viernes, 30 de marzo de 2007

La Asociación solicita formalmente la aprobación de la Oferta Pública de Empleo para 2007

Ante la publicación de una oferta de empleo exclusiva para docentes no universitarios como ya ocurriera en los años 2005 y 2006 , la Asociación ha solicitado formalmente a los Consejeros y al Presidente del Gobierno de Aragón la aprobación durante el mes de abril de la Oferta Pública de Empleo para todas la categorias .

El CONGRESO APRUEBA EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Economía/Laboral.- El Congreso aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, con los cambios del Senado

MADRID, 29 (EUROPA PRESS).- El Congreso aprobó hoy definitivamente el Estatuto Básico del Empleado Público tras avalar las enmiendas introducidas en el Senado, la mayoría de las cuales contaron con la oposición del PP.

Europa Press29/03/2007 (15:31h.)
El pleno de la Cámara Baja ratificó así el nuevo marco básico de derechos y deberes de los 2,5 millones de trabajadores empleados en las tres administraciones del Estado --central, autonómica y local-- está ya dispuesto para su desarrollo legal.
En rueda de prensa posterior al debate en el Congreso, el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, adelantó que el próximo 17 de abril se reunirá con las fuerzas sociales para abordar la "gran actividad" que queda por hacer para desarrollar el Estatuto en la propia administración central.
No obstante, señaló que aprobada o no por las cortes la ley que desarrollará el Estatuto, el Gobierno cerrará de forma prioritaria la regulación del teletrabajo, de evaluación del rendimiento y la definición de la función del directivo público, mediante sendos decretos.
Por su parte, el Consejo Económico y Social (CES) ya criticó en su dictamen sobre el decreto del teletrabajo que el Ministerio no hubiese consultado a las fuerzas sociales antes de su elaboración, y le ofreció emitir un segundo dictamen después de dicha consulta.
Sevilla explicó al respecto que el dictamen emitido por el CES "es altamente elogioso con la iniciativa" y que "todo lo demás es anecdótico", si bien, aseguró no tener "ningún problema" en volverlo a enviar al Consejo una vez esté el texto negociado con los interlocutores sociales.
El ministro instó también a las comunidades a adaptar el Estatuto al ámbito autonómico y precisó que el mecanismo de cooperación y coordinación entre estas instancias y el Estado "tendrá que ser la conferencia sectorial de las Administraciones Públicas".
SE REDUCIRA A LA MITAD LA TEMPORALIDAD.
Por otro lado, Sevilla aseguró que el Estatuto permitirá reducir a la mitad la temporalidad en las administraciones autonómicas y locales, actualmente en un promedio del 20%, y añadió que esta mejora se sumará a la "muy baja" temporalidad en la Administración Central.
Además, destacó que el Estatuto permitirá "modernizar" y "profesionalizar" la gestión pública estableciendo una carrera administrativa y la evaluación del rendimiento de los trabajadores, al que quedará vinculado su puesto de trabajo.
Asimismo, valoró positivamente la regulación de la jubilación parcial y anticipada en el ámbito público, y apuntó que el Ministerio tratará con los sindicatos el próximo día 17 la posibilidad de regular los aspectos relacionados con la jubilación parcial a través de una enmienda a la reforma de la Seguridad Social, actualmente en trámite parlamentario.
EL PP SE OPONE EN SOLITARIO.
Por su parte, el portavoz del PP, Julio Padilla, consideró que el Estatuto del Empleado Público ha sido aprobado sin el consenso de los partidos mayoritarios y "en una Cámara dividida".
Además, aseguró que es el resultado de una "tramitación vergonzosa", como demuestra que no haya habido dictamen del Consejo de Estado ni se haya incorporado ninguna enmienda del PP en todo el proceso de tramitación. Por último, dijo, el Estatuto "no entra" en el ámbito de los funcionarios locales ni de las titulaciones.
Sevilla replicó que estas criticas del PP responden a "razones de estrategia interna" y lamentó que los 'populares' no se hayan sumado al consenso". No obstante, aseguró no tener dudas de que "las comunidades autónomas y ayuntamientos donde Gobierne el PP van a desarrollar con mucho gusto y agrado el Estatuto".
29/Mar/2007 15:31:11 (EUROPA PRESS ECONOMIA) 03/29/15-31/07 "

martes, 27 de marzo de 2007

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

El jueves día 29 de marzo, el pleno del Congreso de los Diputados tiene previsto aprobar la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La aplicación de esta norma básica supone disponer de un nuevo marco jurídico para los funcionarios y demás empleados públicos , que deberán desarrollar las CCAA con leyes específicas.
Desde la Asociación vamos a dedicar una especial atención a esta nueva ley y su aplicación práctica en Aragón.
Os tendremos informados de las actividades previstas.

La Asociación envía saluda a Consejeros

La Asociación se ha dirigido por carta a los Consejeros del Gobierno de Aragón , para expresarles nuestra voluntad de contribuir al mejor funcionamiento de la Administración aragonesa, propiciando todas aquellas iniciativas que tiendan a reforzar los principios de legalidad, eficacia y servicio al ciudadano en el conjunto de los servicios públicos que se prestan a la sociedad aragonesa.Se les ha indicado además que con motivo de la celebración de las elecciones sindicales en la Diputación General de Aragón, que tendrán lugar el próximo 28 de marzo, se han redactado y enviado a los diferentes sindicatos que concurren a las mismas una serie de propuestas que puedan incorporar a sus programas o a su actividad sindical futura, en los ámbitos de representación o mesas de negociación a los que se incorporen como consecuencia de los resultados obtenidos en dichas elecciones.Y se les ha enviado un ejemplar del documento, informándoles de nuestra disposición para recibir todas las observaciones que sobre el mismo nos quieran hacer llegar.

viernes, 23 de marzo de 2007

La Asociación se dirige a los portavoces de los grupos parlamentarios en las Cortes de Aragón

La Asociación se ha dirigido por carta a los portavoces de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, para expresarles nuestra voluntad de contribuir al mejor funcionamiento de la Administración aragonesa, propiciando todas aquellas iniciativas que tiendan a reforzar los principios de legalidad, eficacia y servicio al ciudadano en el conjunto de los servicios públicos que se prestan a la sociedad aragonesa.

Se les ha indicado además que con motivo de la celebración de las elecciones sindicales en la Diputación General de Aragón, que tendrán lugar el próximo 28 de marzo, se han redactado y enviado a los diferentes sindicatos que concurren a las mismas una serie de propuestas que puedan incorporar a sus programas o a su actividad sindical futura, en los ámbitos de representación o mesas de negociación a los que se incorporen como consecuencia de los resultados obtenidos en dichas elecciones.

Y se les ha enviado un ejemplar del documento de propuestas , para conocimiento del Portavoz y de los Diputados adscritos al Grupo Parlamentario, informándoles de nuestra disposición para recibir todas las observaciones que sobre el mismo se nos quieran hacer llegar.

Sugerencia para la transparencia en concursos de méritos.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa , como inicitiva a favor de la transparencia en los procedimientos de consurso de méritos, ha formulado de acuerdo con el procedimento previsto la siguiente sugerencia:

Que las resoluciones de concursos de méritos para la provisión de puestos vacantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón indiquen, respecto a cada una de las plazas declaradas desiertas, si tal resultado se produce por falta de candidatos o si es debido a que los solicitantes no reúnen la puntuación mínima establecida en la convocatoria como requisito para poder resultar adjudicatario.

Esperamos que sea atendida.

EL ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO SUPERA EL VETO DEL PP EN EL SENADO

Informa EL País del 22 de marzo de 2007, que :

“El Senado aprobó ayer “el mínimo común denominador para los funcionarios”, como definió el ministro Jordi Sevilla el nuevo Estatuto del Empleado Público. La Ley salió adelante con la oposición del PP, que presentó una propuesta de veto. El trámite en la Cámara alta ha definido mejor las condiciones para la designación de secretarios e interventores municipales, muy criticado desde el ámbito sindical.

Estos cuerpos seguirán siendo estatales y por oposición, explicó el ponente socialista, pero en las grandes ciudades serán de libre designación, de entre los cualificados. Según el PP, abre la puerta a la arbitrariedad, la discrecionalidad y el clientelismo.

La nueva ley del funcionarizado introduce la posibilidad de negociación colectiva en la Administración, un sistema de evaluación del trabajo y la posibilidad de la jubilación anticipada. Por primera vez, los funcionarios serán evaluados y podrán ser removidos de su puesto por bajo rendimiento. La ley aprobada ayer, pendiente de ratificación por el Congreso, también adapta al funcionarizado los derechos de la Ley de Igualdad.

