Like the battle of Waterloo, the battle for Scotland was a damn close-run thing. The effects of Thursday’s no vote are enormous – though not as massive as the consequences of a yes would have been.
The vote against independence means, above all, that the 307-year Union survives. It therefore means that the UK remains a G7 economic power and a member of the UN security council. It means Scotland will get more devolution. It means David Cameron will not be forced out. It means any Ed Miliband-led government elected next May has the chance to serve a full term, not find itself without a majority in 2016, when the Scots would have left. It means the pollsters got it right, Madrid will sleep a little more easily, and it means the banks will open on Friday morning as usual.
But the battlefield is still full of resonant lessons. The win, though close, was decisive. It looks like a 54%-46% or thereabouts. That’s not as good as it looked like being a couple of months ago. But it’s a lot more decisive than the recent polls had hinted. Second, it was women who saved the union. In the polls, men were decisively in favour of yes. The yes campaign was in some sense a guy thing. Men wanted to make a break with the Scotland they inhabit. Women didn’t. Third, this was to a significant degree a class vote too. Richer Scotland stuck with the union — so no did very well in a lot of traditonal SNP areas. Poorer Scotland, Labour Scotland, slipped towards yes, handing Glasgow, Dundee and North Lanarkshire to the independence camp. Gordon Brown stopped the slippage from becoming a rout, perhaps, but the questions for Labour — and for left politics more broadly — are profound.
For Scots, the no vote means relief for some, despair for others, both on the grand scale. For those who dreamed that a yes vote would take Scots on a journey to a land of milk, oil and honey, the mood this morning will be grim. Something that thousands of Scots wanted to be wonderful or merely just to witness has disappeared. The anticlimax will be cruel and crushing. For others, the majority, there will be thankfulness above all but uneasiness too. Thursday’s vote exposed a Scotland divided down the middle and against itself. Healing that hurt will not be easy or quick. It’s time to put away all flags.
The immediate political question now suddenly moves to London. Gordon Brown promised last week that work will start on Friday on drawing up the terms of a new devolution settlement. That may be a promise too far after the red-eyed adrenalin-pumping exhaustion of the past few days. But the deal needs to be on the table by the end of next month. It will not be easy to reconcile all the interests – Scots, English, Welsh, Northern Irish and local. But it is an epochal opportunity. The plan, like the banks, is too big to fail.
Alex Salmond and the SNP are not going anywhere. They will still govern Scotland until 2016. There will be speculation about Salmond’s position, and the SNP will need to decide whether to run in 2016 on a second referendum pledge. More immediately, the SNP will have to decide whether to go all-out win to more Westminster seats in the 2015 general election, in order to hold the next government’s feet to the fire over the promised devo-max settlement. Independence campaigners will feel gutted this morning. But they came within a whisker of ending the United Kingdom on Thursday. One day, perhaps soon, they will surely be back.
(Artículo de Martin Kettle, publicado en "The Guardian" el 19 de septiembre de 2014)
8 comentarios:
Veo el contraste del 2008 en materia de oferta de empleo entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado. Sobran las palabras, los hechos se califican por sí mismos.
Saludos, compañeros.
El número de puestos cubiertos por políticos va en aumento.Este incremento se produce precisamente en puestos de trabajo que deberían se desempeñados por funcionarios.Desde este punto de vista no es muy importante para los ¿irresponsables? de personal -políticos también- el tema de la Oferta de Empleo Público,ya que los puestos que les interesan son aquellos basados en la "desconfianza política", es decir, "mejor cubrir los puestos con los nuestros, que con funcionarios que no podamos controlar". Lo que sucede con la OEP no es sino un síntoma más de la partitocracia, como dice Alejandro Nieto.
Que paséis un buen día.
Por si interesa esta información sobre la selección de pesonal en la Administración de Justicia:
Acceder a un puesto en el Ministerio de Justicia o Administración de Justicia no es una tarea sencilla, pero como todos los retos, la recompensa merece la pena. El ingreso estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de las distintas funciones propias de cada organismo, y se produce mediante la superación de una oposición libre, concurso-oposición o por concurso de meritos, adquiriendo la condición de funcionarios de la Administración.
Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, serán objeto de una única Oferta de Empleo Público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el Sector Público Estatal, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las Comunidades Autónomas determinarán en sus respectivos ámbitos territoriales las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han asumido competencias y lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia elaborará la Oferta de Empleo Público integrando de forma diferenciada las necesidades de recursos determinadas por las Comunidades Autónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio para las Administraciones Públicas quien la elevará al Gobierno para su aprobación.
Aprobada la Oferta de Empleo Público, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de los procesos selectivos.
