martes, 31 de agosto de 2010

CARTA AL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SOBRE EL ACCESO A LA ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se dirige por escrito al responsable de la Dirección General de la Función Pública, Antonio Brun, para expresarle la preocupación de esta Asociación por la reiterada postergación que, en materia de acceso a la función pública aragonesa, sufren los aspirantes a la Escala Auxiliar Administrativa, al no incluirse en las Ofertas de Empleo Público aprobadas en los dos últimos años, 2009 y 2010, ninguna plaza de dicha Escala, pese a existir centenares de puestos cubiertos por funcionarios interinos.

A la vista de tal situación, y por las razones expuestas ya en este blog y recogidas también en el escrito remitido, la Asociación formulará en próximas fechas sendas quejas ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, al entender que con dicha actuación –u omisión-, el Gobierno de Aragón está vulnerando el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Similares escritos se remitirán, igualmente, al Consejero de Presidencia y a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Director General de la Función Pública:

“Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 31 de agosto de 2010.

Estimado señor:

En mi condición de presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, quiero expresarle la particular preocupación con la que hemos observado, en los últimos años, la injustificada postergación que sufre la Escala Auxiliar Administrativa en los criterios de selección que incorporan las Ofertas de Empleo Público que ha aprobado el Gobierno de Aragón en la última década.

A partir del año 2000, y al margen de que el Gobierno de Aragón haya incumplido en reiteradas ocasiones la obligación legal de aprobar la Oferta anual de Empleo Público, como ha sucedido en los años 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008, debemos destacar el llamativo hecho de que las plazas convocadas, en turno libre, para el acceso a la Escala Auxiliar Administrativa se han limitado a 70, distribuidas a lo largo de los años 2003 (10), 2004 (35) y 2007 (25). En las dos últimas Ofertas de Empleo Público, correspondientes a los años 2009 y 2010, no se incluyen plazas de dicha Escala entre las necesidades de personal de nuevo ingreso.

La falta de selección señalada no responde, sin embargo, a una falta de necesidades de personal de dicha Escala, como se evidencia por el alto volumen de funcionarios interinos que ocupan puestos propios de la misma, puestos que, año tras año, no son incluidos en la Oferta de Empleo Público, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se dice: “Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”. No existe razón alguna, o al menos no se ha expresado por ese Centro Directivo, que justifique el total incumplimiento de tal precepto legal respecto a las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa.

El tratamiento otorgado a las plazas de la citada Escala constituye, a nuestro juicio, una actuación arbitraria y discriminatoria por parte de la Administración autonómica hacia los ciudadanos interesados en acceder a ellas en calidad de funcionarios de carrera, en ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Por ello, y al margen de que esta Asociación haya impugnado en su conjunto el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2010, le informamos que, igualmente, vamos a dirigirnos al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo con sendos escritos de queja referidos a la discriminación sufrida, de forma reiterada, por quienes desean acceder a las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa –incluidos los propios funcionarios interinos que las vienen desempeñando- y ven imposibilitado el ejercicio de su derecho, al no ser incluidas las mismas en las ofertas anuales de empleo público como exige tanto la legislación básica estatal como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, instando a ambas instituciones de control a llevar a cabo una actuación de oficio para el restablecimiento de la legalidad y la garantía del derecho de acceso a la función pública.

Atentamente,

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 30 de agosto de 2010

¿HA DECLARADO EL GOBIERNO DE ARAGÓN LA ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA A EXTINGUIR?

Hay un dato en la política de personal llevada a cabo por el Gobierno de Aragón en las últimas legislaturas que no puede pasar desapercibido, y sobre el que esta Asociación quiere llamar particularmente la atención. Se trata de la situación de la Escala Auxiliar Administrativa y del tratamiento que se le otorga en materia de selección de personal de nuevo ingreso en las Ofertas de Empleo Público que, conforme a la ley, deberían aprobarse anualmente por el Ejecutivo autonómico.

En los últimos diez años, el Gobierno de Aragón ha dejado de aprobar la oferta anual de empleo público en cinco ocasiones: 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008. Pero en los restantes años en que sí se ha aprobado la preceptiva oferta de empleo público, sin la cual no se atienden adecuadamente las necesidades de personal de la Administración autonómica ni se posibilita el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que la Constitución atribuye a los ciudadanos, el trato concedido a la Escala Auxiliar Administrativa ha sido particularmente restrictivo: en las dos últimas Ofertas de Empleo Público, las de 2009 y 2010, no se ha incluido ninguna plaza de dicha Escala, y en las restantes el número total de plazas no ha superado las 70, distribuidas a lo largo de 2003 (10), 2004 (35) y 2007 (25).

El dato es lo suficientemente revelador: en los últimos seis años sólo se han convocado 25 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa. ¿Quiere ello decir que han desaparecido las necesidades de personal auxiliar administrativo en los diferentes Departamentos y Organismos del Gobierno de Aragón? En modo alguno, pues existe un enorme número de plazas en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración autonómica, si bien un altísimo porcentaje de las mismas está cubierto por personal interino. Existen centenares de interinos en plazas de la Escala Auxiliar Administrativa.

Debemos recordar que la Ley de Ordenación de la Función Pública, en su artículo 7.4, dispone que “las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”. Dicha obligación legal es reiteradamente incumplida por el Gobierno de Aragón, invocando el carácter discrecional que corresponde a la apreciación de las necesidades de nuevo personal. Entiende esta Asociación y así lo ha manifestado en el recurso de casación pendiente de sentencia del Tribunal Supremo contra la Oferta de Empleo Público de 2007, que dicha discrecionalidad sólo cabe aplicarla en relación con las plazas vacantes dotadas, pero no con las cubiertas por personal interino. La ley impone una obligación de inclusión inequívoca y no cabe sostener la no necesidad de cubrir tales plazas –y, por lo tanto, su no inclusión en la Oferta de Empleo Público- cuando todo nombramiento de interino se justifica precisamente por la urgente necesidad de cobertura del puesto de trabajo. Esa necesidad de cobertura no puede desaparecer luego, a la hora de su inclusión en la Oferta de Empleo, salvo que se suprima el puesto de trabajo.

Al entender que la política aplicada por el Gobierno de Aragón respecto a la Escala Auxiliar Administrativa, paralizando la selección de personal de nuevo ingreso –como si se tratase de una Escala a extinguir-, vulnera la legalidad de función pública y lesiona el derecho de acceso a la función pública de las personas que disponen del nivel formativo idóneo para acceder a dicha Escala, esta Asociación se va a dirigir al Justicia de Aragón, para sugerirle que realice una investigación de oficio sobre la situación existente en los puestos correspondientes a dicha Escala y requiera al Gobierno la inclusión de las plazas cubiertas por interinos en las sucesivas Ofertas de Empleo Público.

Esta Asociación va a aplicar toda su energía a tratar de corregir la arbitraria actuación del Gobierno de Aragón, y en especial de los responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública, en relación con este numeroso colectivo profesional.

domingo, 29 de agosto de 2010

LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS RAZONA SU DECISIÓN DE ARCHIVO.

El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, a la vista de la queja expresada por esta Asociación, requirió a la Comisión de Peticiones de la Cámara un informe sobre las razones que habían llevado al archivo de nuestra petición, en la que solicitábamos que se instase del Gobierno de la Nación el control de constitucionalidad de ciertas previsiones retributivas de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en relación con la promoción interna temporal, a nuestro juicio manifiestamente contrarias a la legislación básica estatal en materia de función pública. La decisión de archivo, acordada por la Comisión de Peticiones, se comunicó a esta Asociación sin motivación alguna que la fundamentase, circunstancia que originó nuestra protesta ante el Presidente de la Cámara.

En respuesta a tal requerimiento, el Presidente de la Comisión de Peticiones le remitió, a mediados del pasado mes de julio, un informe en el que se recogían las razones de tal decisión de archivo, del que se nos dio reciente traslado por el Director del Gabinete del Presidente del Congreso. De ello dejábamos constancia en este blog hace unos días, si bien quedó pendiente el análisis de las razones contenidas de dicho informe, labor a lo que se dedica la presente nota.

Las razones en que se trata de fundamentar, aunque sea a posterior, la decisión de archivo son, en síntesis, las siguientes: 1) La regulación que se considera impugnable trae causa de la negociación colectiva y trata de solucionar el excesivo recurso a los funcionarios interinos; 2) El Gobierno aragonés ha asimilado los funcionarios en promoción interna temporal a los funcionarios interinos en cuanto al régimen de retribuciones; 3)A la Comisión le pareció menos procedente, en contra de la tesis de la asociación peticionaria, que funcionarios de carrera cobrasen en un puesto unas retribuciones que sí se les reconocen a los interinos, entendiendo que la medida no ponía en riesgo el Estado de Derecho; 4)Con el fin de no sobrecargar inútilmente al Ejecutivo, la Comisión está haciendo un uso restrictivo del mecanismo de remisión al Gobierno; 5) La Comisión lamenta que la motivación resumida en la respuesta institucional pareciera insuficiente; y 6)Afortunadamente para el peticionario, el Senado sí ha enviado idéntica petición a Presidencia del Gobierno, con lo que su objetivo está a salvo.

Si bien la motivación de la decisión de archivo, aunque sea a posteriori y gracias a la intervención del Presidente del Congreso de los Diputados, nos parece un dato positivo en cuanto a la sensibilidad mostrada hacia el ejercicio del derecho constitucional de petición, los argumentos señalados en dicho informe no pueden dejar de preocuparnos.

Dicha preocupación viene provocada por las razones siguientes: 1)porque se invoca la negociación colectiva como origen de una medida, sin matizar o recordar que el resultado de tal negociación se halla sujeto siempre, como expresamente señala el Estatuto Básico, a límites como los marcados por los principios de legalidad y suficiencia presupuestaria, ambos vulnerados en este caso; 2) porque se ignora la clara diferenciación que realiza la legislación básica estatal -tanto la Ley 30/1984 como el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público- entre retribuciones básicas y complementarias, vinculando las primeras al grupo de titulación de pertenencia del funcionario y las segundas al puesto desempeñado, lo que impide que el desempeño de un puesto de grupo superior pueda conllevar la atribución de retribuciones básicas superiores a las propias del grupo de pertenencia, no existiendo posibilidad legal de equiparación retributiva entre promoción interna temporal e interinidad, pues los interinos son nombrados para el desempeño provisional de un puesto, con todos los requisitos y derechos propios del mismo, incluyendo lógicamente sus retribuciones básicas y complementarias; y 3) porque la defensa de la legalidad básica, que afecta a la configuración propia del Estado autonómico, parece quedar sujeta a valoraciones de mera oportunidad como es la de evitar una "sobrecarga inútil" al Ejecutivo, para a renglón seguido paliar los efectos de la no remisión alegando que sí lo ha hecho el Senado, como si esta Cámara no tuviera inconveniente, por lo que se ve, en cargar de trabajo inútil al Ejecutivo.

