jueves, 22 de agosto de 2013

ESCRITO AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN: LA LEGALIDAD DEL GASTO REQUIERE LEGALIDAD DEL SISTEMA DE SELECCIÓN.



Como venimos informando en las últimas notas de este blog, la Asociación viene realizando desde el pasado mes de julio una campaña de información a los responsables de las distintas instituciones públicas aragonesas sobre el resultado de los incidentes de ejecución forzosa de las sentencias firmes obtenidas en materia de Oferta de Empleo Público, al entender que el respeto a la legalidad en el funcionamiento de la Administración autonómica incumbe a todos los responsables institucionales de la Comunidad Autónoma. Estos, en el ejercicio de sus respectivas funciones, debieran contribuir a que el ordenamiento jurídico se respete y que los ciudadanos vean respetados sus derechos fundamentales, incluido el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

En particular, en el escrito remitido ayer al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, Antonio Laguarta, se insiste en la obligación que corresponde a los órganos de fiscalización del gasto público de velar por la legalidad del gasto personal, debiendo advertir y requerir al Gobierno de Aragón para que ajuste su política de selección de personal a las exigencias constitucionales y a la normativa legal de función pública, en los términos que han quedado establecidos por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010.

El sometimiento de todos los poderes públicos al principio de legalidad hace de todos ellos agentes activos para asegurar el respeto del ordenamiento jurídico, algo de lo que deben ser conscientes los titulares de las diferentes instituciones y que esta Asociación se ha permitido recordarles en relación con el régimen de acceso de los ciudadanos a la función pública, cuyo incumplimiento ha quedado puesto de manifiesto por distintos pronunciamientos de los Tribunales.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón:



“Zaragoza, 21 de agosto de 2013.


Estimado señor:

Le dirijo el presente escrito, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para informarle de que, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a través de sendos autos dictados con motivo de los incidentes de ejecución forzosa promovidos por esta Asociación, ha requerido al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses, adopte todas las medidas necesarias para proceder a la aprobación de nuevos Decretos de Oferta de Empleo Público de los años 2007 y 2011, en los que se incluyan, respectivamente, todas las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, que se hallen cubiertas por funcionarios interinos, salvo que se prevea su efectiva amortización o estén reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo.

Dichos autos de ejecución forzosa se refieren a las sentencias firmes obtenidas por esta Asociación, como resultado de los recursos judiciales promovidos a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, como son la Sentencia de 29 de octubre de 2010, del Tribunal Supremo, por la que se anuló el Decreto de Oferta de Empleo Público para 2007, y la Sentencia de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló el Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011.

En ambas resoluciones judiciales se concluyó que la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, de acuerdo con lo exigido tanto por el Estatuto Básico del Empleado Público como por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pese a que esta Asociación se dirigió en septiembre del pasado año al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para solicitar la ejecución voluntaria de ambas sentencias firmes, la falta de respuesta de dicho Consejero nos obligó a acudir a los Tribunales el pasado mes de abril para instar la ejecución forzosa judicial, dando lugar así a los dos autos citados, dictados el pasado mes de julio, en los que se requiere al Gobierno de Aragón dicha ejecución mediante la aprobación de nuevas Ofertas de Empleo Público para 2007 y 2011 en el plazo de seis meses.

Creemos que el conjunto de resoluciones judiciales dictadas, resultantes de la acción de defensa del acceso a la función pública llevada a cabo por esta Asociación, constituyen una clara desautorización de la política seguida en esta materia por parte del Gobierno de Aragón, y debiera dar lugar a una profunda reflexión de todos los órganos competentes en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre la necesidad de respetar la legalidad y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos que afectan a la función pública.

Consideramos, asimismo, que la legalidad del gasto de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo control corresponde efectuar a esa institución, solo puede producirse dentro del respeto a las normas de selección de personal, pues los créditos de personal, al igual que los restantes créditos presupuestarios, han de ejecutarse de conformidad con las normas que regulan la materia y ello exige, necesariamente, que los perceptores de retribuciones públicas hayan accedido a sus puestos de trabajo a través de los procedimientos reglados de ingreso en la función pública, lo que exige la aprobación de Ofertas de Empleo Público en las condiciones que fija el ordenamiento jurídico, como ha recordado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010.

Tenemos plena confianza en que, desde esa Institución, a través de la relevante función de control de la legalidad y eficiencia del gasto público –dentro del cual revisten particular importancia los créditos de personal-, se contribuya a la restauración del derecho, así como a la garantía futura del derecho de acceso a la función pública, velando para que la aprobación y el contenido de las Ofertas de Empleo Público se ajusten a lo previsto en la Ley, en los términos señalados por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de octubre de 2010.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba nuestro más  atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa".

miércoles, 21 de agosto de 2013

LA LEGALIDAD DEL GASTO DE PERSONAL EXIGE EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL.



En estos últimos días de agosto, la Asociación está completando su campaña de divulgación de las resoluciones judiciales recaídas en el incidente de ejecución forzosa, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respecto a las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por las que se declararon contrarias al derecho fundamental de acceso a la función pública las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, aprobadas por el Gobierno de Aragón, al no incorporar la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, conforme a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tras remitir los correspondientes escritos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y a la totalidad de los Secretarios Generales Técnicos de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en estos días nos hemos dirigido al Justicia de Aragón y, posteriormente, lo haremos a los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón, para requerirles que velen por la legalidad del gasto de los créditos de personal.