En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente
El contenido del temario, así como de las pruebas a realizar serán únicos para cada Cuerpo en todo el territorio del Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del Derecho civil, Foral o especial, propios de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, que tendrán carácter optativo y, en ningún caso, serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las pruebas selectivas, se convocarán y resolverán por el Ministerio de Justicia y se realizarán, de forma territorializada en los distintos ámbitos en los que se hayan agrupado las vacantes.
Las convocatorias y sus bases, que serán únicas para cada Cuerpo, se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Real Decreto por el que se apruebe el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia? y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, de forma simultánea. Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria, se contarán, en todo caso, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El peso del empleo público sobre el total de trabajadores ha repuntado en los últimos años hasta el 12,9%. El aumento de peso relativo no es tanto por el crecimiento de los funcionarios como por la disminución de la ocupación. En cualquier caso el peso se ha mantenido relativamente estable en los últimos años, ya que ha pasado del 13,7% al 12,9%. El crecimiento en términos absolutos fue del 9,7% en el periodo 2004-2008, que equivale a un 2,3% anual.
Los órganos de Control Externo creados en las Comunidades Autónomas, mediante Leyes de sus respectivos Parlamentos, son los siguientes:
Sindicatura de Cuentas de Cataluña (Ley 6/1984, de 5 de marzo).
Cámara de Comptos de Navarra (Ley Foral de 20 de diciembre de 1984).
Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana (Ley 6/1985, de 11 de mayo).
Consejo de Cuentas de Galicia (Ley 6/1985, de 24 de junio).
Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares (Ley 1/1987, de 18 de febrero).
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (Ley 1/1988, de 5 de febrero).
Cámara de Cuentas de Andalucía (Ley 1/1988, de 17 de marzo).
Audiencia de Cuentas de Canarias (Ley 4/1989, de 2 de mayo).
Sindicatura de Cuentas de Castilla La Mancha (Ley 5/1993, de 27 de diciembre).
Cámara de Cuentas de Madrid (Ley 11/1999, de 29 de abril).
Cámara de Cuentas de Aragón (Ley 10/2001, de 18 de junio).
Consejo de Cuentas de Castilla y León (Ley 2/2002, de 9 de abril).
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias (Ley 3/2003, de 24 marzo).
¿Funcionan todos u ocurre como en el caso de Aragón, que tras más de siete años aún no ha entrado en funcionamiento?
Esto decía el Informe del Defensor del Pueblo Andaluz de 2002:
En el último Informe dimos cuenta de la queja 01/1707 , Sección Segunda, Capítulo XII, Epígrafe 2.2.2., promovida de oficio por esta Institución ante las Corporaciones Locales de Andalucía (Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos mayores de 15.000 habitantes), en relación con las políticas sobre recursos humanos en cuanto al acceso a la función pública local en la Comunidad Autónoma.
Una vez valorada la abundante documentación recibida, hemos comprobado diversas carencias, disfunciones y necesidades en materia de recursos humanos, en mayor o menor grado, en las distintas Corporaciones locales consultadas, efectuándose diversas consideraciones, valoraciones y conclusiones de los distintos aspectos tratados, y procediendo a trasladar las medidas, que a continuación se reseñan:
"Asimismo, como consecuencia de la información y documentación obtenida trasladamos a los Presidentes de las Corporaciones Locales las siguientes recomendaciones:
1- Proceder, de no estar aprobada, a la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, considerando que es el instrumento que, no sólo conforma la estructura orgánica de la respectiva Corporación Local y las retribuciones de su personal, ya sea funcionario de carrera o personal laboral, sino que, además, esta Relación de Puestos regulará igualmente otros aspectos tan importantes como la provisión y selección de los puestos de trabajo, la movilidad, el sistema de incompatibilidades y desarrollo, en definitiva, de la carrera administrativa del personal al servicio de la Administración Local.
2- Valorar la posibilidad de elaborar, y en su caso aprobar, un Plan de diagnóstico global de la situación de recursos humanos, considerando que la planificación es un instrumento esencial para cumplir con los principios de eficiencia que deben presidir toda política de Recursos Humanos.
3- Necesidad de aprobación de Oferta de Empleo Público, una vez aprobados los Presupuestos y decididas las plazas a incluir en la misma, entre las que deberán figurar las plazas de plantilla ocupadas por funcionarios interinos o personal laboral temporal, lo anterior, considerando que las Corporaciones Locales deben aprobar anualmente, a través del Presupuesto, las plantillas de todos los puestos de trabajo de funcionarios, personal laboral y eventual.
