Nunca hemos confundido profesionalidad con carrera
profesional, ni hemos identificado ésta con mero incremento retributivo. Profesionalidad
es competencia, solvencia técnica, compromiso, dedicación, vocación de
servicio, reciclaje permanente, y tantas otras cosas que debieran ser un
objetivo permanente de los responsables de la función pública, y línea de
actuación preferente de la política de recursos humanos de cualquier
Administración.
Uno de los elementos esenciales para configurar una
Administración profesionalizada es el sistema de provisión de puestos de
trabajo, que ha de estar presidido por la objetividad, la aplicación de reglas
conocidas y previsibles, y la realización efectiva de los principios de mérito
y capacidad. Nos parece evidente que la realidad actual de la Administración
autonómica muestra una grave descomposición del sistema de provisión de puestos
de trabajo –provocado en buena medida por el reiterado incumplimiento de las
normas de acceso a la función pública, con el consiguiente volumen de
interinidad que lastra el funcionamiento de todos los mecanismos de provisión-,
pues los concursos de provisión de puestos de trabajo no tienen ninguna
regularidad, y el mecanismo habitual al que se acude para cubrir vacantes es la
comisión de servicios, aplicada de manera totalmente discrecional y sin sujeción
a los límites temporales que marca la normativa, realidad a la que todos
parecen haberse acomodado. En un sistema de discrecionalidad, sin reglas
objetivas, todos tienen la oportunidad de prosperar al margen de sus méritos
profesionales, y así las expectativas individuales refuerzan todas las
disfunciones del sistema. Todo ello crea una cultura administrativa muy
perniciosa, en la que el respeto y la aplicación de las normas ceden ante otros
criterios que, con el consentimiento general, parecen regir en la ordenación de
la función pública.
Creemos por ello de inaplazable necesidad poner de
manifiesto la realidad existente y reaccionar frente a la deriva del sistema de
provisión de puestos, cada día más alejado de la normativa, empezando por una
severa crítica del uso y abuso de la libre designación en la provisión de
puestos de trabajo, como ámbito en el que domina la discrecionalidad política
en los nombramientos, incluidos también los órganos de control (como es el caso
de la Inspección General
de Servicios o la Intervención General,
y ahora la reciente reforma del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos,
cuyos puestos se cubrirán por el sistema de libre designación, configurando así
un sistema de justicia administrativa carente de los requisitos de objetividad e
inamovilidad en su composición, y haciendo prevalecer en su designación
criterios de confianza sobre mérito profesional).
La libre designación constituye una quiebra de la profesionalidad
de la Administración
que debemos señalar y superar, restringiendo su ámbito de aplicación, pues su
utilización abusiva en cada cambio de gobierno y sus efectos disfuncionales en
las estructuras administrativas y en los costes de personal parecen razones más
que suficientes para revisar en profundidad su actual regulación.
De cara a ello, esta Asociación se ha dirigido al
Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, para
solicitarle información sobre los puestos de libre designación existentes en el
conjunto de la
Administración autonómica, y la evolución de los mismos en el
transcurso de la presente legislatura. A esa petición seguirán otras, sobre los
ceses producidos en dichos puestos a lo largo de la legislatura y el coste económico
derivado de los mismos. Igualmente nos vamos a dirigir, con la solicitud de
igual información, a las principales entidades locales aragonesas, como son los
Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel y las tres Diputaciones
Provinciales.
Esperamos con ello volver a poner de manifiesto una
de las más destacadas debilidades de nuestro sistema de función pública, cuya
superación requiere de un gran acuerdo y un decidido empeño de profesionalización
de la Administración Pública
que hoy, lamentablemente, no parece impulsarse desde ningún ámbito de decisión
política.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro de
la solicitud de información dirigida al Consejero de Hacienda y Administración
Pública:
“JULIO GUIRAL
PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad
Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21,
4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE.
Que
uno de los objetivos de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa es la defensa y promoción de la profesionalidad
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, reforzando el
sistema de mérito y capacidad en el acceso a los diferentes puestos de trabajo,
lo que requiere reducir significativamente el ámbito de la libre designación
como forma de provisión de puestos de trabajo, sustituyendo dicha fórmula en
las relaciones de puestos de trabajo por la más objetiva y garantista de
concurso de méritos.
