viernes, 25 de octubre de 2013

IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS: COMIENZA LA TRAMITACIÓN.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, ha dado por presentado el recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario.

Con esa misma fecha acuerda requerir a la Diputación General de Aragón para que remita el expediente administrativo correspondiente al Decreto impugnado, acompañado de los informes y datos que estime procedentes, debiendo igualmente la Administración demandada comunicar a todos los posibles interesados la interposición del recurso, al objeto de que puedan personarse como demandados en el proceso.

Al tratarse de un procedimiento de protección de derechos fundamentales, se da igualmente traslado al Ministerio Fiscal, al ser preceptiva su actuación en defensa objetiva del derecho fundamental afectado por el proceso, como en el presente caso es el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Esta Asociación, una vez que se le dé traslado del expediente administrativo para la formulación de su escrito de demanda, concretará sus argumentos para sostener el carácter antijurídico de las tasas de reposición de efectivos contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, si las mismas no se interpretan de manera respetuosa con el derecho fundamental de acceso a la función pública, en los términos en que ha venido a fijarse por el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que los criterios de contención de gasto puedan ser razón válida para suspender la vigencia de un derecho fundamental, más allá de la amortización de plazas o de la posible reducción de la masa salarial de las correspondientes Administraciones.

Dada la obligada sujeción de los Tribunales a las Leyes –entre las cuales se cuentan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado-, la inaplicación de las tasas de reposición de efectivos y de los límites a la incorporación de nuevos funcionarios de carrera a las Administraciones que establecen requiere llevar a cabo un juicio respecto a su –para nosotros evidente- inadecuación constitucional, al vulnerar indebidamente el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública, cuya  más clara evidencia viene constituida por la existencia de tasas de interinidad que superan una cuarta parte de la plantilla de las diferentes Administraciones.

PROPICIAR LA ACCIÓN DE CONTROL PARLAMENTARIO EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA.



Pudiera ser que los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón comiencen a ser receptivos a las propuestas y sugerencias realizadas desde esta Asociación para avanzar en el respeto de la legalidad en materia de función pública. Así lo pone de manifiesto el hecho de que, por el momento, dos de los cinco Grupos existentes en el Parlamento autonómico –los correspondientes a Chunta Aragonesista e Izquierda Unida- han atendido nuestra reciente sugerencia sobre iniciativas de control al Gobierno de Aragón en relación con la ejecución de las sentencias judiciales firmes que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón.

Valoramos muy positivamente la relación de entendimiento con los Grupos de las Cortes de Aragón, pues el papel de los representantes parlamentarios comprende también atender y, en la medida de lo posible, canalizar las iniciativas surgidas en la sociedad a la que representan, en particular si van dirigidas a reforzar el funcionamiento correcto de las instituciones públicas, como ocurre con la obligada ejecución de unas sentencias judiciales que afectan al derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, con miles de potenciales interesados.

El respeto de los derechos fundamentales y la aplicación de las leyes que nos hemos dado todos los ciudadanos, a través de nuestros Parlamentos, no pueden resultar indiferentes a nadie que ejerza una función pública, ya sea ejecutiva, jurisdiccional o parlamentaria. Por ese motivo, nada tiene de extraño que los Grupos Parlamentarios incluyan en su función de control a la acción de gobierno preguntas relativas a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las sentencias que obligan a la aprobación de ofertas de empleo complementarias a las anuladas de 2007 y 2011, incluyendo en las mismas la totalidad de los puestos vacantes ocupados por interinos a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, respectivamente.

Esta Asociación ha cuidado su neutralidad política a lo largo de sus siete años de actividad, evitando el establecimiento de relaciones privilegiadas con grupos políticos concretos, pero desde el inicio de su existencia ha priorizado la relación con el Parlamentos aragonés y también con las Cortes Generales –dirigiéndose de forma asidua a sus órganos de funcionamiento y al conjunto de sus Grupos Parlamentarios-, convencidos de que la sociedad civil ha de mantenerse en constante diálogo con sus representantes. Tampoco hemos dudado en llevar ante el Tribunal Constitucional actos de resistencia de las Cortes de Aragón a reconocer nuestro derecho de petición a la Cámara, obteniendo el amparo del Tribunal, y hemos tratado siempre de distinguir las instituciones y las formaciones políticas de quienes las encarnan o representan en cada momento, con mayor o menor acierto.

La defensa de los derechos de los ciudadanos y de la legalidad –entendida ésta como el respeto y la aplicación de las leyes por parte de los poderes públicos, y en especial por quienes ejercen la función ejecutiva, como son el Gobierno y la Administración Pública- ha de ser un campo propicio para la estrecha colaboración entre la sociedad y sus representantes parlamentarios, pues la ley en una democracia constituye un elemento central para garantizar la convivencia y el autogobierno y su defensa no puede quedar encomendada a la exclusiva intervención de los jueces.

jueves, 24 de octubre de 2013

INTERVENTORES DE LIBRE DESIGNACIÓN: UNA SITUACIÓN QUE URGE REVISAR.



El Boletín Oficial de Aragón de hoy jueves contiene las convocatorias para la provisión de tres puestos relevantes de la Diputación Provincial de Teruel, como son los de Secretario General, Interventor General y Tesorero, todas ellas publicadas mediante sendas Órdenes del Departamento de Política Territorial e Interior de 9 de octubre de 2013. Las actuales convocatorias vienen a poner, de nuevo, sobre la mesa la cuestión del sistema de provisión de los puestos de los máximos responsables del control interno de las instituciones públicas, como es el caso de los Interventores en las Diputaciones Provinciales.