Al margen de la anterior valoración, no podemos dejar de destacar otros hechos particularmente significativos. En primer lugar, es preocupante que la tesis que fundamentaba nuestra petición, y que se hallaba razonada con detalle a partir del articulado del Estatuto Básico del Empleado Público, se pretenda desvirtuar con una mera opinión carente de razonamiento jurídico, como es la de que la Comisión entiende preferible que en la promoción interna temporal se cobre lo mismo que cobraría un interino, y debemos preguntarnos si esos diputados que tienen tal opinión fueron o no los mismos que aprobaron en 2007 -en la anterior legislatura- el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que justamente se sostiene lo contrario. Y no lo decimos solamente nosotros. También lo han dicho el Justicia de Aragón y la Intervención General del Gobierno de Aragón. ¿Resulta que son más sensibles al respeto de la legislación básica estatal instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón? ¿O es que la ilegalidad deja de serlo si coincide con la propia opinión, como parece apuntar el informe de la Comisión de Peticiones?

En segundo lugar, sorprende que el Presidente de la Comisión lamente el que la "motivación resumida" de la decisión de archivo nos pareciera insuficiente, cuando tal motivación era inexistente. La falta de motivación, creemos, no constituye un grado de resumen o síntesis de motivación, sino la ausencia total o inexistencia de la misma. Además, la motivación que demandaba esta Asociación no es más que lo que exige la Ley Orgánica 4/2001 que regula el derecho de petición, a cuyos términos también han de quedar sujetos los órganos parlamentarios, como la citada Comisión de Peticiones.

Por último, y con ello concluimos este somero comentario a las razones de la Comisión, no podemos dejar de referirnos al hecho, al parecer indiscutido, de que la promoción interna temporal tiene como finalidad evitar el excesivo recurso a los funcionarios interinos. Creemos que no es posible, por parte de unos ni de otros, olvidar que los interinos suplen a funcionarios de carrera, en determinados puestos vacantes, hasta que se lleve a cabo su cobertura por funcionario de carrera. El recurso al funcionario interino viene motivado esencialmente por la insuficiente selección de personal funcionario de nuevo ingreso, ya sea por la falta de aprobación de oferta de empleo público o por la no inclusión en la misma de las verdaderas necesidades de personal. El sistema dual del mercado laboral -fijos y temporales- parece haberse trasladado a la función pública, olvidando que el régimen de función pública prohibe la consolidación de tal sistema, desde el momento en que la configuración de la función pública gira en torno al principio de inamovilidad del funcionario, no como privilegio, sino como garantía de su deber de imparcialidad.

El exceso de personal temporal o interino no se corrige, por lo tanto, con promoción interna temporal, sino que esta técnica lo que viene, precisamente, es a reforzar y perpetuar esa ilegal situación, buscando una abusiva patrimonialización de los puestos de trabajo por los que ya están dentro, los fijos. ¿No debiera preocupar eso al Congreso de los Diputados, y poner cuidado en evitar ciertas afirmaciones o consideraciones que parecen resultado del desconocimiento del contexto de la función pública y de su régimen legal?

Pero, al margen de las señaladas discrepancias con las razones alegadas por la Comisión de Peticiones, acaso debiéramos alegrarnos de que el Presidente del Congreso de los Diputados, acogiendo nuestra queja por falta de motivación, les haya requerido la expresión de las razones que no reflejaron en su acuerdo de archivo. Es el lado positivo del asunto, no cabe duda.

viernes, 27 de agosto de 2010

UNA RENTRÉE EXIGENTE.

La situación que vienen arrastrando las instituciones y administraciones públicas de nuestra Comunidad Autónoma imponen en este tramo final de la legislatura una especial intensidad en la actividad a desarrollar por quienes, como esta modesta asociación, nos hemos comprometido con la defensa de los valores de la buena administración y el buen gobierno.

La total ausencia de agenda política de la actual mayoría de gobierno para implantar medidas de transparencia y rendición de cuentas, reforzar los controles de legalidad o asegurar el comportamiento ético de cargos políticos y servidores públicos, a pesar de todos los esfuerzos realizados por nuestra parte durante más de tres años, nos permite considerar, sin incurrir con ello en prejuicio alguno -los años transcurridos no han hecho más que acumular las evidencias y mostrar la inexistente voluntad de cambio-, que el vigor democrático y ético de nuestro sistema institucional no goza de buena salud, y ello no puede dejarnos en modo alguno indiferentes. Tampoco nos vamos a dejar ganar por el fatalismo que tantos predican para no poner cortapisa alguna a quienes ejercen el poder de forma inadecuada.

La sistemática vulneración en que se ha incurrido desde diferentes instancias del Gobierno de Aragón de derechos fundamentales como el de petición, inútilmente invocado por esta Asociación, una y otra vez, sin obtener respuesta ni acuse de recibo por los miembros del Gobierno de Aragón o altos cargos de la Administración autonómica -en una actitud que parece dirigida a reducir a la nada el valor de los derechos constitucionales de los ciudadanos-, sólo puede apreciarse, por nuestra parte, como un factor de deslegitimación de quienes ejercen sus responsabilidades públicas sin sujeción a las normas constitucionales. ¿Puede haber algo peor que hallarse sujeto a un poder carente de autoridad moral para gobernar? ¿Tan ciegos están los miembros del Gobierno de Aragón para no ver el efecto deslegitimador que supone el desconocimiento de derechos fundamentales de los ciudadanos? ¿Ni siquiera para eso les ha servido la existencia de una Dirección General de Participación Ciudadana? ¿Qué pedagogía cívica se puede pretender cuando los hechos desmienten el discurso de apertura a la sociedad que, tan sin fundamento, se divulga?

La contumacia de los miembros del Gobierno de Aragón en la utilización abusiva e ilícita de los recursos públicos -incapaces como son de corregir la irregular situación de los puestos de asesor de los gabinetes de apoyo- nos ha hecho superar la inicial incredulidad o el margen de confianza concedido hasta ahora, y la falta de reacción del Ministerio Fiscal para investigar adecuadamente dicha situación, que no hace más que reforzar la sensación de impunidad que parece arropar a los responsables de tal abuso, nos ha permitido cobrar conciencia de las manifiestas debilidades de nuestro Estado de Derecho, lo que no hace más que incrementar nuestra preocupación y, consecuentemente, nuestra necesidad de reacción.

Lógicamente, no hemos llegado hasta aquí para ahora detenernos, retroceder o desistir. Si la tarea que se nos propone es infinita, como parece ser, estamos dispuestos a abordarla y llevarla hasta el punto que alcancen nuestras fuerzas. Confiamos plenamente en la capacidad de reacción de nuestro sistema político y, sobre todo, en el sentido de responsabilidad de los ciudadanos, en el sentido de decencia que todos y cada uno de nosotros conservamos, último e infalible remedio contra las amenazas y realidades de la corrupción pública. No cedemos, a pesar de las dificultades, y abordaremos por lo tanto los retos a los que nos enfrentamos.

Después de cada paréntesis veraniego, se reinicia el curso -el escolar, el político, el de la vida cotidiana de la sociedad- y se produce la llamada "rentrée" -la vuelta, la reanudación de las tareas temporalmente suspendidas- y también esta asociación vuelve a su actividad, consciente de que el presente curso va a resultar particularmente exigente, pues el horizonte electoral de mayo de 2011 va a sobrevolar inevitablemente sobre la realidad institucional, pero el tempo de los ciudadanos y de los servidores públicos no se mide por legislaturas. Todos los gobiernos, democráticamente elegidos, son nuestros gobiernos y de todos ellos esperamos y reclamamos medidas que fortalezcan la vida democrática, la cohesión social y la calidad de nuestras instituciones. Nadie interprete, por lo tanto, en clave política o de intereses electorales las iniciativas de esta Asociación. La plural composición de la misma -su carácter no sectario- invalida cualquier sospecha en tal sentido.

Ahora bien, la neutralidad política en lo que afecta a la pugna electoral no va a suponer, sin embargo, ningún obstáculo para reaccionar frente a los supuestos de corrupción o de vulneración de la legalidad administrativa que afecten a los principios y fines de esta asociación. No somos neutrales frente al abuso de poder ni frente al menoscabo constante del papel que corresponde a la función pública en el funcionamiento de nuestras instituciones. Pero denunciar abusos no es atacar a opciones políticas, salvo que esas opciones políticas tengan como único objetivo prolongar los abusos denunciados.

NINGÚN FUNCIONARIO PÚBLICO SIN PUESTO DE TRABAJO CON CONTENIDO EFECTIVO: EXIGENCIA DE LA ASOCIACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido recientemente al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración aragonesa y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles la preocupación por la situación de funcionarios de carrera que carecen de funciones efectivas que desempeñar, ya sea por no hallarse adscritos a un concreto puesto de trabajo, por haber sido formalmente adscritos a puesto carente de funciones efectivas o por encontrarse en puesto al cual se ha vaciado, progresivamente, de funciones.

Tal situación, en primer lugar, vulnera el derecho individual “al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional” que se reconoce a todo servidor público en el Estatuto Básico del Empleado Público, razón suficiente para que los responsables de la Administración autonómica debieran corregir los diferentes supuestos hoy existentes. Pero, en segundo lugar, dichas situaciones suponen un claro incumplimiento de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma legalmente establecidos, como son, entre otros, el de “economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales” o el de “eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos”.

Las relaciones de puestos de trabajo y las fórmulas para su provisión o cobertura son los mecanismos a través de los cuales los responsables de la función pública autonómica han de asegurar tanto la eficiencia de la organización administrativa como el respeto a los derechos individuales de los empleados públicos, evitando con ello la mala gestión y el indebido daño profesional que implica mantener a funcionarios sin puesto de trabajo asignado o adscritos a puestos sin contenido o puestos cuyo contenido se menoscaba o vacía indebidamente.

No es admisible que los funcionarios tarden semanas o meses, tras sus ceses, en ser recolocados en nuevos puestos de trabajo, debiendo esperar en su casa la nueva adscripción, y tampoco es aceptable que tal adscripción resulte meramente formal, practicándose de forma consciente en puestos carentes de contenido, en los que el funcionario es temporalmente o definitivamente aparcado, viéndose sometido a una indebida situación que conlleva un evidente daño psicológico y profesional.

Las Administraciones Públicas, por su especial sometimiento a la ley, debieran ser empleadoras modélicas, tanto en su actuación eficiente como en el respeto a los derechos de los empleados públicos, máxime en este caso en el que el derecho a un contenido funcional efectivo se encuentra directamente vinculado a los principios de eficacia y eficiencia administrativa y al carácter racional, objetivo y profesionalizado que cabe exigir a cualquier organización administrativa.

