lunes, 6 de agosto de 2018

COMUNICACIÓN DE LAS CORTES DE ARAGÓN RELATIVA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN.




Desde esta Asociación, el pasado día 18 de julio, dirigimos a la Presidenta de las Cortes de Aragón una solicitud de acceso a la información pública, al amparo de la normativa de transparencia y del Reglamento de las Cortes de Aragón, para conocer el contenido de los informes remitidos al Parlamento autonómico por parte de la Administración General del Estado con advertencias de inconstitucionalidad respecto al contenido de la recientemente aprobada Ley de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Pese a la aprobación del nuevo Reglamento de las Cortes de Aragón, por el Pleno de la Cámara el pasado 28 de junio de 2017, con la introducción en el mismo de un Título denominado “Del Parlamento Abierto”, en el que se establecen una serie de obligaciones en materia de transparencia de la información parlamentaria, con el compromiso de hacer accesible a los ciudadanos la información correspondiente a las tramitaciones parlamentarias, a través del Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón, puede comprobarse que en dicho Portal no existe contenido alguno relativo a la actividad parlamentaria, refiriéndose exclusivamente a la actividad administrativa del Parlamento.

Si hay alguna actividad pública expresamente sometida al principio de publicidad es la labor legislativa de un Parlamento, pues la elaboración de las leyes ha de quedar reflejada, en sus diferentes fases, en el boletín oficial de las Cortes de Aragón y en sus diarios de sesiones han de quedar reproducidas las intervenciones de los portavoces parlamentarios que han intervenido en su confección, de manera que la posición de cada grupo y sus argumentos sean plenamente accesibles a la opinión pública. No hay posibilidad de normas secretas, ni cabe el secreto en el proceso de elaboración y aprobación de las leyes.

Por ello, resulta injustificable que documentos de la relevancia de los solicitados por esta Asociación no sean de libre acceso a través del Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón, como elemento del proceso de tramitación de la proposición de ley correspondiente, y sea necesario, ante la ausencia de publicidad activa, ejercer el derecho de acceso a la información pública, con la consiguiente demora en el conocimiento de tal información. Ello limita el control y el debate social que debe acompañar a una ley de la trascendencia que reviste la de actualización de derechos históricos de Aragón, mediante la cual ha quedado claramente desnaturalizada nuestra organización institucional, con desconocimiento grave de la posición que, en el ordenamiento jurídico, ocupan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Si bien desde las Cortes de Aragón se ha acusado recibo de nuestra petición, a la que se dará trámite por la Mesa de las Cortes de Aragón, según comunica la Letrada Mayor en reciente escrito de fecha 2 de agosto de 2018, entendemos totalmente necesario insistir en la necesidad de que las Cortes de Aragón se ajusten al principio de transparencia que ha de ordenar su actividad, tal y como se señala en su actual Reglamento, y se proceda a incluir su Portal de Transparencia toda la información relevante relativa a la tramitación de las diferentes iniciativas legislativas, incluyendo entre ella, lógicamente, los posibles informes remitidos por la Administración General de Estado u otras instancias con advertencias de inconstitucionalidad en que se pueda incurrir con la aprobación de la ley autonómica.

Entendemos que lo coherente tras esas advertencias, si han sido desatendidas, es que el Presidente del Gobierno promueva ante el Tribunal Constitucional las oportunas acciones de control sobre la adecuación de la ley aprobada a la norma constitucional y al bloque de constitucionalidad, del que forma parte el Estatuto de Autonomía de Aragón, en cuanto norma integrante del ordenamiento estatal que no puede ser desconocida por una ley autonómica en lo que es su contenido propio y que le queda reservado, como es la ordenación de las instituciones de la Comunidad Autónoma.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la comunicación, de fecha 2 de agosto de 2018, de la Letrada Mayor de las Cortes en relación con la petición formulada por esta Asociación:

“Comunico a usted que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, su solicitud de información registrada con fecha 18 de julio de 2018 ha sido conocida por la Mesa de las Cortes en la siguiente sesión a tal registro, celebrada el 1 de agosto de 2018.

