domingo, 10 de junio de 2012

UN FRACASO COLECTIVO.

El rescate o intervención de España por la Unión Europea -al margen de sutilezas terminológicas para enmascarar o edulcorar la realidad- es el certificado de un fracaso colectivo, aunque algunos se empecinen en apuntar a los responsables de las entidades financieras como los únicos causantes del desastre económico de nuestro país. Que paguen ellos la crisis, dicen. Son muchos los que se resisten a abandonar su maniquea forma de entender el mundo, distinguiendo entre buenos y malos, culpables e inocentes. Por acción u omisión, todos tenemos parte de responsabilidad en un fracaso colectivo como el que en estos momentos sufre España.

Esta Asociación reaccionó hace cinco años contra una grave deriva vivida en la Administración aragonesa. Políticos travestidos de empresarios, sindicatos llamando conquistas sociales al fraude de la legalidad presupuestaria, tasas de interinidad desconocidas en la función pública por el incumplimiento del derecho constitucional de acceso al empleo público, puestos de trabajo en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón convertidos en mera prebenda política, por no hablar de escándalos como el de la liquidación de ASAEL tras todo tipo de abusos e irregularidades o el inconcluso expediente de La Muela, mientras un Consejero de Presidencia, como Javier Velasco, negaba en las Cortes de Aragón que hubiese corrupción en Aragón.

Esta Asociación fracasó en su intento de modificar las cosas, sencillamente porque no halló ni en las instituciones ni en la función pública el grado de compromiso suficiente con la legalidad y la ética pública, y se despachó la iniciativa como la actuación de un grupo de funcionarios resentidos. Cuando cinco años de desgaste empiezan a pasar indudable factura, hay quien cree y afirma que quien incumple su deber -¿existe el deber de denunciar el incumplimiento de la legalidad cuando tantas veces se nos ha negado la legitimación para hacerlo y se nos ha llegado a condenar en costas por reaccionar contra sangrantes desviaciones de poder de los responsables políticos?- es esta Asociación y no quienes siguen tranquilos y callados en sus puestos, como si viviesen en el mejor de los mundos.

Lamentablemente el tiempo no ha hecho sino demostrar que lo que esta Asociación denunciaba no era sino una mínima  parte de la punta del iceberg contra el que ha impactado, finalmente, nuestro país. El dinero fácil lo ha invadido todo -para qué pagar impuestos si se pueden eludir, para qué renunciar a ventajas retributivas por ilegales que resulten, cada cual ha contribuido a la enfermedad en la medida que ha estado  a su alcance- y los servidores públicos poco han hecho -hemos hecho- por mantener en pie la arquitectura del Estado de Derecho, minado por la corrupción. Vengan ahora las mareas multicolores de protesta, pero dónde estaba la protesta contra la indisimulada marea de la corrupción que todo lo anegaba.

Los ciudadanos desconcertados -indignados- han perdido la confianza en las instituciones públicas, y no sólo en quienes las dirigen, también en quienes las gestionan su día a día. Difícilmente podremos volver a prestigiarlas con actitudes como la del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y tantos otros representantes institucionales, que siguen administrando lo público como si de un botín se tratase.

Esta Asociación ha hecho en todo momento profesión de fe europeísta. Ha tratado en vano de traer al ámbito de las instituciones españolas medidas de transparencia y buen gobierno propugnadas por instituciones europeas -Unión Europea o Consejo de Europa-, ante la indiferencia absoluta de todos aquellos a los que nos hemos dirigido. Tenemos pendiente todavía que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se pronuncie sobre la posible lesión por parte del anterior Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante él y otros miembros del Gobierno autonómico. El derecho a obtener una respuesta razonada a nuestras propuestas de mejora institucional fue sencillamente ignorado.

Políticos que desprecian los derechos fundamentales de los ciudadanos, como los que hemos padecido y padecemos, son en gran parte responsables del actual estado de cosas. Ellos se colocaron al margen del ejercicio democrático del poder político y merecen ser expulsados de la acción política como muchos banqueros han de ser expulsados de la actividad mercantil. El saneamiento económico ha de verse acompañado de otros saneamientos, reclamados desde la legalidad y el respeto al derecho, y no desde la agresión a las instituciones, como sucedía hace pocos días, con unas Cortes de Aragón acosadas por manifestantes cuyas reivindicaciones no les autorizan a vulnerar las leyes. Acaso no reparen en que quien agrede o insulta a un Parlamento o a unas parlamentarias -del partido que sean- está insultando a toda la ciudadanía a la que representan.

Decía Ortega y Gasset, a principios del siglo pasado, que España es el problema y Europa la solución. Hoy más que nunca resulta evidente esa afirmación. Pero hoy somos parte de Europa y sólo nos podemos concebir como europeos, por lo que la solución ha de partir también de nosotros y dentro de este nosotros hemos de figurar de forma activa los servidores públicos que sabemos del valor de lo público para que los ciudadanos hagan efectiva su libertad y vean asegurada su igualdad, formal y material. En este ineludible esfuerzo que hemos de acometer a partir del crítico momento que vivimos no nos podemos permitir fracasar de nuevo.

domingo, 3 de junio de 2012

EL GIRO ÉTICO NECESARIO.

Esta Asociación, cuando se constituyó en febrero de 2007 -hace ya más de cinco años-, lanzó como principal mensaje la necesidad de un giro ético en la función pública y en el conjunto de las instituciones públicas, y para ello se formularon diversas propuestas para avanzar en el buen gobierno y la buena administración. No se pretendía otra cosa que reaccionar frente a un acelerado deterioro de las señas de identidad de la función pública - entendidas como profesionalidad, compromiso con la legalidad y servicio al interés general- y reclamar una vigorosa ética pública para fortalecer las instituciones democráticas y hacerlas resistentes frente al flagelo de la corrupción.

El Gobierno de Aragón -el de entonces, al menos- reaccionó de la peor manera posible, con una mezcla de desdén y de animosidad hacia todas las propuestas que se formularon, acaso porque entendían que el papel de los funcionarios públicos se debía limitar a la ejecución obediente de las decisiones políticas, desconociendo con ello el compromiso que corresponde a todo funcionario público con la legalidad y con el Estado de Derecho, lo que puede llevarle a oponerse a la ejecución de determinadas decisiones políticas contrarias a la ley y al interés general.

No fue mucho mejor la reacción de las Cortes de Aragón, cuyas decisiones frente al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación mereció la expresa y contundente condena del Tribunal Constitucional. Pese a ello no ha habido ningún cambio sustancial de comportamiento en el Parlamento autonómico, en lo que a las iniciativas de esta Asociación se refiere. Los estándares de la ética pública siguen sin considerarse, acrecentando con ello la falta de confianza ciudadana en los titulares de las instituciones.

No nos complace en absoluto contemplar el panorama actual, con el fracaso del modelo de desarrollo de nuestro país y el cuestionamiento de las más altas instituciones del Estado, a causa de comportamientos alejados de la ejemplaridad exigible a quienes ejercen responsabilidades públicas. Tampoco los funcionarios públicos hemos estado a la altura de las circunstancias en estos años de deriva, pues hemos consentido en silencio la desnaturalización de gran parte de las tareas que corresponde ejercer a las Administraciones Públicas. La contaminación del enriquecimiento ilícito, propiciado desde diferentes instancias, ha minado el prestigio de numerosas Administraciones Públicas, y el desvirtuado régimen retributivo de la Administracíón autonómica aragonesa -y, previsiblemente, de las restantes- es un ejemplo del escaso vigor ético existente en la función pública, pues no cabe ser exigente con los ciudadanos y flexible con uno mismo en el respeto a las leyes.

Hay quien piensa que esta Asociación ha dejado de ejercer el papel que le era propio, o que lo ejerce con una energía claramente menor. Es posible que suceda algo de ello, a pesar de que las sentencias obtenidas en materia de oferta habrán de ser ejecutadas por los actuales responsables y a ellos exigiremos el respeto debido no sólo al fallo judicial recaído, sino sobre todo al derecho fundamental de los ciudadanos que viene a restablecer dicho fallo.

