lunes, 7 de marzo de 2011

¿QUIÉN CONTROLA LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS?

El pasado mes de octubre de 2010, a raíz de una información publicada en prensa, en la que se destacaba la incorporación al Colegio de Abogados de Zaragoza de un conjunto de profesores universitarios, entre los cuales se encontraba Julio Tejedor Bielsa, actual Director General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón, esta Asociación se dirigió, por escrito, a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, al objeto de que se analizase si tal colegiación podía vulnerar el régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración autonómica en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

A los altos cargos –entre los que se incluyen los Directores Generales- les resulta de aplicación, por mandato expreso de la Ley, el régimen establecido para los miembros del Gobierno de Aragón, a los que se impone un régimen de dedicación exclusiva, con prohibición de ejercer cualquier otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no.

En la reciente contestación que el Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón, Ignacio Revillo, da a esta Asociación se señala: a) el ejercicio de la actividad de abogado es incompatible con la condición de alto cargo o miembro del Gobierno; b) ahora bien, la incompatibilidad se predica del ejercicio de la abogacía y no de la simple colegiación, sin que en el escrito de la Asociación se haga referencia alguna al ejercicio de actividades del citado Director General que pudieran incurrir en incumplimiento del régimen de incompatibilidades legalmente previsto.

En dicho escrito de respuesta se señala que “la petición formulada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública, con pretensión de denuncia, alude exclusivamente a la colegiación del alto cargo, en ningún momento alega o deja constancia de que el Director General de Vivienda y Rehabilitación esté ejerciendo, o haya ejercido ninguna actividad incompatible”. Por dicho motivo, se señala, “no se ha estimado necesario dar traslado de la petición al Director General de Vivienda y Rehabilitación”.

Concluye el escrito, a modo de resolución, afirmando que “la colegiación de un alto cargo no es un supuesto incluido en el régimen de incompatibilidades de Altos cargos de la Administración Pública previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo”, acordando “dar traslado al Director General de Vivienda y Rehabilitación de la Resolución adoptada para su conocimiento”.

La respuesta dada por el Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón merece, al menos, las siguientes observaciones:

a) La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón adopta una posición y una argumentación más propia de la defensa de la actuación del Director General de la Vivienda y Rehabilitación que del órgano encargado de controlar el régimen de incompatibilidades de altos cargos.

Si es cierto que no es posible equiparar la simple colegiación con el ejercicio de la actividad profesional, expresamente prohibida por el régimen de incompatibilidades, nada se dice sobre el hecho objetivo de que un alto cargo –durante el ejercicio de sus funciones- causa alta en el Colegio de Abogados en calidad de ejerciente –dato éste a destacar- a pesar de que dicho ejercicio profesional figura expresamente excluido para los altos cargos de la Administración autonómica.

Queda, no sólo sin despejar o resolver, sino sin mencionar siquiera, si el interesado ha comunicado su alta como abogado en ejercicio al Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y si en dicha comunicación se manifiesta el compromiso de no ejercicio durante el mantenimiento de la condición de alto cargo.

Si dicha comunicación se ha producido, ¿por qué no se cita en el escrito de respuesta? Y si no se ha producido, ¿por qué no se le ha requerido al Director General afectado, a raíz del escrito formulado por esta Asociación? Si no se ha hecho ni una cosa ni otra, ¿por qué se afirma y se da por constatado que no existe ejercicio de la actividad de abogado? ¿Qué avala esa afirmación? ¿El que esta Asociación no lo haya señalado o acreditado? ¿Existe acaso una presunción a favor del afectado, a pesar de que, ostentando la condición de alto cargo, ha solicitado y obtenido la habilitación para el ejercicio de una actividad profesional incompatible con su condición?

b) La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la tramitación y respuesta dada a esta Asociación, elude de forma manifiesta el ejercicio de toda función de control del régimen de incompatibilidades, como si aclarar la situación en que pueda hallarse incurso el Director General afectado no resultase de su incumbencia. Sustituye la función de control por la de justificación de la colegiación de los altos cargos, sin mayor análisis del fundamento que pueda tener acceder a la habilitación para el ejercicio de una actividad profesional prohibida en tanto se ostente la condición de alto cargo. Por supuesto, lo último que cabe esperar de dicha Secretaría General Técnica es que se dirija al interesado para recordarle la imposibilidad legal de ejercer actividad profesional –cumpliendo con ello la función de control que le compete- y agradezca el escrito remitido, contribuyendo con ello a la observancia del régimen de incompatibilidades de altos cargos.

c) Por último, queda por señalar que el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos –indebidamente regulado por Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón, al invadir con ello la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón- tiene carácter reservado, razón por la cual los ciudadanos no pueden conocer ni constatar las actividades que ejercen los altos cargos o, incluso, como sucede en el presente caso, si dichas actividades han sido objeto de declaración a tal Registro. Por supuesto, todas estas consideraciones de transparencia y control por parte de los ciudadanos –ya garantizadas en otras Administraciones, incluída la Administración General del Estado- se hallan totalmente ausentes en el escrito de respuesta de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Queda claro, con todo ello, la falta de voluntad para realizar un verdadero control de la observancia del régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Es una pena, una verdadera pena.

Anónimo dijo...

Remítase el asunto a las Cortes de Aragón, a la oposición.

Anónimo dijo...

No hay nada que hacer.

Anónimo dijo...

Bien claro está.

Anónimo dijo...

¿Es que algo puede cambiar?

Anónimo dijo...

¿En qué dirección?

Anónimo dijo...

Pocas alternativas existen.

Anónimo dijo...

Claro que la vulnera.