jueves, 8 de enero de 2009

LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEBE INCLUIR LAS NECESIDADES DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO.

Zaragoza, 8 de enero de 2009.


El Justicia de Aragón, en una reciente resolución de 17 de diciembre de 2008, adoptada a partir de una queja planteada por esta Asociación, ha formulado al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad una sugerencia, indicándole que debe velar por que Aragonesa de Servicios Telemáticos, entidad de derecho público adscrita a dicho Departamento, incluya las necesidades de recursos humanos a proveer mediante personal de nuevo ingreso en la oferta de empleo público que apruebe la Diputación General de Aragón o en otro instrumento similar de gestión de provisión de las necesidades de personal.

Con dicha sugerencia, el Justicia de Aragón viene a respaldar la tesis reiteradamente mantenida por esta Asociación sobre el necesario sometimiento de las entidades de derecho público al artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual se señala que las necesidades de personal de nuevo ingreso deben contenerse en la oferta de empleo público o en un instrumento similar de previsión de necesidades de personal. Ambos instrumentos, en todo caso, han de aprobarse por el órgano de gobierno de la Administración correspondiente, es decir, por el Gobierno de Aragón en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Después de reiteradas e infructuosas peticiones realizadas por esta Asociación a los responsables de los Departamentos para disciplinar la selección de personal de las entidades de derecho público y de las empresas públicas, la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, con motivo de una selección de personal por parte del Aragonesa de Servicios Telemáticos, constituye una valioso respaldo a la posición mantenida. Nuevamente ha de subrayarse lo lamentable que resulta consumir una elevada dosis de energía para tratar, simplemente, de que el Gobierno de Aragón someta su gestión de personal a lo que establece de forma expresa la Ley.

La selección del personal de las entidades de derecho público, y la resistencia de todos los órganos responsables de personal del Gobierno de Aragón a ajustarse a lo señalado por el Estatuto Básico del Empleado Público, constituye un signo evidente - uno más de los muchos existentes- del nivel de deterioro que sufre, en la Administración de la Comunidad Autónoma, el régimen de selección de personal. Y sin que parezca importar a los responsables políticos la negativa incidencia que tiene en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución.

Esta Asociación, por su parte, se congratula de la resolución adoptada por el Justicia de Aragón y no va a dejar de exigir, en todo momento, el respeto de la legalidad en materia de selección de personal. Dicho respeto constituye un requisito indispensable para asegurar el mérito y capacidad de quienes acceden a la función pública y, consecuentemente, de la profesionalidad y eficacia de la propia Administración, excluyendo así cualquier tentación patrimonializadora por parte de las organizaciones públicas.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Ya era hora de que algo tan elemental se dijera de forma clara por alguna institución. Mi enhorabuena al Justicia de Aragón.

Anónimo dijo...

Bueno, parece un paso en la buena dirección.

Anónimo dijo...

Hay temas más acuciantes para los ciudadanos que los que se tratan en ese blog, de eso creo que todos somos conscientes, pero eso no debe restarle a la actividad de esa asociación la importancia que tiene en la regeneración necesaria de las instituciones públicas.

Anónimo dijo...

¿que pasa con aquellas personas que trabajan en entidades de derecho publico y no son reconocidos como personal laboral?

Donde quedan ???

Me gustaria abrierais un debate acerca de este tema.

Gracias