viernes, 3 de julio de 2009

ESPERANDO EL FAVOR DEL VIENTO.

Zaragoza, 3 de julio de 2009.

Si es cierto que no hay viento favorable para el que no se dirige a ningún puerto, habrá forzosamente que reconocer que aquello por lo que se constituyó esta Asociación, como es la reivindicación de los valores constitucionales en el ejercicio de la función pública y la vigencia de la ética pública en el funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma, comienza a percibirse como algo necesario por un número cada vez mayor de personas. No es mérito de esta Asociación, desde luego, pero es un viento que nos permite avanzar hacia nuestros objetivos.

Esta Asociación, a pesar de la inevitable adhesión a sus objetivos -quién puede estar en contra de la vigencia de los valores constitucionales en el ejercicio de la función pública, cuando la declaración solemne de fidelidad a tales valores ha sido requisito imprescindible para adquirir la condición de funcionario público-, y del inicial momento de entusiasmo que suscitó la presentación de su proyecto, ha tenido que soportar durante estos dos años la indiferencia, cuando no la abierta hostilidad, de los responsables políticos de la Administración aragonesa, siéndonos todavía desconocidas las razones que les llevaron a adoptar tal actitud. Actitud que se mantiene hoy como ayer.

Se trató de estigmatizar a la Asociación, acaso con la doble finalidad de desanimar a sus promotores, fundadores y socios -la de advertirles del duro camino que tenían por delante los que persistieran con tal iniciativa- y de evitar, en la medida de lo posible, cualquier respaldo a las propuestas de la Asociación, dentro de la Administración autonómica, por parte de los restantes funcionarios. No se dudó en utilizar a los representantes sindicales para que cargasen, sin ahorrar lamentables ataques personales, contra los promotores de la Asociación, ni de propagar calificativos de “grupo de cesados y de resentidos”. Como si cesar en un puesto fuese algo más que una anécdota en la vida administrativa, infinitamente menos importante que cesar en la defensa de los valores y principios que dan sentido al trabajo que se desarrolla dentro de la función pública.

A los funcionarios que han accedido a puestos de libre designación se les podrá cesar tantas veces como se les antoje a los responsables de la Administración -unos ceses serán merecidos y otros arbitrarios, no nos ocupamos ahora de ello-, pero el otro cese, el tirar la toalla en la defensa de los valores de la función pública, es algo que no está a su alcance. Forma parte de la esfera de libertad personal de cada uno. Podrán inducirnos a él, pero sólo a nosotros nos corresponde esa lamentable decisión de olvidar nuestro solemne compromiso con los valores constitucionales. Y no existen, en ningún caso, razones plausibles para abandonar la lucha ética, ni dentro ni fuera de la Administración Pública.

Queremos percibir, sin embargo, que en este momento soplan vientos favorables en Aragón para quienes están dispuestos a librar y proseguir la lucha ética. Vientos favorables para los objetivos de esta Asociación, unos objetivos suscribibles por todos los ciudadanos, sean servidores públicos o no.

jueves, 2 de julio de 2009

ANTICIPO DE CARRERA: EL GOBIERNO DE ARAGÓN INVADE LAS FUNCIONES DEL PARLAMENTO AUTONÓMICO.

Zaragoza, 2 de julio de 2009.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigió ayer al Justicia de Aragón escrito de queja frente a la vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón que supone la actuación del Gobierno de Aragón, al proceder al establecimiento y abono de un anticipo de carrera a los empleados públicos de la Administración aragonesa, en el marco del futuro desarrollo legal del Estatuto Básico del Empleado Público, todavía no aprobado por las Cortes de Aragón.

El régimen transitorio de las leyes lo han de prever, en su caso, las propias leyes, y el Estatuto Básico del Empleado Público no ha autorizado que las Comunidades Autónomas puedan establecer, con anterioridad a la aprobación de las Leyes de Función Pública que desarrollen dicho Estatuto Básico, medidas de anticipación de tal regulación, y mucho menos aquellas que afecten al régimen retributivo de los empleados públicos.

Entendemos que el anticipo de carrera, resultante del acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Administración General de 13 de agosto de 2008, no tenía otra finalidad que asegurar a los empleados públicos la percepción de unos conceptos económicos todavía no regulados legalmente ni presupuestados o autorizados por las Cortes de Aragón, en la forma que exige tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como el propio Estatuto de Autonomía de Aragón. Estamos, en consecuencia, ante un gasto público sin habilitación legal para su ejecución.

Lo actuado supone, entre otras cosas y a juicio de esta Asociación, un directo menoscabo de la función reservada a las Cortes de Aragón, toda vez que el Estatuto de Autonomía de Aragón les atribuye, en su artículo 33.1, el ejercicio de la potestad legislativa y la aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Es decir, con dicho anticipo el Gobierno de Aragón no sólo conculca el principio de legalidad, sino la misma separación de poderes que, entre Ejecutivo y Legislativo, establece el Estatuto de Autonomía.

La atribución a las Cortes de Aragón de la potestad para aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma y, consecuentemente, autorizar el conjunto de los gastos públicos, incluidos los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, ha sido ignorada por el Gobierno de Aragón, hurtándose con ello el debate público sobre la procedencia y oportunidad de dicho gasto público.

Ha de quedar claro que la negociación colectiva no puede suplir o desplazar la función normativa que se reserva al Legislativo en materia de función pública –desarrollo legal del Estatuto Básico del Empleado Público- ni puede ser el mecanismo para crear nuevos conceptos retributivos de los empleados públicos.

Por lo tanto, el establecimiento de un régimen transitorio de la carrera profesional que perfila en el Estatuto Básico del Empleado Público –pendiente de desarrollo legal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón- no es ni puede ser facultad del Gobierno de Aragón, de modo que la ratificación por dicho órgano de lo acordado por la Mesa Sectorial de la Administración General carece de toda validez jurídica y constituye un directo menoscabo de las potestades reservadas a las Cortes de Aragón.

Por todo ello, esta Asociación se ha dirigido a la Institución del Justicia de Aragón, a la que el Estatuto de Autonomía, en su artículo 59, atribuye, entre otras, la misión específica de velar por la defensa del Estatuto de Autonomía, función que ha de ejercer, si procede, frente a actuaciones de las restantes instituciones de la Comunidad Autónoma, como sucede en el presente caso.

Baste finalmente recordar que tanto la división de poderes como el principio de legalidad son dos elementos definitorios del Estado de Derecho, cuya vulneración por parte del Gobierno de Aragón da una idea precisa de la deriva que sufre nuestra Comunidad Autónoma en cuanto a su funcionamiento institucional.

DIÁLOGO CON LA INSTITUCIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN: PRIMER COLOQUIO PÚBLICO DE LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 2 de julio de 2009.

El próximo día 14 de julio, en lugar y hora todavía a determinar, se celebrará el primer Coloquio público de la Asociación, para el que se contará con la presencia de un Asesor de la Oficina del Justicia de Aragón, que realizará un resumen del tratamiento que las cuestiones relativas a la Administración y la Función Pública han recibido durante el pasado año 2008 por parte de la Institución.

Dicho análisis partirá de las actuaciones y resoluciones recogidas en el último Informe Anual elaborado por el Justicia de Aragón, cuya presentación a las Cortes de Aragón tuvo lugar el pasado día 25 de junio, en un Pleno extraordinario de la Cámara convocado a tal efecto.

La celebración de coloquios públicos, como fórmula de debate e intercambio de ideas, a partir de la exposición inicial de un ponente, es una iniciativa acordada por la Junta Directiva de la Asociación para profundizar en el análisis de cuestiones relevantes para el buen gobierno y la buena administración. Para estrenar dicha fórmula, se ha considerado oportuno aprovechar la reciente presentación del Informe Anual del Justicia de Aragón, para sostener un diálogo con un representante de dicha Institución y conocer la percepción que desde el Justiciazgo se tiene de la situación y evolución de las Administraciones Públicas aragonesas, cuya supervisión lleva a cabo con motivo de la tramitación de las quejas presentadas o actuaciones de oficio acordadas.

Interesa, en particular, conocer la acción del Justicia de Aragón en relación con las diferentes cuestiones que afectan a la función pública aragonesa, sin olvidar que la propia Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado un buen número de quejas ante dicha Institución sobre diferentes aspectos del funcionamiento de la Administración aragonesa y del régimen de función pública, con especial incidencia en los aspectos del sistema de selección de personal, al afectar al ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas por parte de los ciudadanos.

Consideramos extraordinariamente útil que la relación con la Institución del Justicia, tanto por parte de esta Asociación como por todos los servidores públicos o ciudadanos interesados en el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y en el reforzamiento de su profesionalidad, pueda contar con espacios de encuentro o contacto directo, de diálogo e intercambio de ideas, a partir de un mutuo deseo de avanzar en la garantía de los valores y principios que tanto la Constitución española como el Estatuto de Autonomía de Aragón establecen para la actividad de las administraciones públicas y la labor de quienes trabajan a su servicio.

miércoles, 1 de julio de 2009

CONTROL DEL PRESUPUESTO: RESPONSABILIDAD DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

Zaragoza, 1 de julio de 2009.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para trasladarles la preocupación por la legalidad del anticipo de carrera que el Gobierno de Aragón viene abonando a los empleados públicos autonómicos, como resultado del acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos con fecha 13 de agosto de 2008.

Tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 10 de junio de 2009, en la que se declara la ilegalidad de un anticipo similar, también fruto de la negociación colectiva, abonado a los empleados públicos del Principado de Asturias, las Cortes de Aragón habrán de analizar si el gasto que comporta dicho anticipo se ajusta a la legalidad material y formal, con independencia de las medidas que pueda adoptar, sobre ese mismo tema, el Gobierno de Aragón. Cada institución ha de ejercer las competencias propias para asegurar el buen funcionamiento de la Comunidad Autónoma.

