión, al haber incidido en los mismos la aprobación de normativa estatal y autonómica a lo largo de la presente legislatura. Se señalan aspectos que debieran incorporarse al documento de manera expresa y destacada, como la fijación de criterios de buen gobierno corporativo en las empresas públicas, evitando la presencia de personal político en sus consejos de administración. Se propone igualmente que se incorpore, como primera medida del documento, la necesidad de revisión del Estatuto de Autonomía de Aragón, toda vez que sus lagunas y deficiencias –y sus evidentes contradicciones con la Constitución Española- impiden que cumpla el papel de norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de forma adecuada. Se conviene igualmente que se dé un especial tratamiento a los órganos de control, tanto externos como internos, insistiendo en la necesidad de cualificar y profesionalizar a los integrantes de la Inspección General de Servicios y de la Intervención General, cuyos puestos actualmente carecen del perfil exigido para el desempeño de tales funciones.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, comprometiéndose todos los presentes en proseguir el análisis de los contenidos del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración.

sábado, 14 de febrero de 2015

LA ASOCIACIÓN CUMPLE OCHO AÑOS: SU ASAMBLEA CONSTITUTIVA SE CELEBRÓ EL 14 DE FEBRERO DE 2007 EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA.



Tras un previo acto de presentación del proyecto de asociación, realizado el 24 de enero de 2007 en la sede del Colegio Oficial de Abogados de Zaragoza, el 14 de febrero de 2007 tuvo lugar, también en la sede de dicho Colegio Oficial, la asamblea constitutiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en la que se aprobaron los estatutos de la nueva asociación y se designó a los integrantes de su Junta Directiva Provisional.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, por lo tanto, cumple ocho años de actividad intensa, que ha desarrollado a lo largo de tres legislaturas diferentes, con Gobiernos de distinto color político en la Comunidad Autónoma, reclamando en todo este tiempo el respeto y la promoción de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ámbito de la función pública autonómica.

La defensa del derecho de acceso a la función pública –reiteradamente vulnerado por el Gobierno de Aragón, como ha quedado acreditado por las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo de 2007 y 2011-, y la denuncia de la corrupción pública en las instituciones aragonesas y de la desprofesionalización de la administración pública han sido objetivos prioritarios de la actividad desarrollada a lo largo de estos ocho años.

En los Estatutos aprobados en dicha asamblea constitutiva se definió como objetivo de la Asociación la defensa y promoción de los valores, principios y normas que rigen el ejercicio de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de que la misma contribuya al correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que definen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón. También se rechazó la posibilidad de recibir subvenciones públicas.

En dichos Estatutos aprobados se definieron igualmente los principios proclamados por la Asociación como propuesta de acción y declaración de valores a defender. Dichos principios son los siguientes: Compromiso público. Compromiso pleno con los principios del Estado de Derecho y los valores constitucionales. Concepción de la Administración como organización al servicio de los ciudadanos y de la democracia. Papel esencial de la labor de los funcionarios y demás empleados públicos para el reforzamiento de la credibilidad de las instituciones públicas y el desarrollo de la cultura democrática; Legalidad. Defensa de la plena vigencia del bloque constitucional y de la legalidad administrativa, garantizando el sometimiento de la actuación de la Administración a la Ley y al Derecho y el respeto máximo a los derechos y libertades de los ciudadanos. Colaboración con los órganos de control internos y externos encargados de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos; Ética. Defensa y promoción en el seno de la Administración de una ética de la responsabilidad y de un compromiso de integridad para el recto ejercicio de la función pública y la obtención de los fines de la actividad pública. Promoción de estándares de comportamiento exigibles para el conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos; Profesionalidad. Defensa y promoción de la profesionalización de la Administración Pública, tanto de su función directiva como del conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos, orientando a tal objetivo la política de formación y todos los instrumentos de desarrollo profesional y carrera administrativa; Calidad y buena administración. Defensa y promoción de una cultura de la calidad en los servicios públicos. Impulso de medidas de modernización, planificación y evaluación efectiva y de iniciativas tendentes a la mejora continua de la gestión pública y a la creciente satisfacción de los usuarios de los servicios públicos. Garantía del derecho de los ciudadanos a una buena administración; Receptividad y participación. Promoción de una gestión pública orientada al ciudadano, receptiva y sensible a sus demandas y necesidades, y dotada de instrumentos de participación y consulta que permita incorporar a los procedimientos de decisión el conjunto de los intereses y valores sociales afectados; Gestión eficiente. Defensa y promoción de una cultura de la eficiencia y del gasto racional y responsable, optimizando la utilización de recursos e impulsando técnicas modernas de gestión y control. Impulso de la Administración electrónica al servicio de una gestión ágil y eficiente. Utilización preferente y óptima de las capacidades del capital humano público, evitando la descapitalización de la función pública y la infrautilización de los recursos propios; y Cultura organizativa. Defensa y promoción de una cultura organizativa que contribuya a consolidar en la Administración valores de respeto y colaboración, responsabilidad, transparencia, trabajo en equipo, dirección participativa e igualdad de oportunidades y no discriminación, así como un nítido compromiso de calidad en el conjunto de los servicios públicos.

