domingo, 29 de agosto de 2010

LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS RAZONA SU DECISIÓN DE ARCHIVO.

El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, a la vista de la queja expresada por esta Asociación, requirió a la Comisión de Peticiones de la Cámara un informe sobre las razones que habían llevado al archivo de nuestra petición, en la que solicitábamos que se instase del Gobierno de la Nación el control de constitucionalidad de ciertas previsiones retributivas de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en relación con la promoción interna temporal, a nuestro juicio manifiestamente contrarias a la legislación básica estatal en materia de función pública. La decisión de archivo, acordada por la Comisión de Peticiones, se comunicó a esta Asociación sin motivación alguna que la fundamentase, circunstancia que originó nuestra protesta ante el Presidente de la Cámara.

En respuesta a tal requerimiento, el Presidente de la Comisión de Peticiones le remitió, a mediados del pasado mes de julio, un informe en el que se recogían las razones de tal decisión de archivo, del que se nos dio reciente traslado por el Director del Gabinete del Presidente del Congreso. De ello dejábamos constancia en este blog hace unos días, si bien quedó pendiente el análisis de las razones contenidas de dicho informe, labor a lo que se dedica la presente nota.

Las razones en que se trata de fundamentar, aunque sea a posterior, la decisión de archivo son, en síntesis, las siguientes: 1) La regulación que se considera impugnable trae causa de la negociación colectiva y trata de solucionar el excesivo recurso a los funcionarios interinos; 2) El Gobierno aragonés ha asimilado los funcionarios en promoción interna temporal a los funcionarios interinos en cuanto al régimen de retribuciones; 3)A la Comisión le pareció menos procedente, en contra de la tesis de la asociación peticionaria, que funcionarios de carrera cobrasen en un puesto unas retribuciones que sí se les reconocen a los interinos, entendiendo que la medida no ponía en riesgo el Estado de Derecho; 4)Con el fin de no sobrecargar inútilmente al Ejecutivo, la Comisión está haciendo un uso restrictivo del mecanismo de remisión al Gobierno; 5) La Comisión lamenta que la motivación resumida en la respuesta institucional pareciera insuficiente; y 6)Afortunadamente para el peticionario, el Senado sí ha enviado idéntica petición a Presidencia del Gobierno, con lo que su objetivo está a salvo.

Si bien la motivación de la decisión de archivo, aunque sea a posteriori y gracias a la intervención del Presidente del Congreso de los Diputados, nos parece un dato positivo en cuanto a la sensibilidad mostrada hacia el ejercicio del derecho constitucional de petición, los argumentos señalados en dicho informe no pueden dejar de preocuparnos.

Dicha preocupación viene provocada por las razones siguientes: 1)porque se invoca la negociación colectiva como origen de una medida, sin matizar o recordar que el resultado de tal negociación se halla sujeto siempre, como expresamente señala el Estatuto Básico, a límites como los marcados por los principios de legalidad y suficiencia presupuestaria, ambos vulnerados en este caso; 2) porque se ignora la clara diferenciación que realiza la legislación básica estatal -tanto la Ley 30/1984 como el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público- entre retribuciones básicas y complementarias, vinculando las primeras al grupo de titulación de pertenencia del funcionario y las segundas al puesto desempeñado, lo que impide que el desempeño de un puesto de grupo superior pueda conllevar la atribución de retribuciones básicas superiores a las propias del grupo de pertenencia, no existiendo posibilidad legal de equiparación retributiva entre promoción interna temporal e interinidad, pues los interinos son nombrados para el desempeño provisional de un puesto, con todos los requisitos y derechos propios del mismo, incluyendo lógicamente sus retribuciones básicas y complementarias; y 3) porque la defensa de la legalidad básica, que afecta a la configuración propia del Estado autonómico, parece quedar sujeta a valoraciones de mera oportunidad como es la de evitar una "sobrecarga inútil" al Ejecutivo, para a renglón seguido paliar los efectos de la no remisión alegando que sí lo ha hecho el Senado, como si esta Cámara no tuviera inconveniente, por lo que se ve, en cargar de trabajo inútil al Ejecutivo.

