martes, 7 de diciembre de 2010

UN GOBIERNO QUE CALLA CUANDO LA LEY EXIGE RESPONDER.

Dos recientes resoluciones del Justicia de Aragón, resultantes de diferentes quejas planteadas por ciudadanos, ponen de manifiesto la preocupante actitud de los miembros del Gobierno de Aragón de no informar a dicha Institución sobre los hechos a que se refieren las quejas. Y ello a pesar de que los requerimientos se reiteran por tres veces. Con ello, el Gobierno de Aragón, acaso inconscientemente, incurre en comportamientos incompatibles con la democracia y con la legalidad.

Con tal actitud de resistencia pasiva al control no sólo se incurre en un incumplimiento del deber de lealtad institucional hacia el Justicia de Aragón, sino que quienes no responden a sus requerimientos de información -pese a su persistente reiteración- podrían, además, estar incurriendo en dos ilícitos penales, como son los previstos en los artículos 502 y 542 del Código Penal.

El artículo 502 de dicho Código tipifica como delito el obstaculizar la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas -entre los que se encuentra el Justicia de Aragón- , negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación. No cuesta mucho apreciar que el no dar respuesta a una petición de información realizada por el Justicia de Aragón -reiterada, posteriormente, por tres veces- tiene perfecto encaje en esta precepto penal, más allá de las circunstancias que puedan concurrir en cada caso concreto. Es comprensible que la institución del Justicia de Aragón no haga uso de dicho precepto penal para obtener la colaboración de los órganos de la Administración autonómica, y se conforme con recordar el deber que impone la Ley reguladora del Justicia de Aragón. Pero, al igual que ocurre con el Tribunal de Cuentas, determinadas actitudes del Gobierno de Aragón no pueden prolongarse indefinidamente sin que comporten consecuencias jurídicas para los responsables.

Por su parte, el artículo 542 prevé la pena de inhabilitación para ejercer cargo público en los supuestos en que una autoridad, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes. Valga este precepto para la reiterada y generalizada vulneración del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación -omitir por una vez la respuesta exigida puede no ser relevante, pero cuando se acumulan decenas de vulneraciones es posible entender que se está entrando en el terreno penal que define este precepto- y también para el supuesto de incumplimiento del deber de respuesta a las peticiones de información del Justicia de Aragón.

Tanto el Defensor del Pueblo como los Comisionados Parlamentarios Autonómicos que velan, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, por la protección de los derechos de los ciudadanos, constituyen fórmulas de protección de los derechos fundamentales y cívicos de los ciudadanos. Por ello, la falta de colaboración de una autoridad pública -como es el Consejero de un Gobierno autonómico- con tales instituciones supone una vulneración al régimen de protección de los derechos de los ciudadanos y, en consecuencia, bien puede considerarse una vulneración del propio derecho, al obstaculizar o impedir el funcionamiento de las instituciones que el ordenamiento jurídico ha previsto para su garantía.

Esta Asociación se ha dirigido ya en dos ocasiones, al amparo del derecho fundamental de petición, al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para solicitarle que impartiese instrucciones a todos los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma para atender con diligencia las peticiones de información realizadas tanto por el Defensor del Pueblo como por el Justicia de Aragón. Tales peticiones no sólo no obtuvieron nunca respuesta, incurriendo con ello en la vulneración directa del derecho ejercido, sino que, como bien puede apreciarse por lo manifestado en las resoluciones del Justicia de Aragón, esta Institución sigue, en determinados casos, sin ver atendidas sus peticiones de información por parte de miembros del Gobierno de Aragón, con lo que se vendría a incurrir en la responsabilidad penal señalada.

Por tercera vez, esta Asociación, apelando nuevamente al derecho fundamental de petición, se dirigirá al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para solicitarle que dé las oportunas instrucciones a los altos cargos de la Administración autonómica para que se despachen con diligencia los requerimientos de información del Juticia de Aragón -así como del Defensor del Pueblo- y para que, igualmente, se dé respuesta en tiempo y forma a los ciudadanos que ejerzan el derecho fundamental de petición ante la Administración autonómica. Un Gobierno democrático tiene, entre sus características, la de de ser un poder limitado, sujeto a control. Burlar esos controles, impidiendo su normal funcionamiento, sólo puede calificarse, por lo tanto, de comportamiento antidemocrático.

En caso de no corregirse tales actitudes antidemocráticas, esta Asociación se considerará legitimada para acudir a las instancias oportunas para hacer respetar los principios del Estado del Derecho, es decir, el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico. Prolongar por más tiempo la falta de reacción ante tales prácticas equivaldría a su aceptación. Aunque el Gobierno calle, cuando la ley le exige responder, la sociedad civil no debe callar, o al menos así nos lo parece a esta Asociación.

JUEVES, 9 DE DICIEMBRE: ACTO CONMEMORATIVO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Por tercer año consecutivo, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa conmemorará este próximo jueves, 9 de diciembre, el Día Internacional contra la Corrupción, establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas el año 2003 para tratar de sensibilizar a la opinión pública internacional sobre la necesidad de combatir y prevenir un fenómeno que atenta contra los derechos individuales de las personas, el desarrollo de los pueblos, el desenvolvimiento de la vida económica y la credibilidad de las instituciones públicas de los Estados.

Este año, en el acto organizado se quiere fijar la atención en la necesidad de reforzar la ética y la transparencia en las cuentas públicas, para lo cual se insistirá en la necesidad de impulsar previsiones contempladas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en el año 2003 y ratificada por España en el año 2006, y aprobar en España una Ley de acceso a la información pública, de modo que la rendición de cuentas sobre el uso del dinero público por parte de instituciones, administraciones y entidades públicas constituya una obligación legal y resulte accesible al conocimiento por parte de cualquier ciudadano.

Para ello, el próximo jueves 9 de diciembre, a las 19:30 horas, en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2), se celebrará una charla, seguida de coloquio público, en la que, bajo el título “Ética y Transparencia en las Cuentas Públicas”, intervendrán Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y Rafael López Insausti, representante de la Asociación Pro Transparencia de las Cuentas Públicas.

El acto permitirá analizar, entre otras cuestiones, algunas de las deficiencias señaladas recientemente por el Tribunal de Cuentas sobre la gestión económica de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como debatir propuestas de mejora para reforzar la funcionalidad y eficacia del sistema de controles internos de las Administraciones Públicas en la gestión presupuestaria y fomentar el control de los ciudadanos sobre el uso y la buena gestión del dinero público.

MENSAJE A LOS FUNCIONARIOS ANDALUCES DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO.

En fechas recientes, con motivo de las masivas protestas realizadas por funcionarios de la Junta de Andalucía contra el Decreto Ley de reordenación del sector público aprobado por dicha Comunidad Autónoma, tuvimos conocimiento de la existencia de la Asociación en Defensa del Servicio Público, "integrada por funcionarios públicos, personal laboral al servicio de la Administración Pública, y cualesquiera otras personas que promuevan la defensa del servicio público prestado por profesionales públicos independientes desde la propia Administración Pública".

Entre sus fines figuran, entre otros, el velar por el cumplimiento del sometimiento de la actuación de la Administración Pública al principio de legalidad, así como realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la consecución de una Administración Pública profesional cuya actividad se guíe por criterios de legalidad, técnicos, de imparcialidad, de transparencia en su actuación, y de eficacia y eficiencia del sector público, dando cumplimiento real a los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española de 1978 para todos los ciudadanos.

Nos alegra enormemente el hecho de que en distintas Comunidades Autónomas vayan surgiendo asociaciones con planteamientos similares a los de esta Asociación, como ya hemos podido descubrir en Asturias y en Andalucía, y confiamos en poder establecer entre todos relaciones cordiales de comunicación y de colaboración, de modo que en un futuro próximo podamos abordar iniciativas conjuntas en defensa de los principios constitucionales de la función pública, reforzando con ello la profesionalidad de los servidores públicos y su papel decisivo en la garantía del Estado de Derecho y de los derechos de los ciudadanos.

Reproducimos a continuación el mensaje remitido a la citada Asociación:


“ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO

Zaragoza, 7 de diciembre de 2010.

Estimados compañeros:

Como representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada en febrero de 2007 para la defensa y promoción de los valores y principios de la función pública, y en especial los de legalidad, profesionalidad y ética pública, queremos trasladaros nuestra satisfacción por la creación de vuestra Asociación y nuestras felicitaciones por la extraordinaria movilización que se ha producido entre los funcionarios de la Junta de Andalucía para defender el modelo constitucional de función pública, una de cuyas claves es el régimen de acceso conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad.

Al igual que vosotros, por lo que hemos podido ver en vuestros Estatutos y en vuestro blog o página web, un grupo de funcionarios que trabajamos en la Administración autonómica aragonesa creimos necesario reaccionar frente a la deriva que vivía nuestra Administración, con una creciente proliferación de entes y empresas públicas que paulatinamente venían desplazando a la función pública departamental en diferentes áreas de actividad –todas ellas estratégicas- o suplantándola, a través de irregulares préstamos de trabajadores por parte de tales empresas a los Departamentos, en un evidente fraude del sistema de selección de personal y desvirtuación del estatuto propio de los funcionarios de carrera y de la ordenación de los puestos de trabajo.

El régimen de función pública vive en nuestra Comunidad Autónoma una profunda crisis, en lo que respecta al régimen de selección y de provisión de puestos de trabajo, e incluso al régimen retributivo –fruto de la negociación colectiva se han introducido conceptos retributivos ilegales, como la cláusula de revisión salarial, contraria a la legislación básica estatal, o el anticipo de carrera profesional, al objeto de pagar algo que aún no está regulado y bien podría ser que no lo esté nunca-, pero lo más grave, desde nuestro punto de vista, es la creciente pérdida de valores que sufre el conjunto de los profesionales de la función pública, al olvidar paulatinamente la ética administrativa a la que se deben –nos debemos- y sustituirla por el simple cumplimiento de las órdenes o decisiones políticas que se adoptan, de modo que la Administración pasa a ser un mero instrumento de ejecución de decisiones políticas, con independencia de las exigencias de la legalidad material y procedimental. El principio de jerarquía, único realmente vigente, parece haber reducido a un mero papel retórico o decorativo los verdaderos componentes de la profesionalidad de los servidores públicos. Con ello, la Administración olvida su responsabilidad en la defensa del Estado de Derecho y en la garantía de los derechos del conjunto de los ciudadanos.

Todo ello, en nuestra opinión, hacía necesario lo que denominamos “giro ético” de la Administración Pública, empezando por adoptar un compromiso activo con los valores propios de la función pública –los constitucionales, en primer lugar- y una defensa pública de los mismos, de modo que los problemas de la administración y función pública, hasta entonces ignorados por todos y ausentes en el debate político y social, se incorporasen a la agenda política e informativa.