La Junta Directiva Provisional, designada en la asamblea constitutiva de 14 de febrero de 2007, quedó integrada por las siguientes personas: Julio Guiral Pelegrín (Presidente), Manuel Díaz Muiña (Vicepresidente), Pilar Vaquero Valiente (Secretaria), José Ramón Gálligo Gutiérrez de Terán (Tesorero) y, con la condición de Vocales, Carlos Borao Mateo, Julio Calvo Iglesias, Manuel Fábregas Giné, Félix Gracia Romero, José Luis Moñu Campos, Eduardo Notivol Paino y Francisco Sancho Cuartero. Cuatro de ellas, contando al Presidente, Julio Guiral Pelegrín, han permanecido en la Junta Directiva a lo largo de estos ocho años.

El ámbito inicial de la Asociación –restringido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón- se ha ampliado al conjunto de las Administraciones aragonesas –incluyendo la administración local y la Universidad de Zaragoza-, y la actuación ante las instituciones públicas ha incluido tanto al Gobierno de la Nación y las Cortes Generales, además del Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, como al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma –Presidente, Gobierno, Cortes de Aragón y Justicia de Aragón- y, también, de las restantes Comunidades Autónomas, las entidades locales aragonesas e instituciones de la Unión Europea, como el Defensor del Pueblo Europeo y la Oficina de Lucha contra el Fraude.

La labor de propuesta de la Asociación, canalizada de manera habitual a través del derecho fundamental de petición a los diferentes responsables institucionales, se ha plasmado asimismo en la elaboración de sendos documentos de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración al inicio de cada legislatura, para hacerlas llegar tanto al Gobierno de Aragón como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, con los que se mantenido una relación de comunicación permanente en todo este periodo, incluidas dos comparecencias ante la Comisión de Peticiones.

A lo largo de estos años se ha mantenido activo, como espacio de información, reflexión y denuncia un blog corporativo (asocfuncionpublica.blogspot.com), en el que se han editado más de mil novecientas notas, informando con total transparencia de la actividad interna de la asociación y de los acuerdos y deliberaciones de su junta directiva.

La próxima asamblea anual de la Asociación se celebrará en los últimos días del mes de marzo, en la que se tiene previsto aprobar el nuevo documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la legislatura que se inicie tras las elecciones del 24 de mayo de 2015.

Dicho documento marcará los objetivos a los que la Asociación dirigirá sus esfuerzos a lo largo de los próximos cuatro años, con la misma convicción que hace ocho años, pero con la perspectiva que otorgan ocho años intensos de exigencia y de compromiso con los valores democráticos y con el Estado de Derecho, tratando de reivindicar el valor social de la labor propia de los servidores públicos.

viernes, 13 de febrero de 2015

PETICIÓN DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE INTEGRACIÓN DEL CASAR EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.



La Asociación para la Defensa de la Función Pública se ha dirigido a la Defensora del Pueblo y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la petición de que tanto el Defensor del Pueblo como el Presidente del Gobierno promuevan ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario del Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.