Esta cuestión ya motivó una petición de esta Asociación, de fecha 22 de agosto de 2013, dirigida al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, en la que se solicitaba adecuar el procedimiento de provisión del puesto de Interventor/a de esa Diputación Provincial a las adecuadas garantías de autonomía funcional y de mérito y capacidad en el acceso a su desempeño, procediendo para ello a establecer el concurso de méritos como forma de provisión del mismo, y a convocar seguidamente su provisión en los términos legalmente previstos

Cuando, pese al tiempo transcurrido, el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Luis María Belmonte, no ha dado respuesta a la petición realizada desde esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, para que se modificase la forma de provisión del puesto de Interventor de dicha institución provincial, se publica una nueva convocatoria, esta vez correspondiente a la Diputación Provincial de Teruel, por la que se convoca la provisión del puesto de Interventor General mediante idéntica fórmula de libre designación, lo que posibilita un alto grado de discrecionalidad en la selección del candidato, apreciando de manera libre los correspondientes méritos profesionales, y sobre todo debilita el desempeño de la función de control correspondiente a dicho puesto, toda vez que la forma de provisión lleva aparejada la posibilidad de acordar la libre remoción del titular del puesto, mermando con ello las garantías de imparcialidad y autonomía en el ejercicio de las labores de control.

La labor que realizan funcionarios con habilitación estatal está llamada a asegurar, de forma simultánea, la satisfacción de los principios de eficacia y legalidad en la actuación de las Administraciones Locales, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional. Dicho cometido tiene su mayor garantía no solo en la reserva de su desempeño a funcionarios de habilitación estatal, por su particular cualificación, sino en su provisión a través de fórmulas que, en el acceso al puesto, aseguren plenamente la virtualidad de los principios de mérito y capacidad, sin que los mismos puedan ser sustituidos por razones de discrecionalidad política, y, en su desempeño, refuercen la estabilidad y la autonomía funcional que requiere todo ejercicio de funciones de control. Parece evidente que quien está sujeto a control no puede tener la capacidad de destituir o cesar a quien ejerce el control, pues esta circunstancia menoscaba directamente la capacidad de quien está llamado a ejercer la labor de control. En menor medida aún cabría justificar el cese de un Interventor por “falta de sintonía personal” o “pérdida de confianza” -como se alegó en el caso de la Diputación Provincial de Zaragoza-, pues ambas justificaciones pueden, perfectamente, entenderse como incomodidad por el control ejercido y voluntad de liberarse del mismo por el expeditivo procedimiento de cambiar al titular del puesto y colocar en él a persona más afín o receptiva en el ejercicio de tal función.

Entendemos que la necesaria resolución de la problemática que plantean los puestos de control –y, especialmente, los relativos al control económico-financiero interno-, pasa por garantizar su provisión a través de concurso de méritos, de manera que el acceso a los mismos se efectúe por estrictas razones de mérito y capacidad, premiando con ello la preparación y profesionalidad de los posibles candidatos, y que el desempeño quede al margen de cualquier presión de naturaleza política que pueda conllevar quiebra o menoscabo en el ejercicio de la labor de fiscalización, permitiendo con ello que se dé satisfacción conjuntamente a los principios de eficacia y legalidad en la actuación de las Administraciones Locales, como ha señalado en sus pronunciamientos el Tribunal Constitucional.

A la vista de todo ello, esta Asociación valorará la oportunidad de dirigir a la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, Carmen Pobo, un escrito de petición similar al dirigido en su día al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, pendiente de la obligada respuesta todavía, e incluso la oportunidad de ejercer otro tipo de acciones en defensa de los principios constitucionales de mérito y capacidad, así como de legalidad y eficacia, cuyo aseguramiento no quedan debidamente garantizados cuando la situación profesional de los responsables de la función de control los hacen vulnerables a la decisión de quienes son objeto de control.

NADA SE IMPROVISA.



¿Dónde se reflexiona sobre la Administración o la función pública en nuestra Comunidad Autónoma? ¿Cómo es posible imaginar que pueda surgir de la nada un modelo de función pública profesional, si no se reflexiona sobre sus exigencias o no se experimenta sobre sus elementos necesarios? ¿Cómo podemos pretender fijar un horizonte sugestivo hacia el que avanzar cuando lo proyectado no guarda conexión alguna con la realidad diaria de quienes trabajamos en la Administración Pública? ¿Cómo afrontar la superación de inercias y malas prácticas que han reducido nuestra organización a la rutina y al desencanto? ¿Cómo regenerar la organización y cómo recuperar la satisfacción personal por el trabajo en la función pública?

No se improvisan los modelos ni tampoco las alternativas posibles a la deficiente realidad en la que estamos instalados y a la que no podemos ni debemos resignarnos. Como profesionales y como organización no podemos renunciar a un horizonte óptimo, al que todos debemos contribuir con nuestro esfuerzo, con nuestro ejercicio de autocrítica, con nuestro compromiso con los otros para asumir retos conjuntos y evitar que la cultura de la organización se diluya con motivo de la atomización de la función pública y el repliegue creciente de quienes piensan que no compensa la implicación con los objetivos de la gestión pública, pues el mérito y la vocación de servicio público no merecen apenas respeto ni consideración por parte de quienes dirigen ayer u hoy la Administración.