Para ello, hemos formulado numerosas propuestas a las instituciones públicas aragonesas a través del derecho de petición –casi siempre sin obtener respuesta-, hemos comparecido ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón, planteado quejas ante el Justicia de Aragón –Defensor del Pueblo autonómico- y acudido a los Tribunales o al Ministerio Fiscal, según las circunstancias del caso.

En definitiva, creemos que los funcionarios hemos de comprometernos en la defensa de la función pública –más allá de nuestros meros intereses, cosa a la que ya se dedican los sindicatos- y nos alegra ver que esa idea va prendiendo poco a poco en las diferentes Administraciones Públicas –no sólo en Aragón, sino también en Asturias y Andalucía-, por lo que queremos enviaros nuestro saludo, nuestra felicitación y nuestro deseo de colaboración para que podamos sumar los esfuerzos y reflexiones de todos, dado que estamos embarcados en una tarea común, la de asegurar la Administración que se merecen los ciudadanos y que exige una democracia constitucional como la española.

Recibid un caluroso abrazo.

Julio Guiral Pelegrín y Félix Gracia Romero, Presidente y Secretario de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 6 de diciembre de 2010

CELEBRACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN: UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA DEMOCRACIA.

Esta Asociación no puede dejar pasar, sin una reflexión mínima, una fecha como ésta, en la que conmemoramos la ratificación por el pueblo español del texto constitucional, llevada a cabo el 6 de diciembre de 1978, en ejercicio de su soberanía, a fin de dotarse de una norma suprema que asegurase los derechos fundamentales y estableciera el marco para el funcionamiento institucional, la descentralización política que daría lugar a la España de las Autonomías, y la convivencia democrática, fundamentada en el respeto a la dignidad de la persona y en el sometimiento de poderes públicos y ciudadanos al ordenamiento jurídico.

Como ciudadanos que contamos, además, con la condición de servidores públicos no podemos dejar de referirnos a la asignatura pendiente que todavía constituyen la Administración Pública y la función pública que la sirve. España, en su conjunto, en sus diferentes niveles de gobierno, no ha logrado todavía estructurar unas Administraciones Públicas orientadas de forma nítida al servicio de los ciudadanos y de la democracia, incorporando a ellas el conjunto de principios y prácticas que aseguren el deseable cumplimiento de su misión constitucional: servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Hasta el año 2007 no se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, estableciendo las bases de ordenación de la función pública del conjunto de las administraciones públicas -estatal, autonómica, local-, en desarrollo del artículo 149.1.18ª de la Constitución Española. Tres años después de su aprobación, la Administración General del Estado y la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han sido incapaces de dotarse de Leyes de Función Pública que concreten y desarrollen las opciones que abre el Estatuto Básico.

No sólo no se ha definido el modelo de función pública que requiere una Administración democrática, para el buen cumplimiento de su misión constitucional, sino que la práctica seguida por algunos órganos de gobierno -como sucede en nuestra Comunidad Autónoma- parece querer propiciar modelos alternativos a la función pública constitucional, mediante la creación de una red de entes y empresas públicas -en una indeseable confusión entre política y economía- que la desplace en ciertos ámbitos, opción cuyos resultados nos permiten comprobar día a día el dislate cometido.

En este contexto de falta de modelo definido de función pública -y de deterioro claro de los principios básicos de la ordenación del personal público, empezando por la reiterada vulneración de sus sistemas de selección-, se ha aprovechado la coyuntura económica para poner en cuestión los propios principios ordenadores de la función pública, llegando incluso a olvidar el modelo por el que optó nuestra Constitución. Es decir, los principios y reglas de la función pública no sólo no se respetan, sino que se pretende justificar y razonar su vulneración, persiguiendo tal vez su demolición definitiva, algo tan irracional como inconstitucional. La razón para ello, tras la apelación realizada a la eficacia, no es sino la incomodidad que para determinada clase política supone la existencia de un aparato administrativo servido por profesionales comprometidos con la legalidad y reacios a vulnerarla, rechazando prácticas contrarias al interés general y, consecuentemente, a los derechos e intereses de los ciudadanos.

La Administración Pública, servida por funcionarios públicos, es el soporte esencial de la acción de gobierno y de la gestión pública, organización insustituible en el aseguramiento del Estado de Derecho y en el funcionamiento del conjunto de los servicios públicos. Su valor, por lo tanto, es esencial para el éxito de nuestro modelo constitucional: sin unas buenas Administraciones Públicas y sin buenos servidores públicos, ni el modelo de organización territorial del Estado -el Estado autonómico- ni el proclamado Estado social y democrático de Derecho se legitimarán por sus resultados, por su eficacia, por su desempeño. Si éstos fallan, se verá comprometida la pervivencia de la propia Constitución, no hay duda.

Esto debiera saberse cuando desde el nivel político -como ocurre en nuestra Comunidad Autónoma- se posterga a la Administración Pública en favor de otros entes instrumentales, de los que los ciudadanos, representados en las Cortes de Aragón, no pueden conocer ni las personas que trabajan en ellos. Cuando se desplaza la publicidad en el nombramiento de los funcionarios públicos por la opacidad en la selección del personal de las empresas públicas -para evitar que salgan a la luz casos palmarios de nepotismo y de clientelismo político-, podemos sospechar que también el interés general ha sido desplazado por otros intereses. Hay circunstancias que resultan graves no tanto por sí mismas sino por ser signo del contexto de gestión al que responden. Un Gobierno incapaz de hacer público el personal de sus empresas a las Cortes de Aragón es un Gobierno que se pone al margen de la confianza de los ciudadanos. Así de claro.

En este difícil contexto, en el que la Administración Pública parece hallarse sin un rumbo definido y su personal carece de un claro modelo de función pública, además de encontrarse permanentemente cuestionado, tanto por lo que hace como por lo que no hace, resulta necesario más que nunca recuperar los principios constitucionales de ordenación de la Administración Pública, profundizar en sus exigencias y actuar en consecuencia.

Esta Asociación hace de ello su principal objetivo, pero el eco hallado en los responsables políticos de la Administración autonómica y en el conjunto de los empleados públicos resulta todavía muy insuficiente. Todo ello, sin embargo, no es sino una razón más para persistir e insistir en nuestro trabajo y para reivindicar en esta fecha -y también los demás días del año- nuestra norma constitucional, reforzando nuestro compromiso con su letra y con su espíritu. Sólo desde su respeto lograremos una Administración Pública merecedora del respaldo de los ciudadanos. Alcanzar ese objetivo no es sólo responsabilidad de los servidores públicos, pero sí que incumbe a éstos hacer que la Constitución marque su actividad diaria, promoviendo con ello una cultura organizativa que sirva para erradicar el desistimiento ético que hoy resulta palpable en muchos ámbitos.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ARCHIVA LA QUEJA POR LA PRÓRROGA DEL HORARIO DE VERANO EN LA DGA.

En una reciente comunicación realizada por el Justicia de Aragón, esta Institución comunica la decisión de archivo de la queja planteada en relación con la prórroga del horario de verano para el personal de la Administración autonómica llevada a cabo por Instrucción de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de la Función Pública. Esta Instrucción vino a prorrogar, con carácter extraordinario, el horario de verano durante la segunda quincena del pasado mes de septiembre.

A juicio de esta Asociación, la medida resultaba arbitraria y contraria a Derecho, dado que la facultad de ordenación de la jornada compete a la persona titular del Departamento de Presidencia, de acuerdo con las normas de distribución de competencias en materia de personal, y no al Director General de la Función Pública, incurriendo asimismo en una vulneración del Convenio Colectivo vigente y normativa sobre condiciones de trabajo, donde se señala el 15 de septiembre como límite temporal a la posibilidad de establecimiento de una jornada especial de verano.

Ante tan manifiesto incumplimiento de las normas de función pública, llevada a cabo precisamente por el órgano directivo encargado de velar por su respeto, y al entender que en modo alguno deben admitirse o silenciarse aquellos incumplimientos que, a primera vista, pueden ser beneficiosos para los empleados públicos -como esta Asociación ha dejado siempre claro con motivo de los incrementos retributivos ilegales acordados en la función pública aragonesa-, se planteó una queja ante el Justcia de Aragón, al entender que tal decisión vulneraba el ordenamiento jurídico aragonés, además de perjudicar de forma injustificada el interés general, mediante la supresión improcedente de un importante número de horas de trabajo en el conjunto de los servicios de la Administración.

Tras analizar la queja planteada, el Justicia de Aragón ha considerado que un pronunciamiento por parte de esa Institución sobre tal medida podría implicar un eventual perjuicio al colectivo beneficiario de la medida, afectando negativamente a sus intereses legítimos, vulnerando con ello los principios que informan la intervención del Justicia de Aragón.

El citado escrito concluye del modo siguiente: "Por consiguiente, debemos concluir que, pese a comprender los motivos de su queja, y valorar positivamente el interés demostrado por la Asociación en cuyo nombre actúa por atender a la defensa de la legalidad, no procede dirigirnos a la Administración en ejercicio de nuestra actividad de supervisión. Procedo, con ello, al archivo de la queja, y así se lo hago saber en cumlimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón. En cualquier caso, le agradezco la confianza depositada en esta Institución y aprovecho la ocasión para quedar a su entera disposición en el futuro".

Con tal decisión, el Justicia de Aragón no viene a rechazar las razones en que esta Asociación fundaba su queja -razones que dice comprender-, si bien valora que, al ser una medida que afecta al conjunto de los empleados públicos de la Administración autonómica, una eventual decisión contraria a la prórroga acordada afectaría directamente a los intereses de todos ellos.

Esta Asociación agradece, en todo caso, al Justicia de Aragón los términos utilizados en su comunicación y comprende la decisión de archivo adoptada, si bien no puede dejar de mantener su posición contraria a la adopción de medidas antijurídicas por parte de los responsables de la función pública aragonesa que, bajo la apariencia de beneficio para los empleados públicos, suponen un menoscabo del derecho a una buena administración que corresponde a los ciudadanos.

domingo, 5 de diciembre de 2010

CUANDO SE PIERDE LA ÉTICA PROFESIONAL.

Los ciudadanos españoles hemos asistido, en vísperas del aniversario de la Constitución, a un hecho insólito y de extrema gravedad, como ha sido la paralización de un servicio público por decisión unilateral e ilegal de los trabajadores encargados de atenderlo: trabajadores públicos, no lo olvidemos. No se ha reparado en las gravísimas e injustas consecuencias que para centenares de miles de personas y para el conjunto del país, que atraviesa una difícil coyuntura, pudiera conllevar. Cuando se pierde la perspectiva del valor social del propio trabajo y sólo se atiende al interés egoísta personal, desde una actitud insolidaria y de abuso de la propia posición, buscando mantener e incrementar condiciones laborales y económicas injustificables, el único resultado que cabe obtener es el absoluto descrédito como colectivo profesional ante usuarios y ciudadanos en general y la imposición de las sanciones, incluidas las penales, que necesariamente ha de conllevar la vulneración de derechos fundamentales de miles de ciudadanos.