Mediante la citada Ley se establece un régimen de incorporación al Servicio Aragonés de Salud del conjunto del personal de los centros pertenecientes al Consorcio Aragonés Sanitario del Alta Resolución (CASAR), lo que, de acuerdo con lo señalado en los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ambos de la Administración de la Comunidad Autónoma, vulnera los preceptos constitucionales que ordenan el empleo público y el acceso a la condición de empleado público, previsto en los artículos 23.2. 103.3 y 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Debe resaltarse el hecho de que el Gobierno de Aragón, incumpliendo lo señalado expresamente en el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Aragón, no facilitó a las Cortes de Aragón los informes jurídicos contrarios al contenido del Proyecto de Ley remitido, hecho que queda manifiestamente reconocido en el informe emitido por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón. Esta circunstancia, así como la tramitación de la norma por el procedimiento de lectura única, sin tiempo posible para su adecuado análisis y debate, muestra claramente la voluntad del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Gobierno de Aragón, en su conjunto, de elevar a la categoría de norma legal –con todos los efectos que ello supone- una decisión arbitraria y antijurídica, como había quedado patente en los informes emitidos en el procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley.

La previsión más cuestionable y cuestionada de la Ley aprobada es la incorporación al Servicio Aragonés de Salud, con pretensión de fijeza, de aquel personal del Consorcio con contrato de duración indefinida, a pesar de que su selección no se hiciera con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, estableciéndose para ellos una situación sui generis no contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Es evidente que toda persona que desempeña funciones en el seno de una Administración Pública –como es el Servicio Aragonés de Salud, en su condición de organismo autónomo, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia-, cuenta con la condición de empleado público y debe quedar comprendido en alguna de las categorías básicas establecidas en el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo que no es posible, y así lo señalan los informes emitidos en el procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley, es que pueda existir un personal no encuadrado en ninguna de las categorías de empleado público y con un régimen legal ad hoc fijado por una ley especial, como sería la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución  en el Servicio Aragonés de Salud.

El objetivo de la Ley no es otro que el de impedir la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público y defraudar, con ello, los principios constitucionales de acceso al empleo público, al fijar un régimen en el que sin reconocer la condición de personal fijo, ya sea laboral o funcionario –lo que se evidencia al excluirse expresamente por la Ley el derecho de movilidad que corresponde a todo personal fijo, ya sea funcionario o laboral- se asegura la permanencia indefinida de dicho personal en sus puestos, al calificarse éstos, de manera arbitraria, como “a extinguir”, lo que permite excluirlos de todo proceso de provisión que permita su cobertura por personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La fórmula legal establecida en el apartado segundo del artículo único de la Ley es, por lo tanto, claramente fraudulenta, cuya única finalidad es excluir la aplicación del artículo 23.2 de la Constitución Española en un conjunto de centros integrados en la Administración Pública y excluir la aplicación del régimen básico señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público, algo que no resulta posible llevar a cabo a través de ninguna norma estatal o autonómica, pues la legislación básica es de obligada aplicación en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Debemos llamar la atención sobre la circunstancia de que la integración del personal del CASAR se haga a través de una norma legal, cuya necesidad se cuestiona abiertamente por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, lo que permite apuntar a la voluntad de dificultar el control jurisdiccional de las decisiones contenidas en la misma, restringiendo dicho control al que pueda ejercerse por el Tribunal Constitucional. Esta voluntad de hurtar a los interesados la facultad de defensa de sus intereses y el acceso al control jurisdiccional ordinario constituye, sin duda, otra claro vicio de la norma legal aprobada.

Es evidente que la decisión de optar por una norma legal para procurar la integración pretendida no es inocente, pues tal integración ya fue objeto de una anterior iniciativa normativa por parte del Gobierno de Aragón, a través de norma reglamentaria, en el año 2011, si bien el proyecto normativo elaborado para tal fin hubo de ser descartado, por antijurídico, a la vista de los diferentes informes emitidos en su tramitación, por parte de la Dirección General de Función Pública, de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Secretaría General Técnico del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en los cuales se destacaba la ilegalidad de tal previsión.

A la vista de todo ello, y de las razones que por extenso se exponen en los escritos dirigidos tanto al Defensor del Pueblo como al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se solicita que se promueva un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley aprobada por las Cortes de Aragón.

Al mismo tiempo se indica al Defensor del Pueblo la posibilidad de que, en el caso de detectar indicios de posible responsabilidad penal por parte de los responsables del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, al actuar en el sentido contrario al señalado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y por la Dirección General de Servicios Jurídicos, lo que pudiera suponer una conducta de manifiesto quebranto del ordenamiento jurídico, al promover una disposición a sabiendas de su carácter antijurídico, se dé traslado de tales actuaciones al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo.




jueves, 12 de febrero de 2015

LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL.