Frivolizaban los representantes del Gobierno anterior cuando les acusábamos de vulnerar derechos fundamentales -denuncia que luego se convirtió en condena judicial, por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional-, y cualquiera puede entender que cuando los que ejercen el poder político desprecian los derechos fundamentales de los ciudadanos -como sucedía en Aragón- las alarmas del sistema democrático debían saltar, salvo que estuviesen desgraciadamente inutilizadas. Llegar al poder con los votos de los ciudadanos no legitima cualquier forma de gobierno, y ese fue el gran error cometido por muchos de los que gobernaban municipios, provincias y comunidades autónomas, y el resultado de todo ello es el panorama de desolación actual. El giro ético que era posible entonces es ahora una condición del rescate de nuestro país, y la ética reclama lógicamente la asunción de responsabilidades por parte de los autores de decisiones lesivas para el país y los ciudadanos.







viernes, 18 de mayo de 2012

ARTÍCULO DEL PROFESOR SÁNCHEZ MORÓN EN LA REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El último número de la Revista de Administración Pública, correspondiente al primer cuatrimestre de 2012, incluye un artículo del Profesor Miguel Sánchez Morón, titutlado "Informe jurídico sobre el deber de las Administraciones públicas de incluir en la oferta de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino o temporal y publicar en plazo las correspondientes convocatorias de selección".

Dicho informe, del que ya nos hicimos eco hace unos meses en este blog, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las Administraciones Públicas, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".

Dicho fenómeno de la interinidad en las Administraciones Públicas ha sido objeto de detallados estudios por parte del Defensor del Pueblo (2003), del Consejo Económico y Social de España (2004) y de la propia Comisión para el Estudio y la Preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2005), destacando en todos ellos el grave incumplimiento en que venían incurriendo las Administraciones en la aplicación de las normas de acceso al empleo público.

Destaca el informe la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, de manera que, según el profesor Sánchez Morón, "no es legítimo ya en ningún caso prolongar año tras año a los funcionarios interinos o contratados temporales en las plazas vacantes de personal fijo que provisionalmente ocupan, sin que esas vacantes se incluyan en la siguiente oferta de empleo que se apruebe por la correspondiente Administración". Destaca, además, que la norma del Estatuto Básico es de directa aplicación en todas las Administraciones Públicas y tiene primacía sobre cualquier otra legislación autonómica total o parcialmente distinta.

No obstante la claridad de la norma sobre tal obligación, se señala en el informe que "puede constatarse un sustacial incumplimiento de la obligación del deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas", sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos. No está de más destacar, como hace el autor del dictamen, que el incumplimiento del Estatuto Básico es una infracción legal que "priva de oportunidades de acceso a un empleo público al segmento de la población que más las necesita, el de los jóvenes preparados que buscan su primer empleo, tutelando a quienes no quieren arriesgarse a participar en un proceso selectivo abierto".

Seguidamente, se destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010 y en recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigido contra la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, al incumplir la obligación legal de incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. Como señala el dictamen, "lo decisivo es que el Tribunal Supremo acepta totalmente el planteamiento de la Asociación recurrente". Es decir, la permanencia ilegal de funcionarios interinos en plazas vacantes que deben salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad por acceder a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan".

El informe destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación -discutida por Comisiones Obreras- para recurrir contra la aprobación de la oferta de empleo público y que la infracción legal se combate por el procedimiento especial de recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, al haber considerado esta Asociación que el incumplimiento de la ley -al inaplicar el mandato de puestos a incluir en oferta de empleo- suponía una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Señala el profesor Sánchez Morón que "esa doctrina deberá tenerse en cuenta -y presumiblemente así será- por los Tribunales de inferior rango y no es de descartar, antes al contrario, que el propio Tribunal Supremo vuelva a pronunciarse sobre otro u otros asuntos similares y que lo haga en el mismo sentido, consolidando de esta forma su jurisprudencia". Y añade que las Administraciones Públicas no pueden ya desconocer lo que el Tribunal Supremo ha declarado sobre la cuestión ni pueden sustraerse al cumplimiento de un mandato legal tan claro como el del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. Efectivamente, tal y como se pronosticaba en el informe, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón reprodujo el criterio de la sentencia del Supremo al anular la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2011.

En definitiva, y así concluye el informe comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben -y que deben aprobar anualmente- todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cagos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución. Por ello, afirma el profesor Sánchez Morón, "es necesario poner fin a la actitud de pasividad que mantienen no pocas Administraciones Públicas, que por inercia, negligencia, horror al conflicto u otras causas no publican con la periodicidad debida las ofertas de empleo público o no incluyen en ellas todas las vacantes no amortizables y que deben incluirse legalment, o bien no apruebany publican todas las convocatorias de selección para las plazas previament ofertadas".

Para esta Asociación constituye un hecho muy gratificante que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, en la defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de informe jurídico, suscrito por uno de los administrativistas más prestigioso de nuestro país y publicada en una de las revistas jurídicas de mayor difusión y calidad de nuestro país. Confiamos en que ello contribuya a reforzar el respeto al derecho de acceso a la función pública, permitiendo que la Administración vuelva a recobrar su sujeción a la ley y a las pautas propias de un Estado de Derecho..

miércoles, 9 de mayo de 2012

DOBLE VICTORIA JUDICIAL: OBLIGACIÓN DE PUBLICAR NOMBRAMIENTOS Y CESES DE PERSONAL EVENTUAL.

La Asociación acaba de obtener satisfacción a una larga demanda en relación con el régimen de publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, obligación que se incluyó en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón de 2009 y que, desde entonces, ha sido sistemáticamente incumplida por todos los miembros del Gobierno de Aragón, tanto el que presidió Marcelino Iglesias como el ahora presidido por Luisa Fernanda Rudi. La arbitrariedad del poder a la hora de afrontar el cumplimiento de deberes legales parece no conocer de ideologías. Resulta verdaderamente contradictorio abogar por una ley de transparencia cuando no existe voluntad de cumplir siquiera con el régimen de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual que impone la legalidad vigente, aprobada por las Cortes de Aragón el año 2009.

El anterior Gobierno de Aragón estableció la práctica de atender la publicación de los actos de nombramiento y cese de dicho personal eventual mediante unos escuetos anuncios, firmados por los Secretarios Generales Técnicos de los respectivos Departamentos, dando conocimiento de los nombramientos acordados. Dicha práctica fue rechazada por esta Asociación, reclamándose a los miembros del Gobierno de Aragón y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón el respeto a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón: "El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de los órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación quedo sustituida por meros anuncios de publicidad, que permitían así desligar los efectos del nombramiento de la publicación requerida, que esta Asociación consideró siempre como requisito de eficacia.

´Tal práctica fue expresamente desautorizada por el Justicia de Aragón, cuya recomendación fue directamente ignorada por el Gobierno de Aragón. El desconocimiento de la obligación legal llegó, no obstante, a su máxima expresión cuando la nueva Consejera de Presidencia, Eva Almunia, al reponer al personal eventual cesado al producirse la salida de Javier Velasco de dicho Departamento, optó por omitir los nombres del personal repuesto, limitándose a señalar que dicho personal "seguía en sus puestos sin solución de continuidad". Esto sucedía en noviembre de 2010 y con ello se cerraba el círculo del desprecio al mandato legal, pues tras pasar de la publicación a la publicidad se llegaba, finalmente, a la opacidad, la cual seguramente se encontraba en germen en el primer paso dado.

Esta Asociación, ante la inadmisible deriva tomada por el Gobierno de Aragón en este tema, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el anuncio de publicidad que se refería al personal eventual del Departamento de Presidencia, reclamando el respeto a la obligación legal de publicación introducida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Dicho recurso ha sido resuelto ahora por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Zaragoza, y la sentencia notificada a esta Asociación estima las razones esgrimidas en nuestra demanda, por lo que "se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse  a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes resoluciones".

Dicha sentencia viene a confirmar el criterio ya expresado por el Justicia de Aragón en su recomendación, desatendida por el Gobierno de Aragón. Tanto la queja ante el Justicia de Aragón como el posterior recurso ante los Tribunaels fueron impulsados por esta Asociación por entender que la primera obligación de un Gobierno -y de cada uno de sus miembros- es respetar la ley, en particular cuando la misma le impone exigencias de publicidad y transparencia. Desde la perspectiva de los ciudadanos y de los servidores públicos no hay nada que permita justificar la aparente aversión que muestran los responsables políticos hacia la legalidad y la publicidad, lo cual forma parte de una cultura política que sólo puede menoscabar la confianza democrática.