Al igual que los créditos correspondientes a las diferentes líneas de subvención o a proyectos de inversión han de ajustarse a su normativa específica para proceder a su ejecución, siendo inviable otorgar ayudas o realizar encargos de obra al margen de la normativa que regula las subvenciones o los contratos administrativos, entendemos que los créditos de personal han de aplicarse para el pago de las retribuciones del personal seleccionado o incorporado a la Administración de conformidad con lo establecido en la normativa de función pública, respetando con ello el derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Desconocemos que tanto la Intervención General como la Cámara de Cuentas hayan cuestionado la regularidad del gasto de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, a pesar de las elevadas tasas de interinidad existentes, resultantes del reiterado incumplimiento de la normativa de selección de personal y de la sistemática vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española. Pagar retribuciones a personal incorporado a la función pública al margen de los procedimientos reglados legalmente es, a nuestro juicio, tan irregular como pagar subvenciones sin convocatoria pública o servicios de naturaleza contractual sin licitación previa. Pese a la clara analogía entre ambos supuestos, no parece que los órganos de fiscalización de la actividad económica de la Administración hayan velado adecuadamente por la legalidad del gasto de personal, cuya primera premisa es que las retribuciones sean abonadas a personal seleccionado por los procedimientos legalmente previstos, mediante las oportunas Ofertas de Empleo Público.

Por dicho motivo, y con el fin de reforzar nuestra iniciativa a favor de la restauración del derecho de acceso a la función pública, indebidamente ignorado por el Gobierno de Aragón a lo largo de todos estos años, en el escrito dirigido a la Cámara de Cuentas esta Asociación justificará la necesidad de controlar la regularidad del gasto de personal por parte de dicho órgano, debiendo requerir al Gobierno de Aragón que las nóminas vengan avaladas por la documentación que justifique que el personal que percibe retribuciones públicas ha sido seleccionado a través de los mecanismos legalmente exigidos para acceder a la función pública.

La inhibición de la Intervención General y del propio Tribunal de Cuentas, en relación con esta relevante cuestión, ha contribuido notablemente a la actual degradación de la función pública, y hora es ya de que ambos órganos de control interno y externo velen por que el gasto de personal se ajuste, como el resto de los créditos presupuestarios, a las normas y actuaciones que han de preceder, necesariamente, al reconocimiento de cualquier obligación económica con cargo a fondos públicos.

martes, 20 de agosto de 2013

LA SOCIEDAD CIVIL DEBE EXIGIR UN CONTROL POLÍTICO DE LA GESTIÓN IRREGULAR DEL DINERO PÚBLICO.



Las actuaciones emprendidas por la Fiscalía Anticorrupción ante los indicios de actuaciones delictivas por parte de distintos responsables de la sociedad pública PLAZA y de las empresas urbanizadoras de la plataforma logística han sido, sin duda, la mayor sorpresa deparada por el mes de agosto en Aragón, estimándose una posible malversación de fondos públicos por un importe de 50 millones de euros. Una vez más, y esta vez con particular intensidad, una iniciativa de desarrollo económico impulsada desde una institución política, como es el Gobierno de Aragón, viene a quedar lastrada por la sospecha fundada de la corrupción.

Frente al fácil discurso de algunas fuerzas políticas – que se limitan a la vacía afirmación de “hay que dejar trabajar a la Justicia”-, creemos que las instituciones políticas de la Comunidad Autónoma, y en particular su Parlamento, han de abordar y analizar la situación detectada con los mecanismos propios del control parlamentario, pues no es posible que los representantes de los ciudadanos oculten que, además de un problema de legalidad, lo sucedido en Plaza representa un fallo “gravísimo” de funcionamiento en la gestión pública de un proyecto emblemático del anterior equipo de gobierno, en el que concurren necesariamente responsabilidades políticas.

Desfases millonarios en las ejecuciones de obras, como los señalados por la Fiscalía y ya puestos de relieve por parte del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas, revelan una deficiente gestión de un proyecto público, que podría venir determinada –como parece apuntar la Fiscalía Anticorrupción- por la voluntad de enriquecimiento ilícito de los responsables directos de su ejecución, algo que debe ser investigado y que, de constatarse, no puede quedar impune, debiendo los beneficiarios reponer las sumas defraudadas, al margen de las restantes penas que les correspondan por su presunta actuación delictiva.

Noticias como la indicada vienen a reforzar la “sospecha” de esta Asociación sobre la corrupción oculta, y que ahora empieza a aflorar, que ha existido en todos estos años en numerosas actuaciones públicas de nuestra Comunidad Autónoma, pues el uso fraudulento y a la vista de todos que se hacía de los puestos de trabajo de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón –reducidos a simple prebenda para reconocer sueldos públicos a políticos afines- y las irregularidades cometidas, fruto de una negociación colectiva también fraudulenta, en el régimen retributivo de la función pública aragonesa –con el establecimiento de una inconstitucional “cláusula de revisión salarial”-  constituían indicios claros de una forma de entender la gestión de los recursos públicos, completamente al margen de la legalidad y de la ética pública.

Es deseable por ello que, aunque tarde, empiecen a salir a la luz las graves y numerosas irregularidades cometidas en la gestión pública durante la etapa de gobierno PSOE-PAR, y que la sociedad civil, particularmente en las circunstancias de dificultad que atraviesa nuestro país, reclame una investigación exhaustiva de lo ocurrido en la sociedad pública Plaza, la cual no debe limitarse a responsabilidades penales –tarea que corresponde, efectivamente, a la Justicia-, sino que ha de extenderse a responsabilidades políticas, en las que, lógicamente, habrán de explicar su actuación los altos cargos del Gobierno de Aragón que han ejercido responsabilidades en la dirección y control de la plataforma logística Plaza y de la sociedad que la ha impulsado y gestionado.

Por ello, esta Asociación –haciendo uso del derecho fundamental de petición, y con el aval que le concedió el Tribunal Constitucional en la sentencia que le otorgó amparo con motivo de una anterior petición dirigida al Parlamento autonómico- piensa dirigirse a las Cortes de Aragón para solicitar, al igual que determinadas fuerzas políticas y medios de comunicación, la constitución de una Comisión de Investigación que analice la gestión de la plataforma logística Plaza y determine las fallas de control producidas así como las posibles responsabilidades políticas de los altos cargos responsables de su dirección.