A la vista de la misma, la Mesa procederá a estudiar los diferentes objetos que conforman dicha solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de dicha norma. La resolución que se adopte le será comunicada en el plazo establecido legalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la misma Ley y 141 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, a 2 de mayo de 2018.

La Letrada Mayor, Carmen Agüeras Angulo”

jueves, 2 de agosto de 2018

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL CONTROL CÍVICO DEL RÉGIMEN DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA



Desde esta Asociación hemos recabado a los órganos responsables de personal de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón –administración general, educación y sanidad-, información concreta sobre el estado de aprobación y ejecución de las ofertas anuales de empleo público, en ejercicio del derecho de acceso a la función pública, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Dicha información, más aquella otra que podamos obtener de otras fuentes solventes, servirá para que el Observatorio del Derecho de Acceso a la Función Pública que impulsa esta Asociación pueda analizar el grado de respeto de las Administraciones Públicas al derecho fundamental de todo ciudadano de acceder en condiciones de igualdad al ejercicio de la función pública.

A partir de dicha información, y previo contraste con la normativa reguladora aplicable en cada caso, se confeccionará el informe anual que permita dar a conocer el estado existente en materia de acceso a la función pública en el conjunto de nuestra Comunidad Autónoma, controlando con ello el respeto a la legalidad constitucional y administrativa por parte de los responsables institucionales y solicitando, en su caso, la intervención de los órganos llamados a velar por la protección y el respeto de los derechos fundamentales, así como para ejercer el control político sobre la acción de gobierno que corresponde al Parlamento y el control social por parte de la ciudadanía y de los medios de comunicación.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la petición de información dirigida al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón:

JULIO GUIRAL PELEGRÍN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento, y EXPONE:

Que uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución Española y ha sido objeto de desarrollo por parte del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece la obligación de incluir en la Oferta anual de Empleo Público de cada Administración aquellas plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se acuerde proceder a su amortización.

Que la garantía del respeto a dicho derecho, además de un acuerdo expreso de los órganos de gobierno de cada Administración para la aprobación de su oferta de empleo público, requiere también disponer de una información detallada del número de plazas ocupadas por funcionarios interinos en cada Administración Pública.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Esta Asociación tiene previsto, entre sus líneas de actuación, impulsar un Observatorio Permanente del Derecho de Acceso a la Función Pública, que permita controlar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de acceso al empleo público y  conocer la situación de los niveles de interinidad en el empleo público, de modo que resulte posible elaborar un informe anual sobre el nivel de garantía del derecho de acceso en el conjunto de las Administraciones públicas aragonesas, razón por la cual rogamos la mayor precisión posible en la información solicitada.

Por ello, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento, la información siguiente:

-          Volumen total de la plantilla de personal de Administración General y volumen del personal interino que ocupa puestos en dicho ámbito, así como número de personal interino que ocupa plazas vacantes, no sujetas a reserva de funcionario de carrera, en el conjunto de esa Administración, agrupando los datos por grupos y subgrupos de titulación, y por cuerpos, escalas y, en su caso, clases de especialidad.

-          Indicación de si se ha aprobado oferta de empleo público correspondiente a 2018 y a los últimos tres años (2015, 2016 y 2017), y, en su caso, remisión de una copia de la misma o indicación de su lugar de publicación.

-          Indicación de las ofertas aprobadas en años anteriores que estén todavía pendientes de ejecución o tengan pendientes de desarrollo alguno de los procesos selectivos correspondientes, con señalamiento de aquellas ofertas o procesos en que se haya declarado, administrativa o judicialmente, su caducidad.

-          Indicación del estado de ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público aprobada en los años 2015, 2016 y 2017.

-          Indicación del estado de ejecución de procesos selectivos en marcha o pendientes correspondientes a ofertas anteriores a 2015.

