miércoles, 31 de agosto de 2011

PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

Iniciamos con esta primera entrega la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.


Primera entrega


DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

OBSERVACIÓN PREVIA.

El presente documento, necesariamente incompleto, pretende recoger un conjunto de propuestas orientadas a reforzar objetivos de buen gobierno y buena administración en la Comunidad Autónoma de Aragón y en las entidades locales aragonesas, insistiendo en la centralidad del papel que en dicha estrategia corresponde a una función pública eficiente y altamente profesionalizada. Algunas de las propuestas formuladas aconsejan un riguroso y pausado debate, para madurar soluciones de amplio consenso político y social, y otras reclaman un diseño definitivo y un impulso lo más inmediato posible para corregir insuficiencias que hoy lastran el funcionamiento eficiente de la Administración Pública.

El buen gobierno y la buena administración son conceptos cada día más consolidados en lo que se refiere al ejercicio del poder político dentro de una sociedad democrática, a la calidad de sus instituciones y al establecimiento del marco adecuado para asegurar o fomentar el respeto a los derechos de los ciudadanos, la calidad de los servicios públicos, la confianza de los ciudadanos hacia las instituciones y el buen funcionamiento de la economía, propiciando inversión, transacciones económicas y generación de empleo estable y de calidad.

Ambos conceptos tienen una enorme potencialidad para condensar la aspiración de los ciudadanos de contar con unas instituciones cuya ordenación y funcionamiento se rija por la calidad, la integridad, la transparencia y el respeto a la ley, sin otro objeto que procurar la libertad, seguridad y bienestar de los ciudadanos.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera que un factor decisivo para el logro de los objetivos de buen gobierno y buena administración es disponer de una función pública profesional e imparcial, seleccionada por criterios objetivos de mérito y capacidad, y plenamente comprometida en su actividad con los valores constitucionales, en los que ha venido a plasmarse la ética pública de nuestra sociedad.

Unos servidores públicos conscientes de los principios éticos que rigen su función y comprometidos con su plena vigencia son un factor imprescindible para contribuir al éxito de funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que ha configurado la Constitución Española de 1978.

I. BUEN GOBIERNO.


A. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES.

1. Calidad institucional.

El primer objetivo en toda estrategia de buen gobierno es identificar los factores que definen tal dimensión en el ejercicio de las funciones y potestades públicas y evaluar el desempeño de cada una de las instituciones existentes, para detectar insuficiencias e impulsar programas y medidas de mejora. El buen gobierno es ingrediente básico de una cultura democrática sólida y es, además, el principal factor para generar una cultura cívica fuerte y facilitar el desarrollo social y económico de un país.

La calidad institucional ha de ser una preocupación y un objetivo compartidos por todos, por los poderes públicos y por el conjunto de la sociedad. De ahí también la importancia de establecer mecanismos para su medición, y en el caso del Estado autonómico español, el interés de medir el grado de calidad institucional o buen gobierno de sus diferentes niveles de gobierno, tanto estatal como autonómico, posibilitando con ello conocer la concreta situación de cada Comunidad Autónoma en relación con las otras, en terrenos tan fundamentales como la rendición de cuentas, la eficacia de gobierno, la calidad normativa, el imperio de la ley o el control de la corrupción, todos ellos indicadores utilizados por el Banco Mundial desde hace dos décadas para evaluar la calidad de las instituciones de más de 200 países y territorios.

2. Responsabilidad y lealtad institucional.

El correcto ejercicio de la misión asignada a cada institución pública constituye la principal obligación de todo responsable institucional o cargo público, para contribuir al aseguramiento de las libertades públicas, a la realización de los derechos de los ciudadanos y a la satisfacción del interés general,

El desempeño de las funciones ha de realizarse en el marco de los principios y deberes básicos que impone la ordenación del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, desde el pleno convencimiento de que la realización de los objetivos del sistema político reside, en gran medida, en que cada institución cumpla su respectiva misión y lo haga desde el respeto a las restantes instituciones y en colaboración con ellas.

Un claro ejemplo del deber de lealtad institucional es el cumplimiento por parte de las Administraciones de la obligación de facilitar al Justicia de Aragón la información solicitada en el ejercicio de su labor de protección de los derechos de los ciudadanos. El estado de cumplimiento del amplio número de deberes de colaboración entre las instituciones aconsejaría establecer un mecanismo de seguimiento y análisis por parte de alguna Comisión permanente de las Cortes de Aragón o del propio Justicia de Aragón, para destacar la importancia que dicha lealtad reviste en la construcción y funcionamiento de nuestro modelo constitucional de separación y descentralización del poder político. Otro ejemplo de lealtad sería la remisión a las Cortes de Aragón por parte del Gobierno de Aragón de toda aquella documentación y antecedentes necesarios para el análisis de los Proyectos de Ley remitidos a la Cámara, como exige el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, a pesar de haberse suprimido, de forma injustificada, tal obligación en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón aprobada en 2009.

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