Es preciso determinar si hay norma legal que ampara dicho gasto de personal y si, además, dicho gasto ha sido debidamente autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, cuyo examen, enmienda, aprobación y control corresponde a las Cortes de Aragón, según se establece en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Asociación ha querido poner los hechos en conocimiento de todos los Grupos Parlamentarios, antes de plantear la cuestión de forma oficial, mediante escrito dirigido a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, en el que solicitará que dicho órgano parlamentario proceda al estudio de las circunstancias en que se ha producido el establecimiento y abono del citado anticipo de carrera, instándole a promover todas las medidas necesarias para asegurar la legalidad del régimen retributivo de los empleados públicos aragoneses.

Esta Asociación considera que como servidores públicos de la Comunidad Autónoma, estamos obligados a velar por la legalidad en toda actuación administrativa, sin que nos sea lícito inhibirnos, olvidando nuestra principal obligación, cuando la posible quiebra de la legalidad se produce en nuestro “beneficio”, si es que resulta posible calificar de beneficio un incremento retributivo irregular.

A continuación se reproduce, de forma íntegra, el escrito remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:

“Zaragoza, 30 de junio de 2009.



Grupos Parlamentarios

Cortes de Aragón

Palacio de la Aljafería

50071-ZARAGOZA


Estimados señores:


El pasado día 30 de diciembre de 2008 se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón, mediante Orden del Departamento de Presidencia, el Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se ratificaba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de dicho sector.

Dicho Acuerdo contemplaba una medida retributiva, carente a nuestro juicio de soporte legal suficiente, consistente en anticipar el pago de la carrera profesional que pueda regularse en la futura Ley de la Función Pública aragonesa que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público.

Entendemos que tal medida, consistente en la anticipación del gasto público de una futura regulación legal, supone un directo menoscabo de la función reservada a las Cortes de Aragón, toda vez que el Estatuto de Autonomía de Aragón les atribuye, en su artículo 33.1, el ejercicio de la potestad legislativa y la aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Ambas funciones han sido, a nuestro juicio, desconocidas por el Gobierno de Aragón al proceder a la realización de un gasto público, como es el anticipo de carrera profesional de los empleados públicos, que carece de cobertura legal, al no haberse regulado en norma legal dicho concepto retributivo ni haberse autorizado tampoco dicho gasto público por las Cortes de Aragón en ejercicio de su potestad presupuestaria.

Con dicha actuación, consideramos que el Gobierno de Aragón ha vulnerado la legalidad presupuestaria, motivo por el cual esta Asociación se ha dirigido a la Comisión de Economía de ese Parlamento, y ha invadido las funciones de las Cortes de Aragón, al atribuirse decisiones de gasto público que sólo compete aprobar a esa Cámara, como representante de todos los ciudadanos aragoneses.

Al entender que con ello, el Gobierno de Aragón ha incurrido en una vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón, conculcando la división de poderes que en el mismo se establece entre el poder ejecutivo y el legislativo, esta Asociación se dirige, con esta misma fecha, al Justicia de Aragón, en cuanto institución que tiene como misión específica la de velar por la defensa del Estatuto de Autonomía, función que ha de ejercer, si procede, frente a actuaciones de las restantes instituciones de la Comunidad Autónoma, como sucede en el presente caso.

Similar medida de abono de anticipo de carrera, adoptada en la Administración del Principado de Asturias, ha sido anulada por una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 10 de junio de 2009, de la que les remitimos una copia. De acuerdo con lo señalado por dicho Tribunal, el pago de cantidades a cuenta no tiene respaldo en la aplicación de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, ni en la normativa autonómica vigente, por lo que no cuenta con cobertura legal suficiente, procediéndose a su anulación.

Consecuentemente, solicitamos a ese Grupo Parlamentario que, previo análisis de la cuestión planteada, inste del Gobierno de Aragón la adopción de las medidas necesarias para asegurar la legalidad del régimen retributivo de los empleados públicos aragoneses.

Atentamente,


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

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LA FALTA DE ÉTICA PÚBLICA COMIENZA A PASAR FACTURA EN ARAGÓN.

Zaragoza, 30 de junio de 2009.

Cuando esta Asociación se constituyó en febrero de 2007 y compareció públicamente, por vez primera, en las páginas de Heraldo de Aragón, lo hizo bajo el título “Giro ético en la Administración”, pues la finalidad básica de la asociación promovida -incipiente todavía hoy, pero con un importante bagaje acumulado a lo largo de estos dos años de actividad- era reivindicar los valores de la ética pública como elemento ineludible en la labor de los servidores públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El tiempo, creemos, no ha hecho sino reforzar la necesidad de incorporar las exigencias de la ética pública a la labor de la Administración autonómica -hoy es, incluso, una obligación establecida en el propio Estatuto Básico del Empleado Público-, y nos ha permitido descubrir que dichos valores no podían quedar circunscritos a la Administración autonómica, sino que debían alcanzar tanto al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma -en especial, al Gobierno de Aragón y a las Cortes de Aragón- como al resto de las Administraciones públicas aragonesas, en el nivel provincial, comarcal y municipal.

En las organizaciones públicas la ética de los servidores públicos sólo resulta viable a partir de un sincero compromiso con la ética por parte de sus responsables máximos, es decir, del nivel de dirección política. El clima ético de una organización es un factor determinante para asegurar el comportamiento ético de las personas que trabajan en ella. Por dicho motivo, esta Asociación ha tratado de promover, sin resultado, el compromiso expreso del Gobierno de Aragón con los valores y principios de la ética pública, mediante la adopción de un Código de Buen Gobierno.

Al Gobierno de Aragón corresponde, en todo caso, explicar las razones por las que, reiteradamente, ha rechazado tal opción. La elaboración y posterior aprobación de la reciente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón ha constituido la última y más destacada oportunidad perdida por nuestra Comunidad Autónoma para reforzar el compromiso ético del Ejecutivo aragonés.Tampoco las Cortes de Aragón acogieron la petición formulada por esta Asociación para que impulsasen iniciativas en tal sentido. Es difícil de comprender los motivos que han podido llevar tanto al Gobierno de Aragón como a las Cortes de Aragón a descartar el impulso de un Código de Buen Gobierno o la elaboración de una estrategia para reforzar la ética de las instituciones y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Con dicha actitud resulta dañada su propia credibilidad.

Pero tal actitud de desinterés por la ética pública no ha tardado en pasar factura a los responsables políticos, cuando han empezado a aflorar los casos de corrupción en Aragón, como es el enriquecimiento ilícito en la gestión urbanística o la utilización fraudulenta de los puestos públicos, como sucede en el caso de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, o la desviación irregular de fondos públicos, como ha sucedido en el caso del Presidente de ASAEL o en el irregular abono de determinados conceptos retributivos a los empleados públicos autonómicos.

Ahora, cuando la realidad que comienza a aflorar pone en entredicho la actuación de numerosos responsables institucionales, es posible que el Gobierno de Aragón se sienta particularmente huérfano de argumentos para hacerle frente, pues no ha sabido liderar en el momento adecuado una renovación ética de nuestras organizaciones públicas. Ocasión perdida o coherencia con su forma de ejercer el gobierno, no tardaremos mucho tiempo en saberlo.

martes, 30 de junio de 2009

HURTAR INFORMACIÓN NECESARIA AL PARLAMENTO.

Zaragoza, 30 de junio de 2009.

El Reglamento de las Cortes de Aragón, en su artículo 122, señala que “los proyectos de ley remitidos por la Diputación General de Aragón irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos”. A la vista de tal previsión normativa, sorprende que el Gobierno de Aragón, al enviar el Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad a las Cortes de Aragón, no acompañase dicho texto de los informes preceptivos emitidos por los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia. Dichos informes constituyen, sin duda, un importante antecedente para pronunciarse sobre el contenido del Proyecto de Ley.

El Gobierno de Aragón no sólo no facilitó los informes jurídicos emitidos con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad, sino que, a través de su Vicepresidente, arremetió contra los Letrados de las Cortes de Aragón por formular objeciones jurídicas al contenido de dicho Proyecto de Ley. ¿Acaso no habían formulado objeciones los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón? ¿Se habían tenido en cuenta y subsanado los problemas del proyecto normativo o se habían ignorado sin más? Está mal que esto no lo sepamos los ciudadanos, pero resulta inadmisible que tal información se oculte a los parlamentarios, responsables del debate y votación de la futura Ley.

Constituye una ocultación de información al Parlamento la no remisión de los informes de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, incumpliendo con ello lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Aragón. Resulta, asimismo, sorprendente que la Mesa de la Cámara no reclame, de oficio, dicha documentación en el momento de la recepción de un Proyecto de Ley, aunque sólo sea para hacer valer lo dicho en su Reglamento.

Pero lo que políticamente ha de calificarse de inaceptable es que los responsables del Gobierno de Aragón, como es el caso del Vicepresidente Biel y del Consejero Aliaga, esgriman contra los argumentos de los Letrados de las Cortes de Aragón unos informes jurídicos, supuestamente realizados por los Servicios del Gobierno de Aragón, que no facilitan a la Cámara. Invocan a los servicios jurídicos como argumento de autoridad, sin reproducir sus razonamientos ni facilitar su contenido al Parlamento, eludiendo con ello todo debate real sobre los términos de la Ley. Cuando se invocan unos informes que no se conocen, no sabemos –tal vez se averigüe en el futuro- si dichos informes existen o no y si, verdaderamente, dicen lo que se dice que dicen. La duda puede ofender, pero constituiría una ofensa mayor a todos los ciudadanos que unos responsables políticos mintiesen al Parlamento.