En España hay dos millones y medio de funcionarios. La Ley no es de aplicación en Navarra, de acuerdo con las leyes forales”.

jueves, 22 de marzo de 2007

Comparecencia en las Cortes de Aragón.

Aunque no tenemos constancia oficial, el acuerdo adoptado por la mesa de las Cortes de finalizar la actividad parlamentaria tras el último pleno, nos hace pensar que no va a haber comparecencia ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos. Ante esta situación la Asociación va a suplir la comparecencia, escribiendo una carta explicativa a los Grupos Parlamentarios con una copia del documento a las organizaciones sindicales.

CEMSATSE-DGA acoge las propuestas sindicales de la asociación

Copia del texto de la carta recibida :

El pasado día 20 de marzo recibimos, en la sección sindical de CEMSATSE-DGA, una carta suya como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en la que se incluían una serie de propuestas con diferentes líneas de actuación para garantizar una transparencia en la negociación colectiva, una defensa del proceso de selección de personal y un código de buena conducta administrativa.

Desde nuestra organización sindical, CEMSATSE, compartimos las propuestas presentadas y aunque no se han incorporado en el programa electoral por falta de tiempo, si las defenderemos en las diferentes mesas de negociación en las que participe CEMSATSE tras el proceso electoral del próximo miércoles, 28 de marzo, en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un cordial saludo.

Zaragoza, 22 de marzo de 2007

LEANDRO CATALAN SESMA

CEMSATSE

LA ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA PIDE AL GOBIERNO DE ARAGON LA MODIFICACION DE DOS CONVOCATORIAS DE OPOSICION PARA DISCAP

Zaragoza, 22 de marzo de 2007. La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, constituida por funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para defender la legalidad y la profesionalidad en la Administración Pública, se ha dirigido a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, para pedir la modificación de dos convocatorias de pruebas selectivas para contratación de personal laboral, reservadas a candidatos con discapacidad psíquica y publicadas en el Boletín Oficial de Aragón de 7 de marzo.

Dichas convocatorias exigían a los posibles candidatos acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 35%, requisito que es contrario a la normativa aplicable a los procesos de selección de personal de la Comunidad Autónoma, dado que la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el Convenio Colectivo para el personal laboral establecen como requisito para participar en los turnos de acceso para personas discapacitadas acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Tal previsión, además, se aparta también de lo indicado en el Decreto de Oferta de Empleo Público de 2003, a la que corresponden las convocatorias publicadas.

Entiende esta Asociación que la Administración, en todas sus actuaciones administrativas, y especialmente en aquellas que afectan a derechos de las personas, como es el de acceso al empleo público, ha de garantizar la plena sujeción al ordenamiento jurídico, sin generar discriminaciones o desigualdades injustificadas ni provocar inseguridad jurídica en procedimientos que afectan a un gran número de ciudadanos.

La Asociación se ha dirigido igualmente a diferentes entidades sociales representativas de las personas discapacitadas, como CERMI-ARAGON, FEAPS o DFA, para solicitarles su intervención en el caso, reclamando al Gobierno de Aragón el respeto a las normas que regulan el acceso de personas discapacitadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

viernes, 16 de marzo de 2007

Presentación de la Asociación en la ciudad de Teruel


El Diario de Teruel ha recogido en el área de Economia el acto de presentación en la Ciudad de Teruel el pasado jueves 15 de marzo.

LA ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA DIRIGE A LOS SINDICATOS UN DOCUMENTO DE PROPUESTAS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES SINDICAL

Aprovechando la celebración de las elecciones sindicales en la Diputación General de Aragón, que tendrán lugar el próximo 28 de marzo, la Asociación se ha querido dirigir a todos los sindicatos que participan en las mismas para formularles una serie de propuestas que puedan incorporar a sus programas o a su actividad sindical futura, en los ámbitos de representación o mesas de negociación a los que se incorporen como consecuencia de los resultados obtenidos en dichas elecciones.

Dicho documento de propuesta ha sido remitido por la Asociación a las respectivas organizaciones sindicales, pero, convencidos del interés público del mismo, se ha querido darlo a conocer al conjunto de la sociedad aragonesa, a través de los diferentes medios de comunicación, para lo cual, ayer jueves, 15 de marzo, se ofreció una rueda de prensa en el Centro de Prensa, de la Asociación de la Prensa de Aragón, sito en C/ Cinco de Marzo, nº 9.

El documento recoge un conjunto de medidas que giran alrededor de tres ejes principales de propuesta: (1) garantía y transparencia en la negociación colectiva de la Administración aragonesa, (2) cumplimiento del régimen legal de acceso al empleo público en la Comunidad Autónoma de Aragón y, por último, (3) impulso de un Código de buena conducta administrativa para todos los funcionarios y demás personal de la Comunidad Autónoma, para contribuir al correcto funcionamiento de los servicios públicos y a la consolidación de una cultura organizativa favorable al respeto de la legalidad, la eficacia y la garantía de los derechos de los ciudadanos.

lunes, 12 de marzo de 2007

ACTUALIDAD DE LA ASOCIACIÓN

SOLICITUD DE ENCUENTRO CON EL JUSTICIA DE ARAGON.

Zaragoza, 12 de marzo de 2007. El pasado viernes, 9 de marzo, Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigió un escrito al actual Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, dándole a conocer la creación de la Asociación y sus objetivos y expresándole el deseo de toda la Junta Directiva de colaborar activamente con todos los órganos de control internos y externos de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, y, en particular, con el Justicia de Aragón, al que, en su labor de defensa de los derechos de los aragoneses y de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, le corresponde un papel institucional destacado en la supervisión de la actuación de la Administración autonómica.

En dicho escrito se solicita la celebración de un encuentro de la Junta Directiva de la Asociación con los responsables de la Institución para poder comentar las posibilidades de colaboración entre la Asociación y el Justicia de Aragón para favorecer el mejor funcionamiento de los servicios públicos correspondientes a la Comunidad Autónoma, garantizando el mayor respeto posible a los derechos de los ciudadanos.

SOLICITUD DE UN TABLON ASOCIATIVO EN EL PORTAL DEL EMPLEADO DEL GOBIERNO DE ARAGON.

Zaragoza, 12 de marzo de 2007. La Asociación se va a dirigir al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, como responsable de la gestión de los contenidos del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón y del Portal del Empleado para solicitar que en éste se incorpore, como contenido específico de interés para el conjunto del personal de la Administración autonómica, un “tablón asociativo” (similar al “tablón sindical” existente), en el que se contenga información y enlaces referidos al conjunto de Asociaciones de funcionarios, profesionales o generales, cuyos fines guarden conexión directa con el ejercicio de la función pública o el funcionamiento de los diferentes servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ORGANIZACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACION EN TERUEL.

Zaragoza, 12 de marzo de 2007. La Junta Directiva de la Asociación, en cumplimiento de lo acordado en su Asamblea constitutiva, ha organizado un acto de presentación de la Asociación en Teruel, dirigido a todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que trabajan en dicha localidad. Dicho acto tendrá lugar el jueves 15 de marzo, a partir de las 7 de la tarde, en el salón de actos del Colegio Oficial de Veterinarios de Teruel (Pza. San Sebastián, nº 6). Con ello, se pretende mostrar el compromiso de la Asociación con quienes trabajan en los diferentes servicios periféricos, considerando que el buen funcionamiento de éstos es un elemento crucial en la pretendida aproximación de los servicios a los ciudadanos y en la función de cohesión territorial que corresponde ejercer a la organización administrativa.

LA ASOCIACION PREGUNTA AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE POR LA OFICINA DEL CAMBIO CLIMATICO.

Zaragoza, 12 de marzo de 2007. Ante la información aparecida en los medios de comunicación respecto a la creación de una Oficina de Cambio Climático por parte del Gobierno de Aragón, según las declaraciones realizadas por el responsable del Departamento de Medio Ambiente, Alfredo Boné, y dada la falta de publicación de norma organizativa alguna que modifique el actual régimen de competencias en dicha materia, atribuidas en la actualidad a la Dirección General de Calidad Ambiental, la Asociación va a solicitar al citado Departamento información sobre el procedimiento seguido para la creación de la citada Oficina, y si el mismo se ajusta a los requisitos que para la creación de órganos o modificación del régimen de competencias de los existentes establecen tanto la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ELABORACION DE UN DOCUMENTO DE PROPUESTAS PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES SINDICALES EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

Zaragoza, 12 de marzo de 2007. De acuerdo con la decisión adoptada por la Asamblea constitutiva de la Asociación, se está trabajando intensamente en la elaboración de un documento de propuestas del que se dará traslado al conjunto de organizaciones sindicales que concurran a las elecciones sindicales que se celebrarán el próximo 28 de marzo, con el fin de que aquellos sindicatos que alcancen presencia en los diferentes ámbitos de representación y mesas de negociación puedan, si así lo consideran oportuno, hacerse eco de las propuestas formuladas por esta Asociación, entre las que ocupa el lugar central la necesidad de asegurar el cumplimiento de las previsiones legales en materia de oferta de empleo público y selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho documento se hará público a lo largo de la presente semana, tras su remisión a las diferentes organizaciones sindicales.

