viernes, 11 de julio de 2014

LA ILEGALIDAD PROVOCA INJUSTICIA: NO ERA VANA NUESTRA QUEJA FRENTE A LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSOS.



Esta Asociación planteó diversas quejas ante el Justicia de Aragón frente a las convocatorias de concursos de méritos realizadas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, al permitirse en las mismas de manera claramente ilegal que funcionarios de nuevo ingreso en destino provisional pudiesen acceder a su primer destino definitivo a través de concurso de méritos, conforme al baremo aplicable en los mismos, y no en la forma prevista por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, consistente en elegir plaza entre las ofertadas por la Administración al conjunto de funcionarios de nuevo ingreso por estricto orden conforme a la puntuación final obtenida en el proceso selectivo.

Con la posibilidad admitida por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, claramente irregular, no solo se inaplicaba lo establecido para la obtención del primer destino por los funcionarios de nuevo ingreso, sino que finalmente se han lesionado los derechos de otros funcionarios que han participado en el concurso, ya que los destinos provisionales concedidos a los funcionarios de nuevo ingreso, tanto por el nivel del puesto asignado como por el tiempo transcurrido desde su adjudicación, han permitido a los interesados obtener puntuaciones superiores a las de funcionarios de carrera de muy superior antigüedad, pero que jamás habían alcanzado niveles similares a los ocupados por aquellos en destino provisional, o lo habían hecho en comisión de servicios, lo que les ha penalizado fuertemente frente a la valoración de los periodos de destino provisional de los nuevos funcionarios.

Todo incumplimiento de la normativa conlleva una potencial vulneración de los derechos de terceros, pues la ley persigue, por naturaleza, conjugar los intereses de todas las partes interesadas, y en este caso hemos podido constatar como la irregular participación de funcionarios de nuevo ingreso en destino provisional en un concurso de méritos –algo propiciado por los responsables de Función Pública y mantenido pese a las denuncias de ilegalidad realizadas por esta Asociación-, ha supuesto finalmente una efectiva vulneración del principio de mérito y capacidad en el acceso a los puestos de trabajo, posibilitando que funcionarios recientes sin primer destino definitivo se hayan servido de su primer destino provisional para superar, en un concurso de méritos, a funcionarios de mayor antigüedad y con mayores méritos objetivos.

El desprecio por la normativa y la imprevisión, una vez más, han introducido irregulares distorsiones en el sistema de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica, resultando particularmente grave que ello incida, precisamente, en el procedimiento ordinario de concurso de méritos, en el que se deberían extremar los criterios de objetividad y de igualdad en el trato a todos los participantes en los mismos. Una irregular decisión de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, sin embargo, ha roto la igualdad ante la ley y ha permitido que personas con menor derecho desplacen a otras con mejor derecho, al permitir hacer valer indebidamente el desempeño de un destino provisional en un concurso de méritos. La ilegalidad de la convocatoria ha provocado, como era previsible, una manifiesta injusticia. ¿Qué piensa hacer ahora la Dirección General responsable? ¿Dónde quedan, en este caso, los valores de la Administración?

LA AUTOEXIGENCIA DE PARTICIPAR.



Junto a la exigencia de participación, de abrir los procesos normativos a la participación de los ciudadanos, está la autoexigencia que esta Asociación se impone de formular alegaciones en aquellos procesos de consulta o de información pública en proyectos normativos que afectan a sus fines fundamentales, como son la ordenación de la función pública, la calidad de los servicios públicos o la transparencia pública.  

Carecería de sentido reclamar el derecho de participación para luego no ejercerlo, porque estudiar el texto de un proyecto, analizarlo, debatirlo y proponer observaciones o alternativas al mismo es, sin duda, un notable esfuerzo que no siempre se tiene la energía suficiente para afrontar.

Esta Asociación ha querido expresar su opinión en todos aquellos asuntos que afectan a sus fines estatutarios, y lo ha hecho en numerosos escritos dirigidos a las instituciones, pero sobre todo no ha dejado de hacerlo, siempre que ha tenido ocasión, en los procesos de consulta o información pública abiertos por la Administración, interviniendo en las sesiones de debate del Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública y Participación Ciudadana, o emitiendo sus escritos de alegaciones en las fases de información pública correspondientes al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, al Decreto de modificación de la regulación de las Cartas de Servicios o al ya citado Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública y Participación Ciudadana.