No podemos vivir engañados, creyendo que podemos avanzar hacia un modelo de función pública eficiente y comprometida con el Estado de Derecho cuando, cada día, somos testigos del progresivo deterioro de los principios constitucionales a los que debería ajustar su organización y actividad la Administración Pública.

Tampoco podemos desistir de nuestro compromiso con la única función pública digna de tal nombre, ni abandonar el trabajo emprendido para aportar nuestro esfuerzo en la inaplazable tarea de reconstruir nuestras instituciones desde la coherencia con los principios democráticos y los valores constitucionales. Sin improvisación, y gracias a un esfuerzo constante y sostenido en el tiempo, podemos confiar en que nuestras Administraciones Públicas sirvan, de verdad, para lo que están diseñadas, para asegurar el interés general y los derechos de los ciudadanos, y contribuir al bienestar de la sociedad.

RECURSO CONTENCIOSO CONTRA LA OFERTA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE 2013: CUESTIONAMIENTO DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN COMO LÍMITE AL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Esta Asociación interpuso el viernes pasado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario. Tal iniciativa no sólo prosigue la línea de defensa del derecho de acceso a la función pública –que ha dado lugar a la anulación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respectivamente, al no incluirse la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos-, sino que inicia una estrategia dirigida a cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos contenidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuestionamos no sólo la no inclusión de las plazas exigidas por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma –lo que, en sí mismo, constituye una lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, como declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de octubre de 2010-, sino muy en particular la interpretación y aplicación que en dicho Decreto 155/2013 viene a realizar el Gobierno de Aragón de la tasa de reposición prevista en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013, por resultar contraria al derecho fundamental de acceso a la función pública.

Como ya hemos manifestado en anteriores notas de este blog, las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso a las Administraciones Públicas, con la única excepción de la tasa de reposición  del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función pública, provocando gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Ambos resultados constituyen un menoscabo del Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación de tales medidas de contención del gasto de personal y en concreto de la aplicación de la “tasa de reposición” llevada a cabo por el Gobierno de Aragón en el citado Decreto 155/2013.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que lógicamente han de conectarse las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda contener la Ley de Presupuestos Generales del Estado, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben constituir o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por tal motivo, y como se anuncia ya en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo formulado la semana pasada, esta Asociación, en el momento oportuno, instará del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto a las tasas de reposición previstas en las leyes anuales de presupuestos como límite al derecho fundamental de acceso a la función pública.

miércoles, 23 de octubre de 2013

ENCUENTRO CON EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



Ayer tarde, en la sede de las Cortes de Aragón, representantes de esta Asociación tuvieron un encuentro con la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista  en temas de función pública, Ana Fernández, para intercambiar análisis sobre los contenidos del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y sobre otras cuestiones relativas a la ordenación de la función pública autonómica.

El encuentro transcurrió en tono de gran cordialidad y resultó muy positivo para trasladar a uno de los principales actores parlamentarios de nuestra Comunidad, como es el principal grupo de la oposición, nuestras preocupaciones sobre la necesidad de una apuesta firme por una función pública profesionalizada, que se traduzca en un modelo de provisión de puestos y de carrera profesional en el que la actual discrecionalidad política dé paso al mérito y la capacidad, como exigen las previsiones constitucionales. Compartimos la preocupación por la existencia de un número indeterminado de profesionales que, por sus responsabilidades administrativas en la anterior etapa de gobierno, puedan en el momento actual sufrir menoscabo en su condición profesional, por la actitud sectaria de determinados altos cargos.

El encuentro sirvió también para analizar, entre otros temas, las insuficiencias del reciente Boletín estadístico de función pública presentado días atrás por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, y que a nuestro juicio, por su deficiente estructura, no constituye una herramienta válida para conocer la realidad de la función pública aragonesa, de modo que permita diseñar estrategias de futuro o evaluar los resultados de las medidas de gestión aplicadas en la ordenación de los recursos humanos.

Además del encuentro mantenido ayer con el Grupo Parlamentarios Socialista, nos hallamos pendientes de determinar las fechas concretas para otros encuentros similares con el Grupo Parlamentario Popular, que solicitó, semanas atrás, un encuentro a esta Asociación para poder profundizar en el conjunto de cuestiones planteadas en relación con la función pública –especialmente, en materia de oferta de empleo público- y con el Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista, con el que se tiene previsto mantener un encuentro en los primeros días del próximo mes de noviembre.

martes, 22 de octubre de 2013

LA INAMOVILIDAD NO PUEDE SER UN PRIVILEGIO: CONTROL Y TRANSPARENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.



Es una idea extendida en la opinión pública que a los funcionarios no se les aplican, con igual rigor al existente en otros ámbitos laborales, las sanciones previstas por conductas irregulares e incumplimientos de sus deberes profesionales.

Al igual que en la apertura del año judicial, las estadísticas judiciales permiten conocer los niveles de delincuencia en nuestra sociedad, así como la evolución de los delitos penados en sus diferentes categorías, como puedan ser los delitos contra la vida e integridad física, contra la propiedad, la libertad sexual, el medio ambiente, etc., sería deseable que el Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de la Inspección General de Servicios, ofreciese datos anuales sobre el grado de cumplimiento de los deberes de los empleados públicos y sobre las denuncias formuladas, los procedimientos disciplinarios incoados y tramitados y las sanciones impuestas.