Al margen de las medidas ya demandadas para quienes se encuentran en adscripción provisional, como resultado de cese o supresión del puesto anteriormente desempeñado, esta Asociación entiende necesario que la Dirección General de la Función Pública y la Inspección General de Servicios desarrollen un programa específico de control para detectar y corregir situaciones como las expuestas –funcionarios sin puesto o en puesto sin contenido-, adoptando en su caso las medidas disciplinarias que procedan en los supuestos en que tales situaciones, contrarias a derecho, respondan a un manifiesto incumplimiento o prolongada negligencia de los responsables de personal de los diferentes Departamentos u organismos públicos de la Administración autonómica.

Simultáneamente, la Asociación va a solicitar del Justicia de Aragón la realización de una investigación de oficio sobre el respeto por parte de la Administración autonómica, y en particular por la Dirección General de la Función Pública, de las obligaciones normativas sobre adscripción provisional de aquellos empleados removidos en su anterior puesto de trabajo, dada la existencia de casos notorios de funcionarios no adscritos a puesto de trabajo alguno durante periodos superiores a un año, sin perjuicio de seguir cobrando sus retribuciones. Tales situaciones, de no corregirse de forma enérgica, pueden constituir un peligroso precedente o dar pie a una práctica creciente de desprecio a los derechos profesionales de los servidores públicos, con manifiesto daño para la eficaz gestión de los recursos públicos.

jueves, 26 de agosto de 2010

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EL DERECHO DE PETICIÓN: EL NECESARIO RESPETO A LOS CIUDADANOS.

Debemos reflejar en nuestro blog las significativas decisiones que, en materia de garantía del ejercicio del derecho fundamental de petición, se vienen produciendo por parte de algunas relevantes instituciones del Estado, como son el Tribunal Constitucional y el Congreso de los Diputados o, más concretamente, su Presidente, José Bono.

Hace unos dias nos referíamos a la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional del recurso de amparo planteado por esta Asociación frente a dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, en los que se negaba a esta entidad legitimación para dirigir determinadas peticiones al Parlamento aragonés y se calificaba el ejercicio de tal derecho fundamental como una injerencia en la actividad parlamentaria. Confiamos en que, tras dicho acuerdo de admisión a trámite del recurso, el Tribunal aproveche la oportunidad para sentar una inequívoca doctrina sobre el alcance y las condiciones de ejercicio del derecho de petición ante los poderes públicos, incluidos los Parlamentos.

Ahora debemos referirnos a una reciente comunicación que el Director del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados dirige a esta Asociación, en respuesta a una petición realizada al máximo responsable de dicha Institución, José Bono.

Como se ha venido informando en este blog, la Asociación se dirigió a diferentes instituciones del Estado -entre ellas, al Congreso de los Diputados- para instar el control de constitucionalidad de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en la que se establecía un derecho retributivo para quienes desempeñen puestos en virtud de promoción interna temporal -la percepción de retribuciones básicas de grupo superior al de pertenencia- radicalmente contrario a la legislación básica estatal. La Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados decidió archivar tal petición, en lugar de dar traslado de la misma al Gobierno, y comunicó tal decisión a la Asociación, sin motivación alguna que explicase el archivo acordado. A la vista de ello, nos dirigimos al Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, expresándole nuestro disgusto por la inhibición del Congreso en la defensa de la legislación básica estatal y por la falta de motivación de la decisión de archivo. A dicho escrito contestó personalmente el Presidente del Congreso, señalando que había solicitado a la Comisión de Peticiones un informe sobre las razones de su decisión, agradeciendo el tono empleado por esta Asociación y la consideración mostrada hacia la Cámara.

Pues bien, ahora su Director de Gabinete ha dado traslado del informe que el Presidente de la Comisión de Peticiones ha remitido al Presidente del Congreso en relación con nuestra protesta por la decisión de archivo. Es cierto que las razones incluidas en dicho informe, de las que daremos cuenta en este blog, resultan sorprendentemente endebles e incongruentes, pero son las que, al fin y al cabo, motivaron la decisión de archivo y que se omitieron en la respuesta dada, en su día, a la Asociación. Con posterioridad, a requerimiento del Presidente del Congreso, han tenido que ser expresadas para luego dársenos traslado de ellas, con una cortesía exquisita por parte del responsable del Gabinete del Presidente del Congreso.

Entendemos que, con ello, el Presidente del Congreso de los Diputados ha dado claro amparo al derecho fundamental de petición de los ciudadanos y ha reforzado la confianza de esta Asociación en el papel institucional de dicha Cámara, al corregir una omisión de motivación contraria a la regulación del derecho de petición. No podemos decir lo mismo del Presidente de las Cortes de Aragón, quien jamás ha atendido los escritos de esta Asociación ni ha intervenido para corregir vulneraciones al derecho de petición ejercido ante dicho Parlamento, lo que nos ha obligado a acudir en amparo al Tribunal Constitucional. Como siempre, hay quienes creen equivocadamente que el Estado de Derecho no es obligación de cumplir las normas sino posibilidad de los ciudadanos de acudir a los Tribunales frente al incumplimiento de las normas y la vulneración de derechos. Quienes así piensan y actúan son los principales responsables de la baja calidad democrática de nuestras instituciones. Afortunadamente, y debe destacarse, no ha sido ésta la actitud del Presidente del Congreso de los Diputados en el caso que exponemos.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación remitida por el Director del Gabinete del Presidente del Congreso:

"Madrid, 21 de julio de 2010.

Sr. D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa

Estimado Presidente:

Como continuación a mi carta del pasado 29 de junio, el Señor Presidente me ruega que le adjunte copia del escrito que le dirige el Presidente de la Comisión de Peticiones de esta Cámara en relación con su petición.

El Señor Presidente me encarga que, en su nombre, le envíe un afectuoso saludo, lo que cumplo con el mayor agrado.

Atentamente,

El Director General del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados, Miguel Fernández-Palacios M."

miércoles, 25 de agosto de 2010

LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO COMUNICA EL ARCHIVO DE LAS INVESTIGACIONES SOBRE EL CASO ASAEL.

La Fiscalía General del Estado, a través de la responsable de su Secretaría Técnica, ha comunicado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa que las investigaciones realizadas a raíz de la denuncia llevada a cabo por esta Asociación en relación con las irregularidades cometidas por el Presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), Jesús Solá, ampliamente difundidas hace poco más de un año por la prensa aragonesa, concluyeron el pasado 24 de febrero de 2010 con su archivo, “por no considerarse los hechos constitutivos de delito alguno”, según se señala en la citada comunicación. Asimismo, en el caso de desearse una información más detallada sobre las actuaciones llevadas a cabo, se sugiere a la Asociación dirigirse a la Fiscalía Provincial de Zaragoza, al ser dicho organo el que conoció del asunto.

Mediante el citado escrito se viene a dar respuesta a la solicitud de información efectuada desde esta Asociación, formulada el pasado mes de julio al amparo del derecho fundamental de petición, en la que se sugería a la Fiscalía General del Estado la oportunidad de que el Ministerio Fiscal informase a la opinión pública sobre el tratamiento dado a la denuncia realizada, el tipo de investigación realizada y las conclusiones obtenidas, incluyendo la calificación jurídica atribuible a las irregularidades denunciadas al objeto de su consideración como posible infracción penal. La simple comunicación del archivo de las actuaciones a la persona denunciante, con una demora de seis meses y a requerimiento de la entidad denunciante, sin ninguna otra información adicional, no parece una respuesta satisfactoria a la petición formulada.

Entendemos que constituye una obligación del Ministerio Fiscal informar a la opinión pública aragonesa de las actuaciones llevadas a cabo en relación con las irregularidades cometidas por el entonces presidente de ASAEL y ampliamente destacadas por la prensa aragonesa, por tratarse de un supuesto singular de mala gestión de fondos públicos, con claras implicaciones políticas e institucionales. A la opacidad del funcionamiento de las instituciones políticas, desde las cuales no se ha deseado promover ninguna investigación sobre los hechos, no cabe añadir la opacidad de las instituciones de control a las que se encomienda expresamente la defensa de la legalidad y del interés público. La sospecha o apariencia de corrupción que generó la información publicada hace un año por la prensa aragonesa –que ha llevado, incluso, a la disolución de la entidad- no puede quedar asociada en la conciencia ciudadana a la sospecha o apariencia de impunidad que podría derivarse de un archivo de actuaciones insuficientemente razonado.

Por ello, esta Asociación, de acuerdo con la sugerencia llevada a cabo desde la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, va a dirigirse al Fiscal Superior de Aragón, con el fin de que, en su calidad de máximo representante del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma, dé a conocer a la opinión pública aragonesa las actuaciones de investigación llevadas a cabo en relación con las irregularidades denunciadas en su día, y motive suficientemente las circunstancias que permiten concluir que tales irregularidades carecen de relevancia penal para ejercer la acción pública en defensa de la legalidad y del interés público.

Asimismo, y dado que el cese de actuación del Ministerio Fiscal descarta cualquier interferencia posible en la actuación de los órganos del poder judicial, esta Asociación va a dirigirse a las Cortes de Aragón para solicitar la creación de una Comisión de Investigación en relación con el destino de los fondos públicos transferidos a ASAEL, por cualquiera de los posibles conceptos, desde los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la comunicación remitida a esta Asociación desde la Fiscalía General del Estado:

“D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

Estimado Señor Guiral:

En contestación a su escrito con fecha de entrada en la Fiscalía General del Estado el 20 de julio de 2010, le informo que su denuncia dio lugar a las Diligencias de Investigación número 118/09 de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, las cuales, tras la correspondiente investigación, concluyeron el 24 de febrero de 2010 con un decreto de archivo de las diligencias por no considerarse los hechos constitutivos de delito alguno.

Si desea obtener una información más detallada, puede Ud, ponerse en contacto con la Fiscalía Provincial de Zaragoza, por ser éste el órgano del Ministerio Fiscal que conoció del asunto.

Atentamente,

Madrid, 30 de julio de 2010.

LA FISCAL DE SALA JEFE DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, Elvira Tejada de la Fuente”.

ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN: CONTROL DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y SALVAGUARDA DE DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Como continuación a los escritos recientemente dirigidos al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración aragonesa, en los que se pedía asegurar a todos los funcionarios públicos que se hallan en adscripción provisional el derecho a un desempeño efectivo de funciones acordes con su condición profesional, la Asociación se dirige hoy, con el mismo tema, a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Se desea así trasladarles la preocupación por la situación de vaciamiento o marginación laboral que puedan estar padeciendo servidores públicos que ocupan puestos en adscripción provisonal, tras su cese en puesto anterior o reingreso al servicio activo, situación que no sólo constituiría una vulneración de un derecho legal de los servidores públicos –el desempeño de un puesto con contenido efectivo-, sino una manifiesta quiebra del principio de eficiencia administrativa, al infrautilizar injustificadamene recursos humanos propios de la Administración autonómica.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los citados Grupos Parlamentarios:

“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 25 de agosto de 2010.

