lunes, 22 de abril de 2013

LA MUELA Y LA MAGNITUD DEL ICEBERG.



Por fin ha concluido la instrucción de la trama de corrupción en el municipio de La Muela, cuyo principal responsable era precisamente la entonces alcaldesa de la localidad, Mariví Pinilla. El número de imputados finalmente establecido, así como el total de delitos identificados por el juez instructor, y la cuantía que ha alcanzado el enriquecimiento ilícito de los presuntos responsables da una idea bastante aproximada de lo sucedido, y también de lo que cabría deducir y suponer sobre el clima existente en aquellos años en la Comunidad Autónoma de Aragón, pues una corrupción de semejantes proporciones necesita, lógicamente, de un caldo de cultivo que la haga posible.

En materia de corrupción, es tradicional acudir a la idea del iceberg, cuyo tamaño aparente, el que se percibe sobre las aguas, ha de completarse con la parte sumergida, que representa 6/7 de su volumen total. La corrupción que aflora es una pequeña parte de la existente. ¿Dónde están esas partes no visibles en el caso de La Muela? ¿Han aflorado en el sumario o han escapado al control de la justicia? Es posible que parte de la corrupción de La Muela no se haya podido detectar, pero lo que evidentemente no se ha detectado –o no se ha investigado todavía- es la corrupción difusa existente en la Comunidad Autónoma de Aragón en esos años que hizo posible situaciones como la de La Muela, al generar un clima de impunidad para el conjunto de los responsables institucionales. En aquellos años ser honrado era sólo una decisión personal, no una obligación pública sujeta a sanción. O acaso mantener la honradez sólo era posible apartándose de las responsabilidades públicas, dada la profunda crisis ética de esos años.

El boom de las empresas públicas en la Comunidad Autónoma, el deliberado desplazamiento de la función pública profesionalizada de muchas parcelas de la gestión pública, su debilitamiento creciente a fuerza de precariedad y provisionalidad en sus puestos, el descarado uso de los puestos públicos para premiar favores políticos o fidelidades orgánicas da una idea aproximada de lo que sucedía en aquellos años. La Muela era el mascarón de proa de un barco a la deriva, el lugar en el que se resumía, de forma patente, la quiebra de todos los principios de buen gobierno y buena administración, y donde se ensayaba la “democratización de la corrupción”, intentando hacer beneficiarios de la corrupción a la mayor parte posible de los vecinos, degradando con ello el sentimiento moral y cívico de la población. Algo parecido a lo ensayado por el Gobierno de Aragón con los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma, al establecer, de común acuerdo con los sindicatos de la función pública, abono de conceptos retributivos ilegales, como fue la cláusula de revisión salarial.

La sanción de los delitos cometidos por los imputados en el proceso es imprescindible, pero también lo es averiguar cuáles fueron las circunstancias que posibilitaron lo sucedido en La Muela, qué mecanismos de control fallaron, qué hizo o dejo de hacer el Gobierno de Aragón para que algo así pudiera suceder.

Creemos que es necesaria la constitución de una Comisión de Investigación en las Cortes de Aragón para analizar los fallos institucionales que permitieron o posibilitaron los gravísimos episodios de corrupción en La Muela. La credibilidad de las instituciones autonómicas se ve afectada por casos como éste. Su función de control en materia de urbanismo y ordenación del territorio era clave, pero también en otros muchos ámbitos. ¿Cuántas subvenciones fluyeron desde el Gobierno de Aragón al municipio de La Muela? ¿Qué razones justificaban otorgar subvenciones a un municipio que se presentaba como el paradigma de prosperidad? Estos interrogantes, y otros muchos más, debieran despejarse, si queremos sentar sólidos cimientos de un futuro en el que la repetición de este tipo de sucesos pueda descartarse.

sábado, 20 de abril de 2013

CARAMBOLA FUNDAMENTAL.



El juego democrático tiene a veces ciertas similitudes con otros juegos o admite ciertas metáforas extraídas de estos otros juegos, para mostrar gráficamente la acción ciudadana. Hacemos uso de la figura de la carambola del billar para explicar la partida jugada por esta Asociación, a lo largo de los últimos años –una partida larga como requiere el importante asunto que se dilucida en ella- para asegurar el derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Un ciudadano que aspire a mover o provocar la acción de los poderes públicos, en garantía de los derechos fundamentales, no tiene mejor instrumento para ello que el ejercicio de los propios derechos fundamentales que le atribuye la Constitución, pues no hay que olvidar –aunque lo olviden con frecuencia los cargos públicos- que los derechos fundamentales vinculan especialmente a todos los poderes públicos, como claramente se expresa en el artículo 53.1 de la Constitución: “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo  segundo del presente Título  vinculan a todos los poderes públicos”. Entre dichos derechos se encuentran el de petición, el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y el de tutela judicial efectiva. Los derechos fundamentales son indisponibles por parte de los poderes públicos, ninguno de ellos –ni el legislativo, ni el ejecutivo ni el judicial- puede privar a los ciudadanos de su disfrute, sino que por el contrario han de actuar para asegurar y garantizar su ejercicio y vigencia.

Los tres derechos –petición, acceso a la función pública y tutela judicial efectiva- han sido activados por esta Asociación para tratar de que la realidad se ajuste a la legalidad, y que el Gobierno de Aragón apruebe anualmente la Oferta de Empleo Público en las condiciones que establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública, en garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública.

Primera bola o bola tiradora: el derecho de petición. La petición realizada inicialmente para que se ajustasen las Ofertas de Empleo Público a los términos de las leyes de función pública no fue atendida por los responsables del Gobierno de Aragón, entendiendo que podían disponer arbitrariamente de los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública. Olvidaron que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y no al simple dictado del poder político. Tampoco demostraron preocupación por la cuestión los sindicatos de la función pública, al creer que ésta era un coto cerrado de los empleados públicos –un campo de posibilidades de promoción ilimitadas- del que debían quedar excluidos, hasta nueva orden, los ciudadanos. En un ensayo del peligroso discurso insolidario que ha hecho crecer la actual crisis, quisieron anteponer de forma indebida los derechos de promoción de los de dentro –con todos los puestos a su disposición- al derecho de acceso de los de fuera. Primero los que estamos, y luego ya veremos lo que queda, pensaron. Algún sindicato llegó al extremo de acusar a esta Asociación de no representar a los funcionarios públicos sino a los ciudadanos, como si ambos conceptos pudieran contraponerse y como si fuera concebible una Administración contraria a los derechos de los ciudadanos.