Lamentamos en su día que la Ley de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se tramitase sin dar posibilidad alguna a la participación ciudadana, y pedimos sin éxito a las Cortes de Aragón que arbitraran comparecencias de expertos y entidades ciudadanas en el proceso de tramitación del proyecto de ley. El pasado mes de junio esta Asociación intervino ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón para expresar su rechazo al Proyecto de Ley de Función Pública aprobado por el Gobierno de Aragón, solicitando a los Grupos Parlamentarios la devolución del texto por la carencia de una memoria económica suficiente que determine el coste de la aplicación de dicha norma y sus condiciones de financiación.

El proceso de elaboración normativa –tanto en la fase de iniciativa legislativa como en su posterior tramitación parlamentaria- es esencialmente un proceso de debate racional, en el que las propuestas han de estar razonadas, motivadas y evaluadas, y a ese proceso han de estar invitados los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil para aportar sus puntos de vista y enriquecer con los mismos la labor institucional. 


Reclamar participación y pedir ser escuchados tiene como contrapartida el esfuerzo de argumentar objeciones y alternativas al texto elaborado por los servicios técnicos del Gobierno de Aragón, de aportar alternativas que puedan ser consideradas, desde la aceptación de que todo el esfuerzo realizado puede carecer de resultados efectivos, pero el resultado no es solo la posibilidad de que las alegaciones puedan ser incorporadas al texto o proyecto, ya que en ocasiones basta con que las posiciones contrarias o críticas a un proyecto puedan ser formuladas y recogidas dentro del proceso de tramitación del mismo, aunque resulten finalmente rechazadas. 

Tanto o más importante que los espacios de negociación colectiva en lo que afecta a la función pública son los espacios de participación y debate entre las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones, ya sean el Gobierno de Aragón o el Parlamento autonómico. Un ejercicio de participación que exige siempre un grado importante de autoexigencia y de responsabilidad. Los empleados públicos o, por mejor decirlo, los servidores públicos no pueden olvidar su condición de ciudadanos ni deben dejar de ejercerla a través de los cauces de participación ciudadana.




jueves, 10 de julio de 2014

LOS VALORES DE LA ADMINISTRACIÓN: ¿NO ESTÁN YA DEFINIDOS?.



Esta Asociación fue invitada días atrás por la Inspección General de Servicios a participar, como entidad u organización de la sociedad civil, en una reunión de trabajo en torno a los valores de la Administración, que debió celebrarse el pasado 1 de julio, en horario de mañana, en una de las aulas del Instituto Aragonés de Administración Pública. Los términos de la convocatoria nos llevaron a declinar la participación en la reunión, al desarrollarse en un horario incompatible con nuestra jornada de trabajo, anteponiendo la dedicación al servicio público como primer valor de la Administración.

Con la finalidad de generar un espacio de reflexión y debate que determine los valores que deben de (sic) regir el funcionamiento de la Administración autonómica durante los próximos años, se va a desarrollar un grupo de trabajo con diferentes agentes económicos y sociales, colegios profesionales, expertos y otras entidades significativas”, se señalaba en el escrito de convocatoria remitido al correo electrónico de esta Asociación. ¿Tiene sentido este espacio de reflexión y debate? ¿Han de ser agentes externos los que identifiquen los valores que han de regir el funcionamiento de la Administración? ¿Hay algún valor nuevo que no dimane ya de la Constitución y de las Leyes de Administración vigentes?

Parece razonable creer que los valores están ya claramente identificados en las normas, como lo evidencian los códigos de conducta y los principios de actuación que proclama el Estatuto Básico del Estatuto Público y reproduce el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, en el que se contempla incluso una Comisión de Ética para constatar el cumplimiento del código de conducta y de los deberes establecidos para los empleados públicos. ¿Es necesario un proceso de participación para generar un nuevo documento en el que se plasmen los valores que ya están enunciados? ¿Y si nos quedamos cortos, y no alcanzamos a definir ni siquiera los valores enunciados en las normas? ¿Si lo que falla no son los valores objetivos, sino nuestro aliento ético? ¿Cómo elevar la moral de los empleados públicos, si la realidad no se corresponde con esos valores? ¿Qué sucede si el olvido de esos valores se produce principalmente entre quienes dirigen la organización? ¿Frente a qué problemas nos estamos enfrentando? ¿Lo sabemos?