Lo peor de todo es que esta omisión de información al Parlamento parece ser el principio por el que se va a guiar el Gobierno de Aragón en el futuro, a la vista de los términos de la reciente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. El artículo 37 de dicha Ley, relativo a la iniciativa legislativa del Gobierno, libera a éste de la obligación de remitir documentación alguna con el Proyecto de Ley, al limitarse a señalar que “una vez aprobado el proyecto de ley por el Gobierno, lo remitirá a las Cortes par su tramitación”. Sin referencia alguna a los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él, contradiciendo el Reglamento de las Cortes de Aragón y apartándose de lo que es un principio general en las relaciones entre Gobierno y Parlamento en el Estado y en la mayor parte de las Comunidades Autónomas.

Pero no hay que olvidar que la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón fue aprobada por las Cortes de Aragón, de modo que éstas han venido a avalar la pretensión del Gobierno de Aragón de hurtar al Parlamento información necesaria para el ejercicio de su función legislativa.

Con ello, la Comunidad Autónoma de Aragón no cesa de perder calidad en su organización institucional. Y ello tiene un indudable efecto en la vida democrática, aunque algunos lo pretendan ocultar o minimizar.

lunes, 29 de junio de 2009

LA ASOCIACIÓN PEDIRÁ A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE ASEGUREN LA LEGALIDAD RETRIBUTIVA

Zaragoza, 29 de junio de 2009.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a dirigirse a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, solicitándoles que analicen la legalidad del anticipo de carrera abonado por el Gobierno de Aragón a los empleados públicos de la Administración autonómica, como resultado del acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos el 12 de agosto de 2008, en la Mesa Sectorial de la Administración General.

Entiende la Asociación que, como ha quedado declarado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una reciente sentencia, no es posible anticipar el pago por razón de carrera profesional a la regulación legal de dicha carrera, pues la previa regulación de ésta es condición necesaria para el establecimiento de un concepto retributivo actualmente inexistente y para su abono. La negociación colectiva no puede sustituir la potestad legislativa y presupuestaria que corresponde al Parlamento autonómico, salvo que pretendamos subvertir las reglas del funcionamiento democrático de nuestras instituciones.

Grave es alterar las reglas del funcionamiento de las instituciones democráticas, ignorándose las funciones reservadas al Parlamento, y grave es degradar la legalidad del régimen retributivo de la función pública aragonesa, haciendo que las retribuciones de los servidores públicos pierdan su fundamento legal y con ello su legitimidad. El régimen retributivo de quienes trabajan para la sociedad lo establecen los representantes de los ciudadanos, es decir, el Parlamento y no el Ejecutivo. Es un signo muy preocupante que algo tan elemental se olvide o se obvie, creyendo que un beneficio salarial al margen de la legalidad pueda ser algo distinto a simple y mera corrupción.

Si los responsables de función pública del Gobierno de Aragón no han tenido el menor problema en dar luz verde a un régimen retributivo ilegal para buena parte de la función pública aragonesa, en un ejercicio de irresponsabilidad pública incomprensible, queda la esperanza de que las Cortes de Aragón, en cuanto representantes de todos los ciudadanos, velen por los intereses de los aragoneses y por el escrupuloso respeto de la legalidad, requiriendo al Gobierno de Aragón para que adopte, de inmediato, las medidas necesarias para garantizar la legalidad de las retribuciones de quienes trabajan en la Administración aragonesa.

IRREGULAR SELECCIÓN DE PERSONAL EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS.

zaragoza, 28 de junio de 2009.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a formular una queja ante el Justicia de Aragón por la falta de publicidad y objetividad en los procesos de selección de personal de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Dichas empresas, principalmente SODEMASA y SIRASA, suelen encomendar la selección de su personal a empresas consultoras privadas o de selección de personal, sin ajustarse a los principios de publicidad y mérito que ha de regir el acceso al empleo público, en el que ha de incluirse también las empresas públicas.

La publicidad de tales procesos, efectuada mediante anuncios en prensa en los que en ocasiones no hay siquiera una identificación precisa de la empresa contratante, pues se cita bajo el rótulo de “empresa pública de servicios de ámbito regional”, no contiene los elementos básicos para asegurar la igualdad y objetividad del proceso selectivo.

Dichos procesos, en concreto, no incorporan, entre las garantías requeridas por el Estatuto Básico del Empleado Público para la selección de los candidatos más idóneos, el establecimiento de un órgano de selección, compuesto por miembros imparciales y profesionales, función que a juicio de esta Asociación no puede ejercerse por empresas consultoras privadas, como se viene haciendo con frecuencia por las citadas empresas públicas.

El Departamento de Presidencia, como responsable de la política de personal del conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que se incluyen organismos públicos y empresas públicas, se ha negado hasta la fecha, y a pesar de las reiteradas peticiones formuladas desde esta Asociación, a establecer unos criterios comunes a aplicar por el conjunto de organismos y empresas públicas en sus procesos de selección de personal, para salvaguardar el principio de igualdad en el acceso al empleo público de todos los ciudadanos y evitar que tales procesos conculquen los criterios establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Ante la inhibición del Departamento de Presidencia en el ejercicio de sus responsabilidades administrativas, y vista la persistencia de las empresas públicas SODEMASA y SIRASA en llevar a cabo procesos de personal a través de empresas consultoras privadas, como puede observarse por las ofertas de empleo publicadas en la prensa aragonesa, esta Asociación va a formular una queja ante el Justicia de Aragón, con el fin de que recuerde a los Departamentos de la Administración autonómica su obligación de respetar el Estatuto Básico en la selección de personal, en el conjunto de los entes públicos que tengan adscritos, y recomiende al Departamento de Presidencia el establecimiento de criterios comunes a los que hayan de ajustarse organismos y empresas para la selección de su personal, descartando en todo caso la utilización de consultoras privadas para la realización de dicha selección.

viernes, 26 de junio de 2009

NI BIEL RECTIFICA SUS PALABRAS NI PINA AMPARA LA PROFESIONALIDAD DE LOS LETRADOS.

Zaragoza, 26 de junio de 2009.

Ayer se consumó la aprobación de la Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad por el Pleno de las Cortes de Aragón, cuya precipitada tramitación ha dado lugar a uno de los episodios más lamentables protagonizados por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, al atacar públicamente a los Letrados de las Cortes de Aragón por las observaciones y reservas jurídicas formuladas al Proyecto de Ley.

Esta Asociación entendió que tal modo de proceder resultaba intolerable y no dudó en calificar de “obscenas” sus palabras. Pese a la evidencia de lo inadmisible que resulta que desde el Ejecutivo se descalifique el trabajo de los Letrados del Parlamento, cuya función está expresamente regulada por el Reglamento de la Cámara, en ningún momento se ha producido una rectificación o disculpa por parte del Vicepresidente del Gobierno, actitud que podría haber dejado satisfechos a los responsables institucionales del Parlamento aragonés.

Tanto la descalificación pública realizada en un principio como la falta de rectificación posterior hubieran precisado de una réplica firme por parte del Presidente de las Cortes de Aragón, Francisco Pina, respaldando con ello no sólo el trabajo de los Letrados sino la propia actividad del Parlamento, libre de presiones o injerencias improcedentes del Ejecutivo, si es que el principio de división de poderes sigue teniendo alguna virtualidad en el funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma.

Tal pronunciamiento público por parte del Presidente del Parlamento no se ha producido y su silencio podría ser interpretado como un asentimiento a las palabras del Sr. Biel, algo que no puede resultar más impropio desde su posición institucional.

Esta Asociación no puede dejar de expresar su preocupación por tales circunstancias y reiterar una vez más que, si el Gobierno de Aragón se hubiese dotado de un Código de Buen Gobierno, las palabras del Sr. Biel no se hubiesen pronunciado jamás o se habría impuesto, en su caso, una inmediata rectificación.

ANTICIPO DE CARRERA: NECESIDAD DE GARANTIZAR LA LEGALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES PÚBLICAS.

Zaragoza, 26 de junio de 2009.

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 10 de junio de 2009, por la que se anula el anticipo de carrera que se venía abonando a los funcionarios del Principado de Asturias, como resultado de un mero acuerdo entre Administración y Sindicatos, sin contar con la cobertura legal que exige el régimen retributivo de los empleados públicos, es necesario plantear si el similar anticipo de carrera que se abona a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, también por acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos, resulta conforme al ordenamiento jurídico.

Por ello, esta Asociación se ha dirigido a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, como máximos responsables en materia de función pública y gestión presupuestaria, para que, a la vista de la sentencia recaída en Asturias y de las condiciones de abono del anticipo de carrera en la Administración aragonesa, se analice la legalidad del mismo y, en su caso, se adopten las medidas oportunas para asegurar la estricta legalidad del régimen retributivo de los empleados públicos de la Administración aragonesa.

Igualmente, en fechas próximas, esta Asociación se dirigirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios, así como al Justicia de Aragón, para que, conforme a la responsabilidad institucional que corresponde a cada uno de ellos, insten las medidas adecuadas para asegurar el respeto a los principios de legalidad y buena gestión, como elementos esenciales de todo Estado de Derecho y de toda Administración Pública que trabaje para su efectivo aseguramiento.

Si dicho abono fuese ilegal, como sospecha esta Asociación, la reacción frente a la irregular situación existente ha de ser lo más rápida posible, evitando que perdure en el tiempo una medida que contraviene las reglas básicas de funcionamiento de la Administración Pública.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al titular del Departamento de Presidencia:


“Zaragoza, 26 de junio de 2009.

Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
50007-ZARAGOZA

Estimado señor:

El pasado día 30 de diciembre de 2008 se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón, mediante Orden del Departamento de Presidencia, el Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se ratificaba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de dicho sector.

Dicho Acuerdo contemplaba una medida retributiva, carente a nuestro juicio de soporte legal suficiente, consistente en anticipar el pago de la carrera profesional a regular en la futura Ley de la Función Pública aragonesa que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público.

Similar medida, adoptada en la Administración del Principado de Asturias, ha sido anulada por una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 10 de junio de 2009, de la que le remitimos una copia. De acuerdo con lo señalado por dicho Tribunal, el pago de cantidades a cuenta no tiene respaldo en la aplicación de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, ni en la normativa autonómica vigente, por lo que no cuenta con cobertura legal suficiente, procediéndose a su anulación.

