jueves, 3 de abril de 2008

¿DOBLE CARRERA PARA LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPAN ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA?

Zaragoza , jueves, 3 de abril de 2008.

Recientemente, sorprendió leer en el Boletín Oficial de Aragón que la Directora General de Administración Local, Lourdes Rubio, resultaba adjudicataria de un puesto de trabajo propio de funcionario adscrito a su propia Dirección General e incluido en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos, concluida por Resolución de 15 de enero de 2008 (BOA de 11 de febrero), firmada por la Directora General de la Función Pública, Pilar Ventura.

Debemos preguntarnos si es admisible que los funcionarios que desempeñan un alto cargo –y, por lo tanto, se hallan en situación de servicios especiales- puedan participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, sean mediante concurso de méritos o libre designación, y, en su caso, con qué efectos.

En primer lugar, hay que señalar que el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecer la regulación de la situación de servicios especiales, prevé que los funcionarios que se hallen en tal situación tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan (artículo 87.3). Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos.

El Estatuto Básico del Empleado Público no contempla una reserva concreta de puesto de trabajo para los funcionarios en situación de servicios especiales, pero parece permitir, en su artículo 87.3, que tal reserva se establezca en las Leyes de Función Pública de cada Administración Pública. Así lo prevé el artículo 32.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública: “Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados altos cargos de la misma (…) pasarán a la situación de servicios especiales con reserva del puesto que tengan asignado en destino definitivo en el momento del cambio de situación administrativa”.

La reserva del puesto de trabajo se concreta respecto al destino definitivo con que se contase en el momento de pasar a la situación de servicios especiales. Quiere ello decir que, en tanto se halle en la citada situación de servicios especiales, no cabrá modificar dicha reserva o destino, salvo que opte por participar en una convocatoria a efectos de reingreso a la situación de servicio activo. Sólo así puede entenderse la posibilidad de que los funcionarios en situación de servicios especiales puedan participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo, prevista por el artículo 33.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Debe rechazarse, sin embargo, la posibilidad de que un funcionario que se halle en servicios especiales, por ocupar un alto cargo, participe en una convocatoria de provisión o resulte adjudicatario de un puesto de trabajo con la única finalidad de modificar el puesto de trabajo reservado, para el día en que le corresponda reingresar al servicio activo.

Debe rechazarse tal posibilidad por un doble motivo: en primer lugar, porque la reserva de puesto que prevé la Ley por los funcionarios que sean nombrados alto cargo y pasen, por tal motivo, a la situación de servicios especiales se refiere únicamente al puesto que tuviesen como destino definitivo en el momento en que pasen a tal situación, sin posibilitar que se modifique esa concreta reserva mediante posteriores adjudicaciones, salvo que se opte por participar en una convocatoria con motivo de reingreso al servicio activo; y, en segundo lugar, porque el propio Estatuto Básico posibilita la consolidación de complementos económicos por el desempeño de cargo de Director General (artículo 87.3), con la finalidad de que no sufran menoscabo en el derecho a la carrera profesional. Dicha consolidación del complemento de destino propio de Director General se regula en el artículo 13 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativo.

Difícilmente puede sufrirse menoscabo en tal derecho de carrera administrativa si la situación de servicios especiales no impide la participación de un alto cargo en convocatorias públicas y la adjudicación de puestos en los que no es preciso tomar posesión, sino que pasan a quedar reservados para el momento del reingreso al servicio activo, mientras que al mismo tiempo consolida derechos retributivos para el resto de su vida administrativa, como supuesta compensación por la limitación de movilidad administrativa durante los años de desempeño de un alto cargo.

Esta Asociación va a analizar la posibilidad de solicitar la revisión de oficio de la citada adjudicación y se va a dirigir al Consejero de Presidencia para expresarle el criterio contrario a que los funcionarios que desempeñan altos cargos puedan participar en convocatorias públicas de provisión de puestos de trabajo, salvo que responda a su voluntad de reincorporación al servicio activo, tomando posesión del puesto obtenido en el plazo reglamentariamente establecido.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Es un tema importante, aunque parezca menor, pues los límites de participación en las convocatorias han de estar claros, sobre todo para quienes ocupan posiciones relevantes en la organización. Que para los demás ya se encarga Función Pública de excluirlos de los procedimientos.

Anónimo dijo...

Yo no se mucho de disposiciones legales, pero lo que es un hecho es que los "liberados" sindicales y los "políticos", participan en los concursos de la Administración Aragonesa, mejorando con el tiempo su destino definitivo. Ejemplos sobran de funcionarios que simultanean sus carreras sindicales, políticas y administrativas, progresando en todas por méritos própios.....