Los valores pensados y los valores vividos pueden guardar una distancia enorme entre sí. Creemos innecesario un proceso para formular y definir valores –en esos formatos voluntaristas que parecen imponer las modas del gobierno abierto-, pues están ya definidos sobradamente en normas y códigos de conducta. La reflexión necesaria sería la de establecer qué hay hoy de esos valores en la Administración, tanto en los altos cargos que la dirigen, en los empleados públicos que trabajan en ella y en los sindicatos de la función pública. ¿Qué importancia se concede a esos valores en el funcionamiento ordinario de la Administración? ¿Hay mecanismos efectivos para asegurar su respeto y su realización?

¿Se respeta la legalidad? Es evidente que la cultura de la legalidad no goza de suficiente salud dentro de la Administración Pública, a pesar de ser su valor central. Es algo que esta Asociación ha podido constatar de primera mano en sus diferentes actuaciones. No existe voluntad alguna de corregir irregularidades, que es preciso denunciar una y otra vez, y hasta las sentencias –como el caso de la publicación de nombramientos de personal eventual- carecen del respeto debido. ¿Se aseguran la objetividad, neutralidad e imparcialidad? Hay ejemplos abundantes de que justamente la realidad va en la dirección contraria. Y así podríamos seguir con los restantes valores, escasamente valorados.

Cuando la crisis ética de la Administración responde a que el ser y el deber ser no coinciden, e incluso se distancian cada día más, no se trata de reflexionar solo sobre el deber ser –suficientemente conocido-, sino justamente de analizar el ser, esa realidad distante de las normas y de los valores, en la que todos nos hemos acostumbrado a movernos, pues la realidad se impone siempre y nadie actúa conforme a pautas de conducta que –si bien pueden estar ajustadas a los valores- nada tienen que ver con la cultura y expectativas de comportamiento reales que dominan en una organización.

¿No debiera reflexionar la propia Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios sobre cuáles son los valores o disvalores que le impiden ajustar su conducta a los principios constitucionales que deben regir el funcionamiento de la Administración Pública? ¿Debemos acaso recordarle los empleados públicos lo que dicen las normas? ¿Y hacerlo dentro de un grupo de trabajo? Parece algo excesivo a estas alturas.

miércoles, 9 de julio de 2014

LA REUNIÓN DE LA JUNTA NO PUDO CELEBRARSE.



La reunión de la Junta Directiva convocada para ayer, 8 de julio, no pudo finalmente celebrarse por diferentes ausencias de sus miembros que impidieron contar con el quórum necesario para su celebración. Las vacaciones de algunos miembros y otras circunstancias que imposibilitaron la asistencia a otros integrantes de la Junta motivaron que la misma hubiera de ser suspendida o aplazada a una próxima fecha a determinar.

El orden del día, sin embargo, no contenía ningún punto que hiciera necesaria la adopción de acuerdos por parte de la Junta, al tratarse de una reunión fundamentalmente deliberativa y de cierre de curso. Por lo tanto, nada impide que se prosigan las actuaciones necesarias en cumplimiento de decisiones adoptadas en anteriores sesiones de la junta directiva, de manera que la Asociación mantenga activas sus diferentes líneas de trabajo.

El objeto de esta nota, de acuerdo con los criterios de transparencia que se aplican a la convocatoria y desarrollo de las reuniones de la junta directiva de la Asociación, no es otro que informar de la no celebración de la sesión convocada, y evitar la posible sospecha de que lo tratado o decidido en tal reunión no fuese objeto de la publicidad que se ha venido dando a todas las reuniones de los órganos de esta Asociación desde el momento de su constitución hasta hoy.

LA DEFENSA DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS ES IMPRESCINDIBLE.