NOMBRAMIENTO DE ALFREDO LABORDA MELER COMO SOCIO DE HONOR DE LA ASOCIACION.

Zaragoza, 12 de marzo de 2007. En la primera reunión celebrada por la Junta Directiva, el pasado día 1 de marzo, se acordó, por unanimidad, el nombramiento como socio de honor de Alfredo Laborda Meler, aprobándose dicho acuerdo en los siguientes términos:

“La Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de sus Estatutos, acuerda por unanimidad nombrar socio de honor de la misma a Don Alfredo LABORDA MELER, en atención a los méritos contraídos a lo largo de su ejercicio profesional como funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sus aportaciones en materia de organización y técnicas de gestión pública, pese a no ser atendidas en su mayor parte, constituyen el valioso testimonio de un alto nivel de exigencia intelectual y profesional y de una permanente preocupación por superar una visión estrictamente burocrática del papel de las Administraciones Públicas y del conjunto de los servicios públicos e introducir criterios de gestión eficiente. Su libertad de criterio, su integridad y su lucidez, puesta de manifiesto en numerosos cursos impartidos en el Instituto Aragonés de Administración Pública, constituyen un referente inestimable para los miembros de esta Asociación, que, a través del presente nombramiento, desean expresarle pública y formalmente su reconocimiento.”

miércoles, 7 de marzo de 2007

RECORDATORIO PARA QUE LOS ASOCIADOS SE DEN DE ALTA EN EL BLOG PRIVADO DE LA ASOCIACIÓN

Pasos a seguir para la utilizacion del blog de uso privado de los miembros de la asociacion:
1) Recibiras un email con una invitacion a participar y a darte de alta en el blog.
Este email proviene de la direccion electronica: "adeserpua " y con el subject: "Se le ha invitado a participar en el blog de adeserpua".
Doy estas indicaciondes del mensaje para que no sea confundido con virus, spam o cualquier tipo de malware
2) En el texto del mensaje aparece la frase Para participar en este blog, visite:
y aparece un hiperenlace que comienza con la secuencia http://www2.blogger.com/i......inviteID.........blogID......
3) Seguir dicho enlace (Click o doble click segun programa de correo electronico)
4)Aparece una pagina web de Blogger en la que vuelve a aprecer la invitacion de participar en el blog PROPUESTAS DE LA ASOCIACION DE DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA.
En esta pagina se plantea la unica dicotomia del proceso.
4.a)En el caso de disponer de una cuenta en Google (Gmail por ejemplo, o Google-Groups) puedes utilizar tu nombre de usuario y tu contraseña para acceder y entrar al blog. En el futuro para participar el proceso sera el mismo cuando entres en la direccion: adeserpua.blogspot.com
4.b) Si no dispones de una cuenta en Google tienes que solicitar una. Para ello no se requiere mas que el nombre y una direccion valida de correo electronico. Con ella se consigue la contraseña y se accede al blog como en el caso 4.a. LA UNICA DIFERENCIA ES QUE SI UTILIZAS UNA CUENTA GOOGLE QUE YA TENIAS NO ES NECESARIO MAS QUE LA PARTE IDENTIFICADORA DE LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO (texto a la izda de @) Y SI UTILIZAS UNA CUENTA DADA DE ALTA CON CORREO ELECTRONICO COMPLETO (NO DE GMAIL) DEBES INTRODUCIR TODA LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO. EN AMBOS CASOS LA CONTRASEÑA.
5) Ya estas autorizado a participar en el blog y a añadir comentarios que obviamente iran identificados con tu nombre.
6) Cada vez que quieras participar habras de validarte con usuario y contraseña, salvo que uses la no recomendable opcion de recordar contraseñas.

viernes, 2 de marzo de 2007

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA PRIMERA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 2 de marzo de 2007. Ayer, en una de las salas de reuniones de la Junta Municipal Centro (C/Hernán Cortés, 33), del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró la primera reunión de la Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, con un extenso orden del día.

El presidente repasó las diferentes actuaciones llevadas a cabo desde la celebración de la Asamblea Constitutiva hasta la fecha, en especial, la inscripción en el Registro de Asociaciones, la aparición en diferentes medios de comunicación –prensa y radio- , la solicitud de comparecencia ante las Cortes de Aragón para expresar a los diferentes grupos parlamentarios los objetivos de la Asociación, y la preparación de un acto público de presentación a la sociedad de la Asociación.

Se abordaron diferentes cuestiones para dar a conocer la Asociación que van a consistir en actos de presentación en las ciudades de Teruel y en Huesca, durante la segunda quincena del mes de marzo.

Se acordó impulsar las actividades de debate y propuesta mediante la organización de los grupos de trabajo, y se aprobaron las ideas básicas para elaborar un documento de propuesta a las organizaciones sindicales, de cara al proceso electoral del mes de marzo, y otro a los partidos políticos, con motivo de las elecciones autonómicas del mes de mayo.

Asimismo, se acordó enviar un saluda a las organizaciones sindicales, se amplió la composición de la Junta Directiva, con el nombramiento de una nueva Vocal, se procedió, por unanimidad, al nombramiento como socio de honor de Alfredo Laborda Meler y, por último, se acordó solicitar un encuentro con el Justicia de Aragón, para darle a conocer los fines de la Asociación y expresarle la voluntad de colaboración permanente con dicha Institución.

miércoles, 28 de febrero de 2007

Primera reunión de la Junta Directiva

La Junta Directiva de la Asociación se reúne en sesión constitutiva el día 1 de marzo de 2007, a partir de las 19:00 horas, en los locales amablemente cedidos por los responsables de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, proponiéndose el siguiente orden del día:

Aprobación del orden del día.
Informe de actuaciones por parte del Presidente.
Actos de presentación en Huesca y Teruel y campaña de difusión previa en los servicios provinciales.
Medidas a incluir en Propuesta Electoral a partidos políticos.
Formulación de propuesta a las organizaciones sindicales.
Normas de funcionamiento de los grupos de trabajo.
Nombramiento de Vocal de la Junta.
Nombramiento de miembro de honor.
Solicitud de encuentro con el Justicia de Aragón.
Acto público en la ciudad de Zaragoza
Propuestas de los miembros.
Ruegos y preguntas.

jueves, 22 de febrero de 2007

ACTUALIDAD DE LA ASOCIACIÓN

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES.

Zaragoza, 23 de febrero de 2007. Esta mañana, en el Registro General del Edificio Pignatelli, se ha presentado la solicitud de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, aportando la documentación que exige el Decreto 13/1995, de 7 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por la que se regula dicho Registro.

Con ello, por lo tanto, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.3 de la Constitución, según el cual “las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad”. No obstante la obligación de inscripción en el Registro, la personalidad jurídica de la Asociación debe entenderse adquirida con el acta fundacional de la Asociación, suscrita el día 14 de febrero de 2007, tras la celebración de la Asamblea constitutiva ese mismo día en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza.


SOLICITUD DE COMPARECENCIA EN LAS CORTES DE ARAGON.

Zaragoza, 23 de febrero de 2007. Esta mañana, tras la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones, se ha presentado en el Registro de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en los artículos 56 y 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón una comparecencia de los representantes de la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos del Parlamento autonómico, con el fin de expresar ante la institución que representa a todos los aragoneses los fines y objetivos que persigue la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa y expresar algunos de los problemas que, a nuestro juicio, padece la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


CARTA DIRIGIDA POR LA ASOCIACION A JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO.

Zaragoza, 23 de febrero de 2007. Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigió ayer una carta al Presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, solicitando el apoyo del Gobierno español a la iniciativa formulada por el Defensor del Pueblo Europeo, Nikiforos Diamandouros, a la canciller alemana, Angela Merkel, para que el compromiso de “buena administración” sea incluido en la Declaración de Berlín sobre los valores de la Unión Europea, que se firmará mañana, día 24 de febrero, con motivo del 50 aniversario del Tratado de Roma, por el que se creó la Comunidad Económica Europea.

