Like the battle of Waterloo, the battle for Scotland was a damn close-run thing. The effects of Thursday’s no vote are enormous – though not as massive as the consequences of a yes would have been.
The vote against independence means, above all, that the 307-year Union survives. It therefore means that the UK remains a G7 economic power and a member of the UN security council. It means Scotland will get more devolution. It means David Cameron will not be forced out. It means any Ed Miliband-led government elected next May has the chance to serve a full term, not find itself without a majority in 2016, when the Scots would have left. It means the pollsters got it right, Madrid will sleep a little more easily, and it means the banks will open on Friday morning as usual.
But the battlefield is still full of resonant lessons. The win, though close, was decisive. It looks like a 54%-46% or thereabouts. That’s not as good as it looked like being a couple of months ago. But it’s a lot more decisive than the recent polls had hinted. Second, it was women who saved the union. In the polls, men were decisively in favour of yes. The yes campaign was in some sense a guy thing. Men wanted to make a break with the Scotland they inhabit. Women didn’t. Third, this was to a significant degree a class vote too. Richer Scotland stuck with the union — so no did very well in a lot of traditonal SNP areas. Poorer Scotland, Labour Scotland, slipped towards yes, handing Glasgow, Dundee and North Lanarkshire to the independence camp. Gordon Brown stopped the slippage from becoming a rout, perhaps, but the questions for Labour — and for left politics more broadly — are profound.
For Scots, the no vote means relief for some, despair for others, both on the grand scale. For those who dreamed that a yes vote would take Scots on a journey to a land of milk, oil and honey, the mood this morning will be grim. Something that thousands of Scots wanted to be wonderful or merely just to witness has disappeared. The anticlimax will be cruel and crushing. For others, the majority, there will be thankfulness above all but uneasiness too. Thursday’s vote exposed a Scotland divided down the middle and against itself. Healing that hurt will not be easy or quick. It’s time to put away all flags.
The immediate political question now suddenly moves to London. Gordon Brown promised last week that work will start on Friday on drawing up the terms of a new devolution settlement. That may be a promise too far after the red-eyed adrenalin-pumping exhaustion of the past few days. But the deal needs to be on the table by the end of next month. It will not be easy to reconcile all the interests – Scots, English, Welsh, Northern Irish and local. But it is an epochal opportunity. The plan, like the banks, is too big to fail.
Alex Salmond and the SNP are not going anywhere. They will still govern Scotland until 2016. There will be speculation about Salmond’s position, and the SNP will need to decide whether to run in 2016 on a second referendum pledge. More immediately, the SNP will have to decide whether to go all-out win to more Westminster seats in the 2015 general election, in order to hold the next government’s feet to the fire over the promised devo-max settlement. Independence campaigners will feel gutted this morning. But they came within a whisker of ending the United Kingdom on Thursday. One day, perhaps soon, they will surely be back.
(Artículo de Martin Kettle, publicado en "The Guardian" el 19 de septiembre de 2014)
11 comentarios:
¿En qué piensan los letrados y a quién sirven?
¿Es mejor defender la ilegalidad, entonces?
¿O estarse quietos y ver a qué queda reducido nuestro sistema democrático?
Y no sólo en las materias de función pública, pues todo lo que concierne al funcionamiento institucional incide en el ejercicio de la función pública.
¿Alguna novedad en los contenciosos que hay en marcha que lleve a reiterar esta reflexión?
¿nos es indiferente que se respeten o no las normas de función pública? ¿nos da igual estar regidos por normas que por voluntades personales? ¿para qué hemos conquistado entonces el Estado de Derecho y el imperio de la ley? ¿o esta es una mera ficción como dice Marina en su última obra, "La pasión del poder"?
Un supuesto, por si sirve para el debate:
"IMPUGNACIÓN DEL REAL DECRETO 1039/003. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA ASOCIACIÓN FORO NOTARIAL. Es evidente pues, que para que pudiera apreciarse legitimación activa para la impugnación del Real Decreto impugnado se requiere un interés concreto y determinado entre quien con base en el art. 6 de la Ley Hipotecaria pueda pedir la inscripción del título y aquella actuación concreta del Registrador en relación al título cuya inscripción se pretende y que no es calificada dentro de plazo o lo es negativamente. Resulta evidente que no cabe apreciar en la Asociación recurrente un interés legítimo para impugnar el presente Real Decreto, pues los intereses cuya defensa son recogidos como objeto de la misma en sus Estatutos, no resultan afectados por dicho Real Decreto. Se declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Foro Notarial contra el Real Decreto 1039/2003, que regula el derecho de los interesados para instar la intervención del registrador sustituto. Sin pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."
La sociedad civil tiene que dar esta batalla, y valga el siguiente ejemplo:
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la demanda presentada por la OCU contra FECSA-Endesa y REE reconoce la legitimación activa de la OCU para emprender acciones colectivas en defensa de los usuarios en general. Una buena noticia para todos los consumidores.