Entre las instituciones públicas y los ciudadanos particulares cabe articular un espacio de organización cívica, constituido por el conjunto de asociaciones y entidades que agrupan a  a un creciente número de particulares para intervenir en el debate público, no con el afán de acceder al poder político, sino con la única pretensión de someterlo a control social y ciudadano, reclamando una clara rendición de cuentas, tanto de las decisiones adoptadas como de los resultados obtenidos.

El acierto de una decisión no lleva implícita necesariamente su correcta ejecución. Decisiones y gestión o ejecución de las mismas son dos ámbitos bien diferenciados de control, con un evidente protagonismo de la administración pública en la ejecución de las políticas públicas aprobadas.

Bien está el control parlamentario y el control jurisdiccional, sin los cuales no podríamos hablar propiamente de un Estado democrático y de un Estado de Derecho, y hemos de reclamar su correcto funcionamiento, pero el papel activo y crítico de la ciudadanía organizada –articulando la sociedad civil- es esencial para la fortaleza de todo sistema político y para su salud democrática.

Los ciudadanos no pueden desentenderse de la defensa de la libertad y del interés público, pues toda democracia reclama un adecuado equilibrio entre la confianza y el control –es decir, la desconfianza-, para evitar que los responsables políticos que han recibido la confianza de los ciudadanos olviden su pleno sometimiento a las normas y su necesidad de responder ante el conjunto de los ciudadanos de todas sus decisiones públicas, en un ejercicio de transparencia y de responsabilidad. Solo esta forma de actuar puede reforzar la confianza inicialmente otorgada.

Estamos todavía muy lejos de alcanzar niveles aceptables de transparencia y rendición de cuentas en nuestras instituciones públicas, aunque indudablemente algo se empieza a hacer, dada la magnitud de la crisis institucional que padecemos, pero el factor decisivo para avanzar en la buena dirección es, sin duda, la organización de la sociedad civil para demandar medidas de buen gobierno y ejercer un control sobre los responsables institucionales y la gestión pública, para desincentivar con ello comportamientos contrarios al interés general y detectar incumplimientos o deficiencias que los controles institucionales no han acertado a corregir.

Esta Asociación es consciente de la necesidad de articular sus esfuerzos con otras organizaciones de ámbito autonómico o estatal, para alcanzar una mayor efectividad en la promoción y defensa de los principios de buen gobierno y buena administración. Sin una sociedad civil organizada y exigente, no es imaginable ninguna regeneración democrática real y efectiva. La sociedad civil ha de asumir también su responsabilidad para hallar soluciones a la crisis actual.

Por ello, en los últimos años nos hemos incorporado a la Coalición Pro Acceso, para demandar la aprobación de la Ley de Transparencia Pública y controlar su desarrollo y aplicación, y también a Acción Cívica contra la Corrupción, como plataforma cívica para combatir la corrupción pública ante los Tribunales mediante el ejercicio de la acción penal, y en breve plazo nos articularemos también con la Asociación contra la Corrupción y por la Regeneración Social (ACCORS), para sumar nuestro trabajo en la prevención y lucha contra la corrupción pública y privada, que actúan como verdaderos vasos comunicantes y dañan gravemente la vida política y económica española.

No es momento para el desánimo ni el desentendimiento ni tampoco para cuestionar las virtudes del sistema democrático –preferible a cualquier otra alternativa que pueda barajarse-, sino justamente para todo lo contrario, para el compromiso activo con los intereses generales y con los valores y principios de nuestro ordenamiento constitucional, para que instituciones y sociedad se ajusten en su funcionamiento a los objetivos de libertad, justicia, igualdad y pluralismo que nos hemos marcado como programa común de convivencia, al que esta Asociación ha expresado en todo momento -antes y ahora- su completa adhesión.

miércoles, 11 de febrero de 2015

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ARCHIVA LA QUEJA PLANTEADA POR LA FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN 2014.



El Justicia de Aragón, mediante resolución de 7 de enero de 2015, y a la vista de la información remitida por la Administración, ha resuelto archivar la queja formulada por esta Asociación ante la falta de aprobación por parte del Gobierno de Aragón de oferta de empleo público en 2014.