Segunda bola: el derecho de acceso a la función pública. El desdén del Gobierno y de los sindicatos de la función pública –en concreto, UGT y CCOO- a la garantía del derecho de acceso de los ciudadanos quedó patente en la causa común que hicieron contra esta Asociación cuando se impugnó la Oferta de Empleo Público de 2007. Hubimos de sufrir la tenaza formada por ambos y ver derrotada nuestra tesis en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para finalmente lograr el respaldo del Tribunal Supremo, en una sentencia que marcaba un verdadero punto de inflexión en la jurisprudencia sobre acceso a la función pública, poniendo punto final a una triste práctica de los Tribunales, consistente en permitir hacer a los Gobiernos lo que la Constitución prohíbe, es decir, disponer y vaciar de contenido los derechos fundamentales de los ciudadanos en materia de acceso a la función pública.

Tercera bola: el derecho de tutela judicial efectiva. Esta tercera bola, es decir, la protección de los Tribunales a los derechos conculcados podría ser también la segunda, pues es este derecho el que se ejerce al acudir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, primero, y al Tribunal Supremo, después. Pero interesa dejarlo para el tercer y último momento de la partida, pues la tutela efectiva no comprende sólo el acceso a los Tribunales de Justicia y la obtención de un pronunciamiento judicial, sino también su ejecución, restaurándose con ella el derecho vulnerado. Es cierto que el Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, obligando al Gobierno de Aragón a aprobar una nueva oferta con inclusión de todas las vacantes ocupadas por interinos, pero la realidad es que el Gobierno de Aragón, un año después de la sentencia, no ha cumplido el fallo judicial, evitando con ello el restablecimiento del derecho lesionado. Por lo tanto, en la nueva y última trayectoria de la bola, la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva habrá de plasmarse en la ejecución judicial del fallo, requiriendo al Gobierno de Aragón a su estricto cumplimiento.

Esta carambola –reproducida, en versión más simple, con la Oferta de Empleo Público de 2011, pues en esta ocasión el Tribunal Superior de Justicia de Aragón vino a reiterar el anterior fallo del Tribunal Supremo- resume la partida jurídica jugada por esta Asociación a favor del derecho de los ciudadanos para acceder a la función pública, pero acaso la resistencia del Gobierno de Aragón en ajustarse a la legalidad, en esta materia, nos obligue a reiniciar una y otra vez la partida, mientras los ciudadanos –con la mayor tasa de paro juvenil conocida en España- piensen, como hicieron y hacen los sindicatos de la función pública, que todo esto no va con ellos y es un simple divertimento jurídico de esta Asociación. Con su conformismo no hacen sino reforzar la arbitrariedad del poder y menoscabar el Estado de Derecho y el respeto que corresponde a sus derechos fundamentales. Con su desistimiento ético y jurídico admiten cada día ser menos ciudadanos.

viernes, 19 de abril de 2013

EL MENOSPRECIO DE LA LEGALIDAD: PARADOJAS DEL MAL GOBERNANTE.



Algo tan básico, como es el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico y el principio de legalidad garantizado por la Constitución, sigue siendo, lamentablemente, una asignatura pendiente para el Gobierno de Aragón. Lo es en el ámbito de la función pública, pero lo es también en otras muchas áreas de la gestión pública, pues es difícil acantonar la ilegalidad en una sola parcela una vez que se asume con normalidad por los responsables políticos.

El que no vaya a existir Oferta de Empleo Público para 2013, cuando las leyes –tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón- obligan a su aprobación anual, y cuando constituye una condición necesaria para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española, es un claro menosprecio de la legalidad por parte del Consejero de Hacienda y Administración Pública, en primer término, pero también por el conjunto del Gobierno de Aragón, como órgano responsable de la aprobación de la Oferta de Empleo Público.

La vulneración de la ley y la lesión del derecho fundamental de los ciudadanos en que incurren –conciente y deliberadamente- se ve agravada tras haberse conocido el Informe sobre el empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborado por el Justicia de Aragón, y en el que se destacaban las altas tasas de interinidad existentes en los diferentes sectores de la Administración autonómica como resultado de los incumplimientos por parte del Gobierno de Aragón del régimen de selección de personal al servicio de la Administración Pública. Mayor agravante supone todavía el que esta falta de aprobación se produzca tras las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, declarando que la no inclusión en Oferta de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos constituía una vulneración del derecho fundamental. Ningún miembro del Gobierno de Aragón, por lo tanto, puede alegar ignorancia sobre las circunstancias en que se produce la no aprobación de Oferta de Empleo Público, tanto en 2013 como en 2012. 

Si alguien creyó que la función pública iba a recibir mejor trato con el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi, se equivocó, y probablemente esta Asociación fue la primera en equivocarse. Ahora no querríamos ser los últimos en rectificar nuestro error y sí los primeros en volver a reivindicar el respeto al derecho de acceso a la función pública. Por ello, de forma inminente solicitaremos ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón la ejecución judicial de las sentencias firmes que anularon las Ofertas de 2007 y 2011, al obligar a la Administración a ofertar a los ciudadanos la totalidad de las plazas que se excluyeron ilegalmente de dichas Ofertas, lesionando con ello el derecho fundamental. Al margen de ello, nos dirigiremos nuevamente al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo para solicitar su intervención respecto a la falta de aprobación de Ofertas en los años 2012 y 2013, en una nueva y cualificada vulneración del derecho, demostrando con ello la contumacia de los poderes públicos en el incumplimiento de la ley.

Resulta paradójico, y da la justa medida del nivel de degradación intelectual y moral al que se ha llegado por algunos responsables políticos en nuestro país, que se airee una nueva Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como solución a la situación actual, cuyo rasgo principal es el incumplimiento de la ley.

Sólo el mal gobernante puede ser capaz de enfrentarse a una situación de constante vulneración de las normas anunciando nuevas normas, con el fin de distraer a los ciudadanos con su presentación y debate e intentar distraer su atención de la persistente inaplicación de la ley. Lógicamente, la nueva ley también será inaplicada, pues no por cambiar de ley se cambia de condición. Quien no es capaz de respetar las leyes, no respeta las actuales ni las futuras. Simplemente las ignora, pero no tiene escrúpulo alguno en invocar la futura ley para tratar de eludir su mala gestión.

