jueves, 17 de septiembre de 2015

LOS INCUMPLIMIENTOS ACUMULADOS REQUIEREN UN COMPROMISO EXPRESO DE CAMBIO DE LOS NUEVOS RESPONSABLES.



Esta Asociación, en diferentes escritos dirigidos a responsables de la Administración de la Comunidad Autónoma, ha puesto de manifiesto el incumplimiento de diferentes obligaciones legales, como pueden ser el Plan general de mejora de la calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que prevé la Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (cuya aprobación debía producirse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley), o el Informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón (cuya elaboración corresponde al Consejo Aragonés de Servicios Sociales, según lo señalado en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón), y que sigue sin confeccionarse después de seis años de vigencia de la Ley.

Son muchos los desarrollos reglamentarios de las leyes que siguen pendientes del obligado impulso normativo del Gobierno de Aragón, y muchas las obligaciones legales de otra naturaleza que carecen de realización o cumplimiento, algo que debiera motivar una seria reflexión por parte de los nuevos responsables del Gobierno de Aragón, pues no debemos olvidar que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, entre las funciones propias del Presidente se encuentra la de dirigir la elaboración de disposiciones de carácter general, cuya aprobación en muchos casos constituye un requisito necesario para el ejercicio efectivo de derechos legales reconocidos a los ciudadanos. Nada justifica la inactividad de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones legales, y la voluntad de corregir dicha inactividad debiera estar entre las prioridades del nuevo equipo de Gobierno.

Desde esta Asociación vamos a repasar los diferentes escritos de petición dirigidos a responsables administrativos y que, hasta la fecha, no han recibido respuesta, al objeto de reiterarlos ante los nuevos responsables departamentales, y al mismo tiempo nos dirigiremos al Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, para sugerirle la oportunidad de repasar el conjunto de desarrollos reglamentarios pendientes para asegurar tanto los derechos de los ciudadanos ocomo el ejercicio eficaz de las potestades administrativas, así como aquellos supuestos de incumplimiento reiterado de obligaciones legales, que parecen reducir las leyes a mandatos sin valor.

Todo este conjunto de incumplimientos debiera haber sido una preocupación del Justicia de Aragón, pues los mismos suponen una quiebra del ordenamiento jurídico aragonés y, en muchos casos, una lesión a los derechos de los ciudadanos, pero pese a nuestra reiterada insistencia en aspectos como la obligada aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, jamás hemos conseguido que dicha institución ejerciese un control de oficio en dicho campo, viéndonos obligados a formular año tras año nuestras quejas por ello, al tiempo que optábamos por acudir a los Tribunales, dado que el Gobierno no se considera vinculado por las resoluciones del Justicia de Aragón, ni siquiera cuando, de manera inevitable, se limita a recordar algo tan obvio como la obligación de cumplir las leyes.

Solo las resoluciones judiciales parecen capaces de corregir este estado de cosas. Pero, si existiese un Gobierno verdaderamente comprometido con la legalidad y el Estado de Derecho –cosa elemental en un sistema constitucional como el nuestro-, el cumplimiento de las leyes y el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos debiera ser la prioridad en su actuación. Asegurar el cumplimiento de las leyes y someter la propia actuación al principio de legalidad es un rasgo propio de un gobierno democrático, de un gobierno cuyo poder no puede ser omnímodo ni arbitrario sino limitado por el Derecho.

Esperamos cambios significativos en la actuación del Ejecutivo autonómico en materia del respeto a la legalidad –empezando por el ámbito de la función pública, pero también en el conjunto de la acción administrativa-, pero no vamos a dejar de reclamarlos desde el primer momento de la actual legislatura, como ya hemos hecho recordando al Presidente del Gobierno de Aragón las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia para aprobar, en los primeros seis meses de la legislatura, un Plan de Gobierno que refuerce el control de la acción del Ejecutivo tanto por las Cortes de Aragón como por el conjunto de la sociedad. La credibilidad del cambio exige hacer realidad las previsiones y mandatos de la Leyes.

martes, 15 de septiembre de 2015

LA VOLUNTAD DE SUPRIMIR EL COMPLEMENTO DE ALTO CARGO QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS ES UN SIGNO POSITIVO, PERO DEBE TRASLADARSE A LA LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL.



Las retribuciones propias de los altos cargos las han de percibir quienes ejercen tales funciones y, estrictamente, durante el periodo de desempeño de los mismos. Carece de toda justificación objetiva el que unas determinadas retribuciones reconocidas a los altos cargos –como es el complemento de destino- pueda consolidarse como un derecho retributivo por aquellos funcionarios que desempeñan un alto cargo por un periodo igual o superior a dos años. Aún resulta menos justificado que dicha consolidación se deba a haber ostentado la condición de diputado autonómico, labor completamente ajena al ámbito de la Administración Pública.

Es un signo positivo que el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, haya anunciado la voluntad del Gobierno de suprimir dicho complemento retributivo, pues no es posible alegar la insuficiencia presupuestaria para cubrir la nómina de los empleados públicos de la Administración y mantener unas retribuciones que nada tienen que ver con la función desempeñada por algunos de ellos, y que son exclusivamente un premio por el ejercicio de funciones ajenas al ámbito de la carrera profesional. Es un total contrasentido que quienes abandonan temporalmente el ámbito propio de la función pública –para el ejercicio de funciones directivas o netamente políticas- vea consolidados derechos retributivos superiores a quienes han culminado su carrera profesional en el desempeño de puestos dentro de la Administración Pública.