Al mismo tiempo, la Asociación se dirigirá al Gobierno de Aragón y a los Grupos Parlamentarios para solicitar el establecimiento de “códigos de buen gobierno corporativo” en el conjunto de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, evitando que en su actividad el interés público se vea mediatizado por razones de intereses particulares o de clientelismo político.

lunes, 29 de julio de 2013

ESCRITO A LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS DE LOS DEPARTAMENTOS, SOBRE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



Desde la Asociación hemos querido informar directamente a las diferentes instituciones públicas de la Comunidad Autónoma sobre la importancia de los recientes autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con motivo de los incidentes de ejecución forzosa promovidos ante la falta de ejecución voluntaria de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por el propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anulando las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Como directos afectados por dichas resoluciones, en su condición de responsables de personal en sus respectivos Departamentos, nos dirigimos hoy a los Secretarios Generales Técnicos,  solicitando su activa contribución al respeto del derecho de acceso a la función pública, tras haber sido condenado doblemente el Gobierno de Aragón por su conculcación.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a los Secretarios Generales Técnicos de los distintos Departamentos:

“Zaragoza, 29 de julio de 2013.

Le dirijo el presente escrito, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para informarle de que, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a través de sendos autos dictados con motivo de los incidentes de ejecución forzosa promovidos por esta Asociación, ha requerido al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses, adopte todas las medidas necesarias para proceder a la aprobación de nuevos Decretos de Oferta de Empleo Público de los años 2007 y 2011, en los que se incluyan, respectivamente, todas las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, que se hallen cubiertas por funcionarios interinos, salvo que se prevea su efectiva amortización o estén reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo.

Dichos autos de ejecución forzosa se refieren a las sentencias firmes obtenidas por esta Asociación, como resultado de los recursos judiciales promovidos a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, como son la Sentencia de 29 de octubre de 2010, del Tribunal Supremo, por la que se anuló el Decreto de Oferta de Empleo Público para 2007, y la Sentencia de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló el Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011.

En ambas resoluciones judiciales se concluyó que la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, de acuerdo con lo que exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pese a que esta Asociación se dirigió en septiembre del pasado año al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para solicitar la ejecución voluntaria de ambas sentencias firmes, la falta de respuesta de dicho Consejero nos obligó a acudir a los Tribunales el pasado mes de abril para instar su ejecución forzosa judicial, dando lugar así a los dos autos citados, en los que se requiere al Gobierno de Aragón dicha ejecución mediante la aprobación de nuevas Ofertas de Empleo Público para 2007 y 2011 en el plazo de seis meses.

Creemos que el conjunto de resoluciones judiciales dictadas, resultantes de la acción de defensa del acceso a la función pública llevada a cabo por esta Asociación, constituyen una desautorización de la política seguida en esta materia por parte del Gobierno de Aragón, y debiera dar lugar a una profunda reflexión de todos los órganos competentes en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre la necesidad de respetar la legalidad y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos que afectan a la función pública.

Confiamos en que, desde ese Departamento, se contribuya a la restauración del derecho vulnerado mediante la correcta ejecución de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, y a la garantía futura del derecho de acceso a la función pública, ajustando la aprobación y el contenido de las Ofertas de Empleo Público a lo previsto en la Ley, en los términos señalados por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de octubre de 2010.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

viernes, 26 de julio de 2013

LUTO.



Esta Asociación, cuyos miembros trabajan en edificios públicos, en los que hoy las banderas ondean a media asta, por el luto oficial declarado en testimonio del dolor por los fallecidos en el accidente ferroviario acaecido en Santiago de Compostela, se suma al sentimiento general de tristeza por el trágico balance de vidas perdidas y expresa su solidaridad con quienes hoy sufren el dolor por la desaparición de sus seres próximos.

jueves, 25 de julio de 2013

DIFUSIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Reproducimos en esta nota, la información publicada en el blog servicio público del Centro de Estudios ADAMS, en la que se ofrece una completa información sobre las sentencias judiciales recaídas en materia de oferta de empleo público, como resultado de los recursos promovidos por esta Asociación, al tiempo que se informa sobre las condiciones de ejecución de dichas sentencias, acordadas por dos recientes autos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Agradecemos, una vez más, a dicho Centro de Estudios el interés mostrado por la actividad de esta Asociación y la atención prestada a todo el proceso judicial seguido en defensa del acceso a la función pública.

 

Se inserta, a continuación, el texto íntegro de dicha nota:

 

El Gobierno de Aragón tiene 6 meses para aprobar una OEP complementaria a las de 2007 y de 2011

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado dos Autos en Julio de 2013 por los que se requiere al Gobierno de Aragón para que adopte las medidas necesarias a los efectos de que en un plazo de 6 meses se apruebe un único Decreto de Oferta de Empleo Público complementario a las OEP del 2007 y 2011 incluyendo las plazas vacantes cubiertas por interinos, salvo aquellas que se prevea su amortización y salvo las que estén reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo.

Antecedentes: Sentencias del Tribunal Supremo y del TSJ de Aragón

Cuando se publicó la oferta de empleo público (OEP) para el año 2007 del Gobierno de Aragón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, recurrió dicha OEP al entender que no incluía las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, conculcándose el derecho fundamental de configuración legal consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución “derecho de acceso al empleo público”. Después de pasar por varias instancias judiciales, el Tribunal Supremo acabó dando la razón a esta Asociación, en su Sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, anulando la OEP aprobada al omitir todas las vacantes cubiertas por interinos.

Además, en el año 2011, el Gobierno de Aragón aprueba la OEP para ese mismo año nuevamente sin incluir las vacantes ocupadas por interinos, contra la que volvió a presentar recurso la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón resolvió favorablemente a lo solicitado por esta Asociación en Sentencia de 10 de febrero de 2012

Ejecución de Sentencias

Con estas dos sentencias firmes en su contra, la Administración aragonesa debería haber aprobado nueva OEP incluyendo las plazas vacantes ocupadas por personal interino, pero la no aprobación motivó que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa solicitara la ejecución de estas dos sentencias.
Tras los trámites oportunos y como indicábamos al principio, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado dos Autos en Julio de 2013. Los Autos en concreto son:

·                  Auto de fecha 11 de julio de 2013 –ejecución de la OEP 2011-  en el    que se da un plazo de seis meses al Gobierno de Aragón para que apruebe un nuevo Decreto de OEP complementario de la OEP 2011.

