jueves, 23 de mayo de 2013

LOS DEBATES PÚBLICOS NECESARIOS.



El ejercicio de la razón y de la deliberación pública, en espacios idóneos para el debate sobre los problemas que nos conciernen como sociedad, es una necesidad que impone la situación de crisis en la que nos encontramos. Hay que redefinir el horizonte y el marco de convivencia, pues son muchas las cosas que han fallado, en todos los órdenes, y sería suicida negar la evidencia y resistirse a cambiarlas o mejorarlas. Nos hace falta abordar de forma directa la necesidad de regeneración democrática de nuestras instituciones, pero sin perder de vista el importante e insustituible papel que les corresponde en todo momento, incluido el actual.

Regenerar la vida pública española es una tarea colectiva, que implica a todos los ciudadanos, aunque las organizaciones políticas tengan una especial responsabilidad en dicha tarea. También es destacado el papel que corresponde a los servidores públicos a la hora de devolver a cada institución su verdadera función y recuperar su razón de ser y su legitimidad social. El esfuerzo de relegitimar a nuestras instituciones democráticas puede pasar en unos casos por reformas normativas, pero en todo caso se requieren cambios de comportamiento de sus titulares y la incorporación de pautas de integridad, competencia y transparencia en su funcionamiento.

Estos últimos días del mes de mayo nos ofrecen dos citas de interés para reflexionar sobre esta cuestión. Esta misma tarde, como segundo debate del Foro Universitario promovido por la Universidad de Zaragoza, en el Aula Magna del Edificio Paraninfo, se plantean dos sesiones consecutivas de debate, desde las 18 a las 20 horas, en torno a la “Organización política del Estado”, dentro de la cual se abordarán cuestiones como la Monarquía, los Partidos Políticos y la Corrupción. Entre los intervinientes destaca la presencia del profesor Lorenzo Martín-Retortillo, ilustre administrativista que participó, como senador por Zaragoza, en las Cortes Constituyentes elegidas el 15 de junio de 1977, y que ha tomado parte en numerosas iniciativas relativas a la protección de los derechos fundamentales y a la promoción de la ética pública.

Más ambiciosas en su extensión y contenidos resultan las Jornadas sobre la necesaria reivindicación de las instituciones, organizadas por la Fundación Manuel Giménez Abad en colaboración con la Fundación Konrad Adenauer, que se celebrarán los días 28 y 29 de mayo de 2013 en el Palacio de la Aljafería. Son numerosas y del máximo interés las intervenciones previstas en las mismas, al contarse con la presencia, entre otros, de Emilio Ontiveros, Antón Costas, Benigno Pendás, Victoria Camps, Fernando Vallespín, Javier Pérez Royo, Francisco Rubio Llorente o Javier Gomá. La amplia panorámica de cuestiones que se pretende abordar en las mismas, a lo largo de dos intensas jornadas de debate, constituye una magnífica oportunidad para aproximarse de la mano de especialistas a los principales retos que tiene nuestro país para afrontar la crisis política e institucional que padece, poniendo en valor el rol de las instituciones públicas.

Esta Asociación valora muy positivamente este tipo de convocatorias que, sin duda, han de contribuir a clarificar objetivos y definir criterios útiles para recuperar el vigor democrático de nuestras instituciones y dotar a la sociedad civil de los instrumentos de control precisos para que los riesgos de degradación democrática puedan prevenirse y corregirse de forma eficaz.

EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS A EXAMEN.



Pese a haber centrado la mayor parte de nuestros esfuerzos en la defensa del derecho de acceso a la función pública, por considerar esencial su respeto y por entender que constituye la clave de un modelo de mérito y de una Administración profesionalizada, no podemos desatender los restantes aspectos que han de garantizar una función pública capaz de desarrollar sus cometidos con la máxima profesionalidad y de mantener su compromiso con la legalidad y el interés general.

Es muy importante que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, pero no lo es menos que los mecanismos de provisión de puestos de trabajo no solo respeten también dichos principios, sino que refuercen la profesionalidad y la racionalidad de la organización y contribuyan a forjar una cultura organizativa que no se apoye en meros objetivos individuales de carrera, desde el lado de los profesionales, ni en criterios discrecionales o arbitrarios de designación por parte del nivel directivo en cada caso.

Necesitamos un cambio profundo en el sistema de provisión de puestos de trabajo, ya que a la enorme tasa de interinidad existente en la Administración Pública –por el evidente incumplimiento del régimen de selección de personal- se añaden elevadas tasas de provisionalidad, por el abuso de la comisión de servicios –que, en muchos casos, da amparo a graves arbitrariedades- y la imparable extensión de la libre designación, que concede al nivel político de la organización una capacidad injustificada para incidir no solo en las carreras profesionales de los funcionarios –sea en sentido favorable o desfavorable-, sino también para debilitar de forma seria el concepto de carrera profesional y la propia funcionalidad de la evaluación del desempeño que contempló el Estatuto Básico del Empleado Público y que, tras más de seis años, sigue inédita en nuestra Administración Pública. No hubo problema para anticipar el cobro de retribuciones por una carrera profesional inexistente, pero ningún esfuerzo se ha hecho por establecer los más básicos elementos de evaluación del desempeño.

La inexistencia de mecanismos de evaluación cualitativa del desempeño de los puestos desvirtúa la fórmula de concurso de méritos como mecanismo ordinario de provisión de puestos de trabajo, pues no puede ser mérito objetivo –más bien constituye demérito- la mera ocupación de un puesto de trabajo sin atender sus funciones o con un mal desempeño de las mismas. El tiempo de desempeño y el nivel del puesto, al margen del compromiso personal con las funciones del puesto y de la calidad del trabajo, determinan hoy por hoy la progresión profesional en los puestos que se cubren por concurso, algo que en modo alguno responde a las necesidades de una organización profesionalizada.