Cuando un Gobierno da con la fórmula de apelar a nuevas leyes para tapar la inaplicación de las vigentes, no ha de extrañar que semejante recurso –contrario a la propia esencia del Estado de Derecho- se utilice para asuntos de tanto calado social y político como el Ingreso Aragonés de Inserción o las prestaciones de atención a la dependencia. No parece posible que ningún ciudadano con voluntad de seguir siéndolo, es decir, que aspire a continuar viviendo bajo el Estado social y democrático de Derecho que proclama nuestra Constitución, pueda aceptar que la solución a la falta de reconocimiento del Ingreso Aragonés de Inserción a las personas que cumplen los requisitos para percibirlo sea la aprobación de una nueva Ley que venga a endurecer las condiciones de acceso a dicho prestación social. Inadmisible. ¿Por qué no elevamos también las exigencias para acceder a altos cargos, de manera que éstos puedan estar desempeñados por quienes, en atención a su preparación y sensibilidad social, lo merezcan más? ¿Cuánta picaresca tenemos en la actividad política, ocupada hoy por tantas personas que no cumplen los requisitos para su digno desempeño?

NECESIDAD DE UN SISTEMA DE ALERTAS ÉTICAS.



Una funcionaria del Gobierno balear, que declaró como testigo ante la policía hace tres años en una de las investigaciones sobre corrupción producidas en la etapa de gobierno de Jaume Matas, ha sido degradada profesionalmente, declarando ante la Fiscalía Anticorrupción que dicho cambio de puesto lo considera una represalia, de acuerdo con la información publicada ayer por el diario “El País”. ¿Es, verdaderamente, una represalia diferida? ¿Quién debe probarlo? ¿Interesa desincentivar la reacción de los funcionarios frente a la corrupción pública?

La empleada comentó, en su día, a su superior —el consejero Juan José Cardona— sus dudas sobre el funcionamiento del Consorcio de Desarrollo Económico, donde se activó la supuesta trama para desviar hasta 8,2 millones de euros. La asociación ilícita, para el fiscal, estaba encabezada por el consejero Cardona, el director general Kurt Viaene y la gerente del organismo, Antonia Ordinas. El exconsejero, a quien la empleada alertó sobre los aparentes excesos, le dijo que no se preocupara.

Esta breve noticia, que puede pasar inadvertida a la mayor parte de los lectores, pone de manifiesto una de las carencias más significativas de los mecanismos españoles para la prevención y protección de la corrupción pública, como es la posibilidad de los funcionarios de poner en conocimiento de órganos especializados, a través de procedimientos seguros y fiables, sospechas sobre casos de corrupción que puedan conocer en el desempeño de su puesto de trabajo, contando a partir de dicha comunicación con un sistema de garantías que evite represalias futuras en su carrera profesional. Es lo que se conoce, en los países anglosajones, como whistleblowing (tocar el silbato), algo que podríamos traducir como sistema de alertas éticas.

De conformidad con lo previsto por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006, los Estados han de promover mecanismos de alerta ética que permitan a los funcionarios canalizar denuncias sobre casos de corrupción que puedan detectar en su entorno. Según el artículo 8.4 de la Convención: “Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones”

Es llamativo que pese al enorme número de artículos y propuestas que se han formulado en todo tipo de medios, a la hora de debatir cómo combatir la corrupción, nadie haya aludido a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ni, por supuesto, al sistema del whistleblowing, por el que se hace de los funcionarios públicos agentes activos en la prevención y lucha contra la corrupción, evitando así que muchos abusos se consumen o que la mayoría de los fraudes puedan quedar ocultos o prescritos por el paso del tiempo. Creemos que el fortalecimiento efectivo del Estado de Derecho y la piedra de toque real para que las fuerzas políticas dejen patente su voluntad de erradicar la corrupción pasa por establecer un sistema de alertas éticas en las Administraciones Públicas.

El pasado mes de febrero esta Asociación se dirigió, solicitando el impulso de dichas medidas, a la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, en ejercicio del derecho fundamental de petición, lo que obliga a las autoridades públicas a dar una respuesta motivada.  Hasta la fecha, sin embargo, no se ha obtenido respuesta ni siquiera acuse de recibo de las peticiones, lo que en modo alguno hará desistir a esta Asociación de su demanda.

jueves, 18 de abril de 2013

DEVOLVER EL SENTIDO A LAS PALABRAS.



Si hay algo que podemos reprochar al debate político, al lenguaje de los políticos, es la tergiversación del sentido de las palabras, es el no llamar a las cosas por su nombre, es evitar, ocultar, maquillar la realidad y desterrar la verdad –la sinceridad, la honestidad- en la comunicación con los ciudadanos. La quiebra de la confianza de los ciudadanos hacia la clase política se debe en gran parte a esta falta de honestidad en el uso del lenguaje, pues la deliberada falta de claridad en el lenguaje –o la falsedad en declaraciones rotundas de inocencia, que luego resultan insostenibles- lleva a pensar en la falta de sinceridad en las intenciones y en la ausencia de voluntad de servicio público. No es posible que una democracia se sostenga si la mentira domina la vida pública.

Hace falta claridad, sinceridad, honestidad y, por encima de todo, más que nunca, pedagogía ciudadana, capacidad y voluntad para explicar claramente cuál es la situación, cuáles son los problemas que tenemos que afrontar como sociedad y cuáles las posibles vías de solución. En un clima de sinceridad y confianza es posible el pacto y el acuerdo, el compromiso de todos, la lealtad entre las instituciones. Asumiendo cada uno la parte de responsabilidad que le corresponda, pues en una democracia todos tenemos deberes y responsabilidades, como gobernantes o como ciudadanos.

Las palabras –no los insultos- han de servir para la deliberación sobre los grandes problemas sociales que nos toca afrontar de forma solidaria y reforzando el papel que toca jugar a las instituciones. No merecen la consideración de público quienes ocupan la tribuna reservada a los ciudadanos en un Parlamento con el único fin de lanzar insultos e improperios a los parlamentarios. El debate político no es el espacio para el desahogo personal, para la descalificación o para la rabia. La dignidad de las instituciones ha de ser una de nuestras principales fortalezas para superar nuestros graves problemas políticos, económicos y sociales. El respeto al Parlamento forma parte del respeto a nosotros mismos, a nuestra forma de gobierno, a nuestra cultura política.