Al margen de la anterior valoración, no podemos dejar de destacar otros hechos particularmente significativos. En primer lugar, es preocupante que la tesis que fundamentaba nuestra petición, y que se hallaba razonada con detalle a partir del articulado del Estatuto Básico del Empleado Público, se pretenda desvirtuar con una mera opinión carente de razonamiento jurídico, como es la de que la Comisión entiende preferible que en la promoción interna temporal se cobre lo mismo que cobraría un interino, y debemos preguntarnos si esos diputados que tienen tal opinión fueron o no los mismos que aprobaron en 2007 -en la anterior legislatura- el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que justamente se sostiene lo contrario. Y no lo decimos solamente nosotros. También lo han dicho el Justicia de Aragón y la Intervención General del Gobierno de Aragón. ¿Resulta que son más sensibles al respeto de la legislación básica estatal instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón? ¿O es que la ilegalidad deja de serlo si coincide con la propia opinión, como parece apuntar el informe de la Comisión de Peticiones?

En segundo lugar, sorprende que el Presidente de la Comisión lamente el que la "motivación resumida" de la decisión de archivo nos pareciera insuficiente, cuando tal motivación era inexistente. La falta de motivación, creemos, no constituye un grado de resumen o síntesis de motivación, sino la ausencia total o inexistencia de la misma. Además, la motivación que demandaba esta Asociación no es más que lo que exige la Ley Orgánica 4/2001 que regula el derecho de petición, a cuyos términos también han de quedar sujetos los órganos parlamentarios, como la citada Comisión de Peticiones.

Por último, y con ello concluimos este somero comentario a las razones de la Comisión, no podemos dejar de referirnos al hecho, al parecer indiscutido, de que la promoción interna temporal tiene como finalidad evitar el excesivo recurso a los funcionarios interinos. Creemos que no es posible, por parte de unos ni de otros, olvidar que los interinos suplen a funcionarios de carrera, en determinados puestos vacantes, hasta que se lleve a cabo su cobertura por funcionario de carrera. El recurso al funcionario interino viene motivado esencialmente por la insuficiente selección de personal funcionario de nuevo ingreso, ya sea por la falta de aprobación de oferta de empleo público o por la no inclusión en la misma de las verdaderas necesidades de personal. El sistema dual del mercado laboral -fijos y temporales- parece haberse trasladado a la función pública, olvidando que el régimen de función pública prohibe la consolidación de tal sistema, desde el momento en que la configuración de la función pública gira en torno al principio de inamovilidad del funcionario, no como privilegio, sino como garantía de su deber de imparcialidad.

El exceso de personal temporal o interino no se corrige, por lo tanto, con promoción interna temporal, sino que esta técnica lo que viene, precisamente, es a reforzar y perpetuar esa ilegal situación, buscando una abusiva patrimonialización de los puestos de trabajo por los que ya están dentro, los fijos. ¿No debiera preocupar eso al Congreso de los Diputados, y poner cuidado en evitar ciertas afirmaciones o consideraciones que parecen resultado del desconocimiento del contexto de la función pública y de su régimen legal?

Pero, al margen de las señaladas discrepancias con las razones alegadas por la Comisión de Peticiones, acaso debiéramos alegrarnos de que el Presidente del Congreso de los Diputados, acogiendo nuestra queja por falta de motivación, les haya requerido la expresión de las razones que no reflejaron en su acuerdo de archivo. Es el lado positivo del asunto, no cabe duda.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Al margen de que la respuesta de la Comisión de Peticiones pueda ser inamovible, no estaría de más que por parte de la Asociación -y sólo para su conocimiento- le hiciera llegar una queja al presidente de dicha Comisión por la endeblez y falta de rigor de sus motivaciones, en los mismos o parecidos términos a los que se expresan aquí.

Y todo ello, por supuesto, con el máximo respeto.

Anónimo dijo...

Me parece bien que se les conteste, pero esa respuesta la deberían conocer también los Grupos parlamentarios.