Tampoco es posible que la formación esté desvinculada del régimen de provisión de puestos, sin que se requieran determinados niveles de formación o especialización para acceder a determinados puestos, de manera que, en muchos supuestos, la formación se adquiera por el desempeño y no constituya un requisito previo para asegurar el buen funcionamiento de las distintas unidades administrativas y permitir la mejor selección de los candidatos. La estrategia de formación llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Administración Pública debiera estar orientada a la profesionalización del conjunto de la función pública y a dotar a los funcionarios de las habilidades necesarias para realizar su trabajo de la manera más solvente, reduciendo su incidencia o peso en los concursos de provisión.

En suma, la política de recursos humanos no puede reducirse a convocar o no concursos de méritos, pues la Ley de Ordenación de la Función Pública y las normas reglamentarias de provisión de puestos de trabajo los hacen obligatorios, sino que ha de procederse a una profunda revisión del sistema de provisión de puestos de trabajo para convertirlo en el mecanismo fundamental de la profesionalización de la Administración Pública y del reforzamiento del mérito y la capacidad, y ello debiera implicar menos discrecionalidad –con eliminación total de la arbitrariedad-, buena definición de los requisitos de desempeño de los puestos de trabajo –con criterios objetivos y estables, sin adaptarlos a los candidatos predeterminados en cada momento- y fijación de los méritos adecuados a cada puesto, con fórmulas claras de evaluación de los méritos –no solo cuantitativos, sino cualitativos- de los posibles candidatos.

La función pública es un sistema y cada uno de sus aspectos –incluido el de la provisión de puestos de trabajo- ha de analizarse con una visión de conjunto, sin limitarse a adoptar medidas parciales y desconectadas con el resto de su ordenación. Ese trabajo debiera acometerse en la elaboración de la Ley de la Función Pública que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público, pero no vemos que en la Administración aragonesa existan signos de que ese trabajo se esté llevando a cabo de forma transparente y participativa, con el imprescindible debate colectivo dentro de la propia función pública.

miércoles, 22 de mayo de 2013

PETICIÓN DE ELIMINACIÓN DEL COMPLEMENTO DE ALTO CARGO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.



Esta Asociación se dirigió la semana pasada al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para solicitar, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, una modificación de la legislación básica estatal de función pública dirigida a la eliminación del régimen de reconocimiento del complemento de alto cargo que vienen consolidando aquellos funcionarios que, durante un periodo igual o superior a dos años, desempeñan funciones de dirección política dentro de la Administración o en otras instituciones públicas. Se considera que la reducción de los costes innecesarios de la función pública ha de pasar por la supresión de aquellos conceptos retributivos que, como el referido, constituyen una medida contraria al reforzamiento de la profesionalidad de los servidores públicos. El desempeño de responsabilidades políticas no debería tener reflejo alguno en la nómina de un empleado público, pues ello supone la consolidación de ventajas profesionales por actividades desarrolladas fuera del ámbito de la función pública, premiando con ello conceptos de fidelidad política que nada tienen que ver con el trabajo objetivo e imparcial que la Constitución encomienda a los funcionarios públicos.

Así, el artículo 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), al regular la situación administrativa de los funcionarios de carrera que se encuentren en servicios especiales, junto a otras previsiones, dispone que las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados, entre otros, altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

En particular, establece este mismo precepto que, como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

Las Comunidades Autónomas, como sucede, por ejemplo, con la Ley aragonesa 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, por la que se modifica el artículo 13 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, efectúan pronunciamientos similares, a favor del reconocimiento de tales complementos económicos. Además, sucesivas leyes autonómicas nuevos supuestos, como sucede con la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, han incorporado nuevos supuestos de consolidación del citado complemento, añadiendo a los anteriores los supuestos de Justicia de Aragón, miembros de la Cámara de Cuentas y Consejo Consultivo, Presidentes de comarcas y Presidentes del Consejo Económico y Social de Aragón.

La previsión contenida en el citado artículo 87.3 del EBEP, bajo el pretexto de velar para evitar un menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera que han desempeñado puestos directivos de naturaleza política, contiene un privilegio injustificado desde el prisma de nuestro modelo constitucional de empleo público, basado en el servicio objetivo a los intereses generales, en el mérito y la capacidad, y en la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Mezclar inadecuadamente, como hace el artículo 87.3 EBEP, los principios selectivos con los principios electivos, es decir, la Administración pública con el desempeño de cargos  representativos, viene a menoscabar realmente la carrera profesional del conjunto de los funcionarios públicos, produciendo distorsiones inaceptables cuando se reincorporan desde la situación de servicios especiales a la de servicio activo en las diferentes Administraciones públicas, con agravios retributivos y con un coste económico a todas luces injusto.

No es posible desconocer que uno de los elementos de la articulación de la carrera administrativa, que necesariamente ha de responder a los principios de mérito y capacidad, es el régimen retributivo que lleva aparejado el desempeño de puestos de responsabilidad y la consiguiente consolidación de grado personal, al que queda vinculada la percepción del complemento de destino, resultando extraño y contrario al mismo el reconocimiento de derechos retributivos superiores a los que cabe consolidar en la carrera administrativa a quienes, precisamente, abandonan dicha carrera administrativa para el desempeño de cargos de naturaleza política, por su condición electiva, ya sea directa o indirecta.

Parece adecuado, por ello, reformar el artículo 87 del EBEP, derogando el referido apartado 3, y contemplando de modo expreso en su apartado 2 que los funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales únicamente percibirán en tal situación los trienios que tengan reconocidos, computándoseles a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

La regulación contenida en el artículo 87.3 EBEP es una muestra de un sistema de empleo público que se descompone y se aleja de los ciudadanos, ya que cuando se llega a afirmar que un servidor público, cuando reúna la condición de funcionario y alcance responsabilidades políticas, ha de recibir una compensación al finalizar su mandato y el resultado que se deriva de este precepto es la indebida confusión entre la actividad política y la carrera profesional en el seno de la Administración, de modo que los puestos públicos aparecen como botín de reparto de intereses partidarios y no como actividad al servicio objetivo de los intereses generales.

