El Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, ha dirigido al Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, un extenso escrito, firmado el 11 de enero de 2010, con el que desea compartir un conjunto de reflexiones sobre el sentido del derecho de petición y la política pública de participación. Late a lo largo de todo el escrito –y sus diferentes aproximaciones al tema- la indudable incomodidad que genera al responsable de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón la insistencia de esta Asociación en reclamar, sin desmayo, el respeto del derecho de petición por parte del Gobierno aragonés, denunciando su constante vulneración y poniendo, con ello, en duda la consistencia y credibilidad de las iniciativas impulsadas desde las instituciones para crear nuevos espacios a la participación ciudadana.
No restamos interés a las estrategias impulsadas para abrir campos de participación y expresión a las organizaciones de la sociedad civil en la definición de las políticas públicas sectoriales, pero las posiciones y demandas de esta Asociación no se formulan desde el poder, ni como respuesta a las ofertas del poder, sino desde el ejercicio de los derechos de ciudadanía, haciendo uso de derechos que vinculan al poder, aunque éste no parezca sentirse vinculado.
Lo que otorga y reconoce la Constitución como derecho fundamental de los ciudadanos –el derecho de participación directa en los asuntos públicos y la posibilidad de dirigir peticiones, individuales o colectivas, a las instituciones públicas- constituye una obligación para los poderes públicos. Así de sencillo, es algo que no resulta difícil de comprender. Cosa distinta es que no interese o no se quiera entender. Quien ejerce libremente sus derechos fundamentales está investido de la condición de ciudadano de una democracia y esa es la autoridad con la que se dirige a cualquiera de los poderes públicos, y la credibilidad del sistema democrático se juega en el respeto que al ejercicio de tales derechos se dispense por el conjunto de las instituciones.
No dejan de sorprender a esta Asociación algunas de las afirmaciones realizadas por el Director General de Participación Ciudadana, claramente descorteses hacia esta Asociación y achacables a un dogmatismo de nuevo cuño, que lleva a distinguir entre el camino correcto, con futuro, y los discursos caducos y obsoletos, llamados a desaparecer: “me parece que vuestras aportaciones pueden llevar, en algún caso, a una visión de la realidad, que me parece que se encuentra muy alejada en el discurso y en la práctica de los nuevos tiempos que nos toca vivir en la administración y en la construcción de políticas públicas, en lo que se refiere a la apuesta por la participación ciudadana”. ¿Somos unos antiguos, incapaces de comprender los nuevos desafíos de la gestión pública y de las formas de expresión social?
Más llamativa resulta la insinuación de que los contenidos constitucionales son tan obsoletos como las posiciones de esta Asociación, como puede deducirse de este pasaje del escrito: “Hoy nos movemos en un marco diferente al del nacimiento de la constitución, con una democracia mucho más consolidada, y un marco mucho más complejo, donde la administración weberiana tradicional, basada en la jerarquía, la rigidez o la unidireccionalidad, camina hacia el nuevo paradigma de la administración deliberativa, más abierta, más flexible, bidireccional, que busca el debate y la deliberación entre instituciones y ciudadanos para una construcción común de los asuntos públicos”. ¿Se insinúa con ello que los cauces de participación arbitrados por la Constitución, como es el derecho de petición, no son útiles ya para canalizar la participación de los ciudadanos? ¿Qué decir de la simplista y arbitraria caracterización de la vieja y nueva administración, como si la participación ciudadana fuese la única nota determinante del modelo de administración pública? ¿Pero es que acaso hay algo nuevo bajo el sol en la permanente y eterna tensión entre libertad y poder, entre virtud pública y corrupción?¿Resulta admisible un discurso desde el poder, revestido de modernidad, pero desdeñoso con los derechos fundamentales de los ciudadanos? ¿Esos son cimientos posibles para una política de participación ciudadana?
Frente al “carácter limitado y residual” que se atribuye al derecho de petición, pese a tratarse de un derecho fundamental, surge la, al parecer, potente novedad de la política pública de participación ciudadana, concebida como “el conjunto de iniciativas, procedimientos e instituciones creadas por los Gobiernos para fomentar la participación de la ciudadanía y su inclusión en los procesos de toma de decisiones que les afectan”. Subráyese lo de creadas por los Gobiernos, lo cual no es necesariamente negativo, pero es un matiz que no cabe desconocer.
La larga y esclarecedora –que no fecunda- reflexión del Director General de Participación Ciudadana concluye con un pobre compromiso: “esta DGPC está abierta a buscar mecanismos que garanticen el ejercicio del derecho, pero siempre dentro de su correcto significado, es decir, entendiéndolo como un mecanismo más de los muchos que integran la denominada política pública de participación ciudadana, y aún teniendo en cuenta su limitado papel dentro de lo que realmente significa este tipo de política: deliberación, debate entre instituciones y ciudadanía para definir mejores decisiones públicas”.
¿Desde cuándo los derechos fundamentales de los ciudadanos pueden reducirse a un “elemento más” de las políticas públicas? ¿Cómo puede impulsarse una política de participación ciudadana por parte de un Gobierno que, sistemáticamente, vulnera, desconoce y desprecia el derecho de participación directa en los asuntos públicos que la propia Constitución atribuye a los ciudadanos? Son preguntas incómodas a las que el responsable de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, Ignacio Celaya, sigue sin hallar respuesta.