Estimados señores:

El Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 14, entre los derechos individuales que reconoce a los empleados públicos, incluye el relativo “al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional”, lo que entendemos constituye un mandato a todos los responsables de la gestión de personal de la Administración autonómica, y muy en particular a los máximos responsables de la función pública aragonesa, como son el Consejero de Presidencia y el Director General de la Función Pública, para asegurar que todos y cada uno de los funcionarios y demás personal de la Administración aragonesa se hallen adscritos a puestos de trabajo con contenido real y adecuado a su cualificación profesional.

La realidad de la función pública aragonesa, en estos momentos, dista del cumplimiento de tal precepto del Estatuto Básico, pues ha sido práctica administrativa en los últimos años el adscribir a funcionarios cesados, con motivo de su remoción en puestos de libre designación o de la supresión de sus puestos de trabajo, a nuevos puestos creados a tal fin, con el carácter de “a amortizar”, o a puestos vacantes disponibles, aunque carentes en muchos casos de funcionalidad real dentro de la organización administrativa. Si bien, en algunos casos, la propia dinámica laboral ha propiciado una efectiva integración del funcionario en la actividad administrativa ordinaria, en otros supuestos se ha carecido de la capacidad o de la voluntad para que el funcionario afectado asumiese cometidos propios en el puesto al que había quedado adscrito, prolongándose así de forma indebida situaciones que resultan perjudiciales tanto para el afectado como para el conjunto de la organización administrativa.

Recientemente nos hemos dirigido al titular del Departamento de Presidencia y a los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos para expresarles que tales adscripciones provisionales no pueden reducirse a la atribución formal de un puesto de trabajo y al aseguramiento de unas determinadas retribuciones, sino que, además, han de suponer la atribución de unas funciones efectivas a desempeñar, acordes con la condición profesional y la trayectoria o carrera profesional propias del funcionario afectado, tal y como viene a expresarlo el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por ello, y por entender que el buen funcionamiento de la Administración Pública ha de ser una preocupación permanente de quienes, como parlamentarios representan a los ciudadanos aragoneses, y en su nombre ejercen las funciones legislativa y de control del Gobierno de Aragón, les informamos de la petición cursada a los responsables de la Administración autonómica, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, para que se lleve a cabo un control o inspección sobre la situación de todos los puestos de trabajo cuyos titulares se encuentran en adscripción provisional, con el fin de determinar si los interesados están ejerciendo o no funciones reales y acordes a su condición profesional y grado de carrera profesional, colaborando a tal efecto con la Inspección General de Servicios.

A la vista de los resultados obtenidos de tal revisión, y en el caso de constatarse situaciones en las que no se respete el citado derecho al desempeño efectivo de funciones, entendemos que debieran adoptarse medidas para corregir tales anomalías y, en su caso, impulsar las medidas disciplinarias oportunas si se apreciase que tal situación supone una manifiesta marginación laboral por parte de los responsables de la unidad o servicio a la que se encuentre adscrito el funcionario afectado.

Estimamos que por parte de ese Grupo Parlamentario, si se entiende pertinente, cabe igualmente impulsar iniciativas de control o impulso del Gobierno de Aragón para incrementar la eficiencia de las distintas unidades de la Administración autonómica, corrigiendo posibles anomalías como la señalada.

Agradeciéndoles de antemano la atención prestada al presente escrito, reciban un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2010: CONCEDIDO PLAZO PARA EL ESCRITO DE DEMANDA.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del recurso promovido contra el Decreto 39/2010, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2010, ha remitido a esta Asociación el expediente administrativo correspondiente a la aprobación del Decreto y concedido un plazo de veinte días para formular escrito de demanda, en el que exponer los fundamentos de derecho en que esta Asociación basa la pretendida ilegalidad de la disposición aprobada por el Gobierno de Aragón.

Al margen de las razones de fondo que llevaron a esta Asociación a impugnar la referida Oferta de Empleo Público, como es el incumplimiento de la obligación legal de incluir el conjunto de plazas ocupadas por personal interino, el contenido del expediente administrativo remitido por el Tribunal pone de manifiesto la deficiente elaboración de una disposición general, como es la Oferta de Empleo Público, cuya finalidad ha de ser la ordenación del empleo público en la Administración autonómica y la cobertura de sus necesidades de personal de nuevo ingreso.

Así, a pesar de que por vez primera se aprueba una Oferta de Empleo Público que abarca Administración General, Educativa, Sanitaria y Entidades de Derecho Público, los criterios de confección de la misma no pueden resultar más deficientes. No figuran en el expediente, salvo en lo relativo al personal docente no universitario, las necesidades de personal funcionario y laboral que hayan podido señalarse desde los distintos Departamentos y Organismos autónomos, ni figura tampoco un cuadro de tales necesidades debidamente justificado por la Dirección General de la Función Pública. No parece aceptable que las necesidades de personal de una organización tan compleja como la Administración autonómica puedan aprobarse por el Gobierno de Aragón sin el menor estudio o propuesta que las avale, como cabe deducir del contenido del expediente administrativo aportado por la Administración al Tribunal Superior.

El atrevimiento o temeridad de la Dirección General de la Función Pública marca nuevos hitos en esta Oferta de Empleo Público al incluir en la misma plazas de una Clase de especialidad inexistente en dicha fecha, razón por la que, lógicamente, no pueden existir vacantes idóneas en las relaciones de puestos de trabajo, y sin plazas vacantes mal cabe aprobar su cobertura por procedimiento alguno. Se trata de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, cuya creación es posterior a la aprobación y publicación del Decreto de Oferta. La anticipación que en otros ámbitos pudiera ser plausible, en este caso constituye una manifiesta ilegalidad. Resulta llamativo que el informe del Director General de la Función Pública hable de dicha Clase de especialidad como “de reciente creación”, confundiendo el pasado con el futuro, mientras en el informe de la Asesoría Jurídica se señala: “En cualquier caso las previsiones contenidas en la oferta sobre la clase de Especialidad de Sociólogos y Politólogos, no creadas a día de hoy, quedarían sin efectos de no aprobarse el Decreto por el que se crean dichas clases de Especialidad” (sic). ¿De qué nueva clase de vigencia de las normas nos viene a hablar la Asesoría Jurídica en este informe?

Queda claro que, además de la inobservancia de las obligaciones legales en cuanto a las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a las funciones públicas por parte de los ciudadanos –no olvidemos que la Oferta de Empleo Público es el instrumento que, en todo caso, ha de garantizar la efectividad del derecho de acceso al empleo público, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española-, la Dirección General de la Función Pública ha olvidado en su elaboración y tramitación los criterios de rigor técnico más elementales, haciendo con ello que el resultado constiuya un claro ejemplo de decisionismo arbitrario de la Administración. Esta Asociación se ve, por ello, en la obligación de rechazar tales modos de actuar y en la necesidad de reclamar respeto a los procedimientos y a los principios de racionalidad y legalidad administrativa, fuera de los cuales sólo es posible contribuir a la creciente mediocridad y degradación de la Administración Pública.

martes, 24 de agosto de 2010

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRÁMITE RECURSO DE AMPARO CONTRA DOS DECISIONES DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

El Tribunal Constitucional, mediante providencia de fecha 26 de julio, ha admitido a trámite el recurso de amparo formulado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa frente a la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, al negarse legitimación a dicha Asociación para formular determinadas peticiones al Parlamento autonómico.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formuló ante el
Tribunal Constitucional, en el mes de julio del pasado año, recurso de amparo
contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, adoptados con fechas 14
y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones formuladas por
la Asociación, en ejercicio del derecho fundamental de petición, en las que se
solicitaba la constitución de una Comisión de estudio, dedicada a la fijación de
criterios de conducta pública de los responsables de las instituciones de la
Comunidad Autónoma, y de una Comisión de investigación, para esclarecer la
situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y la
posible utilización fraudulenta de los puestos de asesor.

A la vista de tales peticiones, la Mesa de las Cortes acordó su inadmisión,
alegando la falta de legitimación de la Asociación para realizar peticiones de
tales características y la improcedencia de las mismas, al constituir una
injerencia en la actividad parlamentaria de las Cortes de Aragón.

Dichos acuerdos, a juicio de esta Asociación, constituían una vulneración del
derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, en ejercicio del cual toda
persona puede dirigir propuestas, sugerencias e iniciativas a cualquier poder
público –incluidas, por lo tanto las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas-, siempre que tales peticiones se correspondan con el ámbito de
decisión discrecional del destinatario, correspondiendo a éste dar una respuesta
expresa a la petición formulada. Constituir comisiones de estudio o
investigación es una facultad de las Cortes de Aragón y nada impide que los
ciudadanos soliciten a los órganos de la Cámara la adopción de tal medida,
petición que no impone la obligación de constituirlas, sino sólo el deber de
contestación a la petición formulada.

La posibilidad de dirigir peticiones a las Cortes de Aragón se regula en el
artículo 62 del propio reglamento de la Cámara, sin preverse criterio alguno de
legitimación ni expresarse criterios respecto a la procedencia o improcedencia
de la petición. Por ello, lo acordado por la Mesa de las Cortes no sólo carecía
de apoyo en su reglamento, sino que vulneraba de forma frontal el régimen de
ejercicio del derecho fundamental de petición establecido por la Ley Orgánica
4/2001, al cual se ajustaban las peticiones de esta Asociación.

La decisión del Tribunal Constitucional por la que se admite a trámite el
recurso de amparo de esta Asociación es una decisión de gran relevancia,
teniendo en cuenta el criterio restrictivo de admisibilidad que aplica dicho
Tribunal en materia de amparo, al inadmitirse el 98% de los recursos formulados.
La admisión a trámite del recurso se adopta tras entender que el recurso
planteado justifica suficientemente la relevancia constitucional del caso, en
particular al afectar a una decisión de un Parlamento –las Cortes de Aragón-
cuya revisión o control sólo puede realizar el propio Tribunal Constitucional,
al quedar excluidas tales decisiones, en virtud de la separación de poderes y de
la inviolabilidad parlamentaria, del control de los tribunales ordinarios. Es
decir, la inadmisión del recurso por el único Tribunal facultado para revisar
las decisiones de la Mesa de las Cortes de Aragón hubiese generado una evidente
indefensión al derecho fundamental invocado por esta Asociación.

Celebramos, por lo tanto, la decisión del Tribunal Constitucional, con la que
viene a ponerse de manifiesto que los principios del Estado de Derecho –entre
ellos, la garantía de los derechos fundamentales y el sometimiento de los
poderes públicos al ordenamiento jurídico- cabe invocarlos frente a decisiones
arbitrarias y antijurídicas de un Parlamento, como creemos que es el caso de los
citados acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón.

PREPARANDO EL COMIENZO DEL NUEVO CURSO.