-          Indicación de si dicha Administración dispone de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales de selección actuantes en los procesos selectivos que corresponde determinar a esa entidad, señalando los criterios que se aplican para ello, o indicando en caso contrario el modo en que se lleva a cabo tal designación.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Zaragoza, 22 de julio de 2018”

martes, 24 de julio de 2018

LA LEY DE DERECHOS HISTÓRICOS, A EXAMEN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.



Esta Asociación va a solicitar al Justicia de Aragón, como institución autonómica a la que corresponde la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos y la defensa del Estatuto de Autonomía, un análisis de la reciente Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

La Ley aprobada por las Cortes de Aragón, a partir de una iniciativa legislativa del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista, lesiona a nuestro juicio valores constitucionales y derechos fundamentales de los ciudadanos, al menoscabar su capacidad de decisión política, que queda sometida a una visión historicista de ideología nacionalista, incompatible con el pluralismo político que es valor superior del ordenamiento jurídico español, y modifica contenidos esenciales del Estatuto de Autonomía de Aragón, como son, a título de ejemplo, la condición política de aragonés, los símbolos de Aragón (modificando la determinación de la bandera que se hace en el artículo 3 del Estatuto) o las instituciones autonómicas. 

No cabe admitir que una ley autonómica, mediante una mera apelación a los derechos históricos de los aragoneses, desconozca de manera tan palmaria el principio de jerarquía normativa que articula el ordenamiento jurídico e ignore, de la manera en que lo hace, la supremacía de la Constitución Española y la subordinación de la ley autonómica al Estatuto de Autonomía de Aragón.

No es posible desconocer que la denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas es contenido propio del Estatuto de Autonomía de Aragón, como expresamente se señala en el artículo 147.2 de la Constitución Española, sin que por lo tanto sea materia que pueda regular una ley autonómica, menos aún contradiciendo lo establecido en el propio Estatuto de Autonomía.

Resulta llamativa la indisimulada omisión de toda referencia por parte de la Ley aprobada a la Constitución y al Estado. Los derechos históricos y las instituciones forales históricas parecen así configurarse como una alternativa de legitimidad que permite prescindir de la Constitución Española y del propio Estatuto de Autonomía, lo que supone ignorar las reglas esenciales de nuestra democracia constitucional y del Estado de Derecho, a las que necesariamente quedan sujetos todos los poderes públicos, al margen de su pretendida legitimidad histórica. Ésta, de existir, en ningún caso puede excepcionar la supremacía de la Constitución Española  o desconocer la posición del Estatuto de Autonomía como norma de cabecera del ordenamiento autonómico aragonés.

Entendemos que corresponde al Justicia de Aragón velar por la integridad del Estatuto de Autonomía de Aragón y de los derechos de los ciudadanos. Analizando para ello si la Ley de derechos históricos de Aragón desconoce la posición preferente del Estatuto de Autonomía y altera su contenido, con una evidente quiebra del principio de jerarquía normativa, lo que constituye un evidente vicio de inconstitucionalidad, al contravenir el principio de jerarquía normativa. Y analizando también si la Ley desconoce los derechos de los ciudadanos, cuya expresión fundamental se encuentra en el Título Primero de la Constitución Española, figurando entre ellos el derecho a la libertad ideológica y al pluralismo político, aspectos ambos contra los que la nueva ley se levanta mediante una visión ideológica imposible de compartir y de respaldar, pues la historia no puede convertirse, en ningún caso, en dogma legal que cercene la diversidad y el debate sobre el pasado y sobre el futuro de las sociedades.

Corresponde al Justicia de Aragón señalar todos los contenidos improcedentes de la Ley aprobada por las Cortes de Aragón y reclamar su modificación o derogación, demostrando la eficacia de la propia Institución en su labor de defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón y de los derechos y libertades de los ciudadanos, claramente amenazados por la ley aprobada.


En igual sentido, esta Asociación se dirigirá al Defensor del Pueblo para reclamarle la defensa de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Aragón, como elemento esencial del bloque de constitucionalidad, y la garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente proclamados, promoviendo frente a la ley aprobada el oportuno recurso de inconstitucionalidad.