jueves, 10 de diciembre de 2009

PRESENTADO ESCRITO DE DEMANDA FRENTE A LA REGULACIÓN DE LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.

La pasada semana, y dentro del plazo marcado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, esta Asociación presentó el escrito de demanda correspondiente al procedimiento contencioso-administrativo seguido contra el Decreto 118/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se introducía en el régimen de provisión de puestos de trabajo la nueva fórmula de “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, mediante la cual se pretende regular la llamada “promoción interna temporal”.

En diferentes notas publicadas en este blog, se han expresado de forma detallada las razones que justifican la oposición de esta Asociación a dicha fórmula de provisión, tanto por razones de legalidad –las fórmulas de movilidad no pueden alterar la estructura de los puestos de trabajo y su adscripción a Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, ni servir, por lo tanto, para acceder a puestos reservados a Cuerpos de grupo de titulación superior- como por razones de oportunidad, ya que dicha fórmula, en cuanto excepción a la aplicación de una forma ya extraordinaria de provisión, como es la comisión de servicios, viene a generar nuevas distorsiones en el normal funcionamiento y ordenación de la función pública, incorporando nuevos elementos de discrecionalidad, con evidentes riesgos de arbitrariedad y de desprofesionalización, agravando así la actual situación de temporalidad y provisionalidad que suponen las altas tasas de interinidad y de provisionalidad en la ocupación de los puestos de trabajo.

Si el concurso de méritos padece una “crisis profunda”, como señalaba sin el menor rubor el propio Director General de la Función Pública, Antonio Brun, al presentar ante las Cortes de Aragón el “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, es evidente que los esfuerzos de gestión han de dirigirse a recuperar la centralidad que la legislación de función pública atribuye al concurso de méritos como forma de provisión de puestos y no a la invención de extrañas fórmulas de provisión, carentes de cobertura legal, para enredar cada vez más la gestión de la movilidad del personal y desvirtuar los elementos estructuradores de la propia función pública, como son los Cuerpos y Escalas y las relaciones de puestos de trabajo.

Es un elemento de gran preocupación, a nuestro juicio, que los informes jurídicos emitidos con motivo de la tramitación del proyecto normativo que ha dado lugar al Decreto 118/2009 –tanto por la Dirección General de Servicios Jurídicos como por la Comisión Jurídica Asesora-, no hayan detectado las evidentes contradicciones que la nueva figura presenta con la regulación contenida en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Han fallado de forma clamorosa los controles de legalidad en el procedimiento de elaboración normativa, y esta Asociación se ha visto nuevamente en la obligación de reaccionar jurídicamente para defender los principios ordenadores de la función pública, cuyo menosprecio por parte del responsable de la Dirección General de la Función Pública, Antonio Brun, es cada vez más evidente.

La previsión contenida en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, para posibilitar la percepción de retribuciones básicas del grupo superior por los funcionarios que accedan a puestos de tal carácter en función de la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad” –con una nueva vulneración flagrante de la legalidad, al contravenir la configuración que realiza de las retribuciones básicas el Estatuto Básico del Empleado Público- evidencia igualmente el desistimiento que por parte de los responsables de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención General se ha hecho en cuanto a la legalidad del gasto público en materia de personal.

El desarrollo de todo lo acontecido en materia de “promoción interna temporal” alerta sobre el riesgo que la “negociación colectiva”, en las condiciones en que se viene desarrollando, supone para la vigencia del principio de legalidad en la ordenación de la función pública, cuando la responsabilidad de los titulares de los órganos directivos encargados de velar por su observancia es desatendida.

Confiamos en que las Cortes de Aragón, los órganos de control del Estado y, en última instancia, los Tribunales eviten la consumación de este nuevo ataque a la función pública aragonesa.

1 comentario:

Anónimo dijo...

El ejercicio de las acciones judiciales es totalmente necesario, y por eso hay que pelear por el tema de la legitimación.