Semejante pronunciamiento sobre la ilegalidad del anticipo de carrera que se venía abonando a los funcionarios del Principado de Asturias obliga a cuestionar la legalidad del similar anticipo acordado en la Mesa Sectorial de la Administración General el 13 de agosto de 2008 y aprobado por el Gobierno de Aragón.

Consecuentemente, le solicitamos que por ese Departamento se proceda al análisis jurídico de la cuestión planteada y, en su caso, proceder a la adopción de las medidas necesarias para asegurar la legalidad del régimen retributivo de los empleados públicos aragoneses.

Atentamente,

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

jueves, 25 de junio de 2009

SENTENCIA JUDICIAL QUE ANULA EL ANTICIPO DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS

Zaragoza, 25 de junio de 2009.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una reciente sentencia de 10 de junio de 2009, ha anulado una resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, sobre incorporación a la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos que prestan sus servicios en la
Administración del Principado de Asturias y sus Organismos Autónomos,
por la que se posibilitaba a los funcionarios la percepción de
cantidades a cuenta de la futura carrera profesional.

La Sentencia viene a anular el anticipo de carrera pactado entre
Administración y Sindicatos, fundada en los siguientes razonamientos:

a) La carrera profesional de los funcionarios se regula en la Ley
7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, pero dicha Ley se
limita a fijar unas pautas generales que no permiten su inmediata
efectividad. Su vocación de norma básica le ha llevado a diferir en el
tiempo la concreción del modelo, lo que habrá de hacer cada Comunidad
Autónoma y el propio Estado en relación con sus empleados, a través del
ejercicio de su potestad legislativa, de modo que la carrera profesional
podrá diferir en las distintas Comunidades Autónomas.

b) El legislador básico ha querido que sean los legisladores autonómicos
y el propio legislador estatal, como legislador de desarrollo en
relación a los funcionarios de la Administración General del Estado, los
que diseñen y perfilen la carrera profesional en cada uno de sus
ámbitos. No se puede por tanto hurtar a los representantes de la
soberanía su potestad de efectuar ese desarrollo, no siendo en
consecuencia la vía convencional, y ni siquiera la reglamentaria sin ese
soporte legal previo, instrumentos ni cauces adecuados para establecer
una carrera profesional, ni siquiera de forma provisional.

c) La percepción de unas determinadas cantidades en concepto de carrera
profesional, como retribuciones que son, han de responder además a una
estructura retributiva que tenga el consecuente respaldo legal, y no
convencional.. La estructura salarial de los empleados públicos ha de
establecerse por una norma legal. Por vía convencional no pueden
establecerse conceptos retributivos distintos a los legalmente
previstos, pues el principio de tipicidad en materia retributiva impide
que puedan existir pagos por conceptos distintos a los establecidos en
las normas.

d) La carrera profesional, por lo tanto, está todavía huérfana del
desarrollo legal indispensables para su eficacia, por lo que el acuerdo
alcanzado entre Administración y Sindicatos para el pago de cantidades
a cuenta de dicha carrera no cuenta con cobertura legal suficiente,
debiéndose entender disconforme a derecho y ser declarado anulable

miércoles, 24 de junio de 2009

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN : ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DEL ANTICIPO DE CARRERA.

Zaragoza, 24 de junio de 2009.

En la tarde de ayer, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza y conforme a la convocatoria realizada, se celebró una nueva reunión de la Junta Directiva de la Asociación , abierta a la participación de los socios.

Tras aprobar el acta de la anterior sesión celebrada, se procedió a tratar los diferentes puntos incluidos en el orden del día, comenzando por el análisis del anticipo de carrera que se viene abonando a los funcionarios de la Administración autonómica, como resultado del acuerdo alcanzado entre Administración y sindicatos en agosto de 2008.

El Presidente informó de una reciente Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la que se anula el anticipo de carrera establecido para los funcionarios del Principado de Asturias, igualmente acordado por Administración y Sindicatos. Las razones para su anulación son coincidentes con lo expresado por esta Asociación en una nota de blog publicada el pasado 7 de enero: no se puede sustentar el pago de un concepto retributivo nuevo en un simple acuerdo alcanzado en el marco de la negociación colectiva, pues éste no puede suplir a la norma legal necesaria para el desarrollo de las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público ni a la necesaria autorización de la Ley de Presupuestos. La propia denominación del concepto, “anticipo de carrera”, pone de manifiesto su falta de cobertura, pues se busca exclusivamente anticipar el pago de algo, como es la carrera administrativa, todavía no regulado. Las dudas de legalidad manifestadas en su día por esta Asociación se ven ahora confirmadas por el pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Dado que esta Asociación tiene entre sus principios de actuación la defensa de la legalidad, dicha defensa ha de ejercerse también para preservar el cumplimiento de la ley en aquellas materias que, como el régimen retributivo de los empleados públicos, pueden suponer un conflicto de intereses de los propios funcionarios. Tales conflictos deben resolverse a favor del respeto a la legalidad y al interés general, sin sacrificar éstos a los intereses económicos de los servidores públicos. Cualquier pretensión legítima de mejora salarial pierde su legitimidad si su obtención se produce vulnerando la legalidad.

En consecuencia, y tras la deliberación oportuna entre todos los miembros presentes de la Junta Directiva , se acordó dar traslado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos, a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios, así como al Justicia de Aragón, para que, conforme a la responsabilidad institucional que corresponde a cada uno de ellos, puedan adoptar las medidas que consideren necesarias para restablecer la legalidad en materia retributiva, si entendiesen, como entiende esta Asociación, que el anticipo de carrera abonado a los empleados públicos de la Administración autonómica es contrario a la Ley.

A continuación, se pasó a tratar el siguiente punto del orden del día, relativo a los puestos de libre designación en la Administración autonómica y a la necesaria revisión de los mismos, conforme a la reciente jurisprudencia sobre la excepcionalidad de tal figura de provisión frente al concurso de méritos. Se acordó solicitar al Departamento de Presidencia información sobre el número total y tipo de puestos que en las relaciones de puestos de trabajo están configurados como de libre designación, así como requerir que los mismos, salvo los casos en que pueda considerarse justificada tal definición, se modifiquen para ser provistos mediante la fórmula de concurso específico. Igualmente se decidió pedir al Departamento de Presidencia que se asegure el conocimiento de los contenidos de las relaciones de puestos de trabajo mediante acceso electrónico.

Posteriormente, se informó al conjunto de la Junta Directiva de la reciente reunión mantenida por cinco miembros de la Junta con el Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, y el escaso resultado de la misma, ya que dicho responsable no adquirió compromiso alguno para garantizar el respeto al derecho constitucional de petición ejercido por esta Asociación ante los diferentes órganos de la Administración autonómica.

Finalmente, y en relación con el coloquio público proyectado sobre “Administración y función pública en el Informe anual del Justicia de Aragón”, el presidente de la Asociación informó de las gestiones realizadas ante la Oficina del Justicia de Aragón y de la respuesta favorable dada a la propuesta de esta Asociación, razón por la cual la celebración de dicho acto público será programada, de común acuerdo con la Oficina del Justicia, durante la primera quincena del mes de julio.

No habiendo ruegos y preguntas, al margen de la satisfacción general expresada por el apoyo que las iniciativas de la Asociación están teniendo en los medios de comunicación, y posponiendo para una futura sesión el punto del día relativo a la campaña pública de divulgación de la Asociación , se dio por terminada la sesión.

TRANSPARENCIA EN LA INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Zaragoza, 24 de junio de 2009.


El debate al que hemos asistido con motivo de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad, como consecuencia de las objeciones jurídicas formuladas por los Letrados de las Cortes de Aragón y la improcedente reacción del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, cuestionando por ello la profesionalidad de los Letrados, debiera permitir analizar las posibles insuficiencias que aquejan al actual procedimiento.

Una de dichas insuficiencias, que parece evidente a esta Asociación, es la falta de remisión por parte del Gobierno de Aragón de los antecedentes del Proyecto de Ley, entre los cuales hay que incluir la memoria justificativa de la norma y todos los informes jurídicos preceptivos para la elaboración del anteproyecto de ley, como son los de la Secretaría General Técnica del Departamento al que afecte la elaboración de la norma y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. La finalidad de tales trámites es asegurar la corrección jurídica de los proyectos normativos elaborados por el Gobierno de Aragón.

La nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 37, al regular la iniciativa legislativa del Gobierno, establece la necesidad de que todo anteproyecto de ley debe ser objeto de diversos informes preceptivos –entre ellos, el de la Dirección General de Servicios Jurídicos-, pero no se establece luego la obligatoriedad de que dichos informes se remitan, junto con el proyecto de ley aprobado, a las Cortes de Aragón.

Tal previsión contrasta con lo señalado en la regulación de la iniciativa legislativa del Gobierno de España, pues la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencias y funcionamiento del Gobierno, establece en su artículo 22.4 la obligación del Consejo de Ministros de remitir al Congreso de los Diputados el proyecto de ley aprobado, “acompañándolo de una exposición de motivos y de la memoria y demás antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él”.

No parece razonable que al debate político que supone la tramitación parlamentaria del Proyecto de ley se hurte el análisis de legalidad del proyecto de ley realizado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, pues si bien la tramitación de una ley reviste un carácter fundamentalmente político, no cabe desconocer el ineludible análisis respecto a la corrección jurídica del proyecto de ley tramitado y de las enmiendas planteadas, desde el momento en que las Cortes de Aragón no pueden aprobar nada que colisione con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación básica estatal.

