jueves, 3 de abril de 2014

PETICIÓN AL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA QUE EJERZA CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE EL AYUNTAMIENTO DE MALLÉN.



La Asociación se dirigió ayer al Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, Antonio Suárez, para solicitarle que, conforme a lo previsto en la Ley de Administración Local de Aragón, active los mecanismos de control de legalidad sobre lo acordado por el pleno del Ayuntamiento de Mallén, del pasado día 20 de marzo, en relación con la continuidad en su cargo del actual alcalde-presidente del Ayuntamiento, Antonio Asín.

Dicho acuerdo municipal resulta manifiesta y radicalmente contrario al ordenamiento jurídico, al pretender la inaplicación del supuesto de incompatibilidad en que incurre el alcalde-presidente tras haber sido condenado por la Audiencia Provincial como autor de un delito de prevaricación administrativa, apartándose además del criterio expresado en el informe jurídico emitido por la secretaria municipal.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), tras la reforma aprobada en 2011, declara inelegibles a las personas que se encuentren en el siguiente supuesto: “Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”. Asimismo, el artículo 6.4 de la Ley añade que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”, de manera que la condena de inhabilitación para cargo público por alguno de los delitos señalados supone una incompatibilidad sobrevenida que imposibilita la permanencia o continuidad en el cargo electivo que se venga desempeñando.

La Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha reciente condenó por delito de prevaricación administrativa al actual alcalde-presidente del Ayuntamiento de Mallén, el cual, por aplicación de lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, debería haber cesado en el desempeño de todo cargo electivo, al haber incurrido en un supuesto de incompatibilidad sobrevenida que imposibilita su permanencia como concejal y alcalde de dicha localidad.

Esta Asociación entiende que tanto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mallén, como la propia continuidad del actual alcalde en el ejercicio de sus funciones, pese a la condena penal que le inhabilita para ello, son situaciones de manifiesta ilegalidad que obligan al Gobierno de Aragón a ejercer las funciones de control de legalidad sobre las entidades locales que se contemplan tanto en la legislación básica de régimen local como en la propia Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 145 y siguientes.

Los hechos, a juicio de esta Asociación, revisten una particular gravedad y representan un evidente desafío a la legalidad y al desenvolvimiento de la vida institucional conforme a las reglas del Estado de Derecho, al margen de las cuales ninguna actuación pública puede resultar legítima ni, por lo tanto, admisible por parte de los ciudadanos. El sometimiento de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico es una premisa fundamental para asegurar la vigencia de los principios democráticos que proclama nuestra Constitución, sin que resulte posible tolerar comportamientos institucionales como los producidos en el Ayuntamiento de Mallén.

Por ello, en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y en atención a las funciones de control de legalidad que corresponde ejercer o impulsar al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Política Territorial e Interior,  sobre los acuerdos adoptados por las entidades locales de Aragón, se ha solicitado que se adopten las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley por parte del Ayuntamiento de Mallén, con el cese de actual alcalde-presidente en sus funciones, al haber incurrido en causa de incompatibilidad tras su condena penal por delito de prevaricación administrativa.

7 comentarios:

Anónimo dijo...


Antonio Asín, alcalde de Mallén, cesará en su cargo de miembro de la Diputación Provincial de Zaragoza en el próximo pleno de la institución, que se celebrará el 9 de abril. El todavía primer edil de la localidad zaragozana perderá su puesto ex lege, en cumplimiento de la ley, después de que una sentencia judicial le haya condenado a siete años de inhabilitación por prevaricación administrativa por unas facturas irregulares.

El pleno de la corporación provincial tomará conocimiento de la resolución de la Audiencia de Zaragoza, a través de un informe de la secretaria de la institución que no será votado y que entraña el automático cese de Asín, que fue expulsado del grupo socialista cuando estalló el escándalo que lo llevó a los tribunales.

El primer paso de su salida de la DPZ se dará, no obstante, en la jornada de hoy, en que el asunto será abordado por la Junta de Gobierno de la diputación para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión plenaria, que normalmente se celebra el segundo miércoles de cada mes.

EPA.

Anónimo dijo...