Una vez más, esta sentencia marca un triunfo del Estado de Derecho sobre quienes se creen investidos del poder de inaplicar las leyes o desvirtuar sus exigencias. El triunfo, además, lo es doble para esta Asociación, pues no sólo se estima el recurso planteado y se declara la invalidez de los anuncios de publicidad ideados para evitar la verdadera publicación de nombramientos y ceses, sino que se reconoce expresamente la legitimación de esta Asociación para instar dicho control judicial. Es decir, aquí los Tribunales de Justicia no han negado la capacidad de los ciudadanos para controlar al poder político, con el fácil pretexto de la falta de interés directo -argumento siempre utilizado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón-, sino que justamente han apuntado en la dirección contraria, al afirmar que "dadas las características de los actos impugnados, resulta difícil que, en caso de ser negada la legitimación a la entidad actora, puedan ser recurridos en la práctica por cualquier otro sujeto público o privado", apreciando así interés legítimo en los fines estaturios de la Asociación, ya que la defensa de la legalidad y la buena administración son razón suficiente para avalar que el asunto ni nos es ajeno ni indiferente.

Tras casi tres años de empeño en hacer respetar la obligación de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, la sentencia dictada es una valiosa recompensa, No obstante, deberíamos calificar de triste victoria toda sentencia judicial que se limita a recordar a los responsables políticos que la ley dice lo que dice y que debe respetarse. Naturalmente, el Gobierno afirmará que acata la resolución judicial, a pesar de no haber respetado la ley. ¿O recurrirá al Tribunal Superior de Justicia de Aragón? Si nuestras energías se tienen que consumir en batallas tan básicas como es reivindicar el respeto de la ley, cualquier otro avance en materia de calidad democrática puede resultar un objetivo imposible.

martes, 1 de mayo de 2012

REDESCUBRIR EL SENTIDO DEL SERVICIO PÚBLICO


En estos tiempos de dificultades -cuando tocaría reconsiderar tantas ineficiencias de nuestras Administraciones Públicas-, parecemos reacios a reflexionar desde dentro de la función pública sobre aquello que es sustancial a la noción del servicio público y aquello otro que es accesorio o superfluo, es decir, prescindible. A la reflexión que se hace por parte de los responsables políticos y los medios de comunicación -o por los ciudadanos críticos en las redes sociales-, apenas se añade nada por parte de quienes tienen como ocupación profesional el ejercicio de la función pública, al margen de una defensa de la importancia que los servicios públicos tienen para el bienestar de los ciudadanos, algo que resulta innegable. Pero no debiéramos confundir servicio público y servidores públicos, por mucho que el primero sólo exista gracias a los segundos.

De la importancia de los servicios públicos -esenciales para la realización efectiva de la ciudadanía- no puede deducirse, sin más, que el régimen actual de condiciones de trabajo de los empleados públicos se halle justificado ni legitimado. No en vano, prestigiosos administrativistas españoles se han referido al empleo público como un "área de confort" dentro del mercado de trabajo. Es lógico, por lo tanto, que cuando el mercado de trabajo se vuelve difícil e inhóspito para millones de ciudadanos, no resulte sostenible -en ninguno de los sentidos- preservar un "área de confort" para aquellos trabajadores que perciben un salario público, sostenido por los impuestos de los ciudadanos.

Es esta una coyuntura en la que más que nunca debiéramos acertar a señalar lo que, para la función pública y su buen funcionamiento, es esencial, no esencial o estrictamente adicional. Lo que se ha añadido en la normativa reciente -probablemente sin mucha reflexión- podrá eliminarse sin mayor perjuicio, pues en nada afecta al buen desempeño de la función pública elementos tan accesorios como pueden ser los días adicionales de vacaciones por años de antigüedad. ¿Acaso han de descansar más los funcionarios de mayor antigüedad? ¿Pesan los trienios? ¿O se trata de un entrenamiento para la próxima jubilación?

Es evidente que la más reciente normativa -léase el Estatuto Básico del Empleado Público, reconociendo por ejemplo conceptos retributivos de antigüedad a los interinos, algo realmente paradógico- no ha sabido asegurar lo esencial de la función pública -como es el procedimiento de selección y la inamovilidad, la imparcialidad de los servidores públicos y sus principios de comportamiento ético, la sujeción de la negociación colectiva a la legalidad administrativa y presupuestaria, o un modelo de carrera objetivo basado en mérito y capacidad y no en la discrecionalidad del poder político- y, sin embargo, ha venido a añadir a las relaciones de trabajo en el sector público elementos que no hacen sino presentar a los empleados públicos como trabajadores por cuenta ajena con condiciones más ventajosas que los del sector privado. De ello se han ocupado también los sindicatos de la función pública, en la idea equivocada, como se ve ahora, de que la Administración era una empresa que no podía quebrar y, por ello, la racionalidad económica no constituía un límite a las reivindiciones de mejora continua. Ni la legalidad supuso un límite a las mismas, como se puede apreciar en el régimen retributivo existente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tocaría ahora hacer lo que siempre se debió hacer: pensar en el servicio público, en lo que exige la defensa del interés general y la protección de los derechos de los ciudadanos. Los empleados públicos -el empleo público en su conjunto- son un medio al servicio de los objetivos que marcan las políticas públicas y de los fines permanentes del Estado de Derecho, como son el aseguramiento del principio de legalidad y el respeto de los derechos de todas las personas.  Acaso llevamos años en los que hemos hecho del medio un fin en sí mismo -el confort laboral-, olvidando las exigencias y el sentido de lo que lo supone el servicio público, y en estos momentos deberíamos desandar parte del camino recorrido para redescubrir lo que es el servicio público y las condiciones en las que han de ejercer su actividad quienes lo prestan, condiciones que excluyan el "confort", pero hagan posible reconocer en cada uno de nosotros los rasgos de lo que ha de ser un servidor público, y no un mero empleado público.

domingo, 29 de abril de 2012

¿EXISTE HOJA DE RUTA PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA?


Transcurridos ya casi diez meses desde la formación del Gobierno de Luisa Fernanda Rudi, comienza a ser verdaderamente preocupante la falta de horizonte que hoy se vive en gran parte de la Administración autonómica y el proceso de debilitamiento y precarización crecientes al que parece empujarse al conjunto de los servicios públicos, acuciados sin duda por las dificultades económicas que vive el conjunto del país, pero lastrados igualmente por la falta de un proyecto claro en materia de función pública y de un decidido paquete de medidas para la regeneración de la vida pública.

No dudamos de la capacidad y de la honestidad del responsable de la Dirección General de la Función Pública, pero el equipo de gobierno en su conjunto no ha dibujado el horizonte deseado para fortalecer la función pública aragonesa -mirándola más como un lastre que como uno de los principales activos de nuestra Comunidad Autónoma- y, sobre todo, ha sido incapaz de superar los viejos usos patrimonialistas de los puestos públicos que tanto ha criticado en el pasado. Basta para constatarlo observar el desdén mostrado hacia las estructuras administrativas o la arbitrariedad de algunos nombramientos, donde se mira más la ideología que la competencia de las personas.

El Gobierno no ha acertado en estos meses a decirle a los funcionarios lo que se demanda y espera de ellos en las actuales circunstancias. Tampoco ha dado a conocer a los miles de empleados públicos qué medidas se van a impulsar en la ordenación de la función pública aragonesa, fuera del anuncio de una ley o de medidas de provisión para corregir la enorme provisionalidad existente (el anunciado "macroconcurso" se retrasa sin explicaciones sobre las causas de tal demora y cada día se aprecian más los inconvenientes que las ventajas de tal medida, pues la "movilidad" no puede ser el objetivo que presida la política de recursos humanos, sino la profesionalidad, el compromiso ético y la recuperación de un clima organizacional coherente con los valores del servicio público).

Se tiene sin embargo la sensación que por detrás de las genéricas propuestas realizadas, y ante la ausencia de objetivos reales, lo que se prepara es, sencillamente, un importante adelgazamiento de la plantilla, conviertiendo las medidas de provisión de puestos de trabajo en un mecanismo dirigido a expulsar personal interino. Parece incluso que tal objetivo se antepone a preservar la propia calidad o continuidad de algunos servicios o unidades. Esas cosas suelen suceder cuando se invierten indebidamente las prioridades y se erige en única finalidad el abaratamiento del capítulo de personal.