Pasaron hace ya unos días las fiestas de San Roque, y esta Asociación, como anunció en su última nota de julio, ha de retomar su actividad de defensa de la función pública, preparando un nuevo curso en el que la acción a desarrollar no puede desconocer el importante dato del final de la actual legislatura de la Comunidad Autónoma y la celebración, en mayo de 2011, de elecciones locales y autonómicas.

Se convocará a los ciudadanos, una vez más, a las urnas, para renovar a los titulares de las instituciones de nuestra Comunidad. Esta Asociación, plural e independiente, no interviene en la pugna electoral, pero, al igual que en la ocasión anterior, hará llegar a los diferentes partidos sus propuestas de buen gobierno y buena administración, con el fin de que puedan incorporarlas, si las consideran válidas, en sus programas electorales o en sus posibles medidas de gobierno. Hemos de anotar el pobre balance de esta legislatura en medidas de buen gobierno y la callada negativa del actual Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, a hacer de la transparencia y de la ética pública uno de los necesarios ejes de su programa de gobierno.

A esta Asociación no le importa el color político de los titulares de las instituciones, cuestión que toca decidir a los ciudadanos con su voto, pero sí le importa, y mucho, el respeto que dichos responsables institucionales han de tener a las normas y principios democráticos, a las reglas del Estado de Derecho. La confianza electoral de los ciudadanos no justifica, sino todo lo contrario, el desconocimiento de la Ley. La legitimidad de origen de los titulares de los poderes públicos ha de completarse con la legitimidad de ejercicio, ajustando las decisiones y pautas de gobierno a la ley y al derecho, con escrupuloso respeto a los derechos de los ciudadanos. Pese a lo obvio del postulado, la realidad actual dista mucho, cada vez más, de tal exigencia. El desprecio a las normas y la falta de sanción por ello amenaza con empujar a los ciudadanos al desistimiento ético y cívico. No podemos dejar de observar dicho fenómeno con preocupación. Esta Asociación no es, en realidad, sino una reacción a tal estado de cosas, con la clara voluntad de evitar que dicha tendencia se refuerce o consolide.

Estamos convencidos del papel crucial que corresponde a la función pública en la vigencia del Estado de Derecho y en la calidad democrática y deseamos proseguir nuestra labor de reflexión y divulgación, de acción y denuncia para reclamar la vigencia y el respeto a los principios que han de presidir la actuación de las Administraciones Públicas y el ejercicio profesional de los servidores públicos. Nos comprometemos a seguir, a no desistir. Y hacerlo al margen de los resultados. Creemos que la sola existencia de esta Asociación es un elemento positivo en el actual panorama aragonés y español. Lo acreditan las recientes decisiones que tanto el Tribunal Constitucional como el Congreso de los Diputados y la Fiscalía General del Estado han debido adoptar en respuesta a distintas iniciativas de esta Asociación en defensa del Estado de Derecho.

jueves, 22 de julio de 2010

“OREGÓN TRANSPARENTE”: PROGRAMA DE VISITAS GUIADAS POR LOS GABINETES DEL GOBIERNO DE OREGÓN.

De acuerdo con informaciones obtenidas en círculos de acreditada solvencia, como es el Gabinete de Comunicación del Gobierno de Oregón, los responsables del Ejecutivo autonómico han preparado para los meses de verano un programa de visitas guiadas por los distintos Departamentos de la Administración oregonesa, con el fin de que los ciudadanos puedan conocer con todo detalle el trabajo realizado por los asesores de los gabinetes del Gobierno de Oregón, y de ese modo disipar cualquier duda que pueda existir sobre su correcto funcionamiento y el efectivo desempeño de sus funciones, en contra de lo que se ha venido insinuando reiteradamente desde distintos ámbitos sociales y políticos de nuestra Comunidad.

Las visitas parece que serán conducidas por los responsables de las Secretarías Generales Técnicas, quienes han suspendido sus vacaciones para poder atender esta iniciativa del Gobierno, y en ellas se recorrerán las estancias que ocupan los miembros de tales Gabinetes y se podrá conocer el contenido de su trabajo. Para ello, mediante dispositivos audiovisuales, se reproducirán algunos de los informes orales emitidos a los respectivos Consejeros e incluso se podrá conversar por videoconferencia con alguno de los asesores, toda vez que los festejos patronales de sus respectivos municipios les imponen una obligada pausa en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento.

Además, y como aliciente especial del citado programa, entre todos los participantes en dichas visitas guiadas se sortearán, en el mes de septiembre, dos de los puestos de trabajo –es decir, sueldos- actualmente vacantes en tales Gabinetes, dado que son puestos –es decir, sueldos- a los que puede acceder cualquier ciudadano mediante nombramiento libre por los miembros del Gobierno, al margen de cualquier requisito de mérito o capacidad.

No obstante, y como medida de orden público y aseguramiento de la separación de poderes, no se permitirá la participación en dichas visitas guiadas a los miembros del Poder Judicial, con el fin de que el recorrido realizado y las explicaciones atendidas no les puedan llevar a cuestionar la “versión oficial” que, sobre la actividad de los miembros de los Gabinetes, fue fijada por el Fiscal Superior de Oregón, al archivar la denuncia que se formuló en su día ante la Fiscalía General del Estado.

La medida se enmarca en el Plan denominado “Oregón Transparente”, dirigido a dar a conocer a los ciudadanos el funcionamiento interno de las instituciones públicas. Dicho Plan, cuyo coste se desconoce, se ha adjudicado de forma directa a una empresa consultora en la que tienen alguna participación ciertos miembros del propio Gobierno, lo cual, se asegura desde fuentes próximas a la Presidencia, es completamente legal.

P.D.: La Junta Directiva de esta Asociación celebra la realización de programas como éste, mediante los cuales se permite a los ciudadanos conocer directamente la realidad de nuestras instituciones públicas, al margen de las campañas de desprestigio o autobombo que unos y otros promueven. Confiamos en que sea un éxito de participación y felicitamos ya a los agraciados en el sorteo de puestos –es decir, sueldos-, a los que es posible que nunca podamos saludar personalmente, al menos en sus despachos. En todo caso, la Asociación proseguirá sus actividades a partir de las fiestas de San Roque.

miércoles, 21 de julio de 2010

LA ESCASA TRANSPARENCIA DE NUESTRAS ADMINISTRACIONES.

No ha de extrañarnos en absoluto que las instituciones aragonesas –sean autonómicas, provinciales o municipales- queden en entredicho en cualquier ranking sobre transparencia de la gestión pública. Así lo pone de relieve el reciente informe “Indice de Transparencia de los Ayuntamientos 2010”, que se hace público hoy por la prestigiosa organización Transparencia Internacional, mundialmente conocida como “coalición global contra la corrupción”.

Los Ayuntamientos de las capitales aragonesas –Zaragoza, Huesca y Teruel- no destacan en el panorama local español por su transparencia, lo que equivale a decir en su política de “prevención de la corrupción”. La opacidad es, precisamente, el caldo de cultivo de las numerosas irregularidades y abusos que detectamos los funcionarios públicos en el actuar de nuestras instituciones, irregularidades que constituyen un claro indicio del previsible grado de corrupción pública que se oculta a nuestros ojos.

Quienes gustan de las irregularidades –y con ellas, de la corrupción- se amparan en la opacidad existente -en la falta de publicidad o conocimiento de los criterios de gestión, en el secreto de muchas de las decisiones adoptadas, en el desconocimiento de los resultados de muchos expedientes de contratación o de subvención fallidos-, se aprovechan de la debilidad de los controles, y aspiran a quedar protegidos por la impunidad reinante. La fórmula es sencilla: opacidad para abusar e impunidad para no ser sancionados por el abuso cometido.

El poco entusiasmo por las exigencias de la ética pública de nuestros principales responsables locales ya lo pudo constatar esta Asociación, cuando propuso a ayuntamientos, comarcas y diputaciones la aprobación de códigos de buen gobierno para fortalecer las exigencias éticas en la gestión pública. El grado de receptividad o acogida a la propuesta fue mínimo y no faltaron quienes, como el alcalde de Huesca, Fernando Elboj, señalaron al Justicia de Aragón -cuando éste le recriminó la falta de respuesta a la petición de esta Asociación-, que tal medida –la aprobación de un código de buen gobierno- carecía de prioridad. Si la ética no es una prioridad en la acción pública, ¿qué puede serlo?

No deja de ser llamativo el hecho de que la gestión de los intereses generales que corresponde a las Administraciones Públicas se produzca al margen de las exigencias de transparencia y de rendición de cuentas que reclama el control efectivo por parte de los ciudadanos. ¿Qué interés hay en evitar esa transparencia? ¿Qué impide llevar a cabo una completa y puntual rendición de cuentas de la gestión pública realizada por cada equipo de gobierno? ¿Por qué los ciudadanos aceptan que los intereses públicos se gestionen de una forma que no tolerarían para sus intereses privados? ¿No es deber de todo ciudadano controlar a quienes ejercen el poder político, para así evitar el abuso de poder? ¿Existe algún interés por parte de políticos y gestores públicos en fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas? ¿Les es indiferente defraudar tal confianza?

Esperamos que los responsables de las capitales aragonesas no reciban el Informe hecho público por Transparencia Internacional con la misma indiferencia con que recibieron nuestra petición de aprobación de código de buen gobierno. Creemos necesario que se tomen el asunto en serio y expongan a la opinión pública su valoración sobre la mala posición que ocupan en el ranking de transparencia local y, sobre todo, que expongan las medidas que están dispuestos a impulsar para corregir la tendencia a la opacidad que pone de manifiesto el informe. No pueden no darse por aludidos. En cualquier caso, esta Asociación, haciendo nuevamente uso del derecho fundamental de petición, reclamará a dichos municipios un programa cuya finalidad sea asegurar la máxima transparencia en la gestión pública. En tiempos de crisis como los actuales, es la única opción responsable ante los ciudadanos.

martes, 20 de julio de 2010

UN OBSERVATORIO A OBSERVAR: EL OBSERVATORIO DEL EMPLEO PÚBLICO.

El Ministerio de la Presidencia ha impulsado en fechas recientes el llamado Observatorio del Empleo Público, cuya creación, prevista en el acuerdo estatal Gobierno-Sindicatos para la Función Pública 2010-2012, se ha producido a través del Decreto 868/2010, de 2 de julio.

Una primera lectura de dicha disposición, en particular de su parte expositiva, sorprende por la falta de encaje expreso del nuevo órgano y de la norma que lo crea en el marco constitucional y en el de la legislación básica estatal aprobada el año 2007. Al hablarse de las Administraciones públicas y del empleo público se omite cualquier referencia a los preceptos constitucionales en los que se formula la misión de la Administración pública: servir con objetividad los intereses generales. Es más, principios constitucionales de la Administración como el de eficacia ahora se presentan como elementos del nuevo modelo de economía sostenible. Más llamativa resulta todavía la omisión de toda referencia al Estatuto Básico del Empleado Público, norma marco del empleo público aprobada en el año 2007, y la renuncia a encuadrar al nuevo órgano dentro del régimen de cooperación interadministrativa que se establece en su artículo 100, donde se prevé la existencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública y de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. Es curioso a su vez que el nuevo órgano, de naturaleza interadministrativa, se ampare, para su creación, en la norma que regula la creación de órganos colegiados de naturaleza interministerial.

