jueves, 22 de mayo de 2014

MANTENER EL RESPETO AL DERECHO DE ACCESO COMO PRIORIDAD: COMPROMISO CONSTITUCIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN.



Entre las numerosas cuestiones que ha tratado de abordar esta Asociación a lo largo de sus siete años de actividad, se ha concedido siempre prioridad al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, reconocido como derecho fundamental en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Si resulta preocupante el generalizado incumplimiento de la legalidad de función pública dentro de nuestras Administraciones –y, muy en particular, dentro de la Administración autonómica aragonesa-, lo que no cabe admitir de manera alguna es que las Administraciones, al ignorar el obligado respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, se coloquen al margen de la propia Constitución. Tal situación resulta sencillamente intolerable desde el punto de vista del Estado de Derecho.

La deriva sufrida por las Administraciones Públicas es inexplicable sin tener en cuenta este dato esencial de la quiebra del principio de selección del personal funcionario. La aversión de una parte de nuestra clase política a la función pública –frente a la que se propugna un sector público empresarial en el que gestionar de forma opaca o una externalización al sector privado, con falaces razonamientos de eficiencia-, así como la equivocada estrategia de los sindicatos de la función pública, que han incurrido en graves errores de patrimonialización de lo público, al anteponer intereses sectoriales al respeto de la legalidad y del interés general, explican en gran medida el nivel de deterioro sufrido por nuestras Administraciones. Una clarísima manifestación de este grave deterioro son las elevadas tasas de interinidad alcanzadas en el conjunto del empleo público.

La responsabilidad de quienes ejercen cargos políticos es evidente, pero no es menor la contraída por nuestros administrativistas y por los órganos judiciales, incapaces de reaccionar frente al evidente vaciamiento que ha experimentado el derecho fundamental de acceso a la función pública a lo largo de estos años. Cuando esta Asociación se propuso reaccionar frente al estado de cosas existente, ni un solo manual de derecho administrativo ni una sola sentencia judicial de los tribunales españoles reivindicaba la defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública frente a la arbitrariedad administrativa y al incumplimiento de las leyes de función pública. La potestad de autoorganización de las Administraciones se había transformado en la excusa perfecta para reducir a la nada obligaciones legales y derechos constitucionales. Era un signo evidente del grave debilitamiento de nuestro sistema democrático y constitucional, pues colocar la decisión política por encima de las leyes es lo propio de un modelo autoritario y antidemocrático. Como autoritaria y antidemocrática es la corrupción pública que vino acompañando a la arbitrariedad administrativa y a la vulneración de los derechos constitucionales.

Cuando se analizan posibles estrategias para combatir la corrupción, se hace excesivo hincapié en la financiación de los partidos políticos y en las normas procesales y penales, pero se olvida que el mejor instrumento para prevenir y evitar la corrupción pública es el fortalecimiento de la función pública, asegurando su profesionalidad, su compromiso ético y su inamovilidad, dotándola de las condiciones precisas para no ceder a presiones ilegales, para ejercer su actividad desde el pleno compromiso con la legalidad. En un entorno en el que la legalidad de función pública no se respeta por los Gobiernos, y donde se priva de valor a los derechos fundamentales de los ciudadanos, como ha sucedido en materia de acceso al empleo público, es imposible que se desarrolle un firme compromiso de los funcionarios con el escrupuloso respeto de las leyes, situación que resulta letal para cualquier Estado de Derecho. Sin cultura de la legalidad no es posible una democracia creíble.

Somos conscientes, por lo tanto, de lo que nos jugamos. Si otros prefieren engañarse o justificar, con argumentos interesados, el olvido de la legalidad, debieran pensar, si son funcionarios públicos, que han equivocado su profesión o han dejado por el camino su compromiso con el Estado de Derecho, el que tuvieron que formular para adquirir la condición de funcionario público. Tal vez sería bueno que, cada cinco años, todos nosotros tuviéramos que renovar el compromiso de acatamiento de la Constitución para conservar la condición de funcionarios públicos, lo que a lo mejor nos permitiría reflexionar sobre esa obligación no como un acto formal ya olvidado sino como una exigencia permanente sin la cual nuestra labor y nuestra condición carecen de toda legitimación.

Desde ese compromiso constitucional, como servidores públicos y como ciudadanos que desean que los derechos constitucionales se respeten y realicen en su plenitud -pues unos poderes públicos que menosprecian dichos derechos no pueden considerarse democráticos-, y desde el convencimiento de que la corrupción pública tiene también sus raíces en la vulneración del derecho de acceso a la función pública, reafirmamos nuestra prioridad de reivindicar ofertas de empleo público ajustadas al artículo 23.2 de la Constitución Española y al Estatuto Básico del Empleado Público, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero también en la Administración General del Estado y en el resto de las Administraciones Públicas. La selección del personal de las Administraciones Públicas conforme a los principios constitucionales es un factor clave de la salud democrática de nuestro país. Por estar plenamente convencidos de ello, no podemos dejar de insistir en su trascendencia.

miércoles, 21 de mayo de 2014

UN EJERCICIO DE CONVICCIÓN Y DE CONFIANZA.



Más de siete años de andadura, de reflexión y debate interno y de exigencia a los distintos responsables de función pública de la Comunidad Autónoma y a diferentes instituciones públicas, aragonesas y estatales, nos permiten afrontar la actual situación que vive la administración autonómica con un doble ejercicio de convicción y de confianza.

Convicción porque creemos en la fuerza de nuestras razones, y porque estamos dispuestos a expresarlas públicamente, a través de este blog y a través de reiteradas comunicaciones al conjunto de responsables políticos e instituciones que tienen entre sus cometidos asegurar el buen funcionamiento de la Administración Pública, como pieza fundamental del Estado de Derecho y de la correcta ejecución de las políticas públicas.