Por ello, esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición reconocido por el artículo 29.1 de la Constitución española de 1978, desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, ha dirigido a la Presidencia del Gobierno la petición de que se estudie la conveniencia de modificar la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dejando sin efecto la existencia de los privilegios contenidos en su artículo 87.3, eliminando la previsión de que: “estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”.

martes, 21 de mayo de 2013

UNA CONVENCIÓN IMPRESCINDIBLE PARA ENCARAR EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN (I).



La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, fue aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España el 9 de junio de 2006, publicándose el instrumento de ratificación y el texto de la Convención en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 19 de julio de 2006.

Sin duda, dicha Convención representa el acuerdo más importante alcanzado en el proceso de toma de conciencia internacional sobre la amenaza que representa la corrupción para la estabilidad de las democracias, para la correcta actividad de las instituciones públicas, para el desarrollo económico de los países y para la propia convivencia social.

Interesa destacar, inicialmente, dos ideas centrales de la misma: la primera es la conexión que, en su preámbulo, se hace entre la ética democrática y el desafío que para la misma constituye la corrupción (“preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y la seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”, es el primer párrafo, suficientemente elocuente, del señalado preámbulo); y la segunda es la importancia que se da, en la estrategia de lucha contra la corrupción, al papel de la ética de los funcionarios públicos, señalando el artículo 8 de la Convención que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos, por lo que cada Estado procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.

La Convención afecta tanto al sector público como al sector privado, y define tanto medidas de prevención como de sanción, fijando igualmente mecanismos de cooperación internacional y de aplicación, con un claro mandato a los Estados Parte en cuanto a su aplicación: a) cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención; y b) Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la corrupción.

La Convención establece un conjunto de obligaciones a los Estados en lo que afecta al sector público, algunas de ellas directamente referidas a la Administración Pública o a los empleados públicos. 

Así, en primer lugar, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, ha de formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. 


Creemos que es importante no sólo que conozcamos el contenido de esta Convención, sino que, de alguna manera, reclamemos su desarrollo e implantación en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, para lo cual desde esta Asociación se adoptará un conjunto de iniciativas que se dirigirán tanto a los máximos responsables políticos de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las diferentes instituciones del Estado.


viernes, 17 de mayo de 2013

EL HORIZONTE DE LO DESEABLE COMO PROYECTO ÉTICO.



La realidad social que vivimos de crisis –económica, política e institucional- se cifra, por muchos, en una crisis de valores, es decir, en una crisis ética, donde muchas personas parecen –parecemos- haber perdido u olvidado el fin propio de su –nuestra- actividad profesional, la responsabilidad que lleva aparejada toda actividad social. Generar riqueza no es, necesariamente, maximizar el lucro, a cualquier precio, sin límites.

En una situación como la que nos rodea, es inevitable preguntarnos cómo actuar, qué nos toca hacer, qué papel nos corresponde. La posición de los funcionarios públicos no es, sin duda, una posición fácil. La cuestión ética es ineludible, es necesario volver sobre el tema y tratar de profundizar en él, tratar de fijar algunas ideas o propuestas que nos resulten válidas para afrontar la situación, pues, en definitiva, de eso trata la ética, de cómo conducir nuestra vida, incluida lógicamente la profesional y social, la que incide en la convivencia colectiva.

Sin embargo, al tiempo que sufrimos los resultados de una crisis ética, o acaso precisamente por ello, asistimos a una apelación a lo ético en todos los órdenes: se habla de buen gobierno, de buena administración, de responsabilidad social corporativa, de comercio justo, de economía sostenible, tratando de recobrar en cada orden de la actividad social y pública el sentido ético, el porqué, el cómo, el para qué de cada cosa –es decir, reflexionar sobre los fines y los medios-, de modo que cada actividad contribuya al desarrollo y bienestar de las personas y no esté al servicio del egoísmo y la codicia de unos pocos.

La ética vendría a ser, en cierta medida, la vía por la que un buen gobierno y una buena administración nos permite disfrutar de una buena sociedad, entendiendo ésta como sociedad decente y sociedad civilizada, en el sentido que a estos términos les ha dado el filósofo israelí Avishai Margalit: una sociedad en la que los poderes públicos no humillen a los ciudadanos, y una sociedad en la que los ciudadanos no se humillen unos a otros. Se trata, en definitiva, de asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales –llamados a salvaguardar la dignidad humana de todas las personas- tanto en las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos como en las relaciones privadas.

Debemos plantearnos cuál es el papel que nos corresponde desempeñar a los servidores públicos para contribuir activamente a estos objetivos de buen gobierno, buena administración y, en definitiva, de buena sociedad.

jueves, 16 de mayo de 2013

SE SOLICITA A LAS CORTES DE ARAGÓN PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.



La Asociación se ha dirigido, en ejercicio del derecho de petición, a la Mesa de las Cortes de Aragón para solicitar que, de conformidad con lo previsto en el propio Reglamento del Parlamento autonómico, se valore la oportunidad de incorporar al procedimiento de tramitación del Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios Públicos, una vez concluido el periodo de presentación de enmiendas, un conjunto de comparecencias de expertos y de entidades sociales representativas especialmente interesadas con los objetivos del proyecto normativo, de manera que el debate parlamentario pueda verse enriquecido con los enfoques aportados en dichas comparecencias.

