domingo, 8 de febrero de 2009

LA LEGALIDAD RETRIBUTIVA, CONDICIÓN IRRENUNCIABLE DEL SERVICIO PÚBLICO.

Zaragoza, 7 de febrero de 2009.

Los principios que inspiraron la creación de esta Asociación, como fueron los de legalidad, profesionalidad y ética pública, entendidos como valores esenciales del modelo constitucional de función pública, se han visto particularmente comprometidos por las medidas retributivas adoptadas por el Gobierno de Aragón, como resultado de la negociación colectiva con las organizaciones sindicales.

Tanto la cláusula de revisión salarial, aplicada por el Gobierno de Aragón a pesar de no haber sido autorizada nunca por las Cortes de Aragón en las leyes anuales de presupuestos, como el llamado anticipo a cuenta de carrera profesional, resultante del acuerdo alcanzado entre Administración y sindicatos en el mes de agosto de 2008, cuyo contenido se publicó el pasado mes de diciembre en el BOA, constituyen, a juicio de esta Asociación, una preocupante tendencia a olvidar, eludir o desbordar los límites legales que disciplinan los gastos de personal en las Administraciones Públicas.

Debemos recordar algo tan obvio como que el Gobierno de Aragón no tiene capacidad para aplicar incrementos retributivos o crear nuevos conceptos retributivos que no sean autorizados por las leyes presupuestarias o de función pública que aprueban las Cortes de Aragón y que las Cortes de Aragón no pueden autorizar gastos de personal que no se ajusten a la legislación básica estatal, ya sea la estructura retributiva establecida por el Estatuto Básico del Empleado Público o los límites de gasto que se fijan por la Ley de Presupuetos Generales del Estado. Ambos límites -el principio de legalidad presupuestaria y el necesario respeto de la legislación básica estatal- son reglas ineludibles que rigen las retribuciones en las Administraciones Públicas y el propio funcionamiento del Estado autonómico.

No parece, sin embargo, que la negociación colectiva en la Administración autonómica esté ajustándose al marco legal en materia retributiva, y eso no puede suponer más que un motivo de seria preocupación si consideramos que los agentes públicos, cuyo papel fundamental es asegurar la aplicación de la ley, pueden relativizar el valor de la ley cuando de sus retribuciones se trata, perdiendo con ello la indispensable autoridad para aplicar la ley a los demás ciudadanos. Ser empleado público no legitima para apropiarse rentas con cargo al dinero público, de todos los ciudadanos, que no hayan sido autorizadas por el Parlamento, institución de representación de todos los ciudadanos. Son los ciudadanos los que autorizan, a través del Parlamento, las retribuciones de los empleados públicos. Por ello, todo pacto retributivo no autorizado por el Parlamento carece de valor y vulnera el ordenamiento jurídico. Creemos que este principio básico no lo desconocen ni Gobierno ni sindicatos, de ahí que no sea posible entender que la negociación colectiva esté permanentemente infringiendo los límites legales en materia de gasto público.

Aunque la posición de esta Asociación pueda resultar difícil de entender para muchos que se ven beneficiados por la aplicación de unos acuerdos inicialmente favorables para los perceptores de los incrementos retributivos, nos sentimos obligados a denunciar hasta sus últimas consecuencias todo desvío que se produzca en el régimen retributivo de la función pública. Si no lo hiciésemos, dónde quedarían los valores que reivindicamos para el servicio público. Debemos hacerlo, además, al margen de lo que otros hagan o digan, sin esperar a que actúe la oposición parlamentaria, a la que no parece preocupar particularmente esta cuestión. Acaso piensan que denunciar algo que beneficia a muchos -aunque perjudique a todos- puede tener un coste electoral elevado. Sin esperar a la iniciativa de las instituciones del Estado, teóricamente encargadas de hacer respetar la legislación básica estatal por todas las Administraciones Públicas. Sin esperar tampoco a la labor de control que corresponde ejercer a los medios de comunicación. La ética de los servidores públicos nos concierne directamente a nosotros y se nos juzgará, más pronto o más tarde, por nuestra actitud individual y colectiva, al margen de la posición adoptada por responsables políticos, organizaciones sindicales, grupos parlamentarios, instituciones estatales o medios de comunicación.