Una Administración Pública profesional y comprometida con la legalidad es un patrimonio valioso de todos los ciudadanos, y la realidad actual, lamentablemente, dista mucho del modelo constitucional establecido, siendo responsabilidad de todos, pero en particular de los servidores públicos, reducir al máximo esa distancia entre la norma y la realidad. La Administración ha de estar en tensión constante para buscar la plena realización del Estado de Derecho y la efectiva garantía de los derechos de los ciudadanos y la realización del interés general, sin ceder ante la arbitrariedad política o la irresponsabilidad. Convicción es sinónimo de compromiso y esfuerzo constantes por permanecer al servicio de los valores constitucionales que hacen socialmente valiosa la función pública.

Confianza porque todo esfuerzo que se realice contribuye a modificar la realidad, porque es posible hacer aflorar realidades ignoradas, señalar públicamente las carencias de las administraciones, colocar temas en la agenda pública pese a la inicial indiferencia de los responsables políticos, activar iniciativas de control y provocar la intervención de las instituciones de control de que se ha dotado nuestro sistema democrático. Es posible denunciar las arbitrariedades del poder y destacarlas públicamente. Es posible modificar el rumbo de los acontecimientos y provocar cambios positivos. Es posible mantenerse fiel a las propias convicciones y actuar de conformidad con ellas.

Esta Asociación ha logrado, en sus años de funcionamiento, que el Tribunal Supremo condene al Gobierno de Aragón por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública y que el Tribunal Constitucional condene a la Mesa de las Cortes de Aragón por vulnerar el derecho fundamental de petición de los ciudadanos. Puede parecer poca cosa a muchos, que contemplan la situación como meros espectadores, pero no nos lo parece a quienes, en nuestra reacción frente a la ilegalidad de ciertas actuaciones de los poderes públicos, hemos reclamado y obtenido el amparo de los dos principales Tribunales de nuestro sistema jurídico.

La convicción que sostiene nuestras demandas y exigencias, nuestras propuestas, nuestras peticiones, se ha visto reforzada por la confianza en la labor de las instituciones de control a las que nos hemos dirigido, particularmente los Tribunales, pero también otros muchos titulares de instituciones públicas, que han acogido con atención nuestros planteamientos. Nunca hemos esperado que nuestras tesis fueran acogidas en todo caso, nunca hemos pretendido creernos dueños de la razón, y hemos agradecido cuando los debates y las discrepancias se han establecido desde el respeto y el razonamiento, cuando el valor de la legalidad ha presidido la respuesta a nuestras posiciones o demandas.

Si no es posible defender algo en lo que no se cree, debiera ser aún menos posible dejar de defender aquello en lo que se cree, como son para esta Asociación las exigencias de legalidad que impone un Estado de Derecho, verdadera garantía de los derechos de todos los ciudadanos y límite frente al abuso del poder político o de los intereses particulares. La defensa de las convicciones democráticas ha de realizarse desde la plena confianza en las instituciones democráticas, pues la confianza es el factor que más compromete a no defraudar a quienes se niegan a instalarse en el cinismo, es el principal estímulo para revisar posturas alejadas de aquellos valores que permiten construir una sociedad decente basada en el respeto recíproco.

martes, 20 de mayo de 2014

QUEJAS ANTE LA FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN 2014.



Esta Asociación se dirigirá en días próximos al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo para formular una queja por vulneración del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española, dada la falta de aprobación por parte del Gobierno de Aagón de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014, lo que se añade a las ausencias de Ofertas en 2012 y 2013, sin perjuicio de previsiones parciales referidas al ámbito de educación y de administración local. No resulta admisible que las ofertas complementarias de 2007 y 2011, aprobadas por el Gobierno de Aragón en ejecución de sentencias judiciales que declararon contrarias al derecho fundamental de acceso las ofertas de empleo público de los años 2007 y 2011, puedan justificar la no aprobación de la oferta de empleo correspondiente a 2014.

El Gobierno de Aragón olvida una de sus obligaciones prioritarias como poder público, consistente en adoptar las actuaciones necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que, insistimos, se encuentra el derecho de acceso a la función pública. Cabría pensar que las condenas recibidas del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por incumplir dicho derecho en 2007 y 2011, no haya servido en absoluto para corregir su irregular actuación, al incurrir una vez más, en este ejercicio de 2004, en el incumplimiento del deber de aprobar la oferta anual de empleo público, aunque sea en los limitados márgenes fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón imponen la obligación de aprobar con carácter anual una Oferta de Empleo Público que incluya, necesariamente, la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos. La falta de inclusión de éstas motivó precisamente la anulación de las Ofertas de 2007 y 2011, por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, aún pendientes de ejecución, si bien esta Asociación ha instado del TSJA la ejecución forzosa de las mismas, ante la pasividad mostrada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

NI los ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro país son razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentre el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y en los términos previstos en la ley. Dichos términos legales son, precisamente, que anualmente se apruebe la correspondiente Oferta de Empleo Público, incluyendo la totalidad de las plazas ocupadas por interinos.

El respeto de las condiciones de acceso a la función pública no está reñido en absoluto con el redimensionamiento de las Administraciones Públicas o la reducción de efectivos. La Oferta de Empleo Público ordena el acceso a la función pública, no su tamaño. El número de puestos de trabajo de que se dota la Administración –su volumen- se determina en el momento de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, siendo dicho instrumento el que podrá determinar la innecesariedad de ciertos puestos y proceder a su supresión o a declararlos a amortizar, suprimiéndose en el momento en que se produzca el cese de sus titulares.

Una vez determinado el número y calidad de los funcionarios precisos para asegurar el funcionamiento de los diferentes servicios públicos, ha de asegurarse que la selección de dicho personal se realice conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, garantizando el derecho de acceso que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución a todos los ciudadanos españoles y, en la mayor parte de los casos, también a los de los restantes Estados de la Unión Europea.