El derecho a una buena administración fue recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza el 7 de diciembre de 2000, dentro del capítulo referido a “Ciudadanía”, formulándose como el derecho de toda persona a que “las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable”.

El contenido de la citada carta ha sido remitido a la prensa aragonesa, para que, dentro de la sección Cartas al Director, pueda publicarse como Carta abierta al Presidente del Gobierno.

martes, 20 de febrero de 2007

NUEVO BLOG PRIVADO PARA FORMULAR PROPUESTAS POR PARTE DE LOS ASOCIADOS.

En los próximos días los asociados a la Asociación para la Defensa de la Función Pública recibirán un correo invitándoles a participar en un blog privado destinado exclusivamente a la formulación de propuestas de mejora de la función pública, que, una vez debatidas y elaboradas, serán presentadas a los diferentes sindicatos y partidos políticos.

El procedimiento para darse de alta en el nuevo blog (que se llama www.adeserpua.blogspot.com) será el siguiente:

1º.- Se recibirá un email en la cuenta de correo del asociado invitándole a participar en el blog de “adeserpua”.

2º.- Después hay que pinchar en el enlace de invitación para abrirse a continuación una ventana

3º.- Hay que pinchar entonces donde pone “Cree ahora su cuenta”.

4º.- A continuación hay que rellenar los datos que pide el formulario (se puede poner la cuenta de correo que se quiera). Donde pone mostrar nombre es recomendable poner el nombre personal para saber quién formula cada propuesta.
5º.- Finalmente, ya se pueden hacer “entradas” en el blog, mediante las sugerencias y propuestas que cada uno de los asociados que se hayan registrado quieran realizar.

Estatutos aprobados en asamblea

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA



CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Denominación.

1. Con la denominación de Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se constituye, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Constitución y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, una Asociación integrada por todos los funcionarios y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.

2. La Asociación cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias.

Artículo 2. Domicilio.

1. La Asociación fija su domicilio, provisionalmente, en Zaragoza, en la calle León XIII, nº 21, 4º centro, código postal 50008.

2. El domicilio social podrá ser trasladado con posterioridad por acuerdo de la Junta Directiva que deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La Asociación ejercerá sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien podrá extender sus actuaciones a otros ámbitos geográficos diferentes cuando así lo requieran sus fines.


Artículo 4. Adhesión a federaciones.

La Asociación podrá federarse, sin perder su personalidad ni patrimonio, con otras Asociaciones u organizaciones cuyos fines resulten análogos o afines, con el fin de posibilitar una acción conjunta en el ámbito de las Administraciones públicas de España y de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

CAPITULO II. PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 5. Objetivo de la Asociación.

La Asociación tiene como objetivo general la defensa y promoción de los valores, principios y normas que rigen el ejercicio de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de que la misma contribuya al correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que definen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 6. Principios de la Asociación.

La Asociación desarrollará su actividad conforme a los siguientes principios y fines generales:

1. Compromiso público.

Compromiso pleno con los principios del Estado de Derecho y los valores constitucionales. Concepción de la Administración como organización al servicio de los ciudadanos y de la democracia. Papel esencial de la labor de los funcionarios y demás empleados públicos para el reforzamiento de la credibilidad de las instituciones públicas y el desarrollo de la cultura democrática.

2. Legalidad.

Defensa de la plena vigencia del bloque constitucional y de la legalidad administrativa, garantizando el sometimiento de la actuación de la Administración a la Ley y al Derecho y el respeto máximo a los derechos y libertades de los ciudadanos. Colaboración con los órganos de control internos y externos encargados de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

3. Ética.

Defensa y promoción en el seno de la Administración de una ética de la responsabilidad y de un compromiso de integridad para el recto ejercicio de la función pública y la obtención de los fines de la actividad pública. Promoción de estándares de comportamiento exigibles para el conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos.

4. Profesionalidad.

Defensa y promoción de la profesionalización de la Administración Pública, tanto de su función directiva como del conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos, orientando a tal objetivo la política de formación y todos los instrumentos de desarrollo profesional y carrera administrativa.

5. Calidad y buena administración.

Defensa y promoción de una cultura de la calidad en los servicios públicos. Impulso de medidas de modernización, planificación y evaluación efectiva y de iniciativas tendentes a la mejora continua de la gestión pública y a la creciente satisfacción de los usuarios de los servicios públicos. Garantía del derecho de los ciudadanos a una buena administración.

6. Receptividad y participación.

Promoción de una gestión pública orientada al ciudadano, receptiva y sensible a sus demandas y necesidades, y dotada de instrumentos de participación y consulta que permita incorporar a los procedimientos de decisión el conjunto de los intereses y valores sociales afectados.

7. Gestión eficiente.

Defensa y promoción de una cultura de la eficiencia y del gasto racional y responsable, optimizando la utilización de recursos e impulsando técnicas modernas de gestión y control. Impulso de la Administración electrónica al servicio de una gestión ágil y eficiente. Utilización preferente y óptima de las capacidades del capital humano público, evitando la descapitalización de la función pública y la infrautilización de los recursos propios.

8. Cultura organizativa.

Defensa y promoción de una cultura organizativa que contribuya a consolidar en la Administración valores de respeto y colaboración, responsabilidad, transparencia, trabajo en equipo, dirección participativa e igualdad de oportunidades y no discriminación, así como un nítido compromiso de calidad en el conjunto de los servicios públicos.

Artículo 7. Fines y actividades de la Asociación.

Los fines específicos perseguidos por la Asociación son los siguientes:

a) La defensa y promoción de todos los principios enumerados en el artículo anterior de estos Estatutos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El fomento de la solidaridad, comunicación y relación entre los asociados, mediante la realización de debates o encuentros destinados al intercambio de opiniones y experiencias profesionales para la mejora de la formación de los mismos y de la cultura organizativa de la Administración.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas en todas aquellas iniciativas dirigidas a la mejora de los servicios públicos y al fortalecimiento de la profesionalidad del conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos y de la participación de los ciudadanos en los procedimientos de decisión y consulta.

d) Colaborar con otras entidades o asociaciones de funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones Públicas que persigan similares objetivos, promoviendo programas de acción conjuntos en el correspondiente ámbito territorial.

e) La realización de actuaciones o campañas dirigidas a asegurar el respeto a los principios propugnados por esta Asociación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular en aquello que afecte a la realización de los derechos y libertades de los ciudadanos como destinatarios de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

f) La realización de actividades de estudio, formación y difusión tendentes a mejorar la formación profesional y cívica de sus miembros y de los restantes empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo, a tal fin, organizar cursos y conferencias o colaborar en la edición de publicaciones o coedición con otras entidades y participar en cuantas actividades de tal naturaleza puedan realizarse.

g) Representar y defender los principios establecidos en los presentes estatutos ante los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de función pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Defensor del Pueblo, el Justicia de Aragón, el Ministerio Fiscal, los Tribunales y demás instituciones y entidades, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a las condiciones de ejercicio de la función pública por parte de sus asociados o de los restantes funcionarios y demás empleados públicos.

h) Cualquier otra función que redunde en la consecución de sus fines o en beneficio de sus asociados y, en general, todas aquellas actuaciones que se acuerden por su Asamblea General o Junta Directiva, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.

CAPITULO III. ASOCIADOS.

Artículo 8. Admisión.

Podrán ser miembros de la Asociación quienes tengan la condición de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa, y así lo soliciten por escrito.

La solicitud de alta de los nuevos asociados se analizará por la Junta Directiva, aceptando o denegando, por causa motivada, la admisión en el plazo máximo de un mes. La denegación será revisable por la Asamblea General, a solicitud del interesado, y se resolverá por ésta en la siguiente reunión ordinaria a la denegación.

No obstante, las solicitudes realizadas por funcionarios o personal laboral que se hallen en situación administrativa de servicios especiales o situación equiparable, una vez admitidas por la Junta Directiva, no producirán el alta como socio hasta que el interesado no acredite su reincorporación al servicio activo.

Artículo 9. Socios de honor.

La Junta Directiva podrá nombrar socios de honor de la Asociación, debiendo recaer tales nombramientos en personas que, a juicio de la misma, hayan contraído méritos relevantes para ello.

Tales miembros estarán exentos del pago de cuotas y no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos, si bien podrán participar con voz pero sin voto en los órganos de dirección de la Asociación.

Artículo 10. Derechos de los socios.

Además de los derechos que reconoce la Ley, todo socio ostenta los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen.
c) Ser elector y elegible para los cargos directivos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Tener acceso a los libros contables y de asociados para su examen y consulta.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estime que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que pueda formular legalmente.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.

Artículo 11. Deberes de los socios.