Ese control, que en última instancia corresponde al Tribunal Constitucional, para depurar normas inconstitucionales del ordenamiento jurídico, exige que los proyectos de ley lleven incorporadas las necesarias garantías de corrección jurídica del texto. De ahí que resulte preceptivo el informe por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos sobre el contenido y tramitación del anteproyecto de ley. Pero también la necesidad, no garantizada en este momento, de que tales informes y demás antecedentes se remitan a las Cortes de Aragón junto con el Proyecto de Ley y se encuentren a disposición de todos los Grupos Parlamentarios, con el fin de madurar el criterio político y técnico para pronunciarse sobre el mismo.

Con el fin de subsanar esta deficiencia , esta Asociación se va a dirigir al titular del Departamento de Presidencia, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para expresarle la necesidad de que, al igual que se prevé expresamente en la Ley del Gobierno de España, el Gobierno de Aragón, al remitir a las Cortes de Aragón los Proyectos de Ley aprobados, adjunte con el texto normativo, la exposición de motivos, la memoria justificativa y todos los demás antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el mismo, incluyendo entre ellos los informes jurídicos emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y, en su caso, por la Comisión Jurídica Asesora (ahora, Consejo Consultivo).

martes, 23 de junio de 2009

PETICIÓN AL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE ARAGÓN: DEFENSA DE LA PROFESIONALIDAD DEL CUERPO DE LETRADOS.

Zaragoza, 23 de junio de 2009. La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón, Francisco Pina, y a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, para solicitarles que amparen la profesionalidad e independencia de la labor de los Letrados de la Institución, reprobando de forma expresa las recientes declaraciones realizadas por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, en las que descalificaba dicha profesionalidad, al considerar que las objeciones jurídicas planteadas al Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad respondían a una intencionalidad política de los Letrados.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Presidente de las Cortes de Aragón:


“Zaragoza, 22 de junio de 2009.

Excmo. Sr. Presidente
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Estimado señor:

Me dirijo a Vd., en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para expresarle nuestra preocupación por las recientes declaraciones públicas realizadas por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, en las que se descalificaba la profesionalidad de los Letrados de las Cortes de Aragón, a causa de las objeciones jurídicas planteadas por éstos al contenido del Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad.

Consideramos particularmente grave que un responsable político y representante del poder ejecutivo se permita cuestionar a los funcionarios de la institución parlamentaria por cumplir con su obligación profesional de advertir los posibles defectos de un proyecto normativo y más aún que impute a los mismos una intencionalidad política en dicha actuación.

La labor de asesoramiento técnico-jurídico que corresponde a los Letrados de las Cortes de Aragón, conforme al artículo 57 del Reglamento de la Cámara, tiene como finalidad velar por la correción jurídica de la labor de los órganos parlamentarios, asegurando su adecuación al ordenamiento jurídico. Las consideraciones jurídicas que se incluyan en sus informes no pueden ser reducidas a “meras opiniones”, como parece pretenderse, ni resulta admisible que los responsables del Gobierno se permitan poner en cuestión la profesionalidad de los letrados al formular posibles reservas u objeciones.

La labor de los Parlamentos ha de ser particularmente cuidadosa en el respeto de las reglas del Estado de Derecho y para ello ha de garantizarse el adecuado ejercicio de la función que corresponde a los servicios jurídicos de la Institución, evitando que su criterio técnico pueda verse desvirtuado por presiones de los Grupos Parlamentarios o, como en este caso, del Ejecutivo.

Por ello, y por entender que las declaraciones del Vicepresidente del Gobierno de Aragón son contrarias a la inviolabilidad de que gozan las Cortes de Aragón en el ejercicio de su función legislativa, dentro de cuya garantía institucional ha de entenderse incluida la labor profesional de su Cuerpo de Letrados, entendemos oportuno que por parte de los órganos de gobierno del Parlamento aragonés se ampare de forma expresa la profesionalidad e independencia de los Letrados de la Institución y se repruebe la infundada descalificación realizada por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, a la labor de asesoramiento en la tramitación del Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad.

Agradeciendo su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

lunes, 22 de junio de 2009

CUATROCIENTAS NOTAS PUBLICADAS EN EL BLOG.

Zaragoza, 22 de junio de 2009.

El blog de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha superado en estos días las cuatrocientas notas editadas, después de más de dos años de actividad. Este dato viene a coincidir con la aparición de la Asociación en la portada de “Heraldo de Aragón” de hoy, lo cual significa que el caudal de trabajo realizado en todo este tiempo –claramente insuficiente, dada la vastedad de las cuestiones a abordar, pero en modo alguno irrelevante- ha obtenido suficiente eco en los medios de comunicación.

Creemos que el camino recorrido hasta este momento viene a confirmar la oportunidad de esta Asociación, llamada a incorporar al debate público una necesaria línea de reflexión, dentro y fuera de la Administración, sobre la importancia que una función pública profesional y comprometida con los valores del Estado de Derecho tiene en nuestra sociedad.

Reflexión y denuncia, como recientemente se hacía al señalar la posible cesión ilegal de trabajadores entre las empresas públicas y los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o al apuntar la irregular situación del personal eventual de los gabinetes de los miembros del Gobierno. O al exigir el respeto a la labor profesional de los Letrados de las Cortes de Aragón, frente a los intolerables ataques llevados a cabo por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón.

La falta de impulso de programas de modernización y mejora de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón, el cada vez menor sometimiento de su función pública a las exigencias legales –ya sea en materia de selección de personal u oferta de empleo público o en materia de régimen retributivo-, o la ausencia de liderazgo en el inaplazable fortalecimiento ético del conjunto de los servidores públicos fueron algunas de las poderosas razones para impulsar la creación de esta Asociación.

Si bien es cierto que en estos dos años nada se ha avanzado en ninguno de esos terrenos, e incluso se ha ido a peor, al menos hay algo nuevo, de enorme valor a nuestro juicio, y es que esos temas han pasado a estar presentes en el debate público, debido en buena medida a las abundantes iniciativas promovidas por esta Asociación ante las instituciones públicas –Cortes de Aragón, Gobierno de Aragón y Justicia de Aragón- y a su difusión entre los servidores públicos y el conjunto de los ciudadanos, a través de los medios de comunicación y de este blog.

La reciente aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón ha puesto de manifiesto la escasa voluntad política de la actual mayoría para incorporar al diseño institucional de la Comunidad Autónoma elementos de calidad democrática como son un riguroso régimen de conflictos de intereses o un código de buen gobierno, medidas ambas establecidas ya en la Administración General del Estado.

Aragón no puede ni debe ser una excepción en el actual contexto de fortalecimiento del gobierno democrático. La falta de funcionamiento de la Cámara de Cuentas, pese a haberse aprobado su ley reguladora en el año 2001, constituye, sin duda, la señal más evidente del anómalo funcionamiento institucional aragonés. Pero no es el único: el hecho de que la reciente reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón no incorporase entre los derechos de los ciudadanos –como han hecho otros Estatutos- el derecho a una buena administración es otro signo del creciente relegamiento de la Administración Pública como primera garantía de los valores constitucionales y de los derechos de los ciudadanos.

Esa tendencia de falta de exigencia democrática no puede ser compartida ni secundada por los servidores públicos, en su condición de ciudadanos expresamente comprometidos con el respeto de la legalidad y la realización de los valores constitucionales. Este blog pretende ser la modesta tribuna de la aportación de esta Asociación a la tarea ingente de regeneración de la función pública aragonesa. Ya que este objetivo excede con mucho la capacidad de la Asociación, desde aquí convocamos a todos los que no son indiferentes con la suerte de nuestras instituciones y nuestra sociedad, a sumar esfuerzos, ideas e iniciativas. A hacer camino al andar.

viernes, 19 de junio de 2009

INADMISIBLES DECLARACIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Zaragoza, 19 de junio de 2009.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa rechaza, con total rotundidad, las “obscenas” declaraciones realizadas por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, en las que descalifica la profesionalidad de los Letrados de las Cortes de Aragón, como resultado de las objeciones jurídicas planteadas por éstos al contenido del Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad, iniciativa legislativa impulsada por el Gobierno aragonés para facilitar la viabilidad del proyecto de Gran Scala.

Es un hecho de enorme gravedad que un responsable político se permita atacar a los funcionarios de una institución por cumplir con su obligación profesional de advertir los posibles defectos de un proyecto normativo y más aún que impute a los mismos una intencionalidad política en dicha actuación. Ese modo de actuar constituye un ataque frontal no sólo al Letrado autor del informe cuestionado, sino a toda la función pública aragonesa, a la que se envía una inequívoca advertencia sobre la necesaria sumisión al poder político.

Los funcionarios del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón, y en particular quienes realizan las funciones de asesoramiento jurídico, tienen como cometido específico velar por la correción jurídica de las actuaciones de las instituciones públicas, asegurando su adecuación al ordenamiento jurídico, a cuyas normas se hallan sometidos no sólo los ciudadanos, sino también y en primer lugar los poderes públicos.

Las objeciones de legalidad que se señalen en sus informes no pueden ser reducidas a “meras opiniones”, como parece pretenderse, ni resulta admisible que los responsables del Gobierno se permitan poner en cuestión la profesionalidad de los letrados que formulen tales objeciones. Esas declaraciones por parte de un responsables político llevan implícito un “desprecio hacia la ley” que, por sí solo, lo debiera inhabilitar para el ejercicio de todo cargo público.

Esta Asociación desconoce los posibles informes jurídicos que avalan la corrección del contenido del Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno de Aragón, pero no consta que se haya solicitado dictamen a la Comisión Jurídica Asesora –ahora, Consejo Consultivo-, como máximo órgano de asesoramiento jurídico del Gobierno, ni se conoce de forma fehaciente si los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia han emitido informe sobre el Proyecto de Ley y los términos del mismo, que podrían ser incluso coincidentes con lo señalado por los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón.