Por lo tanto, los ajustes presupuestarios han de incidir en la dimensión o número de plazas de que se dotan las Administraciones, pero no pueden suspender las garantías constitucionales del régimen de acceso a la función pública, máxime en una situación de paro como la existente actualmente, pues la congelación de la Oferta de Empleo supone una vulneración del derecho al trabajo en el sector público que corresponde a todos los ciudadanos, tras superar los procesos selectivos en los que demostrar el correspondiente mérito y capacidad.

No es tolerable que por parte de los responsables de las Administraciones Públicas se justifique la paralización del acceso a la función pública por razones económicas, cuando informes de instituciones como el Justicia de Aragón o el Defensor del Pueblo han alertado de manera reiterada sobre las elevadas tasas de interinidad existentes en el sector público, cuya precariedad laboral además sirve para debilitar la posición del funcionario frente al poder político e incrementar los riesgos de arbitrariedad, abusos y corrupción. Garantizar el régimen de acceso a la función pública no es sólo respetar el derecho de los ciudadanos a incorporarse a la función pública, sino asegurar el modelo constitucional de Administración Pública, llamada a servir con objetividad los intereses generales y actuar con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

La no aprobación de Oferta de Empleo Público y la precarización laboral del personal de las Administraciones Públicas constituye uno de los más graves menoscabos al Estado de Derecho, tanto en lo que se refiere a la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como al debilitamiento del principio de legalidad al que ha de someterse la actuación de las Administraciones y que ha de quedar garantizado por los funcionarios públicos.

UN CASO PRODIGIOSO: EL INFORME EMITIDO POR UN ÓRGANO NO CONSTITUÍDO.



Una de las mayores sorpresas que ha deparado la documentación remitida por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del trámite de prueba abierto en el control del proceso de ejecución de las sentencias que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011, es una afirmación contenida en los informes de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, emitidos en el procedimiento de aprobación de los decretos de oferta complementaria de 2007 y 2011.

En dichos informes, de fecha 17 de febrero de 2014, se señala: “El proyecto de Decreto debería ser sometido a informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. Trámite que fue evacuado el 7 de febrero de 2014”.

Resulta poco verosímil que la afirmación realizada en el citado informe que suscribe la Secretaria General Técnica de Hacienda y Administración Pública se ajuste a la realidad, no solo porque el citado informe no consta entre la documentación remitida, a pesar de indicarse por el Director General de la Función Pública que se ha remitido la “copia íntegra del expediente administrativo para la elaboración y aprobación” de los Decretos de oferta complementaria, sino porque dicho órgano carece de actividad y de regulación, al no haberse ni siquiera constituido a fecha de hoy.

Precisamente la falta de regulación de dicho órgano motivó que esta Asociación se dirigiese el pasado mes de marzo al Justicia de Aragón, al entender que la inactividad del Gobierno de Aragón en la aprobación de la regulación de dicho órgano, tras más de catorce meses de su configuración legal en la Ley de Ordenación de la Función Pública, suponía un supuesto de inaplicación del ordenamiento jurídico aragonés, privando a la función pública aragonesa del órgano que, en sustitución de la suprimida Comisión de Personal, debía garantizar una visión colegiada por parte del conjunto de los Departamentos en la orientación y gestión de las políticas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Como ya se expuso en dicho escrito de queja, el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la modificación introducida por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la existencia de la Comisión Interdepartamental de Función Pública, como un órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dicho precepto establece la composición y funciones de la indicada Comisión Interdepartamental, si bien el propio precepto, en su apartado cuarto, señala que el Gobierno de Aragón dictará las normas de organización y funcionamiento de la Comisión, mandato legal que, tras catorce meses, desde la aprobación de la Ley seguía sin atenderse, situación de incumplimiento que persiste en la actualidad.

La injustificada demora en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón en la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Función Pública, prevista en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es, a nuestro juicio, una cualificada inaplicación del ordenamiento jurídico que tiene como consecuencia la inoperancia de dicho órgano para aportar a la ordenación y gestión de la función pública autonómica una visión global y colegiada del conjunto de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y puede motivar –como ha sucedido en el caso de las ofertas de empleo complementarias aprobadas el pasado mes de febrero- la irregular tramitación y aprobación de las normas que se dicten sin la emisión de su preceptivo informe.

Por tal motivo, formulamos escrito de queja ante la Institución del Justicia de Aragón para que, en el ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, y previas las actuaciones oportunas, recordara al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón la necesidad de proceder, con la máxima celeridad posible, a la aprobación del desarrollo reglamentario que dispone el artículo 13.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, con el fin de posibilitar el normal funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Función Pública.

No deja de sorprender, por lo tanto, el hecho de que sin aprobarse dicha regulación reglamentaria y sin haber iniciado su actividad como órgano colegiado de coordinación sobre la ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, la citada Comisión Interdepartamental haya podido emitir un informe en el procedimiento de tramitación de los decretos elaborados para la aprobación de las ofertas de empleo complementarias de 2007 y 2011. Es evidente que nos estamos moviendo, en estos momentos, en terrenos no solo de incumplimientos legales sino incluso de posibles falseamientos de la realidad, lo cual es tremendamente preocupante.

lunes, 19 de mayo de 2014

LA EVIDENCIA DE LA ARBITRARIEDAD (IV).




De la documentación aportada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación con los Decretos de Oferta complementaria de 2011, dentro del trámite de prueba llevado a cabo en el proceso de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, se deduce la falta de adecuación de la actuación del Gobierno de Aragón a los fallos judiciales.

Particular mención requiere el contenido del Decreto 24/2014, por el que se aprueba la oferta complementaria de la oferta de empleo público de 2011 correspondiente al personal docente no universitario.

En la memoria justificativa del proyecto de Decreto que suscribe el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se señala que la determinación de las plazas que se incluyen en el Anexo del proyecto de oferta responde al informe de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, informe que no figura en la documentación aportada, como tampoco obra en el expediente el borrador del Decreto proyectado ni los correspondientes anexos que se señalan. No obra por lo tanto documento alguno que justifique el número de plazas incluido en el Decreto.

