Durante
los dos últimos años, como Asociación, nos hemos dirigido a la titular del
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto,
insistiendo en la necesidad de que el Portal de Transparencia del Gobierno de
Aragón contenga los documentos básicos de la tramitación de los proyectos de
decreto de oferta de empleo público, tal y como exige la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la
Actividad Pública y Participación Ciudadana.
Nuestras
peticiones no solo no se han visto atendidas –como puede comprobarse con la
persistencia del incumplimiento señalado-, sino que ni siquiera han recibido
respuesta, a pesar de formularse en ejercicio del derecho fundamental de
petición, que obliga a la autoridad pública que la recibe a dar una respuesta
razonada en un plazo no superior a tres meses desde su recepción.
Por
ello, y sin perjuicio de las iniciativas que podamos adoptar en defensa del
derecho de petición –cuya vulneración en modo alguno podemos consentir por
parte de la responsable de participación ciudadana del Gobierno de Aragón-,
hemos optado por formular un escrito de reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón, como órgano encargado de velar para que las
Administraciones Públicas cumplan sus deberes de transparencia, ya sea en
materia de publicidad activa –como es este caso- o de derecho de acceso a la
información pública.
El
derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública, reconocido en el artículo
23.2 de la Constitución
Española, debe estar rodeado de las máximas garantías –como derecho
fundamental que es-, y una de ellas es la total transparencia en cuanto a la
elaboración de las ofertas de empleo público por parte de las Administraciones
Públicas, debiendo acreditarse la inclusión en las mismas de todas aquellas
plazas vacantes ocupadas por interinos, tal y como lo establecen el Estatuto Básico
del Empleado Público y la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Esa
garantía de transparencia debe concretarse en la publicidad activa de la
documentación preceptiva para la aprobación de las ofertas de empleo público,
que debe resultar accesible al conjunto de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia del Gobierno de Aragón, para aquellas ofertas que afectan a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Eso es lo que hemos venido reclamando, sin éxito, a la Consejera de Ciudadanía
y Derechos Sociales, y lo que ahora nos hemos visto obligados a solicitar al
Consejo de Transparencia de Aragón.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de reclamación al
Consejo de Transparencia de Aragón:
“JULIO GUIRAL
PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA,
comparece ante ese Consejo de Transparencia de Aragón y formula el presente escrito de reclamación relativo al incumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa que corresponde a los decretos de oferta anual de empleo
público aprobados por el Gobierno de Aragón, fundado en las razones siguientes:
- La
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, prevé entre las obligaciones de
publicidad activa de las Administraciones Públicas sujetas a sus
previsiones las relativas a la información de relevancia jurídica. Así, en
su artículo 15 se indica la obligación de publicar, en el Portal de
Transparencia respectivo, la siguiente documentación:
-
Los proyectos de reglamento, una vez
elaborados y previamente a la solicitud de los informes y dictámenes de los
órganos consultivos.
-
Las memorias, informes y dictámenes que
conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos con ocasión
de la emisión de los mismos.
- Pese a tal previsión legal, tanto
el Departamento de Hacienda y Administración Pública como el Departamento
de Ciudadanía y Derechos Sociales vienen desatendiendo dicha obligación de
publicidad activa en relación con la aprobación de la oferta anual de
empleo público que compete al Gobierno de Aragón, pese a que su aprobación
se lleva a cabo como disposición de carácter general, sin que, por lo
tanto, la información relativa a su procedimiento de elaboración pueda ser
sustraída a las exigencias de publicidad de todos los documentos que
conforman el expediente de tramitación y aprobación de la misma.
Dicha
publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón,
debiera permitir a todos los ciudadanos, como titulares del derecho de acceso a
la función pública, conocer los criterios con los que se ha confeccionado cada
oferta anual, y poder controlar que la misma ha sido tramitada y aprobada con
estricta sujeción a lo señalado por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, y normas que los desarrollan.
La
afección al ejercicio efectivo de un derecho fundamental atribuido por la Constitución
Española a todos los ciudadanos, como es el derecho de acceso
a la función pública reconocido en el artículo 23.2 CE, debiera constituir una
razón determinante para que los órganos responsables de asegurar la publicidad
activa de las ofertas de empleo público cumplieran escrupulosamente con dicha
obligación de transparencia, evitando o corrigiendo la situación que viene a
señalarse en la presente reclamación.
- Tal incumplimiento normativo, por
otra parte, no puede atribuirse a la inadvertencia de los órganos
responsables, pues esta Asociación se ha dirigido en más de una ocasión a
la titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como
encargado de asegurar la aplicación de las normas de transparencia, para
señalar el citado incumplimiento y reclamar la adopción de las medidas
oportunas para asegurar la publicidad activa de las ofertas de empleo
público.
Pese
a ello, y a pesar de formular nuestra queja al amparo del derecho fundamental
de petición, ni se ha corregido la situación de falta de publicación –como puede
constatarse con la mera consulta del Portal de Transparencia- ni tampoco las
peticiones formuladas han sido objeto de tramitación conforme a la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
reguladora del Derecho de Petición, quedando indebidamente sin respuesta.
- La
Ley 8/2015, de 25 de marzo, ha creado
el Consejo de Transparencia de Aragón como órgano llamado a promover la
transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma,
velando tanto por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
como por la garantía del ejercicio del derecho de acceso a la información
pública.
Corresponde
a dicho Consejo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de la citada Ley
8/2015, adoptar las medidas necesarias para el cese del incumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa, incluyendo en su caso el inicio de las actuaciones
disciplinarias que puedan resultar procedentes.
Por todo ello, al amparo
de lo señalado en la Ley
8/2015, de 25 de marzo, y de las restantes disposiciones dictadas para su
desarrollo y ejecución, se formula reclamación
ante dicho Consejo de Transparencia de Aragón, por el reiterado incumplimiento
en el que incurren los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón –en particular, el Departamento de Hacienda y Administración Pública
y el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales-, al no asegurar la
publicidad activa de los decretos de oferta anual de empleo público que
corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, desatendiendo con ello la obligación
que impone el artículo 15 de la
La Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, solicitando de dicho Consejo la adopción
de medidas para corregir tal incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias
que pudieran resultar procedentes.
Zaragoza, 4 de enero de 2017”.
2 comentarios:
Buenos días,
En la Conferencia de Presidentes que se va a celebrar la semana próxima, parece ser que las CC.AA. han acordado con el Gobierno la supresión de las tasas de reposición en las OEP, más allá del 100%, para los sectores de sanidad, educación y servicios sociales. Es decir, entiendo que podrán incluir además las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos.
¿Y en el ámbito de la Administración General de las CC.AA. donde se encuentra el Cuerpo Auxiliar y otros? ¿No se considera esto una lesión de la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública?
http://www.clm24.es/articulo/actualidad/ccaa-acuerdan-gobierno-suprimir-tasa-reposicion-ofertas-empleo/20170111220153142681.html
Después de tantos años con la injusta tasa de reposición, pienso que no sería de recibo que se levante la limitación de las tasas de reposición para sanidad, educación y servicios sociales y no para el resto. No sé si sería factible dirigir un escrito al Mº de Hacienda y Función Pública y/o grupos parlamentarios del Congreso y Senado para que la restricción se elimine para todos los ámbitos y sectores, y que con esta medida no se incremente aún más -ya que hasta ahora se estaba aplicando una tasa a unos sectores y otra diferente a otros- la desigualdad de los distintos opositores en el acceso a la función pública.
Feliz año y agradezco vuestra atención.
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