Dicha iniciativa se debe al hecho de que el citado Proyecto de Ley se haya elaborado prescindiendo de cualquier trámite de participación ciudadana y, lo que resulta todavía más cuestionable, sin que el personal de la Administración Pública haya tenido la oportunidad de conocer su contenido y formular propuestas para su mejor definición.

Toda política de calidad en una organización ha de partir de la implicación del personal, para que éste pueda hacer y sentir suyos los objetivos de mejora que se proponen, pasando de ese modo a ser un factor de impulso de los programas de calidad. De este otro modo, al haber quedado al margen del proceso de elaboración del Proyecto de Ley, se corre el riesgo de que la política de calidad sea un objetivo impuesto de forma normativa y jerárquica, sin que venga a incidir  realmente  en la “cultura organizativa” de la Administración autonómica.

Ha de resaltarse el error estratégico en que ha incurrido el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, al no apelar al compromiso e implicación de los funcionarios autonómicos y de los responsables de los diferentes servicios departamentales para poder enriquecer la Ley llamada a fijar el marco general de calidad del conjunto de los servicios públicos autonómicos.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón:


“Mesa de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 16 de mayo de 2013.

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con número 01-Z-1989-2007, como entidad comprometida con las ideas de buen gobierno y buena administración en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, deseo expresarles nuestro interés por el Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, actualmente en tramitación por parte de ese Parlamento, y nuestro deseo de que la aprobación de dicha norma permita la incorporación de la cultura de la calidad en los diferentes ámbitos de la Administración aragonesa.

La trascendencia de dicha norma en la futura gestión pública de los diferentes servicios de titularidad de la Comunidad Autónoma y en la mejor atención de los derechos de los ciudadanos no se ha visto acompañada, a nuestro juicio, del necesario proceso de debate público y participación ciudadana que la finalidad del anteproyecto de ley hubiera aconsejado, lo cual creemos que ha tenido un claro reflejo en su orientación y contenidos.

A la vista de dicha carencia en el proceso de elaboración del anteproyecto —carencia significativa en una Ley que contempla la regulación de mecanismos de participación ciudadana y de los empleados públicos, que adolece de participación en su elaboración, lo que resulta incoherente con el espíritu de la norma—, consideraríamos aconsejable que por parte de los órganos que ordenan la actividad parlamentaria, y más en concreto la tramitación dada al citado Proyecto de Ley, se valore la oportunidad de acordar, conforme a lo previsto en el artículo 56.1.c) del Reglamento de las Cortes de Aragón, la realización de una ronda de comparecencias de entidades y expertos en materia de calidad de los servicios públicos para contribuir al mejor trabajo legislativo por parte de la Comisión encargada de su tramitación, de modo que la Ponencia pueda hacer suyas aquellas aportaciones que entienda valiosas a través de lo previsto en el artículo 129.5 del Reglamento..

Valoramos muy positivamente la colaboración de la sociedad civil en el estudio y análisis de las iniciativas legislativas, por la posibilidad de incorporar a las mismas elementos que refuercen su eficacia futura. Por dicho motivo, no comprendemos que una iniciativa legislativa como la referida a la calidad de los servicios públicos no haya posibilitado la intervención de organizaciones especializadas en la materia, pero sobre todo de entidades representativas de los usuarios de los servicios públicos y de los empleados públicos llamados a asegurar su correcta aplicación.

Consideramos que la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley cuenta con mecanismos idóneos, como son las comparecencias en las Comisiones, para subsanar la ausencia de debate técnico y ciudadano respecto a la orientación y contenidos de la Ley, permitiendo así enriquecer el insustituible debate parlamentario y afianzando los cauces de comunicación y colaboración entre las instituciones públicas y la sociedad civil, de modo que la voz de ésta se haga presente de forma razonada y razonable en el ejercicio de la función legislativa del Parlamento, cuando ello se estime aconsejable.

Por todo ello, y al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos a ese órgano que considere la oportunidad de incorporar al proceso de tramitación del Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios Públicos un turno de comparecencias de expertos y entidades sociales que puedan aportar reflexiones útiles sobre la inclusión de la cultura de la calidad en la gestión de los servicios públicos.

Agradeciéndoles de antemano su atención, aprovecho para expresarles nuestro máximo respeto y consideración.

Julio Guiral Pelegrín”

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: UN HORIZONTE DE INTENSO TRABAJO.



En la tarde del pasado martes, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva posterior a la asamblea ordinaria celebrada el día 25 de abril, tras haber reasumido Julio Guiral la condición de presidente de la Asociación.

Tras la aprobación del orden del día propuesto, y del acta de la sesión anterior de la Junta, correspondiente al día 9 de abril de 2013, se dio por constituida la nueva Junta resultante de la pasada asamblea, con la reincorporación de Julio Guiral como presidente y la incorporación de Alfonso Salgado como nuevo vocal de la Junta.

Seguidamente, el Presidente informó de las últimas actuaciones llevadas a cabo, fundamentalmente en relación con el derecho de acceso a la función pública, al haberse planteado sendas quejas ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo ante la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público por parte del Gobierno de Aragón en 2012 y 2013, cuestión también planteada a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y haberse promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón la ejecución forzosa de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Se da cuenta también de la respuesta recibida de la institución del Justicia, por la que se acuerda la admisión de la queja planteada, así como del acuse de recibo por parte del Defensor del Pueblo, quedando pendiente el acuerdo de admisión. Asimismo, se ha reiterado al Consejero de Hacienda y Administración Pública escrito de petición relativo a la publicidad de las comisiones de servicios acordadas en puestos de libre designación.