La
aprobación de los decretos de estructura orgánica de la nueva organización
departamental de la
Administración autonómica y la consiguiente adecuación de las
relaciones de puestos de trabajo a la nueva realidad organizativa permite
evaluar el impacto de todo ello en las formas de provisión de puestos de
trabajo, y en los posibles avances o retrocesos en materia de
profesionalización en lo que al sistema de provisión de puestos se refiere.
Tanto
la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a
todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida
de transparencia de la gestión pública.
Que de acuerdo con lo
establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la
información disponible sobre el volumen de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma
cuya forma de provisión es la libre designación, así como su distribución entre
los diferentes Departamentos y organismos públicos, en la forma siguiente:
-
Nº de puestos de trabajo a 1 de julio
de 2015 cuya provisión se reserva a libre designación (con distribución por
Departamentos y organismos públicos).
-
Nº de puestos de trabajo a 1 de julio
de 2017 cuya provisión se reserva a libre designación (con distribución por
Departamentos y organismos públicos).
-
Nª de puestos de trabajo de libre
designación a 1 de julio de 2015 cubiertos de forma provisional (con
distribución por Departamentos y organismos públicos).
-
Nº de puestos de trabajo de libre
designación a 1 de julio de 2017 cubiertos de forma provisional (con
distribución por Departamentos y organismos públicos).
Sin
otro particular, agradezco de antemano su atención.
Zaragoza,
24 de agosto de 2017”
22 comentarios:
Desconozco si en España ha habido alguien que haya contado cuántos libredesignados hay. Yo he contado en el apartado “Autoridades y Personal” del BOE en los Boletines del 13 al 20 de septiembre de 2014, 46 resoluciones entre convocatorias y nombramientos de personal de libre designación (téngase en cuenta que alguna de esta publicaciones contiene más de un nombrado. Supongo que no se ha creado aun un Observatorio de la Libre Designación (OLD), más que nada porque no creo que interese mucho a quien puede hacerlo.
Y es que nunca criticaremos lo suficiente este sistema. En un sistema de función pública el funcionario, cuanto empleado público, tiene diversos deberes, entre otros, ser competente en su tarea, o lo que es lo mismo, al decir del artículo 52 del EBEP, “desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas” y guardar sigilo en los asuntos que conozca por razón de su cargo, Además, “velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.” Ser un trabajador diez, en suma. Cuántas cosas deben hacer o cumplir los empleados públicos y por consiguiente, los funcionarios. Así que si realmente éstos se limitan a realizar su función con estricta sujeción a estos principios, ¿por qué existe el sistema de libre designación? Más teniendo en cuenta que existe también el llamado personal eventual, aquel que se define con la expresión siguiente: “Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”. Tenemos pues además a ese personal eventual, una clase más de empleado público con forme al art. 8.2.d del EBEP.
La libre designación se configura como un sistema de provisión de puestos mediante el cual (art. 80) se lleva a cabo una convocatoria pública del personal funcionario de carrera, consistiendo en “la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.” Se añade que “2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.” Podría haberse dicho más llanamente que quien tenga la potestad para ello, podrá designar –sin más- a quien le parezca.
La línea límite de esa expresión “especial responsabilidad y confianza” es, naturalmente, muy difusa. Porque, sensu contrario, parece admitirse implícitamente que un funcionario “normal” no es especialmente responsable en su tarea y mucho menos, al parecer, digno de confianza. Se parte por lo tanto, perversamente, de admitir la idea de que el funcionario en general, si bien será responsable en general, no es “especialmente” responsable. Así que el político concluye que quiere tener cerca de sí funcionarios leales, no al sistema sino a su persona, no vaya a ser que le toque en suerte un submarino o un quintacolumnista. Perverso totalmente, porque se da por sentado que si el funcionario es lo que debe ser, neutral, responsable, leal, honrado, objetivo e íntegro, todo ello no es suficiente para estar al lado del cargo político, que desconfía de él, dicho de otro modo, que no sabe “si es de la cuerda”. En vez de establecer un efectivo sistema disciplinario, se opta por colocar al amigo del que uno se puede “fiar”.