Dicho Observatorio se adscribe al Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública. Está compuesto por representantes de las diferentes Administraciones Públicas –estatal, autonómica y local- y por representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. Su función primordial es la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación.

A esta Asociación le interesa destacar, entre las funciones del nuevo Observatorio, la de recoger, analizar y difundir información en materia de empleo público de las Administraciones Públicas para la mejora y modernización de las mismas, así como la elaboración de un informe anual sobre las tendencias presentes y futuras del empleo público.

El esfuerzo realizado por esta Asociación, hasta ahora sin resultado, para que el Gobierno de Aragón elaborase un boletín estadístico periódico con información sobre la evolución de la función pública aragonesa, podría verse ahora respaldado por la obligada labor de difusión de información en materia de empleo público que corresponde realizar al nuevo Observatorio. Esta Asociación se va a dirigir al citado Observatorio, con la finalidad de que la información recogida, analizada y difundida se desglose oportunamente por cada una de las Administraciones autonómicas.

Creemos indispensable que el nuevo Observatorio dirija su atención, al menos, a los cuatro aspectos siguientes del empleo público: la selección de personal de nuevo ingreso –aprobación de las ofertas anuales de empleo público y condiciones de ejecución de los procesos selectivos-, las tasas de interinidad existentes en cada Administración –causas, consecuencias y remedios-, el régimen de provisión de puestos de trabajo –ámbito de la libre designación, estado del régimen de concurso de méritos y uso o abuso de las comisiones de servicios- y el régimen retributivo, vigilando el respeto por las diferentes administraciones de la normativa básica y de los limites presupuestarios anuales para los incrementos de la masa salarial.

Esta Asociación quisiera creer que la actividad de este Observatorio puede ser un factor positivo para incrementar la transparencia en el ámbito de la función pública, avanzando en el conocimiento de la realidad del empleo público y reforzando el necesario respeto a la normativa básica estatal por parte de todas las Administraciones Públicas. Por ello, vamos a observar con detenimiento el quehacer de este Observatorio, sus informes anuales y sus recomendaciones y propuestas. Y vamos a dirigirle, cuando lo entendamos oportuno, nuestras consideraciones y sugerencias.

lunes, 19 de julio de 2010

LOS ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: UN ABUSO QUE NO CESA.

Es posible que el Gobierno de Aragón crea que el abuso perpetrado con los puestos de trabajo del personal eventual –utilizados, en buena parte, para “regalar” sueldos públicos a militantes de los partidos de la coalición de gobierno o personas afines a los miembros del Ejecutivo, sin la realización de función pública alguna que justifique su percepción-, a pesar de las ocasionales críticas, no le va a suponer coste político ni electoral alguno. Abusar de la confianza de los ciudadanos y utilizar fraudulentamente los fondos públicos, como se hace con el “caso de los asesores”, parece una práctica, si no admitida, al menos socialmente tolerada. Basta con observar el silencio de los medios de comunicación ante tal desafuero.

Mayor tranquilidad puede albergar el Gobierno con tal asunto a la vista del simulacro de investigación realizado por la Fiscalía de Aragón, debido a la denuncia realizada por esta Asociación ante la Fiscalía General del Estado. El asunto se despachó con un informe solicitado al Consejero de Presidencia, uno de los principales responsables del abuso, y el posterior archivo de la denuncia, llegando a afirmarse, sin el menor sonrojo, que no constaba que el personal eventual no cumpliese con las obligaciones propias de sus puestos. Acaso el Fiscal Superior no sólo no mostró la diligencia debida en la investigación de la denuncia, sino que tampoco se abstuvo, pese a concurrir causa legal de abstención por sus vínculos familiares con alguno de los miembros del Gobierno objeto de la denuncia.

Las medidas de ajuste adoptadas, con la correspondiente reducción salarial practicada a los empleados públicos, tampoco han constituido impedimento alguno para mantenter un gasto público que sólo cabe calificar de abusivo y fraudulento. Pagar a quien no trabaja –poner en nómina a personas con el único fin de asegurarles un ingreso a cargo del presupuesto público- es desviar el dinero público de los fines que le son propios y aplicarlo a otros que nada tienen que ver con el interés general. Es posible que tampoco lo considere así la Intervención General del Gobierno de Aragón, a la que le corresponde fiscalizar las nóminas de todos los empleados públicos. Veremos si, en los próximos meses, la Cámara de Cuentas de Aragón es capaz de encarar la cuestión como es debido.

Una irregularidad, por mucho que se reitere, no deja de ser una irregularidad. Su reiteración no la atenúa, sino que la agrava, pues pone de manifiesto la decidida voluntad de utilizar el poder como botín, para distribuirlo entre los afines. A eso se ha visto reducida en estas últimas legislaturas la mayor parte de los puestos de asesor de los gabinetes de los miembros del Gobierno. No podemos, desde esta Asociación, dejar de deplorar que un Gobierno incurra en prácticas tan censurables, tan opuestas a las exigencias de la ética pública, del pudor democrático y de las más elementales reglas de la buena administración.

Se equivoca el Gobierno si cree que el “caso de los asesores” está cerrado y que no se ha de volver nuevamente sobre ello. Mientras persistan el abuso y el fraude, tan visibles para tantos funcionarios, persistirá la denuncia por parte de esta Asociación, que no dudará en apelar a todas las instancias del Estado de Derecho para que se ponga fin a esta práctica impropia de una institución democrática, que no hace sino degradar la Administración Pública y privar de autoridad moral a los miembros del Gobierno ante el conjunto de los empleados públicos. También ante los ciudadanos.

PETICIÓN AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA: GARANTIZAR EL DERECHO AL DESEMPEÑO EFECTIVO DE FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en ejercicio del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, se dirige al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Javier Velasco, para solicitarle que los órganos responsables de función pública en la Administración autonómica garanticen el derecho de todo empleado público al desempeño efectivo de funciones acordes a su condición profesional, corrigiendo con ello todas aquellas situaciones en que, mediante adscripciones provisionales u otras fórmulas, se adscribe a funcionarios a puestos vacantes carentes de contenido real, conculcando con ello el derecho al desempeño efectivo de funciones que establece el Estatuto Básico del Empleado Público y la obligación de gestionar de forma eficaz y eficiente los recursos públicos.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido al Consejero de Presidencia:



"Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 20 de julio de 2010.

Estimado señor:

El Estatuto Básico del Empleado Público, entre los derechos individuales que
reconoce a los empleados públicos en su artículo 14, incluye el relativo “al
desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional”,lo que entendemos constituye un mandato a todos los responsables de gestión de personal de la Administración autonómica, y muy en particular a los máximos responsables de la función pública aragonesa, como son el Consejero de Presidencia y el Director General de la Función Pública, para asegurar que todos y cada uno de los funcionarios y demás personal de la Administración autonómica se hallen adscritos a puestos de trabajo con contenido real y adecuado a su cualificación profesional.

La realidad de la función pública aragonesa, sin embargo, dista en estos
momentos del cumplimiento de tal precepto del Estatuto Básico, pues ha sido
práctica administrativa en los últimos años adscribir a funcionarios cesados en
puestos de libre designación o removidos por razón de supresión de puesto a
nuevos puestos creados a tal fin, con el carácter de “a amortizar”, o a puestos
vacantes disponibles, aunque carentes en muchos casos de funcionalidad real en la organización administrativa. La realidad resultante, en cada caso, ha sido
fruto de las circunstancias concretas, produciéndose en ocasiones una clara
integración en la actividad administrativa ordinaria. No obstante, en otros
casos se ha carecido de la capacidad o de la voluntad para que el funcionario
afectado asuma cometidos propios en el puesto al que ha sido adscrito, prolongándose de forma indebida situaciones que dañan tanto al afectado como al conjunto de la organización administrativa.

Consideramos que, si es responsabilidad del titular del Departamento de Presidencia llevar a cabo la adscripción del personal removido o cesado en sus puestos de trabajo, dicha adscripción no puede reducirse a la atribución formal de un puesto de trabajo y al aseguramiento de unas determinadas retribuciones, sino que, además, ha de suponer la atribución de unas funciones efectivas a desempeñar, acordes con la condición profesional y la trayectoria o carrera profesional propias del funcionario afectado, tal y como viene a expresarlo el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, deseamos solicitar a ese Departamento la necesidad de controlar la situación de todos los puestos de trabajo cuyos titulares se encuentran en adscripción provisional, con el fin de determinar si los interesados están ejerciendo o no funciones reales y acordes a su condición profesional y grado de carrera profesional, pudiéndose realizar tal análisis de forma conjunta por la Inspección General de Servicios y las correspondientes Secretarías Generales Técnicas. Tras el citado análisis, y en el caso de constatar situaciones en las que no se respete el citado derecho al desempeño efectivo de funciones, dicho Departamento debiera impulsar las medidas para corregir tales anomalías y, en su caso, tomar las medidas correctivas necesarias si se apreciase que tal situación implica una manifiesta marginación laboral por parte de los responsables de la unidad o servicio a la que se halle adscrito el funcionario.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín.Presidente de la Asociación paa la Defensa de la Función Pública Aragonesa".

viernes, 16 de julio de 2010

NECESIDAD DE ABORDAR LOS PROBLEMAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Esta Asociación, desde su constitución en febrero de 2007, ha tenido como principal objetivo la promoción de los principios constitucionales a los que han de ajustarse tanto el funcionamiento de las Administraciones Públicas como la actividad de la función pública, al entender que la evolución de unas y otra se desviaban de los mismos de una forma preocupante. Y en ese empeño seguimos tres años y pico después, con algo ya de camino recorrido, lo que nos ha permitido ir descubriendo las verdaderas dificultades del desafío.

Es hora de preguntarse, seriamente, si interesa a alguien disponer de una función pública verdaderamente comprometida con el Estado de Derecho, es decir, con el principio de legalidad y los derechos de los ciudadanos. Un Estado de Derecho no se define, como algunos creen erróneamente, sólo por la existencia de un control jurisdiccional sobre los actos de la Administración, sino que debe manifestarse también en la plena sujeción de los actos administrativos, en su procedimiento de adopción, a la ley y al derecho, es decir, a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Un Estado de Derecho supone vivir bajo el imperio de las leyes, de modo que los ciudadanos no deban verse sometidos a la voluntad arbitraria de las personas que, elegidas o no, ejercen el poder político en cada momento.