Nos gustaría contribuir desde este blog, mediante el uso de la palabra, a profundizar en el contenido de nociones, expresiones o ideas que a muchos les pueden parecer vacías, y que sin embargo nos pueden ser verdaderamente útiles para analizar la realidad y tratar de transformarla, para poder profundizar en la mejora de nuestra convivencia democrática y avanzar en la calidad de funcionamiento de nuestras instituciones públicas. ¿Qué es un Estado de Derecho? ¿Qué significa el principio de legalidad? ¿En qué consiste la calidad democrática? ¿Qué se entiende por función pública? ¿Qué representa una Administración imparcial y profesionalizada? ¿Qué es la ética pública? ¿En qué consiste la rendición de cuentas o el control de las instituciones? 

Todos tenemos una noción aproximada de lo que significan los conceptos básicos que manejamos para analizar nuestra realidad política e institucional, pero sólo si nos detenemos a analizar su pleno significado, su verdadero alcance y su conexión con otros conceptos con los que refuerzan su función, sólo si descubrimos los elementos de tensión entre principios que creemos equiparables, como legalidad y democracia, lograremos distinguir los elementos estructurales de los accesorios y entender lo que nos jugamos con expresiones como “rodear el Congreso”, promoviendo con ello la deslegitimación de la institución central de la democracia española.

MIL DOSCIENTAS NOTAS.



El número de notas publicadas en un blog no es, probablemente, lo más destacable ni lo definitorio de su valor. Pero es un dato que tal vez interese señalar, pues indica el largo camino recorrido, no solo por este blog, sino también por la Asociación que se expresa a través del mismo.

Todas las notas se encuentran accesibles a cualquier persona interesada que se asome a la blogosfera, desde cualquier punto del mundo. De acuerdo con las nuevas herramientas de gestión de blogs, sabemos que el blog de la Asociación tiene un discreto seguimiento en Europa, en Estados Unidos y en la práctica totalidad de Iberoamérica, destacando Méjico, Venezuela y Colombia. Ello, sin embargo, no nos ha permitido hasta el momento entablar una red de relaciones con entidades de servidores públicos de otras partes del mundo que puedan compartir nuestros planteamientos.

Existen en la red páginas dedicadas a la valoración de los blogs existentes, indicando sus características, su valor económico y la posición ocupada en el ranking nacional o mundial. Si alguien consultara alguna de esas páginas (por ejemplo, urlespia), se daría cuenta de la modesta posición asignada a este blog, con una evaluación que lo sitúa, aproximadamente, en el puesto 80.391 entre los dominios de España, y el puesto 12.956.912 en la clasificación mundial, en la que se computan cerca de 30 millones de dominios. Podemos darnos por satisfechos de ocupar un lugar discreto, dentro de la primera mitad de los dominios del mundo. A veces cabe conformarse con el simple dato de existir y seguir en el camino, con nuevas notas por añadir que den cuenta de futuras acciones.

No es, por lo tanto, la posición en el ranking nacional o mundial lo que nos preocupa, más allá de la curiosidad o de su valor anecdótico, sino la utilidad que este blog pueda tener para divulgar una serie de ideas de un colectivo de servidores públicos que reflexionan y reaccionan frente a una realidad que dista mucho de ajustarse a los principios y valores constitucionales que han de presidir el ejercicio de la función pública en un Estado social y democrático de Derecho como es España.

Algún día este blog podrá considerarse como una pequeña crónica de la lucha de un grupo de servidores públicos contra la crisis de legalidad en la Administración Pública que les tocó vivir, como una reivindicación de los valores democráticos y del servicio al interés general frente a un escenario marcado por grandes dosis de corrupción pública y de cinismo social y como una reivindicación del papel de la función pública en la conquista o construcción de una sociedad decente y civilizada. Si algo de ello sucediese, este blog habrá tenido razón de ser.

miércoles, 17 de abril de 2013

CONVOCATORIA DE LA VII ASAMBLEA ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.





Según lo acordado en la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada el pasado jueves 9 de abril, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, se convoca la 7ª Asamblea Ordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa que tendrá lugar el próximo día 25 de abril en la Facultad de Economía y Empresa, Seminario M3 -1ª Planta, al fondo del pasillo izquierdo- (C/ Gran Vía, 2,  Zaragoza), a las 19:00 horas, en primera convocatoria, y media hora más tarde en segunda convocatoria, de acuerdo con la siguiente propuesta de Orden del Día:


ASAMBLEA ORDINARIA:

1. Aprobación, si procede, del Acta de la asamblea anterior.
2. Aprobación, si procede, del orden del día.
3. Presentación, debate y aprobación, si procede, de propuesta de prioridades y estrategia de actuación de la Asociación.
4. Renovación parcial de cargos de la Junta Directiva (cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales)
5. Ruegos y preguntas.

Zaragoza, 16 de abril de 2013.
El Secretario de la Asociación
Félix Gracia Romero

Nota: Con respecto al punto 4º de la propuesta de Orden del Día, se recuerda que, de acuerdo con los Estatutos de la Asociación, es posible tanto la presentación de candidaturas conjuntas (incluyendo Presidente, Vicepresidente y cuatro vocales), como la postulación de forma individual para cualquiera de los cargos de necesaria renovación.

HAY QUE DOTAR A LA ASOCIACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DEFINIDA DE ACCIÓN.



Conforme a lo acordado por la Junta Directiva de la Asociación, en su reunión de 9 de abril de 2013, procede elaborar por este órgano directivo una propuesta de prioridades y de estrategia de actuación para el próximo año de actividad de la Asociación, con el fin de someterla al debate y aprobación de los socios en el transcurso de la Asamblea convocada para el próximo 25 de abril.

Para la determinación de dicho programa de acción contamos con dos importantes documentos, como son los Estatutos de la Asociación, en cuyos artículos se enuncian los objetivos y fines que dieron lugar a su constitución y que, a nuestro juicio, siguen manteniendo una vigencia total para orientar la actividad de la Asociación; y el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la VIII Legislatura de las Cortes de Aragón, elaborado tras las últimas elecciones autonómicas y locales de mayo de 2011. Este Documento de Propuestas, de algún modo, supone ya una formulación de medidas o iniciativas que se proponen para la presente legislatura, como concreción de los objetivos y fines generales de la Asociación. Fines estratégicos y medidas a impulsar para su progresiva consecución forman parte de la definición de la actividad de la Asociación.