Son muchos los aspectos que debieran conformar una hoja de ruta en materia de función pública para la presente legislatura, pero un elemento crucial -que todos parecen querer ignorar- ha de ser establecer una posición clara sobre la estrategia a seguir en el aligeramiento necesario de los costes de personal: el montante del capítulo uno es resultado de diversos elementos, pero sus dos variables esenciales son el número de personas empleadas y las retribuciones asignadas a las mismas. Nada dice el Gobierno en este tema, aunque resulta inequívoca su estrategia -expulsar interinos mediante la movilidad de los funcionarios de carrera o mediante el bloqueo a la provisión de puestos-, pero más sorprendente en este asunto es el silencio de los sindicatos de la función pública. Como parecen oponerse a todo -ya sea tocar la plantilla o tocar las retribuciones-, parecen dejar hacer al Gobierno en su solapada política de eliminación de personal interino, confiando acaso con ello en que nadie repare en los ilegales conceptos retributivos que siguen aplicándose al conjunto del personal como resultado de una negociación colectiva viciada y contraria a la legalidad.

Esta Asociación no ha ahorrado esfuerzos, desde su creación, en llamar la atención sobre los graves desvíos de las retribuciones en la función pública aragonesa -con la ilícita cláusula de revisión salarial que se aplicó a partir de 2004, vulnerando los Presupuestos Generales del Estado, y con el inexplicable anticipo de carrera profesional que sigue abonándose a un amplio número de funcionarios, en previsión de que en un futuro indeterminado tal carrera pueda desarrollarse, y en caso contrario "que nos quiten lo cobrao"-, pero a nadie le ha interesado escuchar el mensaje. Ni el Gobierno ni los Grupos Parlamentarios han querido entrar a considerar algo de tanta gravedad, como es el deslizamiento ilegal del sistema retributivo en la función pública aragonesa.

Ahora, sin embargo, cuando el capítulo I de la Administración aragonesa resulta insostenible, nadie repara en que la primera medida a adoptar debiera ser restablecer la legalidad del sistema retributivo y suprimir los conceptos ilegales del mismo -léase el llamado anticipo de carrera-, de manera que el recorte no recaiga injustamente en la supresión de puestos de trabajo necesarios pero cubiertos por personal interino, puestos que indebidamente no se convocaron en las ofertas de empleo público -como ha señalado el Tribunal Supremo- y que ahora sirven de fácil colchón para recortar gasto de personal, posiblemente el gasto de personal que nunca debió de existir en la Administración autonómica por ser ilegal. No parece buena opción, desde ningún punto de vista, sacrificar personas y mantener ilegalidades. No lo es en ningún ámbito, pero mucho menos lo es en el seno de una Administración Pública que quiera considerarse mínimamente comprometida con los principios y objetivos que le marca la Constitución.

Es cierto que en momentos de dificultad resulta particularmente costoso revisar las retribuciones del personal, en especial si se hace desde la consideración de su ilegalidad -pues la imagen de la función pública ante los ciudadanos queda necesariamente cuestionada-, pero sólo tras corregir tal situación los funcionarios públicos podremos demandar otras medidas de control y limitación del gasto público, del que disfrutan quienes ejercen y han ejercido altos cargos en la Administración autonómica.



sábado, 28 de abril de 2012

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: RETOMAR LA INICIATIVA.

El pasado martes 17 de abril, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme al orden del día previamente remitido a sus miembros y hecho público en este blog.

Tras la aprobación del orden del día establecido y del acta de la sesión anterior, se informó de que la Asociación había satisfecho el pago de las costas impuestas por el Tribunal Supremo en el recurso de casación promovido en relación con el cambio del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón, cuyas características fueron adaptadas en la anterior legislatura para adscribir al mismo a un alto cargo del Departamento cesado, en un claro supuesto de desviación de poder y de ejercicio arbitrario de las potestades públicas. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como el Tribunal Supremo consideraron que esta Asociación carecía de legitimación -interés directo- para impugnar dicha modificación de la relación de puestos de trabajo. Hay que señalar, en este sentido, que dicha arbitrariedad no fue impugnada judicialmente por ningún sindicato de la función pública ni por ninguna asociación profesional de bibliotecarios, cuya legitimación podría haber sido menos cuestionada por los tribunales. No obstante el resultado negativo de las acciones judiciales, así como la imposición final de costas procesales, que obliga a esta Asociación a abonar el precio de la intervención de los Letrados de la Comunidad Autónoma en dicho proceso -paradógico caso el de ver cómo con fondos públicos se defiende la arbitrariedad administrativa combatida por los recursos privados de los ciudadanos, en este caso de los funcionarios públicos-, la Junta Directiva considera que la decisión de impugnación adoptada en su día fue una decisión oportuna y necesaria en defensa de la legalidad de función pública. Perder un juicio no significa carecer de razón, en especial cuando los tribunales se han negado a enjuiciar el caso denunciado y se han limitado a esgrimir obstáculos procesales como el de la falta de legitimación de la Asociación, para así acabar legitimando la arbitrariedad administrativa cometida.

Seguidamente, se pasa a analizar la ejecución pendiente de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, en particular al haberse producido la declaración de firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón referida a la Oferta de Empleo Público de 2011, debido a la falta de apelación por parte del Gobierno de Aragón. Teniendo en cuenta este hecho, y dado que la restauración de la legalidad vulnerada no se logra con las sentencias dictadas sino con su efectiva ejecución, se acuerda dirigir un escrito al Consejero de Hacienda y Administración Pública para instar la ejecución de la sentencia del TSJA que anuló la oferta de empleo público de 2011, por no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por interinos. En el caso de que no se adoptasen las medidas correspondientes de ejecución por los responsables administrativos, se instará del propio TSJA la ejecución forzosa de la sentencia.

A continuación, se aborda la necesidad de revisar y acomodar el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, elaborado al inicio de la presente legislatura, para su posterior difusión, barajando para ello distintas fórmulas, entre ellas la solicitud de una comparecencia ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, al entender necesario hacer llegar de forma directa dicho conjunto de propuestas a los Grupos Parlamentarios del Parlamento autonómico. Del envío por correo que se les hizo en su día a todos los Grupos, no se obtuvo ningún tipo de respuesta ni valoración, ni siquiera el más elemental acuse de recibo.

Conforme al orden del día previsto, el Presidente de la Asociación informa del proceso de participación llevado a cabo en relación con el Anteproyecto de Ley de Transparencia elaborado por el Gobierno de España, incidiendo especialmente en la actividad que en dicho proceso de participación ha llevado a cabo Coalición Pro Acceso, plataforma en la que se encuentra integrada nuestra Asociación. Se acuerda analizar el hueco que, en la materia, existe para que las instituciones públicas de la Comunidada Autónoma fijen igualmente objetivos propios de transparencia en su gestión, bajo el principio de que la información pública ha de ser puesta a disposición de todos los ciudadanos, sin limitarse a facilitarla a aquellos que puedan solicitarla. La transparencia ha de ser un elemeto interiorizado por todos los responsables públicos y una pauta de actuación de todas las instituciones públicas, sin limitarse a asegurar una respuesta a las posibles demandas de los ciudadanos.

Finalmente, se procede a realizar un primer análisis del Plan Anual de Inspección de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, aprobado por el Gobierno de Aragón el 21 de febrero de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Aragón  el 30 de marzo de 2012. Sin perjuicio de recibir de manera positiva la aprobación de dicho Plan, para ordenar la actividad del principal órgano de control de la actividad administrativa, la valoración de su contenido, a juicio de esta Asociación, pone en evidencia dos graves carencias del mismo, como son la falta de correspondencia con las prioridades que marca la actual situación de la Administración auonómica -no se contempla ninguna medida de análisis de las estructuras administrativas, en un momento que exige más que nunca racionalidad en la organización administrativa- y la ausencia de correspondencia de su contenido con las previsiones que en materia de racionalización administrativa contiene la vigente Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón -no se establecen acciones en materia de aprobación de manuales de procedimiento o de desarrollo de auditorías administrativas-, manteniendo con ello inéditas medidas legales que entraron en vigor en el año 1996 y que, desde entonces, debieran obligar a actuar en tal sentido tanto a la Inspección General de Servicios como a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos.

Ni antes ni ahora -con Plan o sin Plan- parece que la Ley cumpla su función de determinar la actuación de los órganos administrativos en materia de racionalización administrativa. Ello hace del Plan un instrumento desvinculado del ordenamiento jurídico -con indudables virtudes, pero con manifiestos defectos-, pues no deja de ser chocante que se promuevan cartas de servicios -como mecanismo de una política de calidad carente de marco normativo en nuestra Administración- y se omitan totalmenet elementos que desde 1996 debieran marcar la actividad en materia de racionalización de procedimientos administrativos. Por ello, la Junta Directiva decide dirigirse al Consejero de Hacienda y Administración Pública para instar que en el Plan de la Inspección se recojan todos aquellos aspectos que prevé la Ley de la Administración Pública de la Comundad Autónoma, en particular el impulso de los manuales de procedimiento y la racionalización de las estructuras administrativas.