Desde nuestra perspectiva, el bochornoso espectáculo ofrecido por los controladores aéreos españoles ejemplifica algo sobre lo que esta Asociación, a lo largo de sus casi cuatro años de actividad, ha venido expresando su preocupación: la crisis de ética profesional que se viene produciendo en diferentes parcelas de la función pública o del sector público, y la necesidad de llevar a cabo un "giro ético", es decir, recuperar el fin principal que legitima socialmente la labor de los servidores públicos, como es el servicio objetivo al interés general desde el respeto a la legalidad. Una ética profesional, por la que se deben guiar en su actividad los profesionales de cualquier rama de actividad, exige realizar los fines propios de esa profesión -que se concretarán, en todo caso, en un bien que se ofrece a la sociedad, sea educación, información, atención a la salud o seguridad del tráfico aéreo- y hacerlo con las mejores técnicas y prácticas disponibles. Una ética profesional implica una buena conducta profesional para la realización del fin propio de la profesión, que supone necesariamente un servicio o bien para las demás personas, para la sociedad.

Frente al ilegítimo desafío llevado a cabo por el colectivo de controladores aéreos, las instituciones -el Gobierno de España, esencialmente- han reaccionado con los instrumentos que brinda nuestra norma constitucional. Recurriendo a la declaración del estado de alarma, dada la excepcionalidad de la situación -medio millón de personas injustamente reducidas a la impotencia en el ejercicio de su libertad de movimientos, víctimas de la mala fe de un colectivo de trabajadores al que, por lo que se ha podido ver, nada importan los derechos de los demás- y encomendando el control del espacio aéreo al Ejército.

Como servidores públicos que somos, debemos reflexionar sobre todo lo sucedido. Debemos ver que el caos producido por un colectivo de trabajadores públicos, al margen de detalles menores, ejemplifica, al máximo nivel y de forma nítida para todos, algo que nos concierne en mayor o menor grado al conjunto de los empleados públicos de este país, como es el progresivo debilitamiento de la ética profesional, el olvido de cuál es la verdadera razón de ser y finalidad básica de nuestro trabajo.

Una vez alcanzado el grado de degradación ética que parecen haber alcanzado los controladores aéreos, resulta muy difícil, por no decir imposible, recobrar la legitimidad social para su actividad profesional. Frente a un horizonte de privatización del servicio, no hay mejor justificación que la conciencia general de que los trabajadores públicos que lo atendían han perdido completamente la vocación de servicio propia de su profesión. Mirémonos también nosotros en este espejo, antes de que el desistimiento ético al que todos estamos entregados, en mayor o menor medida, reduzca la función pública y a quienes en ella trabajamos a un esperpento, como el que en estos días nos ofrecen los controladores aéreos. No olvidemos que la reconstrucción ética de todo colectivo profesional ha de surgir de su propio interior, ser resultado de un proceso de reflexión y debate de los propios afectados, sin esperar a imponer la militarización como última solución: tampoco hay que olvidar que, afortunadamente, disponemos de un Ejército profesional, que cuenta con su propia ética de servicio, pero su movilización certifica el fracaso de la ética del servicio público civil.

sábado, 4 de diciembre de 2010

SE PIDE A LA UNIÓN EUROPEA QUE INVESTIGUE EL USO DE FONDOS EUROPEOS POR EL PRESIDENTE DE ASAEL.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), para solicitarle una investigación sobre la gestión de fondos europeos llevada a cabo por la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), dadas las irregularidades que fueron señaladas por la prensa aragonesa entre los meses de mayo y julio de 2009, y que afectaban a la utilización de fondos europeos destinados a proyectos de la Red Liedra, entidad dedicada a la prevención de la violencia doméstica, que pudieron ser destinados, al pago de la nómina, durante dos años, del chófer contratado por Jesús Solá, entonces Presidente de ASAEL.

Todas las irregularidades publicadas en la prensa aragonesa fueron remitidas por esta Asociación, en julio de 2009, a la Fiscalía General del Estado, que dio traslado de la denuncia a la Fiscalía Provincial de Zaragoza, la cual decretó su archivo en febrero de 2010, tras la realización de unas diligencias de investigación -consistentes fundamentalmente en la solicitud de información a ASAEL- que le llevaron a concluir que los hechos no eran constitutivos de ilícito penal.

A la vista de la información publicada, y de la información aportada por la propia Fiscalía Provincial de Zaragoza, cuyo decreto de archivo, fue remitido recientemente a esta Asociación, se ha considerado oportuno activar otros controles, entre ellos la remisión de toda la documentación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, organismo dependiente de la Comisión Europea que tiene como misión principal la investigación del posible uso irregular de fondos europeos.

Descartada por la Fiscalía Provincial de Zaragoza la relevancia penal de las irregularidades, sí se constata, por ejemplo, que el chófer contratado por Jesús Solá lo era con cargo a fondos de la Red Liedra y no de ASAEL, lo que podría suponer que se imputaran a fondos europeos gastos de funcionamiento propios de ASAEL, amparándose en el hecho de que Jesús Solá era a la vez presidente de ASAEL y de la Red Liedra.

Asimismo, y dado el gran volumen de fondos europeos manejado por ASAEL en distintos proyectos, se entiende oportuno conocer las condiciones en que la disolución de dicha entidad, como resultado de los escándalos protagonizados, haya podido incidir en la gestión y rendición de cuentas respecto a los fondos públicos europeos afectados, evitando con ello que la disolución de la entidad suponga un cierre deliberado para eludir las responsabilidades en que se haya podido incurrir por los gestores de ASAEL.

Igualmente, esta Asociación remitirá en breve a la Fiscalía Anticorrupción una denuncia por los convenios suscritos entre ASAEL y el Departamento de Medio Ambiente, cuya financiación, como confesó el propio Jesús Solá en una entrevista periodística, se destinaba a contratar personas pertenecientes al Partido Aragonés (PAR) que indicaban los responsables del propio Departamento de Medio Ambiente.

viernes, 3 de diciembre de 2010

LA SENDA DEL MAL GOBIERNO: ¿DEL DESPRECIO DE LA LEGALIDAD A LA CORRUPCIÓN? ¿DE LA IMPUNIDAD AL CASTIGO?

El Tribunal de Cuentas ha emitido, recientemente, su informe sobre las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a los ejercicios 2004 y 2005. Dicho Informe, rendido en cumplimiento de la función que le atribuye la Constitución Española, como órgano fiscalizador externo, tiene como objetivo, entre otros, el de valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público autonómico, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos, y el de evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, principalmente en la Administración General Autonómica, para lo que se prevé el análisis de las áreas de endeudamiento, subvenciones, avales y contratación administrativa.

El Informe detecta numerosos problemas de gestión del gasto público, en lo que afecta a contratación administrativa, subvenciones y otros ámbitos, en los que la actuación de los órganos y entes gestores no ha respetado la legalidad administrativa. Como resultado de tales incumplimientos, se adelantaba hace unos días en prensa el previsible inicio de actuaciones por parte de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas sobre los posibles ilícitos penales en que han podido incurrir diferentes gestores o responsables de la Administración de la Comunidad Autónoma. Es decir, es posible que se exijan responsabilidades personales, algo que genera indisimulada inquietud.

Tal información, si bien puede suponer para algunos una mayúscula sorpresa, claramente desagradable, si acaso creían que la Administración autonómica funcionaba de acuerdo a la ley o estaban confiados en que la mala gestión era un derecho adquirido de los gestores públicos de la Administración autonómica, para otros la sorpresa ha sido de signo contrario, al descubrir que todavía existen instituciones como el Tribunal de Cuentas con capacidad para cumplir de forma exigente su función, velando por la legalidad y la eficiencia del gasto público, y señalando al gestor deficiente, por ineptitud o por desdén hacia el interés general. La cultura de gestión en nuestra Comunidad Autónoma no ha hecho más que degradarse en los últimos años, y prueba de ello es el creciente descuido o desinterés de muchos responsables políticos y administrativos en cumplir los requisitos legales en los expedientes de gasto público.

La forma de gestión que se ha ido imponiendo –con menos resistencia de la debida por parte de los servidores públicos- viene marcada por la estricta decisión política, el dirigismo más manifiesto en expedientes económicos que afectan a contrataciones y subvenciones, donde en muchas ocasiones se conoce al adjudicatario o benefeciario antes de llevar a cabo la licitación o la convocatoria respectiva. Muchos gestores han adquirido el hábito –el vicio- de prescindir del procedimiento y confiar en que el gasto final –el pago- será convalidado por el Gobierno de Aragón, al margen de todas las deficiencias o irregularidades acumuladas. Con demasiada ligereza, se ha abusado del mecanismo de la convalidación de gastos, como si una adjudicación irregular pasase a ser regular por el mero acuerdo de convalidación del Gobierno de Aragón. ¿Estamos ante un Gobierno taumaturgo? No se ha puesto freno a tal forma improcedente de actuar ni por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ni por el propio Gobierno de Aragón. Cuando se tiene la garantía de que un gasto comprometido al margen de los procedimientos legales puede ser convalidado por el Gobierno, cumplir las normas pasa a ser algo relativo, prescindible o sencillamente superfluo.

La decisión administrativa, con su sujeción al procedimiento administrativo, se transforma así en pura decisión política, con frecuente daño al interés público, al desaparecer en su adopción la transparencia, la concurrencia, la objetividad y la eficacia. Todos los principios ceden ante la incontestable decisión política, reduciendo con ello la Administración y la función pública a una organización errática y desacreditada, incapacitada para funcionar de acuerdo a los principios que la ordenan.

En modo alguno deseamos prejuzgar el resultado de las posibles actuaciones que pueda emprender la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. Los resultados se conocerán a su debido tiempo. Lo que, en este momento, nos atrevemos a formular es la confianza en que sólo una actuación contundente contra la mala gestión que se ha impuesto en la Administración autonómica –sin excepción de Departamentos ni Organismos- puede ayudar a modificar el actual rumbo de las cosas. Los signos que muestra la función pública –de imparable descomposición y desaliento generalizado- sólo son indicio del calamitoso estado en que se halla la gestión pública, dirigida por unos responsables políticos para los que la legalidad y el interés general han quedado, como mucho, a la misma altura que sus intereses personales, políticos o de partido. Estos nunca se sacrificarán a aquél, y prevalecerán en caso de conflicto. La gestión se abre así a la corrupción, sin escrúpulo alguno.

Cada cual valorará si la falta de respeto a la legalidad es causa o efecto de la corrupción pública, y si ésta es una amenaza o una realidad incontestable y generalizada. Lo sucedido en el Ayuntamiento de La Muela y en ASAEL o la realidad escandalosa de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, en la que tanto ha insistido esta Asociación sin resultado alguno, pasan ahora, gracias al Informe emitido por el Tribunal de Cuentas, a ser puntos visibles de un marco general de mala gestión por vulneración de la legalidad, en el que es posible que emerjan nuevos supuestos de corrupción, nuevos imputados, esta vez ya en la propia Administración autonómica.