En el mes de julio de 2007 la OCU presentó una demanda judicial contra FECSA-Endesa y Red Eléctrica Española por la interrupción del suministro en la ciudad de Barcelona que afectó a más de 300.000 usuarios. Con esta demanda, la OCU pretendía que se estableciera la responsabilidad de los hechos y el resarcimiento de los afectados por los graves perjuicios ocasionados a consecuencia del apagón.
Un año después, la juez encargada del caso quiso archivarlo por entender que la OCU no tenía legitimación activa para llevar a cabo esta acción, ya que se trataba de una acción colectiva y la OCU no había cumplido con el requisito de comunicar previamente la demanda a todos los perjudicados. Recurrida esta decisión, ahora la Audiencia Provincial de Barcelona da la razón a la OCU, revoca el auto del Juzgado número 22 de Barcelona y aprecia la legitimación activa de la OCU, como asociación de consumidores legalmente constituida.
La OCU sigue con su intención de que se establezca la responsabilidad de los hechos y que todos los afectados se vean resarcidos por los graves perjuicios padecidos. La OCU solicitaba y solicita en su demanda una indemnización en función de los daños justificados y 300 euros por día sin suministro y afectado.
Sobre la legitimación activa el Tribunal Supremo (sentencia de 2 de junio de 1998) mantiene:
“(...) debiendo entenderse por interés legítimo el que tienen aquellas personas que por razón de la situación objetiva en que se encuentran, por una circunstancia de carácter personal o por ser los destinatarios de una regulación sectorial, son titulares de un interés propio de carácter material o moral que puede resultar beneficiado con la estimación de la pretensión ejercitada, siempre -y esto es decisivo- que no se reduzca a un simple interés a la legalidad, con excepción de los limitados casos en que se admite la acción pública (SSTS, entre otras muchas, de 1 junio de 1985 y 9 octubre 1984)”.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Se reconoce a una asociación de consumidores el derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de octubre de 2005 resuelve el recurso de amparo promovido por una Organización de Consumidores y Usuarios de Valencia, otorgando a esta el amparo que había solicitado y reconociendo su derecho a una tutela judicial efectiva.
La sentencia tiene su origen en la solicitud de visado de contrato y ayuda económica directa presentada por dos adquirentes de una vivienda de segunda mano o posterior transmisión, conforme al Plan de vivienda 1992-1995, en fechas 20 de marzo y 3 de abril de 1996, respectivamente.
Por sendas Resoluciones del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana, de 22 de agosto de 1996, se acordó no dar trámite a las referidas solicitudes al haberse formulado con posterioridad al 15 de octubre de 1995.
Los interesados interpusieron los correspondientes recursos ordinarios que fueron desestimados al considerar que, al margen de la extemporaneidad de la solicitud dentro del Plan de vivienda 1992-1995, tampoco podrían quedar incluidas dentro de las actuaciones del Plan para el período 1996-1999 cuya vigencia, no tenía efectos retroactivos, sino a partir del 2 de julio de 1996, concluyendo con ello que no existía cobertura normativa para ayudas públicas en las adquisiciones de viviendas entre el 15 de octubre de 1995 y el 3 de julio de 1996.
Esto dice el Tribunal Constitucional:
En torno a las normas que regulan la legitimación activa para impugnar un acto administrativo, la doctrina reiterada de este Tribunal (SSTC 252/2000, de 30 de octubre, 220/2001, de 31 de octubre y 73/2004, de 22 de abril, por todas) ha partido de la declaración de que, cuando la causa de inadmisión se funda en la falta de legitimación activa en el recurso contencioso-administrativo, al conceder el art. 24.1 CE el derecho a la tutela judicial a todas las personas que sean titulares de derechos e intereses legítimos está imponiendo a los Jueces y Tribunales la obligación de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales utilicen en orden a la atribución de legitimación activa para acceder a los procesos judiciales y, entre ellas, la de “interés directo”, que se contenía en el art. 28.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, actual artículo 19.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Pero también ha indicado que la determinación de quién tenga ese interés legítimo para recurrir en la vía contencioso-administrativa es una cuestión de legalidad ordinaria, correspondiendo, ante todo, a los órganos de dicha jurisdicción la interpretación y aplicación al caso concreto de las normas procesales, “no sólo de manera razonable y razonada sin sombra de arbitrariedad ni error notorio, sino en sentido amplio y no restrictivo, esto es, conforme al principio pro actione, con interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo y por cualquier otra razón, revelen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisión preservan a los intereses que sacrifican” (por todas, SSTC 220/2001, de 31 de octubre, FJ 4, y 73/2006, de 13 de marzo, FJ 4).
A este respecto, en relación con la configuración del “interés legítimo”, este Tribunal ha destacado también que por tal debe entenderse la ventaja o utilidad jurídica que se obtendría en caso de prosperar la pretensión ejercitada, de modo que “para que exista interés legítimo en la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución impugnada (o la inactividad denunciada) debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso, siendo por ello inconstitucionales las decisiones jurisdiccionales de inadmisión de recursos en los que se pueda cabalmente apreciar tal interés” (SSTC 252/2000, de 30 de octubre, FJ 3; 173/2004, de 18 de octubre, FJ 3 y todas las allí citadas y 73/2006, de 13 de marzo, FJ 4).
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