Agotado el orden del día, y no habiendo propuestas ni ruegos ni preguntas por parte de los miembros de la Junta asistentes, se da por finalizada la reunión de la Junta Directiva.

lunes, 16 de abril de 2012

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: MARTES, 17 DE ABRIL.

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 17 de abril:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 17 de abril, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:




  1. Aprobación del orden del día.
  2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de situación del Tesorero: pago costas sentencia Biblioteca de Aragón.
  4. Cumplimiento de las sentencias sobre Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011. Acciones posibles.
  5. Actividades para esta primavera: a) divulgación del documento de propuestas para la nueva legislatura de las Cortes de Aragón y b)- desarrollo/mejora del documento.
  6. Resultados de la información pública: anteproyecto ley de transparencia.
  7. Evaluación del Plan de Inspección.
  8. Otras propuestas, ruegos y preguntas.

domingo, 15 de abril de 2012

TIEMPOS PARA LA RACIONALIZACIÓN Y EL COMPROMISO.

Vivimos unos momentos críticos para los ciudadanos y para las Administraciones Públicas, dadas las dificultades presupuestarias que impone la necesidad de afrontar el déficit público, lo que obliga a restringir casi todos los programas de gasto público, es decir, las políticas públicas que se han venido desarrollando a lo largo de los últimos años. Es posible que se haya gestionado el dinero con excesiva alegría -nunca se ha primado el control de resultados ni las evaluaciones de eficiencia en la ejecución presupuestaria, algo que debiera haber sido obligado para todos los gestores públicos- y, sobre todo, no ha existido control alguno para los numerosos abusos que los cargos públicos han llevado a cabo con cargo al dinero público: baste como muestra la existencia de una larga nómina de asesores de los miembros del Gobierno de Aragón que se limitaban a cobrar un sueldo público a cambio de nada, sin aparecer siquiera por sus "puestos de trabajo".

La falta de control y la ineficiencia se han sumado al abuso directo -al latrocinio, a la dictadura de la indecencia que ha existido en amplias parcelas de la vida pública-, y todo ello ha contribuido, en gran medida, a poner en quiebra nuestro modelo de vida: no es posible prolongar en el tiempo prácticas de enriquecimiento rápido y de irresponsabilidad social, como las que han presidido la expansión inmobiliaria en nuestro país, marcadas por la especulación y la liquidación de los recursos naturales -la costa, la montaña, el paisaje, los ríos-, en una huida hacia adelante sin futuro posible, sin salida. La realidad ahora impone sus límites, y pasa factura por todos los años de descontrol, en los que ni instituciones ni ciudadanos han sabido detener una dinámica desquiciada de especulación.

Tampoco los servidores públicos -si puede concedérsenos tal título- hemos estado a la altura de las circunstancias, de lo que nos resulta exigible de acuerdo con nuestro compromiso con el Estado de Derecho y la defensa del interés general. No hemos sido capaces ni de detectar ni de detener la corrupción pública que ha venido a lastrar buena parte de nuestras instituciones. Hemos antepuesto nuestros intereses personales y nuestros miedos -no poner en peligro nuestra carrera profesional- a nuestro compromiso principal, de asegurar el cumplimiento de la legalidad y con ello ser garantes de los derechos de los ciudadanos, y sobre todo de los principios éticos que han de presidir la gestión pública.

Estamos ahora en condiciones de recuperar nuestra verdadera función, y de aprovechar estos años de dificultades y de restricciones no para lamentarnos inútilmente de los años de bonanza pasados, sino para acometer todas las reformas y cambios que exige una buena gestión del dinero público -somos servidores públicos y no meros empleados de la Administración, nos debemos a los ciudadanos, en estos momentos más que nunca- y, por ello, debemos actuar con la máxima responsabilidad indiviudual y social, con el mayor compromiso posible con los intereses públicos -legalidad, profesionalidad, eficiencia, calidad- y hallar en nuestra actitud el camino de recuperación de la legitimidad social perdida: defender lo público, los servicios públicos, pasa por recuperar la conciencia de servidores públicos que nos corresponde a quienes trabajamos en la Administración Pública. Nada se nos va a regalar en estos momentos, si no nos lo ganamos y nos hacemos valer, frente a los responsables políticos, por supuesto, pero también frente a los ciudadanos. La función pública es una estructura instrumental del poder político, pero es también un puente entre sociedad y poder público, al ser un numeroso conjunto de personas que tienen como función servir los intereses generales -los de los ciudadanos- y aplicar las medidas adoptadas por el Gobierno, en el marco de la legalidad.

Hoy, más que nunca, los funcionarios o servidores públicos hemos de acertar en el ejercicio de nuestra función, pues las dificultades son una exigencia añadida a nuestro compromiso y profesionalidad permanentes. Vivimos un momento que requiere una enorme labor de reflexión y de autocrítica, algo que lamentablemente no se percibe en el seno de las Administraciones: en su lugar, parece percibirse una mera pretensión de quedar a salvo de la intemperie y una preocupación no por la circunstancia de todos sino por el cuestionamiento de nuestra posición laboral, lo que no hace sino añadir razones a nuestro acelerado proceso de deslegitimación social. La alternativa a dicho proceso está, sin embargo, a nuestro alcance, sólo con asumir de forma coherente los valores propios de la función pública y actuar diariamente conforme a ellos, ajustando a los mismos nuestra relación con los ciudadanos y con los responsables políticos que nos dirigen. No es una tarea imposible.

viernes, 6 de abril de 2012

CONTRA EL DESISTIMIENTO.

Esta Asociación se ha caracterizado por apelar, de forma reiterada, al necesario respeto de la legalidad administrativa y constitucional en el funcionamiento de las instituciones públicas: el resultado de ese esfuerzo, a pesar del escepticismo general y del manifiesto desdén que se nos ha dispensado por algunos responsables institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, no ha sido escaso, pues la reivindicación realizada en favor del respeto a los derechos fundamentales de acceso a la función pública y de petición recibieron sendos espaldarazos por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitcional. El Estado de Derecho, por el que siempre hemos optado en nuestra labor como Asociación, ha dado respuesta a nuestras más importantes demandas, aunque el resultado práctico -las consecuencias que necesariamente han de derivarse de tales pronunciamientos- aún estén por ver.

En cualquier caso, es evidente que ya resulta difícil para el Gobierno de Aragón -y para los Gobiernos de las restantes Comunidades Autónomas- aprobar una Oferta de Empleo Público sin incluir las plazas vacantes ocupadas por interinos, pues tal posibilidad ha sido rechazada por el Tribunal Supremo, al considerarla vulneradora del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Dicho pronunciamiento ha venido a consolidarse o reafirmarse por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al anular por tal motivo la Oferta de Empleo Público de 2011, sentencia que ha adquirido firmeza en fechas recientes, al no haber sido apelada por parte del Gobierno de Aragón. Por una vez, parece ser que los responsables de la función pública aragonesa -conviene destacarlo- han decidido aceptar el criterio jurisprudencial que favorece el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Los escépticos insatisfechos, para los que todo logro obtenido frente a la arbitrariedad administrativa es siempre insuficiente, dirán que la victoria judicial obtenida no va a tener consecuencias prácticas, pues las sentencias obtenidas no se ejecutarán y, además, las nuevas normas presupuestarias van a suponer una congelación de la oferta de empleo, de manera que el derecho de acceso se va a ver impedido nuevamente, a pesar de los fallos judiciales recientes. Hay que decir que la situación para afrontar la situación de la oferta de empleo es radicalmente distinta a la existente hace unos años, cuando esta Asociación se rebeló contra el sistemático menoscabo a la legalidad en materia de función pública, vaciando con ofertas inexistentes o insuficientes el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, lo que venía a suponer, a medio y largo plazo, una clara liquidación de la propia función pública.