Son obligaciones de todos los socios las siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación.
c) Cumplir, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Abonar las cuotas que se fijen.
e) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.


Artículo 12. Baja.

1. Los socios podrán causar baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, teniendo la baja carácter definitivo al transcurrir un mes desde la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de abonar la cuota correspondiente y hubiesen transcurrido seis meses desde la fecha de vencimiento, siempre y cuando hayan sido requeridos por la Junta Directiva y no se haya acreditado razón suficiente para tal demora.
c) Por acuerdo motivado de la Junta Directiva en caso de daño o perjuicio a los fines de la Asociación, previa audiencia del interesado, siendo revisable dicho acuerdo por la Asamblea General en los mismos términos que la denegación de admisión.

2. Los miembros de la Asociación que pasen a la situación de servicios especiales o situación laboral equiparable causarán baja temporal en sus derechos y obligaciones durante el tiempo en que se hallen en tal situación.


CAPITULO IV. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 13. Órganos.

La Asociación asegurará un funcionamiento interno democrático, basado en los principios de representación y autogobierno, a través de los siguientes órganos:

a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.

Artículo 14.- Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno que expresa la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma.

2. La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 15. Funciones de la Asamblea General.

1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

a) Aprobar, en su caso, el orden del día de la reunión y el acta de la última sesión celebrada con anterioridad.
b) Debatir y determinar el programa y las líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Examinar y aprobar las cuentas anuales y aprobar el presupuesto para el ejercicio correspondiente.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Aprobar las normas de régimen interior o de funcionamiento que le sean sometidas por la Junta Directiva.
g) Resolver las reclamaciones que se interpongan, en relación con la denegación de admisión, separación de socios u otras medidas de carácter disciplinario acordadas por la Junta Directiva.
h) Conocer y, en su caso, resolver cualquier asunto incluído en el orden del día, así como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria decidir sobre las siguientes cuestiones:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Constitución de Federaciones o inclusión en ella.
c) Disolución de la Asociación.

Artículo 16. Régimen de sesiones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio. Lo hará de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito un tercio de los miembros de la Asociación.

2. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, actuando en calidad de Mesa de la misma los restantes miembros de dicha Junta. Asimismo, el Secretario de la Junta Directiva lo será de la Asamblea General.

3. Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente, mediante citación escrita a los socios, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea un mínimo de ocho días naturales.

4. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria siempre que concurran, de forma personal o mediante representación, la mitad más uno del total de socios, o en segunda convocatoria, una vez transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de asistentes.

5. Los Acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes la adopción de acuerdos en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17. Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano permanente de gestión, administración y representación de la Asociación, siendo igualmente el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y, en su caso, suplir sus lagunas. Sus miembros serán elegidos democráticamente por los socios de la Asociación.

2. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre cinco y diez vocales, según decisión acordada por la Asamblea General en el momento de su elección.

3. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, renovándose la mitad de sus miembros cada año, si bien cabrá la reelección al finalizar el mandato. Dichos cargos no serán remunerados.

4. La condición de miembro de la Junta Directiva requerirá, en todo caso, hallarse en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que puedan acceder a tales funciones o mantenerse en su ejercicio quienes se hallen o pasen a situación administrativa distinta.

5. Las posibles vacantes que pudieran producirse en la Junta, en el transcurso de su mandato, podrán cubrirse provisionalmente por decisión de la propia Junta Directiva hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en la que se elija a los nuevos miembros o se confirme a los designados provisionalmente.

6. La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o lo propongan tres o más de sus miembros.

7. La Junta Directiva celebrará sus sesiones en el lugar que se determine por su Presidente o por los miembros convocantes.

8. Las reuniones de la Junta Directiva habrán de ser convocadas con una antelación mínima de cinco días, haciendo constar en su convocatoria la fecha, lugar y orden del día de la misma.

9. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, sin que éstos puedan ser sólo Vocales.

10. La Junta Directiva será presidida por su Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o Secretario, por este orden, o en su defecto por el miembro de la Junta de mayor edad. En ausencia del Secretario, ejercerá tal función el miembro que designe el Presidente.

11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien actúe en su nombre. El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados, que se transcribirán en el libro correspondiente.

Artículo 18. Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva las siguientes:

a) Realizar las acciones necesarias para el normal desenvolvimiento de la Asociación, la consecución de los fines establecidos en los Estatutos y la gestión administrativa y económica de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Interpretar los Estatutos y, en su caso, las normas de régimen interno que se aprueben.
d) Nombrar portavoces, delegados o representantes de la Asociación para la realización de determinadas actuaciones específicas o participación en foros públicos.
e) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto anual, el balance de cuentas y la memoria de gestión.
f) Elaborar, en su caso, y proponer a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
h) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos.
i) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 19. Facultades del Presidente.

1. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación.

2. En el desempeño de su cargo, tendrá las siguientes facultades:

a. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de entidades y organismos públicos y privados.
b. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, la consecución de los fines de la Asociación y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
c. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
d. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las actividades realizadas en el desempeño de su cargo.
e. Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
f. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente de las mismas a la Junta Directiva.
g. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva.



Artículo 20. Facultades del Vicepresidente.

Son facultades del Vicepresidente las siguientes:

a) Asistir al Presidente y realizar aquellas funciones que le delegue.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
c) Aquellas otras que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 21.- Facultades del Secretario.

Son facultades del Secretario las siguientes:

a) Custodiar y llevar los libros de actas, así como los documentos y sellos de la Asociación.
b) Colaborar con el Presidente en la preparación y convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Extender las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva, en las que se recogerán las deliberaciones habidas y los acuerdos adoptados, debiendo llevar el visto bueno del Presidente.
d) Expedir certificaciones.
e) Llevar el registro de socios y presentar a la Junta Directiva las solicitudes de admisión o baja voluntaria.
f) Confeccionar la memoria de gestión, conforme a las indicaciones del Presidente.
g) Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 22. Facultades del Tesorero.

Son facultades del Tesorero las siguientes:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
b) Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Buscar y proponer a la Junta Directiva mecanismos de financiación.
d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
e) Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 23. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se les asignen, de forma temporal o permanente, por acuerdo de la Junta Directiva.




Artículo 24. Elección de la Junta Directiva.

1. Las elecciones para designar a la Junta Directiva de la Asociación se celebrarán anualmente, previa convocatoria de Asamblea General ordinaria, en la cual, llegado dicho punto del orden del día, el Presidente preguntará el nombre de los candidatos y el cargo a que se presentan, procediéndose a una votación para cada cargo, comenzando por el Presidente y siguiendo, por este orden, con el Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

2. En el caso de que exista una candidatura conjunta, en la que figuren un candidato para cada uno de los cargos de la Junta Directiva, se realizará, si así se solicita por al menos un socio presente, un receso de una hora para que puedan presentarse otras candidaturas conjuntas. Seguidamente, la Asamblea votará entre las candidaturas conjuntas presentadas, no pudiéndose presentar candidatos unipersonales para un solo cargo. Cada una de las candidaturas conjuntas irá encabezada por el candidato a Presidente, especificándose para el resto de los miembros de la candidatura el cargo al que opta cada uno de ellos.

3. Las elecciones se harán con plenas garantías democráticas, ejerciéndose el derecho al voto mediante sufragio libre y secreto.


CAPITULO V. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 25. Estructura funcional.

Con el fin de posibilitar el mayor nivel de participación de todos los asociados en el desarrollo de las actividades de la Asociación, la Junta Directiva podrá acordar la constitución, con carácter permanente o no, de ponencias o grupos de discusión y trabajo sobre aquellos temas que se consideren relevantes para la realización de los fines generales de la Asociación.

Dichas ponencias o grupos estarán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva y elaborarán los documentos o dictámenes que sirvan a la Junta Directiva para adoptar sus posiciones o decidir las actuaciones concretas respecto a una materia o asunto.


CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 26. Recursos económicos.

1. La Asociación utilizará, para el cumplimiento de sus fines, los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas obligatorias que, en su caso, se establezcan para los socios.
b) Las aportaciones voluntarias realizadas por sus socios.
c) Los donativos, legados y subvenciones que le puedan ser concedidos, excluyéndose los que procedan de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva.
e) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan.

2. Las cuotas obligatorias que, en su caso, corresponda abonar a los socios para el sostenimiento de la Asociación serán establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno.

Artículo 27. Patrimonio.

La Asociación se constituye sin patrimonio inicial, sin perjuicio del que pueda adquirir por cualquier título en el futuro.

Artículo 28. Contabilidad y balance.