La decisión del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sin embargo, ha de ser coherente con un modelo de función pública que asegure la profesionalidad y permita deslindar claramente el ámbito de dirección o acción política y la esfera administrativa profesional, en la que han de primar valores como la objetividad y la imparcialidad como elementos definidores de la profesionalidad.

Se alega que tal supresión se ha acordado ya en dos Comunidades Autónomas –como son Asturias y Castilla-La Mancha-, pero aunque se pueda considerar positivo, tal supresión resulta claramente insuficiente, pues lo que debe propugnarse por el conjunto de las fuerzas políticas, es la eliminación de tal dislate en el conjunto de las Administraciones Públicas, y para ello resulta necesario suprimir la previsión contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, pues la racionalidad del modelo de función pública ha de predicarse del conjunto de las Administraciones Públicas, lo que requiere incidir sobre la legislación básica estatal.

Las razones que llevan a suprimir un complemento retributivo distorsionador del modelo de carrera profesional de los funcionarios públicos resultan aplicables a todas las Administraciones Públicas españolas. Resultaría sorprendente –por su incoherencia- que se pudiera alcanzar un consenso político en Aragón para llevar a cabo tal supresión, y que las mismas fuerzas políticas presentes en las Cortes Generales se aferrasen a mantenerlo en la legislación básica estatal, evidenciando con ello una manifiesta quiebra de la racionalidad que debe presidir el conjunto de reglas de aplicación común para el conjunto de las Administraciones Públicas.

lunes, 14 de septiembre de 2015

BIENVENIDO SEA EL DEBATE SOBRE LA SUPRESIÓN DEL COMPLEMENTO DE ALTO CARGO PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: EL DEBER DE TRANSPARENCIA Y DE PROFESIONALIDAD EXIGEN SU ELIMINACIÓN.



Celebramos la iniciativa de un destacado medio de la prensa aragonesa, al poner en cuestión la procedencia del complemento de alto cargo que la normativa de función pública reconoce a aquellos funcionarios que acceden a responsabilidades políticas y permanecen en el ejercicio de las mismas un periodo igual o superior a dos años. Celebramos el tono crítico frente a dicha realidad, que no ha dejado de ampliarse en el ámbito de las instituciones públicas, y que supone un premio o incentivo para aquellos funcionarios públicos que, suspendiendo temporalmente su status de neutralidad, acceden al ejercicio de funciones políticas o directivas en alguna de las muchas instituciones públicas existentes en nuestro sistema de gobierno multinivel.

Creemos oportuno, y así lo hemos venido reclamando de manera reiterada, desde el mismo momento de la creación de esta Asociación,  que la supresión de dicho complemento retributivo se justifica no solo por las necesidades de ahorro del gasto público, aunque no puede menospreciarse su coste, sino fundamentalmente por la distorsión que supone en el modelo de carrera profesional de los servidores públicos, toda vez que viene a reconocer una ventaja retributiva justamente a los funcionarios que supeditan su condición de servidor público a la militancia política, trasladando a su condición profesional ventajas adquiridas por el ejercicio de funciones claramente políticas, si bien las funciones directivas en la Administración debieran recibir una solución adecuada a través de la figura del directivo público profesional que contempla el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta Asociación contempla la supresión de dicho complemento en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración elaborado para la actual legislatura –como ya lo contemplaba en los documentos confeccionados para las anteriores legislaturas-, y por ello en próximas fechas reclamará su supresión al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y también a los Grupos de las Cortes Generales, y en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, solicitará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas –así como al Gobierno de Aragón- datos sobre el número total de empleados públicos que tienen reconocido el derecho a la percepción de dicho complemento económico y el importe total que representa su abono para los presupuestos públicos.

Se reproduce a continuación la nota difundida en mayo de 2013, en relación a la petición formulada al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, solicitando la supresión de dicho complemento, petición que fue rechazada por los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

“Esta Asociación se dirigió la semana pasada al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para solicitar, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, una modificación de la legislación básica estatal de función pública dirigida a la eliminación del régimen de reconocimiento del complemento de alto cargo que vienen consolidando aquellos funcionarios que, durante un periodo igual o superior a dos años, desempeñan funciones de dirección política dentro de la Administración o en otras instituciones públicas. Se considera que la reducción de los costes innecesarios de la función pública ha de pasar por la supresión de aquellos conceptos retributivos que, como el referido, constituyen una medida contraria al reforzamiento de la profesionalidad de los servidores públicos. El desempeño de responsabilidades políticas no debería tener reflejo alguno en la nómina de un empleado público, pues ello supone la consolidación de ventajas profesionales por actividades desarrolladas fuera del ámbito de la función pública, premiando con ello conceptos de fidelidad política que nada tienen que ver con el trabajo objetivo e imparcial que la Constitución encomienda a los funcionarios públicos.

Así, el artículo 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), al regular la situación administrativa de los funcionarios de carrera que se encuentren en servicios especiales, junto a otras previsiones, dispone que las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados, entre otros, altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

En particular, establece este mismo precepto que, como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

Las Comunidades Autónomas, como sucede, por ejemplo, con la Ley aragonesa 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, por la que se modifica el artículo 13 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, efectúan pronunciamientos similares, a favor del reconocimiento de tales complementos económicos. Además, sucesivas leyes autonómicas nuevos supuestos, como sucede con la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, han incorporado nuevos supuestos de consolidación del citado complemento, añadiendo a los anteriores los supuestos de Justicia de Aragón, miembros de la Cámara de Cuentas y Consejo Consultivo, Presidentes de comarcas y Presidentes del Consejo Económico y Social de Aragón.

La previsión contenida en el citado artículo 87.3 del EBEP, bajo el pretexto de velar para evitar un menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera que han desempeñado puestos directivos de naturaleza política, contiene un privilegio injustificado desde el prisma de nuestro modelo constitucional de empleo público, basado en el servicio objetivo a los intereses generales, en el mérito y la capacidad, y en la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Mezclar inadecuadamente, como hace el artículo 87.3 EBEP, los principios selectivos con los principios electivos, es decir, la Administración pública con el desempeño de cargos  representativos, viene a menoscabar realmente la carrera profesional del conjunto de los funcionarios públicos, produciendo distorsiones inaceptables cuando se reincorporan desde la situación de servicios especiales a la de servicio activo en las diferentes Administraciones públicas, con agravios retributivos y con un coste económico a todas luces injusto.

No es posible desconocer que uno de los elementos de la articulación de la carrera administrativa, que necesariamente ha de responder a los principios de mérito y capacidad, es el régimen retributivo que lleva aparejado el desempeño de puestos de responsabilidad y la consiguiente consolidación de grado personal, al que queda vinculada la percepción del complemento de destino, resultando extraño y contrario al mismo el reconocimiento de derechos retributivos superiores a los que cabe consolidar en la carrera administrativa a quienes, precisamente, abandonan dicha carrera administrativa para el desempeño de cargos de naturaleza política, por su condición electiva, ya sea directa o indirecta.

Parece adecuado, por ello, reformar el artículo 87 del EBEP, derogando el referido apartado 3, y contemplando de modo expreso en su apartado 2 que los funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales únicamente percibirán en tal situación los trienios que tengan reconocidos, computándoseles a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

La regulación contenida en el artículo 87.3 EBEP es una muestra de un sistema de empleo público que se descompone y se aleja de los ciudadanos, ya que cuando se llega a afirmar que un servidor público, cuando reúna la condición de funcionario y alcance responsabilidades políticas, ha de recibir una compensación al finalizar su mandato, el resultado que se deriva de este precepto es la indebida confusión entre la actividad política y la carrera profesional en el seno de la Administración, de modo que los puestos públicos aparecen como botín de reparto de intereses partidarios y no como actividad al servicio objetivo de los intereses generales.

Por ello, esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición reconocido por el artículo 29.1 de la Constitución española de 1978, desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, ha dirigido a la Presidencia del Gobierno la petición de que se estudie la conveniencia de modificar la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dejando sin efecto la existencia de los privilegios contenidos en su artículo 87.3, eliminando la previsión de que: “estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”.

viernes, 11 de septiembre de 2015

FORMULADO RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO FRENTE A LA SENTENCIA QUE DECLARÓ NULA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010.



Esta Asociación formalizó ayer, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 29 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en el recurso planteado contra el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2010.

La citada sentencia del TSJA, si bien declaró nulo el señalado Decreto, no accedió a la petición de que se ordenase a la Administración  de la Comunidad Autónoma de Aragón una obligación de hacer, consistente en aprobar una oferta de empleo adicional que incluyese todas las plazas ocupadas por interinos que hubiesen sido indebidamente omitidas en la Oferta aprobada. En particular, en el escrito de conclusiones formulado por esta Asociación dentro del proceso seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se insistió en la necesidad de aprobar dicha oferta adicional en lo referido al personal docente no universitario, toda vez que las plazas relativas a administración general podían entenderse indirectamente resueltas con la ejecución de las sentencia que anuló las ofertas de empleo público de 2007 y 2011.

Consideramos necesario utilizar la vía de la casación ante el Tribunal Supremo para asegurar la efectiva garantía del derecho de acceso a la función pública, cuya vulneración se mantendría en el caso de que el Tribunal no obligase a la Administración a subsanar la lesión del derecho mediante la necesaria incorporación a la oferta anulada de todas las plazas irregularmente omitidas. La tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos no puede entenderse satisfecha con la mera anulación de los actos o disposiciones que conllevan una lesión a los mismos, si no se garantiza al mismo tiempo la reparación de tal lesión y el restablecimiento del ejercicio efectivo del derecho.

La lucha por el derecho no puede contentarse con victorias testimoniales como la lograda con la sentencia de 29 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sino que ha de pretender, si existe cauce procesal para ello –como es la vía de casación ante el Tribunal Supremo- la reparación del derecho lesionado, reponiendo a los titulares del mismo en su pleno ejercicio frente a las plazas omitidas. Lo contrario, a diferencia de lo que pueda suponer una sentencia parcialmente favorable, supondría consolidar la lesión producida y, consecuentemente, renunciar al restablecimiento del derecho vulnerado. No parece que dicho resultado sea el que cabe esperar del sistema judicial de protección de derechos fundamentales.

Además de la pretensión de reparación efectiva del derecho fundamental lesionado –en el ámbito propio del personal docente no universitario-, el objetivo perseguido por esta Asociación en la interposición del recurso de casación señalado es también el de provocar un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de los puestos cubiertos por funcionarios interinos, según dispone el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Püblico –así como el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pronunciamiento que vendría a reiterar lo ya afirmado por dicho Tribunal en su sentencia de 29 de octubre de 2010, al anular la oferta de empleo público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2007.

Esta nueva iniciativa procesal es coherente con las prioridades establecidas por nuestra Asociación –al situar la defensa del derecho de acceso a la función pública como principal objetivo de nuestra labor-, y resulta posible, una vez más, gracias al compromiso de los profesionales que de manera altruista colaboran y respaldan nuestra actividad. No solo esta Asociación, sino también todos aquellos que se han visto favorecidos por los fallos judiciales que han permitido romper el bloqueo del acceso al empleo público en la Administración autonómica, nos hallamos en deuda con ellos, pues sin su generosidad y su compromiso profesional hubiera sido imposible esta larga batalla por la legalidad.

jueves, 10 de septiembre de 2015

LOS CESES GENERALES, SIGNO DEL FRACASO DE LA POLÍTICA DE PERSONAL.



Esta semana el Boletín Oficial de Aragón publicaba diez ceses de funcionarios que ocupaban puestos de libre designación en diferentes ámbitos de la Administración autonómica, si bien una parte importante de los mismos correspondía a puestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, donde cesan la totalidad de los funcionarios que se hallaban al frente de un servicio o de una dirección provincial. No serán los únicos, pues a ellos seguirán con toda probabilidad otros muchos, al margen de aquellos otros cambios que, al afectar a comisiones de servicios, carecen de visibilidad en el Boletín Oficial, pues se incumple el deber de publicidad que establece el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Será bueno conocer, en su momento, el total de ceses motivados por el cambio de gobierno y razonar el modelo de administración a que responde todo lo sucedido.

Es un hecho sobre el que es necesario reflexionar. Algo funciona mal cuando un cambio de gobierno lleva aparejada una renovación tan significativa del nivel profesional, lo que equivale a cuestionar la propia profesionalidad de dicho nivel. A juicio de esta Asociación, lo que está sucediendo indica claramente el pésimo sistema de provisión de puestos de trabajo existente en nuestra Administración –donde el nivel profesional queda a plena disposición del nivel político, debido al uso y abuso de la libre designación, olvidando con ello la naturaleza institucional de la función pública, para reducirla a un mero instrumento al servicio de la dirección política-, y pone en entredicho la pretendida regeneración y reforma de la Administración anunciada por el actual Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán. No hay criterio que venga a avalar los cambios que se están produciendo. Parece más bien un ejercicio generalizado de discrecionalidad política y de colonización de las estructuras administrativas con candidatos afines política o personalmente.

Resulta particularmente llamativo lo sucedido al producirse con más celeridad el relevo en el nivel profesional que en el nivel directivo, dado que, en ciertos casos, se producen cambios en el segundo nivel de la estructura administrativa –el profesional- con antelación al relevo del nivel directivo, de mayor perfil político. Todo ello no hace sino distorsionar las estructuras administrativas y quebrar el principio de jerarquía administrativa, generando disfunciones evidentes en el funcionamiento de las diferentes áreas de gestión.

El elevado número de ceses en el nivel profesional de la Administración al que asistimos es un signo indicativo de las debilidades estructurales de nuestra organización y del pésimo diseño del sistema de provisión de puestos de trabajo. Ni el acceso a los puestos de trabajo ni su desempeño está regido por criterios estrictos de profesionalidad e imparcialidad. Por el contrario, el cambio de gobierno genera para muchos una oportunidad insospechada de promoción profesional al margen de los criterios de mérito y capacidad. Bastan las conexiones personales y razones ajenas a la profesionalidad –como es la afinidad política- para poder acceder a los puestos que dejan libres los cesados. Estos, a su vez, tratan de buscar acomodo en los puestos que dejan libres los ahora promovidos, si bien cargan con el estigma de haber colaborado con el anterior Gobierno, confundiéndose una vez más el principio de “eficacia indiferente” con el de servicio a las políticas denostadas de la pasada legislatura. No digamos si los funcionarios a recolocar han sido altos cargos en la anterior etapa, pues frente a la reserva de puesto de trabajo que les corresponde no se dudará en invocar la "incomodidad" que genera su posible reincorporación. En estos casos, el estigma es doble, lo que merece una revisión específica de la pretendida profesionalización del nivel directivo.

En la actual coyuntura, por encima de la suerte personal de cada uno, ya se vea beneficiado o perjudicado por los cambios producidos, urge una reflexión colectiva sobre el sinsentido del sistema de provisión de puestos de trabajo, que permite la generalización de ceses como los que observamos en el inicio de cada legislatura, con los que cada Gobierno viene a disponer de la Administración de forma libérrima, haciendo cada vez más irrealizable cualquier empeño de verdadera profesionalización. El resultado de todo ello es una quiebra organizativa que terminan pagando –en el doble sentido de la palabra- los ciudadanos, con un mayor coste e ineficiencia de los servicios y con una quiebra de los principios de objetividad e igualdad en la aplicación de las leyes.

martes, 8 de septiembre de 2015

EL EJECUTIVO AUTONÓMICO HA DE ELABORAR EL PLAN DE GOBIERNO QUE PREVÉ LA LEY DE TRANSPARENCIA.



Concluimos la pasada legislatura poniendo de manifiesto al Gobierno ya en funciones el incumplimiento de diferentes deberes legales, en materia de servicios sociales o de calidad de los servicios públicos, al haberse incumplido la obligación de aprobación de determinados planes o la elaboración de informes de relevancia institucional, y hemos comenzado la nueva legislatura con un conjunto de recordatorios al nuevo Gobierno sobre la necesidad de dar cumplimiento a diferentes mandatos o previsiones legales.

Entre dichas obligaciones que necesariamente debería atender el nuevo Ejecutivo autonómico figura la prevista en el artículo 14.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Este precepto recoge la necesaria aprobación, en los primeros seis meses de cada legislatura, de un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y los medios necesarios para alcanzarlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación.

Entre las prioridades del nuevo Gobierno ha de figurar la puesta en marcha de todas las medidas pendientes en materia de transparencia de la actividad pública, mejorando la calidad y los contenidos de la información recogida en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y desarrollando todas aquellas otras previsiones que hasta la fecha carecen de desarrollo, comenzando por la aprobación del citado Plan de Gobierno, que contempla el artículo 14.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Un programa de regeneración institucional como el que anunciaba el Consejero de Presidencia ayer ante las Cortes de Aragón ha de comenzar necesariamente –al margen de los cambios normativos anunciados- por el compromiso de cumplimiento de los deberes legales que en materia de transparencia de la actividad pública recoge la norma aprobada por las Cortes de Aragón en la pasada legislatura, con la que se vino a dar desarrollo a la legislación estatal en materia de transparencia y acceso a la información pública.

La credibilidad del programa de regeneración del Gobierno vendrá determinada por el cumplimiento de la legalidad, pues de nada sirve aprobar o prometer la aprobación de nuevas normas, si al mismo tiempo no se es capaz de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que establece el ordenamiento vigente.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón sobre la materia:


“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
P.º María Agustín, 36.
50071-Zaragoza

Zaragoza, 3 de septiembre de 2015.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas y con los objetivos de buen gobierno, deseo expresarle nuestro particular interés en que el conjunto de las instituciones públicas aragonesas asuman como una de sus tareas prioritarias el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que, en materia de transparencia de la acción pública, ha establecido la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


En tal sentido, nos permitimos recordarle lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, en el que se establece que el Gobierno de Aragón aprobará en los seis primeros meses de cada legislatura un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y los medios necesarios para alcanzarlos, incluidos los recursos humanos y los costes económicos que previsiblemente serán necesarios para conseguirlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación. En dicho Plan han de identificarse los proyectos de ley, los principales planes y programas sectoriales y las actuaciones más significativas a desarrollar para su cumplimiento.

Tal previsión, de conformidad con lo señalado en la disposición transitoria cuarta de la propia Ley, resulta de aplicación a partir de la siguiente legislatura a la de su aprobación, por lo que debe entenderse que despliega todos sus efectos al inicio de la actual legislatura, haciendo exigible la aprobación del citado Plan por parte del actual Gobierno de Aragón en el plazo de los seis primeros meses de la presente legislatura.

Por todo ello, en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, y con el fin de asegurar la aplicación de una de las principales medidas contempladas por la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tendente a la implantación efectiva de pautas de buen gobierno, de planificación de la acción política y de rendición de cuentas ante los ciudadanos respecto al cumplimiento de los objetivos propuestos, se solicita que imparta las instrucciones oportunas para asegurar la aprobación del citado Plan de Gobierno, garantizando con ello la sujeción del Ejecutivo a las previsiones legales en materia de transparencia de la acción pública.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa



lunes, 7 de septiembre de 2015

NECESIDAD DE TRANSPARENCIA EN LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: PUBLICIDAD DE LAS FORMAS EXTRAORDINARIAS DE PROVISIÓN EN PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.



Esta Asociación se ha dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, para expresarle la necesidad de que las formas extraordinarias y provisionales de provisión de puestos de trabajo (fundamentalmente, las comisiones de servicios), que afecten a puestos de libre designación, sean objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Dicha obligación de publicidad se dispone en el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos siguientes: “los acuerdos de concesión de comisiones de servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados”.

Después de haberse corregido la irregular práctica de los anuncios de publicidad para los nombramientos y ceses del personal eventual, dando con ello correcto cumplimiento al artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, hecho que hemos celebrado desde este blog como un paso positivo en el respeto a la legalidad de función pública, entendemos necesario que ese respeto se extienda a la obligatoria publicidad de las fórmulas extraordinarias de provisión de los puestos de libre designación, para que el estado de ocupación de los mismos y la identidad de quienes asumen la responsabilidad de su desempeño sean perfectamente conocidos por todos.

No deja de resultar totalmente anómalo el hecho de que los cambios de titulares de puestos como los de Director Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte hayan de conocerse por la prensa en lugar de por el Boletín Oficial de Aragón, anomalía que, como hemos señalado, constituye un incumplimiento del ordenamiento jurídico, que los responsables de los diferentes Departamentos –y especialmente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública- debieran remediar con la mayor celeridad.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Plaza de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 4 de septiembre de 2015.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, deseo trasladarle nuestra preocupación por la falta de aplicación del deber de publicidad de las fórmulas extraordinarias de provisión de puestos de trabajo de libre designación, establecido por el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los cambios producidos en la estructura departamental de la Administración autonómica, tras la investidura del nuevo Presidente del Gobierno de Aragón, resultante de las elecciones autonómicas del pasado 24 de mayo, y las decisiones que han afectado al estado de ocupación de numerosos puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos públicos, han motivado la utilización de fórmulas provisionales y extraordinarias de provisión para cubrir puestos de trabajo de libre designación, como son los puestos de jefatura de servicio o de dirección de los servicios periféricos departamentales.

Dichas fórmulas de provisión extraordinaria, dado que no se ajustan al procedimiento ordinario que prevé tanto su convocatoria pública como su posterior resolución de nombramiento, se hallan sujetas a una expresa obligación de publicidad, prevista en el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, para evitar con ello el efecto de opacidad que se derivaría del nombramiento discrecional y provisional de responsables administrativos al margen de todo requisito de transparencia.

Conforme al señalado precepto legal, “los acuerdos de concesión de comisiones de servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados”

Por tal motivo, y por considerar que la necesidad de dar cumplimiento a dicha obligación de publicidad ha de entenderse reforzada por las normas de transparencia que se han aprobado recientemente para el conjunto de las Administraciones Públicas –entre ellas, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón-, estimamos oportuno que desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública se vele expresamente por el cumplimiento de dicho precepto.

En consecuencia, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, se solicita que por parte de ese Departamento, como responsable en materia de función pública, se impartan las oportunas instrucciones al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos, para que aseguren el cumplimiento de la obligación de publicidad respecto a la cobertura provisional de los puestos de libre designación, tal y como dispone el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

viernes, 4 de septiembre de 2015

EL MUNDO QUE HABITAMOS.



Vivimos generalmente ensimismados, atentos a nuestros problemas y con tendencia a despreocuparnos de la suerte de los demás. Pero las urgencias humanitarias que están sacudiendo a Europa, después de años de inhibición respecto a conflictos como la guerra civil en Siria, no admiten ya ningún tipo de desentendimiento. Es hora de compromiso humanitario –siempre lo es, pero ahora en mayor medida-, convencidos de que en la dignidad de cada ser humano está comprometida la dignidad de la humanidad entera. Esa convicción está en la base de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y fundamenta el derecho de asilo para quienes sufren persecución o grave riesgo para su vida en sus países de origen.

Como Asociación, nunca hemos dejado de reflexionar cada 10 de diciembre sobre el horizonte ético que nos sigue proponiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos valores recoge plenamente nuestra Constitución y cuya mejor defensa descansa en una fuerte ética pública, fraguada en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona y en el respeto a su dignidad humana, con independencia de raza, sexo, religión o cualquier otra condición personal. Cada ser humano es un fin en sí mismo, merecedor del máximo respeto por parte de los poderes públicos y del resto de los seres humanos.

El respeto a los otros –a su dignidad y los derechos que ésta conlleva- es una condición imprescindible para la convivencia pacífica, pero hay circunstancias en las que no basta el respeto, sino que se impone una solidaridad activa, hay que pasar del respeto al apoyo y al compromiso, al esfuerzo personal y colectivo para hacer frente a calamidades extraordinarias frente a las que no podemos permanecer como meros espectadores,  aunque el sufrimiento de los otros no nos deje indiferentes.

Cada persona y cada entidad u organización de la sociedad civil, el conjunto de las instituciones que integran la Unión Europea y sus respectivos Estados, hemos de dar una respuesta a la realidad que venimos contemplando desconcertados desde hace demasiado tiempo, en las aguas del Mediterráneo y en las fronteras exteriores europeas, franqueadas por miles de seres humanos que buscan en territorio europeo libertad, seguridad y condiciones de vida dignas para ellos y para sus hijos. No podemos tolerar que el viaje a Europa tenga un peaje de muerte y de dolor como el que tantas personas vienen pagando, ni que sea un negocio lucrativo para mafias sin escrúpulos. ¿Dónde están los barcos europeos para rescatar en tierra firme a los que huyen de la guerra, evitándoles la extorsión de las mafias y el riesgo de naufragio en alta mar?

Es hora de compromiso solidario –es momento de que descubramos que junto a la libertad y la igualdad se sitúa la fraternidad, como valor moral y político de nuestras sociedades, algo que no debemos desconocer y que hoy constituye el valor que nos apremia a todos a actuar, que nos empuja a reconocernos en el sufrimiento de otros seres humanos que viven en carne propia lo que vivieron nuestro país y nuestro continente tantas veces en su pasado-, porque los valores de Europa, los proclamados en los Tratados de la Unión Europea y en las Constituciones de sus Estados, los que resumen lo mejor de su cultura y su historia, nos obligan a servir de refugio a quienes demuestran tener más confianza y esperanza en Europa que los que habitamos en ella.

Como Asociación reflexionaremos sobre la necesidad de que nuestra actividad incluya un compromiso permanente y activo en la defensa de los derechos humanos, pues la defensa de los principios de la función pública serviría de poco si no fuéramos sensibles a las prioridades humanitarias del mundo que habitamos, y en el que convivimos con millones de seres a los que reconocemos como iguales.

jueves, 3 de septiembre de 2015

PETICIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016.



Tal y como hemos venido haciendo en ejercicios pasados, el procedimiento de tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado nos parece un momento oportuno para reclamar de los diferentes Grupos Parlamentarios –primero, del Congreso de los Diputados, y después, del Senado- una reflexión crítica sobre el tratamiento que en los mismos se da al régimen de acceso a la función pública, al establecer límites cuantitativos a la oferta de empleo público, completamente al margen del modelo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

No podemos conformarnos con la elevación de la tasa de reposición de efectivos en determinados sectores de la Administración –a los que se atribuye la condición de esenciales- frente a otros ámbitos en los que se sigue excluyendo la selección de personal de nuevo ingreso, pese a la presencia de tasas de interinidad superiores al 20%, lo que evidencia la grave crisis a la que se ve sometida el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, con el consiguiente desconocimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Hemos de reclamar a las Cortes Generales, en cuanto legislador estatal, que sujete su actuación a las exigencias constitucionales –respetando el carácter indisponible del contenido esencial de todo derecho fundamental-, y ajuste la legalidad presupuestaria al desarrollo que del citado derecho se ha venido a realizar mediante la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público.

Coherentemente con ello, no podemos admitir que la Ley de Presupuestos Generales del Estado venga a contradecir lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y declarado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, en el sentido de que las ofertas anuales de empleo público han de contener la totalidad de los puestos vacantes ocupados por interinos, salvo que se acuerde su amortización. Frente a ello, lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado es un doble fraude, tanto al derecho fundamental de acceso al empleo público como al pretendido y declarado objetivo de contención del gasto público, pues el funcionario interino consume la dotación presupuestaria del puesto de trabajo que ocupa en igual medida que el correspondiente funcionario de carrera.

Esta Asociación ha cuestionado la constitucionalidad de la técnica de la tasa de reposición de efectivos en numerosos recursos judiciales promovidos frente a diferentes ofertas de empleo público –tanto en la Administración General del Estado como en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón-, siguiendo todavía a la espera de los posibles pronunciamientos judiciales sobre la cuestión, así como del planteamiento, en su caso, de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por parte del respectivo órgano jurisdiccional.

Es decir, la batalla que libramos contra las tasas de reposición de efectivos –como irregular límite al derecho constitucional de acceso a la función pública- la venimos realizando ante los diferentes poderes del Estado, como son el Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial, mediante las vías de petición o impugnación habilitadas en cada caso, y los escritos ahora remitidos a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados no son sino la continuidad de dicho esfuerzo para reclamar el respeto a un derecho fundamental que es esencial en la configuración de la función pública española y del propio Estado de Derecho.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados:

Grupo Parlamentario Popular
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 2 de septiembre de 2015.

Estimados señores:

Como organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos expresarles una vez más nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales mediante Ley 7/2007, de 12 de abril.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 20 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2015, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 100% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y debilitado la profesionalidad y eficacia de ésta.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Esta Asociación formuló recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, pendiente todavía de resolución, contra el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado, al entender que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la aplicación que se hace de ella, no puede suspender el ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública, cuestión que entendemos debe ser resuelta en el propio texto de la Ley.

En la regulación contenida en el artículo 20 del Proyecto de Ley aprobado remitido por el Gobierno y actualmente en tramitación parlamentaria, se diversifica el régimen legal de acceso al empleo público en tres modalidades diversas: la relativa a áreas específicas en que se admite el acceso en número que no exceda del 100% de la tasa de reposición –con el fin de reponer las vacantes generadas por personal funcionario de carrera durante el ejercicio anterior-, la relativa a las restantes áreas de la Administración, en las que queda excluida dicha incorporación de personal de nuevo ingreso –con independencia de las vacantes generadas o de las tasas de interinidad existentes en las mismas-, y la contemplada para la Administración de Justicia, a la que se aplique una fórmula especial que permite afrontar de manera más eficaz el objetivo de reducción de las tasas de interinidad existentes en dicha área.

A nuestro juicio no existen razones válidas jurídicamente para que el acceso al empleo público en las diferentes áreas de la función pública sea regulado de manera diversa, pues tal opción no queda amparada ni por la Constitución Española ni por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Tampoco hay razones que permitan justificar que la promoción interna –procesos de selección restringidos para el propio personal funcionario de carrera- se vea privilegiada en relación con el acceso del personal de nuevo ingreso, dejando las plazas afectadas a tales procesos de promoción expresamente fuera de los límites establecidos por las tasas de reposición o de la directa exclusión de oferta de empleo público.

Entendemos que un derecho fundamental reconocido a los ciudadanos, como es el acceso a la función pública, no puede recibir peor tratamiento que el derecho legal de promoción interna de los empleados públicos que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos debiera verse igualmente eximida de los límites fijados para la aprobación de la oferta de empleo público, aplicando las tasas de reposición exclusivamente a las plazas estrictamente vacantes, procediendo en su caso a la correspondiente amortización.

Por todo ello, solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se proceda a revisar el contenido del artículo 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que todas las plazas vacantes cubiertas por interinos, como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de octubre de 2010, sean incorporadas en las respectivas ofertas de empleo público, sin verse afectadas por límites presupuestarios, toda vez que dichas plazas, salvo amortización, cuentan con la debida dotación presupuestaria, de manera que su no cobertura por personal funcionario de nuevo ingreso no solo incumple el régimen de acceso al empleo público –promoviendo la inadecuada precariedad del empleo público- sino que también excluye cualquier objetivo de contención del gasto público, al excluir la medida de amortización que contempla el Estatuto Básico para todas aquellas plazas no incluidas en la oferta anual de empleo público.

Agradeciéndoles de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que puedan desear en relación con la cuestión planteada, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

miércoles, 2 de septiembre de 2015

MOVILIDAD DISCRECIONAL Y OPACIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: NECESARIA PUBLICIDAD DE TODAS LAS FÓRMULAS DE PROVISIÓN QUE AFECTEN A PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.



Todo cambio de legislatura, sobre todo si comporta además cambio de signo político del Gobierno autonómico, conlleva un importante reajuste en los niveles de responsabilidad administrativa, incluidos los puestos de libre designación, pues los nuevos titulares de los órganos directivos invocan el principio de confianza profesional para cambiar o sustituir a aquellos funcionarios que ocupan puestos de libre designación por otros con los que cuentan mayor sintonía o confianza. El mérito profesional se ve, en muchos casos, desplazado por la estricta confianza o, incluso, por la mera afinidad política.

Ese movimiento en puestos de responsabilidad administrativa, cuya provisión se lleva a cabo a través de la libre designación, es particularmente intenso en los inicios de legislatura, y el ejercicio de discrecionalidad que supone constituye tanto un riesgo como una oportunidad, que permite a determinados funcionarios una promoción que les sería imposible por la estricta vía del mérito.

El uso y abuso de la libre designación es un aspecto del régimen de función pública que exige una radical modificación, si queremos avanzar en la profesionalidad de los servidores públicos y en la estabilidad y gradualidad de las carreras profesionales. Pero, en tanto se aborda dicha reforma, debemos reclamar que, al menos, todas las fórmulas de movilidad que afectan a puestos de libre designación sean objeto del régimen de publicidad que exige la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No resulta admisible que cuando se trata de avanzar en la transparencia de la gestión pública, con la habilitación de un Portal de Transparencia que dé cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa que han establecido las recientes leyes de transparencia, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma incumplan plenamente obligaciones legales de publicidad en materia de provisión de puestos de trabajo, como la exigida por el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Conforme a dicho precepto legal, “los acuerdos de concesión de comisiones de servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados”. Tal obligación legal de publicidad, que pretende evitar que los puestos de mayor responsabilidad administrativa se provean de manera opaca, incumpliendo las exigencias de publicidad y transparencia propias del funcionamiento de la función pública, ha venido incumpliéndose sistemáticamente por todos los responsables de la Administración, a pesar de las reiteradas peticiones realizadas por esta Asociación.

Pese a ello, y entendiendo que las nuevas exigencias de transparencia implantadas en el conjunto de las Administraciones, incluida la Administración autonómica aragonesa, refuerzan la necesidad de respetar de manera escrupulosa las obligaciones de publicidad en materia de provisión de puestos de trabajo, esta Asociación va a reiterar a los máximos responsables de la Administración autonómica la necesidad de que se dé cumplimiento al deber de publicidad de todas las fórmulas de provisión extraordinarias –comisiones de servicios, adscripciones provisionales, etc- que afecten a puestos de libre designación, corrigiendo con ello la opacidad existente en un área relevante de gestión de la función pública aragonesa.

lunes, 31 de agosto de 2015

LOS DESAFÍOS DEL NUEVO CURSO.



Con el final de agosto, cobra realidad el nuevo curso administrativo y político –más allá de las urgencias y del voluntarismo de algunos en los meses de verano-, se retoman el pulso y la actividad ordinaria del conjunto de la Administración y del resto de la sociedad, y corresponde definir –en los diferentes niveles de responsabilidad y dirección- los objetivos a alcanzar tanto en el nuevo curso como en el conjunto de la legislatura apenas iniciada.

La maquinaria administrativa no puede moverse por la simple inercia de los procedimientos rutinarios –atendiendo la estricta demanda de los ciudadanos o usuarios de los diferentes servicios públicos- ni por improvisadas decisiones carentes de un proyecto global y coherente de actuación. Es necesario definir objetivos a corto y medio plazo, dentro de un plan conjunto que combine objetivos políticos de la nueva mayoría parlamentaria y objetivos de modernización y mejora de la gestión pública, que trasciendan el marco de la actual legislatura y sirvan para el desarrollo eficaz de las políticas más diversas.

Entre dichos desafíos resulta ineludible abordar la necesaria profesionalización de la función pública autonómica y su fortalecimiento como instrumento de ejecución de políticas públicas y de gestión de servicios públicos, en un marco en el que resulten debidamente garantizadas la legalidad, la satisfacción del interés general y la eficiencia del gasto público.

La Administración está al servicio de los ciudadanos, y su razón de ser no es otra que asegurar una actuación objetiva que sirva al interés general y permita la realización de los derechos de los ciudadanos, reforzando con ello el funcionamiento del Estado de Derecho y la prestación eficiente de los diferentes servicios públicos.

La realización práctica y efectiva del cometido que tienen encomendado la Administración y la función pública que la sirve exige la adopción e impulso de un conjunto de medidas que requieren un debate y acuerdo general, de la mayor amplitud posible, tanto en el ámbito parlamentario como en el conjunto de la sociedad, y también en el propio seno de la Administración, a través de un proceso de diálogo y reflexión del conjunto de los servidores públicos.

Para ello, creemos oportuno que, antes de abordar o retomar ningún proyecto de ley de función pública de legislaturas anteriores, sea la recién concluida u otra, se propicie un marco de debate sobre la realidad de la actual función pública y los desafíos a los que debe hacer frente para atender las exigencias que le impone la actual realidad institucional y social.

Necesitamos una función pública a la altura de los desafíos del nuevo tiempo, y cualquier reforma que se afronte ha de haber precisado previamente dichos desafíos, y no aludir de manera retórica a ellos para justificar, una vez más, simples mejoras retributivas y laborales para los empleados públicos, sin acometer de manera decidida los cambios de ordenación de la función pública que han de asegurar precisamente su profesionalidad y eficiencia.