Los que tanto hemos lamentado y denunciado el letargo en que se hallaba la Cámara de Cuentas de Aragón desde 2001, acaso estábamos equivocados, y ello no era sino la circunstancia necesaria para que el Tribunal de Cuentas brindara a esta Comunidad Autónoma su inestimable servicio para poner coto a la mala gestión y a la corrupción pública. Ojalá sea así.

Cuando los responsables de las instituciones públicas no son conscientes del valor ético y político que tiene el respeto a la legalidad, tanto material como procedimental – desconociendo el valor del procedimiento como elemento de garantía para la correcta decisión y para la protección de los derechos de todos los afectados-, no cabe duda de que se está dejando, voluntaria o involuntariamente, el camino libre a la corrupción pública. Cuando la ley deja de ser la referencia, el límite, el camino, la tarea esencial del gobernante de velar por el interés público se ve necesariamente condenada al fracaso. Frente a la dignidad de la acción política, cuando va de la mano del derecho, la gestión pública hecha sin legalidad ni ética sólo genera desconfianza, descrédito, irritación, desafección y cinismo social. Corromper la vida pública, en la que se juegan los derechos de todos, es un delito contra la vida democrática. No debiera quedar jamás impune.

jueves, 2 de diciembre de 2010

PETICIÓN A LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE EL CONTROL DE NÓMINAS DEL PERSONAL EVENTUAL.

Esta Asociación quiere poner en valor a los órganos de control interno de la Administración autonómica, como son la Intervención General y la Inspección General de Servicios, de manera que pasen a ser siempre la primera instancia ante la que poner en conocimiento posibles irregularidades detectadas en la actuación de la Administración autonómica.

El papel de los órganos de control resulta decisivo para evitar el deterioro creciente de la gestión pública, de ahí la importancia que tiene una buena regulación y organización de sus funciones, y una correcta selección de su personal, para el que hay que establecer condiciones de trabajo que no dificulten el ejercicio de su responsabilidad.

Los órganos de control podrán o no actuar, conforme a la valoración que hagan de los hechos comunicados, pero nunca podrán decir que esta Asociación no les ha trasladado la información que ha entendido relevante respecto a defectos o irregularidades en el funcionamiento administrativo del que se haya podido tener conocimiento.

Por tales motivos, la irregular situación producida con el personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, al haberse omitido la publicación de la mayor parte de los nombramientos que afectan a su personal eventual, tras los cambios de Consejeros, se ha puesto en conocimiento de los responsables de la Intervención General y de la Inspección General de Servicios.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido a la Intervención General del Gobierno de Aragón:

“Ilma. Sra. Interventora General
Intervención General
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo

Zaragoza, 1 de diciembre de 2010.

Estimada señora:

El pasado sábado 20 de noviembre se publicaron en el Boletín Oficial de Aragón sendos anuncios de publicidad, por parte de las respectivas Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, respecto a los ceses y nombramientos del personal eventual de ambos Departamentos, derivados de los cambios de titular producidos el pasado mes de octubre.

Dichos anuncios, que a nuestro juicio no se ajustan a la obligación de publicación que impone el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, parecen querer limitar de forma indebida los efectos que para el personal eventual conlleva el cese de la autoridad a la que prestan asesoramiento y apoyo. Dicho cese, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, supone el cese del citado personal eventual, que ha de entenderse automático y de aplicación a la totalidad de dicho personal adscrito a los Departamentos citados.

No cabe, por lo tanto, como parece pretenderse por los citados anuncios que suscriben los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de dichos Departamentos, la posibilidad de que determinado personal eventual permanezca, sin solución de continuidad, en el ejercicio de las funciones que venía desempeñando, como si para ellos el cese del titular del Departamento no acarrease el efecto de cese legalmente previsto.

Entendemos que tal previsión incurre en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al pretenderse habilitar la continuidad en el ejercicio de unas funciones públicas sin el oportuno nombramiento para ello, requisito imprescindible una vez producido el supuesto legal de cese automático de todo el personal eventual de dichos Departamentos, y sin la debida publicación, requisito de eficacia del acto de nombramiento.

La falta del necesario nombramiento que rehabilite la relación de servicios de dicho personal –o la carencia de publicación que conllevan los indicados anuncios de publicidad- ha convertido a éste en “empleados públicos de hecho”, sin título jurídico válido que dé amparo a su relación de servicios.

Por ello, entendemos que corresponde a esa Intervención General analizar detalladamente la circunstancias concurrentes, rechazando en su caso el abono de las nóminas correspondientes a unos puestos de trabajo indebidamente ocupados, todo ello en aplicación de los criterios establecidos para la fiscalización previa de gastos de personal –y, en concreto, el abono de nómina de personal eventual-, en el Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Gobierno de Aragón, publicado por Orden de 18 de febrero de 2003, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo (BOA nº 22, de 24 de febrero de 2003).

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba mi más atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

miércoles, 1 de diciembre de 2010

PRIMER ENCUENTRO CON EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

En la tarde de ayer tuvo lugar el primer encuentro, en cuatro años, de responsables de la Asociación con el titular de la Dirección General de la Función Pública, hecho que creemos debe destacarse como factor de normalización, pues todo responsable de la función pública aragonesa que desee mejorar la política de personal de la Administración autonómica ha de saber que puede contar con la colaboración y el apoyo de esta Asociación en la tarea, colaboración y apoyo necesariamente críticos, desde la exigencia del respeto a la legalidad y el compromiso con los valores de la profesionalidad y la ética pública.

En el encuentro, al que acudieron el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, Julio Guiral y Félix Gracia, estuvo presente el Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, acompañado de dos funcionarios de la Dirección General. El Director General expuso las razones de normalidad democrática que le llevaban a convocar a la Asociación dentro de su ronda de contactos para conocer el tejido de la función pública aragonesa y buscar el más amplio consenso en las cuestiones a abordar en el tramo final de la legislatura. Expresó su deseo de mantener contactos periódicos con los representantes de la Asociación para ir analizando aspectos concretos de la función pública y ofreció total accesibilidad para hacerle llegar cualquier tipo de propuesta o discrepancia con medidas de gestión.

Dentro del nivel de cordialidad que dominó el encuentro, los representantes de la Asociación le expresaron algunas de las preocupaciones de la Asociación respecto a la realidad de la función pública aragonesa –entre otras, la falta de un diagnóstico riguroso y documentado, toda vez que el presentado por el anterior Director General, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón carecía de la más básica información para apreciar la problemática de la función pública, o la inadecuación de las ofertas de empleo público a las necesidades reales de personal, causa de una elevada tasa de interinidad en los puestos de trabajo- y manifestaron su disponibilidad para futuros encuentros, en los que analizar de forma detallada aspectos concretos de la política de personal, algunos de ellos objeto de recurso ante los tribunales por parte de la Asociación y todavía pendientes de resolución judicial.

Creemos que el Director General de la Función Pública pudo constatar de forma personal y directa que la actividad desarrollada por la Asociación en defensa de la función pública tiene como fundamento el valor que se otorga a la misma en el buen funcionamiento de nuestras instituciones –en especial, la garantía del Estado de Derecho- y en el papel decisivo que corresponde a los servicios públicos dentro del Estado social.

Valoramos muy positivamente el encuentro mantenido –por fin, un responsable de la Dirección General de la Función Pública ha sido capaz de mantener un diálogo distendido y cordial sobre problemas graves que padece nuestra función pública-, y ambas partes convinimos en que el diálogo se puede practicar desde la discrepancia y el respeto, ese respeto que tanto ha faltado en etapas anteriores. Ahora bien, y creemos que ello quedó igualmente claro, el diálogo sobre cuestiones de legalidad no puede llevar nunca aparejada la renuncia a su defensa ante los Tribunales –por largos y costosos que resulten los procesos-, ya que el derecho que renuncia a su protección únicamente propicia su vulneración.

lunes, 29 de noviembre de 2010

EN LA VÍSPERA DE UN ENCUENTRO.

Mañana, a primera hora de la tarde, esta Asociación tiene previsto mantener su primer encuentro –después de casi cuatro años de andadura- con el responsable de la Dirección General de la Función Pública. Desconocemos el posible contenido de tal encuentro, pero el solo hecho de que los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación sean convocados al despacho del Director General de la Función Pública supone un significativo gesto de normalización en las relaciones que, desde un inicio, debieran haberse establecido entre los responsables de la función pública aragonesa y esta Asociación. Relaciones de diálogo constructivo, de control y crítica honesta, de impulso, de contraste, de colaboración.

La mera propuesta de encuentro, realizada por el actual Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, marca un significativo punto de inflexión respecto a la estrategia de incomunicación y hostilidad hacia esta Asociación seguida por los anteriores titulares de esa Dirección –Luis Roldán, Pilar Ventura y Antonio Brun-, en la secreta confianza, tal vez, de que semejante estrategia permitiría acabar con la viabilidad de este proyecto asociativo. Los hechos han mostrado lo equivocado de su planteamiento. La sola pervivencia de esta Asociación, tras cuatro años de continuo desprecio desde los niveles de responsabilidad política de la Administración autonómica, demuestra que en la función pública se mantiene viva la exigencia de respeto a los valores profesionales de los servidores públicos, más allá de todo interés personal. Resulta difícil, a estas alturas, separar el desprecio a esta Asociación del desprecio a los valores que defiende: esa es la batalla perdida hasta ahora por los responsables políticos y otros actores principales de nuestra Administración.

Entendemos que son muchas las razones que pueden mover a convocar a esta Asociación a una reunión: una de ellas, sin duda, vendría determinada por la deseable cortesía y la voluntad política de conferir a esta Asociación una interlocución que se le había negado permanentemente hasta ahora. Ni siquiera en los trabajos de elaboración del llamado Anteproyecto de Ley de Empleo Público se quiso contar con su presencia o su criterio.

Ahora bien, no debieran repetirse errores como los cometidos en el pasado por parte del Director General de Participación Ciudadana, cuyos contactos con esta Asociación supusieron un sonado fracaso, ante la absoluta falta de voluntad o de capacidad para canalizar demandas de transparencia y de ética administrativa formuladas a través del derecho fundamental de petición. Se nos advirtió que esta Asociación no iba a marcar la agenda del Gobierno de Aragón. Lo peor del caso no es sólo que ello se tradujo en la generalizada vulneración del derecho de petición ejercido –al no darse respuesta a ninguna de nuestras peticiones-, sino en la constatación de que la transparencia y la ética no figuraban en la agenda del Gobierno de Aragón ni se querían, por supuesto, incorporar a ella.

Sería deseable que la aproximación realizada a esta Asociación partiese de una preocupación por corregir el actual rumbo de la función pública aragonesa y de una voluntad de respetar algo tan básico en las Administraciones Públicas como es el principio de legalidad. Si tal presupuesto se da, esta Asociación celebrará enormemente no sólo el encuentro mantenido, sino el cambio de rumbo para empezar a superar el actual desencuentro que viven la Administración autonómica y el Estado de Derecho. Esta es la cuestión verdaderamente importante.