1. La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Dicha contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación
.
2. Anualmente, y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de la situación, que se formalizará en una memoria. Dicha memoria será puesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días antes del señalado para la celebración de la primera Asamblea General ordinaria de cada año, en la que deberá ser sometida a aprobación o censura.

CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 29. Disolución.

1. La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para ese fin, por decisión de dos terceras partes de los asociados.

2. Igualmente se producirá la disolución de la Asociación cuando así lo disponga una sentencia judicial firme o concurra alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 30.- Liquidación.

1. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General designará tres socios liquidadores que, junto con el Presidente y el Tesorero, procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
2. El haber resultante se donará a una entidad legalmente constituida, sin ánimo de lucro, de fines similares, a decisión de la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La Junta directiva designada en la reunión constitutiva de la Asociación deberá ser ratificada en la primera sesión que celebre la Asamblea General de la Asociación.

DISPOSICIÓN FINAL.

Los presentes Estatutos han sido aprobados el día 14 de febrero de 2007, en la Asamblea de constitución de la Asociación, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran las personas siguientes:



PRESIDENTE












Fdo. Julio Guiral Pelegrín

VICEPRESIDENTE












Fdo. Manuel Díaz Muiña
SECRETARIA











Fdo. Pilar Vaquero Valiente
TESORERO











Fdo. José R. Gálligo Gutiérrez de Terán

jueves, 15 de febrero de 2007

CELEBRACION DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION Y NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL.

Ayer tarde, según el calendario previsto, se celebró, en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza, la asamblea constitutiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

Conforme al orden del día propuesto por los convocantes, todos los asistentes al acto acordaron la constitución de la Asociación, y aprobaron, tras un amplio debate sobre diferentes aspectos de su contenido, sus Estatutos.

Sin perjuicio de las decisiones que corresponda adoptar a la Junta Directiva provisional en la configuración de los grupos o áreas de trabajo de la Asociación, se aceptó la propuesta de configurar los siguientes grupos de carácter permanente:

- Grupo de Ética Pública.
- Grupo de Gestión Pública.
- Grupo de Régimen de la Función Pública.
- Grupo de Participación Ciudadana.

Asimismo, se consideró la conveniencia de configurar grupos no permanentes para analizar cuestiones específicas, entre ellos el Grupo de Propuesta Electoral, con el fin de elaborar un conjunto de medidas de mejora de la Administración y de la Función Pública del que dar traslado a los diferentes partidos políticos, para su consideración y posible inclusión en sus programas electorales, de cara a las elecciones autonómicas del mes de mayo, tratando de introducir con ello la problemática de la Administración Pública aragonesa en la agenda política de la Comunidad Autónoma.

Por último, se procedió a la elección de la Junta Directiva Provisional, resultando elegidas las siguientes personas: Julio Guiral Pelegrín (Presidente), Manuel Díaz Muiña (Vicepresidente), Pilar Vaquero Valiente (Secretaria), José Ramón Gálligo Gutiérrez de Terán (Tesorero) y, con la condición de Vocales, Carlos Borao Mateo, Julio Calvo Iglesias, Manuel Fábregas Giné, Félix Gracia Romero, José Luis Moñu Campos, Eduardo Notivol Paino y Francisco Sancho Cuartero.

La Junta elegida asume, a partir de este momento, la responsabilidad de completar todas las formalidades necesarias para la existencia legal de la Asociación, de realizar la labor de difusión y consolidación del proyecto asociativo y de estructurar debidamente los grupos de trabajo internos, para posibilitar la máxima participación de todos los asociados y demás personas interesadas en colaborar en el logro de sus fines, de manera que la utilidad de la Asociación y su capacidad de incidencia resulten visibles en breve plazo.

De nuevo, gracias a todos los que han permitido que este proyecto de Asociación sea ya una realidad y animamos a todos los funcionarios y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma a conocerla y participar en su actividad de reflexión y propuesta.

miércoles, 7 de febrero de 2007

CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUTIVA

PROCESO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION: CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.

Siguiendo con el programa expuesto en el acto de presentación del proyecto de Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, celebrado el pasado 24 de enero en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza, se ha convocado la Asamblea Constitutiva de la Asociación, a celebrar el próximo día 14 de febrero.

A dicha sesión constitutiva han sido convocadas todas las personas que nos han comunicado su decisión de incorporarse a la Asociación, remitiendo debidamente cumplimentada la correspondiente hoja de adhesión.

No obstante, quienes opten por sumarse al proyecto con anterioridad a la celebración de la Asamblea convocada podrán igualmente participar en el acto constitutivo.

Se reproduce, a continuación, la convocatoria remitida a todos los socios fundadores de la Asociación, en la que se incluye el orden del día propuesto para la sesión constitutiva por parte de los promotores.

Como promotores de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y de acuerdo con el programa de constitución señalado en el acto de presentación pública del proyecto que tuvo lugar el pasado 24 de enero, te convocamos a la Asamblea Constitutiva de dicha Asociación, que tendrá lugar, en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza (C/Don Jaime I, 18, 2ª planta), el próximo día 14 de febrero, miércoles, a partir de las 19 horas, con el siguiente orden del día:

1. Aprobación del orden del día de la Asamblea Constitutiva.
2. Constitución de la Asociación.
3. Aprobación de los Estatutos de la Asociación.
4. Determinación del importe de la cuota de los socios.
5. Propuestas iniciales de actuación de la Asociación.
6. Designación de la Junta Directiva provisional.

Zaragoza, 6 de febrero de 2007.


FIRMADO: JULIO GUIRAL PELEGRIN, MANUEL DIAZ MUIÑA Y FELIX GRACIA ROMERO.

martes, 30 de enero de 2007

PROCESO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN: BORRADOR DE ESTATUTOS.

Conforme al programa expuesto en el acto de presentación del proyecto de Asociación, celebrado en el Colegio de Abogados de Zaragoza el pasado miércoles 24 de enero, animamos a todos aquellos interesados en la iniciativa a que nos hagan llegar sus hojas de adhesión, con el fin de que puedan ser convocados a la Asamblea constitutiva que se celebrará a mediados del mes de febrero.

Asimismo, y con el fin de recoger todas las posibles sugerencias o comentarios sobre el contenido de los mismos, se hace público el borrador de Estatutos elaborado, cuya aprobación corresponderá a la Asamblea constitutiva oportunamente convocada.

Agradeceremos todas las aportaciones que puedan mejorarlos, vengan o no de quienes han optado por sumarse al proyecto asociativo, aunque, lógicamente, la aprobación del texto definitivo será facultad exclusiva de los asociados.
TEXTO DEL BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Denominación.

1. Con la denominación de Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se constituye, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Constitución y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, una Asociación integrada por todos los funcionarios y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.

2. La Asociación cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias.

Artículo 2. Domicilio.

1. La Asociación fija su domicilio, provisionalmente, en Zaragoza.

2. El domicilio social podrá ser trasladado con posterioridad por acuerdo de la Junta Directiva que deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La Asociación ejercerá sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien podrá extender sus actuaciones a otros ámbitos geográficos diferentes cuando así lo requieran sus fines.


Artículo 4. Adhesión a federaciones.

La Asociación podrá federarse, sin perder su personalidad ni patrimonio, con otras Asociaciones u organizaciones cuyos fines resulten análogos o afines, con el fin de posibilitar una acción conjunta en el ámbito de las Administraciones públicas de España y de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

CAPITULO II. PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 5. Objetivo de la Asociación.

La Asociación tiene como objetivo general la defensa y promoción de los valores, principios y normas que rigen el ejercicio de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de que la misma contribuya al correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que definen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 6. Principios de la Asociación.

La Asociación desarrollará su actividad conforme a los siguientes principios y fines generales:

1. Compromiso público.

Compromiso pleno con los principios del Estado de Derecho y los valores constitucionales. Concepción de la Administración como organización al servicio de los ciudadanos y de la democracia. Papel esencial de la labor de los funcionarios y demás empleados públicos para el reforzamiento de la credibilidad de las instituciones públicas y el desarrollo de la cultura democrática.

2. Legalidad.

Defensa de la plena vigencia del bloque constitucional y de la legalidad administrativa, garantizando el sometimiento de la actuación de la Administración a la Ley y al Derecho y el respeto máximo a los derechos y libertades de los ciudadanos. Colaboración con los órganos de control internos y externos encargados de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

3. Ética.

Defensa y promoción en el seno de la Administración de una ética de la responsabilidad y de un compromiso de integridad para el recto ejercicio de la función pública y la obtención de los fines de la actividad pública. Promoción de estándares de comportamiento exigibles para el conjunto de lo funcionarios y demás empleados públicos.