Nos alegra constatar que la defensa del derecho de acceso fue asumida por funcionarios de carrera -no por aspirantes a tal condición-, a partir de la defensa de las reglas que ordenan la propia función pública. No hacía falta profundizar mucho en el análisis de los problemas de la función pública para concluir que el deterioro e incumplimiento de las reglas de acceso estaba produciendo una gravísima distorsión en el correcto funcionamiento de todos los servicios públicos y en la quiebra de los valores que cabe exigir a los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones: el primero de ellos, el compromiso con la legalidad. ¿Cómo apelar a la legalidad cuando se constataba su flagrante vulneración en temas tan básicos como la aprobación de la oferta de empleo público? La legalidad, claramente relativizada, pasaba a quedar suplantada por la decisión política de quienes gobernaban, quebrando con ello el principio más elementa del Estado de Derecho, como es el sometimiento de los poderes públicos al imperio de la ley.

Sin restar importancia a los logros obtenidos -pero sabiendo, sin embargo, que el panorama de la Administración Pública hoy es verdaderamente preocupante y crítico, pues todas sus disfunciones quedan al descubierto con la grave crisis económica que vive el país-, creemos que hay todavía una labor ingente a realizar para lograr que la Administración Pública -como conjunto de servicios públicos- y la función pública -conjunto de profesionales y servidores públicos que la hacen funcionar cada día- puedan recuperar el horizonte que les corresponde en un Estado social y democrático de Derecho como el proclamado por nuestra Constitución.

Hoy más que nunca hay que aunar compromiso y razón para lograr dos objetivos esenciales: en primer lugar, mantener y recobrar, en el mayor grado posible, la legitimación social de la función pública ante los ciudadanos, para que se perciba no como un reducto de privilegios e ineficacia, sino como un espacio de legalidad, profesionalidad, imparcialidad y servicio a los ciudadanos, desde el compromiso con el Estado de Derecho y la realización del interés general, pero también con la promoción de los derechos de los ciudadanos; y, en segundo lugar, robustecer la cultura administrativa que resulta exigible a los servidores públicos de unas instituciones democráticas, en la que la transparencia y la ética han de ocupar una posición central, actuando como un claro contrapeso a las tentaciones de ejercicio ilegítimo del poder político por parte de quienes asumen las responsabilidades de gobierno y como un freno al riesgo de corrupción que amenaza a toda organización, tanto pública como privada.

Esta Asociación, que nadie lo dude, sigue activa en su compromiso, sin ningún atisbo de desistimiento. Apelamos por ello al esfuerzo y al trabajo de todos los servidores públicos para que la función pública cumpla, en las actuales circunstancias, un destacado papel en la preservación de la legalidad, de los valores constitucionales -entre ellos, el de cohesión social- y de garantía del interés general, evitando que las dificultades de la actual coyuntura puedan servir de excusa o coartada para desvirtuar el papel que corresponde ejercer a la función pública en el aseguramiento del buen gobierno y de la buena administración.

jueves, 29 de marzo de 2012

EL VALOR DEMOCRÁTICO DEL CONFLICTO O EL SENTIDO DE UNA HUELGA GENERAL.

Hoy, jueves 29 de marzo, se celebra una jornada de huelga general en España. Son muchas las voces que califican de inoportuna la iniciativa, alegando las circunstancias económicas del país o el posible deterioro de la imagen de España en el exterior, como si la protesta social fuese un signo negativo de inestabilidad que debilitara el sistema democrático español.

Esta Asociación no se ha manifestado ni a favor ni en contra de la convocatoria de huelga general realizada por los sindicatos mayoritarios del país. El pluralismo propio de la Asociación y la naturaleza de sus objetivos estatutarios -ajenos a la defensa de los intereses económicos de los trabajadores, incluidos los empleados públicos- motivan el hecho de que no hagamos pronunciamiento alguno en relación con la huelga, dejando a cada uno de sus miembros plena libertad para secundarla o no.

Ahora bien, el no respaldar expresamente la convocatoria prevista para hoy no debe interpretarse, en ningún caso, como un menosprecio de lo que una huelga general representa en el debate público sobre la orientación política de un país. Esta Asociación se ha caracterizado, precisamente, por reclamar el derecho de participación política de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin que estos puedan quedar monopolizados por la clase política y por las instituciones públicas. Esa convicción es la que ha motivado el reiterado ejercicio del derecho fundamental de petición, para plantear a los responsables políticos cuestiones que tradicionalmente se han venido excluyendo de la agenda política, como pudieran ser la profesionalización de la función pública o la lucha efectiva contra la corrupción política y administrativa.

Es cierto que el Parlamento cuenta con legitimidad democrática para adoptar las medidas legislativas que cuenten con el respaldo mayoritario de las grupos políticos, cuya fuerza procede precisamente del voto otorgado por los ciudadanos. Pero no es menos cierto que una democracia participativa, como la española, habilita a los ciudadanos a manifestar, de forma libre y pacífica, su descontento o rechazo a las medidas políticas adoptadas por el Gobierno, de manera que la opinión pública y la movilización ciudadana se constituyan como un actor político decisivo dentro del espacio público, donde se debaten las cuestions que incumben a todos. Una manera de canalizar la opinión pública discrepante, quizá la de mayor potencia, es la huelga general.

Por eso, hoy desde esta Asociación no cabe sino expresar nuestro respeto por quienes han convocado y secundado esta jornada de huelga general, e igualmente por quienes, desde un mismo sentimiento de responsabilidad ciudadana, han acudido a realizar su trabajo como los demás días del año. Pero si la huelga es signo de conflicto, no es la huelga la que lo genera, sino la que simplemente lo manifiesta, y en una democracia ha de entenderse que el conflicto es consustancial al debate político y al progreso social.

La orientación de las políticas públicas no pueden hurtarse al debate ciudadano ni pueden desconocer los valores que definen nuestro modelo de sociedad, y en estos dos factores radica sin duda parte del malestar social que hoy encuentra en la huelga general el cauce para manifestarse pública y colectivamente.

jueves, 22 de marzo de 2012

ACTO PÚBLICO SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Mañana viernes 23 de marzo, a las 19,30 horas en el Salón de Actos de la Facultad de Estudios Empresariales, (Gran Vía nº2) va a tener lugar la Charla-Coloquio "Sobre las Cuentas Públicas en Aragón y su Control". Se tratarán los temas del contexto del déficit actual, los presupuestos de Aragón, los de la Universidad, y medidas de control y buen gobierno en la Administración.

Participarán en el Coloquio:

Günter Zevallos. Economista austríaco y Profesor Titular en la Universidad de Zaragoza.
Fernando Tirado Aznar. Secretario Interventor de la Administración y Técnico Urbanista del INAP.
Pablo Moliné. Responsable del Grupo de Estudiantes de UPyD Aragón.
Jose Montoya-Hidalgo. Miembro del grupo de Investigación Agudema de la UZ.
Julio Guiral. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón.
Cristina Andreu Nicuesa. Coordinadora Territorial de UPyD Aragón.

domingo, 18 de marzo de 2012

CONTESTACIÓN DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El pasado mes de febrero, días antes de celebrar la Asamblea anual de la Asociación, se remitió al nuevo Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, José Luis Saz, el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración que elaboró esta Asociación con motivo del inicio de la presente legislatura.

Se consideró oportuno que el responsable de las áreas de función pública y organización administrativa conociese las propuestas formuladas por esta Asociación para avanzar en una Administración Pública comprometida con los principios de legalidad y eficacia administrativa, y propiciar unas instituciones públicas transparentes y promotoras de una ética pública cada día más exigente.

La respuesta del Consejero a dicho documento no tardó en llegar a la Asociación, lo cual es motivo de satisfacción -por la receptividad que ello implica- y la queremos reflejar en este blog, con la confianza de que dicha contestación se vea acompañada en un futuro próximo de gestos concretos de avance en materia de buen gobierno y buena administración.

Se reproduce, a continuación, el texto de la respuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública:

"Zaragoza a 23 de febrero de 2012.

Estimado Presidente:

Le agradezco el envío del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, con el convencimiento de que su atenta lectura me aporatará un enfoque, sin duda, de interés.

Reciba mi sincera felicitación por sus esfuerzos.

Un cordial saludo.

José Luis Saz Casado"

lunes, 12 de marzo de 2012

PETICIÓN AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se ha dirigido la semana pasada al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, José Luis Saz, para solicitar que el Gobierno de Aragón no recurra al Tribunal Supremo la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, al considerar que la misma vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, por no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Entiende esta Asociación que dicho recurso, en el actual contexto marcado por la sentencia del Tribunal Supremo que ya anuló la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2007, carece de viabilidad jurídica y su única razón de ser sería diferir en el tiempo la aplicación de la sentencia dictada, lo que vendría a agravar la vulneración del derecho de acceso de los ciudadanos, que se verían privados por un tiempo mayor de la posibilidad de optar a los puestos de trabajo que debieran habérseles ofrecido.