·         Auto de fecha 11 de julio de 2013 - ejecución de la OEP 2007- en el que, también, dan un plazo seis meses al Gobierno de Aragón para que apruebe un nuevo Decreto de OEP complementario de la OEP 2007.
Este auto –que ha sido notificado en último lugar-, es el que autoriza a la Administración de Aragón la ejecución conjunta aprobando una única Oferta de Empleo Público complementaria a las ofertas de empleo público de 2007 y de 2011. Y ello en un plazo de 6 meses.

EL DOBLE USO DE LA LEY.



Asistimos a un fenómeno preocupante en lo que respecta a la aplicación de la Ley por parte de algunos poderes públicos, que consiste sencillamente en creer que la misma solo obliga a los ciudadanos, de manera que los poderes públicos, en virtud de consideraciones de todo tipo –económicas o ideológicas-, se consideran legitimados para inaplicarla como y cuando lo consideren oportuno, entendiendo indebidamente que por encima de la ley está la voluntad política del Gobierno. Consideran innecesario modificar o derogar las leyes para eliminar los derechos que en ellas se reconocen, pues para ello basta inaplicarlas en todo lo que obligue a los poderes públicos, reservando su aplicación a aquello que impone deberes a los ciudadanos. Esta forma de gobernar es, sencillamente, inaceptable, y no tiene cabida en nuestro Estado de Derecho.

Un ejemplo de esta manera de entender el ejercicio del poder político lo dio la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, en el reciente debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, desarrollado en las Cortes de Aragón. Reconoció que el Gobierno de Aragón no había dotado de manera suficiente los créditos presupuestarios destinados al Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), pero no dijo que dicha prestación social se atiende con créditos ampliables y que el Gobierno estaba, por lo tanto, obligado a promover una ampliación de crédito si la dotación presupuestaria inicialmente aprobada resultaba insuficiente para el reconocimiento de las prestaciones a que tienen derecho los ciudadanos.

Podemos preguntarnos, por lo tanto, cómo la máxima responsable del Gobierno de Aragón, a la altura del mes de julio, no ha sido capaz de adecuar las partidas presupuestarias del área de atención social de acuerdo con lo previsto en la Ley, para cumplir una de las obligaciones más esenciales de todo Gobierno, como es evitar que los ciudadanos sufran situaciones de exclusión social y de pobreza.

El hecho de que, para disculpar tal incumplimiento, se apelase a la perversión moral que supone una atención social indiscriminada resulta verdaderamente escandaloso, cuando ello se hace desde un poder que no tiene voluntad de cumplir las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico, algo que solo puede deslegitimarle ante los ciudadanos.

La irracional ordenación de las becas para el servicio de comedor escolar o la propuesta de modificación del Ingreso Aragonés de Inserción –para restringir el acceso a dicha prestación-, o el bloqueo deliberado de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) no son ejemplos aislados de esta tendencia del Gobierno a entender la Ley como una norma que no les vincula –y cuyo incumplimiento no parece, de momento, tener consecuencias políticas ni jurídicas-, pero muestran bien claramente cómo las formas antijurídicas de gobernar no tienen reparo en aplicarse en las áreas más sensibles de la acción pública, frente a los ciudadanos que se hallan en situaciones de precariedad, poniendo en grave riesgo una condición esencial del Estado social y democrático de Derecho, como es la cohesión social.

Los servidores públicos estamos llamados a reaccionar frente a esta intolerable tendencia del poder político, de modo que el ordenamiento jurídico cumpla su verdadera función de ordenar la vida social, garantizando de manera efectiva los derechos de los ciudadanos legalmente reconocidos y ajustando la actuación de los poderes públicos al principio de legalidad, que no puede ser suplantado por el de la arbitrariedad política, aunque ésta se pretenda revestir de discursos morales contrarios a la ética pública más elemental.

miércoles, 24 de julio de 2013

ACCESO Y DESEMPEÑO: LAS DOS CLAVES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Esta Asociación ha puesto mucho énfasis, a lo largo de todos sus años de actividad, en el restablecimiento de la legalidad en materia de acceso a la función pública, al entender que la degradación del régimen de ingreso en la función pública constituía una estrategia deliberada de debilitamiento de los principios constitucionales de igualdad y mérito, en el que sumaban sus intereses sindicatos y partidos políticos, en una voluntad compartida de patrimonialización e instrumentalización de lo público.

Había un convencimiento, y se evidenció en los procesos judiciales promovidos por esta Asociación, en los que sindicatos y Gobierno hicieron causa común, de que alterar las reglas constitucionales del juego y suplantarlas por acuerdos o negociaciones podía producir beneficios para algunos, al permitir un control mayor sobre el personal al servicio de la Administración Pública, y, sobre todo, al crear una Administración de castas –con una clara diferenciación entre fijos e interinos-, en la que los primeros veían acrecentadas sus posibilidades de promoción, tanto en concursos como en procesos independientes de promoción interna, ante la falta de concurrencia, por el elevado número de personal interino.

Confiamos en que todas las patologías derivadas de un sistema degradado de ingreso en la función pública, como el que hemos venido sufriendo en estos años pasados, se vayan superando con el restablecimiento de la legalidad en materia de acceso al empleo público, tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, aunque seguiremos vigilantes para que no se produzcan nuevos retrocesos.