«Una barbaridad jurídica», ha dicho el señor Duran i Lleida. «Una sentencia aberrante», se escuchó en las tertulias de radio. Así se califica la absolución de los acusados del asedio al Parlamento de Cataluña el 15 de junio del 2011. Recordemos: una multitud de indignados («Aturem el Parlament») rodeó la Cámara para impedir la entrada de los diputados y los miembros del Gobierno. Los incidentes fueron gravísimos. Artur Mas y la presidenta del Parlamento tuvieron que acceder en helicóptero. Más de cuarenta entraron en furgones de la policía. A una diputada le pintaron una diana en la espalda. A otros les arrojaron botes de pintura y objetos contundentes. Los manifestantes mostraron tal agresividad que se temió por la integridad física de las personas.

El párrafo anterior, con el que da comienzo al artículo publicado hoy por Fernando Ónega en “La Voz de Galicia”, recuerda los hechos sucedidos en Barcelona, frente al Parlamento catalán, a los cuales la Audiencia Nacional parece encontrar amparo en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los manifestantes. Esta Asociación lleva años comprometida en la defensa de diferentes derechos fundamentales, como son el de acceso a la función pública y el de petición entre otros, siempre a través de los cauces propios del Estado de Derecho, por lo que somos los primeros en reclamar el respeto al ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos. Pero no es posible dejar de expresar el desacuerdo con la decisión judicial adoptada, abiertamente contraria a la protección penal que exige el carácter inviolable de un Parlamento. Violar la actividad de un Parlamento es violar la democracia, al impedir el funcionamiento de las instituciones de autogobierno.

Todo derecho fundamental es limitado por definición. La libertad de expresión no ampara el insulto, la injuria o la calumnia, y el derecho de reunión no puede ejercerse para coaccionar la libertad de las instituciones democráticas. El ejercicio de un derecho fundamental, por ello, nunca puede amparar la comisión de un delito. Cuando estamos en presencia de un presunto delito resulta evidente que los hechos han desbordado claramente el ámbito propio de un derecho fundamental y han dejado de ser un ejercicio legítimo del mismo.

No es posible que el derecho de reunión pacífica que reconoce el artículo 20 de la Constitución Española puede dar amparo al asedio violento a un Parlamento y al acoso sobre los parlamentarios. Cabrá discutir si estos hechos quedaron o no probados y si quedó o no acreditada la autoría de los procesados, pero no parece admisible que un Tribunal deje de proteger la inviolabilidad de un Parlamento frente a una reunión con clara voluntad de coaccionar su libertad de deliberación y decisión. Es como si una parte de la ciudadanía quisiera imponer al Parlamento una decisión de manera violenta y antidemocrática. Tal pretensión no solo no puede tener amparo jurídico, sino que es merecedora de sanción penal.

La democracia –que se encarna en nuestras instituciones democráticas, más que en la calle- debe contar con protección frente a quienes la socavan desde dentro, con delitos de corrupción y desviación de poder, y también frente a quienes la atacan desde fuera, queriendo imponer su voluntad a la voluntad de todos que, precisamente, reside en un Parlamento.

LA ADMINISTRACIÓN IMPUGNA LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA QUE LE RECLAMA INFORMACIÓN PARA CONSTATAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA.



La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de sus Servicios Jurídicos, ha formulado recurso de reposición frente a la providencia de 20 de junio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se solicitaba información detallada que acreditase que el número de plazas incluid en las ofertas complementarias de 2007 y 2011 se ajustaba a los términos de las sentencias judiciales que obligaban a incluir en las mismas la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos existentes a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, respectivamente.

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón solicitaba certificación de plazas vacantes ocupadas por interinos en las fechas indicadas y de las existentes a 18 de febrero de 2014, especificándose en caso de falta de coincidencia las posibles vacantes no incluidas en el Decreto aprobado y la indicación de si consta su amortización.