Confiamos en que las razones expresadas en el escrito y la propia rotunidad de los dos pronunciamientos judiciales habidos sobre la cuestión -tanto el del Tribunal Supremo como el del Tribunal Superior de Justicia de Aragón-, lleven finalmente al Consejero de Hacienda y Administración Pública a aceptar el criterio establecido en las dos sentencias que han anulado las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 y, en consecuencia, comenzar a adoptar aquellas medidas de gestión oportunas para su ejecución, reparando con ello el derecho fundamental vulnerado.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición formulado:

"En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, le dirijo el presente escrito para solicitarle imparta las instrucciones oportunas a fin de no recurrir la reciente sentencia 75/2012, de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera que le adjunto (documento núm. 1), por la que “Se estima parcialmente el recurso especial de derechos fundamentales nº 238/2011 interpuesto por la asociación a la que represento contra los Decretos 83/2011 y 13/2011 por los que se aprueba la Oferta de Empleo público para el año 2011 que se anulan y dejan sin efecto en cuanto omiten en los mismos todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos , rechazando el resto de las pretensiones de la demanda”.

El Tribunal Superior de Justicia, con este fallo, rechaza que motivos económicos y de autoorganización puedan invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley, como ha venido sucediendo de forma reiterada en materia de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Administraciones Públicas.

Los motivos por lo que respetuosamente solicitamos que no se recurra la sentencia son:

1.- Que la sentencia citada reproduce la Sentencia de 29 de octubre de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso de casación y el recurso contencioso administrativo 209/2007 y se anula el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, en tanto que omitía la inclusión de todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos.

2.- Que un nuevo recurso de casación no supondría más que una maniobra dilatoria en el tiempo, ya que es previsible la desestimación del mismo, con condena en costas a la Administración de la Comunidad Autónoma. Entendemos que no recurrirla supone respetar el interés general derivado de las consecuencias de la ampliación de la Oferta y encaja en la política de ahorro y austeridad al no incurrir su gasto en defensa jurídica (condena en costas).

Consideramos que el esfuerzo debería más bien centrarse en el estudio de la ejecución de las citadas Sentencias, ofertando al conjunto de los ciudadanos las plazas que fueron indebidamente omitidas en su momento, restableciendo así la plena vigencia del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Por último, informarle de que esta Asociación ha recurrido también la Oferta Pública del año 2010 (Decreto 39/2010), objeto del recurso 277/2010, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Una ejecución en un plazo razonable de las sentencias citadas dejaría sin objeto este recurso contencioso administrativo, que previsiblemente será estimado.

Agradeciéndole su atención de antemano, reciba un atento saludo.

Zaragoza, 8 de marzo de 2012

Julio Guiral Pelegrín.

Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa".

viernes, 9 de marzo de 2012

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 13 DE MARZO.

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 13 de marzo:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 13 de marzo, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación del orden del día.
  2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
  3. Constitución de la nueva Junta Directiva, resultante de la última Asamblea ordinaria.
  4. Informe sobre sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre Oferta de Empleo Público para 2011: análisis del fallo judicial y actuaciones para instar su ejecución.
  5. Actuaciones a desarrollar en el segundo trimestre de 2012.
  6. Propuestas, ruegos y preguntas.

lunes, 5 de marzo de 2012

EL SENTIDO DE LO NECESARIO.

Lo que esta Asociación considera absolutamente necesario, como es que las instituciones del Estado velen por el respeto del derecho fundamental del acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sigue resultando innecesario para algunos responsables institucionales, como pone de manifiesto la respuesta dada recientemente por parte de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados.

La petición dirigida el pasado mes de junio de 2011 al Congreso de los Diputados, con la finalidad señalada, fue tramitada por la Comisión de Peticiones de la Cámara, remitiéndose para su posible informe al Ministerio de la Presidencia. Dicho Ministerio trasladó al Congreso de los Diputados, con fecha 3 de octubre de 2011, la contestación dada a la petición desde el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en la que se señalaba:

"La iniciativa se concreta en la petición al Congreso de los Diputados de que impulse las medidas oportunas para instar a la Administración General del Estado a velar por el escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El motivo de la misma es una sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, por entender que dicho Decreto, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos -tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución.

Con independencia de lo sucedido en el caso concreto que le sirve de fundamento -resuelto, en todo caso, por el Tribunal Supremo-, la iniciativa ha de ser informada desfavorablemente por ser innecesaria. En el ordenamiento jurídico actual ya están contemplados los mecanismos destinados a garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y reiterados en la Ley 7/2007, e 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, dictada en uso de la competencia del Estado para dictar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18 de la Constitución)".

Los mecanismos a los que se refiere el citado informe del entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública son la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de Comunidades Autónomas y la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Resulta irónico que la petición de esta Asociación sea despachada por el Gobierno y el Congreso de los Diputados del modo en que se hace -informada desfavorablemente por innecesaria-, cuando a cualquier ciudadano informado le consta el reiterado incumplimiento por parte de la mayoría de las Administraciones del deber de aprobar las ofertas anuales de empleo público y de incluir en ellas la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

La realidad no deja de ser la que es, por mucho que se empeñen en negarla desde las instituciones públicas. Afortunadamente, el Tribunal Supremo, con su sentencia, no ha venido solo a resolver un caso concreto de incumplimiento, sino a desautorizar una práctica consolidada en el conjunto de las Administraciones Públicas, cosa que no se ha querido ver por parte de los responsables de función pública de la Administración General del Estado, quienes, precisamente, a través de los mecanismos de control existentes, han dejado de supervisar y garantizar el respeto a la legalidad en materia de acceso a la función pública, permitiendo con ello el reiterado menoscabo al derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos.

Nunca resulta innecesaria una propuesta que pretenda un mayor respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y mucho menos cuando la alegada innecesariedad no es sino una simple afirmación infundada, incapaz de reconocer que el criterio establecido por el Tribunal Supremo, en la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2007, deja en entredicho la tolerancia que desde las instituciones estatales se ha tenido con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos que han vulnerado de forma reiterada derechos fundamentales de los ciudadanos.

La inoperancia de esos controles es, justamente, lo que ha hecho necesario que la defensa del derecho fundamental haya tenido que ser asumida por entidades como esta Asociación, logrando el respaldo del Tribunal Supremo para desautorizar la arbitrariedad política que ha imperado durante muchos años en esta materia, uno de cuyos resultados es la elevada tasa de temporalidad o interinidad existente en nuestras Administraciones. Sin embargo, los responsables de velar por el respeto de la legislación básica estatal en materia de función pública parecen no darse por aludidos del fracaso absoluto que han cosechado en tal labor.

domingo, 4 de marzo de 2012

RESEÑA DOCTRINAL DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBTENIDA POR LA ASOCIACIÓN.

La Revista Española de Derecho Constitucional, en su número 93, correspondiente a los meses de septiembre/diciembre de 2011, recoge dentro de la sección dedicada a la doctrina del Tribunal Constitucional una referencia a la sentencia obtenida por esta Asociación, en el recurso de amparo promovido frente a acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón por vulneración del derecho fundamental de petición.

Para esta Asociación constituye un motivo de satisfacción el que su labor haya contribuido a desarrollar y fijar la interpretación de un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española, posibilitando con ello que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho a participar directamente en los asuntos públicos, dirigiendo peticiones a los Parlamentos -sean las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-, reclamando si fuera necesario la constitución de comisiones de investigación, como se hizo en el caso analizado.

Reproducimos a continuación el pasaje dedicado al comentario o reseña de la citada sentencia, que suscribe Carlos Ortega Carballo:

"La Sala Primera se pronunció en la STC 108/2011, de 20 de junio, sobre el derecho de petición, artículo 29 CE. Se impugnaban los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que inadmitieron a trámite las peticiones formuladas por una asociación (de defensa de la función pública aragonesa) para la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, y la petición de creación de una comisión parlamentaria de investigación para esclarecer la situación y funcionamiento de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón. Se rechazó la admisión a trámite de dichas peticiones: la primera de ellas porque el Reglamento de la Cámara no preveía esa posibilidad; y la segunda porque la decisión de creación de las comisiones de investigación corresponde al Pleno de la Cámara a propuesta del Gobierno de Aragón, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, de modo tal que no están legitimadas para proponerla asociaciones como la peticionaria.

