miércoles, 10 de mayo de 2017

TOMARSE EN SERIO EL DERECHO DE ACCESO.



Un Estado de Derecho se caracteriza, necesariamente, por el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Precisamente, la proclamación de los mismos es uno de los contenidos necesarios de toda norma constitucional, lo que permite situarlos en la cúspide del ordenamiento jurídico. Por ello, los derechos fundamentales, como contenido propio de la norma constitucional, vinculan tanto a poderes públicos como a ciudadanos, y su contenido resulta indisponible, de manera que el legislador al aprobar las normas de desarrollo y ejercicio del derecho no puede afectar a su contenido esencial, no puede cercenarlo ni menoscabarlo, no puede dejarlo vacío de contenido.

A pesar de lo anterior, hemos contemplado durante años como las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado han limitado y suspendido, año tras año, la plena vigencia del derecho de acceso a la función pública, ignorando el contenido fijado para dicho derecho en el Estatuto Básico del Empleado Público -al excluir o limitar la aprobación de oferta de empleo público-, y resultado de ello ha sido la negación del derecho de acceso a los ciudadanos, y la generación de niveles de temporalidad e interinidad dentro de la función pública que han puesto seriamente en crisis el funcionamiento de las Administraciones Públicas y han desfigurado el modelo profesional diseñado por nuestra Constitución.

Esta Asociación ha tratado de reaccionar, durante los últimos diez años, frente a dicho estado de cosas, reclamando de los responsables de la función pública estatal y autonómica, de las Cortes Generales y de las Cortes de Aragón, de los Tribunales (Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional), y de las instituciones de defensa de los derechos fundamentales (Defensor del Pueblo y Justicia de Aragón), un respeto escrupuloso a la legalidad constitucional en materia de acceso al empleo público, sin que falaces argumentos de ahorro económico y contención del gasto público en materia de personal –absolutamente inconsistentes- vaciaran de contenido el derecho fundamental establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

El balance de estos años ha sido desigual: hemos cosechado importantes pronunciamientos judiciales, obtenido victorias parciales, pero el resultado final no deja de ser claramente insatisfactorio, pues no hemos logrado corregir una doctrina jurisprudencial claramente desfavorable para la garantía del derecho, ya que el Tribunal Supremo, tras un pronunciamiento garantista del derecho, ha dado marcha atrás, y ha retomado su peor doctrina, a la que cabe achacar la degradación que han vivido nuestras Administraciones durante las últimas décadas. Es necesario seguir trabajando para corregir la situación.

Por ello, esta Asociación va a mantener su presión ante el conjunto de las instituciones para reclamar el respeto del derecho de acceso a la función pública, como derecho fundamental de los ciudadanos indisponible por parte de los poderes públicos, y no como resultado de la discrecionalidad política o de los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva. Es lo que exige y reclama un Estado de Derecho, en el que los ciudadanos son titulares de los derechos que establecen las normas, y el respeto a dichos derechos es guía de comportamiento de la totalidad de los poderes públicos.

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