Conforme a la citada petición de información, el Tribunal desea saber el volumen de interinidad existente en el momento de aprobación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, que fueron anuladas por sendas sentencias judiciales, y el persistente en el momento de la aprobación de las ofertas complementarias de 2007 y 2011, así como la previsión de amortización de las plazas no incluidas en las mismas, tal y como se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Frente a ello, la Administración reacciona invocando el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, que injustificadamente aprobó el Gobierno de Aragón para ordenar el proceso de ejecución de ambas sentencias, pero que en realidad utilizó para fijar el número de plazas a incluir en cada una de las ofertas complementarias, sin informe alguno que acreditase la procedencia de dicho número de plazas, con la evidente voluntad de escapar con ello al posterior control del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al considerar que una norma de rango legal, aunque emanase del propio Gobierno obligado a ejecutar las sentencias, vincularía al Tribunal encargado de velar por su estricto cumplimiento.

Señala la Letrada de los Servicios Jurídicos, en su escrito de recurso, que “no es posible” determinar el número de plazas vacantes a fecha 18 de febrero de 2014, en la que se aprobaron los respectivos decretos de oferta complementaria, sino que la fecha que ha de tomarse como referencia ha de ser el 29 de noviembre de 2013, por ser la fecha que sirvió para aprobar el Decreto-ley 1/2014 y fijar el número de plazas incluido en dicho Decreto-ley. A juicio de la Administración, cualquier cambio de fechas llevaría a obtener resultados distintos, pues entre el periodo de aprobación del Decreto-ley y el de los decretos de oferta complementaria “mucha gente ha podido perder su reserva de puesto, obtener otro por concurso o jubilarse de su puesto de trabajo”.

Es evidente que los decretos de oferta de empleo público complementaria a las anuladas de 2007 y 2011 debían incluir las plazas vacantes ocupadas a 31 de diciembre de 2007 y 2011, cosa que entiende esta Asociación que no se hizo, y que dicho incumplimiento buscó la indebida cobertura jurídica de un decreto-ley –no es posible imaginar peor práctica que el dictado por el ejecutivo de una norma de rango legal para incumplir dos sentencias judiciales-, de manera que los datos existentes en fecha posterior, ya sea 29 de noviembre de 2013 o 18 de febrero de 2014, solo tiene como finalidad acreditar la entidad del volumen de interinidad persistente, y constatar si se han aplicado o no las amortizaciones que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público como única justificación para la no inclusión de vacantes ocupadas por interinos en las respectivas ofertas.

Se sorprende la Administración ante el hecho de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no tenga en cuenta la aprobación del Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón, pero es normal que si la ejecución pasaba exclusivamente por la aprobación de unos decretos de oferta complementaria, sin necesidad alguna de la aprobación de un decreto-ley previo, el Tribunal ignore el contenido del mismo, y reclame a la Administración exclusivamente la información acorde con las sentencias y los autos de ejecución dictados. 


Es decir, el Decreto-ley puede ser el elemento que justamente, a juicio del Tribunal, acredite el incumplimiento de las sentencias, y su invocación frente a la información reclamada por el Tribunal puede poner en evidencia la auténtica finalidad de su aprobación, que no era otra que la de corregir a la baja los efectos de ambas sentencias, reduciendo el número de plazas a incluir en las ofertas complementarias. Incumplimiento que no fue solo cuestión de números, sino que incluye decisiones de mayor gravedad, como la sustitución indebida de plazas de docentes de educación primaria por educación secundaria, alterando con ello plenamente los términos de la sentencia a ejecutar.



martes, 8 de julio de 2014

CORRUPCIÓN Y REGENERACIÓN: UN DEBATE AUSENTE EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.



El barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) correspondiente al mes de junio confirma la elevada preocupación de los ciudadanos por la corrupción pública y el fraude, consolidándose como segunda preocupación tras el paro. Basta hojear cualquier periódico para constatar la gravedad que revisten las irregularidades en el funcionamiento de nuestras instituciones y administraciones públicas, ya sean el Tribunal de Cuentas o municipios de cualquiera de nuestras Comunidades Autónomas. Es lógico que el discurso de las fuerzas políticas, de los medios de comunicación y de las organizaciones de la sociedad civil haga hincapié en medidas de regeneración para superar el clima general de escepticismo y desconfianza que ha generado el goteo continuo de casos de corrupción.

