miércoles, 21 de enero de 2009

2008:ARAGÓN, UN AÑO MÁS SIN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 21 de enero de 2009.

El Gobierno de Aragón y, en especial, el Departamento de Presidencia han incumplido su obligación legal de aprobar, en el pasado año 2008, la Oferta anual de empleo público para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución.

Es posible que ni el titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, ni el resto de los miembros del Gobierno de Aragón se sientan vinculados ni sometidos a lo que establecen la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Constitución española. Es posible que las leyes, al contrario de lo que proclama nuestra norma fundamental, no merezcan el necesario respeto y sometimiento por parte de los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma. Tampoco nos consta que el parlamento autonómico –la institución autonómica que legisla y dicta leyes- haya adoptado ninguna iniciativa para hacer valer el respeto de la legalidad autonómica en materia de función pública ni el derecho de acceso al empleo público por parte de los ciudadanos aragoneses, y ello a pesar de que un buen número de diputados son funcionarios públicos.

Es cierto que el incumplimiento de la legalidad en materia de acceso al empleo público no constituye una novedad en nuestra Comunidad Autónoma. En la presente década, no se ha aprobado oferta anual de empleo público en 2001, 2002, 2005 y 2006, a lo que viene a sumarse ahora el 2008. Ninguna sanción, sin embargo, ha habido por ello. Tal incumplimiento reviste, a nuestro juicio, una enorme gravedad para la situación de nuestros servicios públicos y para el derecho al empleo público de las personas, sin que ello parezca preocupar mucho a las instituciones políticas aragonesas. No queremos pensar que la preocupación de determinados miembros de la clase política, en cuanto al empleo público, se limita exclusivamente a la posibilidad de acceso a los puestos de confianza política, para los cuales no hace falta ni aprobar oferta de empleo ni concurrir a ningún tipo de prueba o evaluación.

La no aprobación de la oferta anual de empleo público no impide a los responsables de los diferentes Departamentos llevar a cabo todas las contrataciones que consideren oportunas en entidades y empresas públicas, inaplicando sin problema alguno las normas y principios establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público. Tampoco la legislación básica, por la que se garantiza la coherencia del sistema de función pública en el conjunto del Estado autonómico, supone freno alguno a la voluntad de los responsables políticos.

El panorama descrito se agrava, además, por el hecho de que el incumplimiento del Gobierno de Aragón en cuanto a aprobación de oferta en 2008 viene avalado por el consentimiento tácito o el respaldo expreso de las organizaciones sindicales, como lo evidencia el acuerdo Administración-Sindicatos publicado en el BOA el pasado 30 de diciembre de 2008. Dicho acuerdo incluye previsiones en materia de selección totalmente inexplicables, como es la omisión de toda referencia al carácter anual de las ofertas de empleo público y a la falta de aprobación de oferta para 2008 –algo expresamente previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público- o la fijación de porcentajes de interinidad que no hallan fundamento en ninguna norma ni en criterio racional alguno.

Es lógica la indignación que tales medidas provocan en el elevado número de personal interino de la Administración autonómica, pero los responsables últimos no son los sindicatos –a pesar de que ello no haga sino incrementar su descrédito-, sino los responsables políticos en la materia.

No es posible que quien incumple, sin problema alguno, la legalidad vigente diga que todos los problemas de la función pública aragonesa tendrán su horizonte de solución en el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. El comportamiento demostrado por el Gobierno de Aragón y el Departamento de Presidencia, tanto en materia de selección de personal como en el resto de las cuestiones de función pública, privan de toda credibilidad cualquier declaración sobre el futuro texto de ley aragonesa de función pública. La vulneración de la ley no se corrige con nuevas leyes, sino con nuevas actitudes y nuevos valores.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Veo el contraste del 2008 en materia de oferta de empleo entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado. Sobran las palabras, los hechos se califican por sí mismos.

Anónimo dijo...

Saludos, compañeros.

El número de puestos cubiertos por políticos va en aumento.Este incremento se produce precisamente en puestos de trabajo que deberían se desempeñados por funcionarios.Desde este punto de vista no es muy importante para los ¿irresponsables? de personal -políticos también- el tema de la Oferta de Empleo Público,ya que los puestos que les interesan son aquellos basados en la "desconfianza política", es decir, "mejor cubrir los puestos con los nuestros, que con funcionarios que no podamos controlar". Lo que sucede con la OEP no es sino un síntoma más de la partitocracia, como dice Alejandro Nieto.
Que paséis un buen día.

Anónimo dijo...

Por si interesa esta información sobre la selección de pesonal en la Administración de Justicia:

Acceder a un puesto en el Ministerio de Justicia o Administración de Justicia no es una tarea sencilla, pero como todos los retos, la recompensa merece la pena. El ingreso estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de las distintas funciones propias de cada organismo, y se produce mediante la superación de una oposición libre, concurso-oposición o por concurso de meritos, adquiriendo la condición de funcionarios de la Administración.

Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, serán objeto de una única Oferta de Empleo Público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el Sector Público Estatal, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las Comunidades Autónomas determinarán en sus respectivos ámbitos territoriales las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han asumido competencias y lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia elaborará la Oferta de Empleo Público integrando de forma diferenciada las necesidades de recursos determinadas por las Comunidades Autónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio para las Administraciones Públicas quien la elevará al Gobierno para su aprobación.

Aprobada la Oferta de Empleo Público, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de los procesos selectivos.

En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente

El contenido del temario, así como de las pruebas a realizar serán únicos para cada Cuerpo en todo el territorio del Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del Derecho civil, Foral o especial, propios de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, que tendrán carácter optativo y, en ningún caso, serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las pruebas selectivas, se convocarán y resolverán por el Ministerio de Justicia y se realizarán, de forma territorializada en los distintos ámbitos en los que se hayan agrupado las vacantes.

Las convocatorias y sus bases, que serán únicas para cada Cuerpo, se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Real Decreto por el que se apruebe el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia? y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, de forma simultánea. Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria, se contarán, en todo caso, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anónimo dijo...

El peso del empleo público sobre el total de trabajadores ha repuntado en los últimos años hasta el 12,9%. El aumento de peso relativo no es tanto por el crecimiento de los funcionarios como por la disminución de la ocupación. En cualquier caso el peso se ha mantenido relativamente estable en los últimos años, ya que ha pasado del 13,7% al 12,9%. El crecimiento en términos absolutos fue del 9,7% en el periodo 2004-2008, que equivale a un 2,3% anual.

Anónimo dijo...

Los órganos de Control Externo creados en las Comunidades Autónomas, mediante Leyes de sus respectivos Parlamentos, son los siguientes:

Sindicatura de Cuentas de Cataluña (Ley 6/1984, de 5 de marzo).

Cámara de Comptos de Navarra (Ley Foral de 20 de diciembre de 1984).

Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana (Ley 6/1985, de 11 de mayo).

Consejo de Cuentas de Galicia (Ley 6/1985, de 24 de junio).

Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares (Ley 1/1987, de 18 de febrero).

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (Ley 1/1988, de 5 de febrero).

Cámara de Cuentas de Andalucía (Ley 1/1988, de 17 de marzo).

Audiencia de Cuentas de Canarias (Ley 4/1989, de 2 de mayo).

Sindicatura de Cuentas de Castilla La Mancha (Ley 5/1993, de 27 de diciembre).

Cámara de Cuentas de Madrid (Ley 11/1999, de 29 de abril).

Cámara de Cuentas de Aragón (Ley 10/2001, de 18 de junio).

Consejo de Cuentas de Castilla y León (Ley 2/2002, de 9 de abril).

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias (Ley 3/2003, de 24 marzo).

¿Funcionan todos u ocurre como en el caso de Aragón, que tras más de siete años aún no ha entrado en funcionamiento?

Anónimo dijo...

Esto decía el Informe del Defensor del Pueblo Andaluz de 2002:

En el último Informe dimos cuenta de la queja 01/1707 , Sección Segunda, Capítulo XII, Epígrafe 2.2.2., promovida de oficio por esta Institución ante las Corporaciones Locales de Andalucía (Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos mayores de 15.000 habitantes), en relación con las políticas sobre recursos humanos en cuanto al acceso a la función pública local en la Comunidad Autónoma.

Una vez valorada la abundante documentación recibida, hemos comprobado diversas carencias, disfunciones y necesidades en materia de recursos humanos, en mayor o menor grado, en las distintas Corporaciones locales consultadas, efectuándose diversas consideraciones, valoraciones y conclusiones de los distintos aspectos tratados, y procediendo a trasladar las medidas, que a continuación se reseñan:


"Asimismo, como consecuencia de la información y documentación obtenida trasladamos a los Presidentes de las Corporaciones Locales las siguientes recomendaciones:

1- Proceder, de no estar aprobada, a la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, considerando que es el instrumento que, no sólo conforma la estructura orgánica de la respectiva Corporación Local y las retribuciones de su personal, ya sea funcionario de carrera o personal laboral, sino que, además, esta Relación de Puestos regulará igualmente otros aspectos tan importantes como la provisión y selección de los puestos de trabajo, la movilidad, el sistema de incompatibilidades y desarrollo, en definitiva, de la carrera administrativa del personal al servicio de la Administración Local.

2- Valorar la posibilidad de elaborar, y en su caso aprobar, un Plan de diagnóstico global de la situación de recursos humanos, considerando que la planificación es un instrumento esencial para cumplir con los principios de eficiencia que deben presidir toda política de Recursos Humanos.

3- Necesidad de aprobación de Oferta de Empleo Público, una vez aprobados los Presupuestos y decididas las plazas a incluir en la misma, entre las que deberán figurar las plazas de plantilla ocupadas por funcionarios interinos o personal laboral temporal, lo anterior, considerando que las Corporaciones Locales deben aprobar anualmente, a través del Presupuesto, las plantillas de todos los puestos de trabajo de funcionarios, personal laboral y eventual.