4- Instar a la convocatoria de procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes incluidas en la Oferta Pública de Empleo, y que dichos procesos se planifiquen y efectúen con la agilidad necesaria para evitar disfunciones y acumulación con el desarrollo de otras Ofertas anuales.
5- Promover medidas encaminadas a resolver la inestabilidad de los colectivos de interinos y contratados laborales temporales, mediante el aumento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores de las Administraciones Públicas y con un control estricto de la temporalidad, a través de las correspondientes convocatorias periódicas de las pruebas selectivas para acceder con carácter permanente.
6- Aprobar, en su caso, normas de selección para cubrir vacantes temporales (interinos o laboral), siguiendo principios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad, conforme el art. 103.3. de la Constitución.
En estas normas y convocatorias para la selección del personal al servicio de las Corporaciones Locales, conforme a los criterios jurisprudenciales, sería procedente, no incluir la valoración como mérito del "tiempo en desempleo"; eliminar las entrevistas puntuables, incorporar pruebas prácticas y teóricas, ponderar los méritos baremables de forma que no supongan obstáculo a la participación de aspirantes sin servicios previos.
En definitiva, con estas medidas que hemos recomendado pretendemos impulsar las decisiones políticas y administrativas para contribuir a la mejora del funcionamiento de los servicios públicos locales, mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Española.
De estas consideraciones se dará traslado a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y Consejería de Gobernación, para su conocimiento y efectos oportunos, en orden a avanzar en la mejora de los servicios públicos locales, y en la efectividad de los derechos constitucionales en los Municipios andaluces.
Agradecemos, en general la cooperación prestada por las Corporaciones Locales a las que nos hemos dirigido para obtener información y rogamos nos faciliten respuesta escrita a cada una de las recomendaciones, a la mayor brevedad posible, poniendo de manifiesto su aceptación o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlas.
¿Se habrá llevado a efecto la recomendación realizada?
Esto se dice en Wikipedia:
El funcionario forma parte de la categoría más amplia de empleados públicos, junto con el personal laboral. Es decir, las Administraciones pueden tener funcionarios y trabajadores por "contrato laboral" que se regirán por el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales, al igual que el empleado de una empresa privada.
Los empleados públicos pueden ser funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral o eventual.
En cambio, son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Por tanto, la característica que los diferencia esencialmente de los funcionarios de carrera es la no permanencia en el puesto. Ellos prestan servicios a un determinado cuerpo, pero no están ingresados en el mismo.
El personal eventual prestará sus servicios con carácter transitorio en puestos de trabajo calificados expresamente como de confianza o asesoramiento especial, correspondiendo al gobierno fijar los puestos de trabajo reservados para este personal, con sus características y retribuciones, dentro del crédito presupuestario consignado al efecto. Deberán en todo caso figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes. El cese de la autoridad a la que preste su función implica el cese automático del personal eventual.
Acceder a la función pública y convertirse en funcionario de carrera se debe hacer por medios que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad de los candidatos. Los métodos más usuales para dicho acceso son la oposición y el concurso-oposición. Se trata de una serie de pruebas y exámenes, en concurrencia competitiva, que valoran los conocimientos (realización de pruebas orales o escritas relativas a un temario) y méritos (años de antigüedad, cursos realizados, carreras, licenciaturas...) de los candidatos.
El número de plazas ofertado anualmente por la administración es reducido (p.ej., en los últimos años la Oferta de Empleo Público hace referencia a "servicios esenciales" y a la "tasa de reposición de efectivos", por lo que se viene a atender sólo los servicios más necesarios y urgentes y en referencia a los efectivos perdidos en el ejercicio [jubilaciones, renuncias, excedencias, etc.], puesto que el número de empleados públicos en España ya supera los 2,5 millones de efectivos) por lo que sólo los que saquen mejores notas optarán a una plaza de carrera en las administraciones públicas.
El acceso a plazas de interino, dentro del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad mencionados, suele hacerse por métodos más simples: es el caso de las denominadas "bolsas de interinos", a las que pueden apuntarse los candidatos, en algunos casos simplemente aportando la documentación que se valorará para determinar el orden de relación por el que serán llamados a optar (mejor: a ocupar interinamente) a las plazas vacantes en la administración y sólo en tanto no se cubran "en propiedad" (si bien, a veces, la Administración opta por asignar directamente los puestos a sus "elegidos", y se da lugar a la lucha por el derecho
Yo no sé si es requisito indispensable no cumplir acuerdos, dejar, a veces, en situaciones precarias a sus propios funcionarios (incumplimiento del acuerdo de administración y funcionarios de 2006)para estar en el pocer. La indiferencia con que tratan a sus administrados es tal que a veces me pregunto si para ser politico, es necesario no tener ni conciencia ni corazón.
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