Con fecha 7 de julio de 2014, esta Asociación formuló ante el Justicia de Aragón queja formal contra el Gobierno de Aragón, ante la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2014, lo que considerábamos un  incumplimiento del ordenamiento jurídico que comportaba la violación del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad a la función pública.

En dicho escrito de queja, sosteníamos que el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y la ejecución de las leyes constituye, a nuestro juicio, la primera obligación de todo órgano de gobierno en un Estado de Derecho como es el establecido por la Constitución Española, sin que los ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro país sean razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentra el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y en los términos previstos en la ley.

La no aprobación de Oferta de Empleo Público y la consecuente precarización laboral del personal de la Administración Pública aragonesa –fenómeno que ha puesto de relieve el Justicia de Aragón en su informe sobre el empleo público en nuestra Comunidad Autónoma-  constituyen uno de los más graves menoscabos al Estado de Derecho, tanto en lo que se refiere a la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como al debilitamiento del principio de legalidad al que ha de someterse la actuación de las Administraciones y que ha de quedar garantizado, precisamente, por funcionarios públicos seleccionados conforme a los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Afirmábamos que las medidas adoptadas para proceder a la ejecución de las sentencias firmes que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón no pueden eximir de la obligación legal de aprobar la oferta anual de empleo público de 2014, aunque sea en los estrictos términos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es evidente que el cumplimiento de sentencias judiciales por haber vulnerado el régimen de oferta de empleo público en ejercicios anteriores no disculpa ni justifica nuevas vulneraciones como la que supondría la falta de aprobación de oferta de empleo público correspondiente a 2014.

Dicha situación de incumplimiento quedaba claramente acreditada con la falta de aprobación por parte del Gobierno de Aragón de Oferta de Empleo Público para 2014, aunque dicha aprobación se hiciera ajustada a los límites fijados en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, los cuales no han impedido la aprobación de la correspondiente oferta para el ejercicio 2014 en la Administración General del Estado, por Real Decreto 228/2014, de 4 de abril.

Frente a todo ello, y visto el informe emitido por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón en el que se señalaba la previsión de la aprobación de sendos decretos de Oferta de Empleo Público de 2014 para los ámbitos sanitario y docente, la institución del Justicia de Aragón entiende que la Administración da cumplimento a las previsiones restrictivas aprobadas con carácter básico por el Estado, procediendo por ello a archivar la queja formulada por esta Asociación.

Respetando la decisión adoptada por el Justicia de Aragón, no podemos comprender que la institución encargada de velar por el respeto de los derechos de los ciudadanos, admita la posibilidad de que el Gobierno de Aragón sin justificación alguna deje de aprobar oferta correspondiente a Administración General –lo que viene haciendo durante los años 2012, 2013 y 2014-, al tiempo que lamentamos que una vez más se acepte como límite al ejercicio de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado una previsión contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que contradice frontalmente la regulación del derecho de acceso establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Ante tal estado de cosas, esta Asociación mantendrá su decisión de promover una acción judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ante la inactividad del Gobierno de Aragón, al no aprobar oferta de empleo correspondiente a administración general, lesionando con ello el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos.

martes, 10 de febrero de 2015

PETICIÓN A LA DEFENSORA DEL PUEBLO PARA QUE IMPUGNE LA DISCRIMINACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES SOBRE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE 2012 EN EL SECTOR PÚBLICO.



Esta Asociación ha dirigido un escrito de queja a la institución del Defensor del Pueblo, en el que se solicita la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

El contenido de dicha disposición constituye, a nuestro juicio, una directa vulneración de los artículos 9.3, 14 y 149.1.18.ª de la Constitución Española, al establecer un régimen relativo a la devolución o recuperación parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público que no respeta la igualdad que ha de regir en el conjunto de las Administraciones Públicas en materia de retribuciones básicas..

La materia regulada –al incidir en las retribuciones básicas de los empleados públicos- hace totalmente necesario que el régimen establecido, para la  recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público,  fije iguales condiciones en todas las administraciones públicas –sin distinguir las condiciones del sector público estatal con el correspondiente al sector autonómico o local-, debiéndose otorgar para ello un contenido uniforme y básico a las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.

