martes, 20 de julio de 2010

UN OBSERVATORIO A OBSERVAR: EL OBSERVATORIO DEL EMPLEO PÚBLICO.

El Ministerio de la Presidencia ha impulsado en fechas recientes el llamado Observatorio del Empleo Público, cuya creación, prevista en el acuerdo estatal Gobierno-Sindicatos para la Función Pública 2010-2012, se ha producido a través del Decreto 868/2010, de 2 de julio.

Una primera lectura de dicha disposición, en particular de su parte expositiva, sorprende por la falta de encaje expreso del nuevo órgano y de la norma que lo crea en el marco constitucional y en el de la legislación básica estatal aprobada el año 2007. Al hablarse de las Administraciones públicas y del empleo público se omite cualquier referencia a los preceptos constitucionales en los que se formula la misión de la Administración pública: servir con objetividad los intereses generales. Es más, principios constitucionales de la Administración como el de eficacia ahora se presentan como elementos del nuevo modelo de economía sostenible. Más llamativa resulta todavía la omisión de toda referencia al Estatuto Básico del Empleado Público, norma marco del empleo público aprobada en el año 2007, y la renuncia a encuadrar al nuevo órgano dentro del régimen de cooperación interadministrativa que se establece en su artículo 100, donde se prevé la existencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública y de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. Es curioso a su vez que el nuevo órgano, de naturaleza interadministrativa, se ampare, para su creación, en la norma que regula la creación de órganos colegiados de naturaleza interministerial.

Dicho Observatorio se adscribe al Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública. Está compuesto por representantes de las diferentes Administraciones Públicas –estatal, autonómica y local- y por representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. Su función primordial es la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación.

A esta Asociación le interesa destacar, entre las funciones del nuevo Observatorio, la de recoger, analizar y difundir información en materia de empleo público de las Administraciones Públicas para la mejora y modernización de las mismas, así como la elaboración de un informe anual sobre las tendencias presentes y futuras del empleo público.

El esfuerzo realizado por esta Asociación, hasta ahora sin resultado, para que el Gobierno de Aragón elaborase un boletín estadístico periódico con información sobre la evolución de la función pública aragonesa, podría verse ahora respaldado por la obligada labor de difusión de información en materia de empleo público que corresponde realizar al nuevo Observatorio. Esta Asociación se va a dirigir al citado Observatorio, con la finalidad de que la información recogida, analizada y difundida se desglose oportunamente por cada una de las Administraciones autonómicas.

Creemos indispensable que el nuevo Observatorio dirija su atención, al menos, a los cuatro aspectos siguientes del empleo público: la selección de personal de nuevo ingreso –aprobación de las ofertas anuales de empleo público y condiciones de ejecución de los procesos selectivos-, las tasas de interinidad existentes en cada Administración –causas, consecuencias y remedios-, el régimen de provisión de puestos de trabajo –ámbito de la libre designación, estado del régimen de concurso de méritos y uso o abuso de las comisiones de servicios- y el régimen retributivo, vigilando el respeto por las diferentes administraciones de la normativa básica y de los limites presupuestarios anuales para los incrementos de la masa salarial.

Esta Asociación quisiera creer que la actividad de este Observatorio puede ser un factor positivo para incrementar la transparencia en el ámbito de la función pública, avanzando en el conocimiento de la realidad del empleo público y reforzando el necesario respeto a la normativa básica estatal por parte de todas las Administraciones Públicas. Por ello, vamos a observar con detenimiento el quehacer de este Observatorio, sus informes anuales y sus recomendaciones y propuestas. Y vamos a dirigirle, cuando lo entendamos oportuno, nuestras consideraciones y sugerencias.

16 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Otro Observatorio más?

Anónimo dijo...

¿No sería mejor observar la Ley?

Anónimo dijo...

¿Respetarla?

Anónimo dijo...

Cumplirla y hacerla cumplir, como se dice en la fórmula de promulgación.

Anónimo dijo...

Palabra sabia en el blog de Sevach:

Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto 868/2010, de 2 de julio, por el que se crea el Observatorio del Empleo Público. Para los sindicatos lo ideal sería un “Conservatorio del Empleo público” y para los políticos la solución definitiva sería un “Tanatorio del Empleo Público”. Veamos la utilidad de optar por tal espécimen del “ Observatorio” en tiempos de crisis, que tiene se define de forma ambiciosa en su acuerdo de creación: “El Observatorio del Empleo Público es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, al que le corresponde la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación”. Parece bonito pero como dice la sabiduría popular, ni es oro todo lo que reluce ni hojalata lo que no brilla, aunque quizás sea mas acertado aquello de “ mas ruido que nueces”.

Anónimo dijo...

