viernes, 2 de noviembre de 2007

LA ASOCIACIÓN FORMULA LA DEMANDA EN EL RECURSO ORDINARIO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2007.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2007.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa acordó, en su día, recurrir el Decreto que aprobaba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, por entender que vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución española, así como distintos preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha impugnación se formuló por dos vías procesales diferentes: por una parte, a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, por entender lesionado el derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución; y, por otra, mediante el procedimiento ordinario, al sostener que dicho Decreto incurría en numerosas infracciones de preceptos legales e incumplía igualmente lo previsto en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con ello, y conforme a los plazos legalmente previstos, el pasado día 4 de octubre, la Asociación presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el escrito de demanda correspondiente al recurso ordinario, señalando en el mismo el conjunto de infracciones de las normas en que, a juicio de la Asociación, incurre el Decreto aprobado por el Gobierno de Aragón.

En concreto, se entienden vulnerados el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública -en el que se señala que todas las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios-, y otros preceptos de la citada Ley, referidos a la promoción interna, pues determinadas modalidades de promoción previstas en el Decreto, tanto de promoción horizontal, vertical o cruzada, no sólo no pueden encontrar fundamento jurídico en la normativa vigente sino que suponen una vulneración de la misma.

Nuevamente, la Asociación desea aclarar o manifestar que el recurso formulado no tiene otra finalidad que, en coherencia con sus fines y objetivos, procurar el estricto respeto de la legalidad y la solución al serio problema de temporalidad existente en el empleo público, solución que ha de pasar por el más estricto respeto al derecho de acceso de los ciudadanos y a los principios de mérito y capacidad.

Deberíamos entender todos que la vulneración de las normas no puede generar derecho alguno para nadie y que el modelo de empleo público de la Comunidad Autónoma no puede configurarse al margen o en contra del ordenamiento jurídico, pues ello supondría renunciar a los principios constitucionales con los que la función pública ha de identificarse en todo momento.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No hay que desistir en este empeño de reconducir la política de personal a la legalidad.

Anónimo dijo...

toda acción jurídica encierra en sí misma un valor muy superior al mero resultado obtenido, es decir, al sentido de la sentencia, pues la lucha por el derecho dignifica al que la libra, en todo caso.