Seguidamente se abordan las nuevas actuaciones que cabe impulsar en defensa del derecho de acceso a la función pública, acordándose la elaboración de un documento claro y conciso de toma de posición en el tema, para proceder a su máxima difusión por todos los canales posibles, incluidas las redes sociales. Se acuerda dirigir sendos escritos de petición a los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a las Cortes Generales, y también a los responsables políticos del área de función pública de las restantes Comunidades Autónomas. Se baraja igualmente la posibilidad de artículos en prensa y contactos con medios de comunicación para dar a conocer la campaña que se viene realizando. Se abre, además, entre todos los presentes en la reunión, un amplio debate sobre la necesidad de acometer también una acción relativa al creciente e injustificado empleo de la libre designación en la provisión de puestos de trabajo, entendiendo que la reciente revisión de las relaciones de puestos de trabajo no sólo no han reducido su ámbito de aplicación, sino que es posible que lo hayan ampliado, a la vista de las convocatorias que se publican en el BOA en las últimas fechas. Se debate y acuerda la oportunidad de solicitar del Justicia de Aragón un estudio concreto relativo al régimen de provisión de puestos de trabajo, con el fin de acotar el ámbito de aplicación de la libre designación a los supuestos objetivamente justificados, dado que el uso indiscriminado de tal fórmula de provisión compromete gravemente la profesionalidad de la Administración y la vigencia efectiva de los principios de mérito y capacidad.

A continuación, se aborda el análisis del Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios Públicos, entendiendo que su contenido puede resultar escaso y particularmente descompensado en cuanto a la regulación de los diferentes programas de acción contemplados, como la evaluación de políticas públicas, las cartas de servicios, los grupos de mejora o las quejas y sugerencias, pero se considera oportuno ofrecer un respaldo crítico a la norma, entendiendo que cualquier normas más ambiciosa que la planteada, debido a la carencia de base real en este ámbito, comprometería su aplicabilidad. Esta puede ser una norma válida para comenzar a introducir o reforzar la cultura de la calidad en la gestión de los servicios de la Administración autonómica, si bien se considera que a la norma le ha faltado un proceso participativo de debate y análisis, por lo que se acuerda sugerir a la Mesa de las Cortes de Aragón que el debate de dicha Ley y la discusión de sus enmiendas vaya precedido de un conjunto de comparecencias de expertos en la materia o de entidades interesadas y representativas. Debería igualmente analizarse el impacto que los contenidos de la nueva Ley tienen sobre los instrumentos de control y racionalización que se contemplan en la actual Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sobre otras leyes sectoriales que contemplan medidas de calidad, respecto a las cuales la nueva Ley no define suficientemente su efecto.

En el apartado de ruegos y preguntas, se plantea la necesidad de un análisis detenido sobre la actual regulación del régimen de consolidación del complemento de alto cargo por parte de funcionarios que han ocupado puestos de responsabilidad política o directiva de confianza política y la conveniencia de adoptar iniciativas para promover su supresión, al entender totalmente injustificado dicho concepto retributivo, que mezcla de forma improcedente la carrera profesional y la actividad política de los empleados públicos.

Se constata la necesidad de que la Asociación desarrolle un amplio trabajo de propuestas y de exigencia del cumplimiento de la legalidad administrativa, sin ceder al escepticismo generalizado que parece dominar en la Administración Pública.

miércoles, 15 de mayo de 2013

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA POR NO APROBACIÓN DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



Como era previsible, el Justicia de Aragón ha acordado admitir a trámite la reciente queja formulada por esta Asociación ante la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público por parte del Gobierno de Aragón en 2012 y 2013, lo cual constituye un incumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se establece el carácter anual que ha de revestir la Oferta de Empleo Público, y, en consecuencia, una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, que reconoce a todos los españoles el artículo 23.2 de la Constitución Española.

En un reciente escrito, de fecha 9 de mayo de 2013, el titular de la Institución, Fernando García Vicente, comunica su decisión de admitir a trámite dicha queja: “Examinada detenidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y dirigirme al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para que me informe sobre la cuestión que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicará de nuevo con usted”.

Simultáneamente a esta queja, ya admitida a trámite por el Justicia de Aragón, se formuló una queja ante el Defensor del Pueblo, solicitando igualmente la protección del derecho fundamental de acceso a la función pública y su intervención para requerir a los órganos competentes de la Administración General del Estado la vigilancia del cumplimiento de la normativa básica estatal y en concreto la obligación que establece el Estatuto Básico del Empleado Público respecto a la aprobación anual de Oferta de Empleo Público, como se señala en su artículo 70: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público…La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente”.

Asimismo, esta Asociación ha promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el incidente de ejecución necesario para proceder a la ejecución forzosa de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 por la no inclusión de la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, hallándose abierto el plazo para la formulación de alegaciones por las partes. Estamos, por lo tanto, a la expectativa de la posición que pueda adoptar la Administración ante la obligación constitucional de cumplimiento de las sentencias, toda vez que, a pesar de la petición formulada por esta Asociación, optó por no llevar a cabo la ejecución voluntaria de ambas sentencias.

Esta Asociación no va a cejar en su defensa del derecho de acceso a la función pública y en la exigencia del cumplimiento de la normativa de función pública relativa a la aprobación de ofertas de empleo público, y en breve se dirigirá en tal sentido a los órganos responsables de la Administración General del Estado, a las Cortes Generales –incluyendo el conjunto de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado- y al Defensor del Pueblo Europeo, al considerar que la no aprobación de Ofertas lesiona indebidamente el régimen de movilidad laboral de los ciudadanos europeos, cuyo derecho de participación en los procesos selectivos derivados de las Ofertas está  reconocido en la mayor parte de Cuerpos y Escalas de la función pública.

CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN: PETICIÓN DE REVISIÓN AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



En una primera aproximación a la problemática que suscita la utilización de los contratos de alta dirección para la cobertura de puestos de trabajo –supuestamente directivos- de la Administración de la Comunidad Autónoma, esta Asociación se ha dirigido, al amparo del derecho fundamental de petición, al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, para solicitar que garantice la publicidad de los contratos de alta dirección mediante los cuales se cubren puestos de trabajo reservados a empleados públicos en las relaciones de puestos de trabajo, pues toda cobertura definitiva de un puesto de trabajo ha de llevar aparejada la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de Aragón.