Gobierno y sindicatos pueden prescindir de la legalidad en sus acuerdos retributivos, si así creen que hacen avanzar a la función pública en alguna dirección que no sea la generalización de la corrupción, pero no pueden pretender que todos y cada uno de los servidores públicos afectados por la aplicación de tales acuerdos cerremos los ojos a las evidencias de ilegalidad y aceptemos percibir un dinero público que los ciudadanos, a través del Parlamento, no han autorizado.

Confiamos en que estas medidas retributivas no vayan dirigidas a desactivar en el conjunto de las personas que componen la función pública aragonesa el valor de la legalidad ni la exigencia ética en la utilización de los recursos públicos, pero ambas cosas se hallan seriamente amenazadas si pensamos que ninguna de ellas tiene que ver con nuestras retribuciones. Las retribuciones son importantes y la política salarial es fundamental para asegurar una buena administración, pero la peor administración imaginable es la compuesta por funcionarios a los que no repugnen mejoras salariales fraudulentas.

Creemos, por ello, que el tema de la legalidad retributiva es crucial para nuestra credibilidad, individual y colectiva, como servidores públicos, particulamente en unas circunstancias económicas y sociales como las actuales.Y que exige un debate completo en todas las instancias afectadas. Y vamos a conseguirlo y a esclarecr lo ocurrido.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿En qué piensan los sindicatos? ¿En hacernos a todos cómplices o rehenes de su estrategia?

Anónimo dijo...

¿Ha habido informe de los Servicios Jurídicos sobre el Acuerdo de la Mesa Sectorial ratificado por la Orden del Departamento de Presidencia que se publicó el día 30 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial de Aragón? ¿Es preceptivo ese informe, se emitió, ratificó la legalidad de ese acuerdo?

¿Y la Intervención General? ¿Emitió informe, era preceptivo, ratificó la legalidad de ese acuerdo?

¿A cuanto asciende la cantidad pagada globalmente por el “anticipo a cuenta” a todos los funcionarios y, en su caso, resto de personal de la administración autonómica que lo haya podido percibir? ¿Tendrá algo que decir el Tribunal de Cuentas en su día?

¿Sabe algo de esto el Justicia de Aragón?

Si esa carrera profesional, a cuenta de la cual se acuerda el abono de un anticipo, es materia reservada de ley, y el órgano competente para aprobarla son las Cortes, es claro que el Gobierno está prejuzgando el sentido y la regulación final que pudieran hacer las Cortes de una materia que ni siquiera ha tenido su entrada en las mismas (¿ha tenido entrada en las Cortes?) ni ha sido debatida o votada. Eso supone una intromisión inaceptable en el papel que deben jugar las Cortes, una falta de respeto a las mismas y una quiebra del principio de separación de poderes en que se basa nuestra democracia.

Pero no sólo se está haciendo un anticipo a cuenta de la hipotética aprobación de una Ley por parte de las Cortes, sino que ese mismo anticipo debería haber sido objeto de su inclusión en la correspondiente Ley de Presupuestos, si hubiera tenido, lógicamente, soporte legal para ser aprobado -que no lo tiene-. Tampoco figura por tanto en la Ley de Presupuestos.

¿Se ha dado traslado a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón? ¿Al Ministerio de Administraciones Públicas? ¿A los periódicos aragoneses, Heraldo y Periódico? Deben saberlo, todos ellos.

Anónimo dijo...

Este texto, tal cual, debiera remitirse a los Grupos Parlamentarios y a los medios de comunicación.

Animo.