Ahora bien, al igual que no todos los objetivos se pueden perseguir al mismo tiempo y en su globalidad, sino que hay que ir diseñando medidas concretas y graduales para avanzar paulatinamente en cada uno de ellos, tampoco parece factible que las Propuestas diseñadas para una  legislatura entera, como es la de 2011-2015, se acometan todas a un mismo tiempo, dispersando la fuerza o capacidad de presión de la Asociación en una infinidad de ámbitos diversos, diluyendo los resultados.

Se impone, por el contrario, seleccionar medidas a impulsar en cada año, en las que pueda concentrar su esfuerzo la Junta Directiva de la Asociación y de cuyos resultados pueda rendir cuentas al conjunto de los socios y, por extensión, a la totalidad de los servidores públicos y de los ciudadanos al final del periodo establecido, es decir, con la celebración de la siguiente Asamblea anual y la presentación del resumen y balance de actividades.

Creemos que la celebración de la próxima Asamblea, el 25 de abril, es una buena oportunidad para hacer un repaso a dichos principios y evaluar el trabajo desarrollado a lo largo de los seis años de existencia y de actividad para su promoción y defensa. Será fácil constatar que las iniciativas de la Asociación no han podido abarcar la totalidad de los objetivos y que aquéllas se han venido centrando en un conjunto reducido de ellos, convencidos quizá de su carácter prioritario.

Esta selección de objetivos y la consiguiente concentración de esfuerzo consideramos, no obstante, que no pueden ser resultado del mero devenir de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, sino que ha de ser resultado de una deliberación y acuerdo por parte de los socios en la Asamblea ordinaria que se celebre cada año. La Junta Directiva ha de recibir, anualmente, un mandato del conjunto de los socios para centrar sus esfuerzos en unas determinadas medidas, de modo que no queden desatendidos algunos objetivos y la acción de la Asociación se concentre, de forma preferente o exclusiva, en reaccionar a las medidas normativas o de gestión de la Administración autonómica, sin lanzar propuestas para avanzar en aquellos objetivos que no figuran en la agenda política del Gobierno de Aragón.

De ahí la importancia de la decisión adoptada por la Junta Directiva en cuanto a confeccionar un documento de prioridades y estrategia de actuación para su debate en la Asamblea del 25 de abril, de modo que el azar o las circunstancias no sean los que marquen la actuación de la Asociación, sino que ésta despliegue de manera meditada y metódica las iniciativas decididas en su asamblea anual, tras la oportuna deliberación de sus miembros.

martes, 16 de abril de 2013

BELIGERANCIA JURÍDICA.



«No hay forma más devastadora de ataque a la democracia y sus valores que la devaluación de las instituciones por la venalidad de sus responsables», según afirmó ayer el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, en la Comisión de Justicia del Senado, comprometiéndose ante todos los grupos parlamentarios de la Cámara Alta a mantener una política de «tolerancia cero» ante la corrupción.

Es un signo de salud democrática y de vigor institucional que estas palabras, pronunciadas por el máximo responsable del Ministerio Fiscal, se escuchen en el Parlamento, donde están representados los ciudadanos, y desde donde se ha de ejercer el control e impulso de la acción del Gobierno, además de tramitar y aprobar todas aquellas medidas legislativas necesarias para dotar a la sociedad española de los instrumentos necesarios para prevenir y combatir la corrupción, tanto pública como privada.

«Reitero mi beligerante compromiso de lucha contra esta lacra, con la conciencia clara de que en esta partida nos jugamos mucho más que un mero interés económico», afirmó el máximo responsable del Ministerio Fiscal.

No dudamos en absoluto del imprescindible papel que corresponde al Ministerio Fiscal, y en especial a la Fiscalía Anticorrupción, en la corrección de tantos abusos e irregularidades cometidas por cargos públicos que han vulnerado la ley y defraudado la confianza de los ciudadanos y que, en numerosas ocasiones, han contado con la complicidad o la inhibición de funcionarios públicos. La corrupción pública atañe a políticos y funcionarios públicos y la degradación de la función pública, como recientemente se destacaba en un brillante artículo de Carles Casajuana, favorece la extensión de la corrupción. No parece, sin embargo, que de ello tomen nota los responsables de función pública de las diferentes Administraciones Públicas.

La corrupción tiene muchas manifestaciones, y no todas son de alcance económico. Una de las noticias más alentadoras de los últimos tiempos, en la lucha contra el abuso del poder político, ha sido la imputación del que fuera Presidente de la Diputación Provincial de Orense por “enchufismo”, dando a esta práctica la calificación penal que le corresponde, como es delito de prevaricación continuada. El falsear la selección de personal en las Administraciones Públicas o prescindir de las reglas de acceso al empleo público para tejer redes clientelares y afianzar el poder político personal es una de las manifestaciones más burdas –a la vez que frecuentes- de la degradación e instrumentalización de la Administración Pública.

Frente a la patrimonialización de las instituciones, y a la utilización fraudulenta de sus puestos de trabajo –no nos queda tan lejos esa práctica en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, durante la pasada legislatura-, debemos reaccionar con “tolerancia cero” –así lo hizo esta Asociación con su denuncia ante la Fiscalía General del Estado, si bien el tema fue archivado tras una simulación de investigación, algo de lo que difícilmente podría sentirse satisfecho el actual responsable del Ministerio Fiscal-, y hemos de convencernos de que el Estado de Derecho requiere de un compromiso sostenido de los ciudadanos con el respeto a la legalidad,  y de una beligerancia jurídica contra la ilegalidad y el abuso de poder, en la que ciudadanos han de contar con el declarado apoyo de los servidores públicos y de quienes velan por el interés público, asegurando el correcto funcionamiento de los Tribunales a la hora de combatir y sancionar la corrupción.

ENCUENTRO CON EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: LUCES Y SOMBRAS.



Ayer tarde, a petición del Director General de la Función Pública, Ignacio Murillo, representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, mantuvieron un encuentro en su despacho, en el Edificio Pignatelli, para recibir información sobre el desarrollo del proceso selectivo de ingreso a la Escala General Administrativa (Administrativos), sobre el que esta Asociación había solicitado aclaración respecto al desarrollo de su caso práctico, y abordar las condiciones de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.