Pero, lógicamente, y aunque hay quienes, de forma equivocada, consideren que el haber superado una oposición justifica cualquier comportamiento posterior en el ejercicio de la función pública, el ingreso en la función pública no es el final de ningún proceso –más allá del propio proceso selectivo-, sino justamente el inicio de un desempeño profesional de la función pública que ha de ejercerse con sujeción a los principios de objetividad, servicio al interés general, legalidad, eficacia y eficiencia, entre otros. La condición de servidor público, tras la superación del proceso selectivo correspondiente, ha de ganarse en el correcto desempeño de la función pública, y solo este correcto desempeño justifica la conservación de la misma. Quien olvida los valores y principios de la función pública, a lo largo de sus años de desempeño, debería abandonar la función pública, y así ha de asegurarlo el régimen disciplinario. La inamovilidad no es un privilegio, sino una garantía para cumplir los principios que rigen el desempeño de la función pública, y quien abandona los principios y se acoge a la inamovilidad, como estricto privilegio de fijeza laboral, debería ser expulsado de la función pública.

Es decir, la igualdad y el mérito han de asegurar el ingreso en la función pública, pero la permanencia en la misma ha de estar condicionada al correcto desempeño de dicha función –al cumplimiento de los deberes del servicio público, al respeto del régimen de incompatibilidades, a la estricta neutralidad frente al poder político-, pues la función pública ha de actuar como contrapoder legal frente al poder político, pero desde el compromiso con el ordenamiento jurídico y no desde posiciones sectarias o partidistas que vulneran el deber de imparcialidad política de los funcionarios y el principio de “eficacia indiferente” al que han de quedar sometidos.

Por ello, ordenar las condiciones de desempeño de la función pública, los criterios de movilidad, de provisión de puestos de trabajo o la progresión en la carrera profesional, son esenciales para asegurar una función pública profesional y plenamente comprometida con la legalidad. En este ámbito, el uso abusivo de la libre designación o la proliferación de la comisión de servicios como mecanismo de acceso a puestos de jefatura, dentro de la estructura administrativa, han marcado también las condiciones de desempeño de muchos puestos de trabajo, agravando la situación que las altas tasas de interinidad habían ya generado en la función pública. Necesitamos, por lo tanto, una doble estrategia de regeneración de la función pública, que apunte tanto a las condiciones de ingreso como a las condiciones de desempeño, y en ambos casos los criterios a seguir vienen claramente determinados por la propia Constitución, de la que tanto sindicatos como responsables políticos han preferido olvidarse en todos estos años de continua degradación.

martes, 23 de julio de 2013

LA BATALLA POR EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEBE CONTINUAR.



Desde la impugnación de la Oferta de Empleo Público para 2007 hasta hoy, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha requerido al Gobierno de Aragón la aprobación de una Oferta complementaria en la que se incluyan la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, hemos recorrido un importante camino para exigir el respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Hemos logrado modificar, en sentido radical, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, anclada hasta ahora en una interpretación restrictiva del derecho, limitada a asegurar la igualdad en los procesos selectivos, olvidando con ello el contenido esencial del derecho que obliga a las Administraciones Públicas a ofrecer los puestos vacantes que se precisen cubrir –y los cubiertos por interinos en todo caso- a todos los ciudadanos que deseen concurrir a los procesos selectivos públicos, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad. Esa nueva orientación se ha recogido, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al anular la Oferta de Empleo Público de 2011.

Ahora bien, no podemos admitir que la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas españolas –entre ellas, por ejemplo, el Ayuntamiento de Zaragoza- no se den por aludidas con el pronunciamiento del Tribunal Supremo y crean que este criterio vincula en exclusividad a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Precisamente, nuestra batalla legal fue a favor del derecho fundamental de todos los españoles, para que se garantizase su ejercicio frente a todas las Administraciones Públicas, algo que debería asegurar el Estado, al que corresponde velar por el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establecen las condiciones básicas de ejercicio del derecho fundamental en el conjunto de las Administraciones Públicas. No es tolerable la inhibición en que han incurrido en todos estos años de vigencia del Estatuto Básico los responsables de función pública de la Administración General del Estado.

Tampoco resulta admisible que un derecho fundamental, como el reconocido en el artículo 23.2 CE, se pretenda suspender temporalmente por razones presupuestarias, pretendiendo que las tasas de interinidad queden englobadas en las tasas de reposición que limitan las Ofertas anuales de Empleo Público. Las tasas de reposición son un mecanismo disfuncional y criticable, pues la reducción de plantilla que puedan precisar las Administraciones habrá de acometerse de manera directa y racional, a través de planes de recursos humanos, y no a través de técnicas tan peregrinas como no dejar cubrir las vacantes que se generen a lo largo de cada año, da igual dónde se produzcan éstas o a qué cuerpos o escalas afecten.

Las tasas de reposición no son una novedad que haya surgido a raíz de la actual crisis, sino que se viene aplicando desde bastantes años atrás, y su resultado, como bien se puede apreciar, ha sido la existencia en las Administraciones de unas tases de temporalidad desconocidas, que han superado, en ocasiones, a las propias del sector privado, trasladando al seno de la función pública un régimen dual –fijos e interinos- radicalmente contrario al régimen legal establecido, en el que la inamovilidad se establece como garantía del deber de imparcialidad exigido a los funcionarios públicos.

La victoria judicial obtenida por esta Asociación en materia de Oferta ha sido muy importante, pues modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentido garantista del derecho de acceso es un logro de primera magnitud. Pero ahora toca conseguir que ese criterio sea interiorizado por todas las Administraciones Públicas, empezando por la Administración General del Estado, y que su respeto sea exigido por todas las instituciones de protección de los derechos de los ciudadanos, y en primer lugar por el Defensor del Pueblo.

Y toca conseguir también que se abandone la irracional práctica de la tasa de reposición, de modo que se afronte de manera directa el tamaño de las Administraciones, cuestión distinta e independiente del régimen de acceso a la función pública. Esa es la tarea que tiene esta Asociación en el comienzo del próximo curso y habrá de centrar sus esfuerzos en el proceso de elaboración y posterior discusión y enmienda del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, y de los Proyectos de Ley de Presupuestos de las distintas Comunidades Autónomas. Hay que lanzar una campaña global contra la tasa de reposición de efectivos en las Administraciones Públicas.

lunes, 22 de julio de 2013

SIN REACCIÓN OFICIAL.