Así, asistimos a continuas convocatorias de concursos de puestos de libre designación, por supuesto con jugosos específicos que serán cubiertos por el amigo, el colega o el más simpático sin más, decisión totalmente discrecional. Y se llega al absurdo de que existan instituciones atiborradas de libredesignados, en el Estado y en las Comunidades Autónomas sobre todo: desde un jefe de servicio hasta un auxiliar con funciones de secretario de un Director General, y cómo no, los conductores de altos cargos. Subdirectores, vocales asesores, secretarios de dirección, adjuntos a secretaría, jefes de negociados, en fin, lo que al de turno se le ocurra. Ejemplo del BOE de 1 de agosto de 2014: Se convoca la plaza del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: “MAAA. Secretaría General de Pesca. Secretaría del Secretario General. Ayudante de Secretaria de Secretario General.” [sic]
Cuántas cosas probablemente se deben oír en los coches oficiales que hay que callar. Primero, si hay que callar, el funcionario íntegro, callará so pena de que se le monte un expediente disciplinario. Si lo que oye es notoriamente irregular, quizás habría que acudir al Fiscal. Así que si hay que poner a alguien especial para que calle, ¿qué cosas debe callar? Obviamente se dirá que ese conductor es libredesignado no por lo que deba callar, sino porque debe tener una disponibilidad total, discreción total y si además conduce normal, estupendo. El debate que habría que abrir es sobre lo que se explicaba en primero de derecho administrativo, lo que es un acto político y lo que es un acto administrativo. Los cargos políticos no vienen a distinguir lo que es partido y lo que es administración, lo mezclan todo, despachos, móviles, vehículos…
La cuestión no parece tener fácil solución por cuanto el sistema ha quedado impregnado en todos los resquicios del organigrama patrio. Incluso el nombramiento de muchos de los funcionarios al servicio del Defensor del Pueblo (art. 34 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo) o en el caso del Justicia de Aragón (art. 38.2 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, de regulación del Justicia de Aragón, referentes morales que con sus recomendaciones e informes velan por la honradez, la legalidad y todo eso, que se supone que son un pepitogrillo social, son libredesignados. Estas instituciones quieren funcionarios que crean en el sistema. Siempre me he preguntado que aparte del titular de la institución y de los lugartenientes, qué necesidad hay en que el resto, sean asesores, auxiliares, administrativos o conductores, sean libredesignados. ¿Son éstos más honrados, más trabajadores, más implicados socialmente, más dignos…? Estas instituciones también “se lo deberían hacer mirar”. Ya en el Informe del Defensor a las Cortes de 1987 se decía (pág. 426): “El Defensor del Pueblo ha insistido mucho, como saben SS. SS. también, en que la provisión de los puestos de trabajo en la Función Pública se realice a través del concurso de méritos —ya está en la Memoria del Defensor del Pueblo—, y no masivamente por libre designación…”
Mención aparte y en lo que afecta a la Administración Local merece el sistema de designación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Se dice en la Exposición de Motivos de la Ley de Bases de Régimen Local que “…excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales” Queda regulado en el art. 99.2 en la nueva redacción dada por la LRSAL. Obviamente, la práctica está generalizada. ¿Qué político quiere tener al lado a un molesto Secretario y/o Interventor metiendo el dedo en el ojo? ¿No es más fácil libredesignar con un jugoso complemento específico (a modo de Trankimazin) y así tener al funcionario que le debe controlar en “standby mode”? No se interprete en modo alguno que quiera concluir que los FHN libredesignados sean sumisos funcionarios sin principios, en absoluto. Pero no seamos ingenuos ni obviemos tampoco que se hace mucho más difícil su labor y mantener su independencia, porque nadie suele morder a quien le da de comer.
En definitiva, un país que precisa tanta gente “de confianza” en la Administración, es un país que tiene un problema muy serio. Y al mismo tiempo un problema enquistado en las entrañas del sistema que no se corregirá, porque quien puede hacerlo es el primero que lo utilizar sin ningún rubor.
Ignacio Pérez Sarrión el público.es
Me parecen muy oportunas las valoraciones recogidas en ese análisis sobre la libre designación.