La resistencia a reconocer la realidad y el grave incumplimiento en que, en esta materia, se incurre por parte del Gobierno al que sirve son el ejemplo más evidente de la falta de consistencia y de credibilidad de su discurso: al margen del Estado de Derecho o desde su desconocimiento, el discurso de la participación ciudadana sólo es una herramienta nueva del poder para un mayor y más completo control de la sociedad. Nosotros nos hallamos en las antípodas de tal discurso, pues no apoyamos una “democracia gobernada” sino una “democracia gobernante”, en la que los poderes públicos queden plenamente vinculados por los derechos de los ciudadanos.
La participación como derecho, como formulación constitucional, se diluye en la política de participación que se teoriza por el Director General de Participación Ciudadana: no vamos a consentir que se desdibujen los derechos fundamentales, aunque se nos tache de antimodernos. La democracia ha triunfado en el pasado sobre los totalitarismos de todos los signos –presentados siempre como paradigma de modernidad, como aspiración al “hombre nuevo”-, con un elevado coste de esfuerzos y sacrificios, y su centro de gravedad, su esencia, no son las políticas públicas, sin negarles su importancia, sino el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales de las personas. La titularidad del derecho hace ciudadanos, algo cualitativamente muy diferente a tomar parte como afectados en procesos de participación para definir políticas públicas. Los derechos fundamentales no son disponibles por el poder, son un límite al poder. Eso reivindicamos.
9 comentarios:
Igual la Dirección General de Participación Ciudadana es más moderna... Pero la Asociación es postmoderna.
¡Viva la postmodernidad!
Y vivan Deleuze, Foucault... y Weber.
Todavía resuenan en mi cabeza aquellas palabras: “¿Quiénes os creéis que sois para marcar la agenda del Gobierno?” El contenido de esa carta y sus reflexiones, por lo que se indica en el artículo, parecen girar en torno a esa pregunta.
En cualquier caso la carta parece muy interesante y clarificadora, no tanto por las precisiones doctrinales, muy discutibles, sino por lo que deja traslucir.
La resistencia del Gobierno a reconocer el derecho de petición se explicita ahora: ¿carácter limitado o residual del derecho de petición? ¿Con qué legitimidad, con qué “autoctoritas” dictamina Celaya ese carácter residual?
A mí, por el contrario, el derecho de petición me parece fundamental y previo a cualquier otra pretendida extensión o profundización de la participación ciudadana, por las mismas razones por las que al Gobierno no parece gustarle: porque el derecho de petición parte de la iniciativa de los ciudadanos. Y es esa iniciativa lo que no les gusta. ¿Quiénes son los ciudadanos para marcar la agenda del Gobierno?
La participación, tal como Celaya parece entenderla, se configura siempre a la inversa: la iniciativa parte del Gobierno, y se debate sólo de lo que le interesa y a ser posible en los términos en que a él interesa. ¿No recordáis el rechazo a la Iniciativa popular en defensa de las montañas? No cabe mejor ejemplo de qué entienden por participación ciudadana, limitada, regulada, domesticada… por su cauce.
El derecho de petición coloca de alguna manera el mango de la sartén en las manos de los ciudadanos, y el Gobierno quiere seguir teniéndolo bien seguro en las suyas. ¿Cómo les va a gustar que sea la iniciativa ciudadana la que les obligue, por ejemplo, a publicar anualmente la Oferta Pública de Empleo, cuando ellos precisamente quieren evitarlo? Quieren que se debata, o se participe, en lo que a ellos interesa, obviando todo aquello que les importuna o no conviene.
¡Qué molestos resultan a veces los derechos de los ciudadanos, especialmente para quienes tienen unas escasas o limitadas convicciones democráticas!
Es el despotismo, pretendida y presuntuosamente ilustrado, de los tiranuelos iluminados de siempre: nosotros, que por eso (y para eso) estamos en el gobierno, sabemos mejor que nadie lo que conviene al pueblo; no es necesario que éste nos pida o indique nada. Y si alguien insiste en su petición es por ignorancia, defensa de privilegios o simple resentimiento.
Hay que saber discernir derechos de iniciativas políticas.
¿Reeditamos el sindicato vertical?
¿Derechos e iniciativas políticas?
Iniciativas políticas puede tener cualquiera: yo mismo. Mi derecho es proponerlas por los cauces adecuados: derecho de petición o iniciativa legislativa popular si consigo varios miles de firmas que me secunden. Pero es mi derecho proponerlas, y es la obligación de los poderes públicos darles respuesta razonada, aunque sea desestimatoria.
Claro que desestimar según qué cosas les deja en evidencia. Y es preferible no darse por enterados.
¿El pedir que se cumplan las leyes es una inicativa política?
Sí, y profundamente subversiva.
Estos son los del Mayo del 68. ¡Qué cosas!
¡que fuerte lo de Nacho¡
Yo creo que deberiais escanearla y hacerla publica.
Cuando se tienen las ideas claras, como las tiene la Asociación, es difícil confundirse con cantos de sirenas. Los comentarios a la carta del Director General de Participación Ciudadana no pueden ser más acertados. De lo más acertado que he visto en el blog. ¡Y mira que hemos visto cosas acertadas!
El derecho de petición es un derecho, su ejercicio no es "graciable". Lo ejercen los ciudadanos. Les guste o no a los gobiernos. Articular (articular es el verbo preciso) políticas de participación pueden o no hacerlo los gobiernos o las Administraciones. Pero decir que se hace participación ciudadana al margen las garantías que ofrece el derecho de petición a mí me resulta sospechoso. O clarificador. No se.
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