Debemos preguntarnos, sin embargo, por la incidencia de ese debate en el seno de la función pública o por las medidas que se han introducido en las Administraciones Públicas para prevenir y corregir los casos de corrupción. Esta Asociación lleva años reclamando un “giro ético” en la Administración Pública que no se produce, a pesar de que, aparentemente, se impulsen proyectos de ley de transparencia o se anuncien códigos éticos para la función pública, como los que prevé el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón. Esas medidas pueden quedar reducidas a meras operaciones cosméticas si la cultura administrativa dominante nada tiene que ver con los principios de legalidad, objetividad y servicio público.

Se echa de menos un verdadero programa de fortalecimiento ético de la Administración, que se concrete no solo en formulación de valores, sino sobre todo en ejemplaridad de quienes ocupan los altos cargos de la Administración y en compromiso efectivo de todos los empleados públicos con objetivos claros de buena gestión y respeto de la legalidad. Los Departamentos de la Administración autonómica se mueven con la inercia administrativa de siempre, sin programas específicos para detectar y prevenir los problemas de funcionamiento de las distintas unidades administrativas y superar prácticas y desviaciones arraigadas en las rutinas administrativas.

La racionalización administrativa, el control y la evaluación de la actividad, la determinación de objetivos, la gestión de la formación y la trayectoria profesional, la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo son ámbitos de la función pública que, lamentablemente, siguen estando al margen de toda iniciativa de fortalecimiento ético de la Administración autonómica. Ningún miembro del Gobierno de Aragón ha formulado mínimamente un conjunto de medidas que hagan de la función pública una estructura verdaderamente comprometida con la buena administración y al servicio del buen gobierno, con capacidad real para intervenir en programas de prevención y lucha contra la corrupción.

Mientras sigamos careciendo de programas decididos de intervención contra la corrupción pública –y la función pública considere que se halla al margen de la cuestión- es previsible que la preocupación de los ciudadanos no disminuya y, lo peor de todo,  que los abusos de todo tipo sigan produciéndose dentro de las administraciones e instituciones públicas, minando la fortaleza cívica y democrática de nuestra sociedad. No es posible que la función pública permanezca impasible en ese escenario que solo puede contribuir a deslegitimarla socialmente.

lunes, 7 de julio de 2014

QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR LA FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014.



El pasado 12 de junio de 2014 nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle que adoptase las medidas oportunas para asegurar la aprobación por parte del Gobierno de Aragón de la Oferta de Empleo Público para 2014, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es decir, incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

La respuesta recibida a tal petición, que venía a calificarse como mera carta, desconociendo con ello la naturaleza jurídica del escrito formulado, resultaba claramente improcedente y evasiva, al limitarse a dar traslado de nuestro escrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública por ser el competente por razón de la materia. Efectivamente es el competente para confeccionar la Oferta de Empleo Público, pero no lo es para lo que se solicitaba en el escrito, como era adoptar las medidas oportunas para asegurar la aprobación por parte del Gobierno de Aragón de la Oferta de Empleo Público para 2014. Esa labor, a nuestro juicio, correspondía en exclusiva a la Presidenta del Gobierno de Aragón.

Una vez que podemos dar por desatendida nuestra petición, tanto formal como materialmente, aunque ello se haga sin respetar las exigencias que impone la regulación del derecho fundamental de petición, nos vemos necesariamente abocados a formular el escrito previsto para el caso de respuesta desfavorable, como es una queja ante el Justicia de Aragón por vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública e inaplicación del ordenamiento jurídico aragonés, en la medida en que se incumple la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lamentamos que el Gobierno de Aragón sea incapaz de asegurar la aplicación de la normativa de función pública en materia de selección de personal, lo que demuestra su falta de compromiso real con la regularización del actual estado de la función pública, sobre el que solo ha operado cuando le han forzado a ello las resoluciones judiciales, olvidando que el Estado de Derecho y el respeto al principio de legalidad va mucho más allá del sometimiento a los Tribunales. El sometimiento a los Tribunales es el recurso o garantía frente al poder que se resiste a someterse a las leyes por decisión propia, es decir, por compromiso con los principios del Estado de Derecho.