El Gobierno de Aragón, de momento, guarda absoluto silencio sobre los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en los que se le requiere a que en el plazo de seis meses apruebe Decretos de Oferta complementaria de 2007 y 2011, en los que se incluyan todas las vacantes entonces ocupadas por funcionarios interinos, en ejecución de las sentencias judiciales que anularon ambas Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por vulnerar el derecho fundamental de acceso al empleo público al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, como exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aunque solo ha transcurrido una semana desde que el TSJA haya dictado sus dos autos, dentro del procedimiento de ejecución forzosa promovido por esta Asociación, no se ha producido ninguna reacción oficial por parte de los responsables del Gobierno de Aragón, y en la información reciente publicada sobre esta cuestión por “Heraldo de Aragón” y “El Periódico de Aragón” no se recoge ninguna declaración de los responsables de la función pública aragonesa.

No es un silencio nuevo, pues el silencio de ahora viene a sumarse al silencio guardado durante cerca de un año por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, al que se solicitó la ejecución voluntaria de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de 2007 y 2011. Nunca hubo respuesta a dicha petición.

Ante el silencio del Consejero de Hacienda y Administración Pública, como miembro del Gobierno directamente responsable de la política de personal, esta Asociación se dirigió a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para informarle de la pasividad mantenida por el titular del citado Departamento, solicitándole que, como máxima responsable del Gobierno de Aragón, promoviese la ejecución de ambas sentencias, en garantía del derecho fundamental lesionado, sin que tampoco se haya producido hasta el momento respuesta de ningún tipo.

Tampoco desde la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha habido la menor comunicación a esta Asociación, tras los autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ni siquiera para felicitarse del resultado favorable al derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública, lo que contribuirá sin duda a corregir la irregular y anómala situación de una plantilla que cuenta con una cuarta parte de sus efectivos en situación de interinidad. 

El silencio de lo responsables políticos resulta difícilmente aceptable en una democracia, máxime cuando se trata de la ejecución de resoluciones judiciales que incumben a los derechos fundamentales de los ciudadanos. La realidad, por lo tanto, se halla bastante distante de los discursos pronunciados por la Presidenta la semana pasada en el transcurso del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma. El silencio frente a la ilegalidad declarada por los Tribunales –ese silencio que comporta no ejecutar las resoluciones judiciales- no es la mejor forma que cabe de reforzar el Estado de Derecho.

viernes, 19 de julio de 2013

GENTE DE MIRADA LEJANA.



La vida de las instituciones, a la cual contribuyen decisivamente las personas con su trabajo y su compromiso, trasciende normalmente la existencia de una generación, y por ello la calidad y fortaleza de las instituciones forma parte de la solidaridad y de la responsabilidad intergeneracional, como ocurre con el medio ambiente o el patrimonio cultural o con tantos otros bienes que, a lo largo del tiempo, se transmiten de generación en generación, y cuya conservación es una de las obligaciones de quienes los administran en cada momento. Cada generación, por lo tanto, ha de preservar y mejorar los bienes comunes de la sociedad, y ha de pensar que dicho bagaje político y cultural es la parte fundamental de su legado a la futura generación.

No es admisible sacrificar bienes colectivos llamados a perdurar en el tiempo a favor de intereses personales u objetivos políticos inmediatos, pues las decisiones personales o coyunturales sólo cobran su dimensión correcta al ser contempladas en el largo ciclo y apreciar su contribución al acrecentamiento o no del patrimonio político y cultural colectivo. Dentro de este patrimonio nos parece que ha de incluirse la fortaleza y la credibilidad de las instituciones públicas, como indicador de calidad democrática.

En momentos de grave tensión política y de descrédito institucional como el que vivimos, todos hemos de actuar con responsabilidad. En estos momentos, resulta extraordinariamente serio ver como órganos constitucionales de tanta relevancia para la vida pública del país como son el Gobierno de España, el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, por razones diversas, se hallan con su imagen públicamente cuestionada.

Los problemas no pueden obviarse ni minimizarse cuando alcanzan a la organización de la vida colectiva, pero tampoco pueden magnificarse interesadamente para provocar u ocasionar el máximo desgaste a los titulares de las instituciones. Es evidente que el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha de comparecer ante el Congreso de los Diputados para explicar a los ciudadanos las implicaciones del caso Bárcenas en la credibilidad y estabilidad del Gobierno, como parece razonable entender que el Presidente del Tribunal Constitucional está abocado a presentar su renuncia como magistrado del Tribunal Constitucional, para no dañar la imagen de dicho órgano. Ya lo hizo no hace mucho el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, cuando llegó a convencerse de que no existía alternativa. Hay instituciones no electivas, como el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, cuya legitimidad se fundamenta en gran medida sobre el prestigio y la credibilidad de sus titulares, de modo que una merma de éstos, por errores inexcusables, solo puede conducir a la dimisión o renuncia.

Es altamente preocupante que los titulares de las principales instituciones del Estado –incluida la Corona- hayan incurrido en conductas inadecuadas que han afectado al prestigio y al respeto de tales instituciones, pero también hemos de considerar como signo de fortaleza de nuestra democracia el nivel de exigencia reclamado por los ciudadanos a los titulares de los órganos constitucionales, y la necesidad de renuncia de quienes, con su conducta, no han sabido estar a la altura de la dignidad que reclaman sus funciones. La gente de mirada lejana sabe apreciar el valor permanente de las instituciones y es consciente de la necesidad de asegurar su capital de credibilidad, necesario para preservarlas y poderlas legar en condiciones de uso a las generaciones futuras.

UNA PRESIDENCIA MENOSCABADA.