Ante el panorama de corrupción que asola a nuestras instituciones y administraciones públicas, lógicamente, una de las preguntas que nos debemos formular sería la de: Qué ha ocurrido con los controles internos de estas organizaciones cuya finalidad es asegurar el respeto al principio de legalidad y al Estado de Derecho. Pues bien, a nuestro juicio, una de las causas de este cenagal, ha sido la aprobación por el legislador de un sistema de provisión de puestos de trabajo, especialmente en los escalones más altos de la organización administrativa, dirigido fundamentalmente bajo criterios de clientelismo político y desprofesionalización de la función pública. No puede haber auténtica regeneración si no se procede de inmediato a una reforma del empleo público bajo los únicos criterios de la profesionalidad y objetividad, es decir, solo los mejores podrán prestar el servicio que se merecen los ciudadanos y proteger sus derechos.
No podrá regenerarse y limpiar la corrupción en nuestras administraciones públicas sin una reforma profunda tanto de la selección para el acceso al empleo público como de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, resulta escandaloso que a estas alturas, tras 8 años desde la aprobación de la Ley 7/2007 EBEP (LA LEY 3631/2007), todavía no se haya dado un paso real y efectivo para la profesionalización del personal directivo en las AA.PP. (3) , solo «humo controlado», como por ejemplo la reciente reforma de la Ley 27/2013 LRSAL (LA LEY 21274/2013) a la Ley 7/1985 LRBRL (LA LEY 847/1985), donde se anuncia una profesionalización de los directivos pero para el acceso a los puestos no hay criterios objetivos y profesionales sino mero «placet discrecional» de carácter político, además de manifestaciones de cinismo, como por ejemplo anunciar que se refuerza el papel de los habilitados nacionales y a continuación ampliar el número de Ayuntamientos donde la provisión del puestos será por libre designación.
nos encontramos con la realidad cotidiana de que de forma casi general, las comisiones de servicio voluntarias suponen la incorporación de un nutrido grupo de funcionarios que sin haberse sometido a procedimiento concursal de mérito alguno, obtienen posteriormente un beneficio al convocarse la plaza que han estado desempeñando. Efectivamente, la comisión de servicios como señala Lorenzo de Membiela (34) constituye una manifestación más de la quiebra del concurso como procedimiento general para la provisión de puestos de trabajo, ya que suele ser habitual «el abuso injustificado y, a veces, la complicidad, por motivos varios, de los titulares de los órganos administrativos en la concesión de las mismas, y ello, ha desprovisto a esta figura de la reputación que merece», así continúa el mismo señalando que «la valoración de la comisión de servicios a efecto de méritos para provisionar una determinada plaza no deja de ser una práctica habitual en algunas administraciones públicas que contamina la objetividad del concurso de provisión. No olvidemos que la concesión de la comisión de servicios no concurren los principios de igualdad, mérito y capacidad, debido a la urgente necesidad para la organización pública de suplir la vacante de una determinada plaza. El cómputo de los méritos así obtenidos y que puedan ser previstos en las bases de una convocatoria no deja de ser una maniobra torticera para la determinación del candidato. Es más creo que hay razones jurídicas suficientes para impugnar la provisión de las plazas de este modo obtenidas por cuanto a pesar que las RPT exijan la forma de concurso para ser provisionada, la introducción como mérito el haberla desempeñado en comisión de servicios implicaría una desnaturalización de las reglas generales del concurso pudiendo ser calificada como fraude de ley del artículo 6.4º del Código Civil
Proponemos la desaparición de la figura de la Libre designación como procedimiento de provisión de puestos de trabajo, incluso con carácter excepcional, aunque esta figura según la doctrina del Tribunal Constitucional resulte formalmente legal, y ello, a la vista de las nefastas consecuencias que para la vida pública ha generado este instrumento.
Resulta también imprescindible que de una vez por todas se ponga en marcha, un auténtico sistema de dirección pública, es decir, estamos hablando de los denominados legal y doctrinalmente como «Directivos Públicos», los cuales tienen que ser ajenos al sistema político, y sus nombramientos y el control de sus actuaciones responder únicamente a criterios de profesionalidad y objetivos.
Por lo tanto, si se quiere de verdad regenerar la vida pública y las instituciones y administraciones públicas, resulta imprescindible y esencial reformar la normativa actual en materia de función pública, orientando la reforma hacía la regulación de un auténtico empleo público profesional y objetivo y desterrar el sistema clientelar actual.