4- Instar a la convocatoria de procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes incluidas en la Oferta Pública de Empleo, y que dichos procesos se planifiquen y efectúen con la agilidad necesaria para evitar disfunciones y acumulación con el desarrollo de otras Ofertas anuales.

5- Promover medidas encaminadas a resolver la inestabilidad de los colectivos de interinos y contratados laborales temporales, mediante el aumento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores de las Administraciones Públicas y con un control estricto de la temporalidad, a través de las correspondientes convocatorias periódicas de las pruebas selectivas para acceder con carácter permanente.

6- Aprobar, en su caso, normas de selección para cubrir vacantes temporales (interinos o laboral), siguiendo principios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad, conforme el art. 103.3. de la Constitución.

En estas normas y convocatorias para la selección del personal al servicio de las Corporaciones Locales, conforme a los criterios jurisprudenciales, sería procedente, no incluir la valoración como mérito del "tiempo en desempleo"; eliminar las entrevistas puntuables, incorporar pruebas prácticas y teóricas, ponderar los méritos baremables de forma que no supongan obstáculo a la participación de aspirantes sin servicios previos.

En definitiva, con estas medidas que hemos recomendado pretendemos impulsar las decisiones políticas y administrativas para contribuir a la mejora del funcionamiento de los servicios públicos locales, mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Española.

De estas consideraciones se dará traslado a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y Consejería de Gobernación, para su conocimiento y efectos oportunos, en orden a avanzar en la mejora de los servicios públicos locales, y en la efectividad de los derechos constitucionales en los Municipios andaluces.

Agradecemos, en general la cooperación prestada por las Corporaciones Locales a las que nos hemos dirigido para obtener información y rogamos nos faciliten respuesta escrita a cada una de las recomendaciones, a la mayor brevedad posible, poniendo de manifiesto su aceptación o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlas.

¿Se habrá llevado a efecto la recomendación realizada?

Anónimo dijo...

Esto se dice en Wikipedia:

El funcionario forma parte de la categoría más amplia de empleados públicos, junto con el personal laboral. Es decir, las Administraciones pueden tener funcionarios y trabajadores por "contrato laboral" que se regirán por el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales, al igual que el empleado de una empresa privada.

Los empleados públicos pueden ser funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral o eventual.

En cambio, son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Por tanto, la característica que los diferencia esencialmente de los funcionarios de carrera es la no permanencia en el puesto. Ellos prestan servicios a un determinado cuerpo, pero no están ingresados en el mismo.

El personal eventual prestará sus servicios con carácter transitorio en puestos de trabajo calificados expresamente como de confianza o asesoramiento especial, correspondiendo al gobierno fijar los puestos de trabajo reservados para este personal, con sus características y retribuciones, dentro del crédito presupuestario consignado al efecto. Deberán en todo caso figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes. El cese de la autoridad a la que preste su función implica el cese automático del personal eventual.

Acceder a la función pública y convertirse en funcionario de carrera se debe hacer por medios que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad de los candidatos. Los métodos más usuales para dicho acceso son la oposición y el concurso-oposición. Se trata de una serie de pruebas y exámenes, en concurrencia competitiva, que valoran los conocimientos (realización de pruebas orales o escritas relativas a un temario) y méritos (años de antigüedad, cursos realizados, carreras, licenciaturas...) de los candidatos.

El número de plazas ofertado anualmente por la administración es reducido (p.ej., en los últimos años la Oferta de Empleo Público hace referencia a "servicios esenciales" y a la "tasa de reposición de efectivos", por lo que se viene a atender sólo los servicios más necesarios y urgentes y en referencia a los efectivos perdidos en el ejercicio [jubilaciones, renuncias, excedencias, etc.], puesto que el número de empleados públicos en España ya supera los 2,5 millones de efectivos) por lo que sólo los que saquen mejores notas optarán a una plaza de carrera en las administraciones públicas.

El acceso a plazas de interino, dentro del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad mencionados, suele hacerse por métodos más simples: es el caso de las denominadas "bolsas de interinos", a las que pueden apuntarse los candidatos, en algunos casos simplemente aportando la documentación que se valorará para determinar el orden de relación por el que serán llamados a optar (mejor: a ocupar interinamente) a las plazas vacantes en la administración y sólo en tanto no se cubran "en propiedad" (si bien, a veces, la Administración opta por asignar directamente los puestos a sus "elegidos", y se da lugar a la lucha por el derecho

Anónimo dijo...

Yo no sé si es requisito indispensable no cumplir acuerdos, dejar, a veces, en situaciones precarias a sus propios funcionarios (incumplimiento del acuerdo de administración y funcionarios de 2006)para estar en el pocer. La indiferencia con que tratan a sus administrados es tal que a veces me pregunto si para ser politico, es necesario no tener ni conciencia ni corazón.