El que los ciudadanos –y los miembros de las Cortes Generales y los propios magistrados del Tribunal- hayamos sabido de la militancia política del actual presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, ocultada en todo el proceso de su nombramiento, por los documentos obrantes en uno de los más graves casos de corrupción sufridos por este país, conlleva un inevitable daño a la transparencia y credibilidad de nuestras instituciones, afectando en este caso al máximo garante del respeto a la Constitución.

Más allá de la discutida legalidad de la posible pertenencia a partidos políticos de los miembros del Tribunal Constitucional, visto el régimen de incompatibilidades que se establece en el artículo 159.4 de la Constitución Española y en la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y del hecho de que los miembros de dicho Tribunal no son, por sí mismos, miembros de la carrera judicial, y por ello no les es aplicable la prohibición general de afiliación a los partidos políticos, a nadie se le escapa que el enjuiciamiento de constitucionalidad de las leyes tiene muchísima más relevancia que la labor ordinaria de jueces y magistrados, y por ello cabe exigir de los miembros de dicho Tribunal una imparcialidad, objetividad e independencia igual o mayor a la exigida para los miembros de los órganos jurisdiccionales.

El caso del actual presidente del Tribunal Constitucional se agrava no tanto por el hecho de que dicha militancia existiera, sino por el hecho de que se haya ocultado por el interesado en el proceso de su nombramiento, y por el dato de que tal militancia no quedase en suspenso desde el mismo momento de su acceso a la condición de miembro del Tribunal. El que tal circunstancia salga a la luz como resultado de la instrucción del caso Bárcenas es un hecho particularmente lesivo para el crédito del interesado, que se podría y debería haber evitado con el deber de transparencia que incumbe a todo responsable institucional.

Cuando el Tribunal ha de pronunciarse en fechas próximas sobre recursos de inconstitucionalidad promovidos por diputados del propio Partido Popular o promovidos por el PSOE contra leyes aprobadas por el PP, la condición de militante de este partido que ha ostentado y ocultado el propio presidente del Tribunal Constitucional constituye un factor de menoscabo de la autoridad institucional del Tribunal, y acrecienta entre los ciudadanos la sensación de que los partidos políticos carecen del respeto debido a los órganos llamados a asegurar el respeto del Estado de Derecho, cuya máxima manifestación es precisamente el sometimiento de todos los poderes públicos a la Constitución.

Habrán de ser el interesado y el propio Tribunal Constitucional quienes valoren el daño que las circunstancias de su Presidente ocasionan a la credibilidad del Tribunal, pero lógicamente los Grupos Parlamentarios y los propios magistrados que, en su día, apoyaron su designación como magistrado y como presidente del órgano constitucional están en el derecho de retirar su apoyo y solicitar su dimisión.

jueves, 18 de julio de 2013

LA DEMOCRACIA DEBE ACABAR CON LA CORRUPCIÓN.



Si, como ha dicho la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, en su intervención inicial en el debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma que se desarrolla desde ayer en las Cortes de Aragón, la corrupción pueda acabar con la democracia, es evidente que, ante tal eventualidad, la democracia está obligada a acabar con la corrupción. Y el primer paso para ello es acabar con los corruptos en la vida pública, lo que incluye tanto la actividad política como la actividad administrativa.

Cuando el compromiso de los partidos es tan tibio en el castigo de los casos de corrupción que les afectan, el riesgo de deslegitimación institucional se eleva peligrosamente. Hay demasiada implicación en funcionamientos irregulares –demasiada banalización de las ilegalidades administrativas y de los comportamientos inadecuados- y muy poca contundencia en la condena de los corruptos que pertenecen a la propia formación política. Pero ello no puede ser excusa para el desistimiento ético de los ciudadanos, sino justamente para tomar en serio la necesidad de una reacción proporcionada contra la corrupción, sabiendo distinguir el valor de las instituciones y la indignidad de aquellos titulares corruptos que, en un momento dado, puedan ocuparlas. El valor de una institución ha de ser, precisamente, el primer factor de exigencia para la calidad de su titular. Si privamos a las instituciones de su valor, cualquier titular podrá ser apto para ocuparlas, lo cual es un hecho habitual en muchas áreas de la función pública, debido precisamente al proceso de desprofesionalización padecido.

Cuando los políticos no son abanderados de la lucha contra la corrupción, y a la vista de todos está que no lo son, la iniciativa y la responsabilidad de esa lucha han de asumirla las principales instituciones del Estado de Derecho – como son los Tribunales, el Ministerio Fiscal, los órganos de control o la función pública-, las organizaciones de la sociedad civil –hay que reconocer la importante labor desarrollada por Transparencia Internacional-, los medios de comunicación y, por supuesto, los ciudadanos, con su voto y con su acción de protesta y de denuncia, es decir, con su rechazo e intolerancia hacia las prácticas corruptas en la vida pública. La corrupción ha de conllevar la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y las organizaciones políticas que la promueven o toleran han de ser repudiadas por los ciudadanos.

Pero huyamos de calificarlo todo de corrupción, pues si todo es una forma de corrupción ya no cabe identificar con la necesaria precisión la corrupción para prevenirla o atajarla. Los fenómenos hay que deslindarlos adecuadamente. No toda ilegalidad es corrupción, pues no siempre hay en ella búsqueda de un beneficio particular ilícito, pero toda corrupción suele ser siempre ilegalidad o fraude de ley. Lo que es evidente es que el relativismo de la legalidad al que nos han acostumbrado los cargos políticos –sin reparo alguno para adaptar las leyes a su voluntad, si es preciso-, y el desdén por los procedimientos y por los derechos de los ciudadanos, así como la confusión entre la actividad política y la económica, de la que son perfecta manifestación los entramados de empresas públicas de las que se han dotado tantas Administraciones,  constituyen el clima adecuado para que aparezca y arraigue la corrupción.

