lunes, 23 de febrero de 2009

LA CARRERA ADMINISTRATIVA NO ES MATERIA DE INSTRUCCIÓN.

Zaragoza, 22 de febrero de 2009.

El pasado mes de enero se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, la Instrucción de 18 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se determinan los términos y procedimientos de consolidación del grado personal, en aplicación de lo previsto en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante dicha Instrucción se pretende regular, de una forma parcial, un procedimiento para acceder a un grado personal superior sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Es decir, con ello se posibilita un supuesto de carrera horizontal, para la que no se requiere movilidad o desempeño de puestos de superior nivel.

Esta posibilidad,además de contenerse en el Estatuto Básico del Empleado Público, ya se preveía en el artículo 42 de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que haya sido objeto de desarrollo reglamentario.

La Instrucción aprobada debe considerarse en nuestra opinión ilegal y contraria al ordenamiento jurídico, tanto por razones materiales como formales.Bastaría para justificar su invalidez, el hecho de que mediante esa Instrucción,un órgano admnistrativo sin capacidad normativa, como es la Dirección General de la Función Pública, pretende regular un régimen específico de carrera profesional -carrera horizontal-, olvidando que carece de potestad para ello.

No tenemos ninguna duda de que el desarrollo de normas complementarias de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública compete al Gobierno de Aragón, que, en su caso, podría habilitar para tal desarrollo al titular del Departamento competente en materia de función pública, pero en ningún caso a un órgano directivo como es el Director General de la Función Pública.

Por dicho motivo, de falta absoluta de competencia, la regulación contenida en la Instrucción aprobada carece de validez, y no sólo por razón de incompetencia del órgano sino, sobre todo, por haberse prescindido totalmente del procedimiento legal establecido para la aprobación de disposiciones de carácter general.Se han eliminado así todas las garantías que el mismo contempla para asegurar la corrección jurídica de la regulación aprobada. Entre dichas garantías hay que destacar el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora, tal y como se establece en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón para todas aquellas disposiciones que se dicten en ejecución de una Ley, como es este caso, pues volvemos a insistir en que la Instrucción aprobada supone un desarrollo de la posibilidad contemplada en el artículo 42 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Esta actuación parece una nueva muestra de que las cuestiones de legalidad, ya sean de competencia o de procedimiento, no son motivo de preocupación para los responsables de función pública ni para las organizaciones sindicales, como sobradamente han demostrado con las diferentes medidas retributivas aprobadas o las medidas adoptadas en materia de oferta de empleo.

Esta Asociación, al igual que con los temas anteriores, no puede dejar que los diferentes elementos del régimen de función pública -entre los que destaca el de la carrera administrativa- sean objeto de desarrollos ilegales, fruto en la mayor parte de los casos de una negociación colectiva que no muestra el respeto que merece el ordenamiento jurídico.

No nos parece admisible que la Dirección General de la Función Pública se "atribuya" las funciones que corresponden al Gobierno de Aragón, prescindiendo además de los trámites y garantías previstos para la aprobación de normas reglamentarias, como tampoco resultó admisible que el Gobierno de Aragón adoptase medidas de gasto de personal sin respetar las competencias presupuestarias de las Cortes de Aragón. No no parece adecuado admitir el todo vale que parecen pretender unos y otros.

En consecuencia, y una vez más , esta Asociación está obligada a dirigirse a los responsables de función pública de la Administración autonómica para requerirles la anulación de la Instrucción aprobada por la Dirección General de la Función Pública.

También se va a formular una queja al Justicia de Aragón, por considerar que lo sucedido constituye una vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón, al regular las potestades de las diferentes instituciones autonómicas, y del ordenamiento jurídico aragonés,solicitando que dicha Institución requiera al Gobierno de Aragón la eliminación de la referida Instrucción.

Estas actuaciones se van a realizar sin perjuicio de la oportunidad de proceder a elaborar un reglamento que desarrolle la posibilidad de carrera horizontal, prevista en el artículo 42 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, pero con plena sujeción a los trámites y garantías legales.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Qué contratiempo esta medida para los que están ávidos de coger aquello que se les ofrece, sin reparar en su legalidad o ilegalidad.

Anónimo dijo...

Otra vez se pone en evidencia a los sindicatos.

Anónimo dijo...

La ilegalidad de esto la ve cualquiera, salvo el Director General de la Función Pública, razón más que suficiente para dudar de su idoneidad para el desempeño de tal puesto.