miércoles, 25 de agosto de 2010

ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN: CONTROL DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y SALVAGUARDA DE DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Como continuación a los escritos recientemente dirigidos al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración aragonesa, en los que se pedía asegurar a todos los funcionarios públicos que se hallan en adscripción provisional el derecho a un desempeño efectivo de funciones acordes con su condición profesional, la Asociación se dirige hoy, con el mismo tema, a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Se desea así trasladarles la preocupación por la situación de vaciamiento o marginación laboral que puedan estar padeciendo servidores públicos que ocupan puestos en adscripción provisonal, tras su cese en puesto anterior o reingreso al servicio activo, situación que no sólo constituiría una vulneración de un derecho legal de los servidores públicos –el desempeño de un puesto con contenido efectivo-, sino una manifiesta quiebra del principio de eficiencia administrativa, al infrautilizar injustificadamene recursos humanos propios de la Administración autonómica.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los citados Grupos Parlamentarios:

“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Zaragoza, 25 de agosto de 2010.

Estimados señores:

El Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 14, entre los derechos individuales que reconoce a los empleados públicos, incluye el relativo “al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional”, lo que entendemos constituye un mandato a todos los responsables de la gestión de personal de la Administración autonómica, y muy en particular a los máximos responsables de la función pública aragonesa, como son el Consejero de Presidencia y el Director General de la Función Pública, para asegurar que todos y cada uno de los funcionarios y demás personal de la Administración aragonesa se hallen adscritos a puestos de trabajo con contenido real y adecuado a su cualificación profesional.

La realidad de la función pública aragonesa, en estos momentos, dista del cumplimiento de tal precepto del Estatuto Básico, pues ha sido práctica administrativa en los últimos años el adscribir a funcionarios cesados, con motivo de su remoción en puestos de libre designación o de la supresión de sus puestos de trabajo, a nuevos puestos creados a tal fin, con el carácter de “a amortizar”, o a puestos vacantes disponibles, aunque carentes en muchos casos de funcionalidad real dentro de la organización administrativa. Si bien, en algunos casos, la propia dinámica laboral ha propiciado una efectiva integración del funcionario en la actividad administrativa ordinaria, en otros supuestos se ha carecido de la capacidad o de la voluntad para que el funcionario afectado asumiese cometidos propios en el puesto al que había quedado adscrito, prolongándose así de forma indebida situaciones que resultan perjudiciales tanto para el afectado como para el conjunto de la organización administrativa.

Recientemente nos hemos dirigido al titular del Departamento de Presidencia y a los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos para expresarles que tales adscripciones provisionales no pueden reducirse a la atribución formal de un puesto de trabajo y al aseguramiento de unas determinadas retribuciones, sino que, además, han de suponer la atribución de unas funciones efectivas a desempeñar, acordes con la condición profesional y la trayectoria o carrera profesional propias del funcionario afectado, tal y como viene a expresarlo el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por ello, y por entender que el buen funcionamiento de la Administración Pública ha de ser una preocupación permanente de quienes, como parlamentarios representan a los ciudadanos aragoneses, y en su nombre ejercen las funciones legislativa y de control del Gobierno de Aragón, les informamos de la petición cursada a los responsables de la Administración autonómica, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, para que se lleve a cabo un control o inspección sobre la situación de todos los puestos de trabajo cuyos titulares se encuentran en adscripción provisional, con el fin de determinar si los interesados están ejerciendo o no funciones reales y acordes a su condición profesional y grado de carrera profesional, colaborando a tal efecto con la Inspección General de Servicios.

A la vista de los resultados obtenidos de tal revisión, y en el caso de constatarse situaciones en las que no se respete el citado derecho al desempeño efectivo de funciones, entendemos que debieran adoptarse medidas para corregir tales anomalías y, en su caso, impulsar las medidas disciplinarias oportunas si se apreciase que tal situación supone una manifiesta marginación laboral por parte de los responsables de la unidad o servicio a la que se encuentre adscrito el funcionario afectado.

Estimamos que por parte de ese Grupo Parlamentario, si se entiende pertinente, cabe igualmente impulsar iniciativas de control o impulso del Gobierno de Aragón para incrementar la eficiencia de las distintas unidades de la Administración autonómica, corrigiendo posibles anomalías como la señalada.