La dejación en la aplicación del régimen disciplinario puede evidenciar una fragilidad de la organización administrativa, incapaz o reacia a exigir el cumplimiento de los deberes profesionales a sus miembros, pero también un cierto grado de tolerancia hacia conductas que desatienden o menoscaban el interés público y la debida atención a los ciudadanos.

La Inspección General de Servicios debiera igualmente analizar el grado de compromiso de los responsables de personal de Departamentos y Organismos con la vigilancia y exigencia del cumplimiento de los deberes profesionales, señalando y corrigiendo aquellos casos en que se evidencie una dejación en la corrección de conductas indebidas, pues no es admisible que se aliente una sensación de impunidad en el seno de una organización cuya razón de ser es el aseguramiento de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

Una Administración profesionalizada y comprometida con sus objetivos de eficacia y de servicio efectivo al interés general no puede consentir que en su organización el incumplimiento de los deberes profesionales, incluido algún caso escandaloso, permanezca impune o se sancione en grado mínimo. Las sanciones no solo son un instrumento de eficacia de las normas, sino también un factor de disuasión de conductas incorrectas. Hay conductas que, por su gravedad, requieren la separación del servicio, pues la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera no puede constituir un privilegio para aquellos que lesionan gravemente los derechos de los ciudadanos, olvidando su condición de servidores públicos.

Debiera hacerse mayor hincapié en los códigos de conducta a los que han de ajustar su actividad los empleados públicos, y sobre todo identificar aquellas conductas que, por constituir un ilícito penal o una falta disciplinaria grave, pueden acarrear sanciones de uno u otro tipo, para que todos seamos conscientes de los límites a los que queda sometida nuestra actividad, e identifiquemos con claridad los terrenos en los que no cabe adentrarse sin exponerse a perder la condición de funcionario de carrera.

La credibilidad y legitimidad social que las Administraciones Públicas han de preservar para merecer el respeto de los ciudadanos pasa por corregir, con el rigor que en cada caso resulte preciso, aquellas conductas que comprometen el servicio objetivo del interés general, la eficacia de la acción pública y la aplicación de las leyes y garantía de los derechos de los ciudadanos. La inamovilidad ha de asegurarse a quien cumple con los principios de conducta exigidos a los servidores públicos, pero no puede servir de protección a quienes, por su conducta, no resultan merecedores de mantener su condición de funcionarios públicos.

lunes, 21 de octubre de 2013

ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN SOBRE PLAZAS DE INTERINOS A INCLUIR EN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.



El Gobierno de Aragón deberá aprobar en los próximos meses, dentro del plazo concedido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, una Oferta complementaria a las aprobadas en su día para 2007 y 2011, al haber sido éstas anuladas por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Las cifras de plazas que ha de contemplar dicha Oferta complementaria, para restablecer el derecho de acceso a la función pública conculcado por el Gobierno de Aragón tanto en 2007 como en 2011, según se indica en las correspondientes sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se corresponden con las vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010 que no fueran incluidas en la Oferta ni amortizadas, como prevé el propio Estatuto Básico del Empleado Público.

Consideramos que, sin perjuicio de la información que desde esta Asociación se recabará al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, sobre el número de vacantes ocupadas por personal interino en las indicadas fechas, los miembros de las Cortes de Aragón, como representantes del conjunto de los ciudadanos, debieran implicarse en las garantías de sus derechos y velar por el cumplimiento de la legalidad por parte del Gobierno de Aragón.

Por tal motivo, esta Asociación se dirigió este viernes al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para sugerirles que, en el ejercicio de sus facultades de control de la actividad del Gobierno, soliciten de éste las cifras sobre personal interino que ocupaba plazas vacantes a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, para obtener con ello la información precisa con la que controlar el respeto del derecho de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española, velando por que el Gobierno de Aragón se ajuste al ordenamiento jurídico en su política de selección de personal, y, en especial, en la ejecución de las sentencias judiciales firmes que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:


“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 18 de octubre de 2013.

Estimados señores.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón resolvió el pasado 11 de julio de 2013, mediante sendos autos, los incidentes de ejecución forzosa promovidos por esta Asociación para requerir al Gobierno de Aragón el cumplimiento de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, respectivamente, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, al no incluir en las mismas la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, según lo exigido en los artículos 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y 7.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los referidos autos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón requerían al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses, aprobara unos Decretos de Oferta complementarios, en los que se incluyese la totalidad de los puestos vacantes no incluidos en su día y ocupados por interinos a 31 de diciembre de 2006, para la Oferta de 2007, y a 31 de diciembre de 2010, para la Oferta de 2011, con la posibilidad de que ambas ejecuciones puedan acumularse en un solo Decreto de Oferta que agrupe ambos ejercicios.

Por parte de los Grupos Parlamentarios y de los parlamentarios que los integran cabe adoptar, asimismo, iniciativas de control que aseguren el restablecimiento del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos.

Entendemos que dentro de la acción de control de la acción de Gobierno que corresponde ejercer a los parlamentarios se halla la capacidad de recabar información de interés general (artículo 12 del Reglamento), como es la relativa a la situación de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la posibilidad de formular preguntas sobre el estado de ejecución de ambas resoluciones judiciales y sobre el volumen y características de los puestos afectados por su ejecución.