Consideramos que lo que se suprimió con carácter básico, en el conjunto de las Administraciones, ha de reponerse con carácter básico, en iguales condiciones para todo el personal del sector público, sin establecer un régimen diferenciado entre el sector público estatal y las restantes Administraciones, y sin condicionar el abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone (equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de 2012), al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria por parte de las distintas Administraciones, pues este dato no puede ser determinante para la discriminación resultante ni puede justificar la quiebra del principio de igualdad en la aplicación de la legislación básica por parte del legislador estatal.

Entendemos igualmente que los principios constitucionales de igualdad e irretroactividad de las normas desfavorables –que inciden de lleno en los términos de la supresión de la paga extraordinaria llevada a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio- y el carácter básico que se otorgó a la citada supresión, obligan a conferir igualmente carácter básico, con eficacia en el conjunto de las administraciones públicas, a las medidas de recuperación de dicha paga extraordinaria, ya que, como se deduce del artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones básicas han de ser iguales en todas las Administraciones Públicas y su cuantía debe quedar fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No parece aceptable que sea precisamente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, llamada a asegurar la garantía de igualdad de las retribuciones básicas en el conjunto de las Administraciones Públicas, la que venga precisamente a quebrar dicho principio, estableciendo un régimen diferenciado de percepción o recuperación de dichas retribuciones en las diferentes Administraciones, supeditando dicho reconocimiento a circunstancias que no guardan relación con la prestación del servicio retribuido sino con datos relativos a política económica general y estabilidad presupuestaria, que, en el caso de ser tomados en consideración, debieran afectar por igual a todos los empleados del sector público, como exige el principio de igualdad que determina el contenido propio de la legislación básica.

Permitir los actuales términos de la disposición adicional décimo segunda  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, pese a su clara inadecuación a los principios constitucionales, supondría aceptar una injustificada quiebra en la regulación básica de la función pública, directamente imputable a los órganos que, como es el caso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tienen la expresa responsabilidad de asegurar la integridad de la legislación básica estatal.

Por todo ello, entendemos que aquellos órganos e instituciones que cuentan con legitimación para formular ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, como son el Defensor del Pueblo, el Gobierno de Aragón o las Cortes de Aragón, debieran ejercer su iniciativa para corregir la quiebra del principio de igualdad que implica la norma aprobada en la definición del régimen básico del empleo público, dentro del cual se encuentran incluidas las retribuciones básicas de todos los empleados públicos, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan.

CIERRE DE UN PROCESO IRREGULAR: RUPTURA DEL RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE PRIMER DESTINO DEFINITIVO.



El Boletín Oficial de Aragón publicaba ayer la Orden de 12 de enero de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se adjudican destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. 

 

Basta una simple lectura de dicha Orden para constatar que la misma no es sino la culminación de un proceso completamente irregular en la adjudicación de primeros destinos de los funcionarios de nuevo ingreso de dicha Clase de especialidad, irregularidades que hemos puesto de manifiesto de manera reiterada desde esta Asociación, sin que los responsables del Departamento de Hacienda y Administración Pública hayan rectificado sus actuaciones, más bien al contrario como viene a acreditar la Orden publicada ayer.

 

La Orden publicada señala que se adjudica destino definitivo a la funcionaria de nuevo ingreso del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Clase de especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria, nombrados en virtud de Orden de 13 de enero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y que no ha obtenido destino definitivo en otros procesos.

 

Puede pasar inadvertido el irregular procedimiento aplicado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios a quien no sea directamente interesado en un proceso de selección o no vea perjudicado su derecho de movilidad por la indebida participación en los concursos de méritos de funcionarios de nuevo ingreso en destino provisional, a los que se pretende dar primer destino definitivo mediante su participación en un proceso ordinario de movilidad –en función de los méritos con que cuente- y no a través del sistema legalmente establecido, que consiste en elegir entre los puestos ofertados a los aspirantes que han superado el proceso selectivo en función del orden de puntuación obtenido en el mismo.