Por todo ello, esta Asociación se va a dirigir al Presidente de las Cortes de Aragón y al conjunto de los Grupos Parlamentarios para expresarles la necesidad de que los órganos de gobierno del Parlamento aragonés amparen la profesionalidad e independencia de los Letrados de la Institución y reprueben la infundada descalificación realizada por el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, a dicha labor en la tramitación del Proyecto de Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad, descalificación que afecta a la inviolabilidad del Parlamento, garantía institucional básica del principio de la división de poderes.

jueves, 18 de junio de 2009

ARAGON PARTICIPA: UNA OPORTUNIDAD DE DIÁLOGO ENTRE INSTITUCIONES Y SOCIEDAD CIVIL.

Zaragoza, 18 de junio de 2009.

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa celebramos todos aquellos avances que se impulsen desde el Gobierno de Aragón para profundizar en los mecanismos y cauces de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, sean de naturaleza ejecutiva o normativa.

En este sentido, valoramos muy positivamente la utilización de las tecnologías de la información para profundizar en los mecanismos de participación y posibilitar la intervención directa de entidades y ciudadanos –de la sociedad civil, en suma- en el proceso de elaboración de proyectos normativos que cuenten con una indudable incidencia social.

Somos defensores de un diálogo permanente entre las instituciones y la sociedad civil que sirva para que unas y otra puedan intercambiar planteamientos sobre las diferentes cuestiones de interés general, madurar y enriquecer las posiciones sostenidas, razonar públicamente las propuestas respectivas y hacer todo ello, además, de forma transparente, en un ámbito accesible a todos los ciudadanos, sin la opacidad de las reuniones a puerta cerrada, sin negociaciones secretas llevadas en paralelo a los debates públicos ni modulando las posiciones respectivas en función de concesiones alcanzadas en otros espacios de negociación.

Pero consideramos que ese diálogo, para resultar posible y fructífero, requiere de unas condiciones previas de confianza y credibilidad, por ambas partes, pero muy especialmente desde las instituciones públicas.

El poder político debe ser consciente de que el diálogo con la sociedad no puede ser, en ningún caso, razón para que los ciudadanos dejen de ejercer la necesaria función de control sobre la acción pública, con el nivel de exigencia crítica que las circunstancias requieran.

Tampoco compartimos que se pretenda que el diálogo sea unidireccional y dirigido desde el poder, sin que la sociedad civil pueda introducir en la agenda política aquellas cuestiones que no entren en los planes del Gobierno o de los grupos políticos.

El diálogo es bastante más que consultar la opinión a terceros. El diálogo implica que las instituciones democráticas incorporen entre sus hábitos los de escuchar y responder a las peticiones de los ciudadanos, y razonar el porqué tales peticiones no se consideran adecuadas o prioritarias.

Nos parece lógico que los ciudadanos quieran saber por qué el Gobierno de Aragón no considera necesario incorporar al funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma instrumentos de buen gobierno auspiciados desde el Consejo de Europa, la Unión Europea o Naciones Unidas y plenamente aceptados por la Administración General del Estado. No es difícil concluir que sin compromiso de buen gobierno, el diálogo ha de verse inevitablemente devaluado.

La participación en los asuntos públicos es una manifestación de responsabilidad de los ciudadanos, de preocupación por los problemas que conciernen a todos, y ese ejercicio de ciudadanía legitima la demanda de condiciones de buen gobierno, porque la participación sólo adquiere verdadero valor en el marco de una forma de gobierno que busca acrecentar su legitimidad con una forma de actuar respetuosa con los valores éticos de la sociedad.

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN EL DIA 23 DE JUNIO DE 2009.

Zaragoza, 18 de junio de 2009.

De acuerdo con lo decidido por la última Asamblea General de la Asociación, para posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, procedemos a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 23 de junio de 2009 :

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 12 de mayo, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sita en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

ORDEN DEL DIA

1. Aprobación, si procede, del orden del día de la reunión.
2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior de la Junta.
3. Debate y decisión sobre estrategia a seguir en relación al denominado anticipo de carrera.
4. Debate y decisión sobre estrategia a seguir en relación a los puestos de libre designación.
5.Información sobre la reunión con el Director General de Participación Ciudadana.
6.- Debate y decisión sobre la campaña pública de divulgación de la Asociación.
7.- Estado actual de la iniciativa de un coloquio público sobre “Administración y función pública en el Informe anual del Justicia de Aragón”.
7. Ruegos y preguntas.
Zaragoza, 18 de junio de 2009.

miércoles, 17 de junio de 2009

ADMITIDA A TRÁMITE QUEJA POR LA SELECCIÓN DE PERSONAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD.

Zaragoza, 17 de junio de 2009.

El Justicia de Aragón ha decidido admitir a supervisión la queja planteada por esta Asociación frente a diferentes convocatorias de selección de personal realizadas por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidad de derecho público dependiente del Departamento de Salud y Consumo, dirigiéndose a dicho Departamento para que le informe sobre las cuestiones planteadas.

Dichas convocatorias de selección, publicadas en el Boletín Oficial de Aragón con fecha de 22 de abril y 6 de mayo de 2009, olvidaban, una vez más, la previa e imprescindible autorización que, para tal selección, debe contener la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Una simple lectura del Decreto 39/2009, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009, basta para apreciar que en la misma no se contemplan en modo alguno necesidades de personal de nuevo ingreso en las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma, debiéndose entender que el Gobierno de Aragón con ello no autoriza ninguna selección de personal laboral fijo en ninguna de ellas, incluido el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

No parece admisible que, pese a ello, las entidades de derecho público, como es el caso del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, procedan a realizar convocatorias de selección de personal de nuevo ingreso, pues tal selección no ha sido autorizada por el Gobierno de Aragón.

Tal forma de proceder, al margen de la Oferta de Empleo Público, ya motivó, en su día, que esta Asociación formulase recurso contencioso-administrativo contra diversas convocatorias de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, proceso en el que todavía no ha recaído sentencia. Y también motivó la presentación de una queja ante el Justicia de Aragón por diversos procesos selectivos convocados por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, efectuando dicha Institución una sugerencia al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para que asegurase la adecuación de tales convocatorias al Estatuto Básico, al resultar necesaria su autorización por la Oferta de Empleo Público o instrumento similar..

Constituye un ejemplo de mala política de personal, de la que necesariamente hemos de responsabilizar al Departamento de Presidencia, el hecho de que, dos años después de la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, sus medidas de ordenación de la selección de personal en las entidades de derecho público sigan sin respetarse en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, permitiéndose que se convoquen procesos selectivos al margen de lo previsto en la Oferta de Empleo Público.

Confiamos en que el Justicia de Aragón, al igual que ya hizo con los procesos convocados por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, vuelva a recordar a los responsables de los Departamentos y a los responsables de las entidades de derecho público la imposibilidad de realizar cualquier proceso selectivo de personal al margen de los autorizados en la Oferta anual de Empleo Público. Y que el titular del Departamento de Presidencia, haga valer dicho criterio en el futuro.

martes, 16 de junio de 2009

EL SENADO ACUSA RECIBO DE NUESTRO ESCRITO SOBRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

Zaragoza, 16 de junio de 2009.

Esta Asociación, en fechas recientes, se dirigió tanto al Congreso de los Diputados como al Senado para expresarles la preocupación causada por el proceder de la Institución del Defensor del Pueblo, al no otorgar el adecuado amparo al ejercicio del derecho fundamental de petición llevado a cabo ante los Alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza y los presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, quienes, en aquel momento, no habían acusado recibo ni respondido a la petición de establecer un Código de Buen Gobierno para los responsables políticos de tales entidades locales. A fecha de hoy, sólo el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza ha dado respuesta a tal petición, adquiriendo el compromiso de impulsar un Código de Buen Gobierno para la institución provincial.

En la semana pasada, se recibió acuse de recibo del Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, en el que se comunica la recpeción de nuestro escrito en dicho órgano y su inclusión en el orden del día de su próxima sesión. Nuevamente, como ya hicimos con el acuse de recibo por parte del Congreso de los Diputados, debemos celebrar la transparencia de la actuación de las Cortes Generales, cuyo modo de proceder destaca en relación con el de las Cortes de Aragón, toda vez que éstas jamás han efectuado acuse de recibo –en el sentido propio que debe atribuirse a tal comunicación- de las peticiones formuladas por esta Asociación.

Entendemos además que el escrito remitido al Senado no es un escrito menor o rutinario, sino una queja altamente sensible, al dirigirse frente al proceder de la institución del Defensor del Pueblo, por desatender, a nuestro juicio, la labor de protección del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación. De la decisión que, sobre tal cuestión, pueda adoptarse por parte de los órganos del Senado se dará cuenta en este blog.

Se reproduce, a continuación, el escrito de acuse de recibo remitido:

“Don Julio Guiral Pelegrín

Madrid, a 5 de junio de 2009

Estimado amigo/a:

Acuso recibo del escrito enviado por Vd. y recibido en esta Comisión con el número de expediente 870/000080/0001, comunicándole que será tramitado en la próxima reunión de la misma.

Esperando podamos enviarle una respuesta lo antes posible, le saluda atentamente.


EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PETICIONES, Gonzalo Javier Piñeiro García-Lago”.

lunes, 15 de junio de 2009

CASO DEL DIRECTOR DEL CIAMA: EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA DE LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 15 de junio de 2009.

El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja formulada en relación con la situación del puesto de Director del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), adscrito al Departamento de Medio Ambiente.

En la queja planteada ante dicha Institución se señalaba que las funciones del citado puesto de trabajo, pese a hallarse reservado a funcionario de carrera, se estaban desempeñando por Carlos Franco, persona que no reunía tal condición, desconociéndose la posible relación contractual establecida entre dicha persona y el Departamento de Medio Ambiente, no descartándose la posibilidad de que se tratase de una cesión ilegal de trabajadores por parte de la empresa pública SODEMASA.

