martes, 5 de abril de 2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN CONDENA AL GOBIERNO DE ARAGÓN A APROBAR OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A 2014 EN EL ÁMBITO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en reciente sentencia de 23 de marzo de 2016, estimatoria del recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación, condena a la Diputación General de Aragón a aprobar Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2014, en el ámbito de la Administración General, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Esta Asociación requirió, el 8 de noviembre de 2014, al entonces Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014, incluyendo la totalidad de las plazas ocupadas por personal interino en los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma (administración general, educación y sanidad). Con fecha 16 de diciembre de 2014, el Gobierno de Aragón aprobó los Decretos de oferta correspondiente a los ámbitos de educación y sanidad, omitiendo aprobación de oferta con puestos de administración general.

Frente a ello, desde esta Asociación se formuló recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, frente a la inactividad reglamentaria en que incurría el Gobierno de Aragón, al no aprobar oferta correspondiente al ámbito de administración general, pues tal falta de aprobación incumplía la obligación legal establecida por el Estatuto Básico del Empleado Público e impedía el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos, impedimento que ha de calificarse como vulneración del derecho.

La argumentación expresada por esta Asociación en su escrito de demanda fue expresamente apoyada por parte del Ministerio Fiscal, cuya intervención obligada en los procedimientos de protección de los derechos fundamentales tiene como expresa finalidad la defensa objetiva del derecho fundamental afectado.

La sentencia dictada finalmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA viene a estimar, en su integridad, el recurso planteado por esta Asociación. Entiende el Tribunal que si, como ya ha declarado en anteriores ocasiones, la Administración debe incluir en su Oferta de Empleo Público todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos, con mayor razón ha de concluirse que la Administración debe, por idéntica razón, elaborar oferta de empleo público desde el momento en que detecta y conoce que existen plazas dotadas por funcionarios interinos.

A tal efecto, invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 –relativa a la oferta de empleo público aragonesa de 2007-, según la cual “no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos de selección legalmente establecidos”. Y, al igual que hizo al anular la Oferta de Empleo Público de 2015 del Gobierno de Aragón, el TSJA considera que la inclusión de las plazas ocupadas por interinos no puede verse limitada por las tasas de reposición de efectivos establecidas por las Leyes de Presupuestos, pues las plazas ocupadas por interinos no pueden estimarse vacantes y el fin de la norma presupuestaria no es otro que el ahorro público, finalidad que solo cabe obtener respecto a la no inclusión en oferta de plazas que carecen de ocupante.

Finalmente, el TSJA insiste en la necesidad de que en la interpretación de las normas aplicables ha de procurarse siempre la más favorable al ejercicio del derecho fundamental. Una interpretación distinta a la realizada –que diese por buena la falta de obligación de incorporar en la oferta las plazas ocupadas por interinos- supondría una desnaturalización del sistema de incorporación en condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo.  Por ello, entiende el TSJA que la obligada inclusión de las plazas ocupadas por interinos en la oferta de empleo que ha de aprobarse, no responde tanto a motivos económicos, sino al deseo de evitar el abuso de la figura del interinaje.

En definitiva, el TSJA viene a reforzar sus anteriores pronunciamientos favorables al respeto al derecho de acceso a la función pública, entendiendo que vulnera dicho derecho la falta de aprobación de oferta de empleo público –ya sea total o parcial-, y reafirmando la necesidad de que la oferta aprobada incluya la totalidad de las plazas ocupadas por interinos, como expresamente establecen los artículos 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este nuevo pronunciamiento, esta Asociación ve refrendada su tesis de que se produce vulneración del derecho de acceso a la función pública cuando la Administración, en contra de lo que exige el Estatuto Básico del Empleado Público, incumple, por inactividad, el deber de aprobar oferta anual de empleo público. Incumplimiento que puede ser total o parcial, como en el caso presente, en el que se aprobó oferta para los sectores de educación y sanidad, pero no para la administración general, pese a existir vacantes ocupadas por funcionarios interinos de obligada inclusión en oferta.

Celebramos el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con el que se ve recompensada nuestra confianza en los mecanismos del Estado de Derecho para corregir la reiterada arbitrariedad administrativa en la que viene incurriendo el Gobierno de Aragón en materia de oferta de empleo público. Consideramos que los fundamentos de derecho del mismo abren una importantísima línea de acción para quienes año tras año padecen la inactividad de las Administraciones que incumplen de manera reiterada su deber de aprobación de oferta de empleo público, lesionando con ello uno de los derechos constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos.

20 comentarios:

Anónimo dijo...



Enhorabuena, amigos! Esto es un exitazo.

Anónimo dijo...