Por todo ello, la lucha contra la corrupción empieza por la defensa de la legalidad, al igual que toda estrategia corrupta empieza por la burla de la ley. Si la Presidenta del Gobierno de Aragón quiere plantar cara a la corrupción, su primera medida debiera ser ajustar su acción de gobierno a la legalidad, sin esperar a que sean los Tribunales los que le obliguen a ello, como ha sucedido en materia de Oferta de Empleo Público.

LAS CIFRAS DE LA INTERINIDAD.



El reciente informe elaborado por el Justicia de Aragón, bajo el título “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”, contiene un detallado estudio sobre el grado de temporalidad del personal al servicio de la Administración autonómica, abordando de forma separada los distintos sectores de actividad pública.

Dentro de la Administración General prestan servicios 10.012 funcionarios públicos, de los cuales 7.847 son funcionarios de carrera (78%) y 2.165 funcionarios interinos (22%). Dicha cifra de interinos se distribuye, en atención al grupo de titulación, en la forma siguiente: 341 en el Grupo A, 455 en el Grupo B, 498 en el Grupo C, y 846 en el Grupo D. Es decir, si bien la tasa global de interinidad en el conjunto de la Administración General es del 22%, ésta fluctúa entre el 16% en el Grupo A y el 40% en el Grupo D.

Dentro de cada Grupo de titulación, se analiza la situación de determinadas Escalas o Clases de especialidad. Así, hay un 26% de interinidad en Administradores Superiores; un 28% en Médicos de Administración Sanitaria; un 34% en Ayudantes Técnicos Sanitarios de atención primaria; un 25% en Administrativos; un 31% en Auxiliares de Enfermería y un 22% en Auxiliares Administrativos.

Cuando el número de interinos sobrepasa las 2.000 personas, las cifras de las Ofertas de Empleo Público aprobadas en 2009, 2010 y 2011, con un número de plazas de 202, 224 y 236, respectivamente, deja bien clara la insuficiencia de las mismas, y el consiguiente perjuicio que su aprobación conlleva tanto al personal interino –al impedirles acceder a la condición de funcionario de carrera- como a los candidatos externos con voluntad de ingresar en la función pública. A dicha insuficiencia, hay que añadir el hecho, aún más incomprensible, de la inexistencia de Oferta de Empleo Público en 2012 y 2013.

Ante tal realidad, cobra sentido el empeño de esta Asociación en priorizar, como medida de regeneración de la función pública aragonesa, el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y desarrollado tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Confiamos en que la próxima ejecución de las Sentencias judiciales que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, por no incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, sean una oportunidad decisiva para corregir el actual estado de cosas. Las actuales tasas de temporalidad no son solo la evidencia del incumplimiento de la ley y de la lesión de un derecho fundamental, con el consiguiente perjuicio a miles de ciudadanos en sus expectativas de desarrollo laboral y profesional, sino que al mismo tiempo constituye un factor de deterioro de la ordenación de la función pública y del funcionamiento de los servicios públicos, pues el estatuto de la función pública tiene como premisa, en el establecimiento del régimen de derechos y deberes de los funcionarios públicos, su inamovilidad en la condición de funcionario público, condición de la que carece una cuarta parte de la plantilla de la Administración autonómica.

miércoles, 17 de julio de 2013

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DICTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.



Como consecuencia de los recursos promovidos por esta Asociación en defensa del derecho de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, las tesis de la Asociación fueron estimadas por los Tribunales, dando lugar a la Sentencia de 29 de octubre de 2010, del Tribunal Supremo, por la que se anuló el Decreto de Oferta de Empleo Público para 2007, y Sentencia de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló el Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011 aprobado por el Gobierno de Aragón, al no incluirse en ellas la totalidad de los puestos vacantes ocupados por personal interino, incumpliendo con ello lo señalado por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ambas sentencias, pese a su firmeza, no fueron ejecutadas de forma voluntaria por el Gobierno de Aragón. De hecho la petición dirigida al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, solicitando la ejecución de ambos fallos, conforme a lo señalado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obtuvo respuesta, lo que llevó a esta Asociación a solicitar del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la ejecución forzosa de ambas resoluciones judiciales, para asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos y restaurar el derecho fundamental vulnerado por el Gobierno de Aragón con sus irregulares Ofertas de Empleo Público.

El pasado viernes se notificó a esta Asociación un primer auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a la Sentencia de 10 de febrero de 2012, del propio TSJA, por el que se requería al Gobierno de Aragón para que adoptase todas las medidas necesarias a los efectos de que, en un plazo de seis meses, se aprobase un nuevo Decreto de Oferta de Empleo Público del año 2011 que incluyera todas las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2010 y cubiertas por funcionarios interinos, salvo aquellas que se prevea su efectiva amortización y las que estén reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo.

Ayer, se notificó el segundo auto dictado por la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a la Sentencia de 29 de octubre de 2010, del Tribunal Supremo, por el que nuevamente se viene a requerir al Gobierno de Aragón la aprobación de un Decreto de Oferta de Empleo Público complementaria a la aprobada en su día para 2007, que incluya todas las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2006 cubiertas por funcionarios interinos, salvo aquellas que se prevea su efectiva amortización y las que estén reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo. El auto admite la posibilidad de que la Administración apruebe un único Decreto complementario que incluya dicha Oferta de Empleo conjuntamente con la de 2011, procediendo así a una ejecución conjunta de las Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón objeto de los respectivos incidentes de ejecución forzosa.
Con este último pronunciamiento judicial, concluye esta fase de intervención de los Tribunales en garantía de la ejecución de las sentencias, correspondiendo ahora al Gobierno de Aragón dar cumplimiento a las dos Sentencias que, hasta la fecha, no había querido llevar a efecto.

Como ya se ha señalado en otra nota de este blog, esta Asociación va a dirigirse a todas las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón para informar de las resoluciones judiciales dictadas, y señalar la obligación que compete al Gobierno de Aragón de aprobar, en el plazo de seis meses, las correspondientes Ofertas de Empleo Público que vengan a corregir la vulneración del derecho de acceso declarada por los Tribunales.