Pero más allá del número de plazas, lo verdaderamente irregular de la oferta de empleo público complementaria de 2011 correspondiente a personal docente no universitario, es la naturaleza de las plazas que se incluyen en la misma, pues el carácter complementario que reviste la oferta que corresponde aprobar debiera conllevar que las plazas a incluir se ajustasen a los cuerpos concretos que se convocaron el año 2011, correspondientes al Cuerpo de Maestros.

Sin justificación alguna, en lugar de incluirse las plazas del Cuerpo de Maestros que se omitieron en aquella ocasión, se opta por introducir en la oferta complementaria de 2011 plazas de profesores de Enseñanza Secundaria, probablemente al considerar que al preverse la convocatoria de los nuevos procesos en 2014,  se trataba de un ejercicio par, siendo los años pares los reservados para enseñanza secundaria y los impares a plazas de enseñanza primaria, según práctica establecida en el ámbito docente.

En este sentido no puede dejar de aludirse al contenido del informe del Director General de Gestión de Personal Docente, de fecha 24 de abril de 2014, que se aporta. Este informe cifra el número de personal interino a 31 de diciembre de 2010 en 470 plazas del Cuerpo de Maestros y en 235 de Cuerpos de Enseñanza Secundaria. Señala dicho informe que la Oferta aprobada de 2011 incluyó 320 plazas del Cuerpo de Maestros. A partir de dichos datos, sin embargo, y en una evidente manipulación de los hechos, concluye que la oferta de empleo público de 2011 podía haber sido incrementada en 385 plazas, en las que se englobarían las 235 de Secundaria más las 150 de Primaria que no se incluyeron.

Pues bien, la conclusión a la que se llega en dicho informe no puede ser más incongruente, al justificar que en la oferta complementaria se incluya un total de 385 plazas de profesores de Enseñanza Secundaria. Esa incongruencia es doble: por una parte, porque las plazas que correspondía incluir en la oferta complementaria debieran corresponder a enseñanza primaria y no a secundaria, como indebidamente se transforman las plazas ya en el propio informe; y por otra, porque de admitirse la opción de referir la oferta complementaria a plazas de enseñanza secundaria, las mismas no podrían superar las 235 señaladas, al no poderse computar, en ningún caso, como plazas de secundaria las 150 de primaria que no fueron incluidas en la oferta inicial de 2011.

Con dicha alteración de la naturaleza de las plazas, se produce una evidente modificación del alcance del fallo judicial que anuló la oferta de empleo público de 2011, ya que la oferta complementaria no tenía como finalidad la convocatoria de plazas que no debían incluirse en 2011, sino precisamente la inclusión de todas aquellas plazas que debiéndose incluir en la citada oferta fueron indebidamente incluidas: tales plazas eran, precisamente, las del Cuerpo de Maestros que, pese a ser plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, no fueron incluidas y que según dicho informe eran 150, dato que, por cierto, no se ampara en ninguna certificación fehaciente del Registro de Personal. No solo la Dirección General de Gestión de Personal Docente, como bien se deduce de su informe, no respeta la naturaleza de los puestos correspondientes a 2011, sino que se permite acumular las plazas omitidas de primaria a las de secundaria, en un ejercicio máximo de arbitrariedad y de carencia de rigor.

Esa modificación respecto a la naturaleza de las plazas no puede hallar cobertura posible en el proceso de ejecución judicial, pues viene a consolidar la vulneración del derecho de acceso a la función pública de quienes aspiraban a las plazas del Cuerpo de Maestros.

Responsables de tal alteración irregular son no solo la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y la Dirección General de Gestión de Personal Docente, como órganos directivos responsables de determinar las plazas de la oferta complementaria, sino también los responsables de las organizaciones sindicales que pudieran haber pactado tal alteración en el seno de la Mesa Sectorial de Educación y de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebradas ambas el 17 de febrero de 2014, según señala la memoria justificativa del Decreto de oferta complementaria, si bien no se aportan las copias de las actas de las sesiones de ambos órganos de negociación, en contra de lo que se señala en la memoria.

MANTENER LA EXIGENCIA DE LA LEGALIDAD: PEDIR RESPONSABILIDADES.



Es difícilmente aceptable el observar impasibles cómo nuestro Gobierno de Aragón se olvida a diario de su deber de sometimiento a la legalidad. Olvida la legalidad cuando no aprueba la Oferta de Empleo Público de 2014, ni siquiera en los reducidos márgenes que señala la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al fijar las tasas de reposición de efectivos, como si creyera que cumplir a medias –lo que equivale a incumplir- las sentencias judiciales que anularon las Ofertas  de 2007 y 2011, le exime de la obligación de aprobar la oferta del actual ejercicio. Olvida la legalidad cuando aprueba un proyecto de ley como el de función pública sin elaborar una memoria económica del coste que implica. Olvida la legalidad al aprobar una unidad de control del gasto público que contraviene las competencias legales de los Consejeros sobre autorización de gasto. Olvida la legalidad al no publicar los nombramientos y ceses del personal eventual, como lo evidencia el anuncio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública publicado en el Boletín Oficial de Aragón este pasado viernes. Y, a fuerza de olvidar las concretas obligaciones legales que en cada caso debiera respetar, acaba por olvidar su propio olvido de la ley como límite de toda decisión pública.

Aunque un Gobierno se olvide conscientemente de la legalidad administrativa y crea posible ejercer sus potestades al margen de los requisitos que fija el ordenamiento jurídico –ya sea al ejercer la iniciativa legislativa, al aprobar reglamentos, al nombrar personal o al ejecutar el gasto público-, los funcionarios públicos no pueden ser cómplices ni participar de dicha amnesia, pues su obligación primera, antes incluso que la obediencia jerárquica al Gobierno, es el respeto de la legalidad, la plena sujeción a la Ley y al Derecho.

El deber de imparcialidad y de compromiso con el Estado de Derecho requiere decir no a todas aquellas propuestas que olvidan el pleno sometimiento a la legalidad. Cuando cualquiera de nosotros admitimos que las cosas pueden hacerse de manera contraria a lo que señalan las normas estamos abonando el terreno a la arbitrariedad y posibilitando la corrupción pública, pues ésta ocupa el terreno que abandona la legalidad, donde cede el interés público aparece el interés privado, ya sea personal o de partido, de lucro económico o de patrimonialización indebida de las estructuras administrativas.

No es fácil reaccionar frente a un interesado olvido de la legalidad, donde la norma es invocada de manera selectiva solo cuando interesa esgrimirla frente a alguna reivindicación o actuación de terceros, pero nunca para ajustar la propia actuación a sus exigencias, pero es absolutamente necesario si queremos mantener en pie nuestras instituciones democráticas y evitar que los principios democráticos queden vaciados por completo. Si la ley es la expresión de la voluntad general, su inaplicación por decisión personal de una autoridad pública es un claro menoscabo a la esencia de nuestro modelo democrático de gobierno. Quien desobedece la ley desobedece a la voluntad general de los ciudadanos, subvirtiendo las reglas de gobierno democrático.

Frente al generalizado olvido de la legalidad por el Gobierno de Aragón, esta Asociación trata de reaccionar apelando a los diferentes órganos de control y, en última instancia, a los Tribunales, como ha ocurrido en materia de oferta de empleo público. Esperemos que el Gobierno de Aragón sepa valorar la grave responsabilidad que puede derivarse del incumplimiento de aquellas sentencias judiciales dictadas frente a la vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del derecho de acceso a la función pública. El incumplimiento de la ley debe ser reparado con la ejecución de las sentencias recaídas, pero el incumplimiento de estas sentencias habrá de originar, en su caso, responsabilidad personal de quienes han desvirtuado deliberadamente su aplicación. Mantener la exigencia de la legalidad obliga a exigir responsabilidad de quien trata también de burlar la función de garantía jurisdiccional de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

viernes, 16 de mayo de 2014

EL CONTROL DEL GASTO HA DE COMENZAR POR EL PROPIO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: LA AUSENCIA DE MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN.



El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, se desmiente a sí mismo en cuanto a la declarada voluntad de someter a control el gasto público, pues no ha tenido inconveniente alguno en elevar al Gobierno de Aragón la aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, a pesar de que el mismo no cuenta con la preceptiva memoria económica que se exige para todo proyecto legislativo.

El Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón afecta directamente al capítulo de gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, pues modifica tanto el modelo de carrera profesional de los empleados públicos –con previsiones que implican un notable incremento de gasto, como es la carrera horizontal aplicable a todo el personal de la Administración- como el modelo retributivo, incorporando nuevos conceptos cuya estimación económica tampoco se lleva a cabo.

No es posible eludir la obligada estimación de gasto con la simplista afirmación de que el coste de la aprobación de la Ley solo se concretará a lo largo de la próxima legislatura, o limitando la aplicación de dicho modelo de carrera a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, como si las retribuciones o derechos económicos del personal pudieran quedar condicionados a la correspondiente habilitación de créditos presupuestarios.

La legislación de estabilidad presupuestaria aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma obliga a evaluar el posible impacto económico de cualquier iniciativa legislativa en ejercicios futuros, de manera que el hecho de que el coste de la aplicación de una norma pueda quedar diferido en el tiempo no exime de la obligación de justificar que dicho coste es asumible financieramente y respeta los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Con independencia de la más que fundada sospecha respecto a la inviabilidad económica del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón aprobado este martes por el Gobierno de Aragón, debemos insistir en que su misma aprobación, sin la obligada estimación del coste económico derivado de su futura aplicación, supone un abierto incumplimiento de la normativa presupuestaria y de estabilidad presupuestaria, que pone en entredicho la credibilidad del Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, dispuesto a controlar el gasto de los demás Departamentos más allá de lo que establecen las leyes al tiempo que se exime a sí mismo del obligado cumplimiento de los controles fijados en la ley. El hecho resulta suficientemente elocuente para constatar la falta total de coherencia y consistencia del control de gasto anunciado y la nula ejemplaridad y responsabilidad mostrada por el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido por esta Asociación al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Departamento de Hacienda y Administración Pública
Plaza de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 15 de mayo de 2014.

Estimado señor:

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha tenido conocimiento de la aprobación este pasado martes, por parte del Gobierno de Aragón, del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, desconociendo el texto resultante del proceso de consulta desarrollado, en el que participó esta Asociación, y de los diferentes informes y dictámenes emitidos por diferentes órganos administrativos sobre su contenido.

Esta Asociación expresó sus numerosas discrepancias con el modelo formulado, por considerarlo muy alejado de los objetivos de profesionalización a los que debería tenderse para superar las graves disfunciones actualmente existentes, pero tenemos serias dudas de que nuestras observaciones hayan sido suficientemente sopesadas.

Al margen de las observaciones de fondo, en las que no consideramos oportuno insistir en este momento, una vez aprobado el correspondiente Proyecto de Ley por parte del Gobierno de Aragón, nos gustaría expresarle nuestra sorpresa ante el hecho incomprensible de que el proyecto normativo, en el que se establece un nuevo modelo de la función pública y se innova el régimen retributivo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, carezca de la más básica estimación relativa a su coste económico, como se destaca en el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Aragón.

Entendemos difícilmente admisible que, en el contexto actual de las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma, el Departamento de Hacienda y Administración Pública pueda elevar al Gobierno de Aragón un proyecto normativo de la trascendencia que representa el Proyecto de Ley de Función Pública, cuya ordenación tiene una directa incidencia en el coste del Capítulo I del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin contar con una evaluación del coste que representa su aplicación.

Tal ausencia de valoración económica resulta particularmente grave a la luz de la normativa sobre estabilidad presupuestaria a la que ha de ajustarse la actividad de todas las Administraciones. No solo la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 37, dispone que la preparación de todo anteproyecto de ley ha de contar con una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar, obligación que se desatiende en este caso, sino que, además, la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, en su artículo 13.1, dispone que “todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2014, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública”.

Asimismo, la Ley 5/2012, de 7 de junio,  de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, en su artículo 7.3, establece que “en la fase de elaboración y aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, de los actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier otra actuación que suponga mayores gastos o menores ingresos, los órganos gestores habrán de valorar sus repercusiones y efectos financieros y no podrán comprometer el cumplimiento de los objetivos marcados de estabilidad y sostenibilidad financiera”.

Entendemos que la ausencia de una memoria económica que lleve a cabo una adecuada valoración del coste derivado del modelo retributivo y de carrera que establece el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, constituye un claro incumplimiento de todos los preceptos legales señalados. Tal incumplimiento del ordenamiento jurídico resulta contrario a los principios de buen gobierno que establece la Ley  19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyas previsiones son directamente aplicables a todos los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El anunciado control que va a asumir el Departamento de Hacienda y Administración Pública respecto al conjunto de propuestas de gasto de los distintos Departamentos, organismos públicas y empresas de la Comunidad Autónoma, debiera comenzar precisamente por exigir la elaboración de las obligadas memorias económicas que proyectos de disposición legal como el recientemente aprobado por el Gobierno de Aragón deben necesariamente incorporar. No parece admisible que el Departamento competente en asegurar los objetivos de estabilidad presupuestaria sea el primero en desatender las obligaciones que, en tal materia, se imponen en lo que respecta a la elaboración y aprobación de los proyectos de disposición legal. Entendemos que la ausencia de dicha valoración podría impedir a las Cortes de Aragón la tramitación de la iniciativa legislativa indebidamente aprobada.

Por tal motivo, consideramos oportuno que el Gobierno de Aragón reconsidere la aprobación del Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, dada la ausencia del imprescindible estudio económico del coste que conlleva la aplicación de dicha Ley, haciendo uso en su caso de la facultad de retirar el Proyecto de Ley que prevé el Reglamento de las Cortes de Aragón en su artículo 142.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

LA EVIDENCIA DE LA ARBITRARIEDAD (III).



De la documentación aportada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dentro del trámite de prueba llevado a cabo en el proceso de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, respectivamente, aprobadas ambas por el Gobierno de Aragón, se deduce la total falta de justificación para la aprobación de un Decreto-ley.

En primer lugar, ha de insistirse en que la aprobación de una Oferta de Empleo Público se efectúa por Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a lo que establece la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que acudir a una norma de rango legal no solo es innecesario sino improcedente, pues el contenido de una norma reglamentaria no puede, de manera abusiva, elevarse a rango legal, con la finalidad evidente de alterar las condiciones de control y atacabilidad de su contenido, ya sea por los afectados o por los propios Tribunales.

La aprobación de una norma legal desatiende expresamente el requerimiento contenido en los autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en los incidentes de ejecución promovidos respecto a las dos sentencias firmes citadas, pues en ambos autos de ejecución se requería expresamente al Gobierno de Aragón para aprobar sendos Decretos con las ofertas complementarias a las anuladas de 2007 y 2011. Con la aprobación del Decreto-ley no solo se incumple el ordenamiento jurídico, al elevar indebidamente el rango de una disposición, en una evidente desviación de poder, sino que se desatiende igualmente el requerimiento judicial contenido en los dos autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En segundo lugar, no cabe admitir la presencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, extremo que se ve claramente señalado en la memoria del proyecto de ley que suscribe el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el que se destaca que la urgencia consiste en “definir el marco legal que garantice la culminación de un proceso cuyo desarrollo debe producirse, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el plazo improrrogable de tres años”.

Tal afirmación no hace sino poner de manifiesto que el Gobierno de Aragón, y la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en primer lugar, lo que ha perseguido no ha sido la aprobación de las Ofertas de Empleo Público, tal y como le había requerido el Tribunal Superior de Justicia, sino introducir modificaciones en el marco legal de función pública, alterando la regulación vigente contenida en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a los plazos de ejecución de las ofertas de empleo público.

Aún más explícito en tal sentido es el Informe sobre la necesidad y oportunidad del Decreto-ley, que se concluye en los términos siguientes: “La utilización del instrumento normativo del Decreto-Ley se encuentra justificada por la concurrencia en el presente caso de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Y ello porque resulta imprescindible poner en vigor, a la mayor brevedad posible, las previsiones legales necesarias a fin de dar respuesta a la situación a que se ha hecho referencia ya que, de otro modo, no podría cumplirse con el plazo establecido, dada la trascendencia jurídica y social que supone la ejecución de las Sentencias dictadas”. 

Tal finalidad es la única que se pone por escrito, pero es evidente que junto a ella, al fijar el número de plazas global, sin especificación de cuerpos y escalas,  correspondiente a cada una de las ofertas de empleo público complementaria que corresponde aprobar, también se está determinando de forma indebida el volumen de los futuros decretos de oferta que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, el cual ya no tiene que acomodarse al fallo contenido en las sentencias, sino a lo establecido en el Decreto-ley previamente aprobado por el propio Gobierno de Aragón y convalidado por las Cortes de Aragón.

El Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón viene, por lo tanto, a cumplir dos objetivos igualmente irregulares, como es alterar el marco legal de función pública en el que habrán de ejecutarse las sentencias en materia de oferta y delimitar, de modo arbitrario, el número de plazas que habrán de incluir las ofertas complementarias de 2007 y 2011, sin acreditar que dicho número se ajusta a lo señalado en los fallos judiciales. La falta de motivación de la norma la hace incurrir en arbitrariedad manifiesta y, a nuestro juicio, en directo incumplimiento de las sentencias judiciales.

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 20 DE MAYO.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 20 de mayo.


CONVOCATORIA:



De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 20 de mayo, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la C/ Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día:

  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Actuaciones a desarrollar en relación con la libre designación como forma arbitraria de provisión de puestos de trabajo.
  5. Estrategia a adoptar con motivo de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón.
  6. Ruegos y preguntas.