EL LARGO SILENCIO DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL.

El pasado mes de febrero, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió al Tribunal de Cuentas, a las Cortes Generales y a diferentes Ministerios del Gobierno de España, para solicitar de todos ellos, en el ámbito de su respectiva responsabilidad, el oportuno control sobre la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.

En dicho precepto se preveía una regulación retributiva específica para los supuestos de comisión de servicios en puestos de trabajo de distinta escala o clase de especialidad –la llamada “promoción interna temporal”- con el objeto de posibilitar la percepción de las retribuciones básicas del grupo de titulación superior al del interesado objeto de promoción interna temporal, vulnerando con ello la naturaleza de las retribuciones básicas, tal y como aparecen definidas en el artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y venían ya reguladas en la Ley 30/1984. Las retribuciones básicas no se hallan vinculadas al puesto de trabajo, sino al grupo o subgrupo al que corresponda el cuerpo o escala a que pertenece cada funcionario. Consecuentemente, ninguna fórmula de provisión de puestos puede conllevar el efecto de modificar las retribuciones básicas, pues las mismas no están vinculadas al puesto desempeñado.

Ante la manifiesta vulneración de la legislación básica estatal, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad del precepto, esta Asociación instó su oportuno control por las instituciones del Estado, con desiguales resultados. El Tribunal de Cuentas abrió un expediente de investigación que, finalmente, archivó, no por entender que la medida fuese legal, sino por el hecho de que no había supuesto menoscabo a los fondos públicos dada su inaplicación. ¿Quién debe ahora velar sobre la posible aplicación de una norma ilegal?¿No es acaso contraria a derecho la vigencia de una norma contraria a la Constitución, con independencia de su aplicación? ¿Por qué no instó a las Cortes Generales su control, como se solicitaba? La Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados archivó la petición, sin ofrecer motivación alguna, lo que motivó nuestra queja al Presidente de la Cámara y su decidida intervención para que se nos trasladasen las razones de tal archivo. Al menos, logramos hacer respetar el derecho de petición, que no es poco. Por su parte, la Comisión de Peticiones del Senado acordó, en el mes de junio, dar traslado de la petición al Ministerio de Política Territorial. Finalmente, los diferentes Ministerios a los que nos dirigimos –Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Hacienda y Ministerio de Justicia-, formularon, en el mes de marzo, acuse de recibo y comunicaron que daban traslado de la misma al Ministerio de Política Territorial, al considerarlo competente sobre la cuestión planteada.

Por lo tanto, al Ministerio de Política Territorial se le ha trasladado la cuestión planteada tanto por el Senado como por aquellos Ministerios a los que inicialmente nos dirigimos, sin que hasta la fecha dicho Ministerio haya comunicado a esta Asociación ni acuse de recibo ni contestación sobre el contenido de nuestra petición.

Rebasados sobradamente los tres meses que señala la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, a las autoridades públicas como plazo para dar respuesta a las peticiones que se les dirijan al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, esta Asociación va a recordar la obligatoriedad de tal respuesta –como contenido esencial del derecho ejercido- no sólo al Ministerio de Política Territorial al que se han remitido las restantes instituciones, sino a estas mismas instituciones, al entender que no basta canalizar un escrito de petición sin el posterior seguimiento para asegurarse de que tal escrito recibe la atención adecuada, ya que estamos hablando de un derecho fundamental de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.

En todo caso, llama la atención el hecho de que el esfuerzo realizado ante las Instituciones del Estado para instar la defensa de la legislación básica estatal frente a una vulneración por parte del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón, a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, reciba, como respuesta, un tratamiento tan poco diligente, como si con ello se quisiese trasladar a nuestro ánimo la convicción del escaso resultado que cabe esperar de iniciativas de este tipo y, así, desincentivar el papel activo de la sociedad civil en la defensa del Estado de Derecho. Si ese fuera el mensaje que se quiere trasladar, en esta Asociación no nos damos por enterados, de modo que reiteraremos nuestros escritos tantas veces como lo consideremos necesario para ejercer nuestro compromiso en la defensa de la legalidad constitucional.

LA LEGALIDAD EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA: RESPONSABILIDAD DE LA CONSEJERA EVA ALMUNIA.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido a la actual Consejera de Presidencia, Eva Almunia, para solicitarle, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, la expresa aceptación de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón, tendente a evitar la inclusión en la Oferta de Empleo Público de aquellas plazas no existentes en las relaciones de puestos de trabajo en el momento de su aprobación, como fue el caso de las plazas de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos al aprobarse la Oferta de Empleo Público de 2007.

La nueva titular del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, ha de ser consciente de la responsabilidad asumida en relación con la función pública autonómica y tener conocimiento exacto de las irregularidades cometidas por su antecesor, Javier Velasco, como la puesta de manifiesto en la reciente sugerencia realizada por el Justicia de Aragón.

En materia de legalidad, no resultan posibles la equidistancia ni la indiferencia o el desentendimiento: la ley ha de cumplirse, y esa ha de ser la primera tarea de un cargo público, pues resulta rechazable cualquier medida o decisión que se adopte fuera del marco de la legalidad. La decisión política ha de quedar sujeta al derecho, como exigencia de la forma de gobierno propia de un Estado de Derecho. Cuando no se respeta la ley, ni se respeta la democracia, cuya máxima manifestación es la ley en cuanto expresión de la voluntad general, ni se respetan los derechos de los ciudadanos, pues la aprobación de las leyes tienen como finalidad primordial fijar las garantías de los derechos de los ciudadanos.

Confiamos, por ello, en que el nuevo equipo del Departamento de Presidencia –es decir, Consejera, Secretario General Técnico y Director General de la Función Pública- demuestren la debida sensibilidad hacia los numerosos problemas de legalidad que vienen acumulándose en diferentes ámbitos de la organización administrativa y de la función pública, problemas que son un poderoso factor de deslegitimación de la dirección política y de deterioro de la Administración Pública.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:


“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 26 de noviembre de 2010.

Estimada Señora:

El Justicia de Aragón, como resultado de una queja formulada por esta Asociación, ha dirigido recientemente una sugerencia a ese Departamento, en la que señala que “la Diputación General de Aragón debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación a derecho de la oferta de empleo público aprobada, velando por que la misma incluya plazas correspondientes a cuerpos, escalas y clases de especialidad existentes en el momento de su aprobación”.

La Oferta de Empleo Público para 2010, aprobada por el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, incluyó entre las plazas a cubrir por personal de nuevo ingreso o promoción interna tres correspondientes a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, a pesar de que esta Clase de especialidad no había sido creada en el momento de aprobación de la Oferta, resultando por ello imposible que en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma figurasen vacantes de tal Clase de especialidad susceptibles de inclusión en Oferta de Empleo Público.

Es cierto que la citada Clase de especialidad se creó mediante un Decreto de aprobación posterior a la Oferta, pero hoy por hoy siguen sin existir plazas de dicha Clase de especialidad en las relaciones de puestos de trabajo, lo que no ha impedido al Departamento de Presidencia convocar las pruebas selectivas para acceso a la nueva Clase de especialidad, persistiendo con ello en la ilegalidad de origen en que incurría la Oferta de Empleo Público aprobada.

Igualmente deseamos expresarle nuestra preocupación por el hecho de que el Departamento de Presidencia no haya facilitado al Justicia de Aragón la información que le fue requerida en relación con los hechos contenidos en la queja de esta Asociación, incumpliendo con ello el deber de auxilio a dicha Institución que impone a todos los poderes públicos el artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón. Con ello no sólo se impide el debido funcionamiento de un mecanismo de garantía de los derechos de los ciudadanos, establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón, sino que también se incumple el deber de lealtad institucional que ha de regir la relación entre los distintos poderes públicos, de modo que no se impida o dificulte el correcto ejercicio de las funciones propias de cada institución.

A la vista de todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito la expresa aceptación de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, comunicando a dicha Institución tal decisión, y la adopción de las medidas oportunas para corregir la irregular situación de las pruebas selectivas de acceso a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, insisiténdole, finalmente, en la necesidad de atender con la máxima diligencia los requerimientos de información efectuados por el Justicia de Aragón, para asegurar con ello el buen funcionamiento del sistema de garantía de los derechos de los ciudadanos que tal Institución constituye.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

viernes, 26 de noviembre de 2010

PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: NECESIDAD DE CONTROL PARLAMENTARIO.

Con los recientes anuncios de publicidad sobre cambios de personal eventual en los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, suscritos por los titulares de las respectivas Secretarías Generales Técnicas y aparecidos en el Boletín Oficial de Aragón el pasado sábado 20 de noviembre, el Gobierno de Aragón ha ido todavía más allá en su incumplimiento de la Ley, al pretender que el personal eventual afectado por un cambio de titular del Departamento al que se halla adscrito pueda permanecer, sin solución de continuidad, en el puesto de trabajo que ocupaba.

Muy al contrario, el cese de un Consejero constituye causa de cese automático para todo el personal eventual que asesora o apoya directamente a ese Consejero, por lo que existe una clarísima solución de continuidad. Resulta por lo tanto radicalmente antijurídica la pretensión de que pueda producirse esa continuidad en el puesto sin un nuevo nombramiento y sin la publicación de ese nombramiento.

Todo acto administrativo está sujeto a un requisito de eficacia, como es su notificación o publicación. En el caso de los nombramientos de autoridades y de personal público rige como norma general la publicación. Así lo ha sido desde siempre para la generalidad de los casos, constituyendo una injustificada excepción lo que ocurría con el personal eventual o de confianza. La aprobación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,vino a poner fin a tal excepción, estableciendo en su artículo 25.5 la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual en el Boletín Oficial de Aragón.

Justamente esa falta de publicación es la que había propiciado el abuso de que han sido y son objeto tales puestos, al nombrarse en ellos a personas que, con independencia de su mayor o menor idoneidad, no los ejercen, aunque los cobran, y el sueldo aparejado al puesto parece ser la única finalidad de tal nombramiento. El que tal situación se prolongue en estos tiempos de crisis económica –y de recorte salarial a los empleados públicos- es particularmente sonnrojante y deja bien claro el nivel de degradación que se padece en las instituciones públicas, especialmente en el Gobierno de Aragón.

No contentos con utilizar de forma indebida los puestos públicos para remunerar a personas políticamente afines, ahora se pretende la inaplicación del deber de publicación introducido por la Ley 2/2009. Se quiere evitar con ello que aparezcan publicados en el Boletín Oficial de Aragón los nombres del numeroso personal eventual del Departamento de Presidencia, ahora dirigido por Eva Almunia, y que además se pueda constatar o evidenciar que algunas de tales personas son desconocidas en su Departamento, por el hecho de que no acuden a trabajar.