Las actuaciones del Gobierno de Aragón en esta materia, además de afectar al buen funcionamiento del Estado de Derecho, inciden sobre la situación y las expectativas profesionales de miles de ciudadanos, circunstancia que creemos merece la atención e iniciativa de los miembros de las Cortes de Aragón.

Por todo lo expuesto, nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario para que valoren la posibilidad de recabar del Gobierno de Aragón información detallada sobre los puestos de trabajo que, por hallarse ocupados por funcionarios interinos a fecha 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2011, se encuentran afectados por la ejecución de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, solicitando igualmente información sobre los plazos previstos para la aprobación de los nuevos Decretos de Oferta y para el desarrollo de los procesos selectivos previstos.

Agradeciéndoles de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración sobre la cuestión planteada, reciban nuestro atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

viernes, 18 de octubre de 2013

LAS CORTES DE ARAGÓN TAMPOCO HAN RESPETADO LOS PLAZOS LEGALES PARA APROBAR SU PRESUPUESTO.



Esta Asociación ha venido poniendo de manifiesto, en los tres últimos años, el incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón presidido por Luisa Fernanda Rudi de la obligación de remitir el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón antes del último trimestre del ejercicio, como se exige en el artículo 111 del Estatuto de Autónoma de Aragón y en el artículo 37 la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ayer, sin embargo, en virtud de una nota de prensa emitida por las Cortes de Aragón, conocíamos que la Mesa del Parlamento había aprobado el proyecto de presupuestos de la institución el miércoles 16 de octubre, incurriendo igualmente en un manifiesto incumplimiento de los plazos legalmente establecidos para la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma comprende los ingresos y gastos de todas las instituciones de la Comunidad Autónoma –incluidas las Cortes de Aragón- razón por la cual la Mesa de las Cortes de Aragón, a la que corresponde aprobar el proyecto de cuentas de la institución, ha de remitir dicho proyecto al Gobierno de Aragón con la debida antelación, para su inclusión en el correspondiente Proyecto de Ley, sin que el Gobierno pueda modificar lo aprobado por los órganos parlamentarios. De este modo trata de conjugarse la autonomía parlamentaria –que incluye la aprobación de su propio presupuesto- y la reserva de la iniciativa de la Ley de Presupuestos al Gobierno, al que corresponde la confección del Proyecto de Ley.

Al margen del posible retraso en que hubiera podido incurrir el Gobierno de Aragón en la confección del Proyecto de Ley, difícilmente podía procederse a su aprobación y posterior remisión a las Cortes por parte del Ejecutivo si todavía no había remitido su presupuesto el Parlamento autonómico –que incluye igualmente las cuentas correspondientes al Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas-, incumpliendo de ese modo su propia obligación legal.

Las Cortes de Aragón, de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, han de remitir al Departamento competente en materia de Hacienda sus estados de gastos y de ingresos antes del 15 de septiembre de cada año para su integración en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, ajustando su estructura a las normas de confección del mismo.

El Parlamento debiera ser una institución ejemplar en el cumplimiento de las normas, ya que éstas son producto suyo, y mal se puede pretender que los demás –Gobierno y ciudadanos- cumplan unas leyes que el propio Parlamento vulnera. Por tal motivo, esta Asociación analizará la posibilidad de dirigirse al Presidente y demás miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón para instarles a que ajusten la aprobación de su presupuesto a las normas de la Ley de Hacienda, incluida la fecha en que han de remitirlo al Gobierno para su incorporación al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

MÁS TRANSPARENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.



Reproducimos en este blog, la nota de prensa difundida por Access Info Europe, perteneciente a la Coalición Pro Acceso, sobre el importante pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la publicidad en el procedimiento de tramitación legislativa por parte del Consejo.

Creemos que el criterio marcado por el Tribunal de Justicia asegura un principio básico en todo procedimiento legislativo, como es el de publicidad, al margen de que la singularidad de la ordenación institucional de la Unión Europea asigne funciones legislativas al Consejo, integrado por representantes de los Estados miembros, lo cual no puede ser razón suficiente para que sus posiciones y enmiendas no resulten claramente identificables, como lo son las formuladas por cualquier Grupo Parlamentario en las Cámaras Legislativas de cualquier Estado miembro.

Debiera tomar nota el Gobierno de Aragón para recordar su obligación de remitir a las Cortes de Aragón los antecedentes y memorias que han de acompañar los Proyecto de Ley, tal y como exige el Reglamento del Parlamento autonómico, al ser tal documentación absolutamente indispensable para el debido examen, enmienda y aprobación de los proyectos legislativos.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia a favor de una mayor transparencia del Consejo de la UE.



Madrid/Luxemburgo, 17 octubre 2013 — El Tribunal Europeo de Justicia ha rechazado hoy los argumentos formulados por el Consejo de la Unión Europea y por el gobierno de España, que buscaban mantener en secreto la identidad de los Estados Miembro a la hora de proponer enmiendas legislativas durante los debates en el Consejo.

Este es el fallo final de una batalla legal iniciada por la ONG Access Info Europe que busca una mayor apertura del proceso legislativo en Bruselas para hacer cumplir los tratados europeos que exigen que el Parlamento Europeo y el Consejo garaticen “la publicidad de los documentos relativos a los procedimientos legislativos."

