miércoles, 22 de agosto de 2007

FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.

Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.

18 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, bueno, parece que esto se pone en marcha de nuevo. Me alegro.

Anónimo dijo...

Sí, volvemos a la vita activa.

Anónimo dijo...

FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.

Anónimo dijo...

FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.


FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.

El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.

Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.

Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.

Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.

Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.

Anónimo dijo...

¿Por qué se repite tanto el mismo mensaje y, además, quién lo introduce?

Anónimo dijo...

¿es un problema de metástasis? ¿de crecimiento desordenado?

Anónimo dijo...

¿Qué harán los nuevos responsables del Departamento de Presidencia con la Oferta de Empleo Público de 2007? ¿Mantenerla y ejecutarla? ¿Revisarla y ampliarla? Es algo que hay que ver, pero no estaría de más contemplar los posibles escenarios a partir de este otoño.

Anónimo dijo...

Se publica en el Boletín Oficial de hoy el nombramiento de funcionarios de la Escala Auxiliar Administrativa, correspondiente al turno de discapacitados, un proceso que ha tardado en concluirse más de tres años. Un ejemplo más del nivel de eficacia y diligencia en la gestión de personal y del escaso respeto hacia los derechos de los ciudadanos.

Anónimo dijo...

En la línea de lo que hay.

Anónimo dijo...

Creo que la demora en el proceso de selección que se concluía ayer, con la publicación de los nombramientos en el BOA, es todavía mayor de lo que se indica.

Desde la publicación de la Oferta, la del 2003, en que se contenía la autorización del proceso, han transcurrido cuatro años y medio.

¿Es admisible semejante grado de ineficacia?

Anónimo dijo...

Sin embargo, no deja de sorprender que no trascienda ningún tipo de malestar o protesta por este pésimo funcionamiento de los procesos.

¿Qué es lo que está pasando para que sea así?

¿Apatía? ¿Conformismo?

Anónimo dijo...

La Asociación debería, aunque sólo sea para que el tema no pase desapercibido ante la indiferencia general, señalar la enorme tardanza producida en la realización del proceso y el irregular funcionamiento administrativo que ello implica.

Anónimo dijo...

Creo que el discurso y la lógica de pensamiento de esta Asociación es un valioso ejercicio de libertad y de coherencia, imprescindible en el contexto actual.

Anónimo dijo...

Por lo menos, es una preciada "rara avis".

Anónimo dijo...

Hay quien nos ve, precisamente, como un conjunto de personas raras o un colectivo de funcionarios inadaptados.

Anónimo dijo...

¿Habrá algo de cierto en ello?

Anónimo dijo...

Eso de la rareza supone que, para algunos, cada vez más, lo normal se ha transformado en extraordinario: el funcionario con criterio independiente no parece que se adapte a sus esquemas y lo mejor es adjudicar la etiqueta de "raros". Gente rara que afirma cosas raras, porque no han interiorizado las exigencias del poder político como dogma indiscutible.

Anónimo dijo...

La Dirección General de la Función Pública ha denegado a la Asociación la información solicitada respecto al número de puestos de trabajo ocupado por personal interino.

Como era de esperar, señalan que dicha información debemos requerirla a través del Tribunal, en periodo de prueba.

Está claro que la actitud de opacidad en que se escuda la Dirección General en la gestión de la oferta de empleo público tiene una de sus máximas manifestaciones en la resistencia y negativa a facilitar todo tipo de información sobre los niveles de temporalidad en el empleo público, pues ello permitiría juzgar la insuficiencia de la selección de personal a través de las ofertas de empleo público.