Y ahí, entran en escena los servidores públicos, encargados de asegurar el buen funcionamiento de la administración pública, de atender la actividad del conjunto de los servicios públicos y de garantizar la ejecución de las leyes aprobadas por el Parlamento. La Administración sirve con objetividad los intereses generales –lo dice la Constitución Española-, pero su dirección, como es lógico, corresponde al Gobierno, llamado a aplicar el programa político respaldado en las elecciones generales por los ciudadanos y en la investidura del Presidente del Gobierno por los representantes de los ciudadanos. Gobernar y administrar no es posible sin la intervención necesaria de los funcionarios públicos, como agentes a los que corresponde ejecutar y desarrollar las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo.

Todos necesitamos una función pública competente y profesional, consciente de sus obligaciones constitucionales y legales. El Parlamento, el Gobierno y los ciudadanos, para que las reglas de funcionamiento de la democracia no se desvirtúen. También los propios servidores públicos necesitamos que el marco en el que se desarrolla nuestra actividad profesional sea coherente con los principios que la Constitución nos impone como guía. ¿Cabe a los funcionarios actuar con objetividad si la dirección política se apoya en criterios sectarios y clientelistas? ¿Cabe atenerse a la ley y al derecho si la dirección política antepone su capacidad de decisión y su legitimidad democrática al carácter vinculante de las normas? ¿Qué referencias restan a los servidores públicos, en su actividad, una vez perdidos los valores de la legalidad y la imparcialidad? ¿La estricta sumisión al poder político?

El problema más grave de la función pública, en el conjunto de las administraciones españolas –no sólo en la aragonesa-, es la crisis de legalidad que se atraviesa, dada la baja cultura democrática de la actual clase política española, pero además de éste, cuya solución sólo puede abordarse desde un amplio programa de regeneración institucional y democrática, es necesario identificar también otros problemas o defectos de la actual ordenación de la función pública que cada día alejan más la realidad de las administraciones públicas de los valores y principios constitucionalmente proclamados.

Para dicha tarea de análisis y de reflexión sobre la propia realidad profesional y sus implicaciones y consecuencias, de la cual poder extraer luego nuestras propuestas o nuestras denuncias –no hemos renunciado a ningún modo de acción posible que resulte coherente con los valores democráticos-, ofrecemos esta asociación y este blog a todos los servidores públicos de las administraciones aragonesas, con la voluntad de proponer a los diferentes partidos políticos, de cara a las próximas elecciones autonómicas y locales de mayo de 2011, un conjunto de medidas encaminadas a fortalecer el papel de la función pública en el aseguramiento del buen gobierno y la buena administración.

miércoles, 14 de julio de 2010

PARO INTERNO EN LAS ADMINISTRACIONES: POLÍTICA DE ACOSO Y DERRIBO A LOS PROFESIONALES.

Uno de los contrasentidos mayores a los que podemos asistir en las Administraciones Públicas es el de contemplar situaciones en que servidores públicos de acreditada competencia profesional y manifiesta voluntad de trabajo, tras ser apartados de sus puestos de responsabilidad, al frente de una unidad o un órgano administrativo, son sencillamente aparcados en un puesto de trabajo vacante –o habilitado al efecto-, al que se deja vacío de contenido, condenando a dicho funcionario a un indeterminado periodo de hibernación profesional.

Dicha realidad constituye un doble despropósito: en primer lugar, vulnera el derecho de todo servidor público a disponer de un puesto de trabajo en el que desempeñar de forma efectiva las funciones o tareas propias de su condición profesional, acorde con la progresión alcanzada en su carrera profesional, derecho reconocido en el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público; y, en segundo lugar, supone un injustificable despilfarro de medios y recursos para la organización administrativa, al tener inactivos a funcionarios cualificados, mientras, al mismo tiempo, no se duda en promocionar a candidatos inidóneos –aunque sumisos- a determinados puestos de responsabilidad. Gestionar los recursos públicos de forma ineficaz e ineficiente, arbitraria e ilegal, como sucede en este tipo de situaciones, no parece traer consecuencia alguna para quienes así actúan, como responsables de los organismos o servicios en que dichas situaciones se producen.

Tal realidad no es sólo una disfunción de la organización administrativa, que pone de manifiesto la obsolescencia de sus técnicas de gestión de recursos humanos, al permitir prácticas que descapitalizan el potencial humano de la organización, sino que, además y principalmente, constituye una evidencia de los criterios sectarios con que el Gobierno de Aragón dirige la Administración Pública, condenando al ostracismo interno –a la invisibilidad, a la nada- a todo aquel que pueda resultar incómodo a los equipos de dirección política en un determinado ámbito de la Administración. Ello permite poner fin a la trayectoria profesional y a la carrera administrativa de cualquier funcionario que no se muestre dócil o sumiso a consignas o intereses de sus superiores.

Es muy preocupante, por otra parte, que tal situación se vea con creciente normalidad por el conjunto de los empleados públicos –parece asumido como hecho comprensible el que todo funcionario sea susceptible de caer en desgracia en cualquier momento, ante cualquier gesto de desafección a las directrices políticas, en particular si frente a ellas invoca el principio de legalidad o la profesionalidad e imparcialidad a la que se deben los servidores públicos-, lo que quiere decir que la fortaleza ética de la función pública es cada vez menor y que el respaldo que cabe esperar frente a la arbitrariedad ejercida por parte de la dirección política es, digamoslo sin rodeos ni eufemismos, nulo. ¿Compartimos, por lo tanto, valores o miedos? ¿El valor de la legalidad o el miedo a la arbitrariedad que puede arruinar nuestra vida profesional? O tal vez estemos ante el peor de los escenarios posibles: el del miedo a ser represaliados por defender la legalidad frente a consignas políticas ilegales.

A quienes viven instalados en el cinismo y únicamente velan por su interés personal –una especie que amenaza con colonizar la función pública, con efectos más dañinos y letales que los del mejillón cebra-, todo esto puede parecerles anecdótico o pueril, y seguramente se congratulen de que algunos se empecinen en reivindicar la legalidad y la ética pública –cuantos más sean mejor-, para así disponer de mayores posibilidades de promoción profesional. En una Administración donde no se concede valor a los principios éticos, al margen de posibles declaraciones huecas de algún Consejero o Director General, quienes se han entregado al pragmatismo más grosero –el que les dicta sus intereses personales- son puestos en valor por la dirección política. Con esa actitud vienen a apuntalar –consciente o inconscientemente- la estrategia de acoso y derribo seguida desde el poder contra quienes aún creen que la Administración sólo puede reconocerse como aliada insustituible del Estado de Derecho.

Esta Asociación, por si alguien lo desconoce o lo duda, ha tomado posición clara a favor de la alianza necesaria entre Administración y Estado de Derecho y no va a cejar en su determinación de corregir y denunciar la actual deriva que vive la función pública aragonesa, aun a riesgo de afrontar o sufrir ese ostracismo que acecha a todo servidor público comprometido con los valores genuinos de la función pública.

martes, 13 de julio de 2010

HACIA DÓNDE CAMINA LA ADMINISTRACIÓN ARAGONESA.

La crisis económica pone a prueba la solvencia de las organizaciones privadas y públicas, incluyendo lógicamente a las Administraciones Públicas. Frente a las dificultades salen a la luz, de forma inesperada, las debilidades antes disimuladas u ocultas. Gobernar y gestionar los intereses públicos constituyen una constante necesaria en toda sociedad, son tareas de las que no es posible dimitir o abdicar por parte de las instituciones: tales funciones han de ejercerse en todo momento, especialmente en circunstancias de riesgo y desconcierto.

Liderazgo y fortaleza de la organización, estructura sólida y compromiso profesional son elementos que, en las actuales circunstancias, se echan enormemente de menos en el seno de las Administraciones, por parte de un gran número de los servidores públicos. La Administracione Pública de la Comunidad Autónoma ofrece, en estos momentos, la imagen de una organización debilitada, con una enorme carencia de liderazgo político y técnico. Los ciudadanos pueden creer que hay gobierno en la Comunidad Autónoma, pero resulta más difícil para los funcionarios públicos creer que existe dirección en la Administración autonómica.

Una falta total de comunicación, de fijación de objetivos, de fortalecimiento de la imprescindible cohesión en los niveles sucesivos de la gestión pública da idea del nivel de abandono o desentendimiento a que ha llegado el Gobierno de Aragón en relación a la Administración que está llamado a dirigir. La vacante del responsable de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, en un momento que exige necesarias reformas en las estructuras y en los procedimientos de actuación, evidencia la falta de impulso político que padece la Administración autonómica.

La carencia de todo programa de modernización es una prueba concluyente del abandono sufrido por la Administración autonómica durante las legislaturas del gobierno de coalición PSOE-PAR. Este equipo de Gobierno ha querido prescindir, en todo lo posible, de la estructura administrativa y de los funcionarios públicos, optando por un desarrollo alternativo de entidades y empresas públicas como principales ejecutoras de los proyectos impulsados. Inversiones públicas sacadas del ámbito de la Administración y opacidad en la gestión pública y en la contratación de personal han sido notas distintivas de una estrategia que la crisis económica parece venir a quebrar. La aventura empresarial del Gobierno de Aragón parece próxima a su fin. Como la de tantos otros equipos autonómicos y locales en España.

¿Vuelve, por lo tanto, la hora de la Administración Pública? Es posible, pero se ha de ser consciente de que ésta se encuentra en un mal momento, después de tantos años de abandono y pérdida de valores. Las actuales circunstancias requieren una gran dosis de prudencia. La austeridad puede servir a muchos de coartada para lograr lo que no se logró con las empresas públicas, aunque se avanzaba en esa dirección, como es liquidar la función pública. Urge recuperar el valor y la razón de ser de las Administraciones Públicas y recuperar el papel decisivo que corresponde jugar a la función pública en la realización del Estado de Derecho y en la garantía de los derechos de los ciudadanos. Los servidores públicos han de ser conscientes del momento que vivimos y no evadirse de la responsabilidad personal y colectiva que les corresponde en la regeneración de la Administración Pública. Mucho menos los políticos, a los que los ciudadanos han de recordar que, entre sus principales responsabilidades, está la de dirigir la Administración y hacerse responsables de su nivel de calidad y rendimiento. ¿Es mucho pedir?

lunes, 12 de julio de 2010

PETICIÓN DE INFORMACIÓN A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE EL RESULTADO DE SUS INVESTIGACIONES EN EL CASO ASAEL.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, se dirige a la Fiscalía General del Estado para solicitarle que informe a la opinión pública sobre las actuaciones realizadas para esclarecer hechos y responsabilidades en relación con la gestión del Presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), cuyas irregularidades fueron destacadas con amplio detalle en la prensa escrita aragonesa.

La petición se formula en los siguientes términos:


1. Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2009, en mi condición de Presidente de la citada Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigí a esa Fiscalía General del Estado un escrito de denuncia por los hechos recogidos en la prensa aragonesa respecto a la irregular actuación del Presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL).