 

Como ya hemos señalado en anteriores ocasiones que hemos abordado esta irregular actuación, los concursos de méritos no son el mecanismo idóneo ni legal para adjudicar primeros destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso –al margen de la situación de destino provisional en la que puedan hallarse-, y así lo ratifica el apartado final del citado artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, al señalar que “también podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”. Ese destino provisional, motivado por el hecho de que los puestos idóneos se hallen comprometidos en un concurso aún no resuelto, habrá de corregirse posteriormente en la forma legalmente establecida, a través de la elección de destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final” obtenida en el proceso selectivo, pero no mediante la participación en futuras convocatorias de concursos, pues de este modo el primer destino definitivo se adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden  señalado por la Ley, como es el de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, pudiendo lesionar con ello el mejor derecho de terceros a la elección de destino.

 

El anómalo proceder de la Dirección General de la Función Pública, al permitir la participación de dichos funcionarios en los procesos de provisión de puestos de trabajo, desvinculando así la obtención del primer destino provisional del criterio legal establecido y que no es otro que el orden de puntuación final obtenido en el proceso selectivo, queda de manifiesto con la Orden publicada ayer en el BOA, en la que se adjudica primer destino definitivo a la única interesada que no ha obtenido plaza en los concursos convocados. Queda así plenamente de manifiesto la quiebra total del procedimiento legalmente previsto, suplantado por la irregular actuación de dicha Dirección General.

 

El hecho reviste además una particular significación, dado que tal proceder ya fue expresamente desautorizado por el Justicia de Aragón, en resolución de 19 de julio de 2013, en la que se formulaba la siguiente sugerencia: “El Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

lunes, 9 de febrero de 2015

LA PETICIÓN DE COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PÚBLICA SARGA, A ESTUDIO POR LAS CORTES DE ARAGÓN.



La Mesa de las Cortes de Aragón, en su reunión de 21 de enero de 2015, ha acordado remitir, para su tramitación y estudio por parte de la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, la petición realizada el pasado 12 de enero de 2015 sobre creación de una comisión de investigación parlamentaria, al objeto de esclarecer las diferentes irregularidades que hayan podido producirse tanto en materia de selección del personal de la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA) como en el indebido ejercicio por su personal de funciones reservadas a funcionarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, desarrolladas en las propias oficinas de la Administración autonómica.

Dicha petición viene derivada de la intervención, el pasado mes de diciembre de 2014 ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón, de un grupo de trabajadores de la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA), integrantes del sindicato Candidatura Independiente, en el transcurso de la cual denunciaron la existencia de más de cuatrocientos trabajadores –un tercio del total de la plantilla- con presencia en las candidaturas electorales del Partido Aragonés (PAR).

Dicha denuncia pretendía poner de manifiesto la generalizada instrumentalización política del sector público empresarial desde el Gobierno de Aragón, al supeditar el funcionamiento de la empresa  SARGA –y, anteriormente, Sodemasa- a los intereses partidistas con el fin de asegurar puestos públicos a quienes se incorporen a las candidaturas electorales del Partido Aragonés (PAR). De ser así, y existen razones para considerar que la acusación cuenta con fundamento real, nos encontraríamos ante una grave malversación de fondos públicos por parte de responsables institucionales del área medioambiental de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los hechos merecen, como se ha hecho con las graves irregularidades producidas en la gestión de la empresa pública PLAZA, S.A. –más allá de las limitadas conclusiones a las que se ha podido llegar-, la constitución de una comisión parlamentaria de investigación, ante la que sean citados todos los responsables de la gestión de la empresa SARGA –y de su antecedente SODEMASA- y del área medioambiental de la Administración autonómica, para que se aclaren las condiciones de contratación y de dedicación de su plantilla, se investiguen las conexiones entre la misma y las candidaturas electorales del Partido Aragonés (PAR) o su estructura territorial y, asimismo, se investiguen las condiciones en que viene operando la empresa en sus relaciones con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, como son los trabajos encomendados, las condiciones de ejecución y el continuado e irregular préstamo de trabajadores a la Administración, en la que suplantan indebidamente la actividad de funcionarios públicos.

No podemos contentarnos, en absoluto, con la aclaración solicitada por el Grupo Parlamentario del PAR a los responsables del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pues dicha información carece de virtualidad para conocer la realidad de la situación del personal de la empresa –y la incidencia de sus prácticas clientelares de signo político- y en nada descarta que los criterios de selección de personal hayan quedado supeditados a razones que nada tienen que ver con el interés general, sino con el aprovechamiento irregular y abusivo de las estructuras públicas para colocar y recompensar a personas por razones estrictamente partidistas.