Zaragoza,  15 de mayo de 2014
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

jueves, 15 de mayo de 2014

LA EVIDENCIA DE LA ARBITRARIEDAD (II).



De la documentación aportada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dentro del trámite de prueba llevado a cabo en el proceso de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, respectivamente, aprobadas ambas por el Gobierno de Aragón, se deduce claramente la indebida actuación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La memoria del proyecto de Decreto-ley, elaborada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios es absolutamente endeble en cuanto a la justificación y motivación del volumen de plazas determinadas para su inclusión en las futuras ofertas de empleo público complementarias.

Todo lo que se señala son, una vez más, las dificultades habidas para la determinación del número de plazas, afirmación que no contiene explicación alguna sobre las operaciones realizadas, que no informa del número de plazas vacantes existentes a 31 de diciembre de 2006 y de 31 de diciembre de 2010, respectivamente, ni de las actuaciones posteriores que mediante provisión –ya sea por procesos de ingreso, movilidad interna o reingresos, entre otros- o por amortización hayan venido a disminuirlo hasta el número finalmente establecido y fijado en el articulado del Decreto-ley.

Tales operaciones no se verifican para los puestos de administración general, de directa gestión de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, pero aún más se aprecia la total falta de justificación y motivación para los puestos de personal docente y de personal sanitario del Servicio Aragonés de Salud, pues en el expediente no obra ninguna documentación de los Departamentos competentes, como son el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia-, lo que hace inaceptable que sin la necesaria explicación del origen de tal información, la memora suscrita por el Director General señale, sin más: “Por consiguiente, las Ofertas complementarias incluirán un total de 2.783 plazas, de las que 1.034 corresponden a Administración General, 385  al ámbito docente y 1.364 al ámbito estatutario”. 

Igualmente arbitraria y carente de justificación es la imputación que de tales puestos se hace a las diferentes ofertas de 2007 y 2011, en lo que afecta a las plazas del ámbito de Administración General.

El informe emitido por la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, al señalar que "el proyecto de Decreto-ley deberá ser objeto de informe por la Secretaría General Técnica de los Departamentos a los cuales afecte la elaboración de la norma”, parece apuntar a que en el expediente tramitado han de pronunciarse, como Departamentos afectados, los competentes en materia de educación y salud, pues el Decreto-Ley fija el volumen de plazas de personal docente y de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud que ha de incluirse en la oferta de empleo complementaria de 2011, sin que las cifras señaladas hayan sido propuestas por los Departamentos correspondientes y recogidas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y sin que los términos del proyecto normativo –incluidas las citadas cifras- se hayan informado por las correspondientes Secretarías Generales Técnicas de ambos Departamentos.



No puede pasarse por alto lo señalado en el informe emitido por la Inspección General de Servicios, respecto a los proyectos de decreto de ofertas de empleo complementarias, donde se señala de manera expresa: “En la exposición de motivos y en las Memorias de cada uno de los proyectos de Decreto se da una explicación de la necesidad de aprobación de estas normas, aunque no permite valorar la forma en la que se ha dado ejecución a las mencionadas sentencias, mediante la aprobación de cuatro diferentes Decretos. Tampoco consta informe justificativo del número de plazas contenido en la Oferta en relación a las plazas cubiertas por interinos en las fechas que establece cada una de las Sentencias”.

Con dicho informe se pone de manifiesto que no solo el Decreto-ley aprobado inicialmente por el Gobierno de Aragón, sino también los posteriores Decretos de aprobación de las respectivas ofertas de empleo público complementarias, carecen de informe justificativo del número de plazas determinado que se incluye en cada una de tales normas.

De hecho, la certificación que se aporta por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, expedida con fecha 2 de abril de 2014, es la única documentación que consta sobre cuantificación de puestos, y debe observarse que la misma no concreta totales de plazas ni señala la adecuada adscripción de las mismas a los Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad correspondientes, dato completamente necesario para la realización de los preceptivos procesos selectivos.

Todo parece evidenciar que la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha fijado de modo totalmente unilateral y arbitrario las cifras globales de puestos de trabajo afectados por los fallos judiciales que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, pues ningún documento avala el número de plazas que se señala en la memoria del proyecto de Decreto-ley que suscribe el titular de la citada Dirección General.

Es más, es de destacar el ilógico modo de determinar las plazas de ambas ofertas, pues la fijación del número que se establece en el Decreto-ley debiera haberse obtenido por agregación de plazas de los diferentes Cuerpos, Escalas y Clases de especialidad que se hallasen, como señalaban las sentencias, en situación de vacante ocupada por funcionario interino. Dicha información, sin embargo, no consta. Por el contrario, la realidad es que nos encontramos ante unas cifras globales cuya fijación en modo alguno se justifica, de las que se derivan unos decretos de oferta de empleo complementaria, en los que tampoco se justifica en modo alguno la distribución del número global de plazas entre los diferentes Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad. Es decir, se advierte absoluta arbitrariedad administrativa tanto en la fijación de la cifra global de plazas de cada ámbito de la Administración –administración general, educación y sanidad-, cuyos datos carecen de todo aparato documental justificativo, como en la distribución de dicho número global de plazas entre los diferentes Cuerpos, Escalas y Clases de especialidad. Esta falta de justificación es, precisamente, la que pone de manifiesto la Inspección General de Servicios en su informe sobre los proyectos de decreto de ofertas de empleo complementarias.

No puede dejarse de destacar el hecho de que, a diferencia de la Inspección General de Servicios, tanto la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública como la Letrada de la Dirección General de Servicios Jurídicos, al emitir sus informes preceptivos en los procedimientos respectivos de elaboración normativa, omitan toda referencia o análisis a un dato tan relevante y fundamental en el proceso de ejecución de las sentencias como es la justificación de las plazas incluidas en tales proyectos normativos.