Consideramos que sólo la transparencia puede remediar el abuso actual, justamente esa transparencia que se quiso introducir con la Ley 2/2009 y que los miembros del Gobierno de Aragón, desde el primer momento, han tratado de desvirtuar progresivamente. En primer lugar, sustituyendo la publicación de la disposición de nombramiento o cese por un mero anuncio de publicidad, con el que se trata de desligar la publicación del requisito de eficacia del acto, y ahora, en un salto cualitativo que supone la inaplicación absoluta de la Ley, entendiendo que no cabe adoptar o publicar los nombramientos de personas que se quiere mantener en el mismo puesto, aunque hayan cesado al cesar el titular del Departamento en que se encuentran.

Tal forma de proceder, en la que se combinan la ilegalidad y la patrimonialización de los puestos públicos, creemos que merece una especial atención por parte de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, a los que corresponde ejercer la función de control del Gobierno. Por ello, nos hemos dirigido a los cinco Grupos Parlamentarios expresándoles la oportunidad de que adopten iniciativas de control para evitar que la ilegalidad producida se prolongue o consolide.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios:

“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 25 de noviembre de 2010.

Estimados señores:

El pasado sábado se publicaron en el Boletín Oficial de Aragón sendos anuncios de publicidad, por parte de las respectivas Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, respecto a los ceses y nombramientos del personal eventual de ambos Departamentos, derivados de los cambios de titular producidos el pasado mes de octubre.

Dichos anuncios, que a nuestro juicio no se ajustan a la obligación de publicación que impone el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, vienen además a limitar de forma indebida los efectos que para el personal eventual conlleva el cese de la autoridad a la que prestan asesoramiento y apoyo. Dicho cese, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, supone el cese del citado personal eventual, que ha de entenderse automático y de aplicación a la totalidad del personal de tal naturaleza adscrito a los Departamentos citados.

No cabe, por lo tanto, como parece pretenderse por los citados anuncios que suscriben los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de dichos Departamentos, la posibilidad de que determinado personal eventual permanezca, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando, como si para dicho personal el cese del titular del Departamento no acarrease el efecto de cese legalmente previsto y, en su caso, de un nuevo nombramiento, sujeto a publicación como requisito de eficacia.

Entendemos que tal previsión incurre en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al pretenderse habilitar la continuidad en el ejercicio de unas funciones públicas sin el oportuno nombramiento para ello, requisito imprescindible una vez producido el supuesto legal de cese automático de todo el personal eventual de dichos Departamentos. No es admisible suplir dicho nombramiento con la mera indicación contenida, en ambos anuncios, disponiendo la permanencia, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que se venías desempeñando. Tampoco lo es eludir la exigencia de publicación por el hecho de que los nombrados sean quienes ya venían ocupando los puestos afectados.

La falta del necesario nombramiento que rehabilite la relación de servicios de dicho personal ha convertido a éste en “empleados públicos de hecho”, sin título jurídico válido que dé amparo a su relación de servicios.

Por ello, entendemos que por parte de los titulares de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad ha de procederse a un nombramiento expreso de todo aquel personal que se desee reponer en los puestos de trabajo ocupados hasta su cese automático, sin desconocer los preceptos legales que son de obligada aplicación al caso.

Con el presente escrito, les adjuntamos una copia de los citados anuncios de publicidad, al tiempo que les planteamos la posibilidad de que, si lo consideran oportuno, ejerzan las iniciativas parlamentarias de control para evitar la prolongación de situación tan irregular como la expuesta.

Agradeciéndoles de antemano la atención prestada al presente escrito, reciban mi más atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

jueves, 25 de noviembre de 2010

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: EL JUSTICIA DE ARAGÓN CONSIDERA ILEGAL LA INCLUSIÓN DE PLAZAS INEXISTENTES DE SOCIÓLOGOS Y POLITÓLOGOS.

El Justicia de Aragón, como resultado de una queja formulada por esta Asociación, ha dirigido una sugerencia al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, en la que señala que “la Diputación General de Aragón debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuación a derecho de la oferta de empleo público aprobada, velando por que la misma incluya plazas correspondientes a cuerpos, escalas y clases de especialidad existentes en el momento de su aprobación”.

La Oferta de Empleo Público para 2010, aprobada por el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, incluyó entre las plazas a cubrir por personal de nuevo ingreso y promoción interna tres correspondientes a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, a pesar de que esta Clase de especialidad no había sido creada en el momento de aprobación de la Oferta, resultando por ello imposible que en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma figurasen vacantes de tal Clase de especialidad susceptibles de inclusión en Oferta de Empleo Público.

Señala la Ley de Ordenación de la Función Pública, en su artículo 23, al regular la Oferta de Empleo Público, que en ella se incluirán las plazas vacantes cuya provisión se considere necesaria. Las plazas han de corresponderse con puestos existentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración. Estos puestos suelen figurar adscritos a determinados Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad, de modo que su cobertura por personal de nuevo ingreso ha de hacerse a través de pruebas selectivas para el acceso a dichos Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad. Si no existe una determinada Clase de especialidad, no pueden existir tampoco plazas o puestos de trabajo adscritos a la misma, de modo que resulta jurídicamente imposible que la Oferta prevea la inclusión de unas plazas que no figuran en las relaciones de puestos de trabajo. Es decir, si no hay plaza vacante no existe necesidad, y si no hay necesidad no puede haber previsión de selección en la Oferta. Tal lógica administrativa es la que ha vulnerado el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, al elaborar la Oferta de Empleo Público de 2010 y el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al elevar el Decreto al Gobierno de Aragón para su aprobación.

Es cierto que la citada Clase de especialidad se creó mediante un Decreto de aprobación posterior a la Oferta, pero hoy por hoy siguen sin existir plazas de dicha Clase de especialidad en las relaciones de puestos de trabajo, lo que no ha impedido al Departamento de Presidencia convocar las pruebas selectivas para acceso a la nueva Clase de especialidad. La lógica de la ilegalidad sigue su curso: acaso la creación de la plaza quede pendiente del resultado de las pruebas selectivas, es decir, de si alguien las supera. Si nadie aprueba el proceso selectivo, no existe necesidad de puesto para darle posesión. La lógica de las cosas, como vemos, se ha invertido por completo. No se busca a la persona para la función, sino que se prepara la función para la persona.

Detalle que no debe omitirse en este caso es el hecho de que el Departamento de Presidencia ha negado al Justicia de Aragón, en todo momento, la información requerida sobre los hechos expresados en la queja de esta Asociación. La resolución del Justicia de Aragón lo recoge del modo siguiente: “Debemos partir de que el artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, obliga a todos los poderes públicos y entidades afectados por la misma a auxiliar al Justicia en sus investigaciones. El Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón ha incumplido dicho mandato al dejar de atender la solicitud de información realizada por nuestra Institución y reiterada en tres ocasiones”. Por cuatro veces, el Departamento de Presidencia ha desatendido la petición de información realizada por el Justicia de Aragón, lo que constituye un supuesto cualificado de deslealtad institucional.

Con ello, la resolución del Justicia de Aragón pone de relieve dos hechos igualmente graves y preocupantes: la vulneración de la legalidad en la elaboración y aprobación de la Oferta de Empleo Público, al incluir en la misma plazas inexistentes en las relaciones de puestos de trabajo, y el incumplimiento del deber de colaboración en la labor de supervisión del Justicia de Aragón. Es muy probable que el Consejero de Presidencia o los cargos de su Departamento no tengan inconveniente en sancionar al ciudadano que no atienda sus requerimientos de información, al considerar inadmisibles en los ciudadanos conductas similares a las que ellos mismos adoptan frente al Justicia de Aragón. ¿Podemos ignorar indicios tan claros de mal gobierno en nuestra Comunidad Autónoma?

miércoles, 24 de noviembre de 2010

DEMOCRACIA SON INSTITUCIONES QUE RESPONDEN Y RAZONAN SUS RESPUESTAS: PERMANENTE EJEMPLO DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.

Esta Asociación, con sus diferentes escritos, no pretende dar lecciones de ética ni de legalidad a nadie, aunque haya quien se burle de nuestra actividad con tal caricatura. Los escritos que con insistencia formulamos –mayor de la que algunos querrían, incluidos nosotros mismos, pero en muchos casos no se nos deja otra opción, y no reaccionar sería desistir en nuestra labor de defensa de los principios de la función pública- no son más que una colaboración con las instituciones en lo que debiera ser una de sus preocupaciones prioritarias: la preservación del principio de legalidad y de los demás principios que hacen reconocible el Estado de Derecho o, lo que viene a ser lo mismo, la vigencia efectiva de nuestra norma constitucional.

Confiamos en las instituciones, y por ello nos dirigimos con frecuencia a ellas, alertando de deficiencias, insuficiencias e irregularidades, confiando en su compromiso con el ordenamiento jurídico y en su voluntad de avanzar en objetivos de buena administración y buen gobierno. No creemos perder el tiempo cuando solicitamos a una institución la adopción de medidas, con independencia de que sea un órgano ejecutivo o de control. La cultura democrática de las organizaciones –y la Administración Pública precisa cultivar los valores democráticos para no traicionar su razón de ser- exige del control, del diálogo entre sus miembros, del compromiso activo con los valores que han de determinar la conducta de todos y cada de ellos.

No esperamos que las instituciones a las que nos dirigimos nos den siempre la razón. No estamos ni nos sentimos en posesión de la verdad. De lo único que nos gustaría estar convencidos es de que no nos resulta indiferente el deterioro que vive la función pública ni estamos dispuestos a taparnos los ojos –por el motivo que sea, interés o comodidad- ante los constantes menoscabos que sufre el principio de legalidad en el ámbito de las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma: si un funcionario público, que ha de considerarse un agente de la legalidad, no reacciona frente a las ilegalidades más notorias que percibe en su entorno, ¿por qué valores podrá guiarse?. ¿Por el simple instinto de supervivencia? ¿Puede sobrevivir el servidor público en una Administración donde imperen la arbitrariedad y el abuso de poder en lugar de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública?

¿Por qué esta Asociación parece resultar molesta al Gobierno de Aragón, cuando la componen funcionarios públicos a su servicio? ¿Por qué no saben valorar a servidores públicos comprometidos con la ética propia de su profesión?¿Prefieren contar con servidores privados en lugar de públicos? ¿Profesionales que trabajen al dictado de sus órdenes y consignas políticas, dando apariencia de juridicidad a sus decisiones? ¿Vestir resoluciones?¿Construir expedientes?¿Reducir el Estado de Derecho a una ficción, una fachada tras la que se oculte la utilización del poder en beneficio de intereses distintos al interés general? ¿Se puede esperar que los funcionarios accedan a tal pretensión y vendan su alma al diablo?

Esta Asociación, sus miembros y quienes coinciden con sus planteamientos, aunque no pertenezcan a ella, pretenden que las instituciones de una democracia –como lo es la España autonómica, pues no tenemos ninguna duda al respecto- sean consecuentes con los principios y valores constitucionales, y en especial con el principio de legalidad, que vincula por igual a ciudadanos y poderes públicos.