Sin perjuicio de la respuesta escrita que desde la Dirección General de la Función Pública se remitirá a la Asociación, el Director General de la Función Pública quiso explicar las actuaciones llevadas a cabo para descartar cualquier actuación que pudiera haber viciado el desarrollo del proceso selectivo de Administrativos, demostrando con ello el especial interés del responsable de Función Pública en acreditar la correcta actuación del Tribunal de Selección actuante en dicho proceso. Esta Asociación, a falta de la notificación formal de la respuesta al escrito de petición de investigación, y sin perjuicio de las conclusiones a las que pueda llegar el Justicia de Aragón en la tramitación de su expediente de queja, da por buenas las explicaciones ofrecidas por el Director General y agradece el interés tomado en esclarecer las condiciones de desarrollo del segundo ejercicio de las pruebas selectivas, donde se constató una gran similitud entre el supuesto planteado y el visto en dos de las academias de preparación de opositores.

Menos satisfactorio fue el análisis del estado de ejecución de las sentencias firmes relativas a las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, al margen del hecho de la falta de aprobación de Oferta en 2012 y, ya con plena seguridad, en 2013. Pese a haberse solicitado la ejecución de las sentencias citadas al Consejero de Hacienda y Administración Pública en septiembre de 2012, y haberse carecido de la menor respuesta o contacto sobre ello hasta ayer tarde, después de haber transcurrido siete meses, cabe constatar la inercia de incumplimiento en la que se halla instalado el Gobierno de Aragón en cuanto al régimen de acceso a la función pública, ignorando de forma injustificable el derecho fundamental que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Nada se ha avanzado todavía para el cumplimiento de ambas sentencias, lo que demuestra la inexistente voluntad de restaurar el derecho vulnerado –un derecho fundamental- por el Gobierno de Aragón. Esta Asociación, como es lógico, no va a permitir que las sentencias queden sin ejecutar, lo cual no quiere decir que no esté dispuesta a acordar con la Administración condenada los términos de dicha ejecución, pues somos conscientes de los aspectos que es necesario considerar en la definición de una Oferta de Empleo Público, determinando no sólo los puestos para nuevo acceso, sino también los turnos de promoción interna y el cupo de plazas reservadas para el acceso de personas con discapacidad.

Seguimos creyendo, pese al creciente escepticismo hacia la política de personal impulsada por el actual Gobierno de Aragón, que la regeneración de la función pública pasa obligadamente por el restablecimiento del derecho de acceso a la función pública, para permitir el ingreso a quienes demuestren mérito y capacidad, asegurando el principio de igualdad de todos los ciudadanos para la incorporación al empleo público. Las actuales circunstancias del país no justifican la eliminación de las ofertas de empleo, sino justamente lo contrario, y la preservación de los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de las leyes que regulan su ejercicio son el primer elemento de calidad democrática que cabe considerar. No puede haber calidad de los servicios, por muchas leyes que se promuevan para ello, sin la premisa fundamental de asegurar el derecho fundamental de acceso a la función pública, piedra angular de la administración profesional que diseña nuestra Constitución.

El encuentro con el Director General fue por lo tanto esclarecedor, mostrando las fortalezas y debilidades de la política de personal del Gobierno de Aragón, lo cual no hace sino reforzar la necesidad de seguir demandando, por todas las vías que permite nuestro ordenamiento jurídico, el respeto a la legalidad en materia de función pública.

lunes, 15 de abril de 2013

NUEVA RESPUESTA DESDE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: MÁS FORMA QUE FONDO.



La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, al amparo del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, dirigió un escrito a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle que, en su condición de representante máximo del Gobierno de Aragón, asegurase que la remisión a las Cortes de Aragón de los proyectos de ley aprobados por el Ejecutivo aragonés se haga acompañándolos de su memoria y demás antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos, tal y como se exige en el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Se indicaba en el citado escrito que no resultaba justificable que la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón no incluyera la obligación expresa de que la remisión de los proyectos de ley a las Cortes de Aragón debiera hacerse junto con los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ella, apartándose indebidamente del criterio establecido en el artículo 22.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al regular dicha cuestión en el ordenamiento estatal. Una vez más, en el escrito se insistía en la necesidad de que todas las carencias reguladoras existentes en el ordenamiento jurídico aragonés en relación con la ordenación institucional establecida en el Estado o en otras Comunidades Autónomas debieran tratarse de corregir, pues la homologación en el nivel de exigencias institucionales constituye un primer objetivo en materia de buen gobierno.

El citado escrito de petición concluía solicitando que el Gobierno de Aragón se ajustase a los términos establecidos en el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, al remitir al Parlamento autonómico los proyectos de ley, promoviendo en todo caso la modificación del artículo 37 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón para adecuarlo al reglamento parlamentario y equipararlo a los términos previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

A dicho escrito de petición se ha respondido en fecha reciente por parte de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, comunicando que desde el Gobierno de Aragón se sigue en todo momento el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, al tiempo que se señalan distintas iniciativas para favorecer la transparencia y la participación de los ciudadanos en las decisiones públicas, si bien se elude dar respuesta a la concreta petición de esta Asociación: no se dice nada sobre la petición de ajustar la actuación a lo previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón –norma vinculante para el Gobierno de Aragón- ni se valora la posibilidad de modificar la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón para equipararla a la previsión señalada del artículo 22.4 de la Ley del Gobierno.

Esta Asociación no puede dejar de valorar positivamente las nuevas formas de la Presidencia del Gobierno de Aragón, pero al mismo tiempo hay que destacar, en este caso, la falta de respuesta real a las cuestiones planteadas en nuestra petición, de modo que al eludir la cuestión se evita la necesaria motivación que exige la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta remitida por la Secretaría General Técnica de la Presidencia:

“Estimado Señor Guiral:

Por medio de la presente acuso recibo de su escrito, recibido en la Presidencia del Gobierno de Aragón, donde solicita la remisión de los proyectos de ley en los términos establecidos en el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, promoviendo en su caso la modificación del artículo 37 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En relación a su petición, le comunico que desde el Gobierno de Aragón, se sigue en todo momento el procedimiento establecido en el artículo 37 de la ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que como expone en su solicitud, ha sido recientemente modificado por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre.

La informo además que, conscientes de la necesidad de avanzar en todas aquellas medidas que favorezcan la transparencia y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de las políticas públicas, está en estos momentos en elaboración el anteproyecto de Ley de Transparencia, Participación Ciudadana y Buen Gobierno, en el que se recogerán aquellos aspectos vinculados a las políticas públicas que se consideren más relevantes a los efectos de una mayor participación y conocimiento de los ciudadanos.