Entre dichas actuaciones irregulares por parte del Presidente de ASAEL, Jesús Solá, figuraban el desvío de fondos públicos para la contratación de servicios personales o la contratación de personal, con cargo a fondos obtenidos en virtud de convenios suscritos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio de labores al servicio de un partido político o el despido arbitrario de tales contratados tras producirse el cese del citado Solá como personal eventual dentro del Gabinete del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Se adjunta copia del citado escrito de denuncia.

2. Como se señalaba en el referido escrito, y vista la gran difusión de tales hechos en la prensa aragonesa, esta Asociación, que tiene entre sus objetivos la defensa de la legalidad y de la ética pública, no podía permanecer indiferente frente a una destacada muestra de la “cultura de impunidad” que parece haber ir cobrando fuerza o arraigo en determinados ámbitos de la gestión pública aragonesa, razón por la cual se hacía necesario reaccionar frente a prácticas incorrectas de responsables institucionales y reclamar la intervención activa del Ministerio Fiscal para evitar la lesión a la ley y al interés general que suponen, en su mayor parte, los fenómenos de corrupción pública, sea política o administrativa.

3. Pese al año transcurrido desde la presentación del citado escrito de denuncia, esta Asociación desconoce las actuaciones que haya podido llevar a cabo el Ministerio Fiscal en relación con los hechos denunciados, así como el posible resultado obtenido de las mismas.

Si bien es cierto que no existe obligación legal de comunicar o informar de tales actuaciones a quienes intervienen como meros denunciantes, más allá de comunicar el posible archivo de la denuncia –lo que no se ha hecho hasta la fecha, de modo que cabe presumir que la investigación por los hechos citados puede seguir abierta en estos momentos-, entendemos que, dada la trascendencia pública que tuvieron los hechos –como quedaba acreditado con las páginas de prensa que acompañaban al escrito de denuncia-, sería deseable que la opinión pública conociese, en el grado que se entienda oportuno por esa Fiscalía General, las actuaciones realizadas para esclarecer los hechos y su posible valoración jurídica.

Consideramos necesario que una institución como el Ministerio Fiscal, a la que corresponde un destacado papel en la lucha contra la corrupción, ejerza su labor con las máximas cotas de transparencia y diligencia que le permitan los hechos investigados en cada caso, trasladando con ello a la opinión pública, es decir, al conjunto de los ciudadanos, la plena convicción de que existe un firme compromiso con la defensa del Estado de Derecho y una actuación decidida contra aquellas actuaciones que lo menoscaban, como son las actuaciones ilegales de quienes ejercen funciones públicas, defraudando con ello tanto la ley como la confianza depositada por los ciudadanos.

4. Tal petición de información sobre la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal en relación con la denuncia sobre las irregularidades producidas en la gestión de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), ampliamente destacadas por la prensa aragonesa, resulta además coherente con las funciones que se recogen en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, al señalarse que, en el ejercicio de las mismas, el Ministerio Fiscal podra informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, siempre en el ámbito de su competencia y con respeto al secreto del sumario.

Entendemos que, precisamente para no contribuir, aunque sea involuntariamente, al desarrollo de la “cultura de la impunidad” a la que nos referíamos en el escrito de denuncia que formulamos con fecha 16 de julio de 2009, esa Fiscalía, en el ejercicio de las funciones que tiene expresamente atribuidas por su Estatuto Orgánico, debiera informar a la opinión pública sobre la labor desarrollada para esclarecer posibles hechos y responsabilidades a que hubiere lugar en relación con la denuncia realizada.

La anterior petición se realiza al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, aprovecho para expresarle mi más atento y respetuoso saludo.

Zaragoza, 12 de julio de 2010.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral Pelegrín.

sábado, 10 de julio de 2010

UN AÑO DESDE LA DENUNCIA POR EL CASO ASAEL.

En estas fechas del mes de julio, se cumple un año de la denuncia realizada por esta Asociación a la Fiscalía General del Estado por las graves irregularidades en la gestión de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), reflejadas con amplio detalle en la prensa aragonesa. Entonces, a la vista de los hechos relatados, cuyo carácter ilícito resultaba más que evidente, esta Asociación consideró que era necesario apelar al control de los mecanismos del Estado de Derecho y dio traslado de una copia de toda la información publicada a la Fiscalía General del Estado, pidiendo una investigación sobre los hechos para promover, en su caso, la acusación pública por las actuaciones que pudieran revestir carácter delictivo.

Las consecuencias del inicio de las investigaciones por parte del Ministerio Fiscal, una vez trasladada la denuncia a la Fiscalía de Aragón, no se dejaron esperar. Tras la dimisión del Presidente de la entidad, Jesús Solá, las entidades integradas en la Asociación optaron por la disolución de la entidad, para su posterior integración en la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), cerrando con ello la trayectoria de una entidad que había funcionado en gran medida a la sombra del Partido Aragonés (PAR). No hay que olvidar que el Presidente dimisionario de la entidad, a raíz de las denuncias de la prensa, era asesor en el gabinete del Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné.

Sin embargo, y transcurrido ya un año desde la denuncia realizada por las informaciones publicadas sobre desvíos de fondos y la posible financiación irregular recibida desde distintos Departamentos del Gobierno de Aragón para fines poco especificados, nada sabemos sobre las actuaciones del Ministerio Fiscal y sobre el resultado de las mismas. Nada ha impedido, por otra parte, que el principal denunciado siga ejerciendo sus funciones como alcalde de Herrera de los Navarros, cosa que en modo alguno puede extrañar a la vista del caso de La Muela, donde una alcaldesa imputada por numerosos delitos sigue ejerciendo sus funciones como máxima autoridad local.

Esta Asociación señaló en su escrito de denuncia al Fiscal General del Estado que no era deseable que en la política aragonesa se consolidase una "cultura de la impunidad", de modo que se creyera que todo estaba permitido y que nada tenía consecuencias, que todo se podía tapar, que la ley no constituía límite ni para las decisiones políticas ni para el afán de lucro personal. Reiteramos ahora, al cumplirse un año de aquella denuncia, que la acción de los poderes públicos en la investigación de los posibles casos de corrupción ha de ser lo más transparente posible, informando a la ciudadanía de todo aquello que no comprometa el éxito de las investigaciones. No es posible alimentar la duda sobre la inactividad de las instituciones encargadas de asegurar el respeto de la ley.

Por ello, en la semana próxima esta Asociación se va a dirigir por escrito tanto al Fiscal General del Estado como al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón para que hagan público a la sociedad el conjunto de actuaciones llevadas a cabo para esclarecer los hechos y abusos denunciados en su día en la gestión de dinero público por parte de los responsables de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL). Transparencia y diligencia han de caracterizar la actuación de las instituciones públicas frente a los casos de corrupción pública que trascienden a la opinión pública.

miércoles, 7 de julio de 2010

SE SOLICITA AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA LA COBERTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, INSPECCIÓN Y SERVICIOS.

La acción de los Gobiernos resulta en numerosas ocasiones paradójica. Puestos de trabajo que cumplen un papel relevante en la organización pueden quedar vacantes por un largo periodo de tiempo, sin que se muestre voluntad o preocupación alguna por cubrirlos –como si, de ese modo, quisiera demostrarse que todos los puestos y todas las personas son prescindibles-, sin que se acierten a comprender las razones que pueda haber –si es que existen- para dirigir de tal modo los asuntos públicos. ¿No existen normas de suplencia que impiden que las responsabilidades queden desatendidas?

Es el caso de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, que se encuentra sin responsable desde hace prácticamente dos meses, sin que al parecer exista voluntad por parte del Gobierno de Aragón de cubrir un puesto que, si en todo momento resulta decisivo para asegurar el buen funcionamiento de la organización administrativa, lo es más en estos momentos en que las circunstancias económicas exigen medidas de reordenación del conjunto de recursos disponibles por la Administración autonómica.

Esta Asociación ha querido expresar al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, su preocupación por la situación de la citada Dirección General, al tiempo que aprovecha para recordarle el grave incumplimiento del Departamento de Presidencia en el conjunto de sus responsabilidades en materia de modernización y racionalización de los servicios públicos.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la petición dirigida al Consejero de Presidencia:


“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 7 de julio de 2010.

Estimado señor.

Le dirijo el presente escrito, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para expresarle nuestra preocupación por la situación en que actualmente se halla la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, dependiente de ese Departamento y carente de titular desde hace cerca de dos meses, tras el cese de su anterior responsable, así como para trasladarle nuestra petición de que el Gobierno de Aragón proceda al nombramiento de un nuevo titular para dicha Dirección General, con el fin de que pueda impulsar y coordinar las importantes funciones que corresponden a dicho Centro Directivo, especialmente en la presente coyuntura por la que atraviesa la Administración autonómica.

No parece razonable que, en los actuales momentos, cuando se anuncian importantes medidas de reducción del gasto público y se hace por ello necesario optimizar los recursos materiales y humanos disponibles por la Administración autonómica, el órgano directivo al que corresponde, entre otras funciones, la organización y racionalización administrativa y la redistribución de efectivos para asegurar una mejor gestión del conjunto de los servicios públicos, según señala el Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, se encuentre vacante.

Es cierto que, hasta la fecha, el Departamento de Presidencia ha carecido de verdaderos programas de modernización administrativa, lo cual incide negativamente en la calidad de la organización y de la gestión administrativa del conjunto de los Departamentos. Así, ni en materia de programación de la gestión administrativa, que debiera haber permitido avanzar hacia una gestión por objetivos, ni en materia de racionalización de procedimientos, que debiera haber supuesto una decidida simplificación de trámites y aprobación de manuales de procedimientos, ni en materia de control de eficacia y eficiencia, que hubiera obligado a la realización de controles y auditorías administrativas de forma periódica, ni en materia de calidad de los servicios públicos, que debiera haber asegurado un marco general en el que promover cartas de servicios con compromisos de buena gestión hacia los ciudadanos, ni en materia de Administración electrónica, con la que debiera haberse fortalecido la accesibilidad y la transparencia de los servicios públicos, se han emprendido acciones efectivas.

Dicha situación de parálisis en los programas de modernización administrativa no debiera prolongarse por más tiempo. Constituyen, sin duda, una creciente desventaja comparativa no sólo de nuestra Administración sino también de la sociedad aragonesa en nuestro entorno. Tampoco las medidas de reducción del gasto público, con directa incidencia en la organización administrativa, debieran adoptarse sin incorporar un análisis de su impacto en la ordenación y calidad de los servicios públicos, lo que obliga a una directa intervención en su diseño, aplicación y seguimiento de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

Por todo ello, consideramos necesario que no se prolongue la situación de vacante actual de la citada Dirección General y, en consecuencia, en ejercicio del derecho de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que eleve al Gobierno de Aragón propuesta de nombramiento de una persona que reúna la competencia adecuada para asumir dicho puestos de responsabilidad, con el fin de impulsar los programas de modernización y racionalización que prevé la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y que no han sido atendidos hasta la fecha por ese Departamento.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín.Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”