Apuntemos también nuestra extrañeza por el comportamiento del Justicia de Aragón, que no parece movido a actuar de oficio en un tema como el de la oferta de empleo público que afecta al derecho fundamental de acceso a la función pública de miles de aragoneses, que se vulnera año tras año, y que parece solo comprometer a esa Institución cuando esta Asociación formula su repetida queja ante la reiterada vulneración en que incurre el Gobierno de Aragón.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la queja planteada ante el Justicia de Aragón en el día de hoy:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en su condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, se formula el presente escrito de queja por los motivos siguientes:

1. El artículo 10.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dispone que, en el supuesto de funcionarios interinos nombrados por la existencia de plazas vacantes, dichas plazas deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

En parecidos términos, el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, establece que las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se aprueba, salvo los casos de sustitución de funcionarios.

A su vez, el artículo 70 del EBEP fija la obligación anual de aprobar la oferta de empleo público por las diferentes Administraciones Públicas y la de convocar los procesos selectivos para las plazas incluidas en dicha oferta de empleo público y hasta un diez por ciento adicional, y añade que en todo caso la ejecución de la oferta de empleo público o del instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, pudiendo contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

2. La Constitución Española, en su artículo 23.2, reconoce el derecho de todos los españoles a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, en los términos previstos en la ley. Como derecho fundamental, su contenido vincula a todos los poderes públicos, conforme dispone el artículo 53.1 CE, entre los cuales, lógicamente, ha de entenderse comprendido el Gobierno de Aragón.

Al tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, el contenido del mismo, en lo que afecta al ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda definido por lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambas leyes establecen la obligación de aprobar, con carácter anual, una Oferta de Empleo Público. Dicha aprobación corresponde al Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

En dicha Oferta, conforme a lo expresado por el Tribunal Supremo en la Sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada pro el Gobierno de Aragón, han de incluirse necesariamente la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como claramente se establece en el artículo 7.4 de la Ley aragonesa: “Las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”.

3. El respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y la ejecución de las leyes constituye, a nuestro juicio, la primera obligación de todo órgano de gobierno en un Estado de Derecho como es el establecido por la Constitución Española, sin que los ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro país sean razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentra el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y en los términos previstos en la ley.

La no aprobación de Oferta de Empleo Público y la consecuente precarización laboral del personal de la Administración Pública aragonesa –fenómeno que ha puesto de relieve el Justicia de Aragón en su informe sobre el empleo público en nuestra Comunidad Autónoma-  constituyen uno de los más graves menoscabos al Estado de Derecho, tanto en lo que se refiere a la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como al debilitamiento del principio de legalidad al que ha de someterse la actuación de las Administraciones y que ha de quedar garantizado, precisamente, por funcionarios públicos seleccionados conforme a los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

4. Las medidas adoptadas para proceder a la ejecución de las sentencias firmes que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón no pueden eximir de la obligación legal de aprobar la oferta anual de empleo público de 2011, aunque sea en los estrictos términos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es evidente que el cumplimiento de sentencias judiciales por haber vulnerado el régimen de oferta de empleo público en ejercicios anteriores no disculpa ni justifica nuevas vulneraciones como la que supondría la falta de aprobación de oferta de empleo público correspondiente a 2014.

5. Dicha situación de incumplimiento queda claramente acreditada con la falta de aprobación por parte del Gobierno de Aragón de Oferta de Empleo Público para 2014, aunque dicha aprobación deba ajustarse a los límites fijados en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, los cuales no han impedido la aprobación de la correspondiente oferta para el ejercicio 2014 en la Administración General del Estado, por Real Decreto 228/2014, de 4 de abril.

6. Resulta injustificable desde el prisma del artículo 23.2 de la Constitución española de 1978, la situación de desajuste entre el modelo de acceso al empleo público que rige la Carta Magna española y el existente en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se viene produciendo una clara violación, reconocida ya por los Tribunales, de los principios de igualdad, mérito y capacidad, carente de cualquier tipo de justificación.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo previsto en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón,

SOLICITO:

Tenga por presentado este escrito, y por formulada queja formal contra el Gobierno de Aragón, ante la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2014, lo que constituye un  incumplimiento del ordenamiento jurídico y comporta la violación del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad a la función pública.


Zaragoza, 7 de julio de 2014”.