Sigue Sevach:

1. La creación de un “ Observatorio”, como medida pública, ya se contempla en el inédito Manual del Político Escurridizo como segunda regla de supervivencia (tras la primera regla “Culpa a las anteriores autoridades”), y se expresa así “ Si falla la primera regla, crea un Observatorio a bombo y platillo y pon sordina a sus resultados”. Así y todo, este invento tecnoburocrático presenta grandes ventajas:

1ª Da idea de modernidad e innovación.

2ª Su denominación evoca neutralidad, pues al limitarse a “ Observar” no molesta a las Administraciones autonómicas ni entes locales ni otros ámbitos corporativos.

3º Da un respiro y permite ganar tiempo a las autoridades competentes sobre empleo público. Mientras se constituye el órgano, se reúne, aprueba Planes, realiza Memorias y papiroflexias varias, todos se quedan expectantes

Anónimo dijo...

Sigue Sevach:

2. Ahora bien, la primera reflexión que se suscita con dicho Observatorio a Sevach parte de que, a la hora de crear un órgano administrativo la Ley 30/1992 impone la economía y ausencia de duplicidad, o sea, que no debe crearse un órgano si existe otro órgano con funciones coincidentes. Pues bien, basta leer el organigrama del Ministerio de Administraciones Públicas o de la Consejería autonómica con competencias homólogas para ver que hay decenas de órganos que tienen atribuida esa función de “diagnosticar” y “proponer” medidas sobre el empleo público, sin olvidar los órganos de representación ( Juntas de Personal y Mesas Negociadoras) donde se canalizan propuestas y cristalizan acuerdos. Es más, el viejo Consejo Superior de la Función Pública creado por la Ley 30/1984 no sirvió para nada ( por aquello de sentar a la mesa a todos y contar con meras competencias de aconsejar) y fue suprimido por la Ley 7/07, así que hacerlo renacer de sus cenizas reconvertido en un “ Observatorio” resulta hilarante.

De seguir esta tendencia a crear y recrear órganos, la función pública está llamada a “mirarse el ombligo” y autodiagnosticarse, con pomposos dictámenes que jamás se traducirán en normas.

Anónimo dijo...

Continúa Sevach:

3. Por otra parte, es chocante que en vez de desarrollarse el Estatuto del Empleado Público aprobado por Ley 7/07 (con leyes estatales o autonómicas) que va camino de superar el record temporal de reflexión pública empleado por el Tribunal Constitucional en dictar sentencia sobre el Estatuto catalán, el Estado opte por considerar su modificación ( ¿ o rectificación?), ya que está claro que los dictámenes del Observatorio serán la “coartada técnica” para vaciar de contenido y aplicar bisturí al estatuto del empleado público.

4. Por último, dicho órgano resulta muy curioso, por un lado, porque el Real Decreto silencia quien lo impulsa y cómo se expresa su actuación. O sea, es como crear un coche sin saber qué motor utiliza y en qué dirección. Eso si, la carrocería preciosa.

De entrada dicho Observatorio como precisa su acuerdo de creación, será convocado por su Presidente ( el Ministro del Ramo) o a solicitud de la mayoría de sus miembros, con lo que siendo un órgano consultivo de 24 miembros de los cuales 13 son designados por la Administración del Estado, fácil resulta vislumbrar que difícilmente las inquietudes de la función pública institucional, local o autonómica, o sencillamente técnicamente aconsejables y políticamente incorrectas, jamás podrán debatirse en el Consejo y por tanto jamás figurarán en sus Memorias o dictámenes.

Pero es más, el apartado b, del art.3 del citado Real Decreto encierra un peligroso signo cuando encomienda a tal Observatorio: “Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las Administraciones Públicas para lograr un adecuado redimensionamiento de las plantillas existentes y la elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad se debería reservar a empleadas y empleados públicos, así como los que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los que puedan ser externalizados y las condiciones de prestación de éstos”.

Anónimo dijo...

Y concluye:

Así, Sevach realiza una lectura entre lineas, de la letra pequeña y se ofrece a traducir ese apartado para el común de los ciudadanos:

- “ Para lograr un adecuado redimensionamiento de las plantillas”. O sea, se trata de buscar fórmulas, Planes de Empleo o modificaciones legales que adelgacen las plantillas, permitan amortizar plazas o la movilidad forzosa de los empleados públicos.

- “ Elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad se debería reservar a empleadas y empleados públicos, así como los que sirvan de orientación a los que puedan ser externalizados”. O sea, se trata de fijar ámbitos donde acudir al sector privado (sociedades instrumentales, concesionarias,etc) que permitan una especie de “desarme burocrático”.