El pleno municipal de Mallén se sometió al mismo trámite de toma de conocimiento de la sentencia que inhabilita al alcalde, el pasado 20 de marzo. Pero en aquella ocasión, el grupo socialista, que domina el consistorio, tomó la decisión de someter a votación la continuidad del político y este ganó abrumadoramente, dado que el PP se ausentó de la sesión, entre abucheos y una fuerte pitada, para mostrar su disconformidad con el procedimiento seguido por el equipo de gobierno.

El punto de vista de Antonio Asín es que, frente a los 14 años de cárcel que se le pidieron ante los tribunales por varios supuestos delitos en relación con la instalación de una industria en la localidad, solo ha sido condenado a siete años de inhabilitación por un problema de tipo administrativo. Además, uno de los magistrados expresó un voto particular en el que se oponía a la condena por vía penal.

En el caso de la alcaldía de Mallén, solo dimitirá, explicó a sus seguidores, en el caso de que pierda el recurso que presentó ante el Tribunal Supremo.

En la actualidad, Asín gobierna en su localidad con ocho concejales, frente a tres del Partido Popular, que ha recurrido igualmente la sentencia. Esta situación tensa la vida política de la población y crea un ambiente de enfrentamiento.

EPA.

Anónimo dijo...


Comentario:

Que nivel de políticos tenemos:¿no nos merecemos otra cosa?.Verguenza de pais.

Anónimo dijo...


Antonio Asín alcalde de Mallén y diputado provincial, ha sido inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargo público. Sin embargo, la resolución ha sido recurrida y, según el letrado Hipólito Gómez de las Roces, Asín "tiene facultades para seguir en sus cargos" mientras no se produzca una sentencia firme que confirme la pena.

De las Roces manifiesta que la Constitución española es tajante al respecto. Hasta ahora, el político de Mallén ha esgrimido con éxito este argumento, al menos en su municipio, pero el próximo 9 de abril, cuando la Diputación de Zaragoza tome conocimiento de su inhabilitación, se creará un problema legal porque este acto debería entrañar su cese en el cargo.

No obstante, De las Roces señaló que "una cosa es el aspecto jurídico de la cuestión y otra, muy distinta, el aspecto moral", pero no quiso entrar a hacer una valoración de fondo. En cualquier caso, hizo hincapié en que la Constitución española señala el carácter obligatorio de respetar las sentencias y resoluciones de los tribunales cuando estas adquieran el rango de firmes.

"Cualquier persona equilibrada dejaría el puesto en una situación así", manifestó el letrado y expresidente de Aragón, que se refería de esa forma a los numerosos casos de corrupción política que se producen en España y que acaban en condenas de distinto alcance que incluyen cárcel, responsabilidad civil e inhabilitación.

Para De las Roces, la primera sentencia condenatoria puede entrañar un daño al crédito de la persona concernida, sin necesidad de esperar a que esta se convierta en firme tras el recurso a una instancia superior.

EPA.

Anónimo dijo...


Fuentes de la Diputación Provincial de Zaragoza no quisieron ayer pronunciarse sobre la situación de Antonio Asín. El presidente de la institución, Luis María Beamonte (PP), nunca se ha pronunciado sobre la cuestión.

Y ayer fuentes de su gabinete de prensa precisaron que el cese del alcalde de Mallén como diputado no es una decisión de la entidad sino que procede de una sentencia judicial.

Los servicios jurídicos de la DPZ han pedido su parecer a la Junta Central Electoral para saber cómo actuar en este caso, del que no existen muchos antecedentes en Aragón.

Según algunas fuentes judiciales, una vez producida la condena en primera instancia el cese se produce ex lege, es decir, en aplicación de la ley.

Y, de hecho, este es el tenor de la toma de conocimiento que se llevará a efecto en el pleno de la Diputación de Zaragoza el próximo 9 de abril. Se trata de un trámite que no requiere votación y en el cual, según apuntó un diputado que prefirió quedar en el anonimato, "el cese se produce de forma automática".

En cualquier caso, la DPZ pisa ahora un terreno desconocido y no se sabe muy bien qué puede pasar en adelante. La postura de Asín es también una incógnita. Puede dejar su puesto y puede, como hizo en la alcaldía de Mallén el pasado marzo, seguir ocupando su escaño a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo. Si este confirma la condena, no le quedaría más remedio que marcharse, pero él confía en que el fallo le sea favorable.

EPA.

Anónimo dijo...



Parece que las instituciones comienzan, al fin, a reaccionar.

Anónimo dijo...

Gracias por vuestro compromiso.