Esta interpretación de la Mesa de las Cortes de Aragón, según el Tribunal, no se acomoda al contenido esencial del derecho de petición. Consideró que al igual que ocurre con los actos de ejercicio del derecho del artículo 23.2 CE, la Mesa no puede negar toda virtualidad a cualquier petición de los ciudadanos a la institución parlamentaria, pues supondría confundir su función técnica de ordenación con la facultad de decisión y debate que corresponde a otros órganos de la Cámara, y, a su vez, también supondría confundir el ejercicio del derecho de petición con una injerencia en la función parlamentaria. Tal proceder vaciaría la cobertura que ofrece el artículo 29.1 CE, que en ese espacio parlamentario únicamente puede perseguir la interrelación de los peticionarios con sus representantes, haciéndoles llegar una iniciativa, una queja o una sugerencia.

Recordando la STC. 242/1993, de 14 de julio, se reitera que el derecho de petición incluye la exigencia de admisión del escrito que incorpora la petición, de su tramitación conforme al curso debido o de su reenvío al órgano competente si no lo fuere el receptor, tomando en consideración el contenido del escrito, lo que no significa, sin embargo, que ello incluya el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado.

En suma, el ejercicio del referido derecho fundamental no puede quedar sujeto, en el seno de la Cámara, a un control de oportunidad por parte de la Mesa, ni puede resultar condicionado por el hecho de que los peticionarios no tengan competencia para decidir o participar directamente en el procedimiento parlamentario. Por ello, afirmó el Tribunal, la Mesa al rechazar las solicitudes se excedió en sus atribuciones, ya que, en cumplimiento del procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara, debió remitirlas a la Comisión permanente de peticiones y derechos humanos, que es la competente para decidir sobre dichas solicitudes, incluyendo, claro está, la posibilidad de su denegación".

miércoles, 29 de febrero de 2012

REPERCUSIÓN NACIONAL DE LA SENTENCIA DEL TSJA.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la oferta de empleo público (OEP) de 2011 del Gobierno de Aragón por no incluir plazas cubiertas por interinos, dando así la razón a la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón.

La resolución, de 10 de febrero de 2011, determina la obligación de incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, señalando que su no inclusión supone una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La sentencia indica que actualmente hay 1.589 puestos de trabajo ocupados por interinos. Según la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón, “las tasas de temporalidad en la administración aragonesa alcanzan casi un tercio de la plantilla”.

El Tribunal Supremo ya había dado la razón a esta Asociación en octubre de 2010 al pronunciarse en este mismo sentido, anulando la OEP 2007, y donde se reconoció por primera vez en España la obligatoriedad por parte de las administraciones de incluir en sus ofertas las plazas vacantes cubiertas por interinos sin que pueda alegarse causas económicas para no convocarlas, puesto que se trata de puestos que están cubiertos de forma temporal y que, por tanto, están presupuestados.

(Comentario recogido en la página web del Centro de Estudios Adams)

lunes, 27 de febrero de 2012

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN ANULA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2011.

El Tribunal Superior de Jusicia de Aragón ha dictado, con fecha 10 de febrero de 2012, una sentencia decisiva para consolidar la línea jurisprudencial abierta hace un año por el Tribunal Supremo, y así restaurar la legalidad constitucional en las Administraciones Públicas. Dicha sentencia, resultado del recurso contencioso planteado por esta Asociación frente al Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011, determina la obligación de incluir en las Ofertas de Empleo Público la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, señalando que su no inclusión supone una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos españoles, como ya fue declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29/10/2010..

Como consecuencia de la tesis ya establecida por el Tribunal Supremo y plenamente recogida en la nueva sentencia del TSJA, se anula la Oferta de Empleo Público de 2011, aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por interinos y vulnerar con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos. Esta Asociación celebra el fallo obtenido, cuyo alcance regenerador para nuestras administraciones públicas –y no sólo para la Administración autonómica aragonesa- consideramos de enorme trascendencia.

Hemos vivido años críticos de quiebra de la legalidad administrativa en nuestras Administraciones, donde los principios constitucionales que deben regir el acceso a la función pública y la ordenación y funcionamiento de las estructuras administrativas se han visto deliberada y reiteradamente vulnerados, sin que ello diera lugar a la esperada reacción de las fuerzas políticas o sindicales o de la opinión pública para reivindicar y preservar el papel que corresponde a las instituciones en el buen funcionamiento de la democracia y en el aseguramiento diario del Estado de Derecho.

Uno de los factores más evidentes del debilitamiento experimentado por la Administración Pública aragonesa en estos años ha sido el manifiesto incumplimiento por el Gobierno de Aragón de las condiciones legales de acceso a la función pública, bloqueando o reduciendo al mínimo dicho derecho a través de la no aprobación de ofertas anuales de empleo público –como sucedió en los años 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008- o de la aprobación de ofertas manifiestamente limitadas e insuficientes, que en nada respondían a las necesidades reales ni se ajustaban a las normas legales vigentes. Tales medidas han provocado que las tasas de temporalidad en la Administración aragonesa alcancen casi un tercio de la plantilla. El propio Consejo Económico y Social de España alertó de que el sector público superaba al sector privado en índices de temporalidad.

La gravedad de la alta temporalidad en las Administraciones Públicas se concreta, en primer lugar, en la violación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública –impedido por ofertas congeladas o insuficientes-, pero, además, hay que destacar su negativa repercusión en la profesionalidad y cualificación de la función pública y en el debilitamiento institucional de la Administración frente a las presiones y arbitrariedades del poder político, al haberse suprimido en gran medida la nota de inamovilidad propia de los servidores públicos para asegurar su labor objetiva y ajustada a las normas. Una función pública inestable y precaria es una función pública debilitada para asegurar la legalidad y frenar la arbitrariedad del poder político y evitar el avance de la corrupción pública.

Además, es lógico que la ausencia de funcionarios de carrera regularmente reclutados conforme a principios de mérito y capacidad conlleve un imparable proceso de descomposición interna de la Administración , al entrar en crisis todos los mecanismos de provisión de puestos de trabajo a través de los que corresponde asegurar el acceso a responsabilidades administrativas a los mejor preparados y posibilitar con ello una carrera profesional estimulante a los servidores públicos. En lugar de asegurarse ambos objetivos, el sistema de provisión de puestos se ha contagiado, en gran medida, de la misma arbitrariedad reinante en el sistema de acceso, sustituyéndose el mérito y capacidad por la libre decisión de los responsables de personal, de manera que la carrera administrativa poco tiene que ver con la capacidad profesional y el compromiso con el servicio público de los funcionarios promovidos a niveles de responsabilidad.

Es difícil, visto el panorama actual de nuestra Administración Pública, acometer un programa de saneamiento y restauración de sus principios constitucionales, dada la actual desvirtuación de casi todas las reglas de ordenación de la función pública: acceso, ordenación y provisión de puestos, formación, retribuciones, etc. Pero el impacto que en dicha realidad ha de tener el nuevo pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al rechazar todos los criterios que se han venido esgrimiendo hasta el momento para inaplicar los mandatos claros de la ley en materia de acceso a la función pública, e imponer la obligatoriedad de incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de los puestos ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón- permite confiar en que esta decisión, al recoger en su plenitud el criterio establecido en su día por el Tribunal Supremo, constituye un paso decisivo para poner fin a la arbitrariedad que ha presidido el régimen de acceso a la función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Esta Asociación celebra el nuevo pronunciamiento, que viene a recompensar el esfuerzo realizado a lo largo de cinco años, para tratar de restablecer la vigencia y el respeto del derecho de los ciudadanos a la función pública. Siguen vigentes las valoraciones que en su día hicimos ante el pronunciamiento pionero del Tribunal Supremo, si bien la Administración autonómica aún tiene pendiente ejecutar dicho fallo judicial. Tiene una particular trascendencia la declaración de que las tasas de reposición establecidas por las leyes de presupuestos no pueden limitar el derecho de acceso a las plazas previamente ocupadas por personal interino que debieron cubrirse en la forma legalmente prevista. Tal pronunciamiento, coherente con el carácter indisponible que corresponde a todo derecho fundamental, pone difícil a los actuales responsables de la función pública aragonesa aceptar, sin más, las limitaciones de las tasas de reposición que fijan las normas presupuestarias.