Sin embargo en estas expresiones se echa en falta lo auténticamente importante:

a) Deslindar de forma clara, y no con generalidades, los puestos reservados a funcionarios y los que puede desempeñar el personal laboral. Parece que la Administración no ha escarmentado del trajín de las dos últimas décadas con el desembarco de personal laboral para funciones genuinamente públicas con su secuela de funcionarizaciones y consolidaciones.

b) Deslindar de forma clara, los puestos reservados a empleados públicos (ya sean laborales o funcionarios) y los que puede desempeñar el personal eventual. Parece que la Administración tampoco ha escarmentado del fenómeno de las dos últimas décadas con el expolio de funciones burocráticas y directivas por personal eventual, que teóricamente solo podría realizar funciones de asesoramiento.

Por todo ello, y pese al valor del celebrado Observatorio de Jefes Tóxicos mencionado por Antonio Arias en un divertido post, creo que el Observatorio Del Empleo Público, (ODEP), conseguirá el efecto inverso a lo pretendido y entonces lo único conseguido correcto será lo que evocan sus siglas leídas al revés.

Anónimo dijo...

Esto me huele mal, Sevach.

Anónimo dijo...

Comentario:

Ya tenemos unas cuantas butacas para sentar a más amigos con carné del partido cobrando opulentos sueldos… Más clientelismo, más corrupción, más opacidad con el estado de derecho…

Vive l’Espagne! Je suis Napoleon!

Anónimo dijo...

Comentario:

Lo que hace falta es un ” Observatorio de los políticos”. Hace años existía la “Inspección de Servicios” para ver y controlar los empleados públicos. Ahora, se crea un órgano llamado Observatorio, tan decorativo como un jarrón chino. No sirve para nada y estorba.»

Anónimo dijo...

Comentario:

¿Observatorio?, ni que fuéramos bichos raros…

Más que un observatorio, lo que quieren es ponernos en el punto de mira para después disparar.

Anónimo dijo...

El Gobierno pondrá en marcha el Observatorio del Empleo Público, que analizará la situación actual del trabajo en las Administraciones públicas y cuya creación se hará efectiva a partir de mañana, tras haber sido publicado este miércoles un Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Entre las funciones de este organismo se encuentran establecer un sistema de indicadores sobre la coyuntura del empleo público y realizar diagnósticos de las plantillas de trabajadores de las Administraciones estatales, especialmente sobre el acceso al empleo público de personas con discapacidad y riesgo de exclusión social.

Asimismo, el Observatorio prestará "especial atención a la igualdad de trato entre hombres y mujeres" y elaborará estudios sobre la calidad de los servicios públicos, así como un informe anual sobre las tendencias del empleo público.

La creación de esta nueva entidad fue anunciada tras el Consejo de Ministros del pasado 2 de julio por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernádez de La Vega, quien señaló que "no acarreará costes adicionales" y será un foro de intercambio y comunicación de información para hacer "más eficiente" la Administración.

El Observatorio contará con un presidente, cargo que ocupará el titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública y dos vicepresidentes, que serán el Director General de la Función Pública y el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Este organismo también estará formado por 21 vocales, procedentes de las Administraciones públicas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y los sindicatos, así como por un secretario, que se reunirán ordinariamente una vez al año. Además, el Observatorio funcionará a través de grupos de trabajo a los que se encomendará diversos estudios.

EFE.

Anónimo dijo...

El Gobierno pondrá en marcha el Observatorio del Empleo Público, que analizará la situación actual del trabajo en las Administraciones públicas y cuya creación se hará efectiva a partir de mañana, tras haber sido publicado este miércoles un Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Entre las funciones de este organismo se encuentran establecer un sistema de indicadores sobre la coyuntura del empleo público y realizar diagnósticos de las plantillas de trabajadores de las Administraciones estatales, especialmente sobre el acceso al empleo público de personas con discapacidad y riesgo de exclusión social.

Asimismo, el Observatorio prestará "especial atención a la igualdad de trato entre hombres y mujeres" y elaborará estudios sobre la calidad de los servicios públicos, así como un informe anual sobre las tendencias del empleo público.

La creación de esta nueva entidad fue anunciada tras el Consejo de Ministros del pasado 2 de julio por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernádez de La Vega, quien señaló que "no acarreará costes adicionales" y será un foro de intercambio y comunicación de información para hacer "más eficiente" la Administración.

El Observatorio contará con un presidente, cargo que ocupará el titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública y dos vicepresidentes, que serán el Director General de la Función Pública y el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Este organismo también estará formado por 21 vocales, procedentes de las Administraciones públicas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y los sindicatos, así como por un secretario, que se reunirán ordinariamente una vez al año. Además, el Observatorio funcionará a través de grupos de trabajo a los que se encomendará diversos estudios.

FEDECA.

Anónimo dijo...

¿dE QUÉ VA A SERVIR?