Pese a la polémica suscitada en su momento, y las declaraciones realizadas por fuentes del propio Departamento de Medio Ambiente, señalando que el puesto de Director se hallaba ocupado desde primeros de año por un funcionario de carrera, Antonio Prat, tratando de desmentir con ello la denuncia de esta Asociación sobre la irregular función desempeñada por Carlos Franco, lo cierto es que Antonio Prat jamás se ha incorporado al CIAMA, hallándose formalmente vacante el puesto de Director, lo que no impide que a fecha de hoy su cometido siga siendo desempeñado por el citado Carlos Franco.

Pese a haberse denunciado tales hechos ante el titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, como responsable de velar por el respeto de las normas de función pública, entre las cuales se encuentran las de provisión de los puestos de trabajo, y a pesar de la gravedad del hecho denunciado –el desempeño de puesto de funcionario de carrera por persona que no lo sea está tipificado como un delito contra la Administración Pública-, a esta Asociación no le consta que por parte de ese Departamento se haya realizado actuación alguna para esclarecer la situación.

Por ello, reviste un especial valor la decisión adoptada por el Justicia de Aragón, al admitir a trámite la queja formulada por esta Asociación y recabar de los responsables de la Administración autonómica la información necesaria sobre el caso.

Esperamos igualmente que la denuncia realizada por esta Asociación ante la Inspección de Trabajo permita igualmente esclarecer la posible vulneración de la normativa laboral en que se haya podido incurrir por los responsables del Departamento de Medio Ambiente, imponiéndose las sanciones que correspondan o dándose traslado de los hechos al Ministerio Fiscal, si se constatase la relevancia penal de las circunstancias del caso.

jueves, 11 de junio de 2009

EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN ARAGONESA: SIN FECHA DE EFECTIVIDAD.

Zaragoza, 11 de junio de 2009.

La utilización de las técnicas de la información y la comunicación (TIC) en la gestión pública se considera un potente instrumento para dotar a las Administraciones Públicas de mayores niveles de eficacia, calidad y transparencia.

Los avances en materia de administración electrónica cuentan con un decidido impulso en el ámbito europeo e internacional, por la Unión Europea (la iniciativa e-Europa y el Plan de acción sobre administración electrónica i2010), el Consejo de Europa (recomendación “electronic governance” de 2004, en la que se señala que la administración electrónica no es un asunto meramente técnico, sino de gobernanza democrática) y la OCDE (organización que publicó en 2004 un estudio titulado “La administración electrónica: un imperativo”, en el que se incorpora un decálogo para conseguir una administración electrónica eficaz).

Dicho camino, ya esbozado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha visto notablemente reforzado con los compromisos que incorpora la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La aspiración de dar al ciudadano un mejor servicio es la principal razón que se invoca en la exposición de motivos de la nueva Ley, se pretende:

Uno.- aproximar la Administración al ciudadano, superando las barreras que provocan el tiempo y el espacio –la disponibilidad de tiempo para acudir a las oficinas administrativas y las distancias existentes desde el domicilio o lugar de trabajo a dichas oficinas dificultan las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, dificultades que trata de suprimir o reducir sustancialmente la administración electrónica-;

Dos .- reconocer el derecho de acceso electrónico a la Administración –pasa a configurarse no como una posibilidad sino como una facultad garantizada por el ordenamiento jurídico, lo que conlleva la correspondiente obligación para las Administraciones Públicas-;

Tres.- reforzar la transparencia de la actuación administrativa, ya que el ciudadano ha de poder consultar el estado de tramitación del expediente que le afecte de forma electrónica, sin necesidad de desplazarse a las oficinas administrativas ni ponerse en contacto con las unidades de información o atención al público;

Cuatro.- y, por último, impulsar la modernización administrativa, ya que necesariamente habrá de avanzarse en la tramitación electrónica de expedientes, lo que exige una labor previa de rediseño y simplificación de los procedimientos.

Esta Ley prevé que, a partir del 31 de diciembre de 2009, los ciudadanos puedan comunicarse con la Administración a través de medios electrónicos, sin necesidad de acudir a las oficinas administrativas.

Dicha fecha de efectividad de la Ley, sin embargo, sólo resulta vinculante para la Administración General del Estado, ya que la propia Ley hace posible que Comunidades Autónomas y Entidades de la Administración Local, en su respectivo ámbito, supediten la fecha de eficacia del derecho de acceso electrónico de los ciudadanos a sus disponibilidades presupuestarias.

Esta Asociación se va a dirigir a los responsables en la materia del Gobierno de Aragón así como a las Cortes de Aragón para que se concrete el calendario de implantación de la Administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Aragón y se determine la fecha de efectividad del derecho de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración aragonesa.

miércoles, 10 de junio de 2009

RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO POR EL CASO DEL PUESTO DE DIRECTOR/A DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.

Zaragoza, 10 de junio de 2009.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha planteado recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso promovido contra la arbitraria modificación de los requisitos del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón.

Considera la Asociación que dicha modificación fue llevada a cabo exclusivamente para posibilitar el desempeño de dicho puesto por parte de la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, tras su cese en el cargo.

La reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no entró a considerar la legalidad de la modificación del puesto, limitándose a la inadmisión del recurso planteado, por considerar que la Asociación, al carecer de interés legítimo en el caso, no contaba con legitimación suficiente para promover el recurso, por no verse afectados de forma directa los fines propios de la Asociación fijados en sus estatutos.

Frente a dicha interpretación restrictiva, la Asociación pretende justificar ante el Tribunal Supremo su interés en que la ordenación de la función pública aragonesa –lo que incluye, entre otras cosas, la clasificación de los diferentes puestos de trabajo de la Administración autonómica- se ajuste a la ley y al interés público, siendo dicha finalidad precisamente el motivo de la existencia y la actividad de esta Asociación.

Con el recurso de casación promovido se persigue, por lo tanto, un doble objetivo: defender la legitimación de la Asociación para acudir a los tribunales en defensa de los fines que marcan sus estatutos; y procurar un fallo sobre el fondo del caso, que declare nula la modificación llevada a cabo en su día del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón.

Se pretende igualmente expresar una clara oposición a la estrategia de los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón, consistente en evitar el control que pueda ejercer esta Asociación ante los tribunales sobre las actuaciones arbitrarias e irregulares llevadas a cabo en el ámbito de la función pública aragonesa.

Esta Asociación considera que la defensa del Estado de Derecho es una responsabilidad de todos los ciudadanos y que el control de legalidad de la actuación de los poderes públicos no debiera hallarse sujeto a cortapisas procesales, ya que ello no hace sino reducir la capacidad de los tribunales para supervisar de forma efectiva la legalidad y corrección de la acción de la Administración y de los órganos de gobierno.

UNA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CONSENTIDA POR LOS SINDICATOS.

Zaragoza, 10 de junio de 2009.

La semana pasada concluyó el plazo para la posible impugnación de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para el año 2009, sin que a esta Asociación le conste que la misma haya sido recurrida ante los Tribunales por alguno de los sindicatos mayoritarios – UGT, CCOO y CSIF- a los que se solicitó tal medida.

¿Cómo es posible que los sindicatos consientan decisiones de personal tan arbitrarias como la Oferta de Empleo Público aprobada para 2009? ¿Cómo es posible que el Gobierno de Aragón condene a la precariedad un año más, por no se sabe cuánto tiempo, a un alto porcentaje de su personal, mientras subvenciona a las empresas privadas la conversión de empleo temporal en fijo? ¿Qué clase de incoherencia domina la política de personal del Gobierno de Aragón? ¿Cuál es el sentido de la legalidad de los responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública?

La Oferta contenía un número de plazas ridículo en el sector de Administración General, incumpliendo las exigencias del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que hace tanto a las necesidades de personal requeridas por los diferentes servicios públicos como a la obligación de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas ocupadas por personal interino.

Como ejemplo, baste señalar que en tal Oferta no se incluía ni una sola plaza de la Escala Auxiliar Administrativa, a pesar del ingente número de interinos que ocupan puestos de trabajo de dicha Escala. ¿Por qué las condiciones de trabajo de todos esos empleados públicos han de ser distintas a las que regula el Estatuto Básico del Empleado Público? ¿Cómo es posible que los responsables públicos incumplan la Ley sin consecuencia alguna? ¿Quién defiende el derecho de los ciudadanos, interinos o no, a acceder al empleo público en las condiciones que exige la Constitución?

La debilidad de la función pública que resulta de este irregular sistema de acceso a la misma, que lamentablemente no es exclusivo de la Administración Pública de Aragón, no supone sólo un incumplimiento de las exigencias constitucionales de nuestro modelo de Administración, sino una vulneración constante del derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos.

La crisis económica podría ser motivo para la reducción de puestos de trabajo en la Administración, pero no puede constituir una razón invocable para que las plazas estén ocupadas de forma contraria a lo exigido por la Ley.

La crisis económica no puede justificar una crisis de legalidad como la que vivimos en materia de acceso al empleo público, crisis que en estos años de recesión no es inferior a la sufrida en los años pasados de expansión, en los que el Gobierno de Aragón igualmente no sólo incumplió las normas en materia de selección de personal, sino que pareció impulsar un modelo alternativo al de la función pública mediante la creación de entidades y empresas públicas que progresivamente fueran desplazando la labor de los funcionarios.

El caso de Sodemasa y la cesión ilegal de trabajadores al Departamento de Medio Ambiente ha sido el caso más llamativo de este antimodelo, pero en absoluto ha sido el único, aunque sean muchos quienes, interesadamente o no, olvidan el resto de entidades y empresas- como Sirasa- de que se ha ido dotando, con similares fines, el Gobierno de Aragón a lo largo de los últimos años.

Un Gobierno que incumple la legalidad en materia de oferta de empleo público, deteriorando con ello la Administración Pública y menoscabando el derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, no debiera contar con el respaldo tácito que le brindan los sindicatos al consentir año tras año la no aprobación de oferta de empleo público o la aprobación de ofertas manifiestamente irregulares, como la de 2009.