Asimismo, se ha puesto en funcionamiento, en el portal de servicios del Gobierno de Aragón, el canal “Transparencia”, con el objetivo de que los ciudadanos sean partícipes de las decisiones que les afectan, de manera que, al aumentar el control de ciudadanía sobre la acción del Gobierno, aumente también su confianza en las acciones implementadas.

Muy atentamente, le transmito mi mayor consideración.

La Secretaria General Técnica de la Presidencia, Cristina Moreno Casado”.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, PARA 2013, DE PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL



El Boletín Oficial de Aragón, del día 2 de abril de 2013, publica el Decreto 37/2013, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2013 de plazas reservadas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescalas de Secretaría-Intervención e Intervención-Tesorería.

La aprobación de la oferta de empleo público de estos funcionarios, que desempeñan en las entidades locales tareas de secretaría –comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo- y de las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, se concreta en 20 plazas de la Subescala de Secretaría-Intervención y en 5 plazas de la Subescala de Intervención-Tesorería, ambas del subgrupo A1, incluyendo además las que han resultado desiertas en los procesos selectivos finalizados al amparo del Decreto 99/2008, de 27 de mayo, y del Decreto 46/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2008 y 2010, respectivamente.

En la exposición de motivos de esta norma reglamentaria se señala que se desarrolla, así, la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, contenida actualmente en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se destaca la existencia de un elevado número de vacantes: en Secretaría, 10; en Intervención-Tesorería, 23, y en Secretaría-Intervención, 202, vacantes que, como también se reconoce, están provistas en su mayoría por funcionarios nombrados por la Comunidad Autónoma “o con personal nombrado por las propias entidades locales sin seguir el procedimiento establecido”.

En este Decreto 37/2013, de 19 de marzo, aprobatorio de la oferta de empleo público para 2013, de plazas de habilitados estatales, también se manifiesta que, durante 2011 y 2012, no se ha aprobado oferta de empleo público en aplicación de la normativa básica presupuestaria, y que dicha normativa básica para 2013, contenida en el artículo 23 de la Ley 17/2012 –no en la Ley 2/2012, como por error se dice en el citado Decreto 37/2013-, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, introduce la excepción de que la limitación a la aprobación de las ofertas de empleo en las Administraciones Públicas no será de aplicación –en realidad quiere decir que existe una limitación del 10% de la tasa de reposición de efectivos- respecto de plazas con funciones de asesoramiento jurídico, y de gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, propias de los puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

La parte expositiva del Decreto 37/2013, que venimos comentando, contiene también la justificación de no incluir ninguna de las plazas vacantes de la Subescala de Secretaría, “por la complejidad del proceso de selección en relación con el número de vacantes”.

Pues bien, son varias las reflexiones que provoca la lectura de esta norma reglamentaria, que hay que ponerla en relación con el contexto general de las ofertas de empleo público, sujetas a los vaivenes de las leyes de Presupuestos Generales del Estado y a un incumplimiento de la normativa básica contenida en el EBEP, que en todo caso debe respetar el marco constitucional de acceso al empleo público, es decir, la igualdad de oportunidades, y el mérito y la capacidad de los aspirantes.

En primer lugar, sorprende que desde el propio Gobierno de Aragón se reconozca que dentro del elevado número de vacantes, 235 plazas en las diferentes subescalas, además del  provisto mediante nombramiento interino efectuado por la Comunidad Autónoma de Aragón, lo sea también con personal nombrado por las propias entidades locales sin seguir el procedimiento establecido, porque si ello es así se asume con frivolidad desde el ejecutivo autonómico aragonés una dejación de competencias, incompatible con la previsión contenida en el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, de desarrollo de la competencia compartida en esta materia de empleo público.

Igualmente sorprende que se evite incluir plazas de la Subescala de Secretaría, por la complejidad del proceso de selección en relación con el número de vacantes, porque de esta manera también se admite que el modelo abierto con el EBEP, en el sentido de que cada comunidad autónoma aprobase sus ofertas de empleo público de habilitados estatales, ha resultado un fracaso, ante la omisión de muchas de ellas para hacer efectiva esta competencia o ante una aprobación con un número de plazas muy bajo, por motivaciones dispares, entre las que parece explicitarse ahora la de la complejidad técnica, lo que resulta inadmisible.

El panorama en Aragón es, en síntesis, que en torno a una tercera parte de las entidades locales no tienen cubiertas con destino definitivo sus plazas de Secretaría-Intervención, de Intervención-Tesorería o de Secretaría, sino que el empleo interino es la tónica en un elevado porcentaje, con lo que difícilmente se podrán ejercer sus funciones reservadas por la ley, con la objetividad e imparcialidad exigibles, y especialmente cuando estamos refiriéndonos a la fe pública y al asesoramiento jurídico y al control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Se apuesta por el actual mapa municipal pero se mira para otro lado cuando se acepta que funcionen muchas entidades locales sin los funcionarios que garantizan el ajuste a la legalidad de sus actos y acuerdos.

Esta precarización del empleo público de los funcionarios con habilitación de carácter estatal se debe poner en relación con la del empleo público en general, propiciada por la escasa voluntad de las Administraciones Públicas en cubrir reglamentariamente sus plazas, que, en el caso del Gobierno de Aragón, ha merecido, gracias a las demandas interpuestas por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, la condena del Tribunal Supremo, en Sentencia firme, de 29 de octubre de 2010, anulando la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 2007, por no incluir la totalidad de las plazas cubiertas con personal interino, y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en Sentencia, también firme, de 10 de febrero de 2012, en este caso sobre la oferta de empleo público de 2011.

A pesar de la firmeza de estas sentencias, y no hay que olvidar que se trata de poner coto a la violación del derecho fundamental de acceso a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, como exige el artículo 23.2 de la Constitución española de 1978, la realidad es que todavía se está a la espera de que se cumplan, como en un Estado de Derecho es exigible, y ello a pesar que desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha instado su ejecución, con lo que se sigue abundando en la precarización del empleo público, es decir, en su domesticación y en comprometer seriamente la objetividad e imparcialidad de la Administración en su servicio al ciudadano, sin que valga escudarse en razones presupuestarias, como así lo declara el Tribunal Supremo en la citada Sentencia, porque no hay menor coste en la provisión interina que mediante funcionarios de carrera.

En definitiva, parece que importa poco un empleo público de base constitucional, que debe tener sus raíces ancladas en la igualdad de oportunidades, en el mérito y en la capacidad, y no en otro de base caciquil –que tanto padecieron las Corporaciones locales-, propio del siglo XIX y que no deja de mirar al del Antiguo Régimen, basado en los privilegios y las castas.

sábado, 13 de abril de 2013

SIN NOTICIAS DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.