El informe correspondiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin la menor alusión a la ausencia de justificación de las plazas incluidas en el Decreto-ley, concluye que considera el contenido del proyecto normativo “conforme a Derecho”.

Debemos destacar que tal conclusión se encuentra totalmente carente de justificación, pues en modo alguno ha quedado acreditada la cuestión esencial del proceso de ejecución de sentencias, que no es otra que la determinación del total de plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2007 y 31 de diciembre de 2010, para su posterior inclusión en las respectivas ofertas de empleo complementarias.

La conformidad a Derecho, debiera recordarse a dicha Secretaría General Técnica, no es cubrir las formalidades de elaboración de una norma, sino dar cumplimiento a los fallos judiciales justificando de manera suficiente el número de plazas que han de verse afectadas por su ejecución, justamente lo que no solo no se hace por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios sino que tampoco se controla y supervisa por la Secretaría General Técnica competente ni tampoco por parte de la Letrada de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en cuyo informe preceptivo no se contiene ni una sola referencia a un dato tan sustancial como es la justificación del número de plazas incluidas en la norma, algo que si bien no puede faltar en ningún proyecto de Oferta de Empleo Público menos puede hacerlo en una oferta que ha de aprobarse para dar cumplimiento a una sentencia que, justamente, obliga a contener en una oferta complementaria las plazas indebidamente omitidas en su día al aprobar las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.

UNA DISPARATADA UNIDAD DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO.



El Boletín Oficial de Aragón publicaba ayer el extravagante Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Unidad de Control de la Gestión Pública. No se nos dicen las razones que hacen necesario un control como el previsto, cuya inoperancia a primera vista resulta evidente, pues tres personas –los miembros que integran dicha Unidad, entre ellos el propio Consejero de Hacienda y Administración Pública- difícilmente pueden pretender supervisar todo el gasto público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El órgano previsto se muestra a priori inoperante y obsoleto, pues con arreglo a cualquier criterio moderno y eficiente de control, los criterios y objetivos de gestión han de incorporarse a los propios procesos administrativos y trasladarse a todos los responsables del gasto público, para que éstos sean los primeros encargados de su aplicación y vigilancia, pues nadie puede suponer que la tarea del Consejero de Hacienda de una Comunidad Autónoma pueda consistir en informar, con carácter previo, toda propuesta de gasto formulada por Departamentos, organismos públicos y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El modelo diseñado, además de arcaico y disfuncional, es contrario a la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, pues en ella se atribuye a cada Consejero la competencia para autorizar los gastos con cargo a los programas presupuestarios que correspondan a su Departamento. Se supone que el Departamento de Hacienda y Administración Pública tiene herramientas suficientes para controlar debidamente el gasto público e impedir que se produzcan gastos o compromisos que no vengan respaldados por los ingresos previstos, pero no puede desplazar el criterio de oportunidad en la ejecución presupuestaria que corresponde a cada Consejero.

Nada se concreta en el Decreto aprobado sobre el alcance que quepa otorgar al informe previo que se reserva a dicha Unidad de Control. Es evidente que se trata de un informe preceptivo, de carácter obligatorio, sin el cual no será posible tramitar ningún expediente de gasto. Pero no se señalan los criterios que ha de aplicar dicha Unidad de Control para informar las propuestas de gasto, de manera que al margen del criterio de suficiencia presupuestaria –algo que ya aprecia en su labor de fiscalización previa la Intervención General- no cabe descartar que se apliquen criterios discrecionales de oportunidad política, colisionando con ello con la propia competencia de los Consejeros o responsables de cada organismo o empresa pública.

¿Tiene carácter vinculante el informe que pueda emitirse? Ante el silencio de la norma, ha de concluirse que no es vinculante, lo cual hace todavía más absurdo el nuevo filtro de control introducido, salvo que la finalidad perseguida sea dilatar y entorpecer la gestión, si ésta se entiende como sinónimo de gasto. Tal vez se trate solo de dificultar la gestión para con ello impedir el gasto. Disfuncional y rechazable en todo caso.

La composición prevista para la nueva Unidad de Control resulta igualmente rechazable. La presencia en el mismo de la Interventora General es totalmente inadecuada, pues su condición técnica debiera mantenerla alejada de toda decisión política o de oportunidad sobre el gasto, ya que luego ha de corresponderle fiscalizar la corrección del gasto desde un criterio estricto de legalidad y suficiencia presupuestaria. Aún más resulta criticable la posibilidad de que a dicho órgano se incorpore personal eventual –de estricta confianza política-, toda vez que la legislación de función pública excluye para los mismos el desarrollo  de cualquier actividad que exceda del asesoramiento especial a los miembros del Gobierno, sin que por lo tanto puedan en modo alguno ejercer tareas de control sobre las decisiones de gasto público de los órganos administrativos.

El órgano es disfuncional, inoperante, contrario a la Ley de Hacienda y a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y también a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues, como se señala en su artículo 11.2, “no podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos”.

Es evidente que el órgano de control interno del gasto público es la Intervención General y que su función ha de ejercerse con autonomía funcional. Vulnera tales competencias exclusivas y dicha autonomía de funcionamiento la creación de la  nueva Unidad de Control, pues su funcionamiento implica superponer un nuevo control al gasto público, con menoscabo del papel que corresponde a la Intervención General. La presencia en dicha unidad de la Interventora General, sometiéndola al criterio político que, en cada caso, fijen el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública y la nueva responsable de Presupuestos contraviene la autonomía funcional que la Ley reserva a dicho órgano. Es evidente, por ello, que la labor de control del gasto público –en lo que afecta a suficiencia presupuestaria- se ha usurpado a la Intervención General, desnaturalizando también el perfil estrictamente técnico de este órgano.

Esta Asociación, a la vista de todo lo señalado, analizará la oportunidad de dirigirse al Justicia de Aragón, así como a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que se requiera la supresión de la Unidad de Control creada por el Gobierno de Aragón, por ser contraria al ordenamiento jurídico y vulnerar el principio de jerarquía normativa.