Asimismo, se solicita que se proceda a una revisión de la utilización de dicha fórmula contractual, para evitar que su uso se convierta en un mecanismo dirigido exclusivamente a eludir los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, o evitar  el cumplimiento de los requisitos de desempeño fijados para un concreto puesto en la relación de puestos de trabajo. En tales casos, cabría entender que la utilización de esta fórmula no es más que una clara desviación de poder, mediante la que se pretende lograr aquello que las normas de provisión de puestos de trabajo impiden.

Además, ni todo puesto de estructura es un puesto de dirección, ni todo puesto de dirección puede calificarse, sin más, de alta dirección, aunque sea el responsable máximo de un determinado centro. La alta dirección ha de reunir unas características que justifiquen la exclusión del régimen general que establece el Estatuto de los Trabajadores, y, de no darse en el supuesto concreto dichas características de forma efectiva, nos hallaríamos ante un típico fraude de ley, en el que se utiliza una determinada norma para tratar de dar cobertura o ropaje formal a un supuesto que ha de regirse por norma distinta que impide el objetivo pretendido.

No es posible que el sistema de provisión de puestos de trabajo esté a merced de un mecanismo que no garantiza ni la legalidad de la provisión de puestos ni la calidad de la dirección, y que no es más que una vía para colocar a determinadas personas en puestos públicos, posibilitando un ejercicio ilegítimo de favoritismo o patronazgo político. Por tales razones, creemos que desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública ha de valorarse la oportunidad de prohibir o suprimir este tipo de contratos en algunos de sus actuales supuestos y someter aquellos otros que se entiendan viables a normas claras de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:



“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y
Administración Pública
Pza. de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA.

Zaragoza, 13 de mayo de 2013.



Me  dirijo a usted una vez más en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa con la finalidad de exponerle nuestros argumentos en cuanto al contrato de alta dirección y su utilización en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y para solicitarle algunas actuaciones en aplicación del derecho fundamental de petición.

El contrato de alta dirección constituye una fórmula especial del Derecho laboral, excluida de la regulación general del Estatuto de los Trabajadores, así como del ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su régimen jurídico se contiene en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y la normativa de la Comunidad Autónoma ha posibilitado la utilización de dicha figura para puestos de dirección de centros sanitarios y de servicios sociales, todos ellos situados hoy bajo la dirección del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

La utilización de dicha posibilidad, a juicio de esta Asociación, se ha venido realizando de forma arbitraria, como mecanismo dirigido a eludir el régimen de provisión de puestos de trabajo previsto en la normativa de función pública, conculcando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin ajustarse, en la mayor parte de los casos, los puestos de dirección así provistos a las características requeridas por dicha modalidad contractual.

En primer lugar, ha de señalarse que el uso de la citada fórmula de contratación contraviene el régimen de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, cuyas formas o procedimientos de provisión son la libre designación y el concurso de méritos, sin que por lo tanto su desempeño pueda atribuirse mediante fórmulas propias del Derecho laboral, en general, y menos todavía a través de la utilización de fórmulas expresamente excluidas del Convenio Colectivo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, como es el contrato de alta dirección, en particular.

No es posible que la mera posibilidad de cobertura mediante contrato de alta dirección, contenida en las leyes de medidas aprobadas en su día, se entienda suficiente para desconocer el mandato constitucional y el contenido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ignorando en la aplicación de tales contratos todo requisito de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Su falta de publicación conlleva además un claro impedimento para el control de legalidad de la utilización de dicha fórmula.

En segundo lugar, la calificación que le den las partes al contrato es meramente indiciaria del tipo de relación laboral, pues han de ser la realidad y características concretas de los servicios prestados las que determinen el tipo de relación laboral.

Conforme al citado Real Decreto 1382/1985, se considera personal de alta dirección a aquel personal que ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad.

En tal sentido, parece poco justificado entender que la dirección de un centro de atención social, adscrito a la dirección provincial de un organismo público, como es el caso del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueda reunir las características reservadas para esta modalidad de contrato, desde el momento en que dicha responsabilidad de gestión ni afecta a los objetivos generales del organismo ni su desempeño se lleva a cabo con la autonomía que el supuesto exige, razones por las cuales cabría concluir la indebida utilización de la citada fórmula contractual y la sospecha de que su utilización tiene como principal o exclusiva finalidad la de eludir los requisitos legales de provisión del correspondiente puesto de trabajo, al posibilitar el acceso al desempeño del mismo de persona que no ostenta la condición de funcionario de carrera o que, ostentándola, no reúne los requisitos de desempeño establecidos por la relación de puestos de trabajo.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que adopte las medidas necesarias, en primer lugar, para garantizar la publicidad de los contratos de alta dirección suscritos en el ámbito de los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la publicación de la provisión de los respectivos puestos en el Boletín Oficial de Aragón, al igual que se hace en los restantes supuestos de cobertura definitiva de puestos de trabajo; y, en segundo lugar, se solicita que por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública se revise el actual régimen de utilización del contrato de alta dirección para la cobertura de puestos  de trabajo de la Administración autonómica, valorando la procedencia de su utilización y procediendo en su caso a la supresión de tal posibilidad o a la estricta regulación de los supuestos y de los requisitos a satisfacer para su utilización, al objeto de asegurar el respeto a la legalidad y el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.


Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

martes, 14 de mayo de 2013

PREPARAR EL TERRENO A LA FUTURA LEY DE CALIDAD.



Las Cortes de Aragón tramitan, en estos momentos, el Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, frente al cual se han presentado dos enmiendas a la totalidad por los grupos de oposición, cuyo planteamiento apenas ha tenido eco ni en los medios de comunicación ni en la propia Administración.