Un informe internacional elaborado por el Tribunal de Cuentas Europeo y el de Contas portugués asegura que en España no existe control total de las cuentas de los partidos y recomienda cambios. Según un resumen ejecutivo difundido por el Tribunal de Cuentas español, los autores del informe aseguran que "existen limitaciones de acceso a datos pertinentes para el control de las cuentas de los partidos políticos".
En el documento se critica que haya demasiados directivos y pocos auxiliares en el Tribunal y se recomienda que no haya tantos cargos de libre designación. Los autores se ven obligados a recomendar "establecer y aplicar procedimientos de nombramientos objetivos y revisar el número y los procedimientos con respecto a los puestos directivos"; "establecer un entorno de trabajo basado en el rendimiento"; o incluso solicita que "la libre designación no sea el único procedimiento" de nombramiento en todos los puestos de mayor nivel, desde jefes de equipo y subdirectores.
El presidente del Tribunal de Cuentas de España Núñez estuvo el viernes pasado en la Universidad de Oviedo, donde pronunció una conferencia titulada ‘El comportamiento ético en la gestión pública‘, con motivo de la festividad del patrono de la Facultad de Derecho, San Raimundo de Peñafort.
Núñez habló sin pelos en la lengua, sobre corrupción, sobre reformas legislativas necesarias, pero también sobre función pública.
Según su tesis, que pasó desapercibida para los medios de comunicación, el germen de la corrupción se encuentra en la generalización de los puestos de libre designación entre los funcionarios con altas responsabilidades en materia de control económico y financiero. Tuvo especiales referencias para los Habilitados estatales del mundo local.
Unos días antes, Sevach se había atrevido a publicar en la prensa asturiana, todo un decálogo contra la corrupción que incluía un apartado similar y que la semana pasada incluyó en su bitácora.
Cualquier directivo público aspira a tener la ayuda de un gestor que comparta sus objetivos, esté al día en las nuevas tecnologías, conozca la normativa que debe aplicar y esté al tanto de sus últimas reformas. A veces, la expectativa es más simple y sólo se trata de que le espere en la oficina para despachar cuando la sobremesa de la comida de trabajo se alarga en exceso.
Todos conocemos funcionarios que se quedaron en el temario de la oposición, cuando accedieron al correspondiente cuerpo o escala administrativa. Algunos fueron dejando en el camino habilidades como la iniciativa, la creatividad o la capacidad para la innovación o las relaciones humanas. Dicen que para evitar su anquilosamiento, surgió la libre designación.
Sin embargo, los órganos de control interno deberían estar fuera de ese juego. La Oficina Antiraude de Cataluña (OAC), que depende del Parlament, acaba de concretar en 34 medidas los compromisos que deberían asumir las principales instituciones catalanas. Elaborado en diciembre pasado, está pendiente de recibir confirmación y adhesiones. Pues bien, el citado pacto por la integridad pretende reforzar la independencia de los órganos de control interno de los ayuntamientos, garantizando la solvencia de los secretarios e interventores, asegurando, a través de la Conselleria de Governació y las diputaciones, que no queden vacantes estas plazas. La OAC apuesta por reformas legislativas para garantizar la transparencia en la concesión de subvenciones y suspender la entrega de ayudas a las administraciones que, como pasa ahora, no respondan ante la Oficina o la Sindicatura de Comptes.
El atajo de la Libre Designación
Para los funcionarios más jóvenes, que llegan empujando “fuerte”, la libre designación se convierte en su mejor arma para “saltarse el escalafón” y para ello, nada mejor que ser reclamados por un directivo político, incluso de otra Administración. Si además existe cierta afinidad con el partido en el Gobierno de esa Administración, parece que hay un atajo garantizado.
La extraordinaria serie británica, “Si, Ministro”, ha retratado, muy bien las patologías funcionariales y políticas. El asunto es simple: ¿Tiene derecho el político a tener colaboradores de su confianza? Si, pero ¿a qué nivel? Aquí debemos distinguir entre Administración y Gobierno. Para ello, nada mejor que recordar los anuncios o carteles que inauguran o señalizan las obras públicas: han pasado a encabezarse con el título de “Gobierno de Syldavia”, donde la Administración parece haber desaparecido como sujeto titular de esas actividades, a favor de los fines electorales del Gobierno de turno.
Una Administración de los funcionarios o de los políticos.