Agradeciéndoles de antemano la atención prestada al presente escrito, reciban un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Esta película me suena. Si no eres del clan te marginan laboralmente utilizando como herramienta el vaciado de contenido de funciones y te adscriben a cualquier sitio, en cualquier esquina.
Llevo 36 años de funcionario, transferido a la D.G.A. en 1985, ocupando desde el inicio una Sección q cambió de nombre en 2003, donde estuve currando hasta marzo de 2010 bajo las órdenes de un “super jefe de servicio” muy exigente él con el perfil personal de sus subordinados y amigo de demostrar sus poderes, eso sí, por “necesidades del servicio”.
Allá por octubre/2009 decidió q parte de las funciones de la sección las pasaba a otra que controlaba un contenido antes de ser suprimido, dejando de momento la gestión de parte de las funciones hasta febrero/2010 en que por Orden del Sr. Consejero, al amparo del artículo 34 del R.P. de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional, se me encomienda “temporalmente las funciones admtvas relativas a la tramitación y propuesta de resolución de ..., en tanto en cuanto persista la situación descrita”.
Aquí sigo (haciendo el paripé), cooperando con gente maja, trabajadora y competente (aunque no toda se siente bien tratada y reconocida), aprendiendo a grabar datos en Pineta (programa informático) y sacando los papeles que puedo, eso sí, me pagan religiosamente mi nivel 26, todavía jefe de la Sección (vaciada totalmente de contenido), con una jefa de Sección (en comisión) y subordinado al Asesor Técnico adscrito a la D.G. que realiza las funciones del Jefe de Servicio, actualmente en situación de vacante no dotada y que firma “por ausencia”.
¿Por qué no se suprime mi sección (vaciada de contenido), la que yo ocupaba desde 1985?.
A propósito la compañera que asumió las competencias de esta sección ya no lo hace, quedó vacante un 26 allí al lado, y parece ser que se la van a adjudicar en comisión de servicios (¿saldrá a concurso de méritos algún día?), y la suya la ocupa otra compañera también en comisión (la que lleva a cabo las funciones de la antigua sección vaciada de contenido), todo sea por la promoción y carrera adtva, lástima q esta no sea igual para todos los SERVIDORES PUBLICOS. Supongo que el perfil personal de esas compañeras sí responde a las necesidades del servicio y a las pretensiones del súper jefe de servicio.
Viva el Estado de derecho y el principio de legalidad!.

Anónimo dijo...

En adscripción provisional o algo parecido dejan no solo a aquellos servidores públicos cesados en puesto anterior (libre designación) o que se reintegran al servicio activo sino también a aquellos cuyo perfil personal no responde a las exigencias del “señor” de turno o que se consideran servidores pùblicos mas que servidores privados de nadie y que aunque hayan conseguido un puesto de trabajo por concurso se vacía de contenido (se trasvasa ese contenido) y a otra cosa mariposa. ¿ Qué es eso del Estatuto Básico del Empleado Público, la ley y el reglamento?

Anónimo dijo...

La adscripción provisional y LA COMISIÓN DE SERVICIO es el instrumento ideal en manos de unos cuantos para hacer de la Admon su cortijo, para repartir puestos y prebendas entre sus palmeros. Esta figura q debería tener un carácter provisional, temporal y para cubrir una necesidad momentánea, se ha convertido en la herramienta de promoción y ascenso del funcionario, solo se requiere buscar el “padrino” adecuado y ya está. Queremos concursos públicos de méritos y objetivos no comisiones, queremos funcionarios profesionales q desempeñen las funciones propias de su condición profesional, no asesores ni vividores, ni señores que se crean con derecho de pernada.

Anónimo dijo...

Es fácil repartir prebendas entre allegados cuando lo repartido es de nadie o de todos (público) creando un clientelismo que no se daría si este "negocio" fuera propio o privado. Muchos amiguetes, muchas cosas cambiarían si en lugar de la Admón Pùblica estuvieramos hablando del patrimonio de estos "señores".

Anónimo dijo...

Ánimo, volvemos con energía. Mejor, porque hay mucho que hacer.