Abordar, por fin, una estrategia de calidad en el conjunto de los servicios públicos autonómicos era una tarea necesaria e inaplazable, pues nuestra Comunidad Autónoma constituía una excepción en el movimiento general de las Administraciones Públicas hacia objetivos de calidad, situación que resultaba injustificable.

Tras el reciente Decreto, de mayo de 2012, que vino a ordenar las cartas de servicios, entendidas como instrumento de compromiso con objetivos de calidad en la prestación de cada servicio público, se ha querido establecer el marco general de calidad, entendiendo por tal “el conjunto de programas para mejorar la calidad de los servicios públicos, proporcionar a los poderes públicos información consolidada para la toma de decisiones al respecto y fomentar la transparencia mediante la información y difusión pública del nivel de calidad ofrecido a los ciudadanos”. 

Sin perjuicio de valorar positivamente el esfuerzo de cambio que el Proyecto de Ley representa, al poner fin a la inexplicable desidia de las pasadas legislaturas en esta materia, no podemos dejar de señalar sus insuficiencias ni de advertir que introducir la calidad de los servicios públicos en la gestión de los diferentes Departamentos es algo más que aprobar una norma. Ha de ser algo más que un empeño voluntarista que, de carecer del respaldo preciso, quedará como una nueva norma inaplicada, como ocurre desde 1996, sin que ello provoque escándalo a nadie -ni gobierno ni oposición ni sindicatos-, con tantas previsiones contenidas en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: programación de la gestión administrativa, auditorías administrativas, manuales de procedimientos, etc.

Esta Asociación, por principio, no puede oponerse a ningún intento dirigido a la mejora de la calidad de la Administración, pero esa calidad, si queremos que sea real, ha de pasar inevitablemente por un cambio cultural del conjunto del personal de la Administración, cambio que se precisa para asumir el reto de la calidad –el trabajo por objetivos y el trabajo bien hecho-, y en el que se ha de incorporar también el sentido de la legalidad y de la profesionalidad.

Sin el respeto a las leyes no hay calidad democrática, y si esta falla cualquier objetivo de calidad en la gestión resultará inconsistente. La legalidad son los cimientos necesarios de toda gestión pública y la calidad no puede ser una alternativa a la misma, sino un complemento y desarrollo adecuado. Por lo tanto, hace falta un enorme trabajo para llevar a cabo todos los cambios previos y necesarios que permitan que la futura ley de calidad dé verdadero resultado.

PROMOVER EQUIPOS DE ESTUDIO INTERNOS: HACIA UN CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA DE LA ADMINISTRACIÓN ARAGONESA.



Corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, de acuerdo con su normativa, promover y desarrollar actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación y publicaciones dirigidas a la mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El desarrollo de esta tarea, muy escasamente atendida hasta el momento, debería permitir que la Administración autonómica incentivase y mantuviese líneas de reflexión internas, de carácter permanente, que hagan posible madurar ideas y estrategias en áreas fundamentales de la gestión pública, evitando que los profesionales de las diferentes áreas de la gestión terminen abandonándose a la rutina burocrática.

Aspectos como la gestión de calidad, la transparencia, el control y rendición de cuentas, la administración electrónica, la participación ciudadana, el reforzamiento de la profesionalidad o la ética pública, entre tantos otros, deberían contar con grupos de estudio, integrados por funcionarios de carrera especialmente interesados en dichos temas, cuya labor debiera servir para elaborar documentación especializada y desarrollar labores de divulgación teórica y práctica sobre tales cuestiones entre el conjunto del personal de la Administración autonómica. La actividad de tales grupos de estudio o investigación debiera igualmente servir para confeccionar propuestas de actuación estratégica en las diferentes áreas de gestión, útiles para los responsables políticos y administrativos de cada una de ellas.

Esta Asociación madurará la posibilidad de sugerir al Instituto Aragonés de Administración Pública comenzar esta labor de estudio e investigación por parte de los propios profesionales de la Administración autonómica mediante el diseño de una estrategia de reforzamiento de la ética profesional de los funcionarios públicos, elaborando las bases teóricas y metodológicas para la confección de un Código de Buena Conducta para el conjunto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, dando con ello desarrollo tanto al Estatuto Básico del Empleado Público como a la previsión contenida en el artículo 8 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

En concreto, la citada Convención contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006, señala que “cada Estado Parte procurará aplicar en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas”. Es evidente que, al margen del que quepa promover en el ámbito de la Administración General del Estado, a partir de los principios señalados en el Estatuto Básico del Empleado Público, cada Administración autonómica debiera proceder a la elaboración de un Código de Conducta propio, en cuya elaboración y permanente actualización sea posible el desarrollo de una amplia labor de sensibilización en materia de ética administrativa y de definición de los mecanismos de que debe dotarse la Comunidad Autónoma para garantizar no sólo el comportamiento ético del conjunto del personal de la Administración sino también el de la propia organización, comenzando por los responsables políticos, como son los miembros del Gobierno de Aragón y los restantes altos cargos de la Administración autonómica.

Una iniciativa de este tipo podría permitir que la Administración autonómica aborde, de forma reflexiva y con amplia participación, el necesario giro ético que la sociedad demanda hoy al conjunto de las instituciones públicas.

lunes, 13 de mayo de 2013

EMPEZAR CON MAL PIE.



No ha andado muy acertado el nuevo responsable de la Unión General de Trabajadores (UGT) en Aragón, Daniel Alastuey, en sus primeras declaraciones tras su elección como Secretario General, al pretender reclamar para los sindicatos un monopolio en la defensa de los intereses sociales y descalificar iniciativas ciudadanas como las “mareas sociales”, con advertencias que parecían llevar implícito un tono de amenaza injustificable.

