jueves, 19 de noviembre de 2009

PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS: PETICIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido hoy sendos escritos al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, para expresarles la preocupación de esta Asociación por determinadas previsiones que el Proyecto de Ley contempla en materia de retribuciones del personal de la Administración autonómica, claramente contrarias a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En concreto, se señalan como contrarios a la legislación básica estatal y, por lo tanto, inconstitucionales, el pago de un anticipo a cuenta de la carrera profesional –pactado entre Administración y Sindicatos en agosto de 2008-, por el que se abonan a los funcionarios conceptos no regulados normativamente y carentes de cobertura presupuestaria, así como el pago de retribuciones básicas de grupo superior a funcionarios de grupo de titulación inferior, contravieniendo con ello la clasificación que realiza el Estatuto Básico del Empleado Público entre retribuciones básicas (propias del grupo de titulación del funcionario) y las retribuciones complementarias (propias del puesto de trabajo desempeñado).

Esta Asociación se halla especialmente preocupada por la falta de respeto a la legalidad retributiva y presupuestaria puesta de manifiesto por la actuación de los responsables políticos de función pública y economía –Consejeros Velasco y Larraz- y de las organizaciones sindicales de la Administración autonómica, pues un importante número de los pactos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva –como fue el caso de la “cláusula de revisión salarial”- vulneran abiertamente los principios de legalidad y cobertura presupuestaria a que, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, ha de someterse en todo caso la negociación colectiva.

No parece admisible que el Proyecto de Ley de Presupuestos se utilice, ahora, por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que carecen de regulación legal sustantiva –en las leyes de función pública- o contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta Asociación confía en que las Cortes de Aragón ejercerán su función presupuestaria con rigor y responsabilidad, con garantías de corrección jurídica y respeto al Estado de Derecho, evitando con ello que el régimen retributivo del personal de la Administración autonómica se aparte de la legalidad e incurra en un fraude presupuestario, en perjuicio del interés general de la Comunidad Autónoma y del conjunto de los ciudadanos.

A continuación se reproduce el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón:

“Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 19 de noviembre de 2009.
Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública, entre cuyos fines figura la promoción del principio de legalidad en el ámbito de la función pública, deseo expresarle nuestra preocupación por la regulación que, en materia de gastos de personal, se contiene en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de 11 de noviembre de 2009.


A nuestro juicio, una simple lectura del mismo permite detectar previsiones de gasto abiertamente contrarias al Estatuto Básico del Empleado Público, norma de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas en materia de retribuciones, razón por la cual las contradicciones posibles con dicha norma harían incurrir a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en vicio de inconstitucionalidad.

Entre los aspectos que consideramos contrarios a la legislación básica estatal y, consiguientemente, inconstitucionales, figuran la inclusión del llamado anticipo a cuenta de la carrera profesional a regular en el futuro (artículo 16.1) y las condiciones retributivas previstas para la denominada promoción interna temporal (artículo 19.2).

El citado anticipo a cuenta es un concepto retributivo –carente de todo soporte legal- que procede del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General, publicado el día 30 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial de Aragón. Mediante dicho Acuerdo se pretende asegurar a los empleados públicos la percepción de unos conceptos económicos todavía no regulados legalmente y cuya aplicación por el Gobierno de Aragón se ha venido realizando hasta la fecha sin presupuestación ni autorización por las Cortes de Aragón. Es cierto que el Proyecto de Ley pretende suspender su aplicación respecto a las cuantías a percibr a partir del 1 de enero de 2010, en atención a la actual coyuntura económica, pero nada se dice respecto a las cuantías anteriormente reconocidas, sin base legal alguna para que puedan seguir percibiéndose.

En cuanto a la previsión retributiva que se incorpora para los supuestos de promoción interna temporal, debe señalarse que tal promoción se articula mediante una fórmula de provisión de puestos de trabajo –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior-, introducida a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, que vulnera la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública (artículo 40.4). Dicha fórmula de provisión, que esta Asociación considera ilegal y por ello ha procedido a impugnar el citado Decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, viene ahora a contemplarse expresamente en las normas retributivas de la Ley de Presupuestos, reconociendo el derecho de los comisionados a percibir las retribuciones básicas propias del grupo de titulación superior, es decir, las del puesto y no las del funcionario, contraviniendo con ello la configuración legal de las retribuciones básicas que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

No parece admisible que el Proyecto de Ley de Presupuestos se utilice por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que carecen de regulación legal o contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por tal motivo, le solicitamos que, en la tramitación del citado Proyecto de Ley, se lleve a cabo el necesario análisis jurídico sobre legalidad de sus previsiones en materia de gastos de personal –y, en especial, sobre las cuestiones señaladas en este escrito- por parte de los Letrados de ese Parlamento.