Resulta muy preocupante que algo tan esencial en el modelo de función pública, como es el régimen de selección de personal, haya alcanzado tal nivel de degradación y que ni Gobierno ni sindicatos parezcan dispuestos a corregir la situación.

martes, 9 de junio de 2009

LA NUEVA LEY DEL PRESIDENTE Y DEL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVALIDA EL IRREGULAR NOMBRAMIENTO DEL VICEPRESIDENTE BIEL

Zaragoza, 9 de junio de 2009


La entrada en vigor ayer de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, entre otros efectos, ha tenido el de acomodar la situación del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, condición que corresponde a José Ángel Biel desde el comienzo de la presente legislatura, a la legalidad.

Esta Asociación, en su momento, puso de manifiesto la irregularidad en que incurría el nombramiento de José Ángel Biel como Vicepresidente del Gobierno de Aragón, ya que el nombramiento de Vicepresidente, de acuerdo con la entonces vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, debía recaer necesariamente sobre un Consejero, condición que no reunía el señor Biel en dicho momento.

La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón no dejaba lugar a dudas, al señalar en su artículo 4.1 lo siguiente: “El Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente”. De hecho, en la anterior legislatura el nombramiento de Biel como Vicepresidente vino a a añadirse a su previa condición de Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, ajustándose así a la exigencia legal.

Tal requisito, sin embargo, no se respetó, al comienzo de la actual legislatura, por el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se nombró Vicepresidente del Gobierno a don José Ángel Biel Rivera. Dicho nombramiento invocaba el artículo 12 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, donde se otorga al Presidente la facultad para nombrar a Vicepresidente y Consejeros, pero se omitía toda referencia al artículo 4.1 de la Ley, donde se establece la necesidad de contar con la condición de Consejero.

Dicha irregularidad fue señalada por esta Asociación a las Cortes de Aragón, a través del derecho de petición a la Cámara, y dio lugar a sendos escritos de queja al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo. Tales peticiones y quejas o bien fueron archivadas o se solventaron admitiendo la pobre argumentación aportada desde la propia Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, en la que se alegaba que dicho precepto de la Ley debía entenderse “desplazado” por el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras la reforma aprobada por la Ley Orgánica 5/2007. Razones de oportunidad política, sin duda, aconsejaban no poner en tela de juicio la “válida” constitución del Gobierno de Aragón.

Si grave resulta que un Gobierno no ajuste su actuación al ordenamiento jurídico mayor gravedad reviste que su constitución no se lleve a cabo conforme a derecho y con todas las garantías de legalidad exigibles, descartando con ello cualquier duda sobre vicios de legitimidad de origen. Cuando un Gobierno, en su fase de constitución, se permite ignorar las normas legales es muy difícil que les conceda posteriormente, en el ejercicio de su función de gobierno, el valor que les corresponde. El valor de la ley, con ello, ha de entenderse necesariamente relativizado y consiguientemente debilitadas las exigencias del Estado de Derecho.

La nueva Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, ha venido –como agua de mayo- a convalidar la actual conformación del Gobierno, pues en su nuevo artículo 7 se suprime la necesidad de que el Vicepresidente haya de ser Consejero. De hecho, se aclara en el artículo 8 de la Ley, sólo cuando el Vicepresidente asuma la titularidad de un Departamento ostentará, además, la condición de Consejero. Parece descartarse, con ello, que pueda añadir a su condición de Vicepresidente la de Consejero sin cartera. Dicha condición de Consejero, para el caso del Vicepresidente, sólo podrá ser como titular de un Departamento.

De este modo, una de las virtudes políticas que hay que reconocer a esta nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es la de haber acomodado la composición del Gobierno a la legalidad, o tal vez sería más correcto afirmar que ha venido a ajustar la legalidad a la composición del Gobierno.

lunes, 8 de junio de 2009

QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR FALTA DE GARANTÍAS EN LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN PARA EL CUERPO DE MAESTROS.

Zaragoza, 8 de mayo de 2009.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado ante el Justicia de Aragón una queja frente a los criterios aplicados por el Departamento de Educación, Educación y Deporte del Gobierno de Aragón en la designación de los miembros de los Tribunales que han de actuar en los procesos selectivos para el Cuerpo de Maestros.

Modificando los criterios objetivos utilizados hasta la fecha para la designación de los miembros de dichos Tribunales -realizada mediante sorteo entre todos los funcionarios docentes que cumplían los requisitos de antigüedad establecidos-, la designación para intervenir en los procesos a desarrollar durante 2009 se pretende realizar por designación libre de los Directores Provinciales del Departamento entre los candidatos voluntarios que deseen formar parte de dichos Tribunales.

La Dirección General de Gestión de Personal del citado Departamento, mediante Resolución de 14 de abril de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el día 27 de abril de 2009, abrió un plazo para solicitar la participación voluntaria como miembro de los tribunales para el proceso de selección del Cuerpo de Maestros convocado por Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 3 de abril de 2009.

Tal participación voluntaria como miembro de los órganos de selección constituye una posibilidad prevista en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sin embargo, la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, aprobada por Orden de 3 de abril de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA núm 69, de 13 de abril de 2009), establecía, sin embargo, en sus bases, que los vocales de los Tribunales de selección serían designados por sorteo, si bien se añadía, de forma claramente incoherente, que igualmente podrían ser designados miembros de los Tribunales aquellos funcionarios docentes que hubiesen solicitado su participación voluntaria, mediante el procedimiento establecido por la Dirección General de Gestión de Personal.

Los criterios aplicados por la citada Dirección Genera de Gestión de Personal –como son la libre designación de los miembros de un tribunal entre los candidatos que han expresado su voluntad de participación voluntaria en los mismos- debilitan, a juicio de esta Asociación, el régimen objetivo que se ha venido aplicando en los procesos selectivos de personal docente no universitario. La nueva forma de designación de los Tribunales de selección viene a generar, de forma innecesaria, dudas sobre la objetividad y profesionalidad de los órganos de selección.

Si constituye un derecho de todos los ciudadanos el acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad, conforme a los principios de mérito y capacidad, ello requiere que tal derecho se garantice de la mejor manera posible, y un elemento fundamental de garantía es la actuación objetiva y profesional de los órganos de selección, resultando determinante el procedimiento utilizado para la designación de sus miembros.

Dado que los criterios aplicados para el futuro proceso de selección del Cuerpo de Maestros no vienen a reforzar la objetividad y profesionalidad de los Tribunales, esta Asociación se ha dirigido al Justicia de Aragón para que requiera al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la revisión de los criterios adoptados.

EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN: UN IMPULSO EUROPEO.

Zaragoza, 8 de junio de 2009.

La celebración de las elecciones europeas permite, al margen de otras posibles reflexiones sobre el proceso de integración europea, recordar la importante contribución que desde las instituciones europeas se ha realizado, en los últimos años, para configurar una Administración Pública, imparcial y eficiente, al servicio de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo Europeo, a lo largo de los informes anuales presentados al Parlamento Europeo, fue perfilando, al final de los años 90, la noción de “buena administración”, como conjunto de obligaciones que correspondían a la Administración e instituciones comunitarias en sus relaciones con los ciudadanos. Esta labor, así como la receptividad del Parlamento Europeo a sus propuestas, permitió que el “derecho a una buena administración” se incluyese en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza en el año 2000.

Desde entonces la afortunada formulación de dicho derecho, con el que se venía a redefinir la relación entre la Administración y los ciudadanos, construyendo la misma como un derecho de los ciudadanos, ha ido adquiriendo una creciente aceptación como principio rector de la actuación de las administraciones públicas en el conjunto de los Estados de la Unión Europea.

España no ha sido una excepción, y el mayor ejemplo de dicho impacto ha sido la inclusión de dicho derecho en la mayor parte de las recientes reformas de los Estatutos de Autonomía. Aragón, sin embargo, parece haberse quedado al margen de dicha corriente a favor de una buena administración, pues el Estatuto de Autonomía resultante de la reforma de 2007 ha ignorado dicho derecho. Tal circunstancia ha pasado, al parecer, inadvertida para los ciudadanos y las instituciones aragonesas.

El Defensor del Pueblo Europeo impulsó también, con el fin de contribuir a hacer realidad el derecho a una buena administración, un Código de Buena Conducta Administrativa, aprobado por Resolución del Parlamento Europeo el 6 de septiembre de 2001. Aunque dicho Código va dirigido a los funcionarios o agentes de los órganos e instituciones de la Unión Europea, ha supuesto un canon europeo de buena conducta administrativa, difícil de desconocer por parte de las Administraciones Públicas de los Estados miembros. En él se inspira, sin duda, el Código de Conducta que incorpora el Estatuto Básico del Empleado Público español, aprobado en el año 2007 por las Cortes Generales.

La Unión Europea, por lo tanto, ha actuado como una organización preocupada por asegurar que la gestión del conjunto de sus órganos e instituciones se ajuste a estándares de exigencia de buen funcionamiento, entendiendo éste como un derecho exigible por los ciudadanos y expresamente amparado por el Defensor del Pueblo Europeo. Ese impulso, con su plasmación máxima en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha de trasladarse necesariamente al quehacer de todos los poderes públicos de los Estados miembros.

Los servidores públicos y los ciudadanos no podemos, sin embargo, quedar al margen de este esfuerzo normativo y jurisprudencial. Las normas, aunque necesarias, no son suficientes para transformar la deficiente realidad de nuestras Administraciones Públicas. Hace falta un claro compromiso de los responsables políticos con objetivos de mejora y reforma que hagan posible el disfrute de ese derecho a una buena administración. Compromiso que sólo podrá producirse si existe una demanda de buen funcionamiento por parte de los ciudadanos y una voluntad decidida del conjunto de los servidores públicos por estar a la altura de lo que marca la Unión Europea.

Europa también la podemos y debemos construir desde las oficinas administrativas, haciendo que el trabajo de los agentes públicos asegure a todos los ciudadanos el derecho a una buena administración, como nuevo elemento definitorio de la “ciudadanía europea”.