jueves, 5 de enero de 2017

FALTA DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ARAGÓN.



Durante los dos últimos años, como Asociación, nos hemos dirigido a la titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, insistiendo en la necesidad de que el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón contenga los documentos básicos de la tramitación de los proyectos de decreto de oferta de empleo público, tal y como exige la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana.

Nuestras peticiones no solo no se han visto atendidas –como puede comprobarse con la persistencia del incumplimiento señalado-, sino que ni siquiera han recibido respuesta, a pesar de formularse en ejercicio del derecho fundamental de petición, que obliga a la autoridad pública que la recibe a dar una respuesta razonada en un plazo no superior a tres meses desde su recepción.

Por ello, y sin perjuicio de las iniciativas que podamos adoptar en defensa del derecho de petición –cuya vulneración en modo alguno podemos consentir por parte de la responsable de participación ciudadana del Gobierno de Aragón-, hemos optado por formular un escrito de reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, como órgano encargado de velar para que las Administraciones Públicas cumplan sus deberes de transparencia, ya sea en materia de publicidad activa –como es este caso- o de derecho de acceso a la información pública.

El derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, debe estar rodeado de las máximas garantías –como derecho fundamental que es-, y una de ellas es la total transparencia en cuanto a la elaboración de las ofertas de empleo público por parte de las Administraciones Públicas, debiendo acreditarse la inclusión en las mismas de todas aquellas plazas vacantes ocupadas por interinos, tal y como lo establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esa garantía de transparencia debe concretarse en la publicidad activa de la documentación preceptiva para la aprobación de las ofertas de empleo público, que debe resultar accesible al conjunto de los ciudadanos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, para aquellas ofertas que afectan a la Administración de la Comunidad Autónoma. Eso es lo que hemos venido reclamando, sin éxito, a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y lo que ahora nos hemos visto obligados a solicitar al Consejo de Transparencia de Aragón.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de reclamación al Consejo de Transparencia de Aragón:

JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Consejo de Transparencia de Aragón y formula el presente escrito de reclamación relativo al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que corresponde a los decretos de oferta anual de empleo público aprobados por el Gobierno de Aragón, fundado en las razones siguientes:

  1. La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, prevé entre las obligaciones de publicidad activa de las Administraciones Públicas sujetas a sus previsiones las relativas a la información de relevancia jurídica. Así, en su artículo 15 se indica la obligación de publicar, en el Portal de Transparencia respectivo, la siguiente documentación:

-         Los proyectos de reglamento, una vez elaborados y previamente a la solicitud de los informes y dictámenes de los órganos consultivos.
-         Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos con ocasión de la emisión de los mismos.

  1. Pese a tal previsión legal, tanto el Departamento de Hacienda y Administración Pública como el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales vienen desatendiendo dicha obligación de publicidad activa en relación con la aprobación de la oferta anual de empleo público que compete al Gobierno de Aragón, pese a que su aprobación se lleva a cabo como disposición de carácter general, sin que, por lo tanto, la información relativa a su procedimiento de elaboración pueda ser sustraída a las exigencias de publicidad de todos los documentos que conforman el expediente de tramitación y aprobación de la misma.

Dicha publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, debiera permitir a todos los ciudadanos, como titulares del derecho de acceso a la función pública, conocer los criterios con los que se ha confeccionado cada oferta anual, y poder controlar que la misma ha sido tramitada y aprobada con estricta sujeción a lo señalado por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y normas que los desarrollan.

La afección al ejercicio efectivo de un derecho fundamental atribuido por la Constitución Española a todos los ciudadanos, como es el derecho de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 CE, debiera constituir una razón determinante para que los órganos responsables de asegurar la publicidad activa de las ofertas de empleo público cumplieran escrupulosamente con dicha obligación de transparencia, evitando o corrigiendo la situación que viene a señalarse en la presente reclamación.

  1. Tal incumplimiento normativo, por otra parte, no puede atribuirse a la inadvertencia de los órganos responsables, pues esta Asociación se ha dirigido en más de una ocasión a la titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como encargado de asegurar la aplicación de las normas de transparencia, para señalar el citado incumplimiento y reclamar la adopción de las medidas oportunas para asegurar la publicidad activa de las ofertas de empleo público.

Pese a ello, y a pesar de formular nuestra queja al amparo del derecho fundamental de petición, ni se ha corregido la situación de falta de publicación –como puede constatarse con la mera consulta del Portal de Transparencia- ni tampoco las peticiones formuladas han sido objeto de tramitación conforme a la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, quedando indebidamente sin respuesta.

  1. La Ley 8/2015, de 25 de marzo, ha creado el Consejo de Transparencia de Aragón como órgano llamado a promover la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando tanto por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa como por la garantía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Corresponde a dicho Consejo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de la citada Ley 8/2015, adoptar las medidas necesarias para el cese del incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, incluyendo en su caso el inicio de las actuaciones disciplinarias que puedan resultar procedentes.


Por todo ello, al amparo de lo señalado en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, y de las restantes disposiciones dictadas para su desarrollo y ejecución, se formula reclamación ante dicho Consejo de Transparencia de Aragón, por el reiterado incumplimiento en el que incurren los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón –en particular, el Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales-, al no asegurar la publicidad activa de los decretos de oferta anual de empleo público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, desatendiendo con ello la obligación que impone el artículo 15 de la La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicitando de dicho Consejo la adopción de medidas para corregir tal incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que pudieran resultar procedentes.

Zaragoza, 4 de enero de 2017.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días,

En la Conferencia de Presidentes que se va a celebrar la semana próxima, parece ser que las CC.AA. han acordado con el Gobierno la supresión de las tasas de reposición en las OEP, más allá del 100%, para los sectores de sanidad, educación y servicios sociales. Es decir, entiendo que podrán incluir además las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos.
¿Y en el ámbito de la Administración General de las CC.AA. donde se encuentra el Cuerpo Auxiliar y otros? ¿No se considera esto una lesión de la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública?

http://www.clm24.es/articulo/actualidad/ccaa-acuerdan-gobierno-suprimir-tasa-reposicion-ofertas-empleo/20170111220153142681.html

Anónimo dijo...

Después de tantos años con la injusta tasa de reposición, pienso que no sería de recibo que se levante la limitación de las tasas de reposición para sanidad, educación y servicios sociales y no para el resto. No sé si sería factible dirigir un escrito al Mº de Hacienda y Función Pública y/o grupos parlamentarios del Congreso y Senado para que la restricción se elimine para todos los ámbitos y sectores, y que con esta medida no se incremente aún más -ya que hasta ahora se estaba aplicando una tasa a unos sectores y otra diferente a otros- la desigualdad de los distintos opositores en el acceso a la función pública.

Feliz año y agradezco vuestra atención.