Como comunica la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón a esta Asociación, la Mesa de las Cortes ha trasladado nuestra petición de creación de Comisión de Investigación a la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, conforme a lo señalado por el reglamento de la Cámara. Estaremos, por lo tanto, muy atentos a lo que resuelva tal Comisión, a la posición adoptada por los distintos Grupos Parlamentarios y a las razones esgrimidas por cada uno de ellos. La situación de SARGA –y su antecesora SODEMASA- es una prueba sobre el grado de voluntad de nuestras fuerzas políticas de arrojar luz sobre uno de los casos que, en opinión de muchos, es de los más sangrantes en cuanto a la utilización del dinero público en beneficio de intereses de partido

sábado, 7 de febrero de 2015

MIL NOVECIENTAS NOTAS DE BLOG.



Este blog, nota tras nota, trata de mantener abierto de manera permanente un espacio de reflexión sobre la realidad de nuestra función pública y de nuestras instituciones públicas, cuyo desempeño incide de manera decisiva en el grado de calidad de nuestra democracia y en la fortaleza de nuestro Estado de Derecho. En definitiva, en la atención del interés general y en el respeto a los derechos de los ciudadanos.

Dicha reflexión, en muchas ocasiones, es crítica y censura de la arbitrariedad de los responsables políticos y administrativos y denuncia expresa de la vulneración del ordenamiento jurídico, por lo que hacemos pública no solo nuestra posición u opinión crítica, sino también nuestras acciones emprendidas en defensa de la legalidad, en forma de peticiones, quejas o recursos, tanto administrativos como judiciales. Ejercer la crítica públicamente es, siempre, asumir un riesgo, y quedar inevitablemente sujeto al juicio de los otros, lo que en ocasiones nos sirve para rectificar o reafirmarnos.

No nos gustan sin embargo quienes, ante cada una de nuestras iniciativas, se sitúan como espectadores escépticos y cínicos que lo saben ya todo y que nos advierten que las cosas no tienen solución posible, que todo es perder el tiempo, que no hay tribunal que nos pueda dar la razón, y que, en el improbable caso de que nos la dieran, la sentencia sería papel mojado, pues no se ejecutará nunca. Para ellos democracia parece ser sinónimo de corrupción, y las dos opciones que caben frente a ella es beneficiarse o abstenerse, pero en ningún caso combatirla. El que la combate tiene todas las de perder.

Frente a quienes creen ser sabios por llegar a aceptar el mundo tal como es, aunque las cosas vayan inevitablemente a peor,  aspiramos a ser simplemente ciudadanos comprometidos con aquello que más nos importa, como es el respeto de la ley y la defensa del interés público. Frente a la realidad innegable de la corrupción, solo cabe denunciarla y combatirla con toda la energía de la que seamos capaces. Es indispensable movilizarse contra ella y todo lo que supone de amenaza a los valores democráticos, entre ellos el de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Creemos en el Estado de Derecho y éste nos ha dado razones para seguir creyendo en él, porque nuestros esfuerzos han tenido resultados reales, que han modificado la realidad de nuestra Administración Pública, corrigiendo situaciones irregulares.

Las críticas de este blog no están hechas, en ningún caso, desde la lógica de denigrar la realidad aprovechando cualquier motivo para ello, sino que reaccionamos frente a aquello que creemos incorrecto desde la defensa y reivindicación de los principios y valores de nuestro ordenamiento constitucional.

El que este blog se quede corto, resulte limitado e insuficiente en su tarea de reflexión y crítica, se debe exclusivamente a nuestras limitaciones personales y materiales. Llegamos simplemente hasta donde somos capaces de llegar, aunque mil novecientas notas dan idea de un camino recorrido y un esfuerzo realizado nada desdeñables.

viernes, 6 de febrero de 2015

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 12 DE FEBRERO.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al jueves 12 de febrero


CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 12 de febrero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la C/ Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día:

  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Determinación de fecha de celebración de la asamblea ordinaria de la Asociación.
  5. Medidas de oposición a la Ley de integración efectiva del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud.
  6. Estado de elaboración del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la próxima legislatura.
  7. Ruegos y preguntas.


Zaragoza,  6 de febrero de 2015
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín