La
publicidad activa, de la que es un claro ejemplo la información estadística oficial,
entre la cual se deben incluir los boletines estadísticos de personal que
elaboran y difunden las diferentes Administraciones Públicas, es uno de los
pilares de la transparencia pública, pero para cumplir la verdadera finalidad
que tiene dicha publicidad, la información puesta a disposición de los
ciudadanos ha de cumplir exigencias de claridad y de calidad.
Tales
exigencias de claridad y calidad no se cumplen por el boletín estadístico de
personal confeccionado por la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, con periodicidad
semestral, tal y como esta Asociación ha puesto de manifiesto de manera
reiterada a los responsables de la función pública del Gobierno de Aragón y a
los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
Entre
todos los datos que hoy carecen de la debida precisión, y que conllevan una
negación de la calidad y claridad exigibles a toda publicidad activa por parte
de los poderes públicos, figuran los relativos al número de plazas ocupadas por
funcionarios interinos y personal temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Dicho número es esencial para conocer las tasas reales de
temporalidad en la función pública autonómica y para juzgar la suficiencia o no
de las ofertas anuales de empleo público que corresponde aprobar al Gobierno de
Aragón.
Las
Administraciones han de poner a disposición de todos los ciudadanos los
elementos necesarios para que éstos puedan ejercer con plenitud los derechos
que les reconoce el ordenamiento jurídico. El derecho de acceso a la función pública,
reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, requiere como primera premisa de
transparencia pública que los ciudadanos dispongan de información clara y
precisa de las plazas que anualmente han de incluirse en las ofertas de empleo
público, pudiendo así controlar la suficiencia y regularidad de las mismas.
Un
boletín estadístico que no aporte información válida para el aseguramiento de los
derechos de los ciudadanos, para la planificación o para el conocimiento público
de la dimensión y situación real de la función pública, incumple las exigencias
básicas de cualquier elemento de publicidad activa, es decir, de transparencia
de la actividad pública.
Se
reproduce a continuación el escrito dirigido al Consejero de Hacienda y
Administración Pública:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y
con D.N.I. número 17.130.593, en nombre
de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con número 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de
notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante
ese Departamento y formula, al amparo del derecho fundamental reconocido en el
artículo 29 de la Constitución
Española, en relación con el Boletín estadístico del personal
al servicio de la
Comunidad Autónoma de Aragón, la siguiente petición:
1.
El objetivo de un boletín estadístico
de personal, como el que se confecciona periódicamente por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, ha de ser doble: por una parte, constituye un
ejercicio de publicidad activa, en el marco de la política de transparencia de
la actividad pública, y por otra parte, constituye un elemento ineludible de
información para la planificación de la política de personal y la toma de
decisiones en dicha materia.
La
consecución de ambos objetivos requiere, en cualquier caso, una adecuada
calidad en la estructura y en el contenido de la información de tales boletines
estadísticos, y una condición esencial de los datos contenidos en ellos es que
su enunciado o agrupación se corresponda con las categorías señaladas en la
normativa vigente de función pública.
En
tal sentido, debe subrayarse que el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, contiene en su artículo 8 la clasificación de los empleados públicos,
estableciendo las siguientes categorías: a) Funcionarios de carrera.; b)
Funcionarios interinos; c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido
o temporal y d) Personal eventual.
El
Boletín estadístico del personal al
servicio de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en su actual configuración, no se ajusta a tales categorías, como cabe
comprobar al observar su apartado 3.3, ya que no considera la información sobre los
Funcionarios Interinos, lo que constituye una omisión que impide conocer la plantilla real de empleados públicos de
Aragón.
Debiera,
además, diferenciarse entre los funcionarios interinos que ocupan puesto de
trabajo reservado a funcionario de carrera y los que ocupan puesto vacante, por
la incidencia que tal circunstancia revista de cara a la aprobación de las
ofertas anuales de empleo público.
2.
En varias ocasiones hemos solicitado al
Consejero responsable de Función Pública que se corrigiese esa y otras
disfunciones en que incurre el citado Boletín. Incluso en una comparecencia
parlamentaria durante de la pasada legislatura,
el Consejero responsable se comprometió a una mejora del citado Boletín.
Visto
que en el último boletín publicado con datos de diciembre de 2016, ya bajo su
responsabilidad como Consejero no se han adoptado mejoras, ni se incluyen los
Funcionarios Interinos como una de las cuatro clases de empleados, ni tampoco
se utiliza como información el Registro de Personal como fuente fidedigna y
oficial de la información sobre personal, nos vemos en la necesidad de reiterar
nuestra demanda de mejora.
Por ello, le solicitamos, de acuerdo
con el derecho reconocido en la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del
Derecho de Petición, que en el próximo Boletín estadístico correspondiente a
junio de 2017:
1. La estructura del conjunto de
personal ha de reflejar las diferentes categorías de empleados públicos,
citándose expresamente la clase de Funcionario Interino.
2. Los datos que sirven de base a la
confección del boletín han de extraerse, como señala la normativa, del
correspondiente Registro de Personal, tal y como se hace en el Boletín
confeccionado por la Administración
General del Estado.
3. Debe incorporarse información sobre
los puestos de trabajo ocupados en comisión de servicios y otras adscripciones
temporales, indicándose la duración media de las comisiones de servicio
otorgadas.
4. Debiera contenerse en el Boletín una
tabla que especifique los gastos de personal, y que identifique el volumen de
los gastos de personal que corresponde a cada Departamento y cada uno de los
sectores de la
Administración, como son Administración General, Educación y
Sanidad.
5. Debiera igualmente valorarse como
mejora futura la oportunidad de un
boletín estadístico de actualización mensual, que permita seguir las
variaciones y modificaciones del empleo público a lo largo del tiempo en plazo
inferior al ahora semestral
6. Por último, debiera alcanzarse una
mejor coordinación con la Administración General del Estado, para que se
subsanen las diferencias, a veces abultadas (52.730 frente a 44.823 para junio
de 2016), entre los datos del empleo público total que se publican en el
Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
confeccionado por el Registro Central de Personal, y el Boletín estadístico del
personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborado por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios.
Zaragoza, 29 de mayo de 2017.”
1 comentario:
RESOLUCIÓN SOBRE TEMPORALIDAD APROBADO EN EL CONGRESO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA:
http://jpdsocial.blogspot.com.es/2017/06/comunicado-sobre-temporalidad-aprobado.html?spref=tw
Publicar un comentario