Es cierto que la jurisprudencia permite la libre designación cuando se da el requisito de la especial responsabilidad, si bien, con frecuencia se omite su justificación. Por ejemplo, el 16 de septiembre de 2009 se produjeron dos sentencias del Tribunal Supremo sobre la el asunto. Una primera anulo una plaza de libre designación por no haber sido motivada su inclusión en la RPT. Otra recordaba su carácter excepcional, en la medida que completa el método normal de provisión que es el concurso, se aplica a determinados puestos directivos y de confianza:
La objetivación de los puestos de esta última clase («especial responsabilidad») está incorporada a las relaciones de puestos de trabajo, que deberán incluir, «en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos», y serán públicas, con la consecuente facilitación del control. Se puede concluir este apartado, por tanto, que «la asignación del sistema de libre designación comporta, por parte de la Administración, el ejercicio de una potestad discrecional con elementos reglados»”.
Al final, como quien tiene la llave para acabar con la generalización indiscriminada de la libre designación es precisamente personal de libre designación, el personal eventual o los políticos gobernantes, pues difícil resultará atajar el problema. De hecho, baste como ejemplo, el intento del Estatuto de aludir a esa “tercera vía” del directivo profesional, cuyo desarrollo pese a no estar sujeto a reserva de ley, sino a simple reglamento, no ha nacido ni se le espera. Otras ocasión perdida.
La libre designación entre funcionarios es un canto al nepotismo, enchufismo y un buen abono para intercambio de puesto por cualquier otro tipo de favores.
No obstante, mucho peor es esa colección de “funcionarios” de empleo que se llaman, no de carrera, que no tienen que pasar por una oposición, no tienen que tener un título universitario para cobrar como titulados A más muchos complementos y que se dice son de “confianza” del político. ¿Los que muchas veces le hacen de coimero , comisionista?
El funcionario de confianza lo tiene que ser no del politico o del partido sino del ciudadano y no hay mayor confianza que la de cumplir y hacer cumplir la ley, entre otras la de acceso a la función pública.
¿Cómo es que ningún sindicato ha llevado todavía las leyes que permiten esos nombramientos ante el Tribunal Constitucional?
En los últimos IGNobel (Nóbel alternativo) destacó el Premio de Gestión al profesor Alessandro Pluchino de la Universidad de Catania por demostrar matemáticamente que cualquier organización funcionaría de forma más eficaz si los ascensos son realizados al azar.
El objetivo de esta ceremonia es hacer reír primero y después pensar. Con este galardón lo han conseguido.
La Administración la deben de gestionar los funcionarios, no los políticos. Éstos están para hacer propuestas y aplicar un programa político. Los funcionarios están para decirle al político si se puede hacer, si se debe hacer, cómo hacerlo y cómo hacerlo al menor coste.
Es fundamental que aquellos cargos con responsabilidad, desde Jefaturas de Sección, Jefaturas de Servicio, Directores Generales, etc, sean ocupadas, no sólo por gente competente, sino que además, sirvan con objetividad los intereses generales y que sean imparciales en el ejercicio de sus funciones, como así exige el artículo 103 de nuestra Constitución.
Pero como sabemos, dichos cargos, se eligen por el sistema de LIBRE DESIGNACIÓN, que el político que manda en ese momento, concede los distintos puestos de jefaturas y direcciones, al que tenga carnet, a los amigos, etc. El “jefe”, en este caso, por muy eficiente que sea y por mucho que sepa de la materia que le ha tocado gestionar, debe hacer lo que le mande el poder político, le guste o no, pues su puesto se lo debe al político y se lo juega si no hace lo que le manda. Dichas jefaturas, se utilizan en la práctica como un enlace entre el poder político y la gestión administrativa. La batalla, la mayoría de las veces, la gana el político, y más cuanto más pequeña sea la administración (Ayuntamientos y Diputaciones)
¿No creen Vds. que el sistema de “Libre Designación” es completamente inconstitucional, que viola claramente el artículo 103?
Diez convocatorias de puestos de libre designación hoy en el BOA, todos ellos del Servicio Aragonés de Salud, de este tenor:
RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2017, de la Gerencia de Sector de Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve el procedimiento de provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante de Supervisor/a de Unidad de Enfermería de TAC/RM del Hospital Universitario Miguel Servet, del Sector de Zaragoza II.
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