4. Profesionalidad.

Defensa y promoción de la profesionalización de la Administración Pública, tanto de su función directiva como del conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos, orientando a tal objetivo la política de formación y todos los instrumentos de desarrollo profesional y carrera administrativa.

5. Calidad y buena administración.

Defensa y promoción de una cultura de la calidad en los servicios públicos. Impulso de medidas de modernización, planificación y evaluación efectiva y de iniciativas tendentes a la mejora continua de la gestión pública y a la creciente satisfacción de los usuarios de los servicios públicos. Garantía del derecho de los ciudadanos a una buena administración.

6. Receptividad y participación.

Promoción de una gestión pública orientada al ciudadano, receptiva y sensible a sus demandas y necesidades, y dotada de instrumentos de participación y consulta que permita incorporar a los procedimientos de decisión el conjunto de los intereses y valores sociales afectados.

7. Gestión eficiente.

Defensa y promoción de una cultura de la eficiencia y del gasto racional y responsable, optimizando la utilización de recursos e impulsando técnicas modernas de gestión y control. Impulso de la Administración electrónica al servicio de una gestión ágil y eficiente. Utilización preferente y óptima de las capacidades del capital humano público, evitando la descapitalización de la función pública y la infrautilización de los recursos propios.

8. Cultura organizativa.

Defensa y promoción de una cultura organizativa que contribuya a consolidar en la Administración valores de respeto y colaboración, responsabilidad, transparencia, trabajo en equipo y dirección participativa, así como un nítido compromiso de calidad en el conjunto de los servicios públicos.

Artículo 7. Fines y actividades de la Asociación.

Los fines específicos perseguidos por la Asociación son los siguientes:

a) La defensa y promoción de todos los principios enumerados en el artículo anterior de estos Estatutos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El fomento de la solidaridad, comunicación y relación entre los asociados, mediante la realización de debates o encuentros destinados al intercambio de opiniones y experiencias profesionales para la mejora de la formación de los mismos y de la cultura organizativa de la Administración.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas en todas aquellas iniciativas dirigidas a la mejora de los servicios públicos y al fortalecimiento de la profesionalidad del conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos y de la participación de los ciudadanos en los procedimientos de decisión y consulta.

d) Colaborar con otras entidades o asociaciones de funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones Públicas que persigan similares objetivos, promoviendo programas de acción conjuntos en el correspondiente ámbito territorial.

e) La realización de actuaciones o campañas dirigidas a asegurar el respeto a los principios propugnados por esta Asociación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular en aquello que afecte a la realización de los derechos y libertades de los ciudadanos como destinatarios de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

f) La realización de actividades de estudio, formación y difusión tendentes a mejorar la formación profesional y cívica de sus miembros y de los restantes empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo, a tal fin, organizar cursos y conferencias o colaborar en la edición de publicaciones o coedición con otras entidades y participar en cuantas actividades de tal naturaleza puedan realizarse.


g) Representar y defender los principios establecidos en los presentes estatutos ante los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de función pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Defensor del Pueblo, el Justicia de Aragón, el Ministerio Fiscal, los Tribunales y demás instituciones y entidades, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a las condiciones de ejercicio de la función pública por parte de sus asociados o de los restantes funcionarios y demás empleados públicos.

h) Cualquier otra función que redunde en la consecución de sus fines o en beneficio de sus asociados y, en general, todas aquellas actuaciones que se acuerden por su Asamblea General o Junta Directiva, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.

CAPITULO III. ASOCIADOS.

Artículo 8. Admisión.

Podrán ser miembros de la Asociación quienes tengan la condición de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa, y así lo soliciten por escrito.

La solicitud de alta de los nuevos asociados se analizará por la Junta Directiva, aceptando o denegando, por causa motivada, la admisión en el plazo máximo de un mes. La denegación será revisable por la Asamblea General, a solicitud del interesado, y se resolverá por ésta en la siguiente reunión ordinaria a la denegación.

Artículo 9. Socios de honor.

La Junta Directiva podrá nombrar socios de honor de la Asociación, debiendo recaer tales nombramientos en personas que, a juicio de la misma, hayan contraído méritos relevantes para ello.

Tales miembros estarán exentos del pago de cuotas y no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos, si bien podrán participar con voz pero sin voto en los órganos de dirección de la Asociación.

Artículo 10. Derechos de los socios.

Además de los derechos que reconoce la Ley, todo socio ostenta los siguientes derechos:

i) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
j) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen.
k) Ser elector y elegible para los cargos directivos.
l) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
m) Tener acceso a los libros contables y de asociados para su examen y consulta.
n) Recurrir a la Junta Directiva cuando estime que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que pueda formular legalmente.
o) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.

Artículo 11. Deberes de los socios.

Son obligaciones de todos los socios las siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación.
c) Cumplir, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Abonar las cuotas que se fijen.
e) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Artículo 12. Baja.

Los socios podrán causar baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, teniendo la baja carácter definitivo al transcurrir un mes desde la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de abonar la cuota correspondiente y hubiesen transcurrido seis meses desde la fecha de vencimiento, siempre y cuando hayan sido requeridos por la Junta Directiva y no se haya acreditado razón suficiente para tal demora.
c) Por acuerdo motivado de la Junta Directiva en caso de daño o perjuicio a los fines de la Asociación, previa audiencia del interesado, siendo revisable dicho acuerdo por la Asamblea General en los mismos términos que la denegación de admisión.

CAPITULO IV. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 13. Órganos.

La Asociación asegurará un funcionamiento interno democrático, basado en los principios de representación y autogobierno, a través de los siguientes órganos:

a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.

Artículo 14.- Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno que expresa la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma.
2. La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 15. Funciones de la Asamblea General.

1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

a) Aprobar, en su caso, el orden del día de la reunión y el acta de la última sesión celebrada con anterioridad.
b) Debatir y determinar el programa y las líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Examinar y aprobar las cuentas anuales y aprobar el presupuesto para el ejercicio correspondiente.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Aprobar las normas de régimen interior o de funcionamiento que le sean sometidas por la Junta Directiva.
g) Resolver las reclamaciones que se interpongan, en relación con la denegación de admisión, separación de socios u otras medidas de carácter disiciplinario acordadas por la Junta Directiva..
h) Conocer y, en su caso, resolver cualquier asunto incluído en el orden del día, así como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria decidir sobre las siguientes cuestiones:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Constitución de Federaciones o inclusión en ella.
c) Disolución de la Asociación.

Artículo 16. Régimen de sesiones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio. Lo hará de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito un tercio de los miembros de la Asociación.
2. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, actuando en calidad de Mesa de la misma los restantes miembros de dicha Junta. Asimismo, el Secretario de la Junta Directiva lo será de la Asamblea General.
3. Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente, mediante citación escrita a los socios, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea un mínimo de ocho días naturales.
4. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria siempre que concurran, de forma personal o mediante representación, la mitad más uno del total de socios, o en segunda convocatoria, una vez transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de asistentes.
5. Los Acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes la adopción de acuerdos en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17. Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano permanente de gestión, administración y representación de la Asociación, siendo igualmente el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y, en su caso, suplir sus lagunas. Sus miembros serán elegidos democráticamente por los socios de la Asociación.
2. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre cinco y diez vocales, según decisión acordada por la Asamblea General en el momento de su elección.
3. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. Dichos cargos no serán remunerados.
4. Las posibles vacantes que pudieran producirse en la Junta, en el transcurso de su mandato, podrán cubrirse provisionalmente por decisión de la propia Junta Directiva hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en la que se elija a los nuevos miembros o se confirme a los designados provisionalmente.
5. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes, así como en las ocasiones en que sea convocada por su Presidente o lo proponga la mitad más uno de sus miembros.
6. La Junta Directiva celebrará sus sesiones en el lugar que se determine por su Presidente o por los miembros convocantes.
7. Las reuniones de la Junta Directiva habrán de ser convocadas con una antelación mínima de cinco días, haciendo constar en su convocatoria la fecha, lugar y orden del día de la misma.
8. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, sin que éstos puedan ser sólo Vocales.
9. La Junta Directiva será presidida por su Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o Secretario, por este orden, o en su defecto por el miembro de la Junta de mayor edad.
10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien actúe en su nombre. El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados, que se transcribirán en el libro correspondiente.

Artículo 18. Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva las siguientes:

a) Realizar las acciones necesarias para el normal desenvolvimiento de la Asociación, la consecución de los fines establecidos en los Estatutos y la gestión administrativa y económica de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Interpretar los Estatutos y, en su caso, las normas de régimen interno que se aprueben.
d) Nombrar portavoces, delegados o representantes de la Asociación para la realización de determinadas actuaciones específicas o participación en foros públicos.
e) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto anual, el balance de cuentas y la memoria de gestión.
f) Elaborar, en su caso, y proponer a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
h) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos.
i) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 19. Facultades del Presidente.

1. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación.
2. En el desempeño de su cargo, tendrá las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de entidades y organismos públicos y privados.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, la consecución de los fines de la Asociación y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
d) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las actividades realizadas en el desempeño de su cargo.
e) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente de las mismas a la Junta Directiva.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva.

Artículo 20. Facultades del Vicepresidente.

Son facultades del Vicepresidente las siguientes:

a) Asistir al Presidente y realizar aquellas funciones que le delegue.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
c) Aquellas otras que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 21.- Facultades del Secretario.

Son facultades del Secretario las siguientes:

a) Custodiar y llevar los libros de actas, así como los documentos y sellos de la Asociación.
b) Colaborar con el Presidente en la preparación y convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Extender las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva, en las que se recogerán las deliberaciones habidas y los acuerdos adoptados, debiendo llevar el visto bueno del Presidente.
d) Expedir certificaciones.
e) Llevar el registro de socios y presentar a la Junta Directiva las solicitudes de admisión o baja voluntaria.
f) Confeccionar la memoria de gestión, conforme a las indicaciones del Presidente.
g) Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 22. Facultades del Tesorero.

Son facultades del Tesorero las siguientes:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
b) Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Buscar y proponer a la Junta Directiva mecanismos de financiación.
d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
e) Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 23. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se les asignen, de forma temporal o permanente, por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 24. Elección de la Junta Directiva.

1. Las elecciones para designar a la Junta Directiva de la Asociación se celebrarán anualmente, previa convocatoria de Asamblea General ordinaria, en la cual, llegado dicho punto del orden del día, el Presidente preguntará el nombre de los candidatos y el cargo a que se presentan, procediéndose a una votación para cada cargo, comenzando por el Presidente y siguiendo, por este orden, con el Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
2. En el caso de que exista una candidatura conjunta, en la que figuren un candidato para cada uno de los cargos de la Junta Directiva, se realizará, si así se solicita por al menos un socio presente, un receso de una hora para que puedan presentarse otras candidaturas conjuntas. Seguidamente, la Asamblea votará entre las candidaturas conjuntas presentadas, no pudiéndose presentar candidatos unipersonales para un solo cargo. Cada una de las candidaturas conjuntas irá encabezada por el candidato a Presidente, especificándose para el resto de los miembros de la candidatura el cargo al que opta cada uno de ellos.
3. Las elecciones se harán con plenas garantías democráticas, ejerciéndose el derecho al voto mediante sufragio libre y secreto.

CAPITULO V. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 25. Estructura funcional.

Con el fin de posibilitar el mayor nivel de participación de todos los asociados en el desarrollo de las actividades de la Asociación, la Junta Directiva podrá acordar la constitución, con carácter permanente o no, de ponencias o grupos de discusión y trabajo sobre aquellos temas que se consideren relevantes para la realización de los fines generales de la Asociación.

Dichas ponencias o grupos estarán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva y elaborarán los documentos o dictámenes que sirvan a la Junta Directiva para adoptar sus posiciones o decidir las actuaciones concretas respecto a una materia o asunto.

CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 26. Recursos económicos.

1. La Asociación utilizará, para el cumplimiento de sus fines, los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas obligatorias que, en su caso, se establezcan para los socios.
b) Las aportaciones voluntarias realizadas por sus socios.
c) Los donativos, legados y subvenciones que le puedan ser concedidos.
d) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva.
e) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan.

2. Las cuotas obligatorias que, en su caso, corresponda abonar a los socios para el sostenimiento de la Asociación serán establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno.

Artículo 27. Patrimonio.

La Asociación se constituye sin patrimonio inicial, sin perjuicio del que pueda adquirir por cualquier título en el futuro.

Artículo 28. Contabilidad y balance.

1. La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Dicha contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
2. Anualmente, y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de la situación, que se formalizará en una memoria. Dicha memoria será puesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días antes del señalado para la celebración de la primera Asamblea General ordinaria de cada año, en la que deberá ser sometida a aprobación o censura.

CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 29. Disolución.

1. La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para ese fin, por decisión de dos terceras partes de los asociados.
2. Igualmente se producirá la disolución de la Asociación cuando así lo disponga una sentencia judicial firme o concurra alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 30.- Liquidación.

1. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General designará tres socios liquidadores que, junto con el Presidente y el Tesorero, procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
2. El haber resultante se donará a una entidad legalmente constituida, sin ánimo de lucro, de fines similares, a decisión de la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La Junta directiva designada en la reunión constitutiva de la Asociación deberá ser ratificada en la primera sesión que celebre la Asamblea General de la Asociación.

DISPOSICIÓN FINAL.

Los presentes Estatutos han sido aprobados el día de febrero de 2007, en la Asamblea de constitución de la Asociación, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran las personas siguientes:

jueves, 25 de enero de 2007

RESEÑA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA

Ayer tuvo lugar el acto de presentación del proyecto de Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza, con una magnífica respuesta por parte de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y un inmejorable ambiente, que se puso de manifiesto en las numerosísimas intervenciones que se sucedieron a lo largo de casi hora y media.

El acto cubrió con creces los objetivos que nos habíamos marcado los promotores del proyecto: exponer la necesidad de una Asociación de estas características y conocer el interés que la misma pudiese despertar entre los funcionarios y demás personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es evidente que la propuesta de “giro ético” ha tenido un enorme eco y que, a partir de ayer, el proyecto de Asociación pasa a ser ya una realidad, sólo pendiente de su definitiva constitución.

Por parte de los promotores se expusieron las razones que justifican la oportunidad de una Asociación como la propuesta, así como los principios que inspiran la Asociación y las actuaciones previstas para su definitiva constitución e inicio de actividades. Como argumentos que avalan la necesidad de la misma, se señalaron, entre otros: la conveniencia de propiciar un espacio común de encuentro y reflexión, para potenciar la inteligencia colectiva y el uso público de la razón; el ejercicio del derecho fundamental de asociación y el estímulo de hábitos democráticos entre todos nosotros; la necesidad de superar actitudes individualistas o aislacionistas y de promover una solidaridad colectiva en el ejercicio de la función pública que corresponde a cada una de nuestras profesiones; la conveniencia de estimular, en nuestra acción, tanto individual como colectiva, la mejora de la gestión pública y de frenar o invertir los actuales y futuros procesos de degradación del modelo constitucional de Administración; la necesidad de introducir en la agenda política de la Comunidad Autónoma de Aragón la problemática de la Administración autonómica y de su función pública; y, finalmente, la necesidad de posibilitar el debate interno sobre el modelo de función pública del que habrá de dotarse la Comunidad Autónoma de Aragón tras la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público por las Cortes Generales.

Las actividades de la Asociación pretenden integrar, en su desarrollo, aprovechando las enormes posibilidades de las tecnologías de la información y comunicación, no sólo a los miembros de la misma, sino a todos aquellos funcionarios y demás personal que lo deseen en cada momento y a los ciudadanos que también se hallen interesados en cualquiera de las cuestiones abordadas.

El debate suscitado por el acto de presentación, con más de veinte intervenciones por parte de los asistentes, fue de una enorme riqueza y su contenido y su tono pusieron de manifiesto el deseo de un gran número de funcionarios de poner en valor los principios que animan y justifican nuestra función.

Los promotores queremos agradecer expresamente la presencia y las valiosas aportaciones de las casi ochenta personas que acudieron al acto, así como la asistencia al mismo de destacados representantes de CCOO y CEMSATSE, circunstancia que permitió constatar que la creación de esta Asociación no supone colisión alguna con el papel legal que corresponde a las organizaciones sindicales en la defensa de los intereses de todo el personal que trabaja en las Administraciones Públicas.

Finalmente, debemos agradecer muy especialmente la hospitalidad dispensada por el Colegio de Abogados de Zaragoza, cuyo magnífico salón de reuniones sirvió para dignificar el acto realizado.

Gracias, muy sinceramente, a todos.

NOTA FINAL: Todas aquellas personas interesadas en incorporarse a la Asociación pueden solicitar a la dirección de correo asocfuncionpublica@hotmail.com el impreso de adhesión y remitirlo a la misma dirección una vez cumplimentado o hacerlo llegar a cualquiera de los promotores. Dichas personas serán convocadas oportunamente a la celebración de la Asamblea constitutiva que tendrá lugar en la primera quincena del mes de febrero.

SOLICITUD DE ADHESIÓN A LA ASOCIACIÓN