lunes, 16 de mayo de 2011

UN OBJETIVO: SENTAR JURISPRUDENCIA SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

La reiterada inaplicación del ordenamiento jurídico por parte del Gobierno de Aragón, a la hora de aprobar la Oferta anual de Empleo Público –sin olvidar aquí los años en que se incumplió incluso el deber de tal aprobación-, ha obligado a esta Asociación a recurrir dicha Oferta en cuatro procesos judiciales diferentes, referidos a tres ejercicios: 2007, 2010 y 2011.

Ha de recordarse que en el 2008 no se aprobó Oferta y que en el 2009 esta Asociación, al hallarse todavía pendientes de resolución los dos recursos de casación promovidos respecto a la de 2007 –tras su inicial rechazo por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón-, optó, posiblemente de forma equivocada, por no impugnar la Oferta de ese ejercicio. Afortunadamente, supimos reaccionar en años sucesivos, evitando desistir en la defensa del derecho de acceso y haciendo de ella una de las señas de identidad de esta Asociación. El tiempo ha venido a darnos la razón: valía la pena dar la batalla jurídica, agotando todas las instancias necesarias, para reclamar el respeto al derecho de acceso a la función pública.

El resultado de todo ello, en el momento actual, es la obtención de una sentencia favorable del Tribunal Supremo, por la que se anula la Oferta de Empleo Público de 2007, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, lo que vulnera, a juicio del Alto Tribunal, el derecho de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Dicho pronunciamiento es de un valor enorme, ya que supone la superación de una anterior línea jurisprudencial claramente restrictiva del derecho y condescendiente con la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas. Pero la sentencia dictada, aun siendo importante, no constituye un criterio jurisprudencial consolidado, pues dicho criterio no puede derivarse de un único pronunciamiento. Es necesario que el Tribunal Supremo reitere, en sentencias futuras, la tesis sostenida en la que ha anulado la Oferta del Gobierno de Aragón para 2007.

Por ello, y como en el pecado se lleva normalmente la penitencia, podemos agradecer al Gobierno de Aragón su reiterada vulneración de la legalidad, incluso después del reciente fallo del Tribunal Supremo, porque es muy posible que ello permita a esta Asociación –a través de los recursos judiciales promovidos en ejercicios sucesivos- obtener nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo que reiteren y refuercen la doctrina de la reciente sentencia que anuló la Oferta de 2007, consolidando con ello un criterio jurisprudencial de aplicación a todas las Administraciones Públicas y vinculante para todos los Tribunales españoles.

La mera posibilidad de obtener ese resultado impide a esta Asociación desistir de los recursos judiciales contra las cada día más irregulares Ofertas aprobadas por el Gobierno de Aragón, al tiempo que aconseja concentrar la modalidad de impugnación en la vía especial de protección de los derechos fundamentales, por ser dicha vía no sólo más rápida sino también la que ha permitido obtener el primer pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo.

Creemos que la lucha por el Estado de Derecho y el buen funcionamiento de las instituciones que, en este caso, ha de ser asumida por una organización de la sociedad civil –ante la penosa pasividad de las instituciones públicas llamadas a defender la legalidad-, ha de tener una visión estratégica, asignando recursos y energías a objetivos prioritarios y fundamentales para el resto de los fines perseguidos, y es posible que el derecho de acceso a la función pública sea la piedra angular de una Administración profesional y comprometida con los valores constitucionales, reacia a dejarse instrumentar por quienes ejercen el poder público desde la arbitrariedad o el mero interés personal o de partido.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Cuántas sentencias son necesarias para poder hablar de criterio jurisprudencial?

Anónimo dijo...

¿No bastaría la dictada sobre la Oferta de 2007 para obligar al Gobierno de Aragón a respetarla en sucesivas Ofertas?

Anónimo dijo...

¿Cuánto tiempo es preciso?

Anónimo dijo...

¿Cuánto dinero de gastos procesales requiere esto?

Anónimo dijo...

¿Bastan las cuotas de los socios?

Anónimo dijo...

¿De dónde viene el dinero?

Anónimo dijo...

¿Ahora censuráis los mensajes?

Anónimo dijo...

Ah, ese lo ponéis y el otro no, ya... Que decía que qué pesado el plata ese de los comentarios insulsos. Déjanos disfrutar del blog sin tus preguntas tontas, por favor.