El Consejo de la Unión Europea intentó defender su política de publicar documentos sobre el proceso legislativo, una vez tachados los nombres de los Estados Miembro para que no se pueda saber quién esta detrás de las propuestas y enmiendas presentadas. El gobierno de España, por su parte, argumentaba que era mejor que no se supiese qué país era el autor de cada propuesta para evitar posibles “presiones” de parte de la sociedad civil. Aseguraba que los ciudadanos ya tenían suficiente información sólo con saber el contenido de las propuestas, pero no el autor.

Access Info ganó el caso ante el Tribunal General en marzo 2011, que dictaminó que la ONG tenía derecho de acceso al documento solicitado en 2008. Sin embargo, el Consejo de la Unión Europea recurrió la decisión y fue apoyada en el recurso por los gobiernos de España, Francia, Grecia, el Reino Unido y la República Checa. El Parlamento Europeo, que argumentaba a favor de una mayor transparencia del proceso legislativo, se unió al caso, dando un paso histórico al apoyar a Access Info y su misión de aumentar el acceso público a documentos europeos.

El Tribunal Europeo de Justicia ha rechazado los argumentos del Consejo de la Unión Europea que buscaban legitimar la no publicación de información completa para “proteger la eficacia del proceso de toma de decisiones”. El Tribunal Europeo dictaminó que “que la mera circunstancia de que la solicitud de divulgación se presentara en una fase muy temprana del procedimiento legislativo no era suficiente para permitir la aplicación de esa excepción.”

Esto es una victoria significativa para la transparencia y la democracia participativa,” comenta Helen Darbishire, directora executiva de Access Info Europe. “El gobierno Español debería integrar estos estándares de transparencia en todo el proceso legislativo, algo que no se contempla en la ley de transparencia, a punto de ser aprobada.”

Esta sentencia significa que los ciudadanos a nivel nacional lo tendrán más fácil a la hora de intentar saber qué es lo que pasa en Bruselas, y hará más fácil a los parlamentos nacionales el escrutinio de los procesos legislativos de la UE, al saber qué posición adopta cada país durante las negociaciones.

Onno Brouwer, el abogado que representa a Access Info Europe, explica: “Es crucial que los procesos legislativos de la UE sean más transparentes para mejorar la legitimidad ante los ciudadanos de las leyes y directivas europeas que nos afectan; y para asegurar una rendición de cuentas por parte de los Estados Miembro. Los ciudadanos muchas veces no nos damos cuenta de que los Estados Miembro son actores clave en el proceso legislativo de la UE.

Helen Darbishire añadió: “Hacemos un llamamiento al Consejo para que respete esta sentencia y para que publique de forma proactive e inmediata los documentos legislativos en el registro oficial para que se pueda saber cuáles son las posiciones de los Estados Miembro y así poder seguir el proceso de toma de decisiones.”

jueves, 17 de octubre de 2013

RESPUESTA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CHUNTA ARAGONESISTA EN LAS CORTES DE ARAGÓN.



El Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista en las Cortes de Aragón remitió ayer miércoles a esta Asociación una respuesta al reciente escrito que dirigimos a los diferentes Grupos Parlamentarios para expresarles nuestra preocupación por el reiterado incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón del plazo fijado en el Estatuto de Autonomía de Aragón para la remisión al Parlamento del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Desde esta Asociación, a lo largo de nuestros siete años de existencia y actividad, hemos dirigido a los Grupos Parlamentarios numerosas comunicaciones para informarles de nuestras iniciativas o valoraciones, al considerar de enorme interés el diálogo permanente entre los representantes parlamentarios y los ciudadanos o las organizaciones de la sociedad civil.

Las respuestas a nuestras comunicaciones, hasta el momento, han sido prácticamente inexistentes, por lo que celebramos la respuesta ahora remitida desde el Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista, al igual que días atrás valorábamos la petición de encuentro realizada desde el Grupo Parlamentario Popular para analizar nuestras propuestas relativas a la función pública aragonesa.

Es posible que la realidad social, política e institucional imponga una especial apertura al diálogo entre las instituciones políticas y todas aquellas organizaciones comprometidas con objetivos de buena administración y buen gobierno. Esta Asociación ha sido siempre partidaria de esa comunicación fluida, en un marco de respeto y colaboración, que sirva para fortalecer la confianza en nuestras instituciones.

Reproducimos a continuación el texto de la respuesta remitida desde el Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista:


“Queridos amigos:

En primer lugar, quiero agradeceros vuestro trabajo en defensa de la función pública aragonesa, que supone trabajar por la defensa de la calidad de los servicios públicos que recibe la ciudadanía y, en definitiva, proteger y preservar este frágil e imperfecto Estado social.

En contestación a vuestra carta de 8 de octubre, relativa al nuevo retraso en la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2014, os traslado que compartimos vuestra preocupación y vuestras reflexiones. Así lo hemos expresado públicamente, tanto a la Presidenta del Gobierno de Aragón como al Consejero de Hacienda, en todas las ocasiones que hemos tenido (la última el vez en el pasado Pleno, en la sustanciación de una interpelación sobre impuestos medioambientales).