A mediados del mes de febrero, esta Asociación dirigió escritos de petición, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, tanto a la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, como a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, para solicitar que por parte del Gobierno de España se impulse, en el marco de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, un programa de medidas eficaces para prevenir y combatir la corrupción pública y privada existente en nuestro país y, en particular, se diseñe un sistema a través del cual los servidores públicos de las diferentes Administraciones e instituciones puedan canalizar denuncias frente a cualquier acto o supuesto de corrupción que pudieran detectar o conocer en el ejercicio de sus funciones.

A juicio de esta Asociación, las instituciones han de dar plena garantía a los ciudadanos de su firme compromiso contra la corrupción y para ello convertir al conjunto de los servidores públicos en agentes vigilantes de la legalidad y de la ética pública a la que debe someterse la actividad de las instituciones y el comportamiento de todos los responsables y agentes públicos.

Esta Asociación, hasta la fecha, no ha recibido acuse de recibo de las citadas peticiones por parte de ninguno de los citados responsables institucionales, lo que supone un incumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición: “La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.”

Dado que las instituciones disponen de un plazo de cuarenta y cinco días para pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la petición formulada, transcurrido el cual, sin declararse dicha inadmisibilidad, las peticiones han de entenderse admitidas, procediendo la respuesta motivada a la misma, esta Asociación va a dirigirse nuevamente a la Vicepresidenta del Gobierno de la Nación para recordarle la petición formulada y la obligación de darle la tramitación prevista en la Ley Orgánica 4/2001, lo que incluye su obligada respuesta., en los términos previstos en su artículo 11: “Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.”

Esperamos no solo que la contestación se produzca en el plazo legalmente previsto –tres meses desde la fecha de presentación de la petición-, sino en los términos que la Ley dispone: “La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación” (Artículo 11.3).

La campaña de esta Asociación ante las instituciones españolas y europeas por el desarrollo de las medidas previstas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 no ha hecho más que empezar. Estos escritos son un mero anticipo del futuro despliegue de iniciativas, de manera que tanto las instituciones españolas como las europeas habrán de explicar claramente a los ciudadanos su nivel de compromiso en la aplicación de las medidas contenidas en la citada Convención de Naciones Unidas. Estamos convencidos de que, en esta materia, el mejor aliado que han de buscar los ciudadanos es la sociedad internacional, dado el carácter global que muestra el fenómeno de la corrupción, aunque debamos dar pasos concretos a nivel nacional, autonómico y local, debiendo dirigir nuestra presión hacia las autoridades de dichos niveles de gobierno.

viernes, 12 de abril de 2013

MANOS A LA OBRA.



Este mes de abril marcará un punto de inflexión en la actividad de la Asociación, una vez concluido el proceso de reflexión y de debate para marcar los objetivos que han de centrar nuestra actuación en los próximos meses. Somos todos conscientes de que no es posible desentenderse de los problemas que hoy lastran el funcionamiento de la Administración Pública, muchos de los cuales son comunes a los que aquejan al conjunto de la sociedad y a nuestras instituciones públicas. Es preciso actuar, no cabe esperar a que los problemas se solucionen por sí solos, pero hay que fijar prioridades claras y establecer una estrategia para hacer efectivo el esfuerzo realizado.

No es sensato ni admisible asistir impasibles al incumplimiento de las normas legales, máxime si dichos incumplimientos suponen una reiterada vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del acceso a la función pública. Seguramente se minimiza el alcance del incumplimiento de este derecho, y hasta se justifica por quienes gustan de una Administración debilitada –en el caso de una parte de los responsables políticos- y por quienes disfrutan de una situación laboral que no han consolidado conforme a las reglas de acceso a la función pública.

No es posible que la Administración cumpla con su deber principal, que es la ejecución de las leyes –de ahí que la Administración esté al servicio del poder ejecutivo, del poder al que corresponde asegurar la ejecución de las leyes-, si en su funcionamiento interno –en la ordenación de la función pública- las leyes no se respetan. Una Administración en la que no impere el respeto a la ley carecerá necesariamente de cultura de la legalidad y la carencia de esta cultura le hace perder su seña de identidad más básica. Si los funcionarios no son agentes de la legalidad, y se prestan a ser instrumento de la arbitrariedad, la deslegitimación social será inevitable, y de ahí la escasa preocupación de los ciudadanos por la reducción de lo público y por la reducción de las garantías profesionales a unas personas que no se muestran capaces de cumplir con su principal obligación.

Esta Asociación se propuso promover un giro ético en la Administración Pública. Es verdad que eso no se hará en poco tiempo ni por un puñado de personas, pero una garantía absoluta para no culminar dicha tarea es la tibieza mostrada en el empeño, la falta de determinación, el escaso empuje y convicción en muchas de las iniciativas impulsadas, que se dejan decaer por cansancio o por inconstancia. Hay que abrir una nueva etapa para dejar atrás esta falta de determinación y actuar de manera mucho más decidida, con más trabajo, más pensamiento, más persistencia, con más compromiso y voluntad real de modificar la insatisfactoria realidad. Si estamos acomodados a la situación, nuestro rechazo a sus carencias será meramente teórico, pero evitaremos que las cosas cambien, pues ya nos hemos hecho a ellas y las hemos interiorizado. No renunciamos al deber ser, a la legalidad, pero vivimos en la realidad irregular y actuamos conforme a las “reglas” que decimos querer cambiar pero que reforzamos diariamente con su aplicación y su aceptación. Esta inconsecuencia, más generalizada de lo que pensamos, es una de las razones para que nada cambie a mejor, para que las líneas que se apuntan en materia de calidad o evaluación sean sólo retórica y discurso hueco.

La lucha por restaurar la legalidad es una prioridad absoluta. La Asociación ha de entregarse a su labor de defensa de la legalidad constitucional y administrativa para hacer que la Administración y la función pública recuperen su verdadera razón de ser –su servicio al interés general- y con ello su legitimación social, y esa legalidad no se restaurará mientras no se asegure algo tan esencial como el derecho fundamental de acceso a la función pública. Se equivoca el Gobierno de Aragón si piensa que vamos a retroceder un ápice en la defensa de dicho derecho, empezando por la ejecución de las sentencias firmes que obligan al Gobierno a ajustar la Oferta de Empleo Público a la ley.