Dada la trascendencia de la cuestión, esta Asociación se dirige en similares términos al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de esa Cámara.


Agradeciéndole su atención, y en la confianza de que las Cortes de Aragón extremarán su cuidado en salvaguardar la legalidad del gasto público y el interés general de la Comunidad Autónoma, reciba nuestro más respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Incosntitucionalidad quizás no, pero sí nulidad de pleno derecho. Eso seguro.

Anónimo dijo...

¿Cuál es la causa de nulidad de una ley?

Anónimo dijo...

Las subidas salariales se disparan en el sector público.

Publicado el 16-11-2009 , por M.Valverde. Madrid

Las empresas, y el sector público en general, parecen emplear pólvora del rey en la negociación colectiva. Este es el mensaje que se desprende del informe aprobado en la Junta Directiva de la patronal CEOE del pasado día 11, sobre la evolución de los convenios en el presente año, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. CEOE denuncia que el incremento medio en estas compañías es del 2,43%, nueve décimas más que el 1,51% acordado en las empresas privadas.


En el conjunto de los convenios de empresas del ámbito público, incluyendo las dependientes del Gobierno, de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, el incremento medio pactado en los convenios en el último año, hasta octubre pasado, es del 2,43%. Es decir, nueve décimas más que la subida salarial media del 1,51% de las compañías privadas, y 3,1 puntos más que la evolución de los precios que, en el último año, han caído hasta el 0,7%. En algún caso, como Paradores de Turismo, con 3.764 trabajadores, el informe de CEOE refleja un incremento salarial del 4,7%, ó un 4,81% en Verificaciones Industriales de Andalucía, con 1.107 empleados.

Si se coloca la lupa sobre los entes de la Administración, como son los organismos tributarios, de empleo o de investigación, el incremento salarial medio es del 2,20% .

Por debajo del 2%
Con una perspectiva global, teniendo en cuenta los convenios y trabajadores comprendidos en los diferentes tramos de incrementos salariales, el estudio de la CEOE es concluyente. En la empresa privada, el 72,49% de los trabajadores está cubierto por el 44,14% de los convenios, que tiene un incremento salarial inferior al 2%. Con subidas comprendidas entre el 2% y el 3%, está el 19,73% de los trabajadores, amparados por el 38,14% de los convenios.

Por el contrario, en las compañías públicas el panorama cambia sustancialmente. Una abrumadora mayoría de los pactos en la negociación colectiva –el 59,46– que actualiza las relaciones laborales del 56,51% de los trabajadores en este ámbito tiene aumentos salariales comprendidos entre el 2% y el 3%. Tan sólo, el 13,51% de los convenios, en el que están representados el 9,60% de los empleados de las empresas públicas tiene subidas inferiores al 2%.

Sin embargo, en relación con la actual recesión y la situación de la inflación en permanente tasa negativa –0,7% en noviembre– llama poderosamente la atención la distribución salarial de los convenios de los entes de la Administración. Así, la inmensa mayoría de los acuerdos laborales –el 84,09%– que cubren al 86,09% de los trabajadores tiene incrementos salariales comprendidos entre el 2% y el 3%. Tan sólo el 2,27% de los convenios, que cubre al 1,05% de los empleados, tiene una subida salarial inferior al 2%.

El informe de CEOE contrasta con el endeudamiento de las empresas públicas. Según el Banco de España, la deuda de las compañías del Gobierno central es de 23.000 millones de euros y de 11.400 millones , la de las sociedades de las comunidades autónomas. Las empresas de los ayuntamientos deben 7.000 millones.
El estudio demuestra, además que, a medida que la negociación colectiva desciende por el ámbito territorial, el pacto salarial va en aumento. Así, el incremento medio en los convenios nacionales es de un 2,28%, y de un 2,48%, en los de ámbito autonómico. Finalmente, en los convenios provinciales la media de subida salarial es del 2,86%.

Anónimo dijo...

Como el 31/12 no tienen que presentar los balance de pérdidas y la cuenta de resultados ....

Anónimo dijo...

Esto es increible, cuando el sector privado que es el que paga todo con sus impuestos, está en una crisis sin precedentes. Los señoritos funcionarios con empleo garantizado de por vida se permiten el lujo de pedir subidas salariales muy por encima de la inflacción.
Lo malo del tema es que no se puede hacer regulación de empleo y mandar a uno o dos millones que sobran a la calle.

Anónimo dijo...

las empresas públicas son los criaderos y refugio de estomagos agradecidos y enchufados, que además derrochan euros por un tubo. Tanto los dirigentes como los demás trabajadores de estas fábricas de agradecidos ganan una pasta en comparación con los pobres funcionarios de la age....porca miseria....el español se merece lo que tiene....muchos derrochones y vividores....¡¡¡¡EQUIPARACION SALARIAL, YA¡¡¡¡