Hay que lamentar que el proceso de renovación de una organización tan relevante como es la Unión General de Trabajadores se vea deslucido por un error de semejante calibre, que pone de manifiesto la evidente dificultad de lectura del momento social que vivimos, en el que el prestigio de los partidos políticos y de los sindicatos, hundidos en las encuestas de opinión, no se recuperará mediante la descalificación de las plataformas ciudadanas, cuya legitimidad está fuera de toda duda, gusten o no gusten y se compartan o no se compartan sus planteamientos.

Esta Asociación conoce por experiencia propia ese tipo de mentalidad y de discurso, dirigido a negar todo espacio posible a cualquier entidad que pueda restar o disputar el mínimo protagonismo a los sindicatos. Los sindicatos mayoritarios de la función pública aragonesa, UGT y CCOO, no escatimaron en su día esfuerzos en tratar de impedir el acceso de esta Asociación a los Tribunales para la defensa de la legalidad administrativa, tratando con ello de blindar los resultados de la negociación colectiva, aunque éstos fuesen manifiestamente ilegales, acordados en claro perjuicio de terceros, como son los ciudadanos.

Todo el esfuerzo sindical para desestabilizar y mediatizar a esta Asociación resultó inútil, y acabó en fracaso absoluto, como llamado al fracaso está cualquier intento de restar legitimidad a los movimientos sociales que hoy defienden de manera abierta y plural los servicios públicos del Estado del Bienestar y reclaman la máxima sensibilidad de las instituciones públicas hacia las personas que padecen los efectos de la crisis económica en sus condiciones de vida más básicas, como la vivienda o las ayudas sociales esenciales para no verse condenados a la marginación.

Un sindicato que ha fracasado en asegurar el modelo de función pública constitucionalmente establecido, y que se ha desentendido de forma reiterada de algo tan básico como el derecho de acceso de los ciudadanos al trabajo en el sector público, debiera hacer autocrítica sobre su trayectoria antes de criticar, sin fundamento, el compromiso de los ciudadanos con objetivos de cambio y regeneración institucional a los que los sindicatos habrán de sumarse necesariamente si quieren seguir teniendo alguna relevancia.

INTEGRIDAD FRENTE A CORRUPCIÓN.



“La corrupción política e institucional constituye nuestro primer problema nacional”, afirma el sociólogo Enrique Gil Calvo en un artículo publicado hoy en “El País”. También el historiador aragonés Eloy Fernández Clemente, en un artículo publicado en “Heraldo de Aragón”, señala que la lucha total contra la corrupción ha de ser una prioridad de la acción política. 


Parece evidente que la percepción ciudadana del funcionamiento de las instituciones y de la vida pública y el análisis de los expertos señalan la corrupción como uno de los más graves problemas que sufre nuestro país, y, lógicamente, uno ha de preguntarse por las causas de semejante fenómeno, en una democracia donde está constitucionalmente establecido el imperio de la ley, hay libertad de información para que los medios de comunicación ejerzan su función de control e higiene democrática, y existe un poder judicial independiente encargado de asegurar el respeto de las leyes. ¿Qué está fallando? ¿El papel de los funcionarios públicos, que no se sienten comprometidos verdaderamente con la legalidad por encima de su carrera profesional? ¿El sentido moral de los ciudadanos, que han desistido en la tarea de control del poder y en la exigencia de integridad a los cargos públicos, reeligiendo en algunos casos a candidatos notoriamente corruptos?

 

Si el marco institucional necesario para que el respeto de la ley sea la pauta de la vida social y política de nuestro país existe, qué sucede para que la realidad nos descubra un desempeño de la actividad política, administrativa, económica y social alejada de la legalidad, dando lugar a una situación de corrupción extendida por el conjunto del país, ya sea Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Navarra o Aragón. En todos los niveles de gobierno, pero sobre todo en el ámbito municipal y autonómico, los fenómenos de corrupción que afloran son constantes.

 

Es evidente que las normas legales son insuficientes para asegurar el buen desempeño de la vida política, económica y social, cuando los valores éticos que llevan asociados dichas normas no están interiorizados por los responsables públicos, los funcionarios y los ciudadanos. Cuando falla la integridad de las personas. Cuando todos consideran que las normas vinculan a los demás, pero que pueden excepcionarse para él, o cuando la inaplicación de las normas sigue considerándose una opción posible por parte de los responsables políticos y los funcionarios públicos, como ocurre con el silencio administrativo premeditado en tantos casos, en los que la Administración decide no cumplir con su deber de resolución en un procedimiento administrativo, algo que está expresamente prohibido para los Tribunales y que debiera igualmente prohibirse para los órganos administrativos.

 

La integridad, es decir, la rectitud en el desempeño de las obligaciones propias de un cargo o función, es un requisito establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 52 se enuncia el Código de Conducta de los empleados públicos en los términos siguientes: 

 

“Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos”. 

 

Es suficientemente elocuente de la ausencia de voluntad política real para proceder al reforzamiento de la ética o integridad de los empleados públicos el hecho de que este Código no haya tenido la mínima difusión, desarrollo o aplicación en el ámbito de las Administraciones Públicas, ni por los responsables políticos ni, también hay que señalarlo, por los sindicatos de la función pública, que tampoco han hecho de la ejemplaridad pública una línea de legitimación de los empleados públicos.

 

Pero el hecho de que los responsables de función pública se desentiendan de promover el respeto al Código de Conducta legalmente establecido no exime a los empleados públicos de ajustar su comportamiento y desempeño profesional a lo establecido en él, y de ahí la necesidad de una profunda reflexión por parte de los empleados públicos para asumir la actitud ética que les resulta exigible y que les otorga la condición de servidores públicos, noción muy superior a la de trabajadores por cuenta ajena de una entidad pública, ese reduccionismo empobrecedor que es el término “empleado público”.