El problema es que se trata de una obligación estatutaria, reglamentaria y legal ante cuyo incumplimiento ninguna norma determina consecuencia jurídica alguna (sin perjuicio de una eventual responsabilidad política ante la opinión pública). Conscientes de este problema, os informo que desde este Grupo Parlamentario intentamos buscar una solución en la reforma del Reglamento de las Cortes de Aragón (actualmente paralizado, puesto que no se convoca la Ponencia desde el 24 de abril). Os acompaño la enmienda que registramos con esa finalidad. Se trata de la enmienda número 153 formulada al artículo 179.3 de la Proposición de Reforma del Reglamento. Ese precepto dispone lo siguiente: «El Proyecto de Ley de presupuestos deberá ser presentado a las Cortes antes del inicio del último trimestre del ejercicio anterior»; nuestra propuesta consiste en añadir a continuación el siguiente texto: «Si el Gobierno de Aragón incumple este plazo, y salvo causa de fuerza mayor apreciada por unanimidad por la Mesa de la Cámara y la Junta de Portavoces, el Proyecto de Ley de Presupuestos no podrá ser aprobado por el Pleno hasta que hayan transcurrido tres meses desde el día de su presentación».

Soy consciente de que se trata de una solución que puede generar muchas dudas, pero lo que pretendía era, fundamentalmente, abrir el debate que planteáis en vuestra carta: que no puede ser que no pase nada por incumplir reiteradamente el Estatuto, el Reglamento de las Cortes y la Ley de Hacienda.

Un abrazo.

José Luis Soro
Diputado GP Chunta Aragonesista (CHA)
Cortes de Aragón”

MIL CUATROCIENTAS NOTAS DE BLOG.



Cada vez que culminamos un nuevo centenar de notas publicadas en este blog, consideramos oportuno destacarlo, para poder cobrar conciencia del camino recorrido tanto nosotros como quienes nos siguen, así como de la reflexión y del esfuerzo diario por parte de los miembros que mantienen activa esta Asociación, cuyos planteamientos entendemos hoy tanto o más vigentes que en el momento de su constitución.

La ética es hoy una preocupación generalizada –no hay futuro posible para una sociedad desmoralizada- y la salud de la Administración Pública –sin rumbo reconocible en el momento actual- es un tema cada vez más presente en el debate social, pues a nadie se le oculta el papel que juegan los servicios públicos en el bienestar colectivo de los ciudadanos.

Una encuesta reciente sobre opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma de Aragón destacaba la sanidad pública como lo más valorado por los aragoneses, seguido del trabajo desarrollado por entidades como Cáritas, Cruz Roja o el Refugio, lo que evidencia el momento crítico que vive el Sistema Público de Servicios Sociales, pues en unas circunstancias en que se disparan las necesidades sociales, no son las prestaciones públicas –como el Ingreso Aragonés de Inserción o las del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia- las que dan respuesta a las dificultades de las personas, sino las entidades privadas de carácter social, algo que debiera hacer reflexionar a los responsables políticos de la Comunidad Autónoma, que no han priorizado el gasto social en el grado necesario. Las instituciones cuentan con una legitimidad de origen, basada en la voluntad de los ciudadanos y en el sometimiento a la ley, pero es su correcto desempeño y su orientación al interés general de forma eficaz y eficiente lo que mantiene y, en su caso, acrecienta esa legitimidad a la vista de los ciudadanos.

Esta Asociación cuenta en el desarrollo de su actividad con la mejor guía posible, como son los principios constitucionales y los valores democráticos que cimentan el proyecto de futuro que sigue siendo España como Estado social y democrático de Derecho y como Estado autonómico, en el marco europeo e internacional.

Las dificultades del momento actual, tras demasiados años de crisis económica, política e institucional, no nos pueden hacer desistir de nuestros objetivos, sino todo lo contrario, pues cuanto más adversas son las circunstancias más empeño es necesario para afrontarlas y tratar de superarlas, y para encarar las exigencias del futuro sirven de garantía y estímulo todos los años de trabajo y de camino acumulados en estos siete años de actividad. Hemos llegado a las mil cuatrocientas notas, pero nuestra actividad ha de seguir con mayor intensidad si fuera posible y este blog seguirá reflejando, en futuras notas, nuestro esfuerzo, nuestro compromiso, y los resultados, favorables o adversos, de nuestra actividad, en un ejercicio permanente de transparencia y de apertura a la sociedad.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Y PRESUPUESTOS: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.


De acuerdo con la estrategia y prioridades marcadas por la Junta Directiva de la Asociación, en sus dos últimas reuniones, celebradas los días 3 y 15 de octubre de 2013, ayer se remitió a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados un escrito en el que se solicita una revisión de la redacción del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, dedicado a la oferta de empleo público de 2014, en el que se establecen diversos límites aplicables al conjunto de las Administraciones, dado su carácter básico, y cuyo respeto al contenido esencial del derecho de acceso a la función pública (artículo 23.2 de la Constitución Española) resulta cuestionable.

Entendemos, como ya hemos expresado en otras notas de este blog, que los objetivos de contención del gasto público han de actuar sobre la dimensión de la plantilla de las Administraciones o sobre su masa salarial, pero no puede afectar al ejercicio del derecho de acceso a la función pública –con el efecto derivado de elevadas tasas de interinidad- por tratarse de un derecho fundamental que establece la Constitución y que, por ello, vincula a todos los poderes, incluidas las Cortes Generales.

