Like the battle of Waterloo, the battle for Scotland was a damn close-run thing. The effects of Thursday’s no vote are enormous – though not as massive as the consequences of a yes would have been.
The vote against independence means, above all, that the 307-year Union survives. It therefore means that the UK remains a G7 economic power and a member of the UN security council. It means Scotland will get more devolution. It means David Cameron will not be forced out. It means any Ed Miliband-led government elected next May has the chance to serve a full term, not find itself without a majority in 2016, when the Scots would have left. It means the pollsters got it right, Madrid will sleep a little more easily, and it means the banks will open on Friday morning as usual.
But the battlefield is still full of resonant lessons. The win, though close, was decisive. It looks like a 54%-46% or thereabouts. That’s not as good as it looked like being a couple of months ago. But it’s a lot more decisive than the recent polls had hinted. Second, it was women who saved the union. In the polls, men were decisively in favour of yes. The yes campaign was in some sense a guy thing. Men wanted to make a break with the Scotland they inhabit. Women didn’t. Third, this was to a significant degree a class vote too. Richer Scotland stuck with the union — so no did very well in a lot of traditonal SNP areas. Poorer Scotland, Labour Scotland, slipped towards yes, handing Glasgow, Dundee and North Lanarkshire to the independence camp. Gordon Brown stopped the slippage from becoming a rout, perhaps, but the questions for Labour — and for left politics more broadly — are profound.
For Scots, the no vote means relief for some, despair for others, both on the grand scale. For those who dreamed that a yes vote would take Scots on a journey to a land of milk, oil and honey, the mood this morning will be grim. Something that thousands of Scots wanted to be wonderful or merely just to witness has disappeared. The anticlimax will be cruel and crushing. For others, the majority, there will be thankfulness above all but uneasiness too. Thursday’s vote exposed a Scotland divided down the middle and against itself. Healing that hurt will not be easy or quick. It’s time to put away all flags.
The immediate political question now suddenly moves to London. Gordon Brown promised last week that work will start on Friday on drawing up the terms of a new devolution settlement. That may be a promise too far after the red-eyed adrenalin-pumping exhaustion of the past few days. But the deal needs to be on the table by the end of next month. It will not be easy to reconcile all the interests – Scots, English, Welsh, Northern Irish and local. But it is an epochal opportunity. The plan, like the banks, is too big to fail.
Alex Salmond and the SNP are not going anywhere. They will still govern Scotland until 2016. There will be speculation about Salmond’s position, and the SNP will need to decide whether to run in 2016 on a second referendum pledge. More immediately, the SNP will have to decide whether to go all-out win to more Westminster seats in the 2015 general election, in order to hold the next government’s feet to the fire over the promised devo-max settlement. Independence campaigners will feel gutted this morning. But they came within a whisker of ending the United Kingdom on Thursday. One day, perhaps soon, they will surely be back.
(Artículo de Martin Kettle, publicado en "The Guardian" el 19 de septiembre de 2014)
18 comentarios:
Bueno, bueno, parece que esto se pone en marcha de nuevo. Me alegro.
Sí, volvemos a la vita activa.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
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Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
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El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
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Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
¿Por qué se repite tanto el mismo mensaje y, además, quién lo introduce?
¿es un problema de metástasis? ¿de crecimiento desordenado?
¿Qué harán los nuevos responsables del Departamento de Presidencia con la Oferta de Empleo Público de 2007? ¿Mantenerla y ejecutarla? ¿Revisarla y ampliarla? Es algo que hay que ver, pero no estaría de más contemplar los posibles escenarios a partir de este otoño.
Se publica en el Boletín Oficial de hoy el nombramiento de funcionarios de la Escala Auxiliar Administrativa, correspondiente al turno de discapacitados, un proceso que ha tardado en concluirse más de tres años. Un ejemplo más del nivel de eficacia y diligencia en la gestión de personal y del escaso respeto hacia los derechos de los ciudadanos.
En la línea de lo que hay.
Creo que la demora en el proceso de selección que se concluía ayer, con la publicación de los nombramientos en el BOA, es todavía mayor de lo que se indica.
Desde la publicación de la Oferta, la del 2003, en que se contenía la autorización del proceso, han transcurrido cuatro años y medio.
¿Es admisible semejante grado de ineficacia?
Sin embargo, no deja de sorprender que no trascienda ningún tipo de malestar o protesta por este pésimo funcionamiento de los procesos.
¿Qué es lo que está pasando para que sea así?
¿Apatía? ¿Conformismo?
La Asociación debería, aunque sólo sea para que el tema no pase desapercibido ante la indiferencia general, señalar la enorme tardanza producida en la realización del proceso y el irregular funcionamiento administrativo que ello implica.
Creo que el discurso y la lógica de pensamiento de esta Asociación es un valioso ejercicio de libertad y de coherencia, imprescindible en el contexto actual.
Por lo menos, es una preciada "rara avis".
Hay quien nos ve, precisamente, como un conjunto de personas raras o un colectivo de funcionarios inadaptados.
¿Habrá algo de cierto en ello?
Eso de la rareza supone que, para algunos, cada vez más, lo normal se ha transformado en extraordinario: el funcionario con criterio independiente no parece que se adapte a sus esquemas y lo mejor es adjudicar la etiqueta de "raros". Gente rara que afirma cosas raras, porque no han interiorizado las exigencias del poder político como dogma indiscutible.
La Dirección General de la Función Pública ha denegado a la Asociación la información solicitada respecto al número de puestos de trabajo ocupado por personal interino.
Como era de esperar, señalan que dicha información debemos requerirla a través del Tribunal, en periodo de prueba.
Está claro que la actitud de opacidad en que se escuda la Dirección General en la gestión de la oferta de empleo público tiene una de sus máximas manifestaciones en la resistencia y negativa a facilitar todo tipo de información sobre los niveles de temporalidad en el empleo público, pues ello permitiría juzgar la insuficiencia de la selección de personal a través de las ofertas de empleo público.
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