Los ciudadanos de una democracia –como somos los españoles, los aragoneses- esperamos que las instituciones tomen decisiones razonadas y conformes al ordenamiento jurídico, escrupulosamente respetuosas con los derechos de los ciudadanos –su razón de ser no es otra que garantizar y preservar estos derechos- y que, cuando instamos de ellas una decisión o una respuesta, respondan a la petición y lo hagan de manera respetuosa, razonada, objetiva. ¿Qué otra cosa cabe esperar en una democracia? ¿Admitir comportamientos autoritarios, ilegales, hostiles hacia el ciudadano? El Justicia de Aragón podrá dar o no la razón a los escritos de queja de esta Asociación, pero siempre da a nuestras demandas respuesta respetuosa, razonada, objetiva, incluso cordial. Cada respuesta que recibimos de dicha Institución no hace más que incrementar nuestra confianza en ella. ¿Tan difícil resulta al Gobierno de Aragón y a las Cortes de Aragón adoptar similar pauta de conducta? ¿Qué es lo que se lo impide?

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: REPASO DE ASIGNATURAS PENDIENTES.

Ayer tarde, de acuerdo con la convocatoria realizada, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en la que los miembros asistentes, conforme al orden del día propuesto, hicieron un repaso a las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde el inicio del actual curso y a las numerosas cuestiones actualmente en curso y diversos retos a afrontar en los próximos meses.

Tras la lectura del orden del día, el Presidente, Julio Guiral, hizo un sucinto informe de las actuaciones llevadas a cabo desde la celebración de la anterior reunión de la Junta, en el mes de septiembre, incidiendo en aspectos de orden interno, como la inscripción en el Registro de los nuevos Estatutos de la Asociación, tras su reforma en la asamblea extraordinaria de 23 de febrero de 2010, y de las relaciones establecidas con otras organizaciones, como la asociación asturiana de funcionarios Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies y la organización Coalición Pro Acceso, en la que se agrupa una pluralidad de asociaciones de la sociedad civil que propugnan la transparencia y el acceso a la información pública. Se convino, igualmente, en la oportunidad de establecer contacto con la asociación de funcionarios andaluces Asociación en Defensa del Servicio Público, presente en las recientes movilizaciones llevadas a cabo contra la política de personal de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se informó de las novedades producidas en los procedimientos judiciales en marcha –con la solicitud de ampliación del expediente administrativo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, para la formulación del escrito de demanda- y las comunicaciones recibidas de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, ampliando información sobre le archivo de las actuaciones respecto a la denuncia de irregularidades en ASAEL, publicadas en la prensa aragonesa, y del Justicia de Aragón, admitiendo a trámite la queja por el retraso del Gobierno de Aragón en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón, con incumplimiento del plazo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Entre las concretas actuaciones de control llevadas por la Asociación, se destacó, además del incumplimiento del Estatuto de Autonomía en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos al Parlamento autonómico, los escritos relativos al régimen de incompatibilidades de altos cargos y cargos institucionales, por la presunta infracción del mismo por parte del Director General de Vivienda y Rehabilitación y de un miembro de la Cámara de Cuentas de Aragón, remarcándose la gravedad de este segundo caso. Por último, se aludió a la injustificada tardanza en la ejecución de las pruebas selectivas para la Escala Auxiliar Administrativa, al haberse realizado en fechas recientes el primer ejercicio correspondiente a la Oferta de 2007, con cuatro años de retraso.

Seguidamente se abordó la necesidad de organizar, como en los dos últimos años, un acto público para conmemorar el próximo 9 de diciembre el Día Internacional contra la Corrupción, valorando la conveniencia de invitar a intervenir en el mismo a un representante de la Asociación para la Transparencia de las Cuentas Públicas.

A continuación, el Presidente expuso la invitación cursada por el nuevo Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, para mantener un encuentro con los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, valorándose la oportunidad de aceptar tal invitación y de los posibles contenidos del encuentro por parte de la Asociación, entre ellos la entrega de un dossier con todas las peticiones inatendidas de sus dos antecesores, Antonio Brun y Pilar Ventura.

En cuanto a actuaciones inmediatas a abordar se señaló la necesidad de ejecutar decisiones todavía pendientes, en lo que afecta a las acciones judiciales contra la vulneración del derecho de petición ejercido por la Asociación ante los miembros del Gobierno de Aragón y otras iniciativas de control sobre las posibles irregularidades de ASAEL y la situación del personal eventual del Gobierno de Aragón, debatiéndose las posibles iniciativas a acometer en relación con la defectuosa publicación de los ceses y nombramientos motivados por los recientes cambios de titular en los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Quedó, para una posterior sesión, la fijación de los criterios para elaborar los documentos de propuestas a sindicatos y partidos políticos, con motivo de las elecciones sindicales y autonómicas que tendrán lugar en el primer semestre del próximo año.

lunes, 22 de noviembre de 2010

PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: ILEGALIDAD SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD.

Las primeras señales dadas por los nuevos responsables del Departamento de Presidencia resultan verdaderamente inquietantes, en lo que se refiere a su sentido de la legalidad. El Boletín Oficial de Aragón recogía, al fin, este sábado pasado, día 20 de noviembre, los ceses y nombramientos del personal eventual adscrito a los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnologíca y Universidad, tras el cambio de titular en ambos Departamentos decidido por el Presidente. Y lo hacía de un modo incomprensible: vulnerando no sólo la obligación de publicación de tales ceses y nombramientos, sino incluso la necesidad de nombramiento tras los ceses producidos. Se excluyen, así, ceses que impone la propia Ley y se pretende habilitar el ejercicio de funciones públicas sin nombramiento expreso: ¿estamos ante empleados públicos de hecho?. ¿Se pretenderá así ocultar una ilegalidad con otra? ¿Se querrá proteger a alguien de posibles responsabilidades o polémicas enojosas? ¿La comodidad, la pereza, la opacidad son razones válidas para incumplir la Ley?

Los miembros del Gobierno de Aragón parecen empeñados en no desaprovechar ocasión alguna para dejar patente su voluntad de no someterse a la ley o, lo que es lo mismo, de someter la ley a su voluntad. Así lo demuestran, una vez más, con los anuncios publicados el sábado día 20 de noviembre, por los que se dice dar publicidad a los ceses y nombramientos de personal eventual adscrito a ambos Departamentos. Confunden interesadamente los ceses “producidos”, que afectan a todo el personal eventual del respectivo Departamento, por previsión expresa de la Ley, con ceses “efectuados”. ¿Acaso alguien ha acordado esos ceses? El personal eventual cesa al cesar la autoridad a la que asesoran o apoyan de forma directa, por expreso mandato legal, de modo que es todo el personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad el que cesa, y no sólo los que se señalan en los anuncios publicados.

Como dispone el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese del personal eventual “tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”. Resulta por ello radicalmente ilegal la pretensión de que, sin mediar nuevo nombramiento, puedan continuar determinadas personas en sus funciones, como se indica en los respectivos anuncios que publican los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, al señalar: “El resto del personal eventual adscrito al Departamento [...] permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venían desempeñando”. Con tal fórmula, nula de pleno derecho, se pretende que determinado personal siga ejerciendo funciones como personal eventual, sin que se considere cesado pese a haber cesado el titular del Departamento al que se halla adscrito y sin que se considere, por ello, necesario un nuevo nombramiento que legitime el ejercicio de sus funciones.

La Ley no deja resquicio alguno a la interpretación: cuando cesa la autoridad a la que el personal eventual presta la función de confianza o asesoramiento, dicho personal cesa en todo caso, con independencia de que se desee su continuidad en tal función, para lo que se requiere efectuar un nuevo nombramiento. ¿Qué razones llevan a dos miembros del Gobierno de Aragón, como son Eva Almunia y Javier Velasco, a vulnerar el Estatuto Básico del Empleado Público y pretender que cierto personal eventual de sus Departamentos, pese al cambio de Consejero, no cese ni precise, por tanto, de nuevo nombramiento para continuar en su puesto? ¿No se quieren dar a conocer ciertos nombres? ¿O no se quiere asumir, como propia, la responsabilidad de ciertos nombramientos?

Lo sucedido es de tal gravedad y constituye tal despropósito jurídico e institucional -¿resulta acaso imaginable que el personal eventual, con este precedente, quisiera hacer valer su continuidad a los nuevos Consejeros tras un cambio de Gobierno?-, que esta Asociación estudiará las medidas precisas para corregir la ilegalidad en que han incurrido tanto la Consejera Eva Almunia como el Consejero Javier Velasco y el tipo de responsabilidad que tal actuación puede llevar aparejada. Flaco favor se ha hecho al personal eventual que “permanece, sin solución de continuidad, en los puestos de trabajo que venía desempeñando”, al colocarlos en una situación irregular, que, en ciertos supuestos, no hace más que sumarse a la ilegalidad de percibir un salario público sin realizar función alguna. ¿Quién se halla empeñado en degradar de este modo el papel del personal eventual del Gobierno de Aragón? ¿Con qué objeto?

viernes, 19 de noviembre de 2010

DÍAS MUNDIALES EN EL PORTAL DEL EMPLEADO.

El Portal del Empleado del Gobierno de Aragón informa de la convocatoria de una concentración a celebrar este próximo domingo día 21 de noviembre, en la Plaza del Pilar, con motivo del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico, conmemoración instituida por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su sesión de 26 de octubre de 2005. La citada concentración la convoca la asociación Stop Accidentes.

En el Portal del Empleado se incluye un cartel informativo del acto, en el que se indican los contenidos del acto programado, y se invita a representantes de las instituciones públicas, asociaciones y particulares a participar en el mismo, en recuerdo de todos los familiares y amigos que han perdido la vida o han resultado heridos en accidentes de tráfico.

Tal vez sea la primera vez que el Portal del Empleado del Gobierno de Aragón da acogida a la información de un acto convocado por una asociación ciudadana, brindándole la posibilidad de difundir en el mismo el cartel informativo del acto convocado. Nada tiene que objetar esta Asociación a dicha novedad.

No obstante, no cabe olvidar la negativa que desde el Departamento de Presidencia se dio a la propuesta de esta Asociación para que el Portal del Empleado acogiese información de la existencia y actividades de las asociaciones constituidas por empleados públicos de la Administración autonómica, como era el caso de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Tal posibilidad fue completamente rechazada, al afirmarse que no eran contenidos contemplados en la definición o finalidades propias del Portal del Empleado.

Entendemos que, si bien persiste el rechazo a que el Portal del Empleado contenga un Tablón asociativo, similar al Tablón sindical, en el que tuvieran acogida el conjunto de asociaciones profesionales o asociaciones cuyo objeto principal guarda conexión con la función pública aragonesa, no se descarta la inclusión de información de actos de concienciación social respecto a causas de interés general, coincidentes con jornadas conmemorativas instituidas por Naciones Unidas, como es el caso del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico.