Resulta muy poco probable que en la tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, cuyo plazo de presentación de enmiendas concluye el próximo día 25 de octubre, pueda modificarse la redacción de su artículo 21 –dada la inercia existente en la aplicación de las técnicas que ahora discutimos-, pero nuestro primer objetivo, más allá de la modificación del artículo indicado, es generar una reflexión sobre la necesidad de que las Leyes de Presupuestos respeten el derecho fundamental de acceso y no contribuyan al deterioro de la función pública, con el mantenimiento o incremento de tasas de interinidad incompatibles con el régimen de inamovilidad previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Reproducimos a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a los siete Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados:


“Grupos Parlamentarios
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 17 de octubre de 2013.

Estimados señores:

Como organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos trasladarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 21 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2014, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función pública, provocando gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la concepción y aplicación de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por todo ello, solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se proceda a revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Agradeciéndoles de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que puedan desear en relación con la cuestión planteada, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

miércoles, 16 de octubre de 2013

UN BOLETÍN ESTADÍSTICO MANIFIESTAMENTE MEJORABLE.



La semana pasada, en rueda de prensa ante los medios de comunicación, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, presentaba el primer “Boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón”, confeccionado al parecer por el Instituto Aragonés de Estadística a partir de la base de datos del Sirhga, aplicación informática de gestión de recursos humanos del Gobierno de Aragón.

Sin negar el valor que tiene el esfuerzo técnico realizado para presentar una información estructurada sobre la realidad del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, deben destacarse las graves carencias que presenta el documento presentado, por su evidente indefinición, que merman notablemente su utilidad para conocer la realidad de la función pública aragonesa.

Al margen de carecer de una presentación adecuada, como exigiría la elaboración de un primer boletín, del que nada se dice sobre su finalidad, periodicidad o metodología de confección, se carece igualmente de una precisión adecuada sobre los términos o conceptos empleados, de manera que el uso y abuso de la expresión “empleados”· no permite identificar con suficiente seguridad los colectivos de personal englobados en cada caso.

No es posible, por ejemplo, que el personal del Departamento de Presidencia y Justicia cuente 1.544 empleados en diciembre de 2012, pues lógicamente el personal al servicio de la Administración de Justicia no puede computarse como personal al servicio de la Administración General, en la que se integran Departamentos y Organismos autónomos. Resulta igualmente imposible conocer el número del personal docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte –al computarse de manera indiferenciada el total del personal adscrito a dicho Departamento-, y se desconoce igualmente si dicha cifra incorpora al personal de la Universidad de Zaragoza. Estos datos no son una excepción en el contenido del Boletín, sino la norma en un documento incapaz de clarificar de forma adecuada la estructura de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la elaboración de este Boletín no puede ignorar los datos que, respecto a la Comunidad Autónoma de Aragón, incorpora el Boletín elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de los propios datos facilitados por el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicho Boletín (de enero de 2013) indica que el número total de efectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma es de 42.319, número ampliamente alejado del ofrecido por el Boletín Estadístico del Gobierno de Aragón, que eleva dicho número a 49.652. Una disparidad de más de 7.000 empleados requeriría una explicación suficiente en la presentación del propio Boletín, al tiempo que debería procurarse que los Boletines estadísticos de las distintas Administraciones se elaboren con metodologías homogéneas para que sus datos resultes congruentes.

La clasificación de los empleados según tipo de personal (sic), al margen de la improcedente inclusión de la categoría de “alto cargo”, claramente ajena a la estructura de la función pública, no permite conocer las categorías de personal que se incluyen en cada rúbrica: “estatutario”, “funcionario”, “otro personal”, “personal eventual de confianza” y “personal laboral”, en el que el personal funcionario interino y el personal laboral temporal queda claramente indeterminado, sin que resulte suficiente identificar este personal, de forma agregada, sin diferenciación de régimen jurídico ni ámbito funcional, bajo un epígrafe de “empleados de carácter temporal”, cuyo número alcanza los 17.341 efectivos, que representa un 34.7% de la plantilla. No sabemos, sin embargo, la realidad de la temporalidad, pues debieran diferenciarse los distintos supuestos que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, identificando con claridad el personal temporal, funcionario y laboral, que ocupa plazas vacantes.

Nada se dice sobre la estructura de niveles ocupados por el personal ni sobre la adscripción a grupos de titulación o cuerpos y escales, información indispensable para conocer la composición real del personal de la Administración, sin que dicha información puede ser sustituida, como se hace en el Boletín, por el nivel de formación o el grupo de cotización a la Seguridad Social. Tampoco parece admisible, sin una adecuada definición, la clasificación de los empleados por “puestos definitivos”, “puestos provisionales” y “puestos de sustitución”, pues no cabe deducir de dicha clasificación los supuestos a que responde cada categoría, si bien parece interesante que el tipo de ocupación de puestos de trabajo y la forma de provisión prevista para ellos sea objeto de análisis, para conocer el peso de la libre designación en el conjunto de la organización, así como las tasas de provisionalidad, resultante de la utilización de la comisión de servicios o la adscripción provisional, que afectan a la cobertura de los puestos de trabajo.

En suma, el Boletín presentado requiere una profunda revisión, para la que debiera tomarse como referente el consolidado Boletín semestral que elabora el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la información del Registro Central de Personal, y debiera corresponder la responsabilidad de su elaboración a los servicios de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, sin perjuicio del apoyo técnico que pueda prestarle el Instituto Aragonés de Estadística.