lunes, 5 de marzo de 2012

EL SENTIDO DE LO NECESARIO.

Lo que esta Asociación considera absolutamente necesario, como es que las instituciones del Estado velen por el respeto del derecho fundamental del acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sigue resultando innecesario para algunos responsables institucionales, como pone de manifiesto la respuesta dada recientemente por parte de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados.

La petición dirigida el pasado mes de junio de 2011 al Congreso de los Diputados, con la finalidad señalada, fue tramitada por la Comisión de Peticiones de la Cámara, remitiéndose para su posible informe al Ministerio de la Presidencia. Dicho Ministerio trasladó al Congreso de los Diputados, con fecha 3 de octubre de 2011, la contestación dada a la petición desde el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en la que se señalaba:

"La iniciativa se concreta en la petición al Congreso de los Diputados de que impulse las medidas oportunas para instar a la Administración General del Estado a velar por el escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El motivo de la misma es una sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, por entender que dicho Decreto, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos -tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución.

Con independencia de lo sucedido en el caso concreto que le sirve de fundamento -resuelto, en todo caso, por el Tribunal Supremo-, la iniciativa ha de ser informada desfavorablemente por ser innecesaria. En el ordenamiento jurídico actual ya están contemplados los mecanismos destinados a garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y reiterados en la Ley 7/2007, e 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, dictada en uso de la competencia del Estado para dictar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18 de la Constitución)".

Los mecanismos a los que se refiere el citado informe del entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública son la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de Comunidades Autónomas y la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Resulta irónico que la petición de esta Asociación sea despachada por el Gobierno y el Congreso de los Diputados del modo en que se hace -informada desfavorablemente por innecesaria-, cuando a cualquier ciudadano informado le consta el reiterado incumplimiento por parte de la mayoría de las Administraciones del deber de aprobar las ofertas anuales de empleo público y de incluir en ellas la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

La realidad no deja de ser la que es, por mucho que se empeñen en negarla desde las instituciones públicas. Afortunadamente, el Tribunal Supremo, con su sentencia, no ha venido solo a resolver un caso concreto de incumplimiento, sino a desautorizar una práctica consolidada en el conjunto de las Administraciones Públicas, cosa que no se ha querido ver por parte de los responsables de función pública de la Administración General del Estado, quienes, precisamente, a través de los mecanismos de control existentes, han dejado de supervisar y garantizar el respeto a la legalidad en materia de acceso a la función pública, permitiendo con ello el reiterado menoscabo al derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos.

Nunca resulta innecesaria una propuesta que pretenda un mayor respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y mucho menos cuando la alegada innecesariedad no es sino una simple afirmación infundada, incapaz de reconocer que el criterio establecido por el Tribunal Supremo, en la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2007, deja en entredicho la tolerancia que desde las instituciones estatales se ha tenido con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos que han vulnerado de forma reiterada derechos fundamentales de los ciudadanos.

La inoperancia de esos controles es, justamente, lo que ha hecho necesario que la defensa del derecho fundamental haya tenido que ser asumida por entidades como esta Asociación, logrando el respaldo del Tribunal Supremo para desautorizar la arbitrariedad política que ha imperado durante muchos años en esta materia, uno de cuyos resultados es la elevada tasa de temporalidad o interinidad existente en nuestras Administraciones. Sin embargo, los responsables de velar por el respeto de la legislación básica estatal en materia de función pública parecen no darse por aludidos del fracaso absoluto que han cosechado en tal labor.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Fracaso? Pero si tienen la sartén por el mango !!! O si no ¿qué pasa con la OEP del 2007 anulada por el Supremo? Pues que no le hacen ni p... caso. ¿Algún día se ejecutará? Creo que no.

Anónimo dijo...

Claro que se ejecutará.

Anónimo dijo...

Ojalá lo hagan.

funcionario iluso dijo...

Gracias sinceras, de corazón, por la encomiable labor que realiza vuestra Asociación.

Yo soy un iluso que creía en el Estado de Derecho, en la seguridad jurídica y tal y tal...

Pero soy un iluso como digo,( y conozco otros muchos ilusos como yo), a los que nadie advirtió que la definición de "INTERINO" recogida tanto en el diccionario de la Real Academia como en la normativa de función pública, no era real...

Nadie me advirtió en suma que las reglas del juego estaban trucadas...

Yo no tengo nada contra los "interinos", pero si hubiera jugado con reglas limpias no me habría embarcado en la aventura de aprobar dos oposiciones para ser funcionario de carrera.

Y no me habría embarcado porque de haber sabido que siendo interino podría tirarme años y años, incluso jubilarme en tal condición quedándome en mi casa, y quizás no hubiese tenido que peregrinar como funcionario de carrera por diversos territorios de la península, dejándome el dinero en alquileres, en gasolina, estando lejos de mi tierra y de mi familia... haciendo miles de kilómetros al año y jugándome el pellejo en las carreteras para ir algún fin de semana a mi tierra...

gracias.