¿Cuántas sentencias del TSJA van ya?

Anónimo dijo...



¿Y nada cambia?

Anónimo dijo...



Me alegro.

Anónimo dijo...


El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado al gobierno aragonés a aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2014, en el ámbito de la Administración General, y a pagar las costas del proceso.

La sentencia, de fecha 23 de marzo de 2016, estima el recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, según ha indicado ésta en un comunicado.

Los hechos se remontan al 8 de noviembre de 2014 cuando la asociación requirió al consejero de Hacienda y Administración Pública la aprobación de la citada oferta de empleo público, incluyendo la totalidad de las plazas ocupadas por personal interino en los ámbitos de la administración general, educación y sanidad.

Con fecha 16 de diciembre de 2014, el Gobierno de Aragón aprobó los decretos de oferta correspondiente a los ámbitos de educación y sanidad pero omitió la aprobación de oferta con puestos de administración general.

La asociación formuló entonces un recurso contencioso- administrativo frente a la inactividad reglamentaria en que incurría el Gobierno de Aragón al no aprobar la oferta correspondiente al ámbito de administración general, cuya argumentación fue apoyada por el Ministerio Fiscal.

La sentencia dictada finalmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estima en su integridad el recurso planteado por la asociación y refuerza el derecho de acceso a la función pública, entendiendo que vulnera dicho derecho la falta de aprobación de oferta de empleo público -ya sea total o parcial-, y reafirmando la necesidad de que la oferta aprobada incluya la totalidad de las plazas ocupadas por interinos.

Con este nuevo pronunciamiento, la asociación ve refrendada su tesis de que se produce vulneración del derecho de acceso a la función pública cuando la Administración, en contra de lo que exige el Estatuto Básico del Empleado Público, incumple, por inactividad, el deber de aprobar oferta anual de empleo público.

Un incumplimiento que puede ser total o parcial, como en este caso, en el que se aprobó oferta para los sectores de educación y sanidad, pero no para la administración general pese a existir vacantes ocupadas por funcionarios interinos de obligada inclusión en oferta.

efe

Anónimo dijo...


Debería tomar nota de esa sentencia el Director General de Función Pública, por si se le pasa por la cabeza no aprobar oferta de 2016.

Anónimo dijo...



Esta sentencia es importante para desatascar la situación en muchos ayuntamientos, donde se incumple de forma general el deber de aprobar oferta.

Anónimo dijo...



Ya era hora de que se condenase, aunque solo sea en costas, a la Administración por su contumacia.

Anónimo dijo...



Cuando no se respetan las leyes no queda otra opción que actuar a golpe de sentencia.

Anónimo dijo...

Este tipo de incumplimientos deberían tener consecuencias directas en los responsables de la Función Pública. Si un ciudadano incumple la ley se le castiga...

Anónimo dijo...

Pero las costas las vamos a pagar todos los aragoneses, las tendría que pagar el responsable incumplidor.

Anónimo dijo...

Y aún así se sigue incumpliendo la ley.

Anónimo dijo...

y la oferta de empleo del 2015 se tiene previsto impugnarla? no sacaron ni una plaza de administrativos ni de auxiliares de libre, ni unaaa..

Anónimo dijo...


No nos pongamos justicieros ahora.

Anónimo dijo...



La oferta de empleo público de 2015 fue recurrida y anulada por el TSJA por no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por interinos, pero el Gobierno de Aragón ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no es firme e, incluso, puede revocarse por el Supremo.

Anónimo dijo...


Bonito panorama el de un Gobierno que no cumple las leyes y que tampoco admite las sentencias favorables al derecho vulnerado. ¿Qué es lo que se busca entonces?

Anónimo dijo...


Breve referencia hoy a la sentencia en Heraldo de Aragón.

Anónimo dijo...


En la Universidad de Zaragoza hay interinos que llevan MÁS DE 30 AÑOS DE INTERINOS.
Y, por supuesto, sin que “sus plazas” SALGAN A OPOSICIÓN.
Faltaría más.

Comunidad Valenciana dijo...

Enhorabuena! Vuestra labor como asociación nos beneficia a todos. Sois de los pocos que de verdad defendéis el Estado de Derecho que otras Instituciones se empeñan en hacer desaparecer.

Anónimo dijo...

Enhorabuena por defender la legalidad¡. Por una Administración no clientelar¡.Por cierto, y que pasa con todo el personal contratado con procesos de selección a medida, en las empresas públicas de la Comunidad?. En estas empresas no paran de amortizarse plazas de funcionarios y las pasan a personal propio. Con esto no se puede hacer nada? Porque están financiadas por la Comunidad. La forma de acceso no debería ser la misma; mérito y capacidad?