Un
Estado de Derecho se caracteriza, necesariamente, por el reconocimiento y
garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Precisamente, la
proclamación de los mismos es uno de los contenidos necesarios de toda norma
constitucional, lo que permite situarlos en la cúspide del ordenamiento jurídico. Por
ello, los derechos fundamentales, como contenido propio de la norma
constitucional, vinculan tanto a poderes públicos como a ciudadanos, y su
contenido resulta indisponible, de manera que el legislador al aprobar las
normas de desarrollo y ejercicio del derecho no puede afectar a su contenido
esencial, no puede cercenarlo ni menoscabarlo, no puede dejarlo vacío de contenido.
A
pesar de lo anterior, hemos contemplado durante años como las Leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado han limitado y suspendido, año tras año, la
plena vigencia del derecho de acceso a la función pública, ignorando el
contenido fijado para dicho derecho en el Estatuto Básico del Empleado Público -al excluir o limitar la aprobación de oferta de empleo público-,
y resultado de ello ha sido la negación del derecho de acceso a los ciudadanos,
y la generación de niveles de temporalidad e interinidad dentro de la función pública que han puesto
seriamente en crisis el funcionamiento de las Administraciones Públicas y
han desfigurado el modelo profesional diseñado por nuestra
Constitución.
Esta
Asociación ha tratado de reaccionar, durante los últimos diez años, frente a
dicho estado de cosas, reclamando de los responsables de la función pública
estatal y autonómica, de las Cortes Generales y de las Cortes de Aragón, de los
Tribunales (Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Tribunal Supremo y
Tribunal Constitucional), y de las instituciones de defensa de los derechos
fundamentales (Defensor del Pueblo y Justicia de Aragón), un respeto
escrupuloso a la legalidad constitucional en materia de acceso al empleo
público, sin que falaces argumentos de ahorro económico y contención del gasto
público en materia de personal –absolutamente inconsistentes- vaciaran de
contenido el derecho fundamental establecido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
El
balance de estos años ha sido desigual: hemos cosechado importantes
pronunciamientos judiciales, obtenido victorias parciales, pero el resultado
final no deja de ser claramente insatisfactorio, pues no hemos logrado corregir
una doctrina jurisprudencial claramente desfavorable para la garantía del
derecho, ya que el Tribunal Supremo, tras un pronunciamiento garantista del derecho,
ha dado marcha atrás, y ha retomado su peor doctrina, a la que cabe achacar la
degradación que han vivido nuestras Administraciones durante las últimas décadas.
Es necesario seguir trabajando para corregir la situación.
Por
ello, esta Asociación va a mantener su presión ante el conjunto de las
instituciones para reclamar el respeto del derecho de acceso a la función pública,
como derecho fundamental de los ciudadanos indisponible por parte de los poderes públicos,
y no como resultado de la discrecionalidad política o de los acuerdos
alcanzados en el marco de la negociación colectiva. Es lo que exige y reclama
un Estado de Derecho, en el que los ciudadanos son titulares de los derechos
que establecen las normas, y el respeto a dichos derechos es guía de
comportamiento de la totalidad de los poderes públicos.
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