En fechas próximas, concretamente el próximo 9 de diciembre, se conmemorará el Día Internacional contra la Corrupción, igualmente instituido por la Asamblea General de Naciones Unidas. Por tercer año consecutivo, esta Asociación organizará un sencillo acto público, para reflexionar sobre el compromiso de los servidores públicos en la labor de prevención de la corrupción pública. Confiamos en que el Portal del Empleado nos conceda la misma atención que ha concedido a la concentración convocada por la asociación Stop Accidentes, toda vez que la lucha contra la corrupción pública es un compromiso internacional del Estado español, que vincula a todas las Administraciones Públicas y a todo el personal a su servicio.

jueves, 18 de noviembre de 2010

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 23 DE NOVIEMBRE.

De acuerdo con la decisión adoptada por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 23 de noviembre:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 23 de noviembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

ORDEN DEL DIA

1. Aprobación del orden del día propuesto.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe del Presidente sobre actuaciones realizadas.
4. Informe del Tesorero sobre estado de cuentas.
5. Organización de acto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción.
6. Contacto a mantener con el nuevo Director General de la Función Pública.
7. Criterios para la elaboración de documentos de propuestas con motivo de las elecciones sindicales y elecciones autonómicas a celebrar en el primer semestre de 2011.
8. Propuestas, ruegos y preguntas.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

NOMBRAMIENTOS QUE NO APARECEN EN EL BOLETÍN.

Hace ya más de tres semanas que se produjeron los cambios de Consejeros en el Gobierno de Aragón –concretamente, el 26 de octubre de 2010- y sigue sin publicarse un solo nombramiento o cese del personal eventual afectado por tales cambios. El artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone con total claridad que el nombramiento y cese del personal eventual serán libres, precisando a continuación: “El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”.

Consecuentemente, el personal eventual adscrito a los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, afectados por el cambio de titular, cesaron al tiempo que cesaron los Consejeros respectivos. Los nuevos titulares habrán procedido a los nuevos nombramientos del personal de confianza, nombramiento imprescindible aun en el caso de que la decisión conlleve reponer –que no mantener- a las mismas personas en los mismos puestos, cosa que ha podido suceder en determinados casos, como el Gabinete de Comunicación, por ejemplo. Por mandato legal se han producido ceses y, con toda seguridad, esos ceses se han visto seguidos de nuevos nombramientos, pero desconocemos unos y otros, pues ninguno de ellos ha sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón.

El artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, establece la obligatoriedad de tal publicación, al señalar lo siguiente: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 del presente artículo –órganos de apoyo en relación con los medios de comunicación, la portavocía del Gobierno, el protocolo institucional y la representación exterior-, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. ¿Qué circunstancias pueden justificar que los nombramientos del personal eventual que han llevado aparejados los cambios en el Gobierno sigan sin publicarse tres semanas después de producirse? ¿No constituye una manifiesta vulneración de lo señalado por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón? ¿No es, acaso, un ejemplo más de la opacidad con la que actúa el Ejecutivo y que lleva a la Comunidad Autónoma de Aragón a no destacar en el baremo de transparencia recientemente hecho público por Transparencia Internacional?

Esta Asociación va a recordar a los dos nuevos titulares de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad el deber de publicación de tales nombramientos, así como el de los respectivos ceses, y la necesidad de hacerlo en tiempo y forma, como se desprende del citado precepto de la Ley 2/2009 y de las normas de procedimiento aplicables a la publicación de los actos administrativos.

martes, 16 de noviembre de 2010

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA POR EL RETRASO DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.

El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja formulada con motivo del incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón del plazo que fija el Estatuto de Autonomía de Aragón para remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónonoma. Debe recordarse que, entre las funciones que corresponden al Justicia de Aragón, figura la de tutela del Estatuto de Autonomía, para lo cual su supervisión se extiende a todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y al propio Gobierno de Aragón. A dicha función se apelaba en el escrito de queja formulado por esta Asociación, toda vez que este es el segundo año consecutivo en el que el Gobierno de Aragón incumple esta previsión del Estatuto de Autonomía.

Debe recordarse que el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que "el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso", pese a lo cual dicha remisión no tuvo lugar hasta el pasado día 11 de noviembre, acumulándose un retraso de casi mes y medio. Con ello no sólo se produce el incumplimiento de un precepto del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que se regula el funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma, sino que se lesiona el principio democrático, al privar a las Cortes de Aragón del tiempo necesario para el examen, debate y aprobación de la norma más trascendental en materia de acción pública, como es la ley de presupuestos, por la que se asignan los recursos económicos disponibles a las diferentes políticas públicas.

Esta Asociación manifiesta su satisfacción por la decisión adoptada por el Justicia de Aragón, toda vez que hasta la fecha ni las Cortes de Aragón ni el propio Consejero de Economía, Hacienda y Empleo han dado respuesta a nuestros escritos de petición sobre la necesidad de ajustarse a los plazos establecidos en el Estatuto de Autonomía para la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Tampoco los grupos de la oposición parlamentaria ni los medios de comunicación han señalado públicamente dicho incumplimiento, mostrando con ello un grado de tolerancia hacia el incumplimiento del Estatuto que no nos parece propio de un Estado de Derecho ni de una sociedad democrática.

Esperamos que el Justicia de Aragón, tras la tramitación del procedimiento correspondiente, recuerde al Gobierno de Aragón la necesidad de respetar los términos del Estatuto de Autonomía de Aragón, en cuanto norma jurídica vinculante para todas las instituciones de la Comunidad Autónoma, y en consecuencia le inste a ajustar la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón al plazo señalado en su artículo 111.4, permitiendo con ello al Parlamento contar con el tiempo preciso para el examen, debate y aprobación de las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma.

lunes, 15 de noviembre de 2010

UNA LEGISLATURA COMPLETA PARA SELECCIONAR DIECIOCHO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

Este pasado sábado se ha desarrollado, de forma simultánea en las tres capitales de provincia aragonesas, el primer ejercicio de las oposiciones para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los medios de comunicación han destacado el amplio número de candidatos que han concurrido a las mismas –más de siete mil- para el número de plazas ofertadas por la Administración –dieciocho-, pero nada se señalaba sobre las verdaderas necesidades de personal auxiliar administrativo de la Administración autonómica, muy superiores al citado número de plazas, ni se identificaba la Oferta de Empleo Público a la que correspondían las pruebas realizadas, aprobada hace más de tres años.

En primer lugar, ha de llamarse la atención sobre el hecho de que las pruebas celebradas –el primer ejercicio de la fase de pruebas selectivas- se refiere a unas plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por Decreto 38/2007, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón. No podemos ser indiferentes al hecho de que unas plazas cuya necesidad de cobertura fue prevista para el año 2007 no vayan a ser cubiertas por funcionarios de carrera antes del segundo semestre de 2011, es decir, cuatro años después de su aprobación. No sólo se trata de un plazo inasumible con arreglo a criterios de buena gestión, sino que dicha demora supone una flagrante vulneración de los plazos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública para la ejecución de los procesos selectivos previstos en la oferta anual de empleo público.

Señala dicho precepto legal que, una vez publicada la oferta de empleo público, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas se publicarán dentro de los tres meses siguientes a su publicación, debiendo concluir la realización de tales pruebas dentro de los seis meses siguientes a su convocatoria. Resulta fácil constatar en el presente caso que la convocatoria de las plazas no se realizó en los tres meses señalados, sino que se tardó más de año y medio en ser publicada en el Boletín Oficial, al efectuarse en diciembre de 2009. La realización de las pruebas tampoco se ha ajustado al plazo legal señalado, pues no sólo no se concluyeron en los seis meses siguientes a la convocatoria, sino que en dicho plazo no llegó a realizarse ni siquiera el primer ejercicio de la fase de las pruebas selectivas. El primer ejercicio ha tardado en realizarse más de once meses. Veremos los restantes.

En segundo lugar, debemos subrayar el hecho de que las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa que figuran en las Ofertas de Empleo Público no se corresponden con las necesidades reales, omitiéndose año tras año la inclusión de los puestos cubiertos por personal interino, a pesar de lo que, con total claridad, establece el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

¿Son sólo 18 plazas las que se precisan cubrir por funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa? ¿Por qué no se ha incluido ninguna plaza más en las Ofertas que se han aprobado con posterioridad a la de 2007? ¿Cuál es el número de funcionarios interinos que ocupan plazas reservadas a la Escala Auxiliar Administrativa? No hay duda de que tales plazas ascienden a varios centenares. Su número exacto lo desconocemos, ya que no se nos ha querido facilitar por los responsables de la Dirección General de la Función Pública, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente. Pero no hay razón válida jurídicamente que pueda justificar el hecho de que las necesidades de personal funcionario de una concreta Escala –como es la Escala Auxiliar Administrativa- no se cubran conforme a los criterios que marcan la Constitución y las leyes de función pública. Los puestos de trabajo en la Administración han de ser atendidos por funcionarios de carrera y éstos han de ser seleccionados mediante procesos selectivos que aseguren los criterios de igualdad, mérito y capacidad, a través de las ofertas anuales de empleo público.

Frente al gran número de puestos de Auxiliar Administrativo actualmente cubierto por personal interino, situación que se prolonga indebidamente año tras año, las Ofertas de Empleo Público de 2009 y 2010 no incluyeron ni una sola plaza de dicha Escala, incumpliendo con ello las exigencias legales en materia de selección y vulnerando el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, una vulneración que afecta tanto a quienes se ven condenados a una situación de interinidad de larga duración, sin poder optar a la condición de funcionario de carrera, como a quienes ven negado su derecho de acceso al empleo público, al quedar tales plazas excluidas de la oferta de empleo público y de los posteriores procesos selectivos.

Tal situación, en suma, supone un incumplimiento de las normas de función pública que urge corregir, con el fin no sólo de asegurar el derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública, sino también de dotar a los servicios administrativos de las condiciones de profesionalidad y estabilidad que requiere el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.

Cuesta creerlo, pero es cierto: los responsables de la función pública aragonesa –Consejero de Presidencia y Directores Geneales competentes- van a tardar más de una legislatura en seleccionar 18 Auxiliares Administrativos. Las plazas de Auxiliar Administrativo incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada dos meses antes de las elecciones de mayo de 2007, podrán quedar cubiertas definitivamente en el segundo semestre de 2011, tras las elecciones de mayo de 2011. ¿Es posible que las necesidades fijadas en el último año de una legislatura vayan a verse atendidas no en el primero ni segundo ni tercero ni cuarto año de la siguiente legislatura, sino en el primer año de la segunda legislatura posterior? ¿Qué tiempo precisaría, entonces, el Gobierno de Aragón para acabar con las tasas de interinidad actuales de la Escala Auxiliar Administrativa? ¿Todo el siglo XXI? Esos son los cálculos que resultan del nivel de eficiencia mostrado en la selección de personal.